PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de mantenimiento y trabajos auxiliares de conservación y fiestas.
Los trabajos a realizar en las zonas descritas en el anexo I, son, sin que sea lista cerrada, los siguientes:
. Mantenimiento trimestral y revisión de los aparatos de climatización de todos los edificios.
. Mantenimiento de ascensores.
. Mantenimiento de los grupos de presión e instalaciones contrain-
cendios.
. Mantenimiento de grupos electrógenos.
. Personal de fiesta:
- Dos peones para trabajos en las fiestas xx Xxxx.
- Cuatro peones para los encierros en las fiestas xx Xxxxxx.
- Decoración de calles.
. Recogida de enseres y pequeños escombros todos los Sábados.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento y
trabajos auxiliares de conservación y fiestas será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificada- mente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diver- sos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta eco- nómicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directa- mente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuan- do exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 80.000 euros y 14.400 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Al- calde puesto que
En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos espe- ciales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los re- cursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordina- xxxx del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo, co- rresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la informa- ción relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 94.400 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 80.000 eu- ros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 14.400 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 1.227 del Presupuesto Mu- nicipal previsto para 2010, existiendo crédito suficiente hasta el importe apro- bado por el Ayuntamiento.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios
referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Excepcio- nalmente en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 75.5 párrafo segundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de doce meses, pudiendo pro- rrogarse por el Ayuntamiento si existiera acuerdo expreso de las partes y se habilite crédito presupuestario con la antelación suficiente para poder llevarlo a acabo.
Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá pre- verse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcio- nalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente
de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para cier- tas categorías.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Plaza Constitución nº 1, en horario de atención al público en el plazo xx xxxx días desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firma- do por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de mantenimiento y trabajos xxxx- liares de conservación y fiestas».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los do- cumentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su ca- so, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurí- dicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su acti- vidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corres- ponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, pre- sentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secre- tario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representa- ción, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimo- nio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifi- cado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Di- plomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de al- guna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cua- lificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, fi- nanciera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invi- tados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, jus- tificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesiona- les.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Re- gistro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acre- ditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de nego- cios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresa- xxxx se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o priva- do, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destina- tario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad compe- tente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos en- cargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e inves- tigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excep- cionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homo- logado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del per- sonal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión me- dioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la impor- tancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se ad- juntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventual- mente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comproba- da la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de cinco días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invi- tará a negociar se solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan soli- citado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publi- cado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la direc- ción a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la docu- mentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a es- tos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de la Constitución 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por me- dios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares esta- blecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario munici- pal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de termina- ción del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional deci- monovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públi- co.
CLÁUSULA NOVENA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de MANTENI- MIENTO Y TRABAJOS AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y FIESTAS». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Garantías.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» GARANTÍAS
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.400 EUROS, el 3% del presupuesto del contrato].
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notifica- ciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de MANTENIMIENTO Y TRABAJOS AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y FIESTAS, hago constar que
conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, com- prometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de
2.400 euros, el 3% del presupuesto del contrato, que responderá del manteni- miento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento pú- blico equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contra- tantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de in- movilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contra- to. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se can- celará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económica- mente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. Siendo la puntuación máxima a otorgar de 80 puntos, con arreglo a los siguientes crite- xxxx:
— Precio de 0 a 10 puntos
— Calidad de 0 a 10 puntos
— Plazo de entrega de 0 a 5 puntos
— Costes de utilización de 0 a 5 puntos
— Características medioambientales de 0 a 10 puntos
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales de 0 a 10 puntos
Rentabilidad de 0 a 5 puntos
— Valor técnico de 0 a 5 puntos
— Características estéticas o funcionales de 0 a 5 puntos
— Disponibilidad y coste de los repuestos de 0 a 10 puntos
— Plan de Mantenimiento de 0 a 15 puntos
— Asistencia técnica de 0 a 10 puntos
— Otras mejoras adicionales de 0 a 5 puntos
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Se- cretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interven- tor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación en- tre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
ción).
— X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx , Vocal (Secretario de la Corpora-
_ Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocal, como secretaria de la mesa (Téc- nico de gestión adscrita a Intervención).
_ Un representante de PSOE, Vocal
_ Un representante de UCIT, Vocal.
_ Un representante de PP, Vocal.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las si- guientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de las Solicitudes de Parti- cipación
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finaliza- ción del plazo de presentación de las solicitudes, a las doce horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presen- tar las ofertas en un plazo de cinco días desde la fecha de envío de la invita- ción.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finaliza- ción del plazo de presentación de las ofertas, a las doce horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la do- cumentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pu- diendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, rea- lizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de tres días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candi- dato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se deposi- tarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos pú-
blicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales con- tratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá deposi- tarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con- diciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una enti- dad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Disminución desproporcionada del precio de la oferta por deba- jo de valores normales de prestación del servicio en el merca- do. Se entenderá que es desproporcionado cuando sea inferior al 25% del precio de licitación, considerándose en este supues- to como de baja temeraria.
— Se tendrá en cuenta los precios ofertados por cada licitante desechándose aquel que esté por debajo xxx xxxx por ciento de la media de los otros ofertados.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Elevación a Definitiva de la Adjudica- ción Provisional
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motiva- damente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
Durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cuales- quiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efec- tiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser ex- pedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se esta- blezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definiti- va.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notifica- ción de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficien- te para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolu- ción del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA VIGÉSIMO. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las conse- cuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omi-
xxxxxx, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecu- ción del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurri- do un año desde su adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo rea- lizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumpli- miento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado repa- ros a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servi- cios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, re- ducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contra- to, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el docu- mento contractual.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no pre- visto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se de- sarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente con- trato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Borox, a 0 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.