CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA PARA DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO EN MODALIDAD PASANTÍA Y DE PRÁCTICAS PROFESIONALESSUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA...
CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA PARA DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO EN MODALIDAD PASANTÍA Y DE PRÁCTICAS PROFESIONALESSUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Entre los suscritos XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.860 de Bogotá, en mi carácter de Director General y actuando como representante legal del INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO
PEDAGÓGICO-IDEP, establecimiento público de orden distrital creado mediante el Acuerdo Distrital No. 26 de 1994, con NIT 830.007.738-1, designado para ejercer el cargo mediante el Decreto Distrital No. 017 del 14 de enero de 2020, por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, y posesionado mediante Acta No. 058 del 16 enero 2020 y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.216.600 xx Xxxxxxxxx - Boyacá, actuando en calidad de Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
nombrado mediante Resolución No. 053 de septiembre 08 de 2020 expedida por el Consejo Superior Universitario, posesionado mediante Acta No. 118 del 01 de octubre de 2020, delegado para suscribir CONVENIOS y contratos de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 13 y 95 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, hemos decidido suscribir el presente convenio de cooperación previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Por una parte, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, en adelante EL IDEP, fue creado mediante Acuerdo 26 de 1994, expedido por el Concejo de Bogotá como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya dirección y administración corresponde al Consejo Directivo y al Director General, quien será su representante legal. Junto con la Secretaría Distrital de Educación y la Universidad Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx constituye el sector educativo de la administración pública distrital y comparten responsabilidades en lo concerniente al cumplimiento del derecho a la educación y la prestación del servicio público con el que éste se realiza.
Según su misión institucional el IDEP debe “producir conocimiento y gestionar la investigación, innovación y seguimiento a la política educativa distrital en los contextos escolares, fortaleciendo comunidades de saber y de práctica pedagógica, para contribuir en la construcción de una Bogotá educadora”.
En atención a la Resolución 001 de 2000, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, en procura del mejoramiento cualitativo de la educación atiende el objetivo de “promover, coordinar y desarrollar investigaciones que incidan en la calidad de la educación básica y media; desarrollar formas innovadoras para la capacitación de maestros y adelantar tareas de formación y capacitación de docentes”, para lo cual cumple, entre otras, las siguientes funciones:
• Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica como aplicada, con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico, que deba cumplir la administración del Instituto de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y difundir los resultados de las investigaciones.
• Proponer y ejecutar programas de evaluación del Sistema Educativo y del perfeccionamiento profesional de los docentes.
• Articular y promover las innovaciones educativas resultantes de proyectos presentados
a título personal, institucional o local y articularlos con los procesos investigativos y de formación docente como alternativas para el mejoramiento de la práctica pedagógica.
• Asumir las tareas que le competen relacionadas con currículo y material educativo, en concordancia con la Secretaria de Educación.
• Crear, desarrollar y difundir conocimiento científico y tecnológico orientado a consolidar los campos del saber educativo.
• Realizar y promover investigaciones y estudios de los problemas nacionales, distritales y locales que ayuden a la comprensión, desarrollo de las tareas de la educación en el Distrito Capital.
• Divulgar los resultados de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información sobre temas educativos.
En el ejercicio de sus funciones el IDEP se compromete con el mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Distrito Capital mediante la generación, el fomento, la socialización del conocimiento educativo y de la innovación pedagógica.
Desde la creación del Instituto, las políticas han girado en torno a: I) La conformación de una nueva identidad intelectual y profesional del maestro. Desde esta política se pretende contribuir en el fortalecimiento de la profesión docente, integrándola a procesos investigativos que a la vez que amplían la dimensión intelectual y aportan a la cualificación de su saber y al mejoramiento de las condiciones en las que desarrolla su práctica; II) La consolidación de una comunidad académica y científica de la educación. Se pretende así, apoyar la conformación de una comunidad, integrada por docentes, investigadores, académicos y teóricos y comunidades que desarrollarán actividades de carácter científico en otros campos disciplinares pero que se interesan en las problemáticas educativas del país; III) La cualificación de las prácticas pedagógicas institucionales. Se pretende explorar nuevas formas de relación de los sujetos con los saberes, convocando a pensar la gestión escolar desde una dimensión pedagógica liderada por docentes y directivos. Se constituye en una oportunidad de generar caminos alternativos de cualificación de la profesión docente a través de propuestas altamente asociadas con la investigación y la innovación educativa; IV) La articulación de los colegios con otros escenarios educativos de la ciudad. Esta política se enmarca en la responsabilidad compartida de la educación que convoca y exige la acción de la escuela, la familia, la ciudad, la sociedad en su conjunto. Ubica la discusión en el potencial de las personas para construir civilidad y contribuir con la construcción de una sociedad más democrática, justa y en paz. Promueve la condición humana asociada con la diversidad y el disfrute de bienes materiales e inmateriales que en particular posibilita la ciudad; V) La producción de conocimiento educativo y pedagógico. La producción académica se constituye en referente que potencia la capacidad del IDEP en su condición académica de producción de teorías y modelos alternativos que permite leer de forma diferente la problemática educativa y fundamentar las distintas experiencias de innovación y transformación de la escuela.
