LOS CAMBIOS AL PROYECTO PREVIO SE RESALTAN CON AMARILLO
LOS CAMBIOS AL PROYECTO PREVIO SE RESALTAN CON AMARILLO
PARA PRONTA REFERENCIA
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SFP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y POR LA OTRA LAS PERSONAS XXXXXXX CUYO NOMBRE, REPRESENTANTE Y FIRMAS CORRESPONDIENTES APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO, DENOMINADAS EN LO SUCESIVO COMO “LOS TITULARES” O “LOS POSIBLES PROVEEDORES” –Y EN LO INDIVIDUAL COMO “EL TITULAR” o “TITULAR”- Y EN CONJUNTO CON “LA SFP” SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 15 de enero de 2014 se celebró el Contrato Marco para la adquisición de licencias de software de diversas funcionalidades y la prestación de servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, en adelante “CONTRATO MARCO” entre “LA SFP” y diversos posibles proveedores.
En el “CONTRATO MARCO” las partes convinieron, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularían la adquisición de licencias de software de diversas funcionalidades y la prestación de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas que, posteriormente, mediante contratos específicos formalizarían las dependencias y entidades que los requirieran, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 14 de su Reglamento. (Cláusulas PRIMERA, QUINTA, SÉPTIMA y OCTAVA del “CONTRATO MARCO”).
b) El procedimiento de selección de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” (Cláusula SEXTA del “CONTRATO MARCO”).
c) La vigencia de dicho instrumento, que sería desde su firma (15 de enero de 2014) y hasta el 30 xx xxxxx de 2016 (Cláusula TERCERA del “CONTRATO MARCO”), así como los períodos en que los interesados en adherirse al “CONTRATO MARCO” podrían hacerlo (Cláusula NOVENA del “CONTRATO MARCO”)
d) El procedimiento mediante el cual podrían realizarse modificaciones al “CONTRATO MARCO” (Cláusulas CUARTA y DÉCIMA OCTAVA del “CONTRATO MARCO”).
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e) El procedimiento para la realización de las comunicaciones entre las partes (Cláusula DÉCIMA TERCERA del “CONTRATO MARCO”.
f) Las causales y procedimiento para la rescisión (Cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONTRATO MARCO”).
g) Las causales y procedimiento para llevar a cabo la terminación anticipada (Cláusula DÉCIMA QUINTA del “CONTRATO MARCO”).
XX.- Xxxxxxx la vigencia del “CONTRATO MARCO” se han suscrito 23 convenios de adhesión, de modo que a la fecha forman parte de dicho instrumento jurídico 34 Titulares y 155 Distribuidores.
III.- Mediante oficio número UNCP/308/DGAPCP/008/2016 de 13 de enero de 2016, la Dirección General Adjunta de Política de Contratación Pública solicitó a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, misma a la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8 de su Reglamento compete la interpretación jurídica de dichos ordenamientos jurídicos, emitiera criterio de interpretación relativo a las disposiciones jurídicas aplicables a los contratos marco, considerando que el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no prevé reglas específicas aplicables a dichos acuerdos de voluntades. En razón de lo anterior, mediante oficio número UNCP/309/NA/0096/2016 de 27 de enero de 2016, el Titular de la unidad administrativa requerida determinó entre otras cosas que:
“Por su parte el artículo 1859 del CCF [Código Civil Federal] también establece que las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
“De esta manera, en respuesta a su primer cuestionamiento, le comento que la referencia ‘atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables’ para la elaboración de los contratos marco que establece el párrafo quinto del artículo 14 del RLAASSP, corresponde a que los contratos xxxxx xxxxxxx regirse por las disposiciones generales sobre los contratos que establece el CCF”.
IV.- “LA SFP” mediante “JUSTIFICACIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE MODIFICAR EL “CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS”, SUSCRITO EL 15 DE ENERO DE 2014 POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DIVERSOS PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE, A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONVENIO MODIFICATORIO” de
fecha 23 xx xxxx de 2016, suscrita por los Titulares de las Unidades de Gobierno Digital y de Política de Contrataciones Públicas, determinó la procedencia de modificar el “CONTRATO MARCO”, entre otros ampliando su vigencia con la finalidad de que se continúen aplicando los beneficios que se han obtenido en la Administración Pública Federal con el Contrato Marco 2014, en tanto se determina la estrategia de contratación más conveniente a seguir respecto de la adquisición de licencias de software y la obtención de servicios de implementación y de soporte técnico relacionado con las mismas, en atención a la solicitud que sobre el particular realizó la Subcomisión de Compras Estratégicas de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico en su 6ª Reunión, celebrada el 4 de febrero de 2016.
V.- Mediante correo electrónico dirigido al contacto que al efecto designaron, conforme a la dirección electrónica que se tiene registrada en los archivos que obran en la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, así como mediante oficio número UPCP/308/0237 de fecha 31 xx xxxx de 2016, publicado
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en CompraNet en la misma fecha, “LA SFP” comunicó a “LOS TITULARES” del “CONTRATO MARCO” su intención de modificarlo.
D E C L A R A C I O N E S
“LAS PARTES” declaran que:
I. Son parte del “CONTRATO MARCO”, por haberlo celebrado el 15 de enero de 2014, o haberse adherido al mismo mediante posterior convenio de adhesión en su calidad de “TITULARES”.
II. La “SFP” mediante oficio número UPCP/308/0237 de fecha 31 xx xxxx de 2016 hizo del conocimiento de “LOS TITULARES”, la propuesta de modificar diversos aspectos del “CONTRATO MARCO”, contenidos en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA OCTAVA, con la finalidad de simplificar el procedimiento de selección del proveedor, enriquecer el contenido de diversas cláusulas y prorrogar su vigencia, modificaciones con las que están de acuerdo “LOS TITULARES”.
III. Están de acuerdo en la celebración del presente instrumento modificatorio al “CONTRATO MARCO”, en términos de lo estipulado en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONTRATO MARCO” que prevé esta posibilidad, lo cual resulta jurídicamente procedente, en razón de que el “CONTRATO MARCO” se rige por las disposiciones del Código Civil Federal, y de acuerdo a lo estatuido por el numeral 1839 del Código Civil Federal “Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes…”, disposición que resulta de aplicación a los convenios (en sentido estricto) que modifican obligaciones, según lo establecido en el numeral 1859 del propio Código Civil Federal, mismos preceptos que fundamentan el presente acuerdo de voluntades.
Vistas las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan la modificación de las cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA OCTAVA
del “CONTRATO MARCO”, cuyos cambios en todos los casos se resalta en color más obscuro como sigue:
a) Se adiciona un último párrafo a la cláusula CUARTA del “CONTRATO MARCO”, en los términos siguientes:
“CUARTA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES DE SOFTWARE Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS
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Tratándose de modificaciones al precio de los bienes o servicios, cuando éstos sean a la baja, no se requerirá la celebración de convenio modificatorio, sino que bastará que “EL TITULAR” del bien o servicio de que se trate informe a “LA SFP” su voluntad de efectuar reducción de precio para que ésta aplique, conforme a lo señalado en el párrafo tercero de la CLÁUSULA QUINTA.”
b) Se adicionan en el cuadro establecido en el segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del “CONTRATO MARCO”, dos períodos de revisión de precios y características de los bienes y servicios, así como se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, en los términos siguientes:
“QUINTA.- DE LOS PRECIOS
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5 | Semana del 11 al 15 de julio de 2016 |
6 | Semana del 23 al 27 de enero de 2017 |
En los períodos 5 y 6 únicamente será procedente: a) la revisión de los precios de los bienes o servicios que ya son objeto del Contrato Xxxxx, sin modificación a las características de los mismos, b) la supresión de bienes o servicios que forman parte del Contrato Marco y c) la modificación de las características de los bienes o servicios ofertados, sin constituir un nuevo bien o servicio. Consecuentemente en dicho período no podrán incorporarse por “LOS TITULARES” nuevos bienes o servicios.
Tratándose de revisiones al alza, en caso de que “LA SFP” acepte un incremento a los precios, “LOS TITULARES” se obligan a ofrecer su mejor precio para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, como lo exige el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la finalidad de proveer al cumplimiento de dicha obligación en los convenios modificatorios de revisión de precios que se celebren, entre otras cuestiones, deberá estipularse cláusula en la que “EL TITULAR” acepte que si con posterioridad a la firma de dicho convenio modificatorio “LA SFP” detecta que en la fecha de presentación de la solicitud de revisión “EL TITULAR” realizó ofertas a terceros o tenía vigentes ofertas a terceros correspondientes a los bienes o servicios que fueron objeto del convenio modificatorio de revisión de precios, mismas ofertas que correspondan a esquemas de licenciamiento similares a los ofertados en el CONTRATO MARCO, pero con precios más bajos a los consignados en el convenio modificatorio de revisión de precios, “EL TITULAR” igualará dicho precio más bajo del bien o servicio de que se trate y, consecuentemente, bonificará a las dependencias o entidades con las que hubiere celebrado contratos específicos bajo el referido convenio modificatorio de revisión de precios, la diferencia existente entre los precios calculados conforme a dicho convenio modificatorio y los precios calculados de acuerdo al precio más bajo que se hubiera detectado por parte de “LA SFP”.
“LAS PARTES” acuerdan que “LOS TITULARES”, a su entera discreción, podrán reducir el precio fijo de las licencias de software y de los servicios que aparecen en su respectivo Apartado del Anexo II del “CONTRATO MARCO”, en cualquier tiempo durante la vigencia del mismo, sin que para ello se requiera de la celebración de un
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convenio modificatorio por escrito, para lo cual “EL TITULAR” correspondiente comunicará por escrito a “LA SFP”, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, el nuevo precio (reducido), precisando la licencia de software o el servicio sobre el cual se propone la modificación y la parte en la que se encuentra ubicado dentro del Apartado señalado. “LA SFP” por conducto de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, deberá publicar en CompraNet el nuevo precio; no obstante lo anterior, el nuevo precio estará vigente a partir de la recepción por “LA SFP” del comunicado respectivo.”
c) Se modifican los párrafos primero y segundo, así como se adiciona un párrafo a la cláusula SEXTA del “CONTRATO MARCO”, en los términos siguientes:
“SEXTA.- DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
Las dependencias y entidades adquirirán las licencias de software de diversas funcionalidades y contratarán la prestación de servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, objeto de este Contrato Marco con “LOS TITULARES” por sí mismos o a través del distribuidor o distribuidores que éstos designen. En caso de que “LOS TITULARES” designen distribuidor, el cumplimiento del contrato específico será de la responsabilidad exclusiva del distribuidor con el que aquél se celebre, por lo que dicha designación no implica mancomunidad de obligaciones del “TITULAR” con el distribuidor, sin perjuicio de la obligación de el “TITULAR” de designar nuevo distribuidor o celebrar contrato específico con la dependencia o entidad para proveer los bienes o servicios que requiera y que sean objeto del “CONTRATO MARCO”, como se precisa en el penúltimo párrafo de la Cláusula OCTAVA.
La solicitud se realizará de acuerdo con lo siguiente:
• Solicitarán a través de CompraNet, a “LOS TITULARES” las licencias de software de diversas funcionalidades y los servicios que requieran, descritos en el Anexo II, en su apartado correspondiente.
• En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán especificar lo siguiente:
• Las licencias de funcionalidades que pretenden adquirir.
• Cantidad de licencias.
• Lugar y plazo de entrega.
• Fecha límite para recibir la respuesta correspondiente.
“LOS TITULARES” darán respuesta, debidamente firmada a la solicitud de la dependencia o entidad a través de CompraNet, a más tardar en la fecha límite determinada por éstas, debiendo señalar si la entrega de las licencias o la prestación de los servicios de implementación y de soporte técnico los realizarán los propios “TITULARES” o alguno de sus distribuidores, debiendo indicar expresamente cuál o cuáles de ellos suministrarán las licencias y/o prestarán los servicios de que se trate. En caso de que “LOS TITULARES” designen a varios distribuidores sin señalar el porcentaje en que cada uno de ellos participará en la contratación, se entenderá que cualquiera de
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ellos tiene la capacidad de dar cumplimiento a la totalidad del contrato específico y la dependencia o entidad contratará al distribuidor que hubiera sido designado en primer lugar por “EL TITULAR”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando la entrega de las licencias o la prestación de los servicios no sea realizada por “LOS TITULARES”, éstos se obligan a designar a distribuidores que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para el cumplimiento de los contratos específicos y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con las licencias o la prestación de servicios objeto del contrato específico a celebrar. Dichos distribuidores podrán ser aquéllos que designó originalmente en el marco del “CONTRATO MARCO” o, en su caso, convenio de adhesión, o bien, cualesquiera otros que considere tengan la capacidad en los términos en que ha quedado precisado.
Cuando “EL TITULAR” designe distribuidor o distribuidores para los bienes o servicios requeridos, la dependencia o entidad procederá a adjudicar el contrato al distribuidor designado por “EL TITULAR”, a través de CompraNet, mismo que deberá respetar las características técnicas y de calidad y precios pactados en el “CONTRATO MARCO”. La dependencia o entidad que realice la adjudicación será la responsable de verificar que las características técnicas y de calidad y precios ofrecidos por el proveedor con el que se celebre el contrato específico sean los estipulados en el “CONTRATO MARCO”.
Tratándose exclusivamente de servicios de implementación en los que “EL TITULAR” designe diversos distribuidores y cuyo monto total dependa de los tipos de personal profesional o técnico utilizado para la prestación del servicio, así como de las horas destinadas al proyecto por cada uno de los profesionistas o técnicos, en razón de lo cual los diversos distribuidores designados con base en los precios por hora o por día establecidos en el “CONTRATO MARCO”, puedan presentar una cotización diferente, la selección del proveedor con el cual se celebrará el contrato específico la dependencia o entidad de que se trate deberá realizarla conforme a lo siguiente:
i) Cuando la prestación del servicio no rebase los rangos de los montos máximos de contratación para la adjudicación directa en que se ubique la dependencia o entidad, mismos a que se refiere el artículo 42 de la LAASSP, deberá solicitar cotización mediante CompraNet a todos los distribuidores designados, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación. Igual procedimiento se seguirá cuando “EL TITULAR” designe únicamente a dos distribuidores. La adjudicación del contrato específico deberá fundamentarse en el artículo 42 o en el 41 fracción XX de la LAASSP, según corresponda.
ii) Cuando la prestación del servicio rebase los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubique la dependencia o entidad para la adjudicación directa establecidos de conformidad con el artículo 42 de la LAASSP y existan al menos tres distribuidores designados, la contratación la realizará mediante procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que se substanciará en términos del artículo 43 de la LAASSP y al cual deberá invitar
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a todos los distribuidores designados por “EL TITULAR”, debiendo adjudicar el contrato a aquél que ofrezca las mejores condiciones de contratación. La adjudicación del contrato específico deberá fundamentarse en el artículo 42 o en el 41 fracción XX de la LAASSP, según corresponda”.
d) Se modifica el párrafo primero de la cláusula OCTAVA del “CONTRATO MARCO” y se le adicionan a dicha Cláusula los párrafos quinto al octavo, para quedar como sigue:
“OCTAVA.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
“LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos 41 fracción XX, o 42 y 45 de la LAASSP y 81 de su Reglamento, mismos que deberán ser suscritos por la dependencia o entidad de que se trate y “EL TITULAR” que corresponda o por el distribuidor que “EL TITULAR” designe en los términos de la cláusula SEXTA de este Contrato Marco.
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La suscripción de los contratos específicos estará supeditada a que “EL TITULAR” con el que se vaya a celebrar el contrato específico, o su distribuidor, acrediten ante la dependencia o entidad contratante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes, mismas que serán verificadas por la dependencia o entidad de que se trate, y a que no se encuentren en las causales de impedimento para celebrar contrato establecidas en el artículo 50 de la LAASSP.
Cuando la contratación específica de que se trate se encuentre sujeta a algún Tratado Internacional con capítulo de compras del sector público, la dependencia o entidad de la APF deberá cumplir las obligaciones que para la licitación restringida prevea dicho Tratado.
En caso de que un distribuidor designado por alguno de “LOS TITULARES” no celebre el contrato específico en el término establecido en los artículos 46 de la LAASSP y 84 de su Reglamento, según corresponda, así como cuando el distribuidor pretenda variar las características técnicas y de calidad o los precios estipulados en el “CONTRATO MARCO” antes de la firma del contrato específico, o cuando el contrato específico celebrado por el distribuidor sea rescindido, con independencia de la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento al contrato específico que corresponde exclusivamente al distribuidor, “EL TITULAR” que designó al distribuidor se obliga a celebrar contrato específico para suministrar por sí los bienes o servicios de que se trate, o a designar a otro u otros distribuidores que cuenten con la capacidad para suministrar los bienes o prestar los servicios de que se trate, con el cual se celebrará un nuevo contrato específico respecto de los referidos bienes. La formalización del nuevo contrato específico con “EL TITULAR” o la designación por parte de éste del nuevo distribuidor o distribuidores, deberá realizarse en un término xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de que la dependencia o entidad notifique a “EL TITULAR” de que se trate, la falta de formalización del contrato por el distribuidor, su pretensión de variar las características técnicas y de calidad o los precios estipulados en el “CONTRATO MARCO” o la rescisión del contrato específico celebrado con el distribuidor.
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La terminación del Contrato Xxxxx por cualquier causa respecto de alguno o de todos “LOS TITULARES”, no dejan sin efecto los contratos específicos adjudicados de manera previa a dicha terminación, mismos que deben ser cumplidos por quienes son parte en los mismos.”
e) Se modifica el párrafo único de la Cláusula NOVENA del “CONTRATO MARCO” y se adicionan en el cuadro establecido en el mismo dos períodos de adhesión de posibles proveedores, en los términos siguientes:
“NOVENA.- ADHESIÓN DE POSIBLES PROVEEDORES
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier persona moral o persona física con actividad empresarial que reúna los requisitos a que se refieren las declaraciones II.6, IV.1 y IV.2 para fungir como “TITULARES” de este instrumento jurídico, así como que cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad generales contenidas en el Anexo I a que se refiere la Cláusula Cuarta del “CONTRATO MARCO”, podrán adherirse al mismo previa verificación de su cumplimiento por “LA SFP”, en los períodos que se mencionan a continuación:
6 | Semana del 11 al 15 de julio de 2016 |
7 | Semana del 23 al 27 de enero de 2017 |
f) Se modifican el segundo párrafo, segundo bullet o viñeta y párrafo tercero de la Cláusula DÉCIMA TERCERA del “CONTRATO MARCO”, en los términos siguientes:
“DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
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…
•…
• Vía fax o correo electrónico con confirmación de recepción por el mismo medio, y ante la falta de acuse de recibo, mediante CompraNet. En caso de que la comunicación se publique en CompraNet, que de conformidad con el artículo 2 fracción II de la LAASSP, es el sistema de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios que se integra, entre otras cuestiones, con las notificaciones y avisos correspondientes, “LOS TITULARES” aceptan que la notificación por dicho medio surta sus efectos al día siguiente de su publicación y que, al tratarse de información de carácter público y de libre acceso por los particulares, la recepción se comprobará fehacientemente cuando en CompraNet se señale la fecha en que fue publicado el comunicado de que se trate. Para dichos efectos “LOS TITULARES” se obligan a consultar diariamente el apartado correspondiente a Contratos Marco de CompraNet.
• …
Todas las comunicaciones entre “LAS PARTES” en relación con el presente Contrato Xxxxx, deberán hacerse por escrito, en idioma español y conforme a lo siguiente:
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1) Tratándose de las comunicaciones de “LOS TITULARES” a la “LA SFP”, éstas deberán realizarse mediante escrito firmado de manera autógrafa por el apoderado o representante legal del “TITULAR”, cuya personalidad se encuentre reconocida en este Contrato Xxxxx, en los convenios de adhesión o en la documentación que haya servido para la integración de los mismos; se presentarán en la oficialía de parte de “LA SFP" ubicada en el domicilio indicado en el Contrato Marco, dirigidas al Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, con excepción de las relativas a los procedimientos de terminación anticipada, rescisión y a la actualización de la condición resolutoria, que deberán dirigirse al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Cuando la comunicación se formule por representante legal o apoderado no reconocido en el Contrato Xxxxx, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en que consten las facultades de representación o el poder para actos de administración o de dominio;
2) Tratándose de las comunicaciones de “LA SFP” a “LOS TITULARES”, éstas se realizarán en día y hora hábil por el Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas o, en los supuestos de los procedimientos de terminación anticipada, rescisión y actualización de la condición resolutoria, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, o por los servidores públicos adscritos a dichas unidades administrativas, caso este último en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustentan sus facultades, y se enviarán a “LOS TITULARES” al correo electrónico que tengan señalado en la documentación correspondiente del Contrato Xxxxx o el que señalen, dirigiéndolo al representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones, quien deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente;
De no recibirse el acuse de recibo en la temporalidad antes señalada, el comunicado respectivo se publicará en CompraNet, en el entendido de que las partes convienen en que a falta de acuse de recibo correspondiente al correo electrónico, la comunicación se tendrá por hecha el mismo día hábil en que se publique en CompraNet.
3) “LOS TITULARES” se obligan a dar atención a los requerimientos que, en su caso, llegare a formularles por escrito “LA SFP” dentro del término que se fijen en éstos, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles, y
4) “LA SFP” difundirá un aviso en CompraNet para informar a las dependencias y entidades de la APF cuando se actualicen los supuestos de rescisión, terminación anticipada y actualización de la condición resolutoria que se establecen en el presente Contrato Marco.”
g) Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la Cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONTRATO MARCO”, en los términos siguientes:
“DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO MARCO
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Con independencia de lo señalado en el párrafo precedente, “LAS PARTES” convienen como causales específicas de rescisión, entre otras, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
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a) La falta de contestación a los requerimientos que “LA SFP” formule a “LOS TITULARES” derivados de la aplicación del “CONTRATO MARCO”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado, y
b) La omisión de proveer o de designar distribuidor de las licencias de software de diversas funcionalidades o de la prestación de servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, requeridos por una dependencia o entidad. Esta causal también se actualizará en caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo séptimo de la Cláusula OCTAVA del presente “CONTRATO MARCO”.
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) “LA SFP” le comunicará al “TITULAR” de que se trate, mediante correo electrónico conforme a lo señalado en la cláusula DÉCIMA TERCERA numeral 1 y 2, el incumplimiento en el que se considera que ha incurrido, con el propósito de que en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes, y
2) Transcurrido el término a que se refiere el inciso 1) anterior, “LA SFP” contará con un plazo que no excederá de 15 días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones y elementos aportados por “EL TITULAR”, se determine dar o no por rescindido el “CONTRATO MARCO”, lo cual se hará del conocimiento del “TITULAR” por idéntico medio dentro del mismo plazo.
Tratándose de contratos específicos celebrados al amparo del “CONTRATO MARCO” directamente con alguno de “LOS TITULARES”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que una dependencia o entidad determine su rescisión, deberá comunicar dicha determinación a “LA SFP”, por conducto del Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, para que “LA SFP” valore la procedencia o no de rescindir el Contrato Xxxxx, al “TITULAR” de que se trate.”
h) Se modifica el primer párrafo de la cláusula DÉCIMA QUINTA del “CONTRATO MARCO”, para quedar como sigue:
“DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
”LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que “LA SFP” podrá dar por terminado el presente Contrato Xxxxx cuando concurran razones de interés general o cuando de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para las dependencias y/o entidades. Entre las causales de interés general para la terminación anticipada del Contrato Xxxxx, “LAS PARTES” acuerdan considerar como tal, la conclusión del diseño por parte de “LA SFP” de una nueva estrategia de contratación para la adquisición de las licencias de software y la contratación de los servicios relacionados objeto del presente Contrato Marco, se trate o no de un nuevo contrato marco”.
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i) Se modifica el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONTRATO MARCO”, para quedar como sigue:
“DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO MARCO
…
Por lo que se refiere a las modificaciones a los apartados del Anexo II de este instrumento jurídico, corresponderá a los Titulares de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas y de la Unidad de Gobierno Digital de “LA SFP” suscribir el convenio modificatorio correspondiente con los respectivos posibles proveedores. No se requerirá la celebración de convenio modificatorio, tratándose de la modificación de los precios a la baja, la cual podrá realizarse en cualquier momento por “LOS TITULARES” mediante el comunicado a “LA SFP” a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula QUINTA de este Contrato Marco.”
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan prorrogar la vigencia del “CONTRATO MARCO”, con las modificaciones acordadas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente convenio modificatorio, por un término máximo de un año, contado a partir del 1° de julio de 2016.
Las solicitudes de los interesados en adherirse con el carácter de “TITULARES” al “CONTRATO MARCO”, así como las solicitudes de revisión de los precios y de las características de los bienes y servicios que hubieren sido presentadas de manera oportuna en los períodos a que se refieren respectivamente las cláusulas NOVENA y QUINTA del “CONTRATO MARCO”, que a la presente fecha no hayan sido resueltas, continuarán su trámite durante la prórroga a que se refiere el párrafo precedente, salvo que los interesados se desistan total o parcialmente de dichas solicitudes cuando así convenga a sus intereses.
TERCERA.- Consecuentemente con la prórroga acordada en la Cláusula SEGUNDA del presente convenio modificatorio, las modificaciones al “CONTRATO MARCO” a que se refiere la cláusula PRIMERA de este convenio modificatorio, entrarán en vigor a partir del 0x xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX.- Con el propósito de que las modificaciones objeto del presente convenio sean aplicadas en sus términos y sin generar duda o confusión alguna “LAS PARTES” acuerdan establecer el texto completo del clausulado del “CONTRATO MARCO” incluyendo las modificaciones realizadas, en el ANEXO ÚNICO del presente convenio, el cual debidamente rubricado por “LAS PARTES” forma parte del mismo.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan la firma de tres ejemplares autógrafos del presente convenio modificatorio, mismos que quedarán a resguardo en los archivos de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Gobierno Digital, todas ellas de “LA SFP”.
Asimismo, convienen que la Unidad de Política de Contrataciones Públicas expida sendas copias certificadas del ejemplar que se queda en poder de la misma, a cada uno de “LOS TITULARES” que suscriben el presente convenio modificatorio.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN EL MISMO INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN TRES TANTOS, AL MARGEN Y AL CALCE EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES,
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EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS DÍAS DEL MES DE DE DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA SFP”
MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
REVISIÓN JURÍDICA REVISIÓN E INTEGRACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA
CELEBRACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA
LIC. XXXXXXXXX XXXX XXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
REVISIÓN DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL
HOJA DE FIRMAS QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE CELEBRA “LA SFP” CON “LOS POSIBLES PROVEEDORES” EL DE DE DOS MIL DIECISÉIS.
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POR
“LOS TITULARES”
EL LA HOJA DE FIRMAS SE PONDRÁN LOS DATOS DEL DOCUMENTO CON QUE EL REPRESENTANTE DEL TITULAR ACREDITA SU PERSONERÍA
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