PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS PARTICULARES
DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FECYT FSP) CONTRATO NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE INFOGRAFÍAS E ILUSTRACIONES PARA LA FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
Ref. FECYT FSP/PL/2018/032
ÍNDICE
1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 6
1.1 Objeto del contrato: 6
1.2 Lotes: 6
1.3 Ref/Expediente: 6
1.4 Departamento Promotor: 6
1.5 Órgano de Contratación: 6
1.6 Presupuesto base de licitación y Valor estimado: 6
1.7 Existencia de Fondos: 7
1.8 Duración y Prórroga: 8
1.9 Tramitación: 8
1.10 Procedimiento de adjudicación: 8
1.11 Criterios de adjudicación: 8
1.11.1 Forma de valorar los criterios de adjudicación de cada LOTE 8
1.11.1.1 Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor 8
1.11.1.2 Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas 9
1.11.1.3 Puntuación final 9
1.11.2 Criterios de adjudicación del LOTE 1 9
1.11.2.1 Criterios que dependen de un juicio de valor (Propuesta Técnica) 9
1.11.2.2 Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas 10
1.12 Adscripción de medios materiales y/o humanos: 11
1.13 Garantías: 11
1.14 Revisión de precios: 11
1.15 Autorización de Variantes: 11
1.16 Modificación del contrato: 11
1.17 Subcontratación: 11
1.18 Cesión: 11
1.19 Lugar de ejecución del contrato: 11
1.20 Plazo de garantía: 11
1.21 Plazo de presentación de proposiciones: 12
1.22 Lugar de presentación de proposiciones: 12
1.23 Habilitación empresarial: 12
1.24 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: 12
1.25 Clasificación: 13
1.26 Responsable del contrato: 13
1.27 Perfil del contratante. 13
1.28 Facturación: 13
1.29 Penalidades: 13
1.30 Derechos de propiedad intelectual y/o industrial 14
1.31 Subrogación del personal existente: 14
1.32 Seguro Responsabilidad Civil: 14
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: 15
3 REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE 15
3.1 Régimen Jurídico 15
3.2 Jurisdicción competente y régimen de recursos 16
3.3 Entidad contratante 16
3.4 Responsable del contrato 17
3.5 Perfil de contratante 17
3.6 Aptitud para contratar 17
4 OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA. 17
4.1 Objeto del contrato 17
4.2 Opción de prórroga 18
5 PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA 18
5.1 Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 18
5.2 Fondos Disponibles: 18
6 GARANTIA DEFINITIVA. 18
7 TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION 19
8 LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA 20
8.1 Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad 20
8.2 Procedimiento de adjudicación 21
8.3 Plazo para presentación de proposiciones 21
8.4 Proposiciones de las empresas interesadas 21
8.4.1 Documentación a presentar 21
8.4.1.1 Contenido del SOBRE “A” 22
8.4.1.2 Contenido del SOBRE "B" 24
8.4.1.3 Contenido del SOBRE "C" 24
8.5 Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento 25
8.6 Valoración de las ofertas 25
8.6.1 Órgano competente 25
8.6.2 Apertura de las proposiciones y actuación del Comité de Contratación: 25 7.6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 26
9 ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO. 27
9.1 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desestimiento del procedimiento de adjudicación 27
9.2 Adjudicación 27
9.2.1 Clasificación de las ofertas 27
9.2.2 Desempates 27
9.2.3 Declaración de desierta 28
9.2.4 Documentación a presentar 28
9.2.5 Plazo para adjudicar 29
9.2.6 Notificación de la adjudicación 30
9.3 Formalización del contrato 30
9.4 Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras 31
10 EJECUCION DEL CONTRATO 31
10.1 Obligación de cumplir el contrato 31
10.2 Cumplimiento del plazo y lugar de entrega 31
10.3 Ejecución defectuosa y demora 31
10.4 Precio y pago del contrato 31
10.5 Obligaciones del contratista 32
10.5.1 Obligaciones laborales y sociales 33
10.5.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 34
10.5.3 Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre 34
10.5.4 Seguros 34
10.5.5 Permisos de Terceros 35
10.5.6 Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal 35
10.5.7 Propiedad de los trabajos realizados 36
10.5.8 Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad 36
10.6 Modificación del contrato 37
10.7 Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato 37
11 EXTINCION DEL CONTRATO 37
11.1 Cumplimiento del contrato 37
11.2 Vicios y defectos durante el plazo de garantía 37
11.3 Resolución del contrato 38
12 CESION Y SUBCONTRATACION 38
12.1 Cesión 38
12.2 Subcontratación 38
ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA 40
ANEXO II. MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN 43
ANEXO III. RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO A EFECTOS DE SUBROGACION 45
1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
1.1 Objeto del contrato:
El objeto del presente pliego es fijar las condiciones que regirán la contratación de un servicio de infografías estáticas y dinámicas y otro de ilustraciones para la agencia SINC.
El objeto del presente Contrato corresponde a los siguientes códigos según la nomenclatura:
(i) del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) establecido por el Reglamento (CE) n°2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 y modificado por el Reglamento (CE) n°213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007:
CPV:
• 22312000-0 Servicio de ilustraciones e infografías.
1.2 Lotes:
Lote I: Servicio de infografías estáticas y dinámicas.
Lote II y lote III: Servicio de ilustraciones. Se requiere que el servicio ofrezca al menos dos estilos creativos diferentes (por ello se divide en dos lotes diferentes), por lo que la contratación del mismo se realizará a dos adjudicatarios que, conforme las condiciones técnicas del servicio, ofrezcan estilos creativos que difieran entre sí.
Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes. En este caso se permite oferta integradora: SI NO
1.3 Ref/Expediente:
FECYT FSP /PL/2018/032
1.4 Departamento Promotor:
Dirección de Comunicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT FSP)
1.5 Órgano de Contratación:
Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT FSP)
1.6 Presupuesto base de licitación y Valor estimado:
o Presupuesto máximo de licitación: 84.216,00 €, IVA incluido
o IVA del presupuesto de licitación: 14.616 €
o Valor estimado: 76.560 €, IVA no incluido *
* El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 76.560 €, IVA no incluido. No están previstas modificaciones al contrato, si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la LCSP como el precio se establece por precios unitarios no se considerarán modificaciones del contrato un incremento del número de unidades realmente ejecutadas de hasta un 10% del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación
• Lote I
o Presupuesto Base de Licitación: 31.944 € (IVA incluido)
o IVA:5.544 €
• Lote II
o Presupuesto Base de Licitación: 26.136 € ( IVA incluido)
o IVA: 4.536 €
• Lote III
o Presupuesto Base de Licitación: 26.136 € (IVA incluido)
o IVA: 4.536 €
Servicios | Tarifa base licitación (SIN IVA) | Estimación Unidades 4 Años | Importe 4 Años (SIN IVA) | Importe 4 años (IVA incluido) |
Infografías | ||||
LOTE 1 Infografías | 26.400,00 | 31.944,00 € | ||
Estática | 300,00 € | 48 | 14.400,00 € | |
Dinámica simple | 600,00 € | 12 | 7.200,00 € | |
Dinámica compleja | 1.200,00 € | 4 | 4.800,00 € | |
Ilustraciones | ||||
LOTE 2 Ilustrador 1 | 150,00 € | 144 | 21.600,00 € | 26.136,00 € |
LOTE 3 Ilustrador 2 | 150,00 € | 144 | 21.600,00 € | 26.136,00 € |
TOTAL | 69.600,00 € | 84.216,00 € |
En la elaboración del Presupuesto Base de Licitación y del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos los cuales se encuentran debidamente desglosados en la memoria justificativa del presente contrato.
1.7 Existencia de Fondos:
La FECYT FSP tiene disponibilidad presupuestaria para la realización de los servicios objeto de contratación. La financiación de los mencionados servicios se realizará con cargo a los fondos asignados por FECYT FSP a la Agencia SINC.
1.8 Duración y Prórroga:
La duración inicial del contrato será por un periodo de 48 meses período en el que se ha de desarrollar obligatoriamente.
Prórroga: SI NO
1.9 Tramitación:
− Ordinaria.
1.10 Procedimiento de adjudicación:
Abierto, No sujeto a Regulación Armonizada.
1.11 Criterios de adjudicación:
Tipos de criterio | Sobre donde deben incluirse | PUNTUACIÓN MAXIMA | ||
LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | ||
Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor | B | 80 | 80 | 80 |
Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas | C | 20 | 20 | 20 |
1.11.1 Forma de valorar los criterios de adjudicación de cada LOTE
1.11.1.1 Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor
Para los criterios que dependen de un juicio de valor, y que, por tanto, no son evaluables mediante la aplicación de una formula, la puntuación de cada uno de ellos se obtendrá mediante la suma de los puntos obtenidos para cada uno de los subcriterios en los que se subdivide. A su vez, los puntos a asignar a cada subcriterio se obtendrán aplicando a su puntuación máxima el porcentaje correspondiente, en función de la valoración resultante, según se describe en el cuadro siguiente:
Resultado de la evaluación de la información aportada para cada subcriterio | Porcentaje a aplicar a la puntuación máxima | ||
Coherente y completa | Nivel de detalle | Requisitos contemplados | |
SI | Alto | Completos | 100% |
SI | Medio | Incompletos | 50% |
NO | Medio | Incompletos | 25% |
NO | Bajo | Erróneos o inadecuados | 0% |
La puntuación final de una oferta será la suma de las puntuaciones obtenidas por la misma en cada uno de los criterios establecidos para el LOTE correspondiente.
MUY IMPORTANTE:
Para que una oferta sea considerada con una calidad técnica suficiente, en la valoración individual de cada uno de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, ésta deberá obtener al menos el 30% de los establecidos como puntuación máxima para cada criterio (NOTA: el umbral se aplica a nivel de criterio y no de subcriterio).
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente (las que no obtengan en umbral de puntuación mínima en uno o más criterios) no serán tomadas en consideración en la fase de valoración global de las ofertas. En caso de no existir ofertas en otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento.
1.11.1.2 Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Para los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, se estará a las establecidas en cada apartado para cada uno de los criterios. La puntuación final de este tipo de criterios será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos para el LOTE correspondiente.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados en cada uno de los LOTES se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, aquella cuya oferta económica sea inferior el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
2. Cuando concurran dos licitadores, aquella cuya oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
3. Cuando concurran tres o más licitadores, aquella cuya oferta económica sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
1.11.1.3 Puntuación final
La puntuación final de cada LOTE I, II y III se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas para todos los criterios en dicho LOTE.