En el cumplimiento de sus propósitos, los estatutos señalan que el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico “podrá adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y con centros de investigación”.
Para el desarrollo de la misión y visión del IDEP, se evidencia la pertinencia y necesidad de contar con el apoyo por parte de estudiantes de pregrado y posgrado que a la fecha hayan culminado los estudios necesarios para iniciar la etapa de pasantías académicas y/o de investigación.
Al respecto, la Constitución política en su artículo 45 ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. En este sentido, el artículo 54 de la misma, señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer información y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran y proporcionar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Adicional a lo anterior, el artículo 67 de la Constitución Política, señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
En desarrollo de lo anterior, se expide la ley 115 de 1994, la cual en su artículo 5 numeral 11 señala que dentro de los fines de la educación, se encuentra la formación de la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social
Adicionalmente, el Decreto 393 de 1991 ”por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, establece que las entidades de la nación y sus entidades descentralizadas podran asociarse con particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para adelantar proyectos de investigación científica, formas y capacitar recursos humanos para el avance de la gestión de la ciencia y la tecnología y establecer redes de información científica y tecnológica.
Por otra parte, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante LA UNIVERSIDAD, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo, creada mediante la Ley 66 de 20 xx Xxxxx de 1867.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30 de 1992, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, de investigación y de servicio social que el país requiere.
Que para efectos de este convenio se tendrá en cuenta todo lo dispuesto en el Acuerdo No. 026 de 2012 del Consejo Académico, por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura trabajo de grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, el Acuerdo No. 041 de 2015 del Consejo de Facultad, por el cual se reglamenta la práctica profesional para los estudiantes de pregrado y el Acuerdo No. 040 de 2015 del Consejo de Facultad que reglamenta el trabajo de grado modalidad prácticas de extensión - pasantía.
Que los estudiantes que adelanten la práctica profesional o el trabajo de grado en modalidad pasantía están debidamente matriculados en la UNIVERSIDAD NACIONAL y por lo tanto se acogen a los derechos y deberes que les corresponden en calidad de tales.
Que a través del presente convenio no se puede vincular a estudiantes en trabajo de grado modalidad práctica de extensión – pasantía con contrato de aprendizaje, en los términos del artículo 7°, numeral 1° del Decreto 933 de 2003.
En este sentido y con el fin de optimizar el cumplimiento de la función pública a través del aprovechamiento de las capacidades intelectuales adquiridas por los estudiantes de pregrado y posgrado, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y académicos entre el Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia para que los estudiantes de pregrado y posgrado realicen prácticas profesionales y pasantías académicas y/o de investigación que sean requisito para optar al título correspondiente, a través de la aplicación de los conocimientos académicos adquiridos y su formación humana en aquellas áreas de interes para el IDEP.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Las obligaciones a cargo de la universidad serán las siguientes:
a. Publicar y divulgar de manera oportuna las convocatorias realizadas por el IDEP, con el objetivo de lograr la participación de un número masivo de estudiantes, sobre los cuales adelantará proceso de selección el IDEP de acuerdo con los requisitos o características definidas de manera clara y expresa en cada una de las convocatorias.
b. Supervisar que el horario y la intensidad horaria definida entre el estudiante y el IDEP no vulnere, desconozca o exceda los términos definidos dentro de la Resolución 3546 del 2018 para tal fin.
c. Garantizar un adecuado acompañamiento en el desarrollo del trabajo de grado en modalidad pasantía o de la práctica profesional de aquellos estudiantes seleccionados y proporcionar la infraestructura y el soporte académico necesarios para el cumplimiento de los objetivos.
d. Asignar un profesor responsable de la orientación, monitoreo y evaluación del trabajo de grado en modalidad pasantía o de la práctica profesional, que será un docente de la UNIVERSIDAD, encargado de asesorar al estudiante, ser el responsable académico ante el IDEP y desarrollar el proceso de evaluación correspondiente.
e. Comunicar oportunamente al IDEP cualquier modificación en la reglamentación de las prácticas y pasantías realizadas por LA UNIVERSIDAD y tomar las medidas conducentes que se requieran para el cabal cumplimiento de este convenio.
f. Asumir la responsabilidad académica y curricular de las prácticas y pasantías.
g. Investigar y sancionar aquellas acciones ejecutadas por los estudiantes durante el desarrollo de prácticas y pasantías que constituyan una falta disciplinaria, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 044 del 2009.
h. Asumir el pago mensual por concepto de afiliación a ARL.
i. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con EL IDEP con el fin de resolver las dificultades que se presenten.
j. Constatar que el estudiante se encuentre afiliado a una EPS o a través de un seguro estudiantil, requisito que deberá cumplir antes de su matrícula con la institución universitaria y deberá mantener vigente durante el tiempo de la práctica o pasantía.
k. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, si a ello hubiere lugar, previo acuerdo de las partes.
l. Pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la PILA, si a ello hay lugar previo acuerdo de las partes.
