CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL ENTRE TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERDOMINICO SRL
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL ENTRE TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERDOMINICO SRL
ENTRE: De una parte la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Registro Nacional de Contribuyente No. 4-01-51707-8, entidad autónoma y descentralizada del Estado Dominicano adscrita al Ministerio de Trabajo, en virtud de la Ley 13-20 del 7 de febrero del año 2020, que modifica la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio y asiento social en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx xxxx, xxxxxx Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx; debidamente representada por su Tesorero el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado en esta ciudad, quien, para los fines del presente contrato, se denominará LA INQUILINA o por su propio nombre, indistintamente;
Y de la otra parte INVERDOMINICO SRL Registro Nacional de Contribuyente No. 130725004, Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. 114341, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, xx xx xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado en esta ciudad, en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL ARRENDADOR o por su razón social, indistintamente;
En lo que sigue del presente Contrato, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD S INVERDOMINICO, SRL, de manera conjunta se denominarán LAS PARTES.
PREÁMBULO en
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POR CUANTO: Que, LA INQUILINA es la entidad responsable del proceso d f�caudo,
distribución y pago de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (S .y la • administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), que comprende to "l)�ffs R. O· informaciones de los empleadores y sus trabajadores.
POR CUANTO: Que, en fecha 29 xx xxxx del 2019, EL ARRENDADOR como titular del d de ro iedad del inmueble arcela 229- con una su erficie de 1 021.22 metros cu matricula No.0100051000. suscribió con la sociedad comercial MAGIC MAGNUM VE SRL RNC 1-31-56859-9 un contrato de al uiler del inmueble notariado or la Licd
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Fi uereo Xxxxxxx ubicado en la Ave. Xxxxxxx Me·ía Xxxxxx No. 52 rimer nivel En co
mismo inmueble objeto del presente contrato, mediante el cual se estableció en su a \l • tercero lo siguiente: "Subalquiler- Magic Magnum Ventures, SRL, podrá subalquilar el inmue
alquilado bajo lo condición de contar con la previa y escrita autorización de LA PROPIETARIA".
POR CUANTO: Que, dada la citada facultad de actuar, LA INQUILINA y el oferente MAGIC
. �\ ,--:---MAGNUM VENTURES, SRL suscribieron el contrato Ref. CAL-1221-01 en fecha diez (10) de
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í'o 0°111ingo, o�r �·- mbre del año dos mil veintiuno (2021}, debidamente notariado por la Licda. Xxxxxxxx Xxxxx,
legalizado por la Procuraduría General de la República, por medio del cual se establecieron los términos para el arrendamiento del Local Comercial ubicado en el primer nivel con el anexo, del Edificio Comercial en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Distrito Nacional , República Dominicana. adjudicado mediante el proceso de Excepción por Exclusividad No. TSS-CCC-PEEX- 2021-0003. con periodo de vigencia de un (1) año, renovable.
POR CUANTO: Que, la Contraloría General de la República, mediante certificado No. BS- 0000977-2023, de fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023}, validó nuevamente el referido contrato, extendiendo su vigencia desde el día ocho (8) de diciembre del año dos mil veintidós (2022}, hasta el día ocho (8) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023}, por un valor mensual de RD$662,759.65, ITBIS Incluido.
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POR CUANTO: Que, mediante comunicación de fecha veintinueve (29) xx xxxxxx del e{Wbo . el oferente MAGIC MAGNUM VENTURES, SRL, debidamente representada por . a�\nte
general el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, notificó a LA INQUILINA la no renovación del c �to Ref.