1.11.2 Criterios de adjudicación para cada lote.
1.11.2.1 Criterios que dependen de un juicio de valor (Propuesta Técnica)
Los criterios de adjudicación y la puntuación máxima para cada criterio y subcriterio es la siguiente:
Criterio / Subcriterio | Descripción | Puntuación máxima |
CJV1 | Calidad de los trabajos | 80 |
CJV1.1 | Calidad de los trabajos presentados, entendiendo por tal las aptitudes para presentar la información de manera clara y concisa, un correcto tratamiento del diseño y la ilustración, y una buena capacidad simbólica para plasmar en imágenes conceptos complejos, como los relacionados con la ciencia, la salud, la tecnología y el medioambiente | 80 |
TOTAL | 80 |
1.11.2.2 Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas
Criterio | Descripción del criterio de adjudicación | Puntuación máxima |
CCA1 | Oferta económica basada en el precio, en base al alcance y características especificados en el PCT. La distribución de los 20 puntos para el Lote I es la siguiente: • 12 puntos para infografías estáticas, • 5 puntos para infografías dinámicas simples • 3 puntos para infografías dinámicas complejas | 20 |
CCA1 | Oferta económica basada en el precio, en base al alcance y características especificados en el PCT. Lote II. | 20 |
CCA1 | Oferta económica basada en el precio, en base al alcance y características especificados en el PCT. Lote III | 20 |
La evaluación de los Lotes 2 y 3 (Servicios de ilustración), se realizará conjuntamente atendiendo a los criterios subjetivos establecidos, resultando adjudicatarios aquellos que se hayan presentado a ambos lotes, y que queden en primer y segundo lugar. Todo ello obedece a que se buscan dos estilos artísticos diferenciados.
1.11.2.2.1 Valoración de CCA1
La fórmula a aplicar para la valoración de la oferta económica de cada servicio será la siguiente:
Pi = (Pser
) x {1 − Ofi − Xxxxx }
Ilicnax − Of
Donde:
nin
Pi = Puntuación del criterio económico del servicio obtenida por la oferta que se valora
Pser = Puntuación máxima del servicio a valorar
Ofi = Importe total ofertado para el servicio de la oferta que se valora (= unidades x tarifa máxima ofertada)
Xxxxx = Importe total ofertado más bajo para ese servicio de entre todas las ofertas válidas presentadas
Ilicnas = Importe máximo de licitación para el servicio que se valora (= unidades x tarifa máxima)
1.12 Adscripción de medios materiales y/o humanos:
El adjudicatario deberá disponer de los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados y suficientes para la ejecución de los servicios objeto de contratación según se especifica en el Pliego de Condiciones Técnicas, así como:
• Posesión de hardware y software necesario para la correcta ejecución de los trabajos
El licitador deberá aportar para la fase de presentación de ofertas una declaración responsable indicando que asume los compromisos de adscribir los medios humanos y materiales, descritos anteriormente, en caso de resultar adjudicatario. Posteriormente, y sólo al licitador que haya presentado la mejor oferta se le requerirá la posesión y validez de los documentos exigidos.
1.13 Garantías:
Provisional: No se exige. Definitiva: No se exige.
1.14 Revisión de precios:
No procede.
1.15 Autorización de Variantes:
SI NO
1.16 Modificación del contrato:
No se permite salvo lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP
1.17 Subcontratación:
No se permite la subcontratación, ya que las aptitudes artísticas son esenciales en la selección
1.18 Cesión:
No queda autorizada la cesión puesto que supondría una alteración de las características del contratista, lo cual, constituye elemento esencial del presente contrato.
1.19 Lugar de ejecución del contrato:
Las tareas y funciones objeto del presente Pliego se llevarán a cabo en la sede del adjudicatario.
1.20 Plazo de garantía:
No procede
1.21 Plazo de presentación de proposiciones:
Dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado. Si el plazo finalizara en sábado o festivo, la finalización del mismo se trasladará al siguiente día hábil. A estos efectos se tendrá en cuenta el calendario de días inhábiles de la Comunidad de Madrid.
1.22 Lugar de presentación de proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en la sede de FECYT FSP sito en: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx.00
00000. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx,
En caso de presentación de proposiciones por correo la justificación de su presentación deberá enviarse mediante fax (00-0000000) o a través de un correo electrónico (XX0000-000@xxxxx.xx).
1.23 Habilitación empresarial:
No procede
1.24 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. No obstante, lo anterior, podrá ser requerido por la FECYT FSP la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, o incluso del adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si se trata de empresarias/os individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se les podrá requerir la acreditación de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
b) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, siendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
1.25 Clasificación:
No es exigible.
1.26 Responsable del contrato:
Directora de Comunicación de FECYT FSP.
1.27 Perfil del contratante.
La licitación será publicada en el Perfil de Contratante de FECYT FSP ubicado en el Portal de Contratación del Estado
1.28 Facturación:
La FECYT FSP abonará al adjudicatario los servicios efectivamente ejecutados, de acuerdo con el precio de adjudicación.
Los pagos serán mensuales y se efectuarán en un plazo máximo de 30 días desde la validación por el responsable de FECYT FSP de los trabajos realizados conforme al modelo de certificación que se establezca y previa presentación de las correspondientes facturas, que deberán emitirse a mes vencido. La validación deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del trabajo y recepción de la factura.
Cuando sean de aplicación, se deducirán las penalizaciones establecidas en el apartado siguiente del Cuadro Resumen y en el resto xxx xxxxxx.
1.29 Penalidades:
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, FECYT podrá imponer las penalidades siguientes:
Como regla general, la cuantía será un 5% del importe mensual del servicio, salvo que motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta 8% o hasta el máximo del 10% de dicho importe, respectivamente. Los perjuicios y daños ocasionados por el incumplimiento se tendrán en cuenta para valorar la gravedad de la penalización.
El adjudicatario estará obligado a cumplir los plazos totales o parciales que establezca el órgano de contratación para la entrega de cada uno de los trabajos y recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas. La constitución en xxxx no precisará de intimación previa por parte de FECYT. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en xxxx respecto a los plazos, FECTY, podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Las penalidades impuestas en este apartado y en otros apartados del presente Xxxxxx se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades a abonar, en concepto de pago mensual, o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
1.30 Derechos de propiedad intelectual y/o industrial
Procede la aplicación del apartado 10.5.7, en su apartado segundo y siguientes, respecto a servicios consistentes en encargos específicos del FECYT al adjudicatario.