m. Realizar al final de cada pasantía su evaluación.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL IDEP. Las obligaciones del IDEP serán las siguientes:
a. Constatar a través del profesional xx Xxxxxxx Humano que el estudiante se encuentre afiliado a una EPS o tenga un seguro estudiantil, requisito que deberá mantener vigente durante el tiempo que dure la práctica o pasantía.
b. Señalar al estudiante claramente las actividades que harán parte de su práctica o pasantía no remuneradas, orientarlo y asesorarlo para el desempeño cabal de la misma.
c. Definir de manera clara y expresa mediante convocatoria los requisitos o características que deberán cumplir los estudiantes a vincular, dentro de dichos requisitos deberá incluir en todos los casos la solicitud de carta de recomendación por parte de LA UNIVERSIDAD. Seleccionar dentro de los estudiantes inscritos en cada una de las convocatorias, aquellos que cumplan con los requisitos y características mínimas solicitadas.
d. Ubicar a los estudiantes en las áreas específicas y suministrar los recursos físicos que les permitan cumplir de manera eficiente el logro de los objetivos de la práctica/pasantía.
e. Dar tiempo al estudiante para que cumpla con sus necesidades académicas externas.
f. Coordinar con LA UNIVERSIDAD las fechas de inicio y terminación de la práctica o pasantía en cada semestre académico.
g. Informar de manera oportuna los horarios y franjas horarias definidas con el estudiante para el desarrollo de la práctica o pasantía.
h. Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas.
i. Presentar queja formal y motivada sobre aquellas acciones ejecutadas por el estudiante durante el desarrollo de su práctica o pasantía, que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 044 del 2009 constituyan una falta disciplinaria.
j. Diligenciar los formatos de calificación que LA UNIVERSIDAD tiene diseñados para el efecto.
k. Realizar el proceso de inducción general de la entidad.
l. Certificar la práctica o pasantía.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE. Las obligaciones del Estudiante Pasante o Practicante serán las siguientes:
a. Cumplir con los reglamentos académicos y disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD y en lo pertinente con lo establecido en los reglamentos del IDEP.
b. Desarrollar cabalmente las actividades encomendadas en el desarrollo de su práctica o pasantía.
c. Aportar sus conocimientos y calidades en el desarrollo de su práctica o pasantía.
d. Colaborar con la elaboración, ejecución y revisión de proyectos adicionales en el desarrollo de su práctica o pasantía.
e. Acatar y adoptar las políticas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo implementado en el IDEP.
f. Presentar en forma completa y oportuna los informes de actividades que el IDEP le solicite en el desarrollo de su práctica o pasantía, o los que requieran de común acuerdo entre EL IDEP y LA UNIVERSIDAD.
g. Guardar reserva y estricta confidencialidad sobre los asuntos que le sean encomendados.
h. Estar afiliado a una EPS o a través de un seguro estudiantil, requisito que deberá mantener vigente durante el tiempo que dure la práctica o pasantía.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que estén realizando la pasantía además deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8° del Acuerdo No. 040 de 2015 del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y quienes estén realizando la práctica deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7° del Acuerdo No. 041 de 2015 del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas
QUINTA. AUSENCIA DE EROGACIONES. El convenio a suscribir no genera erogación alguna para EL IDEP ni para LA UNIVERSIDAD. En cumplimiento del Decreto 055 de 2015 LA UNIVERSIDAD hará la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los pasantes.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente convenio de cooperación entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de cuatro (4) años desde la firma del mismo, el cual podrá ser prorrogado o terminado por escrito, entre las partes.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, documentos, contenidos, modelos y metodologías que eventualmente sean generados con ocasión de la celebración del presente convenio de cooperación, “(…) los derechos patrimoniales serán propiedad del IDEP, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que sobre los respectivos tenga el estudiante (…)” (Art. 12 Resolución 104 de 2017).
OCTAVA. PUNTOS FOCALES. En EL IDEP el punto focal, entendida como el área encargada de coordinar las pasantías será la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario. En LA UNIVERSIDAD el punto focal será la Vicedecanatura Académica de la Facultad de Ciencias Económicas.
NOVENA. MODIFICACIONES E INTERVINIENTES. El presente convenio podrá ser enmendado por consentimiento de las partes, formalizando las modificaciones por escrito, especificando la fecha en que las modificaciones entrarán en vigor, incluso para la incorporación de intervinientes del sector público o privado, previo acuerdo firmado por las partes. Los instrumentos en que consten dichas modificaciones serán considerados como anexos al presente memorando de entendimiento.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. Los practicantes o pasantes deberán guardar estricta confidencialidad sobre los documentos, actividades, métodos y en general todo tipo de información a la cual tengan acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas (Art. 10 12 Resolución 104 de 2017).
DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES FINALES. El presente convenio se perfeccionará y entrará en vigor en la fecha de su firma, que, en virtud de las condiciones de emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, podrá hacerse por medio virtual, a través de firma registrada.
En constancia se firma en dos (2) ejemplares en la ciudad de Bogotá D.C. a los
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
A EXANDER
XX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director General IDEP Decano Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Colombia