Contract
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO. (EIS COMO CRITERIO PREFERENCIAL PARA VALORACIÓN DE OFERTAS)
INDICE.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.
9.4. Informes Técnicos.
9.5. Propuesta de adjudicación.
9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.7. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO.
12. Director del trabajo.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Penalidades.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados
20. Modificación.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
Anexo X. Xxxxxx resumen de las características del contrato.
Anexo II. Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración.
Anexo III. Declaración responsable de tener capacidad de contratar.
Anexo IV. Proposición económica.
Anexo V. Propuesta técnica.
Anexo VI. Variantes o alternativas previstas.
Anexo VII. Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección.
Anexo VIII. Especificaciones para el abono a cuenta de operaciones preparatorias.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el anexo I, «Cuadro resumen de características del contrato».
3. Precio del contrato.
El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el anexo I.
Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la ejecución del contrato, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I.
La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.
4. Existencia del crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos del Ayuntamiento de (...). (art. 67.2.d, RGLCAP)
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos totales y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.
Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en al anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente Xxxxxx.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el anexo I.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Ayuntamiento.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
b) En aquellos casos en que, en el anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 (con excepción de la garantía provisional).
Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional).
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.
En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (art. 80.1 RGLCAP).
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres, que se presentarán cerrados y firmados, figurará externamente el número de expediente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.
Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. 1 en aquellos casos en que el contrato se adjudique por procedimiento abierto.
Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido la citada documentación se aportará en el sobre núm. 2 exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la cuenta (...).
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.
Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mimo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan
inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.
5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VII.
e) Certificado de clasificación en contratos de servicios.
En los contratos de servicios, cuando así se indique en el anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.
A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el anexo I se indicaran los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportaran declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración responsable.
Los empresarios deberán probar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona incompatible en virtud de disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico por su responsabilidad en la administración pública, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al apartado anterior. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo III, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar».
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.
a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como anexo lV, «Proposición económica», debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm. 1. Para el supuesto que la adjudicación se realice por el procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la presentación, en el plazo que se les indique, del sobre 2. Con posterioridad, la Mesa de Contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre 2.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, del artículo 22 RGLCAP, según el cual, a los efectos previstos en los artículos 15 a 20 TRLCAP (capacidad de obrar, solvencia y prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras), el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6.
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o, en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2.
En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 RGLCAP). En aquellos casos en que, al tiempo de la apertura de las proposiciones económica y técnica, aún no se conozca el lugar y hora en que se celebrará el acto público de propuesta de adjudicación, éstos se darán a conocer a los licitadores, con la debida antelación, mediante notificación individual o colectiva.
9.4. Informes Técnicos.
La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el anexo II, «Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración».
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.
9.5. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición en función de la puntuación obtenida o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP).
A igualdad de puntuación de ofertas, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que acrediten ser empresas de Inserción Social mediante certificado acreditativo de dicha circunstancia expedido por el Registro de Empresas de Inserción del Ayuntamiento de (...).
9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.
a) Obligaciones Tributarias.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
9.7. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación, formulará propuesta de adjudicación e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.
10. Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo original acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP,
una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la cuenta (...).
Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.
Además, cuando así también se indique en el anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación incluidas las eventuales aclaraciones o rectificaciones y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00. Director del trabajo.
La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de Prescripciones Técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato. La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.
En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.
Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
17. Régimen de pagos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.
De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo VIII.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
18. Recepción.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de (...) tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento de (...), y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación.
Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este Pliego.
b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y/O SERVICIO POR PROCEDIMIENTO CONCURSO. (PREFERENCIA DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL)
1. Administración que contrata: Ayuntamiento de (...)
2. Referencia del expediente de contratación (núm. de expediente):
3. Objeto del contrato:
3.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:
4. Forma de Adjudicación y Xxxxxx por el que se rige:
4.1 Procedimiento de Adjudicación:
4.2. Forma de Adjudicación:
4.3. Identificación xxx Xxxxxx:
4.4. Tramitación:
4.5. Tramitación del gasto:
Importe máximo de los gastos de publicación
5. Variantes:
5.1. Admisión de variantes:
Sí.
No.
5.2. En caso afirmativo describir requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.
6. Plazo de ejecución:
Total.
Parciales.
Vinculado a.
6.1. Plazo de ejecución:
6.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:
6.1.2. Duración del contrato:
6.2. Plazos parciales:
7. Lugar de ejecución:
8. Prórroga:
9. Presupuesto y precio:
9.1. Presupuesto Total:
Máximo.
Indicativo.
9.2. Anualidades:
Año: Importe:
9.3. Distribución por Lotes:
Núm. de Lotes: Presupuesto:
1. .................................... ...........................................
2. .................................... ...........................................
9.4. Determinación del Precio:
A tanto alzado.
Por precios unitarios.
Por tarifa.
9.5. Forma de pago:
Pago único.
Pagos parciales.
10. Aplicación presupuestaria:
11. Garantía Provisional:
11.1. Procede constituir Garantía Provisional:
Sí.
No.
11.2. Importe Total de la Garantía Provisional:
Cantidad correspondiente al 2% del importe de licitación.
11.3. Importe de la Garantía Provisional por Lotes:
Núm. de Lote: Importe:
1. .................................... ...........................................
2. .................................... ...........................................
3. .................................... ...........................................
12. Garantía definitiva:
12.1. Procede Constituir Garantía Definitiva:
Sí.
No.
12.2. Cantidad correspondiente al 4% del importe de adjudicación.
12.3. Garantía Adicional:
Garantía Complementaria:
12.4. Plazo de la Garantía:
13. Clasificación en servicios:
13.1. Grupo Subgrupo Categoría
14. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:
15. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:
15.1. Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Órgano de Contratación por correo electrónico:
Sí.
No.
Correo electrónico ..........................................................
ANEXO II
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION
Propuesta técnica:
Proposición económica: (Incluir, en su caso, los límites que permiten apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art. 86.3TRLCAP).
Baremo de valoración: (Deberá valorar de forma especial las Empresas de Inserción, dándoles las mayor puntuación)
La valoración de los criterios objetivos se especificará para cada contrato en particular.
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
Don................................................... con DNI........................actuando en nombre y representación de la empresa......................................... con domicilio social en...........................................,en la C/ ......................................... núm. ...........
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no concurren en el declarante, ni en los representantes y administradores de la empresa ninguna de las circunstancias de incapacitación o incompatibilidad en virtud de disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico por su responsabilidad en la administración pública. La circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención específica a las Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.
En.................................... a....... de........................ de.......
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don................................................................................................ con residencia en............................................................................ provincia............................. calle.................................................. núm. .......... con Documento Nacional de Identidad núm. .............................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia o Servicios:...............................................................................................................por el procedimiento y forma de..............................................se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de...........................................................................
(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de Euros por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.
(Lugar, fecha, firma y sello).
ANEXO V
PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
c) Relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.
d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.
ANEXO VI
VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
1. Elementos:
2. Condiciones:
3. Repercusión económica:
ANEXO VII
MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.
Medios:
2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.
Medios:
ANEXO VIII
ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
a) Operaciones preparatorias, susceptibles de abonos a cuenta.
b) Programa de trabajo para la ejecución del contrato.
c) Criterios y formas de valoración de las operaciones preparatorias.
d) Plan de amortización de los abonos.