El adjudicatario garantiza que ninguno de los elementos integrantes de la obra que cede, ya sea en exclusiva o no, a FECYT FSP vulnera ni infringe derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o dificultar a FECYT FSP el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden.
El adjudicatario responderá frente a FECYT FSP y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con ocasión del ejercicio por el adjudicatario de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a FECYT FSP de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en el presente Pliego, sin perjuicio de la facultad de FECYT FSP de exigirle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra.
Al finalizar el contrato y en un plazo máximo de un mes desde la expiración del mismo, todo el material que no se haya puesto a disposición de FECYT deberá ser entregado a la Fundación y eliminado de los archivos de la empresa adjudicataria. A estos efectos la entidad adjudicataria deberá emitir un certificado de eliminación de dicho material.
La entidad adjudicataria y la FECYT determinarán, de común acuerdo, los canales necesarios para permitir el acceso de la FECYT al material audiovisual almacenado por la entidad adjudicataria.
1.31 Subrogación del personal existente:
No procede
1.32 Seguro Responsabilidad Civil:
No Procede de acuerdo con las condiciones establecidas en el clausulado de este Pliego.
Se le informa que, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT), como responsable del tratamiento, tratará los datos recogidos con la finalidad Gestionar datos relativos a la gestión tributaria económica y contable de facturación relación comercial y de tesorería con acreedores/proveedores, clientes/deudores, benefactores, beneficiarios y colaboradores de la FECYT. El tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y portabilidad, así como consultar el aviso legal de protección de datos a través del enlace (xxxxx://xx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/000- 01es.pdf
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN:
La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT FSP) es una fundación sin ánimo de lucro y del sector público estatal que se rige, en sus procedimientos de contratación, por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta de mejor calidad precio.
Conforme establece lo dispuesto en el artículo 3.1. (b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) la FECYT FSP es un poder adjudicador no Administración Pública.
El presente Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares fija las condiciones generales de contratación para todos los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada que formalice la FECYT FSP.
3 REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE
3.1 Régimen Jurídico
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza privada y se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y Cuadro Resumen del Contrato.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) La Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
d) El resto de disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquello que sea aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública.
e) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
g) Por cualesquiera otras disposiciones de ámbito estatal que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares, así como su Cuadro Resumen y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual. En caso de contradicción prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas sobre los términos y condiciones de la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario, y del contrato suscrito por las partes. En el caso de que exista contradicción entre el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
En general, de conformidad con el artículo 1 de la LCSP, el procedimiento de licitación se ajusta a
los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y en el mismo se asegura, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta de mejor calidad precio.
3.2 Jurisdicción competente y régimen de recursos
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos definitivos o de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, así como, los actos de modificación del contrato en las que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 44 de la LCSP, siempre que de acuerdo con lo establecido en el apartado “1.6” del Cuadro de Características, el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros. Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jurisdicción civil será competente para conocer de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, a salvo de lo referido anteriormente, en relación a las modificaciones contractuales. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid
3.3 Entidad contratante
El órgano de contratación será el señalado en el apartado "1.5" del Cuadro Resumen de este pliego.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato privado y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.4 Responsable del contrato
La persona señalada, en su caso, en el apartado "1.26" del Cuadro Resumen de este pliego es el responsable del contrato y a quién corresponden las funciones del artículo 62 de la LCSP.
Asimismo, la entidad adjudicataria deberá designar a un responsable que se hará cargo de la dirección y coordinación de la ejecución de los servicios objeto del presente Xxxxxx, que deberá informar al responsable de FECYT FSP, puntualmente, de cualquier incidencia que pueda acontecer durante el transcurso del desarrollo del servicio.
3.5 Perfil de contratante
El señalado en el apartado “1.27 “del Cuadro Resumen de este pliego.
En cumplimiento de lo establecido por la LCSP con la denominación “perfil de contratante”, FECYT FSP facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3.6 Aptitud para contratar
Podrán contratar con FECYT FSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con FECYT FSP las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes pare ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar pare cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4 OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA.
4.1 Objeto del contrato
El objeto del contrato es el señalado en el apartado “1.1" del Cuadro Resumen de este pliego, con
la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
4.2 Opción de prórroga
Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “1.8 del Cuadro Resumen de este pliego.
En el caso de que la FECTY FSP acuerde la prórroga del contrato deberá realizar un preaviso por escrito al adjudicatario con al menos, dos meses de antelación, a la finalización del plazo de duración. La prórroga es obligatoria para el adjudicatario. Si el contrato, según lo establecido en el apartado “1.8” del Cuadro Resumen, fuera de duración inferior a dos meses no será necesario el preaviso.
5 PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA
5.1 Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado "1.6" del Cuadro Resumen de este pliego.
El presupuesto base de licitación será adecuado a los precios xx xxxxxxx y respetará lo previsto en el artículo 100 de la LCSP.
El valor estimado se determinará conforme al artículo 101 de la LCSP y tendrá en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
5.2 Fondos Disponibles:
La FECYT FSP tiene fondos disponibles para la ejecución de este contrato de acuerdo a lo dispuesto en el apartado “1.7” del Cuadro Resumen.
6 GARANTIA DEFINITIVA.
Exigencia y cuantía. Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado "1.13" del Cuadro Resumen de este pliego.
Plazo para su acreditación. La empresa licitadora que haya presentado la oferta de mayor calidad precio deberá acreditarla en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
Dicho requerimiento se realizará preferentemente mediante correo electrónico a la dirección que la empresa licitadora hubiera dado para efectuar las notificaciones. Asimismo, se podrá utilizar cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
Formas de prestar la garantía. La garantía podrá ser constituida:
a) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el órgano de contratación, conforme al modelo de aval que se incluye en el ANEXO II
b) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregar el certificado individual del contrato al órgano de Contratación.
c) Mediante depósito en metálico en la cuenta bancaria titularidad de la FECYT FSP cuyos datos se comunicarán una vez el adjudicatario lo haya solicitado
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP.
