ANEXO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXPRESS
ANEXO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXPRESS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SBS COLOMBIA” O “LA COMPAÑÍA”, EN CONSIDERACIÓN AL “CUADRO DE DECLARACIONES”, ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL MISMO, HA CONVENIDO CON EL ASEGURADO CUYO NOMBRE FIGURA EN EL MENCIONADO CUADRO, EN CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN LAS CONDICIONES MÁS ADELANTE TRANSCRITAS.
CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO BÁSICO
LABORES - PREDIOS - OPERACIONES.
SBS COLOMBIA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAMENTE DESCRITAS EN EL MISMO “CUADRO”, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO QUE CAUSE A TERCEROS, EN FORMA FORTUITA Y ACCIDENTAL:
A) LESIONES CORPORALES
LESIONES CORPORALES O ENFERMEDADES CAUSADAS A TERCERAS PERSONAS, INCLUYENDO LA MUERTE COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y, ADEMÁS, LOS PRIMEROS AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS NECESARIOS DE MANERA INMEDIATA AL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE.
B) DAÑOS MATERIALES
DAÑOS, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE TERCEROS, INCLUYENDO LA CONSECUENTE PRIVACIÓN DE USO DE LOS MISMOS.
SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. POSESIÓN, CONSERVACIÓN, USO U OCUPACIÓN DE PREDIOS Y BIENES INMUEBLES, INCLUYENDO TRABAJOS DE REEDIFICACIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA OBRA, SIEMPRE QUE LOS COSTOS DE CADA OBRA NO EXCEDA DE LA SUMA ESTIPULADA PARA ÉSTE
CONCEPTO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE XXXXXX.
1.2. LABORES Y OPERACIONES DENTRO DEL GIRO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.3. OPERACIÓN DE RESTAURANTES Y/O CAFETERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.4. ORGANIZADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.5. AVISOS O VALLAS DE PROPAGANDA.
1.6. ANIMALES, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
1.7. FUNCIONAMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS Y SIMILARES, A SU CARGO Y MANEJO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE SUS ACTIVIDADES.
SBS COLOMBIA RESPONDERÁ ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LOS LÍMITES ASEGURADOS, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
- SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL PRESENTE CONTRATO.
- SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
- SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, SBS COLOMBIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
2. EXCLUSIONES
QUEDA CONVENIDO QUE, SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE:
1
REGISTRO CONDICIONADO 21032018-1322-A-06-RCE_EXPRESS00001-D00I REGISTRO NOTA TÉCNICA 21032018-1322-NTA-06-RCE_EXPRESS00001
2.1. DAÑOS OCASIONADOS AL ASEGURADO (EN SU PERSONA O EN SUS BIENES) O A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD O A SUS TRABAJADORES, SOCIOS, O REPRESENTANTES LEGALES.
ESTA EXCLUSIÓN SE EXTIENDE ADEMÁS A TODOS AQUELLOS OBJETOS QUE EL ASEGURADO Y LAS DEMÁS PERSONAS ANTES MENCIONADAS MANTENGAN EN CALIDAD DE POSESIÓN, CUIDADO, TENENCIA O CONTROL, REPARACIÓN, O TRANSFORMACIÓN, TRANSPORTE, CUSTODIA O USO, A TÍTULO DE ARRIENDO, DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN, O A CUALQUIER OTRO TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
2.2. OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE CONTRATOS.
2.3. TRÁFICO, FUERA DE LOS PREDIOS DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, DE TRACTORES, GRÚAS Y TODA CLASE DE MAQUINARIA, INCLUYENDO VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS, NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y BICICLETAS.
2.4. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN DEL PODER, HUELGAS, MOTINES, ASONADAS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS, O EN GENERAL MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
2.5. USO O TENENCIA O CONTAMINACIÓN POR, DE ELEMENTOS RADIOACTIVOS, NUCLEARES, DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
2.6. MERCANCÍAS, PRODUCTOS ELABORADOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE OBJETOS FABRICADOS, ENSAMBLADOS, ALTERADOS PRODUCIDOS, REPARADOS, O MANIPULADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE ENTREGADOS A TERCEROS, INCLUYENDO PREDIOS VENDIDOS O TRASPASADOS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO TAMBIÉN MONTAJES, OBRAS Y SERVICIOS PROFESIONALES REALIZADOS Y/O PRESTADOS POR ÉL.
