CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Cláusulas Primera Cobertura “A” – Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales:
La Compañía garantiza a quien corresponda el pago de la indemnización a que pudiera quedar obligado legalmente el Asegurado por su Responsabilidad Civil a consecuencia de lesiones corporales, incluyendo la muerte causada accidentalmente a terceras personas.
Cláusula Segunda Cobertura “B” – Responsabilidad Civil por Daños a Bienes:
La Compañía garantiza a quien corresponda el pago de la indemnización a que pudiera quedar obligado legalmente el Asegurado por su Responsabilidad Civil a consecuencia de daños materiales, pérdida o destrucción causados accidentalmente a bienes propiedad de terceras personas.
Cláusula Tercera – Defensa, Liquidación o Ajuste, Pagos Suplementarios:
En relación a las coberturas otorgadas por esta Póliza, la Compañía se obliga, además, a lo siguiente:
a) Defender al Asegurado en cualquier litigio que contra él se promueva e inicie y en el cual se alegue responsabilidad por lesiones corporales o muerte de terceros y/o daños o destrucción de bienes propiedad de terceros y que se pretenda el cobro de indemnización por ese concepto.
No obstante lo anterior, la compañía se reserva el derecho de realizar cualquier investigación, negociación y ajuste de cualquier reclamo o litigio que estimare conveniente.
b) Xxxxx las primas sobre fianzas para liberar embargos y las primas sobre fianzas requeridas en conexión con la defensa de litigios, pero sin estar obligada a solicitar o contratar por cuenta del Asegurado, las fianzas ni a efectuar alguna otra gestión o pago para liberar los embargos.
c) Pagar las costas impuestas que por sentencia le corresponda.
d) Pagar los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de los primeros auxilios médicos y quirúrgicos que deban prestarse a terceras personas al momento del accidente.
e) Reembolsar al Asegurado todos los gastos razonables para evitar la agravación de daño, incurridos por éste y autorizados por la Compañía por escrito.
La Compañía conviene en pagar lo especificado en los incisos b), c), d) y e) anteriores, en adición al límite máximo de responsabilidad aplicable según está póliza; sin embargo, para el inciso b), cuando la cantidad señalada en la demanda como indemnización sea mayor a la Suma Asegurada la participación de la Compañía será proporcional a dicho exceso; y en el caso del inciso c), la proporción será en relación a la cantidad señalada en la sentencia.
Cláusula Cuarta – Territorio
Esta póliza cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por accidentes ocurridos dentro del territorio de la República de Guatemala, y se otorga en función de los términos de las leyes guatemaltecas aplicables y de acuerdo con resolución dictada por Tribunales guatemaltecos competentes.
Cláusula Quinta – Vigencia
Esta póliza ampara solamente la responsabilidad civil derivada de los accidentes que ocurran durante su vigencia.
Cláusula Sexta – Riesgos que se Cubren Mediante Anexos Específicos:
La presente póliza ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado conforme se defina en uno o más de los siguientes Anexos que se agreguen a la misma:
Anexo No. 1 Cobertura de Predio y Operaciones.
Anexo No. 2 Cobertura de Productos o Trabajos Terminados. Anexo No. 3 Cobertura de Responsabilidad Contractual o Asumida. Anexo No. 4 Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
Anexo No. 5 Cobertura de Responsabilidad Civil de Transportistas. Anexo No. 6 Cobertura de Responsabilidad Civil.
Anexo No. 7 Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar. Anexo No. 8 Cobertura de Responsabilidad Civil General.
Cláusula Séptima – Riesgos Excluidos:
Esta Póliza no cubre y por lo tanto son exclusiones aplicables a cualquier Anexo que se agreguen a la misma, la Responsabilidad Civil que resulte imputable al Asegurado por:
a) Daños a personas o a bienes de las mismas, que no sean considerados como “Tercero” o “Terceros”, según la definición consignada en esta Póliza o en los Anexos.
b) Enfermedades profesionales que causen lesiones, incapacidad, invalidez y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado o de cualquier trabajador de Sub-Contratistas, así como las responsabilidades imputables al Asegurado de Acuerdo con el Código de Trabajo o la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o de cualquier otra disposición legal complementaria y reglamentaria de dichas leyes.
c) Daños causados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo.
d) Daños causados directa o indirectamente por fenómenos de la naturaleza.