CAL-1221-01, el cual llegará a su término el próximo ocho (8) de diciembre 2023, �iendo a que el contrato de alquiler suscrito entre EL ARRENDADOR y este no sería renovad S
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POR CUANTO: Que, como consecuencia de lo anterior, EL ARRENDADOR r '0 'tfb acercamiento con LA INQUILINA
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para ofertar la continuidad de alquiler del inmueble�:en:.:::;:::,
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adición el segundo piso de edificio. LA INQUILINA, tomando en consideración las necesidade puntuales de espacio que actualmente demanda entendió conveniente optar por arrendamiento de la totalidad del inmueble ofertado donde ya se alojaban parte de las oficinas de LA INQUILINA, por diversas razones entre las cuales podemos citar: ubicación estratégica del inmueble un metraje que suple las necesidades de espacio requeridas ante la creación de nuevas unidades operativas dentro de la estructura organizativa, la inversión económica que realizó LA INQUILINA para adecuar las instalaciones al momento de arrendar el primer nivel del edificio, la disponibilidad de 25 nuevos parqueos que representan un ahorro en
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arrendamiento de estos que actualmente tiene LA INQUILINA con otro proveedor, entre -\.t>- SEG��
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POR CUANTO: En ese sentido, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mi nt1trés 1P \
(2023), LA INQUILINA convocó al EL ARRENDADOR a participar en el proceso de Ex ri;ión pJ>,S 3 }
PROVEEDOR ÚNICO No. TSS-CCC-XXXX-2023-0019, para el alquiler del local comerc �bicado � /
en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.00, Xxxxxxxx Naco. *
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POR CUANTO: Que luego de agotadas todas formalidades referentes al proceso de excepc1 por proveedor único No. TSS-CCC-XXXX-2023-0019, realizado para el alquiler del referido local llevado a cabo en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto 543-12, el Comité de Compras y Contrataciones de LA INQUILINA adjudicó el referido proceso al oferente INVERDOMINICO, SRL, mediante el Acta No. CCC-196-2023, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023}.
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POR CUANTO: Que, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), 'tiir,g , o.�- · Departamento de Compras y Contrataciones de LA INQUILINA, notificó a EL ARRENDADOR vía
correo electrónico los resultados del referido Proceso.
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) del mes de diciembre del dos mil seis (2006), establece los Procedimientos bajo la modalidad de excepción.
POR CUANTO: Que el artículo 3 del Reglamento de aplicación de la Ley 340-06 aprobado
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mediante el Decreto 543-12, establece que serán considerados casos de excepción y no una \
violación a la ley, las (situaciones) que se detallan en los numerales de dicho artículo, sie
cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen Reglamento.
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POR CUANTO: Que el numeral 6 del artículo 3 del citado reglamento, al establecer @- criterios
para los casos en los que aplica la excepción de Proveedor único dice que: "Prov dt»or único.
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Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una de WJ_ada •
persona natural o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que 0
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por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos
existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas".
POR CUANTO: Que, así mismo, en fecha tres (3) de febrero 2022, de manera conjunta la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contrataciones Públicas, emitieron una circular respecto a la contratación oportuna de los procedimiento de contratación de alquileres y arrendamientos de bienes inmuebles en el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones Públicas (SECCP)-Portal Transaccional y Registro de contratos, la cual establece que las instituciones en el marco de dicha actuación administrativa deberán:
l. "Gestionar los procedimientos de contratación a través del Portal Transaccional en atención del Decreto Núm. 350-17 de fecha 14/09/2017, el cual establece el uso
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obligatorio de dicha plataforma para la gestión integral de los procedimientos de ...- contratación Pública(...)". o'é. LA s�
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" Podrán evaluar si el caso reúne las condiciones para acogerse al uso
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excepciones de exclusividad o proveedor único, previstos en el numeral
párrafo del artículo 6 de la Ley 340-06, así como en los numerales 5 y 6 de C')
del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto 543-12, en los
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especiales de alquileres y arrendamientos de bienes de inmuebles, tomando cuenta las características particulares requeridas, satisfacer la necesidad, como la
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POR LO TANTO, y en el entendido de qu·e el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO l.· DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO: Los documentos siguientes forman parte integral e insustituible del presente contrato, y EL ARRENDADOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) Informé Técnico recomendando uso de la Excepción.
b) Actas del Comité de Compras y Contrataciones del proceso de referencia.
c) Especificaciones Técnicas de la Entidad Contratante.
·(•
d) Título de propiedad a nombre de INVERDOMINICO, SRL, registrado bajo la. �11a ' �-�
No. 010005100, expedido por el Registro de Título del Distrito Nacional, �1 ficha 2\�0� xx xxxxx del 2011, correspondiente al inmueble objeto del presente contr di
_,,.•
e) Propuesta Económica de EL ARRENDADOR. �
f) Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por EL ARRENDADOR.
g) Orden de compra de LA INQUILINA No. TSS-2023-00345.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE ESTE CONTRATO: Por el presente contrato EL ARRENDADOR
cede en calidad de arrendamiento a LA INQUILINA quien acepta, el edificio comercial ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Nacional, el cual consta dos (2) pisos para oficinas con un mezanine en el primer nivel, 53 parqueos divididos en 2 niveles soterrados, construido sobre el inmueble identificado como "Parcela 229-0., del Distrito Catastral No. 03, que tiene una superficie de 1,021.22 metros cuadrados, matricula No. 0100051000, ubicado en el Distrito Nacional, conforme certificado de título expedido en fecha veinte (20) del mes xx xxxxx del año dos mil once (2011) a nombre de INVERDOMINICO SRL".
PÁRRAFO 1: EL ARRENDADOR cede juntamente con el arrendamiento del inmueble uso de los bienes y equipos que se encuentran en el local, a saber:
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• Generador eléctrico de 350KW
• Ascensor de última generación con acceso a cada nivel
• Sistema de mitigación y detección incendio
• Sistema de bomba de agua
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PÁRRAFO 11: LAS PARTES reconocen que no están incluido en el objeto de este contrato, los servicios siguientes:
• Energía Eléctrica
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• Seguridad para el edificio
• Servicios de telefonía, cable e internet
• Combustibles para el generador
• Gas
• Ningún otro servicio de similar naturaleza
ARTÍCULO 3: LA INQUILINA declara haber recibido el inmueble arrendado y los equipos enumerados en perfecto estado, por lo que ésta realizará el levantamiento de un documento donde manifestará su conformidad con la entrega del referido local.
ARTÍCULO 4: LA INQUILINA se compromete y obliga a destinar el inmueble arrendado y sus
equipos al uso exclusivo de local para sus OFICINAS. Es condición esencial del presente contrato que LA INQUILINA no podrá en ningún momento ceder gratuita u onerosamente, parcial o total sus derechos de inquilino derivados del presente contrato, ni ceder, traspasar o
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sub - alquilar, total o parcialmente el inmueble objeto del presente arrendamiento.
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PÁRRAFO 1: LA INQUILINA garantiza que no hará uso ilegal o perjudicial de arrendada y mantendrá dicha propiedad en buen estado de limpieza interior s sanitarias y xx xxxxxx, siendo responsable de todas las violaciones que se incurr disposición legal o reglamentaria.
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� las leyes
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PARRAFO 11:
Queda entendido entre LAS PARTES que, de no cumplir
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obligación, será responsable del perjuicio que su negligencia pueda causar EL AelRRtéErNmDinAoDOdRe,l
quedando obligada a costear dichas reparaciones en caso de que, llegado Contrato, LA INQUILINA entregue el inmueble arrendado en mal estado, diferente a la en que lo recibió según el Artículo 2 de este contrato.
forma
PÁRRAFO 111: Queda expresamente convenido y pactado entre LAS PARTES, que los daños que
pudiere sufrir el local arrendado como consecuencias de fenómenos naturales, filtraciones, incendio, huelga, motines o daños por terceros por causa de escalamiento, vicios de construcción y fuerza mayor, serán reparados y costeados por EL ARRENDADOR.
ARTÍCULO 5: LA INQUILINA se compromete y obliga a mantener y conservar el inmueble en
estado original, la conservación y reparación de todos los elementos que la integran 01_.A!�=::::::--
formaren parte del inmueble, tales como: pintura interior, instalaciones eléctricas, y s �,LAS etc. Las cuales deberán ser entregadas a EL ARRENDADOR, al término del presente i iinato
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en buen estado de funcionamiento. 1S
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PÁRRAFO: LAS PARTES reconocen, que, para llevar a cabo la realización de adec gones al .F i
inmueble, se deberá contar con la previa autorización del propietario y dichas modi
correrán por cuenta y cargo de LA INQUILINA. �
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ULO 6: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: LAS PARTES convienen el monto a pagar
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ualmente por concepto de arrendamiento es la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS
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• LA INQUILINA realizará retención del Impuesto Sobre la Renta de acuerd �-sln�'�l..4 _,146
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establecido en el Literal E, del Artículo 10 de la Ley 253-12 sobre el Fortalecimient �. o.t4. ��-
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrol o Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
PÁRRAFO: EL ARRENDADOR no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Con independencia de la fecha de su firma el presente contrato tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del día nueve (09) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y hasta el día nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Al cumplirse cada año y hasta su desocupación, se aplicará un aumento
automático equivalente al cinco por ciento (5%) del precio de alquiler inmediatamente ante5 �·!:!á=�·
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Si a la llegada de su término de dos (2) años ninguna de LAS PARTES manifiesta la inte o¡,'(ffl)n;, .
rescindirlo, el contrato se renovará automáticamente sin la necesidad de instru e�.......id r un .;,..l.'
nuevo contrato. & G•
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ARTÍCULO 10: CAUSAS DE TERMINACI N DE CONTRATO: El presente c rato de ;,._
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arrendamiento terminará por las siguientes causas: �,,,_ _ ;
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l. Por la llegada de la fecha de su término si se cumple con el tiempo establecido par arrendamiento del referido inmueble, debiendo notificar por escrito su intención de no renovarlo con tiempo mínimo de tres (03) meses de antelación.
2. En cualquier momento por mutuo acuerdo entre LAS PARTES mediante documento escrito de descargo en cuyo caso terminará sin responsabilidad para LAS PARTES, salvo los pagos que se encontraren pendientes.
3. En cualquier momento, por decisión unilateral de LA INQUILINA, cuando el origen de la causa se derive de cualquier incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDADOR, pudiendo ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato , con excepción de aquellas causas originadas por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, o cuando exista la imposibilidad material por parte de LA INQUILINA d.>".:':=:::::--.....
continuar con el mismo, en cuyos casos bastará la notificación escrita de res · J:.b� LA
justificada con treinta (30) días de antelación a EL ARRENDADOR. . ¼�
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4. En cualquier momento, por decisión unilateral de EL ARRENDADOR, bastan/leviaTS notificación escrita a la otra parte con por lo menos treinta (30) días labor Yés de
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antelación a la fecha efectiva de terminación en el caso de incumplimiento ó':Jps • ,
obligaciones de LA INQUILINA siempre que la misma no sea originada•... X xxxxx, �:::r' acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cuando el inmueble objeto del -
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presente c�ntrato haya sido utilizado para fines ajenos y distintos a los que le dieron origen.
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_/ Por deterioro o daños demostrables por perito calificado que pudieran ocasionarse por cualquiera de LAS PARTES al inmueble alquilado.
6. Por cualquier causa o uso contrario a las leyes y a las buenas costumbres previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 11: EL ARRENDADOR garantiza a LA INQUILINA al firmar el presente contrato y cumplir las obligaciones consignadas en el mismo, podrá ocupar pacíficamente y disfrutar del inmueble alquilado por el término específicamente determinado, mientras cumpla por su parte, las condiciones previas y reciba con la debida regularidad los pagos mensuales del inquilinato.
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de haber tomado conocimiento del hecho. ·I
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN: EL ARRENDADOR se compromete a notificar a LA INQUILINA, cualquier disputa legal que involucre al inmueble, transferencia de la propiedad o derechos del local alquilado que ejerza en calidad de PROPIETARIO, en un plazo máximo de treinta ( . .{fio,
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ARTÍCULO 13: GARANTÍA: Para garantizar el fiel cumplimiento del presente C. Ul¡;..,ato, EL
ARRENDADOR, hace formal entrega de una garantía emitida por Seguros Reservas N:¡ 0130970, con vigencia desde el día nueve (09) de diciembre del año dos mil veintitr
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hasta el día nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a favo 0,
INQUILINA, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 del Reglament�i:te::=� Aplicación aprobado mediante Decreto no. 543-12, por un valor de Un Millón Seiscient s
pCaartaorccuebrMirilelCcieunattroo CpuoarrceinetnatoP(e0s4o%s }Ddoeml minoicnatno
oasdjcuodnica8d8o/1. 00 (DOP$1,614,140.88), suficien
PÁRRAFO: Dicha garantía responderá los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la Garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente proceden.
ARTI,CULO 14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier modificación a
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condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS P S, por escrito, mediante adendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de
contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA INQUILINA. :
ARTÍCULO 15.- IMPUESTOS: , EL ARRENDADOR �llS?ngo. '\'-O· ·
Seran por cuenta de los impuestos, �"1, *
LA INQUILINA �
contribuciones fiscales y municipales, que graven el inmueble arrendado ya sean��;:::::::,;:;,, ordinarios o extraordinarios, presentes o futuros, o que puedan entrar en vigor después de la
fecha de este contrato. Serán por cuenta de el pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales y municipales que graven su negocio, la actividad realizada o servicio
prestado, incluyendo arbitrios por conceptos de letreros interior y exterior, rampas, música, etc., y especialmente el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS}.
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ARTÍCULO 17.- GARANTIAS OTORGADAS POR EL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR de e
la fe del juramento que posee sin restricciones el goce y disfrute de todos los derechos jurídicos del inmueble objeto del presente contrato y en consecuencia garantiza sin restricciones el pleno goce del inmueble a favor de LA INQUILINA durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
PÁRRAFO: Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido a las disposiciones del derecho común.
ARTICULO 19.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Se entiende, sin ser limitativo, por fuerza
mayor o caso fortuito al/los imprevisto(s) que no es/son posible(s) resistir o evitar, c ___,�_._ ::,:-: ::-_--�
sanitario, estados de excepción, disposiciones legales posteriores que afecte [frecta o
naufragio, el terremoto, huracanes, incendios o cualquier otro elemento de la n r{�"ft.;¡uii,✓;� huelgas, paros, guerras, guerrillas, rebeliones, pandemias o cualquier otro aco dmiento "'<'�-
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indirectamente, así como aquellos que resulten imprevisibles, súbitos, 1 ·wresivos, insospechados. �
ARTI,CULO 20.- INTERPRETACIóN DEL CONTRATO:
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El significado e interpretación as::==:!2:�-;;:::;--
términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 21.- LEGISLACIÓN APLICABLE: La ejecuc1on del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 22.- IDIOMA OFICIAL: El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 23.- TÍTULOS: Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de estos.
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ARTÍCULO 24.- ACUERDO INTEGRO: El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo �;:::::=:::1<_
estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, �8 L
desacuerdo sobre la interpretación de este y sus documentos anexos, prevalecerá su re 0 1ón.
S
Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
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ARTI,CULO 25.- ELECCIóN DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias del p
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.. ntrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introduc
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del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y los otros para los fines legales correspondientes.
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-...;;:;;::::::=,¡�:EfC. XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios y titular de la Colegiatura Notarial número 4146, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores XXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de generales que constan, quienes me han declarado que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos públ os y privados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República D inicana, a los veintiocho (28) días de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
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