2.7. CONTAMINACIÓN CAUSADA POR LÍQUIDOS, GASES O SÓLIDOS PROVENIENTES DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS DE LOS MISMOS.
2.8. DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIÓN DIFERENTE A LA PROVENIENTE XX XXXXXXXX Y APARATOS DE
VAPOR UTILIZADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DE SUS PREDIOS.
2.9. DAÑOS POR HUNDIMIENTO DE TERRENOS O POR DEBILITAMIENTO DE LOS CIMIENTOS O APOYOS DE TERRENOS O EDIFICACIONES, CAUSADOS POR LA NIVELACIÓN, EXCAVACIÓN O REMOCIÓN DE TIERRAS, RELLENOS, CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN DE TÚNELES O GALERÍAS, COLOCACIÓN DE PILOTES CON MARTINETE, LEVANTAMIENTO O DEMOLICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER EDIFICACIÓN.
2.10. DOLO O CULPA GRAVE ASEGURADO PLENAMENTE COMPROBADO, O RECLAMACIÓN DE CUALQUIER PERSONA A QUIEN EL ASEGURADO HUBIERE CAUSADO DAÑO INTENCIONALMENTE.
2.11. ACTOS U OMISIONES DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES O SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO POR MEDIO DE UN CONTRATO COMERCIAL.
