CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL - CONAF
Contrato de Aporte Financiero celebrado el
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, ("KfW")
y la
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL - CONAF
("Beneficiario") por valor de DM 10 millones
- Conservación y Manejo Sustentable xxx Xxxxxx Nativo -
En base al convenio firmado el 15.03.1995 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Beneficiario y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1. El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero hasta
DM 10 millones.
Este aporte no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2.
1.2. El Beneficiario utilizará el aporte financiero exclusivamente para el financiamiento de medidas de conservación y de manejo sustentable de bosques nativos pertenecientes a campesinos seleccionados en las regiones VIII, IX y X ("Proyecto"). El Beneficiario y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los bienes y los servicios a financiar con cargo al aporte financiero.
1.3. Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Beneficiario así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Desembolso
2.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Proyecto y a solicitud del Beneficiario. El Beneficiario y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12. 2001.
Artículo 3
Suspensión de los desembolsos y reembolso
3.1. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
c el Beneficiario no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos desembolsados, o d se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la
ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto.
3.2. Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 3.1 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por Jo menos de 30 días, el KfW podrá
a en caso del artículo 3.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b en caso del artículo 3.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por el Beneficiario.
Artículo 4
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con de la conclusión y ejecución del presente Contrato, así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 5
Garantía
En respaldo de eventuales obligaciones de pago del Beneficiario en virtud del articulo 3.2 República de Chile ("Garante") suscribirá con el KfW un contrato de garantía separado ("Contrato de Garantía").
Artículo 6 Declaraciones contractuales y representación
6.1. El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y fas personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Beneficiario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Beneficiario.
7.2. Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstait für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: (069) 00 00-00 00
Telex:4 152560kwd
Para e( Beneficiario: Corporación Nacional Forestal
Xx. Xxxxxx 000, Xx.000 Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxx Telefax: (00)00 00000
Artículo 7
El Proyecto
7.1. El Beneficiario
a preparará y ejecutará el Proyecto observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW;
b asegurará que las medidas de conservación y manejo xxx xxxxxx nativo financiadas con los fondos del aporte financiero son preparados, ejecutados y operados observando los reconocidos principios financieros y técnicos;
c contratará un consultor cualificado e independiente para la preparación y supervisión de las actividades del Proyecto, así como empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto;
d adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero directamente o mediante licitación pública nacional;
e transferirá los fondos a los usuarios en forma no reembolsable y sólo en función del avance de las medidas correspondientes.;
f llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos para el Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este aporte financiero;
g facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;
h facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Proyecto y su futuro desarrollo y
i informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto.
7.2.El Beneficiario y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 7.1 por acuerdo separado. 7.3.En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al aporte financiero, se aplicarán
las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Beneficiario conoce.
Artículo 8
Disposiciones varias
8.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
8.2 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
8.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
8.4 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Beneficiario en virtud del presente Contrato cesarán 15 años después de la firma de este Contrato.
8.5 Este Contrato de Aporte Financiero sólo entrará en vigor una vez que estén en vigencia el Convenio Intergubernamental que constituye la base del mismo así como el respectivo Contrato de Garantía.
En 6 originales, 3 en alemán y 3 en español.