PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACION
SECRETARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACION
DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL (sector la
Xxxxxxxxx)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de explotación del Polideportivo Municipal (sector la Xxxxxxxxx), cuya codificación es CPV 92610000-0 (Servicios de explotación de instalaciones deportivas).
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La referida concesión abarcará, entre otras, las siguientes atribuciones:
La puesta en marcha, que comprende todas las operaciones que con carácter previo a la propia explotación sean necesarias para el inicio de la misma
La gestión y explotación integral del complejo, que comprenderá todas las instalaciones contempladas en el proyecto de ejecución, a excepción de las destinadas al Área de Seguridad Ciudadana y Guardia Civil.
El mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones y del conjunto xxx xxxxxxx.
La gestión del aparcamiento subterráneo, excluida la zona reservada a vehículos municipales y Guardia Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - NIF:00000000X
Fecha: 02.12.2010
15:23:25 +01:00
Localización: Ajuntament d'Albal
explotación del Polideportivo municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta en conjunto más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global mensual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 500 euros, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración inicial del contrato de gestión de servicio público será de 20 años, pudiendo alcanzar un máximo de 25 años, incluida la prórroga.
Podrá existir una única prórroga de 5 años siempre que las características de la prestación permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta y que la
concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante la aportación de documentos justificativos de uno o varios de los extremos siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, singularmente, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, mediante la aportación de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar NO será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación por tratarse de un servicio comprendido en la categoría 26 del artículo 206.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento (Plaza del Jardín nº 7), en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de las instalaciones deportivas del Polideportivo municipal (sector La Xxxxxxxxx)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de la cláusula sexta del presente pliego.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que permitan a la Mesa de Contratación, auxiliada por el Comité de expertos, llevar a cabo la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, según cláusula décima.
- Proyecto de explotación del servicio (programa de actividades, estudio de tarifas, fórmula de revisión de las mismas, etc.) y de los elementos complementarios (aparcamiento, ludoteca, etc.)
- Propuesta detallada y valorada de mejoras en recursos y equipamientos.
- Descripción del sistema de control de la calidad del servicio (incluida programación de revisión y mantenimiento de instalaciones).
- Detalle de la estructura de personal, con indicación de los requisitos de titulación, dedicación, funciones y coste del mismo.
- Compromiso de contratación de personal a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
- Plan de comunicación del servicio e inversión prevista en información y publicidad.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en propio nombre o en representación de la Empresa , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de por procedimiento abierto (oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación), anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato mediante el pago de un canon anual de euros más IVA, a actualizar anualmente según el Índice General de Precios al Consumo.
Asimismo se compromete a abonar anticipadamente el canon correspondiente
a anualidades, lo que representa un importe global de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa en conjunto, se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente (hasta 30 puntos):
— Mayor canon anual ofrecido: [0,5 puntos por cada 10% de incremento].
— Mayor número de anualidades anticipadas: [0,5 punto/ año].
— Mayor porcentaje en la cuenta de beneficios, hasta 5 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 70 puntos):
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero (incluyendo propuesta de tarifas a percibir de los usuarios y fórmula de revisión de las mismas, en su caso) de la futura explotación del servicio (incluido aparcamiento subterráneo y ludoteca): [De 0 hasta 25 puntos].
— Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales debidamente detalladas y valoradas): [De 0 hasta 10 puntos].
— Sistemas para el control de calidad del servicio (Plan de calidad, atención al usuario, etc.): [De 0 hasta 5 puntos]. Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: [De 0 hasta 5 puntos]. Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: [De 0 hasta 5 puntos].
— Compromiso de contratación del personal desempleado a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (con estimación numérica, según grupos de cotización) [De 0 hasta 20 puntos].
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, ocho vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Sr. Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Vocal (Concejal Delegado de Deportes y Urbanismo)
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación), que actuará a su vez de Secretario de la Mesa.
— Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (Arquitecta municipal)
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Técnico de Deportes de la Diputación de Valencia)
— Un Vocal (representante PSPV-PSOE).
— Un Vocal (representante PP).
— Xx. Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (representante CV).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento, que de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso, el contratista tendrá derecho al preceptivo trámite de audiencia, debiendo observarse los trámites previstos en el art. 95 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa recabará el auxilio del Comité de Expertos, que ha de valorar los criterios que no pueden ser valorados por la aplicación de fórmulas matemáticas.
Dicho Comité estará integrado por:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Arquitecta municipal (suplente: Arquitecto/a Técnico municipal)
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Deportes de la Diputación Provincial de Valencia (suplente: Xxxx Xxxx, Técnico de Deportes de la Fundación Deportiva municipal de Valencia)
Xxxxx Xxxxx (Director Fundación Deportiva del Ayuntamiento de Torrent) (suplente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta en conjunto más ventajosa para el interés general.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta en conjunto más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación calculado como el resultante de multiplicar el canon anual ofertado por el adjudicatario por el periodo máximo de duración legal del contrato, prórroga incluida, (25 años), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del contratista
1) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx con la continuidad y en los términos fijados en el presente Xxxxxx y el Contrato que se formalice y garantizar a los particulares el derecho a acceder y utilizar los servicios en los términos establecidos en los mismos y en el Reglamento del servicio y las órdenes que se dicten por el Órgano de contratación o responsable autorizado, mediante el abono, cuando proceda, de la correspondiente tarifa.
2. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio (incluido el aparcamiento subterráneo y ludoteca, en su caso).
3. Asegurar la apertura al público de las instalaciones seis días a la semana, un mínimo de 15 horas diarias, con posibilidad de horario reducido adicional los domingos según propuesta del adjudicatario sin que el total de horas semanales de apertura pueda ser inferior a 95 horas.
4. Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
5. Abonar al Ayuntamiento a la firma del contrato el importe comprometido del canon anticipado ofertado.
6. Aportar el mobiliario mínimo necesario según número y calidades detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo).
7. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, a tal efecto el contratista deberá suscribir el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 600.000,00 euros por siniestro. Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato, actualizando el capital asegurado cada 3 años, mediante el incremento del I.P.C. anual acumulado desde la última actualización, extremo que el contratista deberá acreditar siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
8. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios
del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
9. Facilitar el uso por las entidades deportivas locales de los despachos y salas multiusos que el Ayuntamiento pondrá a disposición de las mismas, siendo de su cuenta la limpieza y mantenimiento de tales dependencias.
10. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
11. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
12. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
13. Proteger el domino público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
14. Aceptar y permitir, cuando proceda, que el responsable del contrato y los representantes de la Administración inspeccionen el estado y el mantenimiento de las instalaciones.
15. No enajenar bienes afectos que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
16. Tendrá el deber de adquirir, mantener y renovar todos los elementos necesarios para una adecuada prestación de los Servicios objeto de licitación.
17. Deberá mantener en perfecto estado de seguridad y conservación, durante el período del contrato el conjunto de las instalaciones objeto de éste, y realizar al efecto las reparaciones necesarias, de conformidad con las especificaciones establecidas en su Programa de Mantenimiento y Conservación.
18. Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19. Abonar los gastos por suministros de agua, energía eléctrica, gas y cualesquiera otros que se precisen para el completo desarrollo del servicio.
20. Reservar para el uso del Ayuntamiento, sus escuelas deportivas municipales y Clubs deportivos locales, las instalaciones que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que con contenido obligacional forman parte del expediente de licitación.
21. Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento u órdenes del Servicio.
2) Derechos del contratista
— Percibir la retribución correspondiente de los usuarios por la prestación del Servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos del presente Pliego.
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del Servicio.
— Recibir de la Administración la protección adecuada por la explotación de la obra pública.
— Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx o le sean reconocidos por la Ley.
CLÁUSULA
Administración
DECIMONOVENA.
Derechos y obligaciones de la
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Rescate del servicio por la Administración, art 263.2 LCSP. El Pleno de la Corporación, por razones de interés público debidamente fundamentadas, podrá ejercer esta facultad una vez transcurrido 1/4 del plazo previsto para la concesión inicial, es decir, cuatro años.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Tarifas
Para la formulación de su propuesta de tarifas y al objeto de la evaluación de dicho aspecto por parte del Comité de Expertos, se tomarán como referencia las tarifas actuales de instalaciones similares existentes en el Polideportivo de Santa Xxx, según Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de valencia nº 69 de 22/03/2007.
Tenis: tarifa normal 4 € (sin luz artificial) / 8 € (con luz artificial) Padel: tarifa normal 10,5 € (sin luz artificial) / 13,5 € (con luz artificial) Fútbol 7: tarifa normal 25 € (sin luz artificial) / 30 € (con luz artificial)
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (tomando como elemento de referencia aquellas que sean homologables de instalaciones municipales similares) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los costes de explotación, más el beneficio o retribución del concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Xxxxxxx
Tal y como establece el artículo 77 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
La formula de revisión de precios deberá ser propuesta por el licitador en su oferta. De no incluirse propuesta en tal sentido se entenderá que sólo podrán ser de aplicación a las mismas las variaciones del IPC.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, sin perjuicio de las facultades de inspección municipales, pudiendo el Ayuntamiento requerir las reparaciones necesarias o ejecutar éstas con cargo a la garantía si no mediase diligencia necesaria por parte del contratista.