2.12. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
2.13. ENFERMEDADES PROFESIONALES.
2.14. D&O (RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES)
2.15. RIESGOS FINANCIEROS E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS. PÉRDIDAS FINANCIERAS
2.16. DAÑOS PATRIMONIALES PUROS
2.17. CONTAMINACIÓN GRADUAL O PAULATINA
2.18. CONTAMINACIÓN RADIACTIVA
2.19. CAMPOS Y/O RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS
2.20. ASBESTOS / ASBESTOSIS. UREA DE FORMALDEHIDO, PCBS, PCNBS, HIDROCARBUROS CLORINADOS, PLOMO, ASKAREL.
2.21. ACTOS TERRORISTAS O MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
2.22. GUERRA, GUERRA CIVIL, MOTÍN, HUELGA, ALBOROTO POPULAR, LOCK-OUT, PARO, CONMOCIÓN CIVIL
2.23. SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS
2.24. INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y SIMILARES
2.25. MULTAS O SANCIONES PUNITIVAS O EJEMPLARIZANTES
2.26. CALUMNIA E INJURIA
2.27. ACOSO SEXUAL, ABUSO DESHONESTO Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN
2.28. DEMANDAS IMPETRADAS O INSTAURADAS FUERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
2.29. ACTIVIDADES O EVENTOS QUE EL ASEGURADO PATROCINE, POR EJEMPLO CON FINES PUBLICITARIOS
2.30. PREDIOS, LABORES U OPERACIONES UBICADAS FUERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
2.31. RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA Y AÉREA
2.32. XXXXX XXXXXXX DEL ASEGURADO
2.33. RIESGOS CATASTRÓFICOS, POLÍTICOS Y DE LA NATURALEZA. ACTOS DE DIOS Y FUERZA MAYOR
2.34. RESPONSABILIDAD PERSONAL
2.35. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO
2.36. R.C. MALA PRÁCTICA MÉDICA. (SIDA, HEPATITIS, BANCOS DE SANGRE, ETC.)
2.37. TABACO, DIOXINAS, DIMETIL, ISOCIANATOS
2.38. DAÑOS GENÉTICOS
2.39. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS
2.40. DAÑOS A LA OBRA TRABAJADA O A LAS HERRAMIENTAS O LA MAQUINARIA USADA
2.41. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSTRUCTORES
2.42. DAÑOS POR AFECTACIONES DE SISTEMAS DE CÓMPUTO / TRANSMISIÓN DE VIRUS
2.43. DAÑOS O PÉRDIDA DE: DINERO, DOCUMENTOS, VALORES, JOYAS, OBRAS DE ARTE, ETC.
2.44. FALLAS, FLUCTUACIÓN E INTERRUPCIÓN O MALA PRESTACIÓN DE SERVICIO
2.45. REDES O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
2.46. PIRATERÍA O APROPIACIÓN DE TÍTULOS O LEMAS AJENOS Y VIOLACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS
2.47. VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD
2.48. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL
3. DEFINICIONES DEL TERMINO ASEGURADO
EN ADICIÓN A LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, DESCRITA EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE PÓLIZA, EL TÉRMINO “ASEGURADO” COMPRENDE:
3.1. SI ES UNA PERSONA NATURAL, SU CÓNYUGE E HIJOS MAYORES DE EDAD, PERO SOLO CON RESPECTO A LAS LABORES Y OPERACIONES DEL NEGOCIO DEL CUAL LA PERSONA ASÍ NOMBRADA SEA ÚNICO PROPIETARIO.
3.2. SI ES UNA PERSONA JURÍDICA, COMPRENDE TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, MIENTRAS OBREN O ACTÚEN EN EJECUCIÓN DE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES COMO TALES.
3.3. SI ES UNA SOCIEDAD EN COMANDITA, COMPRENDE A CUALQUIER SOCIO DE LA MISMA, MIENTRAS ACTÚE EN CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES COMO TAL.
4. VIGENCIA Y TERRITORIO
ÉSTA PÓLIZA AMPARA SOLAMENTE LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, EXPRESADA EN SU “XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX”, X XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
5. Término para el pago de la prima
Por acuerdo entre las partes, el tomador de ésta póliza se obliga a efectuar el pago de la prima, dentro de los términos indicados en el “cuadro de declaraciones” de la misma.
La xxxx en el pago de la prima de la presente póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento a ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
6. Prima de seguro
La prima de la presente póliza será fija o provisional, según lo que se haga constar en su “cuadro de declaraciones”.
Si la prima fuere provisional, el cálculo de la prima definitiva se hará al final de cada período anual de seguro, tomando
para ello como base las modificaciones que, de acuerdo con las declaraciones presentadas por el asegurado, se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima inicial provisional.
Si la prima definitiva fuere superior a la prima provisional estipulada a la iniciación de la vigencia de la póliza, el tomador se compromete a cancelar a SBS Colombia el saldo a su cargo, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de cobro.
Si, por el contrario, la prima definitiva fuere inferior a la prima provisional, SBS Colombia reintegrará al asegurado el saldo correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de devolución.
7. Inspección y ajuste
En cualquier momento, durante la vigencia de la presente póliza y un año más contado a partir del vencimiento de la misma, SBS Colombia podrá inspeccionar los predios y las labores aseguradas, así como practicar examen de los libros y registros del asegurado que tengan relación con las bases de cálculo de las primas provisionales y/o definitivas, para efectuar su respectivo ajuste.
8. Límites de responsabilidad
Las sumas aseguradas especificadas en el “cuadro de declaraciones” de ésta póliza deberán entenderse así:
8.1. Lesiones corporales
A) por persona
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando un acontecimiento amparado afecte a una sola persona.
B) por siniestro
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando un mismo acontecimiento amparado afecte a varias personas.
C) global
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia cuando uno o varios acontecimientos amparados afecten a una o varias personas.
8.2. Daños materiales
A) por siniestro
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia por daños a bienes de terceros como consecuencia de un solo evento amparado.
B) global
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia por daños a bienes de terceros como consecuencia de todos los eventos amparados que sucedan durante cada vigencia anual de la presente póliza.
8.3. Por lesiones corporales y daños materiales
A) límite único combinado
Límite único máximo de responsabilidad de SBS Colombia tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros como consecuencia de un evento amparado.
B) límite combinado global anual
Límite máximo de responsabilidad de SBS Colombia durante un período anual de vigencia de la presente póliza, tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros, como consecuencia de uno o varios eventos amparados
Parágrafo: varios eventos o siniestros seguidos, originados por una misma causa, se considerarán como un solo evento o siniestro.
9. Designación de más de un asegurado
La designación, en el “cuadro de declaraciones” de la presente póliza, de más de un (1) asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de SBS Colombia.
