CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
1
Suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx con NIF 79.261.705W como representante legal de la entidad (organizadora) Consultora FORMACIÓN, S.C. con CIF X00000000 y Sede Social en X/ Xxxxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
(EN ADELANTE LA ENTIDAD EXTERNA)
D./Xx con NIF como representante legal de la entidad con CIF sede Social en (EN ADELANTE, LA EMPRESA BONIFICADA).
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. ENTIDAD EXTERNA (ORGANIZADORA).
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa: CONSULTORA FORMACIÓN, S.C.
TERCERO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EXTERNA (ORGANIZADORA).
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad CONSULTORA FORMACIÓN, S.C., las siguientes:
1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
2
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
CUARTO. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS PARTICIPANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de las empresas bonificadas participantes, las siguientes:
1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
11.- Informar al Representante Legal de los Trabajadores (RLT) y en su defecto a los trabajadores afectados por las acciones formativas de la realización de acciones formativas.
formativas contratadas, especificadas en el documento Adhesión al final de este contrato.
13.- La responsabilidad de la veracidad de los datos proporcionados con respecto a la empresa y los/as trabajadores/as, de las acciones formativas en participen.
3
QUINTO. COSTES DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
SEXTO. RESERVA DE CRÉDITO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa agrupada que suscribe este contrato, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.
SÉPTIMO.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
En el caso de que la empresa participante tenga número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
OCTAVO. ADHESIÓN DE OTRAS EMPRESAS.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
NOVENO. DESISTIMIENTO UNILATERAL.
4
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Cualquier empresa agrupada puede causar baja de este convenio siempre y cuando esté al corriente del pago de los gastos contraídos con la Entidad Externa.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
DÉCIMO. PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.
UNDÉCIMO. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato se consdera indefinido y entrará en vigor el día de su firma en la página 5 (Documento de Adhesión) por las partes y se renueva automáticamente por años naturales a no ser que alguna de las dos partes manifieste lo contrario con 30 días hábiles de antelación.
Adhesión al Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación
5
Suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley., suscrito entre CONSULTORA FORMACIÓN, S.C., y otras.
D/Dña , con NIF , como representante legal de la empresa , con CIF , y domiciliada en (calle, municipio, provincia),
circunstancia que se acredita mediante escritura
DECLARA
Que la empresa está interesada en adherirse al contrato de encomienda anexo a este documento y de fecha 21/02/2019 suscrito entre CONSULTORA FORMACIÓN S.C., como entidad externa- organizadora y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada por dichas empresas regulada en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Reserva de crédito: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa, que tiene menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.
Que las acciones formativas programadas responden a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de su empresa y sus trabajadores/as.
Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surgir sus efectos.
Notificaciones electrónicas: Si la empresa participante dispone de número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Por la presente firma el contrato de encomienda y autoriza a la empresa Consultora FORMACIÓN, S.C. a cobrar mediante recibo bancario, en la cuenta designada a tal efecto en la parte trasera de esta hoja, el total de los importes derivados de la formación contratada.
Lugar y Fecha:
FIRMA (Por el representante legal de la empresa)
FIRMA (Por la representante legal de CONSULTORA FORMACIÓN, S.C.,)
Dña. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
La baja en el contrato de encomienda debe comunicarse a través del documento “Baja en el contrato de encomienda”.
6
Al
F O R M A C I Ó N C O N T R A X X X X X X X X X X X X O 2 0 2 2 : | |||||||||||||||||||||||
COMERCIAL: ASESORÍA: | |||||||||||||||||||||||
Asesoría Teléfono: E-mail: | |||||||||||||||||||||||
D A T O S D E A L T A D E L A E M P R E S A | |||||||||||||||||||||||
Nombre de la empresa: | |||||||||||||||||||||||
Teléfono: Convenio de Referencia: CNAE: Nº Cotización a la Seguridad Social: | |||||||||||||||||||||||
E-mail: | |||||||||||||||||||||||
Número de cuenta: | |||||||||||||||||||||||
Una vez finalizado el curso, pasar el recibo* | mes siguiente | A los cuatro meses | |||||||||||||||||||||
Total Suma Bases de Cotización año anterior (Dic-20 a Nov-21): | |||||||||||||||||||||||
Media de Trabajadores 2021 | No hay RLT | Hay RLT y está informado |
* en todo caso, el recibo debe abonarse antes del 31 de Enero de 2023
Alumno/a Participante | B / P / R / V / N V | ||
Nombre y Apellidos: | |||
NIF: Nº Seg. Social: | Fecha de Nac: | X. Xxxxx: | |
Sexo: Departamento: | Nivel de Estudios: | Discapacidad: Sí No | |
E-mail: | Teléfono: | ||
Tipo de Contrato: | Seguridad Social: | ||
Código Curso: Horas: Curso: | |||
Nº de horas Convenio: | Xxxxxxx Xxxxx Anual: | Horas dedicadas Formación: | |
Xxxxxx/x Xxxxxxxxxxxx | X / X / X / X / X X | ||
Xxxxxx y Apellidos: | |||
NIF: Nº Seg. Social: | Fecha de Nac: | X. Xxxxx: | |
Sexo: Departamento: | Nivel de Estudios: | Discapacidad: Sí No | |
E-mail: | Teléfono: | ||
Tipo de Contrato: | Seguridad Social: | ||
Código Curso: Horas: Curso: | |||
Nº de horas Convenio: | Xxxxxxx Xxxxx Anual: | Horas dedicadas Formación: |
En CONSULTORA FORMACION SC tratamos la información de las personas interesadas con la siguiente finalidad: La gestión de la relación mercantil, tanto desde un punto de vista administrativo y de cumplimiento de obligaciones fiscales, como desde un punto de vista comercial y de marketing. Incluyendo la gestión administrativa, docente y comercial de las acciones formativas bonificadas, privadas o cualquier otra relacionada con la formación. Será de cuenta de la empresa la veracidad de los datos de sus trabajadores para las acciones formativas, así como, recabar su consentimiento para que Consultora Formación pueda tratar sus datos para la gestión de las mismas. Asimismo solicitamos su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente y al uso de imágenes de los alumnos de las actividades formativas para acciones publicitarias, promociones, página web, redes sociales, publicaciones, etc. SI NO La base jurídica del tratamiento es la ejecución de un contrato mercantil, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales y mercantiles. No se prevén realizar cesiones, salvo aquellas que están autorizadas por ley. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en CONSULTORA FORMACION SC estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.