LA CONTRATACIÓN LABORAL
LA CONTRATACIÓN LABORAL
CONCEPTO
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, para la prestación de servicios personales y subordinados, pudiendo ser el mismo verbal o escrito.
Lo antes señalado trae consigo la obligación del empleador de pagar una remuneración por las labores que se desarrollan, así como el derecho a dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador en relación a su desempeño como tal.
En cuanto a esto último, también se considera la facultad del empleador para efectuar cambios relacionados con la modalidad de prestación de labores, como es el caso de la modificación del horario de trabajo, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de labores.
CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo
Elementos Esenciales
Empleador Trabajador
Prestación Remuneración Persona
l
Subordinación
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Partiendo del concepto de contrato de trabajo, se advierte la existencia de tres elementos esenciales en torno al mismo:
1.Prestación del Servicio, definido como la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su actividad laboral, es de carácter personal, significando esto último que no puede delegarse a un tercero para su ejecución.
2.Remuneración, constituye la obligación del empleador de pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este pone a su disposición.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
3. Subordinación, implica la presencia de las facultades de dirección, fiscalización y sanción que tiene el empleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratándose de otros contratos de prestación de servicios, como es el caso de la Locación de Servicios que, al no contemplar en su regulación jurídica el factor de la subordinación, trae consigo la inexistencia de las obligaciones típicas de un Contrato de Trabajo, como son el pago de gratificaciones, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, horas extras, aportaciones a la seguridad social, entre otras.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
• Normatividad: Código Civil (Art. 1764º al 1770º).
• Elementos del contrato de locación de servicios:
a) Prestación de servicios (no necesariamente personal).
CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
b) Autonomía (no subordinación)
c) Retribución
• Servicios que pueden ser contratados: asesoría y consultoría externa.
• No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral
• Aplicación del principio de primacía de la realidad.
TIPOS DE CONTRATOS DE
TRABAJO
Por su duración:
• Contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
• Contrato de trabajo por tiempo determinado.
Por las horas trabajadas:
• Contrato de trabajo a tiempo completo
• Contrato de trabajo a tiempo parcial.
CONTRATACIÓN LABORAL
MARCO LEGAL
⦿ Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por D.S. Nº003-97-TR (27.03.97).
⦿ Reglamento aprobado por D.S. Nº001-96-TR (26.01.96).
Contratos a Plazo Indeterminado
• Estos contratos laborales son utilizados generalmente para realizar labores de naturaleza permanente y continua, y como su propio nombre lo dice, tienen una duración indeterminada, pudiéndose celebrarse en forma escrita o verbal, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO
INDETERMINADO
Nuestra legislación mantiene como regla que en toda prestación de servicios, remunerada y subordinada, se presumen la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Según este principio las necesidades empresariales de carácter permanente deben ser cubiertas a través de contratos a plazo indeterminado, mientras que las necesidades de carácter temporal deben se cubiertas a través de contratos temporal o a plazo fijo. El carácter excepcional de la contratación temporal obliga a que se habilite su utilización cuando se verifiquen ciertas causas objetivas.
El Tribunal Constitucional, en su variada jurisprudencia ha reafirmado la vigencia de este principio en nuestra legislación reconociendo que “(…) el régimen laboral peruano se sustenta, entre otros criterios, en el llamado principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen”, añade el Tribunal que “En tal sentido, hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de aquella que pueda tener una duración determinada. Dentro de dicho contexto, los contratos sujetos a un plazo tienen, por su propia naturaleza, un carácter excepcional, y proceden únicamente cuando su objeto lo constituye el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar.”
Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente n.° 1397-2001-AA/TC, Xxxxx de la Xxxx Xxxxxxxxxx y otros contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A., fundamento jurídico Nº 3.
CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
• A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador.
CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
1.- Contrato de naturaleza temporal .- Contrato por incremento de actividad, contrato por necesidad xx xxxxxxx, contrato por reconversión empresarial.
2.- Contrato de Naturaleza Accidental.- Contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia.
3.- Contrato para Obra .- Contrato de obra determinada, contrato intermitente, contrato de temporada.
CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
• 1.- Contrato de Naturaleza Temporal:
❑ Contrato por Incremento de Actividad.- es aquel que se utiliza para contratar trabajadores en una empresa que recién empieza actividades o para contratar a personal que desarrollará una nueva actividad en una empresa ya existente. El plazo máximo de duración de este contrato es de 03 años.
❑ Contrato por Necesidad xx Xxxxxxx.- se utiliza este contrato con la finalidad de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones de la demanda en el mercado. El plazo máximo de duración de este contrato es de 05 años.
❑ Contrato por Reconversión Empresarial.- se celebra entre el empleador y un trabajador en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. El plazo máximo de duración de este contrato es de 02 años.
CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
• 2.- Contrato de Naturaleza Accidental:
❑ Contrato Ocasional.- Se celebra solo con la finalidad de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. El plazo máximo de duración de este contrato es de 06 meses al año.
❑ Contrato de Suplencia.- Se celebra con la finalidad de que el nuevo contratado sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la norma (vacaciones, pre y post natal, licencia por enfermedad, etc.). En este caso el empleador deberá reservar el puesto al trabajador que fue reemplazado. El plazo máximo de duración de este contrato es el que resulte necesario según las circunstancias.
❑ Contrato de Emergencia.- Este contrato se celebra para cubrir necesidades promovidas por un caso fortuito o fuerza mayor (inundaciones, incendios, etc.).El plazo máximo de duración de este contrato es el tiempo que dure la emergencia.
CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
3.- Contrato de Naturaleza Temporal:
❑ Contrato para Obra determinada o Servicio específico.- Se suscriben con un objeto previamente establecido y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio. Plazo máximo el necesario para acabar la obra o el servicio.
❑ Contrato Intermitente.- Se celebra para cubrir necesidades de la empresa pero que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuos. El plazo de duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador.
❑ Contrato de Temporada.- Se celebra con el propósito de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año.
EJEMPLOS
Ocasional
Empresa de licores que para afirmarse en el mercado requiere de publicidad temporal para sus nuevos productos, razón por la cual requiere contratar impulsadoras que puedan realizar todo tipo de publicidad y propaganda por un breve tiempo a su producto.
Suplencia
Reemplazo a un trabajador que se encuentra de vacaciones o una trabajadora en estado de gestación Emergencia
En caso de un sismo y se requiere contratar personal para que ayude en la reconstrucción de la empresa
Ejemplos
Intermitente
Los trabajadores pesqueros, que en épocas de veda no pueden continuar realizando la actividad laboral, para posteriormente continuar con la reanudación de la actividad laboral.
Temporada
Contratar personal por época de xxxxxxx x xx xxxxxx ya que el negocio de heladería requiere mayor personal.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deberán constar por escrito, consignándose en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación.
Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 por simplificación administrativa, los contratos laborales ya no se registran ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO MODALIDAD
Los trabajadores contratados bajo modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS.
▪ Dentro de los plazos máximos pueden suscribirse contratos sucesivos y por distintas modalidades, sin exceder de 5 años
▪ Rige el periodo de prueba legal o convencional establecido por ley.
▪ Despido arbitrario: una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato.
▪ El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo, en un plazo de tres días.
Modalidad de los Contratos | Tipos | Duración máxima del Contrato | Objeto del Contrato | Base Legal D.S. 003-97-TR |
Temporales | Por inicio de una nueva actividad | 03 Años | Inicio de nueva actividad (nueva empresa) | Art. 57 |
Por necesidad xx Xxxxxxx | 05 Años | Atender aumento de la producción (no previsible) | Art. 58 | |
Por reconvención empresarial | 02 Años | Sustitución o modificación de ampliación empresaria | Art. 59 | |
Accidentales | Ocasional | 06 meses al año | Atender necesidades distintas a las habituales | Art. 60 |
Suplencia | Según circunstancia | Cubrir el puesto de un trabajador estable temporalmente | Art. 61 | |
Emergencia | Según duración de Emergencia | Por necesidad en caso fortuito o fuerza mayor | Art. 62 | |
Obra o Servicio | Específico | Según las circunstancias | Para una obra determinada | Art. 63 |
Intermitente | Según las circunstancias | Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas. | Art. 64 | |
Temporada | Según la naturaleza de la actividad | Por necesidades solo en periodos de temporadas | Art. 67 |
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Si el trabajador continúa laborando luego de vencida la fecha del contrato, o de las prórrogas acordadas.
DESNATURALI ZACION
En los casos de contratos para obra determinada o servicio específico, cuando se termina la obra o el
servicio objeto de la contratación, sin haberse operado renovación.
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado en su lugar continuare laborando.
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Son | aquellos | contratos cuyos trabajadores |
deben | cumplir | una jornada inferior a cuatro |
horas | diarias, | estos trabajadores podrán |
percibir una remuneración menor a la Mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas, además tienen derecho a todos los beneficios con excepción de CTS.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL REGULACION NORMATIVA
• Jornada diaria menor de 4 horas.
• El contrato a tiempo parcial para que tenga validez, debe necesariamente celebrarse por escrito.
• Presentación del contrato al MTPE gratuito dentro de los 15 días calendarios de celebrado (3 originales), pasado el plazo se deberá pagar una tasa de S/31.20 (código 5541).
• Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 04 horas diarias.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL BENEFICIOS SOCIALES
• En lo que respecta a la percepción de CTS los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la misma, ya que no cumplen una jornada mínima de cuatro horas diarias (art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR del 01.03.1997)
• En lo que respecta a vacaciones, los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 713 (vacaciones anuales de 30 días calendarios) ya que no cumplen la jornada mínima diaria de cuatro horas (art. 11º del D.S. Nº 012-92-TR del 02.12.1992)
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
BENEFICIOS SOCIALES
• En lo que respecta a gratificaciones, los trabajadores a tiempo parcial si tendrán derecho a gratificaciones, ya que esta se otorga cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación del servicio (art. 1º de la Ley Nº 27735)
• Remuneración proporcional (aplicable a RMV – art. 3° RM N° 091-92-TR)
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
Para esta modalidad contractual, no se prevén límites en cuanto a la cantidad máxima de trabajadores a ser contratados y al período de duración, lo que conlleva a la existencia de contratos a tiempo parcial por tiempo determinado o indeterminado.
No gozan de protección contra el despido arbitrario (Art. 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR – causa justa más de 4 horas)