10. Alteraciones del riesgo
El asegurado o tomador, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar, por escrito, a SBS Colombia los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato, siempre que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local; ésta notificación deberá hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume tenido transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
La falta de notificación en el término indicado, produce la terminación del contrato.
11. Seguros Coexistentes
Si, sobre los riesgos cubiertos bajo la presente póliza, el asegurado tuviere otro u otros seguros vigentes, al momento de cualquier siniestro, SBS Colombia solo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato.
12. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con el artículo 1058 del código de comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos
y circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud producen la nulidad relativa del seguro
13. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
A) Dar aviso a SBS Colombia, dentro del término de tres
(3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
B) Dentro del mismo término, dar aviso a SBS Colombia de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y pueda dar lugar a reclamación bajo la presente póliza.
C) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, en un todo de acuerdo con el artículo 1074 del código de comercio.
D) Declarar a SBS Colombia los seguros coexistentes con indicación de los aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
14. Defensa del asegurado
SBS Colombia queda expresamente facultada para orientar la defensa del asegurado en todo proceso o actuación judicial o extrajudicial que se promueva contra él por la ocurrencia de hechos cubiertos por la póliza, así como para propiciar arreglos y transacciones entre el asegurado y los terceros reclamantes.
El asegurado, por su parte, se obliga a cumplir las instruccio- nes que a estos respectos le imparta SBS Colombia.
Por lo tanto, cualquier actuación del asegurado o de sus representantes que pueda obstaculizar o perjudicar el ejercicio de esta facultad, permitirá a SBS Colombia deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación.
15. Pago de la indemnización
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 1077, 1080, 1127 y 1128 del código de comercio, SBS Colombia indemnizará a la víctima, con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de esta póliza, en su calidad de beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado, cuando este sea civilmente responsable, de acuerdo con la ley, y se acredite la ocurren- cia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
De acuerdo con el artículo 1133 del código de comercio, la víctima en ejercicio de la acción directa contra SBS Colombia, podrá, en un solo proceso, demostrar la responsabilidad del asegurado de acuerdo con el artículo
1077 del código de comercio, y demandar la indemnización de SBS Colombia.
Así mismo, en desarrollo del artículo 1044 del código del comercio, SBS Colombia podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
SBS Colombia no indemnizará al asegurado ni a la víctima las lesiones corporales o daños materiales causados por el asegurado previamente indemnizado por cualquier otro mecanismo.
Salvo que medie autorización previa de SBS Colombia, otorgada por escrito, el asegurado no está facultado para:
- Reconocer su propia responsabilidad.
Esta prohibición no comprende la declaración, bajo juramento, del asegurado sobre los hechos constitutivos del siniestro.
- Efectuar pagos, arreglos o transacciones con la víctima de las lesiones corporales o daños materiales o sus causahabientes.
Esta prohibición no se aplicará cuando el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima, mediante decisión o fallo de autoridad jurisdiccional competente.
16. Pago total
SBS Colombia, en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago a la víctima de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad para el tipo de siniestro al cual corresponda dicho siniestro.
17. Subrogación
De acuerdo con los artículos 1096, 1097, 1098 y 1099 del código de comercio, SBS Colombia tiene derecho a la subrogación de los derechos del asegurado contra los terceros responsables del siniestro y el asegurado a permitirla.
18. Revocación del seguro
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, ciñéndose a lo estipulado en el artículo 1071 del código de comercio.
19. Deducible
Es el monto o porcentaje que SBS Colombia, invariablemente, descontará de toda indemnización por daños materiales a bienes de terceros y que, por lo tanto, siempre quedará a cargo del asegurado, en la forma indicada en el artículo 1103 del código de comercio.
En todo caso, los montos o porcentajes convenidos como deducibles, estarán estipulados en el “cuadro de declaraciones” de la presente póliza y/o en el de sus anexos o certificados.
20. Prescripción
Operará de acuerdo con el artículo 1131 del código de comercio.
21. Disposiciones legales
La presente póliza es ley entre las partes. Pero, en las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato,
tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
22. Domicilio
Sin perjuicio de cualquier disposición procesal que se llegare a presentar, para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia.