08/11/17-1306-P-13-P636/NOVMBRE/017-D00I SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
08/11/17-1306-P-13-P636/NOVMBRE/017-D00I SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA AXA COLPATRIA, INDEMNIZARA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES, AMPAROS Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA PÉRDIDA ECONÓMICA QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD POR PARTE DE LOS EMPLEADOS EN DESEMPEÑO DE LOS CARGOS INDICADOS EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, POR XXXXX, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA DE ACUERDO A SU DEFINICIÓN LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3 “EXCLUSIONES”.
1.1 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS CAUSADAS POR:
1.1.1 EMPLEADOS NO IDENTIFICADO
LA PÉRDIDA ECONÓMICA QUE SUFRA EL ASEGURADO CUANDO NO FUERE POSIBLE IDENTIFICAR LOS AUTORES DE LOS HECHOS QUE HAN CAUSADO UNA PÉRDIDA ECONÓMICA DERIVADA DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS OBJETO DE ESTA COBERTURA,POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS SE ESTABLEZCA CONCLUYENTEMENTE QUE LA PÉRDIDA ECONÓMICA SE ATRIBUYE A UN DELITO AMPARADO, COMETIDO POR UNO O VARIOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.1.2 EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS
LA PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD, POR PERSONAS VINCULADAS AL ASEGURADO EN FORMA INDIRECTA YA SEA QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES O FIRMAS EXTERNAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CUMPLIENDO CON EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL ASEGURADO.
1.1.3 AMPARO PARA NUEVOS CARGOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA ECONÓMICA QUE SUFRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD, POR EMPLEADOS QUE OCUPEN CARGOS QUE HAYAN SIDO CREADOS CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y QUE NO ESTÉN INDICADOS EN LA SOLICITUD, SIEMPRE Y CUANDO LE HAYA SIDO INFORMADO A AXA COLPATRIA DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO O MODIFICACIÓN AL NUEVO CARGO. TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO CESARA EL AMPARO.
1.2 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
AXA COLPATRIA QUEDARA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
X. XXXX O CULPA GRAVE DEL TOMADOR O ASEGURADO.
B. PÉRDIDAS CAUSADAS DURANTE LA COMISIÓN DE DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD
DEL ESTADO O LOS PODERES Y AUTORIDADES DEL MISMO, TERRORISMO, ACTOS TERRORISTAS Y SECUESTRO.
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C. XXXXXX, DETERIORO O DAROS QUE SUFRAN LOS BIENES O VALORES POR CUALQUIER CAUSA NATURAL, NO IMPUTABLE AL EMPLEADO.
D. DISMINUCIÓN, DIFERENCIAS, FALTANTES O DESAPARICIÓN DE INVENTARIOS, PÉRDIDAS INEXPLICABLES.
E. PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA FALTA DE PAGO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER PRÉSTAMO U OPERACIÓN DE CRÉDITO CONCEDIDA POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS. AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
F. PÉRDIDAS RESULTANTES TOTAL O PARCIALMENTE DE DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA U ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL ASEGURADO, CUANDO NO DESARROLLEN ACTIVIDADES PROPIAS DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO.
G. LUCRO CESANTE, PÉRDIDAS OPERACIONALES, PÉRDIDAS POR REBAJAS, FLUCTUACIONES, MODIFICACIONES O DIFERENCIA DE PRECIOS, INTERESES O DIVIDENDOS.
H. PÉRDIDAS RESULTANTES DE ERRORES U OMISIONES COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
I. PÉRDIDAS CAUSADAS APROVECHÁNDOSE DE SITUACIONES DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLOR DE TIERRA O CUALQUIERA OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
J. ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN SINO USO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL ASEGURADO.
K. PERJUICIOS PURAMENTE PATRIMONIALES ES DECIR AQUELLOS QUE NO SON CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DELITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
L. PERJUICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O);
M. SANCIONES O MULTAS IMPUESTAS A LOS EMPLEADOS O AL ASEGURADO.
N. TRANSFERENCIA DE BIENES O DINEROS MEDIANTE MANIPULACIÓN REMOTA O FUERA DE LOS PREDIOS, DE CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTACIÓN DEL ASEGURADO U OPERADO O COMPARTIDO CON EL ASEGURADO.
O. PÉRDIDAS DE DINEROS O BIENES DEL ASEGURADO MIENTRAS ESTÉN SIENDO TRANSPORTADOS BAJO CUSTODIA O CONTROL DE TERCEROS.
P. PÉRDIDAS DE DINEROS O BIENES DEL ASEGURADO COMO RESULTADO DE AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS O LOS BIENES.
Q. ERROR EN LA INTERPRETACIÓN O LECTURA ELECTROMAGNÉTICA DE DATOS, PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE, Y/O:
• INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS, Y/O
• PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado.
2.1 Tomador
Es la persona, natural o jurídica, que obrando por cuenta propia o ajena traslada al Asegurador los riesgos planteados bajo la presente póliza de seguro, de acuerdo a lo estipulado en la misma.
INFIDELIDAD; | RESPONSABILIDAD | CIVIL | |
CONTRACTUAL | O | EXTRACONTRACTUAL | DEL |
ASEGURADO. |
2.2 Asegurado
Es la persona natural o jurídica que por tener interés asegurable figura como tal en la carátula de la Póliza.
2.3 Empleado
Toda persona natural vinculada al Asegurado mediante contrato de trabajo que le preste un servicio personal, remunerado y bajo subordinación o dependencia, que desempeña uno de los cargos, conforme las categorías definidas en la cláusula 3.2 y relacionadas en la solicitud de seguro.
Cuando se haya pactado expresamente el amparo opcional denominado “Empleados de Firmas Especializadas”, esta definición se hace extensiva a los empleados de firmas especializadas o externas al servicio de la entidad asegurada y que cumplan los procedimientos establecidos por el asegurado.
2.4 Pérdida Económica
Destrucción o menoscabo del patrimonio del Asegurado causado por los empleados a consecuencia de la comisión de los delitos cubiertos.
2.5 Apropiación Indebida
Dolosa intención de un empleado de retener como propia una cosa ajena de propiedad del asegurado, recibida en administración con ocasión del cargo desempeñado, con la obligación de entregar o devolverla.
2.6 Fecha de efecto
Es el lapso de tiempo previamente acordado con AXA COLPATRIA que comienza en la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza y finaliza en la misma fecha que termina la cobertura o vigencia de la póliza.
2.7 Siniestro
Es la realización del riesgo asegurado por la comisión de un delito amparado, imputable al empleado, ocurrido durante la vigencia consignada en la carátula de la póliza, que ha causado una pérdida indemnizable al Asegurado.
CAPÍTULO III CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA durante la vigencia de este seguro, lo constituye la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2 CLASIFICACIÓN DE CARGOS
Los empleados del asegurado se clasifican así:
Cargos de Clase A: son aquellos que, como parte de sus funciones regulares manejan a tienen bajo custodia dineros, valores, títulos valores o mercancías de propiedad del Asegurado, tales como Gerentes, Representantes Legales, Administradores, Tesoreros, Auditores, Contadores, Cajeros, Almacenistas, Contabilistas, Vendedores, Cobradores, Choferes, Celadores, Mensajeros, Porteros, Aseadores, sin perjuicio de lo establecido en la solicitud de seguro.
Cargos de Clase B: son aquellos que, como parte de sus funciones regulares permanecen en las oficinas o dependencias del Asegurado ejecutando su labor, pero no manejan ni tienen bajo custodia dineros, valores, títulos valores a mercancías de propiedad de este, tales como: mecanógrafas, archivistas y demás empleados auxiliares, no tienen el manejo de bienes y dineros, aunque si el use de los mismos, debiendo responder por su conservación y preservación, sin perjuicio de lo establecido en la solicitud de seguro.
Cargos de Clase C: Son todos los demás empleados, tales como ascensoristas, mecánicos, electricistas sin perjuicio de lo establecido en la solicitud de seguro.
3.3 REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando este sea superior.
Por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al Tomador o Asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del
importe de la prima no devengada se calculara a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA, y a corto plazo por voluntad del Asegurado.
PARÁGRAFO: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.4 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el Tomador y/o Asegurado se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
3.4.1 Auditoria interna, revisión contable y arqueo
El Asegurado deberá llevar a cabo una auditoria interna y una revisión contable de su oficina principal, todas sus sucursales y/o agencias por lo menos una vez al año. El arqueo deberá realizarse por lo menos semanalmente.
3.4.2 Reportar cambios en el control de la empresa
El Asegurado deberá reportar cualquier transacción que tenga coma resultado un cambio de los propietarios, el control de la empresa o su liquidación. Dejar de presentar este reporte durante los primeros treinta (30) días siguientes a la fecha de tal transacción, se tomará como decisión del asegurado de terminar este seguro, a partir de la fecha en que se realizaron estas modificaciones.
3.4.3 Manual de Instrucciones y/o Procedimientos.
El Asegurado deberá tener Manual de Funciones y Procedimientos escrito que contenga todos los aspectos del negocio del asegurado, en los cuales se deberán definir claramente las funciones y responsabilidades de cada cargo y se deberá llevar un control sobre su conocimiento y cumplimiento.
3.4.4 Doble Control
Las funciones y responsabilidades deberán establecerse de tal forma que a ningún empleado se le permita tener el control total de una transacción de inicio a fin.
3.4.5 Vacaciones
El Asegurado garantiza que anualmente todos sus empleados disfrutaran del periodo legal de vacaciones.
3.5 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.5.1 Aviso del siniestro
Al encontrar cualquier perdida el Tomador o Asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, y formular la denuncia penal ante autoridad competente.
El Tomador, o asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza.
En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar haciendo todo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA COLPATRIA.
Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Suministrar y permitir a AXA COLPATRIA el examen de los manuales, libros, recibos, declaraciones tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
3.5.2 Formalización del reclamo
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por Xxx.
3.5.3 Compensación
Si el Asegurado al momento de hallarse el ilícito o cuando se haya determinado la pérdida económica, antes de ser pagada la indemnización es deudora del empleado por cualquier concepto, incluidas las prestaciones sociales, la indemnización será reducida en el monto de dicha deuda.
Si AXA COLPATRIA efectuó el pago de la indemnización antes de la decisión judicial sobre la pérdida de las prestaciones del empleado(s), el Asegurado deberá devolver a AXA COLPATRIA la suma que corresponda.
3.6 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo de la pérdida indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado, que se encuentra pactado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.7 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el Asegurado haya demostrado la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
3.8 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Asegurado y/o Beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
• Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
• Cuando los perjuicios causados al asegurado deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
• Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
• Por renuncia del asegurado a sus derechos contra los empleados responsables del siniestro.
• Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, afronte el proceso, asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos a cuenta del siniestro.
3.9 REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La responsabilidad de AXA COLPATRIA no podrá exceder durante la vigencia del seguro los límites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza por evento y por vigencia.
El límite de Valor Asegurado se reducirá en la proporción de la indemnización pagada, pero podrá restablecerse a solicitud escrita del Asegurado presentada a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que AXA COLPATRIA haya efectuado el pago de la indemnización, por una sola vez con cobro de prima adicional, liquidada a prorrata del monto restablecido, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento pactado en la póliza. El pago de la prima prorrata deberá hacerse dentro de los diez (10) hábiles siguientes al pago del siniestro.
3.10 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización AXA COLPATRIA se subrogará hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra eventuales personas responsables del siniestro, no aseguradas bajo la presente póliza.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra los responsables del siniestro, en cuyo caso perderá el derecho a la indemnización.
3.11 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en el seguro.
La xxxx en el pago de la prima del seguro o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en él, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de la póliza.
3.12 TERMINACIÓN DEL SEGURO
La cobertura otorgada por la presente póliza terminará en los siguientes casos:
• Automáticamente por xxxx en el pago de la prima.
• Automáticamente al finalizar la vigencia.
• Por revocación unilateral
3.13 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.5.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.14 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.15 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la República de Colombia.
3.16 DOMICILIO
Sin perjuicio de las normas procedimentales, se fija como domicilio de AXA COLPATRIA, la ciudad de Bogotá, D.C.