Responsabilidades a que está afecta la garantía.
a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a FECYT FSP por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes o servicios suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Régimen de reposición y reajuste. será el establecido en el artículo 109 de la LCSP.
Devolución y cancelación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en el Cuadro Resumen de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial el contratista solo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en el Cuadro Resumen de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
7 TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado "1.9" del Cuadro Resumen de este pliego.
Ordinaria. El expediente de tramitación ordinaria seguirá los plazos establecidos en la LCSP para cada uno de los procedimientos.
Urgente. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por las distintas áreas que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 138 y 156 de la LCSP para la facilitación de información a las empresas licitadoras y la presentación de proposiciones.
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a FECYT FSP y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia. Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
8 LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA
8.1 Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las licitadoras que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego, en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen de este pliego se estableciera uno mayor.
8.2 Procedimiento de adjudicación
Procedimiento. El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “1.10" del Cuadro Resumen de este pliego. En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
Criterios de adjudicación. Para valorar las ofertas se podrá utilizar un único criterio de adjudicación o varios. Su determinación se recoge en el apartado “1.11" del Cuadro Resumen de este pliego.
8.3 Plazo para presentación de proposiciones
Se estará a lo establecido en el apartado "1.21” del Cuadro Resumen de este pliego.
8.4 Proposiciones de las empresas interesadas
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de condiciones jurídicos particulares, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
Variantes. Se estará a lo establecido en el apartado "1.15" del Cuadro Resumen de este pliego.
8.4.1 Documentación a presentar
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original, copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original. En el caso de que se aporten fotocopias, podrá FECYT FSP requerir los originales para su cotejo en cualquier momento que considere oportuno, y en todo caso, previo a la firma del contrato.
Número de sobres.
TRES SOBRES: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE "A" (documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos).
SOBRE "B" (documentación relativa a lo/s criterio/s NO cuantificable/s automáticamente). SOBRE "C" (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
Rotulación de sobres. Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Indicación del sobre del que se trate (SOBRE "A", SOBRE "B" o SOBRE "C") y procedimiento al que concurre, con indicación del número de expediente del que se trate, y en su caso, del lote al que se presente.
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que FECYT FSP efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato indicado en el apartado “1.1” del Cuadro Resumen de este pliego (con indicación de los lotes a los que se presenta, en el caso de que los hubiera).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Si el contrato estuviera dividido en lotes, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Resumen, el licitador presentará sobres independientes por cada lote, salvo que la documentación a presentar en el sobre A sea idéntica para todos los lotes.
Lugar de presentación de los sobres. El indicado en el apartado “1.22” del Cuadro Resumen.
En el caso de envío por correo postal, se deberá justificar la fecha de imposición del envío mediante el sello de la correspondiente Oficina de Correos en la documentación. En este caso, se deberá enviar copia de la justificación del mencionado envío mediante la remisión de un fax o de un correo electrónico con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas. El plazo máximo para la recepción de las ofertas remitidas por correo postal será de 10 días. Los datos del fax y del correo electrónico se indican en el apartado “1.22” del Cuadro Resumen.
Idioma: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx.
8.4.1.1 Contenido del SOBRE “A”
En el SOBRE "A" (documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos) se introducirá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, que incluirá una declaración responsable, ajustada al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), de cumplimiento de los requisitos de solvencia mínimos indicados en el Cuadro de Características.
La Comisión europea facilita un acceso en línea gratuito DEUC electrónico (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) el cual permite que los licitadores
cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC. En todo caso, el DEUC deberá imprimirse y firmase a mano.
Para la cumplimentación del DEUC se habrá de tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento único europeo de contratación, así como, la Recomendación de la Junta Consultiva sobre la utilización del DEUC (Boletín Oficial del Estado nº 85 de 8 xx xxxxx de 2016) en la que se contemplan orientaciones que pueden servir de ayuda a los licitadores.
Asimismo, se habrá de tener en cuenta respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario DEUC) que el licitador solo cumplimentará la sección A omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Respecto a la información relativa a los subcontratistas (Parte II sección
D) se exige su cumplimentación, además se requerirá la información de las secciones A y B respecto a los subcontratistas. En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
Aquel que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando se presenten varios licitadores, con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, deberá presentarse un DEUC por cada licitador, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Si de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Resumen, el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes) al que se apliquen los mismos criterios de selección.
Esta declaración incluirá además la declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
b) En caso de concurrir en UTE, ésta deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, el porcentaje de participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante FECYT FSP.
c) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado "1.13" del Cuadro Resumen de este pliego.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo.
e) Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 67 de la LCSP. Deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano.
f) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Xxxxxxxxx otra declaración responsable o documentación que le sea exigida de conformidad con algunos de los apartados del Cuadro Resumen
8.4.1.2 Contenido del SOBRE "B"
Este sobre contendrá la Propuesta del licitador, respecto a los criterio/s NO cuantificable/s automáticamente, conforme a los requisitos y especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el presente Pliego. Se presentará una copia en papel y dos copias en formato electrónico (CD). Dicha/s propuesta/s deberá/n incluir la información solicitada en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego.
Las proposiciones deberán dar información, de la manera más concisa posible, acerca de todas las cuestiones que se solicitan en los pliegos, aportando todas las informaciones necesarias para facilitar a la FECYT FSP la comprensión de todos sus extremos.
El licitador podrá aportar cualquier otra documentación que estime conveniente para la definición y calificación de su oferta, según los criterios de adjudicación de este pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el SOBRE “B”, o la falta de adecuación a lo que se pide, y que no se considere defecto material subsanable, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento.
8.4.1.3 Contenido del SOBRE "C"
La propuesta de los criterios evaluables automáticamente deberá presentarse en el modelo que se adjunta como ANEXO I al presente pliego. Se presentarán una copia en soporte en papel y dos copias en formato electrónico (CD) a la dirección anteriormente mencionada.
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y que se detallan en el apartado “1.11" del Cuadro Resumen de este pliego. Siendo motivo de exclusión la aportación de cualquier documentación que lleve a la conclusión de datos valorados en el Sobre B, sobre criterios no cuantificables automáticamente.
8.5 Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de condiciones jurídicas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8.6 Valoración de las ofertas
8.6.1 Órgano competente
Para el análisis, examen y comprobación de la documentación se constituirá un Comité de Contratación, compuesto por un mínimo de tres miembros, y en los casos en que por las características de la licitación se exija un análisis técnico detallado o los criterios subjetivos supongan más de un 50 por 100 del resto de criterios, la valoración podrá encomendarse a una Comisión de Evaluación que podrá estar integrada por expertos independientes o solicitar a terceros los informes técnicos que pudieran corresponder.
Dicho Comité realizará la calificación y valoración de las propuestas recibidas, y elevará al Órgano de Contratación una propuesta de adjudicación del licitador que haya realizado la oferta más ventajosa globalmente considerada, en aplicación de los criterios de valoración que se exponen más adelante.
8.6.2 Apertura de las proposiciones y actuación del Comité de Contratación:
De las actuaciones del Comité de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por sus tres miembros.
La apertura del SOBRE C" se realizará en acto público. Asimismo, la apertura del sobre que contenga la documentación relativa a criterio/s no cuantificable/s automáticamente se llevará a cabo en el plazo más breve posible a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el SOBRE "A". Se celebrará en día y lugar que a los efectos se indique en el Perfil del contratante.
En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máxima de 20 días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
A. PRIMER ACTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:
El Comité de Contratación procederá al examen y comprobación de la documentación administrativa (SOBRE A), y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva o complementaria, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistido en su solicitud.
La documentación relativa a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional será susceptible de subsanación en consideración a las deficiencias en su acreditación, no siendo subsanables los requisitos de solvencia que no se posean por el licitador en el plazo de presentación de ofertas. El Comité de Contratación dejará constancia documental de todo lo actuado.
B. SEGUNDO ACTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:
Una vez, realizada la apertura del SOBRE A, y con anterioridad a la apertura de las proposiciones del SOBRE C, el Comité de Contratación procederá a abrir en sesión interna las proposiciones técnicas que exijan un juicio de valor contenidas en el SOBRE B.
La documentación técnica contenida en el SOBRE B será entregada a los técnicos que integren la Comisión de Evaluación para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas. Una vez realizado el estudio de las distintas proposiciones según los criterios indicados, la citada Comisión elaborará un informe en el que se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios subjetivos de evaluación y su ponderación y, en su caso, la propuesta de exclusión de aquellas ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del servicio. Dicha Comisión deberá dejar constancia documental de todo lo actuado.
C. TERCER ACTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:
Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente, el Comité de Contratación en acto público, procederá del modo siguiente:
Una vez recibida/s en la secretaría del Comité de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá el Comité y se comunicará: en primer lugar, las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES "C" (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas.
D. CUARTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:
El Comité de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban explicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta frente a FECYT FSP. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.6.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
La adjudicación al licitador que presente la oferta de mejor calidad-precio no procederá cuando el Comité de Contratación presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales. Así, en caso de que, conforme a los criterios establecidos en el apartado “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.” del Cuadro resumen, el Comité de Contratación detecte una proposición que presente valores anormales requerirá al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones
de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si el Comité de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Comité de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
9 ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
9.1 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desestimiento del procedimiento de adjudicación
En lo relativo a decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
9.2 Adjudicación
9.2.1 Clasificación de las ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
9.2.2 Desempates
En caso de igualdad entre dos o más, empresas licitadoras, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores sólo se requerirá si se produjera la situación de empate entre dos o más empresas licitadoras y será válido cualquier documento que
acredite fehacientemente, ante el órgano de contratación, el criterio de desempate aplicable
9.2.3 Declaración de desierta
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
9.2.4 Documentación a presentar
El licitador que haya sido seleccionado como adjudicatario deberán presentar la documentación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento remitido vía correo electrónico. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Deberá aportar escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse, necesariamente, la documentación que acredite que todas las prestaciones de esta contratación están claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenor de lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Podrá excluirse su presentación si ya se acredito la personalidad con anterioridad y no ha sufrido modificaciones, haciéndolo constar en la declaración responsable.
Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando en el apartado “1.25” del Cuadro Resumen del presente pliego no se exija la clasificación de contratistas, la solvencia de la empresa licitadora se podrá acreditar mediante la presentación de la documentación referida en el Cuadro Resumen en el apartado “1.24”.
Si, por una razón justificada, la licitadora no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
No obstante, la clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá hacerse por medios en los que se comprometa legalmente
la responsabilidad de forma conjunta con carácter solidario entre todas ellas.
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
e) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación de acuerdo a lo recogido en el apartado “1.12” del Cuadro Resumen.
g) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
h) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
La documentación anterior se deberá presentar también respecto de las empresas a cuyas capacidades haya recurrido el adjudicatario, a excepción de las letras f), g) y h).
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida, en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Al licitador que retira su oferta se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Las circunstancias establecidas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante la aportación del CERTIFICADO del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
9.2.5 Plazo para adjudicar
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a la oferta de mejor calidad precio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este pliego.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
9.2.6 Notificación de la adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras. Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP que no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
La notificación se realizará por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
9.3 Formalización del contrato
En la notificación de la adjudicación y en el Perfil del contratante se indicará la fecha en que deberá procederse a la formalización del contrato que no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, en el caso de que fuera susceptible de interposición de un recurso especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del contratante de FECYT FSP ubicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La formalización del contrato por el adjudicatario se realizará en un plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Al documento en que se formalice el contrato se unirá el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y el de Condiciones Técnicas firmados por el adjudicatario.
En el caso de que el servicio implique el tratamiento de datos de carácter personal o el acceso del contratista a datos de carácter personal se recogerá lo estipulado en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y será necesario la firma de un contrato de encargado del tratamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2
de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
9.4 Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras
La documentación de las que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, FECYT FSP podrá no tener disponible la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando no hayan procedido a su retirada.
10 EJECUCION DEL CONTRATO
10.1 Obligación de cumplir el contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FECYT FSP de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
10.2 Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de FECYT FSP.
10.3 Ejecución defectuosa y demora
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, FECYT FSP podrá imponer las penalidades del apartado” 1.29” del Cuadro Resumen y las que se recogen en otros apartados de este Pliego.
10.4 Precio y pago del contrato
El precio del contrato será cierto y expresado en euros y podrá formularse en precios unitarios y a tanto alzado. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero a de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de FECYT FSP. Así pues:
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
2. FECYT FSP tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago.
Podrá hacerse de manera total a parcial, mediante abonos a cuenta a, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en los presupuestos de FECYT FSP.
La factura deberá indicar la referencia del contrato y deberá de acompañarse del certificado referenciado.
En la factura, el adjudicatario deberá repercutir, como partida independiente, el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.), conforme al tipo vigente en el momento de la facturación.
Las facturas deberán ser remitidas a la sede xx Xxxxxxxxxx de la FECYT FSP, calle Pintor Xxxxxxx nº 15, X. X 00000 Xxxxxx.
La facturación se realizará en el plazo establecido en el apartado” 1.28” del Cuadro Resumen.
Revisión de precios
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado "1.14" del Cuadro Resumen de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante.
Para el caso de que se haya establecido en el Cuadro Resumen de este pliego, se aplicará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 102.6 de la LCSP.
10.5 Obligaciones del contratista
En general y salvo lo expresamente dispuesto en este Pliego, son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios, materiales e instalaciones, seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la empresa, todas las cuales asume desde el momento de la formalización del contrato, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que le requiera la realización de la prestación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FECYT FSP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados, y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes del órgano de contratación, los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones y valoraciones.
10.5.1 Obligaciones laborales y sociales
El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato.
Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato.
En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.
10.5.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de FECYT FSP. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación.
El contratista deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
Ante huelgas y paros laborales, la entidad adjudicataria se compromete a negociar con sus empleados, con el comité de huelga, y con antelación suficiente la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad de acuerdo con la normativa en vigor. En tal caso, la FECYT FSP abonará, durante estos periodos de huelga, los servicios efectivamente ejecutados. En caso de incumplimiento de los servicios fijados, la FECYT FSP se reserva el derecho de abonar al adjudicatario el importe correspondiente al periodo en el que el Museo haya estado sin servicio y/o aplicar las sanciones correspondientes.
10.5.3 Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
10.5.4 Seguros
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista y a la subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro Resumen del presente pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad de la contratista.
La contratación de este seguro por la contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligada a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecidos.
10.5.5 Permisos de Terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que FECYT FSP estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables a se estimen convenientes a juicio de FECYT FSP para la mejor marcha del Trabajo.
10.5.6 Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal
La FECYT FSP no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
Si en virtud y por necesidad del trabajo o servicio prestado a la FECYT FSP la prestación implica el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá respetar en su integridad la normativa de protección de datos vigente en cada momento.
Si el trabajo o servicio implica el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la FECYT FSP aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 se reflejar en un contrato de encargado del
tratamiento. Dicho contrato deberá cumplir las previsiones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
La FECYT FSP se asegurará que el adjudicatario que sea a su vez encargado del tratamiento cumple todas las obligaciones contractuales y legales impuestas en materia de protección de datos. A estos efectos, el adjudicatario podrá acreditar su adecuación a la normativa de protección de datos mediante la adhesión al código de conducta de su sector de actividad o mediante su certificación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016. Si el adjudicatario infringe la normativa de protección de datos además de ser considerado responsable del tratamiento dicha infracción será causa de resolución del contrato, a instancia de FECYT FSP.
10.5.7 Propiedad de los trabajos realizados
El adjudicatario confiere a la FECYT FSP la licencia de uso no exclusiva, no transmisible (salvo a entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público) y de la duración definida en el apartado “1.30” del Cuadro Resumen, de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, que se deriven de los servicios contratados.
En caso de que según lo establecido en el apartado “1.30” del Cuadro Resumen el servicio consistiera en un encargo específico de FECYT FSP al adjudicatario de la realización de un servicio susceptible de propiedad intelectual se consideran cedidos en exclusiva, a FECYT FSP los derechos de explotación de la obra, es decir, el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública(incluidas todas sus modalidades), y transformación, bajo las modalidades de explotación que se deduzcan directamente del contrato y de sus fines, durante todo el plazo de protección que la Ley de Propiedad Intelectual, otorga a los derechos de autor y dentro del ámbito territorial mundial, salvo que en el apartado “1.30” del Cuadro Resumen se disponga otra cosa.
El adjudicatario garantiza que ninguno de los elementos integrantes de la obra que cede, ya sea en exclusiva o no, a FECYT FSP vulnera ni infringe derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o dificultar a FECYT FSP el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden.
El adjudicatario responderá frente a FECYT FSP y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con ocasión del ejercicio por el adjudicatario de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a FECYT FSP de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en el presente Pliego, sin perjuicio de la facultad de FECYT FSP de exigirle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra.
10.5.8 Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con FECYT FSP para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios,
eventos o actividades objeto del contrato.
10.6 Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo
203 a 207 de la LCSP, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado “1.16” del Cuadro Resumen.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.
10.7 Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la que resultare de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuar el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolveré el contrato, considerándose a todos los electos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
11 EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
11.1 Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FECYT FSP, la totalidad de la prestación.
11.2 Vicios y defectos durante el plazo de garantía
El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que FECYT FSP haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
11.3 Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
12 CESION Y SUBCONTRATACION
12.1 Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, y siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, tal y como se establece en el apartado “1.18” del Cuadro Resumen.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos enumerados en el artículo 214 de la LCSP.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
12.2 Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado “ 1.17” del Cuadro Resumen de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a FECYT FSP.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. FECYT FSP podrá comprobar en
cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a FECYT FSP relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita FECYT FSP, justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por FECYT FSP.
(cargo de la persona) de FECYT (nombre y apellidos)
ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA A)- MODELO PARA EL LOTE I
EXPEDIENTE: FECYT FSP/PL/2018/032 LOTE 1
D , domiciliado en
calle , nº , con D.N.I/N.I.F , mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa , con C.I.F nº , domicilio en , calle,
.n ), en virtud de las competencias atribuidas en escritura de , fecha , protocolo , una vez enterado de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxxx presenta oferta con arreglo a las siguientes tablas:
1. Valoración de la oferta económica
Precio del contrato (IVA no Incluido) euros ( €)
INFOGRAFIAS | Tarifa base (SIN IVA) | Estimación Unidades 4 Años | Importe 4 Años (SIN IVA) | Tarifa ofertada (SIN IVA) | Importe Total ofertado (SIN IVA) |
Estática | 300,00 € | 48 | 14.400,00 € | ||
Dinámica simple | 600,00 € | 12 | 7.200,00 € | ||
Dinámica compleja | 1.200,00 € | 4 | 4.800,00 € | ||
TOTAL | 26.400,00 € |
El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años.
En el precio ofertado se considera cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure expresamente en el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y Técnicas, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta
En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter comunitario o de terceros países.
En …………….., a … de ……………. de 2018 (Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA A)- MODELO PARA EL LOTE II
EXPEDIENTE: FECYT FSP/PL/2018/032 LOTE 2
D , domiciliado en
calle , nº , con D.N.I/N.I.F , mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa , con C.I.F nº , domicilio en , calle,
.n ), en virtud de las competencias atribuidas en escritura de , fecha , protocolo , una vez enterado de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxxx presenta oferta con arreglo a las siguientes tablas:
1. Valoración de la oferta económica
Precio del contrato (IVA no Incluido) euros ( €)
ILUSTRACIONES | Tarifa base (SIN IVA) | Estimación Unidades 4 Años | Importe 4 Años (SIN IVA) | Tarifa ofertada (SIN IVA) | Importe Total ofertado (SIN IVA) |
Servicio ilustraciones | 150,00 € | 144 | 21.600,00 € | ||
TOTAL | 21.600,00 € |
El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años.
En el precio ofertado se considera cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure expresamente en el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y Técnicas, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta
En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter comunitario o de terceros países.
En …………….., a … de ……………. de 2018 (Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA DE VALORES CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA A)- MODELO PARA EL LOTE III
EXPEDIENTE: FECYT FSP/PL/2018/032 LOTE 3
D , domiciliado en
calle , nº , con D.N.I/N.I.F , mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa , con C.I.F nº , domicilio en , calle,
.n ), en virtud de las competencias atribuidas en escritura de , fecha , protocolo , una vez enterado de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxxx presenta oferta con arreglo a las siguientes tablas:
1. Valoración de la oferta económica
Precio del contrato (IVA no Incluido) euros ( €)
ILUSTRACIONES | Tarifa base (SIN IVA) | Estimación Unidades 4 Años | Importe 4 Años (SIN IVA) | Tarifa ofertada (SIN IVA) | Importe Total ofertado (SIN IVA) |
Servicio ilustraciones | 150,00 € | 144 | 21.600,00 € | ||
TOTAL | 21.600,00 € |
El importe total ofertado es el resultado de multiplicar la tarifa ofertada por el número de unidades durante los 4 años.
En el precio ofertado se considera cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure expresamente en el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y Técnicas, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta
En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter comunitario o de terceros países.
En …………….., a … de ……………. de 2018 (Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO II. MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN (NO PROCEDE)
A)- MODELO DE AVAL:
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle……..……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares para la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad del edificio “Museo de la Ciencia” que alberga la sede de FECYT FSP y del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, sita en Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, y vigilancia xx xxxxx del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, para responder por las obligaciones establecidos respecto al lote a favor de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (CIF. X00000000), por un importe de euros (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología FSP, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología FSP autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
B)- MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN: (NO PROCEDE)
Certificado número…………………..
………………………………………, en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………., calle ……………………………………………, y CIF debidamente
representado por D , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT FSP) con CIF XXXXXXXXX en concepto de tomador del seguro, ante , en adelante asegurado, hasta el
importe de ……………………………………….., (en cifra y en letra) ….Euros, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de contratos del Sector Público y en el pliego de condiciones jurídicas particulares por el que se rige el contrato , en concepto de garantía
definitiva………………….., para el lote …………….para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la FECYT FSP en los términos establecidos en la normativa de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la FECYT FSP autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la normativa de Contratos del Sector Público.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)