e) Los daños ocasionados directamente por naves acuáticas, aéreas y vehículos Automotores salvo que el accidente ocurra dentro de los predios identificados en el Anexo correspondiente.
f) Lesiones y daños que no sucedan en forma súbita y accidental por la fuga, derrame, filtración o escape de humo, vapor, hollín, vaho, ácido, álcali, químicos tóxicos en su forma genérica, materiales de deshecho y otros irritantes o contaminantes en o sobre tierra, la atmosfera o cualquier vía o masa acuática.
g) Daños causados por explosión xx xxxxxxxx y recipientes que operan a presión.
h) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados acarreados o producidos o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaraciones o estado guerra o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legitimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o de derecho o que de ello deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o de fuego o incendio directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y dondequiera que se originen.
i) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de actos voluntarios, deliberados o malintencionados del Asegurado o que pudiendo evitarlos no lo haga, o por el incumplimiento del Asegurado de aquellas medidas de prevención convenidas en los Anexos correspondientes, cuyo incumpliendo influya en la realización del siniestro o agrave sus consecuencias.
j) Daños o bienes confiados al Asegurado para que los use, los trabaje, controle, vigile, transporte custodie, así como los daños a bienes alquilados.
k) Exclusión Nuclear:
Accidente, perdida, destrucción o daño a propiedad cualquiera que sea, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear.
Tampoco cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos.
Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de auto mantenimiento de fisión nuclear.
l) Daños que directa o indirectamente se le causen a personas o bienes propiedad de terceros debido a errores, faltas o actos negligentes cometidos durante el ejercicio de su actividad profesional u oficio bien sean cometidos por el asegurado o por personas bajo su responsabilidad.
Cláusula Octava – Límites de Responsabilidad:
1. Límites de Responsabilidad – Cobertura “A”
Los límites máximos de responsabilidad de la Compañía bajo la cobertura de cada anexo se determinará de la siguiente manera:
a) Cuando en un accidente sufra lesiones físicas una sola persona, la indemnización a cargo de la Compañía podrá llegar hasta la cantidad indicada en el apartado “Por Persona”.
b) Cuando en un accidente sufran lesiones físicas dos o más personas, la indemnización que la Compañía podrá pagar será hasta la cantidad indicada en el apartado “Por Accidente”, distribuida entre las personas damnificadas sin que en ningún caso la Compañía pague a una sola de las personas lesionadas una cantidad mayor a la que se indica en el apartado “Por Persona”, que se menciona en el párrafo anterior.
2. Límites de Responsabilidad – Cobertura “B”:
El límite de responsabilidad para daños a bienes, señalada en esta Póliza como aplicable a “Por Accidente”, constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de avería, daño o destrucción de los bienes de una o más personas, como resultado de un mismo accidente.
3. Límite Máximo Global o durante la Vigencia de la Póliza:
Si se señalare en esta Póliza una cantidad máxima de acumulación durante su vigencia, por dos o más accidentes en las coberturas otorgadas, tal cantidad se considerará como el límite máximo global a que queda obligada la Compañía durante tal período.
Xxxxxxxx Xxxxxx – Designación de más de un Asegurado
La designación en esta Póliza de más de un Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
Xxxxxxxx Xxxxxx – Pago de Prima:
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la Ley, deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de
endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1278 y 1581 del Código Civil.
El Porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y totalidad de los gastos cargados en la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
La Prima Ajustable estará dada en relación a los diferentes parámetros que están contemplados en la tarifa en lo que fueren aplicables y estará sujeta a lo previsto en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido que, en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo.
Cláusula Décima Primera – Inspección
La Compañía tendrá en cualquier momento el derecho de inspeccionar e investigar los bienes y las actividades materia del contrato, así como el de examinar los libros y archivos del Asegurado, relacionados con el mismo.
En caso de negativa del Asegurado para el cumplimiento de dichas inspecciones o investigaciones, la Compañía queda automáticamente liberada de sus obligaciones.
Cláusula Décima Segunda – Definiciones:
Para los efectos de esta Póliza, sus Anexos y endosos, las palabras que en seguida se anotan, ya sea en singular o plural y las partes expresamente convienen que significan:
a) Asegurado: La persona o personas, individual o jurídica, a cuyo nombre se expida este seguro.
b) Vehículo Automotor: Vehículo terrestre impulsado por su propio motor.
c) Ferrocarril: Vehículo arrastrado generalmente por una locomotora sobre un camino, con dos filas de xxxxxx xx xxxxxx paralelas.
d) Nave Acuática: Vehículo que se desplaza en el agua.
e) Nave Aérea: Vehículo capaz de navegar por el aire.
f) Tercero: Por exclusión, cualquier persona que no sea:
1. La persona o personas a cuyo nombre se encuentra expedida la presente Póliza.
2. La persona o personas físicas que presten al Asegurado un trabajo personal subordinado, debiéndose entender por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
3. Las contrapartes del Asegurado en cualquier contrato o convenio en lo referente a las obligaciones contraídas en dicho contrato o convenio, ya sea por disposición expresa o por disposición de las leyes.
4. Las personas que dependan civil o económicamente del Asegurado, sean o no familiares del mismo.
g) Accidentes: Suceso o acción eventual derivado de condiciones imprevistas e inesperadas que involuntariamente resulten en daño para las personas o las cosas.
h) Contrato: Todo convenio celebrado entre el Asegurado y cualquier otra personas individual o jurídica que produzca o transfiera derechos y obligaciones, por cuya ejecución o existencia puede derivar para el Asegurado alguna responsabilidad civil.
i) Ascensor: Instalación mecánica permanente accionada por energía eléctrica para subir o bajar personas o cosas en los predios, incluyendo todas las partes componentes del mismo.
Ascensor no comprende aquellos que no formen parte integrante del inmueble.
j) Frente: El total de metros lineales del predio sobre y al nivel de calles, callejones, pasajes o caminos públicos. En caso de arrendamientos parciales, se considerará frente sólo la porción correspondiente a la parte alquilada.
k) Predios: Edificios, construcciones, patios, aceras y en general todo inmueble que se identifique en esta póliza, cuya posesión, usufructo, uso y ocupación tiene el Asegurado.
l) Productos: Mercancías o artículos fabricados, preparados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado o por otros en nombre de aquél incluyendo los envases que los contengan.
m) Riesgo: El acontecimiento futuro incierto previsto en este contrato, de cuya realización depende el derecho a la indemnización.
n) Superficie: El número total de metros cuadrados, sumando cada planta que en conjunto tenga el Asegurado en los inmuebles descritos en la presente póliza, más las áreas no construidas.
o) Unidades: Personas, animales o cosas, con relación a las cuales resulte responsabilidad a cargo del Asegurado, considerados uno por uno, por grupo o por lote.
p) Uso: Utilización de cualesquiera bienes para la operación de las actividades descritas, que pueda motivar la responsabilidad cubierta en la presente póliza.
q) Ventas: El producto total de la enajenación de bienes o prestación de servicios realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo durante la vigencia de la póliza, incluyendo el valor de la instalación, servicio o reparación de los bienes enajenados.
r) Actividad: El conjunto de labores propias del negocio del Asegurado que se desarrollan en los predios designados en la póliza, así como fuera de éstos si tienen conexión con aquellas.
s) Admisión: El número total de personas que asistan exclusivamente como espectadores a un evento o espectáculo definido en la póliza, o a los eventos realizados en los predios amparados por la misma, ya sea con boletos pagados o de cortesía o con pases.
t) Contratistas: Persona individual o jurídica que se obliga a ejecutar, supervisar o dirigir mediante convenio escrito u oral, cualquier tipo de trabajo para o por cuenta del Asegurado.
u) Costo: El valor total que representa para el Asegurado la ejecución de toda obra que realice otra persona, con inclusión del importe total por concepto de honorarios, comisiones, mano de obra, materiales usados, maquinaria y arrendamiento o depreciación del equipo utilizado en la ejecución o bien el valor del contrato que celebre el Asegurado con otras personas para la ejecución o bien el valor del contrato que celebre el Asegurado con otras personas para la ejecución de una obra o cualquier otro propósito.
Cláusula Décima Tercera – Obligaciones del Asegurado en caso de Accidente:
a) Aviso de Accidente: Cuando ocurra un accidente que genere o pueda resultar en responsabilidad, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía. Salvo pacto o disposición expresa en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor. Si el Asegurado no cumple con la obligación de aviso, la Compañía podrá reducir la prestación hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente.
Este aviso deberá contener detalles suficientes para identificar al Asegurado, así como toda la información que razonablemente se pueda obtener con respecto al tiempo, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de las personas involucradas y/o testigos y/o datos de los bienes dañados.
b) Demandas Judiciales: En caso de juicio civil o penal, el Asegurado suministrará a la Compañía todos los datos y pruebas necesarios para la defensa, y si su responsabilidad quedare completamente cubierta por el seguro, estará obligado a seguir las instrucciones de la Compañía en cuanto a la defensa y a constituir como mandatario, con las facultades necesarias para la prosecución del juicio a la persona que la Compañía le señale al efecto, por escrito. Si se formula algún reclamo o litigio contra el Asegurado, éste deberá trasladar a la Compañía toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación o cualquier otro instrumento relacionado a estos, que reciba directamente o por medio de apoderados representantes.
c) Xxxxx y Cooperación del Asegurado: El Asegurado deberá cooperar con la Compañía y, a solicitud de ésta, deberá asistir a las audiencias y juicios, así como prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones, obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando su ayuda en el curso de los juicios. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transarlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. Sin embargo, el Asegurado podrá proporcionar o pagar gastos necesarios en concepto de primeros auxilios médicos y quirúrgicos que deban prestarse a terceros al ocurrir el accidente.
Cláusula Décima Cuarta – Deducible:
En cada reclamación por daños materiales a bienes propiedad de terceros, cubiertos por la presente Póliza, se aplicará un deducible de Q.250.00.
Cláusula Décima Quinta – Otros Seguros y Coaseguradores:
Si todas o parte de las responsabilidades cubiertas por la Póliza estuvieran garantizadas total o parcialmente por otros seguros, de este u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado o su representante legal está obligado a declararlo dentro de los cinco días siguientes de la celebración del contrato y por escrito a la Compañía, indicando nombres de los otros aseguradores, sumas aseguradas y riesgos cubiertos, para que ella lo mencione en la póliza o en un endoso a la misma.
Si el Asegurado o su representante legal omiten el aviso de que trata esta cláusula, si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará totalmente liberada de sus obligaciones, sin necesidad de declaración especial.
Si el Asegurado posee otros seguros, que amparen su responsabilidad cubierta por esta Póliza, la Compañía solo estará obligada al pago de una proporción de tal pérdida no mayor que la que guarde la suma asegurada por esta póliza con el límite de responsabilidad aplicable señalado en las Declaraciones, con el límite total de responsabilidad aplicable señalado en las Declaraciones, con el límite total de responsabilidad de todos los seguros válidos y cobrables que amparen la misma pérdida.
Cláusula Décima Sexta – Subrogación:
En caso de efectuarse cualquier pago conforme a los términos de esta póliza, la Compañía subrogará en todos los derechos del Asegurado para recobrar de cualquier persona la suma pagada, y el Asegurado deberá suscribir y suministrar todos los instrumentos y documentos requeridos y hacer todo lo que sea necesario para garantizar y hacer efectivos esos derechos. El Asegurado se abstendrá de todo acto, después de ocurrida la pérdida, que pueda perjudicar a tales derechos.
Cláusula Décima Séptima – Acción Legal contra la Compañía:
No podrá entablarse acción legal alguna contra la Compañía a menos que, como condición previa indispensable, el Asegurado haya cumplido todas y cada una de las condiciones de esta póliza y sus anexos, y mientras no se haya
determinado de manera definitiva, por sentencia ejecutoria o mediante arreglo escrito entre el reclamante, la Compañía y el Asegurado, la indemnización que este último esté obligado a pagar.
Cualquier persona o su representante legal que haya obtenido en su favor sentencia o arreglo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, tendrá derecho entonces a cobrar a la Compañía, conforme a los términos de esta Póliza y sus anexos.
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava – Cambios:
Todo cambio o modificación a las especificaciones particulares de esta Póliza, para ser válido, necesita que se haga constar en anexo o endoso emitido por la Compañía y firmado por Representante Legal o Apoderado de la misma.
Cláusula Décima Novena – Cesión:
El Asegurado no podrá ceder la protección que le concede esta Póliza y sus anexos sin previo consentimiento por escrito de la Compañía.
Cláusula Vigésima – Cancelación y Tarifa a Corto Plazo:
a) No obstante el término de vigencia de esta Póliza y sus anexos, tanto del Asegurado como la Compañía podrán darla por terminada anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de pre-aviso dado por escrito a la contraparte. La prima no denegada será devuelta al Asegurado, calculando la prima devengada a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminada la vigencia de la Póliza y conforme la Tarifa de Corto Plazo, cuando sea el Asegurado quien solicite tal terminación.
b) Para los efectos de esta Póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo es la siguiente:
PORCENTAJE DE LA PRIMA
VIGENCIA DEL SEGURO ANUAL APLICABLE
Hasta cinco días Hasta diez días | 10% | 5% |
Hasta quince días | 15% | |
Hasta un mes | 20% | |
Hasta un mes y medio | 25% | |
Hasta dos meses Hasta tres meses | 40% | 30% |
Hasta cuatro meses | 50% | |
Hasta cinco meses Hasta seis meses | 60% | 70% |
Hasta siete meses | 75% | |
Hasta ocho meses | 80% | |
Hasta nueve meses | 85% | |
Hasta diez meses Hasta once meses | 95% | 90% |
Hasta doce meses | 100% |
Cláusula Vigésima Primera – Reducción y Reinstalación de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros:
Las sumas pagadas por siniestros reducirán el límite máximo global asegurado y la Compañía podrá rehabilitar tales sumas mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
Cláusula Vigésima Segunda – Competencia:
El Asegurado y la Compañía, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y se someten expresamente para todo litigio xxxxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxx, x xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No.289-84 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXX CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE
TRIBUNALES COMPETENTES Y ACUERDO DE ARBITRAJE
Las controversias entre las partes que surjan a consecuencia de siniestros o de la interpretación de las Cláusulas de la presente Póliza, deberán ser resueltas a través del proceso de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la FUNDACIÓN CENAC, el cual las partes aceptan en forma irrevocable. Las partes autorizan a la FUNDACIÓN CENAC para que nombre al conciliador y a los árbitros de conformidad con su reglamento.
Adicionalmente, acuerdan los contratantes que la FUNDACIÓN CENAC, será la Institución encargada de administrar los procedimientos de conformidad con su normativa.
Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
Aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 239-2005 de fecha 6 xx xxxxx de 2005.
CONDICIONES PARTICULARES
ACLARACIONES:
1. Las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales de la presente póliza. No obstante son aplicables las Condiciones Generales de la póliza que no contradigan las Condiciones Particulares.
2. Respecto a las Condiciones Generales, se aclara lo siguiente:
Cláusula Tercera – Defensa , Liquidación o Ajuste, Pagos Suplementarios:
Se aclara qué los honorarios y gastos legales, así como las costas judiciales (gastos de defensa), estarán a cargo de la aseguradora sin exceder del límite de responsabilidad fijado para la cobertura afectada. Si el total de la reclamación superara el límite de responsabilidad fijado, la Compañía participará de los gastos de defensa de forma proporcional hasta el límite de cobertura fijado. En ningún caso se debe de considerar los honorarios y gastos legales, así como las costas judiciales (gastos de defensa), como una cobertura en adición a la suma asegurada por esta póliza.
Cláusula Décima Segunda – Definiciones:
Adicional a lo indicado en las Condiciones Generales se incluyen las siguientes definiciones:
Caso Fortuito: Es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. Deducible: Es la participación del Asegurado en cada siniestro, este valor no está cubierto por la póliza.
Espora: Incluye pero no se limita a, toda sustancia producida por, derivada de, u originada por cualquier fungosidad. Fenómeno de la Naturaleza: Evento o artificial, que se produce sin intervención humana.
Fuerza Mayor: Xxxxx que no se puede evitar y tampoco se puede prever.
Fungosidad: Incluye pero no se limita a, todo tipo de moho, mildeu, hongo o levadura bio-contaminante. Operaciones: El conjunto de labores propias a la naturaleza del negocio y las actividades necesarias para la consecución del mismo, que se desarrollan dentro de los predios designados en la Póliza, así como fuera de estos si tienen conexión directa con dichas actividades o labores.
Organismo Genéticamente Modificado (OGM): Significa e incluye: los organismos o microorganismos o las células o los organismos o microorganismos de las células o los orgánulos celulares de los que se hayan obtenido Organismos Genéticamente Modificados que hayan sido sometidos a un proceso de ingeniería genética que tuvo como resultado su cambio genético, y también significará e incluirá toda unidad biológica o molecular con potencial de autorreplicación, de la que se hayan obtenido Organismos Genéticamente Modificados, que haya sido sometida a un proceso de ingeniería genética que tuvo como resultado su cambio genético. En caso de que la definición de los OGM, en virtud de las leyes y disposiciones oficiales relativas a la ingeniería o la modificación genética aplicables en cualquier país, territorio o jurisdicción en los que se presente una reclamación, sea más amplia que la anteriormente expuesta, dicha definición se añadirá a la anteriormente expuesta.
Perjuicio: Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se deja de percibir como consecuencia inmediata y directa, por haberse producido la contravención, conforme a lo que estipulan los artículos 1434 y 1435 del Código Civil.
Responsabilidad Civil Profesional: Es en la que incurre un profesional independiente o una persona jurídica por lesiones corporales a terceras personas o daños a bienes propiedad de terceras personas, como resultado de negligencia en el desarrollo de sus actividades profesionales.
Tercero: Por exclusión, cualquier persona que no sea:
a) La persona individual o jurídica, a cuyo nombre se encuentra expedida la presente Xxxxxx.
b) La persona o personas físicas que presten al Asegurado un trabajo personal subordinado, debiéndose entender por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
c) Las contrapartes del Asegurado en cualquier contrato o convenio en lo referente a las obligaciones contraídas en dicho contrato o convenio, ya sea por disposición expresa o por disposición de las leyes.
d) Las personas que dependan civil o económicamente del Asegurado, sean o no familiares del mismo.
Cláusula Décima Tercera – Obligaciones del Asegurado en caso de Accidente:
Demandas Judiciales: En caso de juicio civil o penal, el Asegurado suministrará a la Compañía todos los datos y pruebas necesarios para la defensa, y si su responsabilidad quedare completamente cubierta por el seguro, estará obligado a seguir las instrucciones de la Compañía en cuanto a la defensa y a constituir como mandatario, con las facultades necesarias para la prosecución del juicio a la persona que la Compañía le señale al efecto, por escrito. Si se formula algún reclamo o litigio contra el Asegurado, éste deberá trasladar a la Compañía toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación o cualquier otro instrumento relacionado a estos, que reciba directamente o por medio de apoderados representantes, a más tardar dentro del día hábil siguiente de haberla recibido.
Cláusula Décima Cuarta – Deducible:
Se aclara que el monto del deducible puede variar y se hará constar por medio de condición particular. Por lo tanto en todo caso prevalecerá el deducible indicado en las condiciones particulares de la póliza.
3. En cualquier parte del texto de Condiciones Generales donde se mencione fianza o fianzas, deberá leer póliza o pólizas de seguro de caución.
4. Se aclara respecto al Anexo por Fraccionamiento xx Xxxxxx que los números indicados en No. Facturas se refiere al número de Requerimiento de pago, ya que la factura se emitirá al momento de recibir el pago.
5. Declaraciones Falsas o Inexactas:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
6. Agravación del Riesgo:
El asegurado deberá dar aviso inmediato por escrito a la aseguradora, de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador quedará liberado del pago del siniestro. Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
7. Prescripción:
Todas las acciones que deriven de esta Póliza, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
8. Notificaciones:
Toda notificación entre la Aseguradora y el Contratante y/o asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
9. Exclusiones Adicionales:
Terrorismo
Armas Bioquímicas y Electromagéticas (Biochemical and Eletromagnetic Weapons Exclusion Clause)
Coberturas retroactivas de eventos, incidentes o circunstancias conocidos susceptibles de ocasionar un siniestro.
Riesgos Atómicos.
Riesgos Bancarios
Reinstalación automática de Suma Asegurada
Actividad en demolición en general.
Incumplimientos contractuales
RESPONSABILIDAD CIVIL Vehicular
Bienes de terceros, bajo cuidado, control y/o custodia del asegurado
Reclamos o demandas en otros países y/o bajo leyes y/o tribunales extranjeros
RESPONSABILIDAD CIVIL Profesional / ERRORES Y OMSIONES (E&O) / DIRECTORES Y OFICIALES (D&O)
/ PERSONAL EJECUTIVO
Daños punitivos y/o ejemplares, multas, sanciones y/o penalidades
Xxxx moral y/o angustia mental sin daño físico
Error de diseño
Huelgas, lock-out, tumultos populares y/o sabotaje, actividades guerrilleras, conmoción civil, secuestro y/o desaparición de personas, xxxxx xx xxxxx
EMF (campos electromagnéticos)
Daños patrimoniales puros
Daños por sílice, asbestos, askareles, PCB's, formaldehídos, plomo, hidrocarburos clorinados, amianto, dioxinas
Daños causados por contaminación gradual y/o paulatina, o enfermedades ocupacionales.
Contaminación y/o polución gradual, nuclear o radioactiva
Violación de derechos del autor, patentes y marcas registradas
Riesgos/Ataques Cibernéticos, incluyendo, pero no limitado a: reclamaciones derivadas del Internet, pérdida de documentos y/o data, intrusión al sistema por entes no autorizados (hackers), robos de identidad, interrupción de negocios de terceros, y/o conmoción civil, Y2K, etc.
RESPONSABILIDAD CIVIL para empresas dedicadas principalmente a cimentaciones y excavaciones subacuáticas.
RESPONSABILIDAD CIVIL para empresas dedicadas a la extracción, fabricación, almacenamiento, refinamiento, transporte y/o la distribución de materias peligrosas (altamente inflamables, tóxicas o corrosivas), incluyendo combustibles líquidos o gaseosos, salvo estaciones de gasolina distribuidores concesionados de gas para uso doméstico.
RESPONSABILIDAD CIVIL Para instalaciones ferroviarias, excepto para aquellos que se encuentren dentro de los predios del asegurado (incluyendo espuelas y escapes).
RESPONSABILIDAD CIVIL para riesgos marítimos, o relacionados a embarcaciones y puertos.
RESPONSABILIDAD CIVIL por daños genéticos a personas y/o animales.
RESPONSABILIDAD CIVIL de suelos.
RESPONSABILIDAD CIVIL derivadas de la manufactura, venta, distribución o suministro y consumo de productos de Tabaco y similares.
Pólizas de cobertura ilimitada (unlimited cover)
Enfermedad de Creutzfeld-Xxxxx, comúnmente conocida como “Enfermedad de las Vacas Locas” (Mad cow disease).
Riesgos de Construcción de oleoductos, gasoductos y aeropuertos.
Riesgos de Extracción, refinamiento y almacenamiento de petróleo crudo y gas natural, incluyendo oleoductos y gasoductos.
Riesgos de suministro de agua y/o energía y otras empresas públicas de suministro o servicios públicos tales como drenaje, gas o similares.
Riesgos relacionados a la navegación aérea, a productos para aeronaves, sus piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión administrativa- técnica de aeropuertos, incluyendo los riesgos de abastecimiento (combustible, alimentos, etc.) y servicio (mantenimiento).
Exclusión de organismos genéticamente modificados (OGM).
Queda expresamente excluida cualquier cobertura de siniestros relacionados con o derivados de la manipulación de un OGM, un producto de OGM o parte de un producto integrado por un OGM.
Riesgos de contingencia, incluyendo, pero no limitándose x xxxxx en uno, no presentación o cancelación de show, eventos, conciertos, torneos de pesca, pólizas de indemnización de premios, etc.
La cobertura para daños o desaparición de bienes bajo custodia o control del asegurado en pólizas de almacenadoras, transportistas, astilleros o empresas de vigilancia.
Responsabilidad Civil por casos fortuitos o de fuerza mayor (Actos de Dios)
Pólizas de cumplimiento de cualquier tipo de garantías (de rendimiento, productividad, de extensión de garantías originales)
TSE (Encefalopatia Espongiforme Transmisible) Se excluye cualquier reclamación derivada de daños directos e indirectos con relación al TSE y enfermedades relacionadas: Encefalopatía Espongiforme Bovina o v CJD
Operaciones en los Estados Unidos y Canadá, se excluye cualquier reclamación resultante de operaciones ubicadas en los Estados Unidos y Canadá. Para efectos de esta exclusión, una operación en los Estados Unidos y Canadá se define como la presencia legal o física de un asegurado original, ya se constituida o no como sociedad mercantil. La presencia física de un producto por sí solo no constituye una operación. Sin embargo, esta exclusión no aplica para: La responsabilidad derivada de Oficinas de ventas y/o distribución (siempre y cuando esta cobertura esté incluida en la póliza original), solamente cuando todos los productos sean vendidos y/o distribuidos desde fuera de los Estados Unidos y Canadá, y que dichos productos sean suministrados a la oficina de ventas
y/o distribución por el asegurado original y siempre excluyendo la responsabilidad derivada de la manufactura, ensamblaje, reparación, mantenimiento, mejoras, alteraciones o correcciones
Gerente o Apoderado