Durante un período de 3 meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Penalidades por Incumplimiento
A) Perturbaciones del servicio
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Infracciones
El incumplimiento por causas imputables al mismo de sus obligaciones según se recogen en el presente Pliego y en el Reglamento del Servicio a aportar por el Ayuntamiento, constituirá infracción del contrato.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
- Las desobediencias a las órdenes motivadas y escritas del responsable del contrato cuando no causen perjuicio grave al desarrollo del servicio
- La notoria incorrección con los usuarios, los representantes de la Administración o el propio personal
- El incumplimiento de las condiciones higienico sanitarias de la instalación cuando no genere riesgo para la salud o no impida el normal desarrollo de las actividades
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del contratista en el que no concurran riesgos y/o daños para el interés público, patrimonio municipal o derechos y/o bienes de terceros
Serán faltas graves:
- Demora en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato
- El incumplimiento de las condiciones incluidas en la propia oferta del contratista o incorporadas posteriormente al contrato
- Cualquier incumplimiento en el que la perturbación del servicio dificulte su funcionamiento sin que pueda llegar a impedirlo
- El incumplimiento de las condiciones señaladas como esenciales en este pliego, concurran riesgos y/o daños para el interés público, patrimonio municipal o los derechos y/o bienes de terceros que no deban ser calificados como muy graves
- La reiteración de tres faltas leves dentro de un período de tres años naturales
Serán faltas muy graves:
- La perturbación del servicio de tal intensidad que impida la prestación del mismo o la haga razonablemente previsible.
- Falta de pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato ante el Ayuntamiento
- Falta de pago de obligaciones contraídas ante los trabajadores, Hacienda y Seguridad Social
- La reiteración de tres faltas graves dentro de un período de tres años naturales
C) Penalidades por Incumplimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalidades a imponer por las infracciones, según la calificación de las mismas, será:
- Faltas leves: del 2% al 5% del importe del canon anual
- Faltas graves: del 6% al 10% del importe del canon anual
- Faltas muy graves: del resolución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Subcontratación
1. El adjudicatario podrá concertar con terceros la ejecución de las prestaciones accesorias, siempre y cuando tenga autorización expresa del Ayuntamiento y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP.
2. El subcontratista estará obligados exclusivamente frente al contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato delante de la Administración, de acuerdo con este pliego y en los términos del contrato.
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. Cesión del contrato.
Artículo 209 LCSP. Cesión de los contratos.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Huelga o cierre patronal
1. En caso de huelga o cierre patronal, el Adjudicatario estará obligado a poner a disposición de la Autoridad todo el material y elementos adscritos al Servicio, y se
hará cargo, también, del personal que le fuera asignado, en su caso, por dicha Autoridad para la continuidad de las prestaciones.
2. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de los hechos aludidos.
3. El coste derivado de la intervención municipal, personal incluido, será de cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA. Comisión de seguimiento.
COMISION DE SEGUIMIENTO. REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO. INSPECCION DE LA CONCESION
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya función será la de velar por el cumplimiento, durante la vigencia del contrato, de las disposiciones contenidas en este Pliego y de las obligaciones de las partes.
2. Esta Comisión estará formada por un mínimo de ocho (8) miembros mas el Secretario, de entre los que el Ayuntamiento designará al Presidente, en la persona xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento, y cuatro (4) vocales, y el concesionario el resto. La Comisión se reunirá preceptivamente y como mínimo una vez al año de forma ordinaria, y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente.
Uno de los vocales designados por el concesionario será el representante del mismo a que se hace referencia en el siguiente apartado.
3. El concesionario designará un representante en relación a la concesión, con facultades suficientes para recibir y ejecutar con plena responsabilidad las instrucciones y comunicaciones del Ayuntamiento, y representar al concesionario ante este.
4. El adjudicatario informará al Ayuntamiento, mediante la Comisión de Seguimiento, de la gestión económica de la concesión, de la situación y de todas aquellas cuestiones que sean de interés respecto del objeto del contrato. A estos efectos, presentará anualmente a la Comisión de Seguimiento, la documentación que se indica:
a) La Cuenta de Explotación.
b) La memoria anual.
c) La propuesta de actuaciones de reparaciones y conservación.
d) La propuesta de actuaciones deportivas.
5. Sin perjuicio de la fiscalización de la concesión que se lleve a cabo a través de la Comisión de Seguimiento, el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento la obra pública, para comprobar su estado de conservación, y requerir al concesionario para que facilite toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
6. El concesionario informará al Ayuntamiento, si procede, de forma inmediata, de cualquier anomalía o circunstancia excepciones que se produzca durante la vigencia del contrato y afecte a la concesión.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. REGLAMENTO DEL SERVICIOS
El Reglamento del Servicio es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del Servicio objeto de la presente Concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc.