ANEXO E
ANEXO E
CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO E IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/(*) (EL “CONTRATO” O EL “CONTRATO DE FIDEICOMISO” O EL “FIDEICOMISO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS (“EL MUNICIPIO”), EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR (EN ADELANTE EL “MUNICIPIO” O EL “FIDEICOMITENTE”), POR CONDUCTO DE [*], EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. , EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, [*], EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, Y EL C. [*] EN SU CARÁCTER DESECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS (TESORERO ), TODOS, DEL MUNICIPIO; Y POR OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO, , (EN LO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO”) Y, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO [*], AL TENOR DE LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. - AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. En Sesión de fecha 24 de noviembre de 2023, el Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo Tamaulipas autorizó al Municipio la contratación de uno o más créditos simples, a largo plazo, hasta por la cantidad de $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.) sin incluir los intereses, comisiones, gastos y accesorios financieros; de acuerdo con la propuesta de inversión y financiamiento para el proyecto integral de los sistemas de alcantarillado y saneamiento de Nuevo Laredo, y la afectación irrevocable como fuente de pago del mismo de un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones (parte xxx Xxxx 28), así como la constitución de un fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago, como mecanismo de fuente de pago de los financiamientos autorizados.
Se adjunta al presente instrumento copia del acta que documenta la Autorización del
Ayuntamiento, como “ANEXO A”.
SEGUNDO. - AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA. Con fecha 27 xx xxxxx de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Decreto No. 65-860, emitido por el H. Congreso del Estado de Tamaulipas, el cual contiene, entre otras autorizaciones, la correspondiente a que el Municipio constituya un fideicomiso como mecanismo de pago del o los créditos que sean celebrados con fundamento en dicho decreto. Lo anterior en los siguientes términos:
ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Municipio para que a través de funcionarios legalmente facultados: i) formalice un contrato para constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago (el “Fideicomiso”), con objeto de formalizar el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en lo que se autoriza en el presente acuerdo, o bien, (ii) suscriba el convenio, instrumento o acto jurídico que se requiera para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para adherirse, emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido; en la inteligencia que el Municipio no podrá revocar ninguno de los mecanismos que formalice, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en la presente autorización.
ARTÍCULO SEXTO. En el supuesto de que el Municipio opte por constituir el Fideicomiso, o bien, modificar o adherirse a alguno previamente constituido, se le autoriza para que a través de funcionarios legalmente facultados, instruya irrevocablemente a cualquier institución fiduciaria y/o a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que abone a la cuenta que al afecto hubiere abierto la institución fiduciaria que administre el Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituido, los recursos que procedan de las Participaciones Afectas que servirán para cumplir con las obligaciones a cargo del Municipio que deriven del o los financiamientos que contrate con sustento en el presente acuerdo, en la inteligencia que el Municipio deberá abstenerse de realizar cualquier acción para revertir la afectación de las Participaciones Afectas, en tanto existan adeudos a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en la presente autorización; en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando el Municipio cuente con autorización previa y por escrito emitida por funcionario(s) de la institución financiera acreditante de que se trate, con facultades legales suficientes para tal efecto. El Municipio, por conducto de funcionarios legalmente facultados, podrá modificar o, en los supuestos en los que proceda, terminar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubiere emitido con anterioridad, a cualquier institución fiduciaria, o bien, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que los recursos que procedan de las Participaciones Afectas, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso o a algún fideicomiso previamente constituido, a fin de que el fiduciario que lo administre cuente con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones a cargo del Municipio que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en el presente acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Municipio para que por conducto de funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios para que: (i) celebre los contratos, instrumentos o actos jurídicos que se requieran con objeto de formalizar el o los financiamientos autorizados en el presente acuerdo; (ii) suscriba los contratos, convenios, instrumentos o actos jurídicos que se requieran para constituir el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contratará con sustento en el presente acuerdo, (iii) pacte los términos y condiciones bajo las modalidades que considere más convenientes para concertar el o los financiamientos objeto del presente acuerdo, (iv) celebre los instrumentos jurídicos necesarios para formalizar todo lo aprobado en el presente acuerdo, y (v) realice cualquier acto para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en los instrumentos jurídicos que con base en éste se celebren, como son, enunciativamente, girar instrucciones irrevocables o modificarlas, realizar notificaciones, presentar avisos e información, solicitar inscripciones en registros fiduciarios o de deuda pública, entre otros.
Se adjunta al presente instrumento copia de la publicación oficial correspondiente al
Decreto de Autorización como “ANEXO A”.
TERCERO. - PROCESO COMPETITIVO. A efecto de ejercer las autorizaciones respectivas y obtener el financiamiento autorizado en el Decreto de Autorización por un monto de hasta de $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.) sin incluir los intereses, comisiones, gastos y accesorios financieros, el Municipio instrumentó el Proceso Competitivo por Invitación No. STF-NLD-01/2024, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; proceso en el cual,
resultó adjudicado [*], al presentar la Oferta de Financiamiento con las mejores condiciones xx xxxxxxx.
Como mecanismo de pago del crédito y en cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a dicho financiamiento, el Municipio constituye el presente fideicomiso y aporta a su patrimonio el [30% (treinta por ciento)] de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Fondo General de Participaciones (Ramo 28) le correspondan al Municipio, bajo los términos, condiciones y características que más adelante se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el Fideicomitente, por conducto de la C. Presidenta Municipal, el C. Secretario del Ayuntamiento, el C. Síndico Municipal y el C. Tesorero Municipal del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, que:
a. El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 21, 130 y 131, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
b. De conformidad con lo establecido en los artículos quinto, sexto y séptimo del Decreto de Autorización, en relación con el artículo 49 fracción XIX, 51 fracción III e inciso b) numerales 5 y 6, 72 fracción XVI, 155, 169 Quater, 169 Quinquies y 169 Sexies del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como los artículos 9, 10, 12 fracciones V y X, 13, 19, 28 y 29 y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas y demás aplicables, el Municipio tiene la facultad para suscribir el presente Contrato de Fideicomiso, el cual no forma ni formará parte de la administración pública descentralizada;
c. Cuentan con la representación jurídica necesaria para celebrar el presente Fideicomiso los señores: [*], en su carácter de Presidenta Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, respectivamente, acreditando sus nombramientos con:
c.1 Copia de la Constancia de Mayoría y Validez de Regidurías al H. Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, emitida por [*], de fecha [*] que acredita la elección de l [*] como Presidenta Municipal.
c.2 Copia del Acta de la Sesión Solemne de Instalación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, celebrada con fecha [*], en donde se hace constar el nombramiento del [*], como Secretario del Ayuntamiento.
c.3 Copia de la Constancia de Mayoría y Validez de Regidurías al H. Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, emitida por el [*], de fecha [*]que acredita la elección de el (la) C. [*], como Síndico(a) Municipal.
c.4 Copia del Acta de la Sesión xx Xxxxxxx, celebrada con fecha [*], en donde se hace constar el nombramiento del C. [*], como Secretario de Tesorería y Finanzas.
c.5 Que conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la representación jurídica del Ayuntamiento recae en su Presidente Municipal, quien tiene la facultad de celebrar a nombre y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, debiendo suscribirlos en unión del Secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de es mismo ordenamiento jurídico.
c.6 Conforme a lo establecido en la fracción XII del artículo 60 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el Síndico tiene la facultad de Comparecer y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio..
c.7 Que conforme a la fracción X del artículo 72 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas corresponde al Tesorero Municipal hacer conjuntamente con el Síndico Primero, en los Ayuntamientos integrados con dos Síndicos, las gestiones oportunas en los asuntos de interés para la Hacienda Municipal.
Copia de los instrumentos citados se adjuntan al presente Contrato de Fideicomiso como
“ANEXO C”.
d. Con anterioridad a la firma del presente Contrato, el Fiduciario invitó y sugirió al Municipio obtener del profesionista, despacho, o firma de su elección la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencias, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente Contrato de Fideicomiso así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del presente Contrato, toda vez que el Fiduciario no se hace responsable de tales cuestiones, por lo que el Fiduciario no garantiza ni asegura que la estructura fiscal contenida en el
presente Contrato no sea alterada con subsecuentes modificaciones a la legislación fiscal y los impactos fiscales e impositivos puedan modificarse.
e. Reconoce que el Fiduciario no es responsable de conocer, verificar o interpretar cualquiera de los decretos, resoluciones, nombramientos, contratos, convenios, acuerdos, o documentación relacionados al presente Contrato de Fideicomiso y en los cuales el Fiduciario no sea parte.
f. La celebración y el cumplimiento de este Contrato por su parte no viola sus lineamientos internos, convenios, licencias, sentencias, u órdenes relevantes de la cual sea parte o conforme a la cual se encuentre vinculado, autorización alguna a la que esté sujeto, x xxx, reglamento, circular o decreto alguno que le sea aplicable.
g. De conformidad con el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus Disposiciones de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y la normatividad interna del Fiduciario, manifiesta que es propietario de los bienes, derechos y recursos que aporta y aportará al Patrimonio del Fideicomiso (según dicho término se define más adelante) para el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso y que éstos provienen xx xxxxxxx lícitas, y no existe conexión alguna entre el origen, la procedencia o el destino de los bienes afectos al Fideicomiso o los productos que éstos generen con actividades ilícitas o de apoyo a grupos terroristas. Por lo anterior, manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho a verificar tal circunstancia, o bien, en proporcionar a este último y a las autoridades competentes la información que le requieran de conformidad con lo establecido en el presente inciso.
h. El Fiduciario le ha hecho saber inequívocamente el alcance y fuerza legal de la disposición contenida en el inciso b) de la fracción XIX, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que más adelante se transcriben en su parte conducente, así como lo dispuesto por la Circular 1/2005 del Banco de México según la misma sea modificada de tiempo en tiempo.
i. Recibió del Fiduciario a su entera conformidad, antes de la celebración del presente Contrato y previo a la entrega de sus datos al Fiduciario, el aviso de privacidad que se contiene en la página de internet:
j. El presente Fideicomiso, a su juicio, es transparente para efectos fiscales, por lo que no deberá ser considerado como un Fideicomiso con actividades empresariales, toda vez
que no se actualiza ninguno de los supuestos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.- Declara el Fiduciario, por conducto de su Delegado Fiduciario, que:
a. Es una institución de crédito constituida conforme a las leyes de México, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debidamente facultada conforme a su objeto social para celebrar el presente Contrato.
b. Que acredita su legal constitución mediante escritura pública de fecha
otorgada ante la fe del , notario público , instrumento registrado en el Registro Público de Comercio de con el Folio Mercantil No.
c. Los CC. y , en su carácter de delegados fiduciarios, cuentan con facultades suficientes para la firma del presente Convenio, en términos de la escritura pública de fecha otorgada ante la fe del , notario público , instrumento registrado en el Registro Público de Comercio de con el Folio Mercantil No. , y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, copia de los instrumentos se adjuntan al presente como “D”.
d. Cuenta con facultades suficientes para celebrar y cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato.
e. Es su deseo celebrar el presente Contrato a fin de aceptar el cargo de Xxxxxxxxxx y obligarse a cumplir con todas las obligaciones que el presente Contrato y la legislación aplicable le imponen a dicho cargo.
f. Que se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente cualquier información o documentación que, en su caso, proceda conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus Disposiciones de Carácter General.
g. Que con anterioridad a la firma del presente Contrato, invitó y sugirió al Fideicomitente obtener del profesionista, despacho, o firma de su elección la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencias, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y
fiscales directa o indirectamente relacionadas con el Fideicomiso, así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del presente texto definitivo, toda vez que el Fiduciario no se hace responsable de tales cuestiones, por lo que el Fiduciario no garantiza ni asegura que la estructura fiscal contenida en el presente Fideicomiso no sea alterada con subsecuentes modificaciones a la legislación fiscal y los impactos fiscales e impositivos puedan modificarse.
De manera expresa ha informado al Fideicomitente el contenido, alcance y consecuencias legales de las disposiciones contenidas en el inciso b), fracción XIX, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y el texto aplicable de la Circular 1/2005, disposiciones que se transcriben en el clausulado de este Contrato.
En virtud de lo anterior, las Partes convienen en obligarse de acuerdo a lo previsto en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - DEFINICIONES.
1.1 Definiciones. - Los términos que se utilizan en el presente Contrato de Fideicomiso, y que se relacionan a continuación, tendrán los siguientes significados, en singular o plural y, obligarán a las Partes de conformidad con dicho significado; igualmente, las Partes reconocen que los términos definidos que a su vez queden incluidos dentro de otro u otros, deberán entenderse conforme a lo establecido en esta Cláusula.
Acreedor: (i) La o las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional o instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano, que otorguen uno o más Financiamientos al Municipio y que tengan al Fideicomiso como vehículo de pago; (ii) las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano que, con relación a algún Financiamiento inscrito en el presente Fideicomiso, celebren con el Municipio un Contrato de Cobertura en donde se pacte intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAP); en todos los casos siempre que se encuentren inscritos debidamente en el Registro del Fiduciario, mediante la presentación de una Solicitud de Inscripción y que cuenten con una Constancia de Inscripción emitida por el Fiduciario, en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
Agencia Calificadora o Instituciones Calificadoras: La institución calificadora de valores, sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dedicada al análisis y asignación de calificaciones de riesgo crediticio que en cualquier momento
contrate el Municipio para otorgar una calificación de riesgo a cualquiera de los Financiamientos inscritos.
Anticipos Provisionales de Participaciones Federales: Las cantidades de dinero que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas entrega al Municipio, mensualmente en dos o más ministraciones, generalmente los días [1 (uno), 10 (diez) y 17 (diecisiete)] de cada mes, como anticipo de las participaciones que le corresponden del Fondo General de Participaciones (Ramo 28), con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Aportación Adicional: Las cantidades de dinero que el Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario, mediante abono o transferencia a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso por el monto necesario, a efecto de que se constituya o restituya, en su caso, y para cada Financiamiento, el Fondo de Reserva hasta alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; de conformidad con lo previsto en la cláusula Séptima, Sección 7.II.1, inciso H), del presente Contrato de Fideicomiso, así como aquellas cantidades que el Fideicomitente entregue al Fiduciario, vía abono o transferencia a la cuenta concentradora del Fideicomiso, para cubrir el servicio de la deuda de los Financiamientos, ya sea en sustitución o en caso de insuficiencia del Porcentaje Asignado. El Fideicomitente notificará por escrito al Fiduciario previamente el monto y objeto de la Aportación Adicional respectiva.
Aportación Adicional de Participaciones: Significa el porcentaje de Participaciones que se adicionará a las Participaciones Fideicomitidas que, con posterioridad a la firma del presente Contrato, el Fideicomitente decida aportar al patrimonio del Fideicomiso para el servicio de operaciones de financiamiento público, de conformidad con la legislación aplicable, la cual se perfeccionará mediante la notificación irrevocable de dicha determinación por parte del Fideicomitente al Fiduciario y la correspondiente presentación de una nueva Instrucción Irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas o la adecuación a la previamente presentada.
Calendario de Pagos: El documento con las fechas pactadas para el pago de cualquier cantidad por concepto de capital o interés en los Documentos del Financiamiento, que deberá entregar el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate al Fiduciario, a efecto de que este último pueda realizar los pagos a que se refiere el Procedimiento de Pago señalado en la Cláusula Séptima numeral II del presente Contrato, en caso de que no se presente una Solicitud de Pago, o bien, que se presente en forma extemporánea.
Cantidad de Aceleración Parcial: Significa, con respecto a un Financiamiento, para cada periodo mensual, en el que en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la Cantidad de Servicio de la Deuda por el Factor de Aceleración, sin exceder la Cantidad Límite.
Cantidad de Aceleración Total: Significa, con respecto a un Financiamiento, para cada periodo mensual, en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Total, el importe que resulte de aplicar (adicionalmente a la Cantidad de Servicio de la Deuda), la totalidad de los flujos de recursos que deriven del Porcentaje Asignado.
Cantidad de Servicio de la Deuda: Significa, para cada Financiamiento y para cada Periodo de Interés, durante la vigencia del Financiamiento de que se trate, la suma de todos los pagos que de manera ordinaria deba realizar el Municipio al Acreedor, a través del Fideicomiso, por concepto de principal e intereses debidos y pagaderos, de conformidad con lo previsto en los Documentos del Financiamiento que corresponda.
Cantidad de Vencimiento Anticipado: Significa para cada Financiamiento y para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente una Causa de Vencimiento Anticipado, el importe máximo que derive del Porcentaje Asignado, y de los demás recursos líquidos en el Patrimonio del Fideicomiso, para el pago del Financiamiento que corresponda, más el Fondo de Reserva.
Cantidad Límite: Para cada uno de los Financiamientos la cantidad mensual neta en efectivo que derive del Porcentaje Asignado y que destinará el Fiduciario al pago de las cantidades requeridas en términos de los Documentos del Financiamiento respectivo (incluyendo la Cantidad Requerida o la Cantidad de Vencimiento Anticipado).
Cantidad Remanente: Significa la cantidad positiva que mensualmente resulte de restar al monto que represente cada Porcentaje Asignado, efectivamente recibido, más los productos financieros que en su caso se generen con motivo de las inversiones que se realicen de acuerdo a la Cláusula Quinta de este Contrato, los pagos que deba cubrir el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso en el período de que se trate por el servicio del Financiamiento respectivo, los Gastos de los Financiamientos, primas y honorarios que de conformidad con los Documentos del Financiamiento de que se trate deba cubrir el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y el monto de los Fondos de Reserva que se deban constituir o reconstituir de conformidad con lo establecido en los Documentos del Financiamiento.
Cantidad Requerida: El importe que el Fiduciario deberá abonar mensualmente a la Cuenta Individual y en sus respectivos Fondos de Provisión para el Pago de Capital e Intereses, para cada uno de los Financiamientos y para cada periodo de pago, el importe de capital; intereses ordinarios; intereses moratorios; Fondo de Reserva, comisiones y en su caso, el importe de las diferencias derivadas de la falta de presentación o de la presentación extemporánea de la Solicitud de Pago, en el o los períodos previos, y de cualquier otra cantidad que conforme a lo pactado en los Documentos del Financiamiento respectivo que deba pagarse o entregarse, en el mes que corresponda, a cada Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda; en el entendido que la Cantidad Requerida será notificada por escrito al Fiduciario por cada uno de los Fideicomisarios en Primer Lugar en cada Solicitud de Pago o en la Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o Notificación de Evento de Incumplimiento, según corresponda, utilizando para ello la Cantidad de Servicio de la Deuda, la Cantidad de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración Total o la Cantidad de Vencimiento Anticipado, según aplique. Abonos siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y al Porcentaje Asignado correspondiente.
Causas de Aceleración o Eventos de Aceleración Parcial o Total: Las causas o eventos que generan la aceleración parcial o total, según aplique, en el pago de los Financiamientos, conforme a lo establecido en los Documentos del Financiamiento de que se trate, y que el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, deberá notificar por escrito al Fiduciario, a las Instituciones Calificadoras y al Municipio, en términos sustancialmente iguales al formato que se agrega al presente Contrato de Fideicomiso como “ANEXO 1”.
Causas de Vencimiento Anticipado o Evento de Incumplimiento: Las causas o eventos que generen el vencimiento anticipado del o los Financiamientos, conforme a lo establecido en los Documentos del Financiamiento de que se trate, y que habrán de ser notificadas por escrito al Fiduciario, a las Instituciones Calificadoras y al Municipio por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, en términos sustancialmente iguales al formato de notificación que se agrega al Fideicomiso como “ANEXO 2”.
Constancia de Cancelación: El documento que, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el formato que como “ANEXO 3” se adjunta al presente Contrato, expedirá el Fiduciario al Fideicomitente con copia al Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda respecto de aquellos Financiamientos inscritos en el Registro del Fiduciario, por su terminación, pago anticipado y/o que por cualquier causa dejen de tener como mecanismo de pago el presente Fideicomiso, una vez verificadas las condiciones para dicha cancelación conforme a lo establecido en el apartado 7.I.8 del presente instrumento.
Constancia de Inscripción: El documento que, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el formato que como “ANEXO 4” se adjunta al presente Contrato, expedirá el Fiduciario al Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, cuando se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el numeral I. del Procedimiento de Registro de la Cláusula Séptima del presente Contrato, concernientes al Procedimiento de Registro de los Financiamientos. Dicha constancia será el único documento que otorgará a los Acreedores del Municipio, la calidad de Fideicomisarios en Primer Lugar y, en consecuencia, de Partes en el presente Contrato y deberá especificar el Porcentaje Asignado al servicio del Financiamiento de que se trate.
Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción: El documento que, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el formato que como “ANEXO 5” se adjunta al presente Contrato, expedirá el Fiduciario al Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, cuando se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el inciso 7.I.3 del numeral I. Procedimiento de Registro de la Cláusula Séptima del presente Contrato. De la Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción, se expedirá al Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda y se enviará una copia al Fideicomitente.
Contrato o Contrato de Fideicomiso o Fideicomiso: El presente contrato de fideicomiso maestro e irrevocable de administración y fuente de pago, identificado con el número F/(*) y sus respectivos anexos, tal y como sea modificado durante su vigencia.
Contratos de Cobertura: Conjuntamente los instrumentos derivados ya sea contratos de intercambio de flujos (conocidos como SWAP) o coberturas de tasa de interés (conocidos como CAP o CAP SPREAD) que sean celebrados por el Fideicomitente con una o varias instituciones de crédito, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, en relación con uno o más Financiamientos, que sean inscritos en el Registro del Fiduciario junto o en relación con los Financiamientos correspondientes o que el Municipio designe como beneficiario al Fiduciario para recibir los flujos respectivos al servicio del Financiamiento objeto de cobertura.
Cuenta Concentradora del Fideicomiso: Será la cuenta bancaria que el Fiduciario abrirá en una institución de crédito autorizada para operar en México, que le indique el Fideicomitente, dentro de los cinco (5) cinco días hábiles siguientes a la firma del Contrato de Fideicomiso, con la finalidad de que el propio Fideicomitente notifique por escrito a la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas que en dicha cuenta se recibirán las transferencias de las cantidades que resulten del ejercicio de los derechos sobre las
Participaciones Fideicomitidas. Una vez inscrito algún Fideicomisario en Primer Lugar, para la modificación o sustitución de esta cuenta bancaria, el Fiduciario requerirá el consentimiento previo de la mayoría de Fideicomisarios en Primer Lugar.
Cuenta de Aportaciones Adicionales: Será la cuenta bancaria que el Fiduciario abrirá en una institución de crédito autorizada para operar en México, que le indique el Fideicomitente, dentro de los cinco (5) cinco días hábiles siguientes a la firma del Contrato de Fideicomiso, con la finalidad de que el Fiduciario reciba la transferencia de las Aportaciones Adicionales que realice el Municipio y cualquier otra cantidad, diversa a las Participaciones Fideicomitidas, que se aporte al Fideicomiso como patrimonio del mismo. Una vez inscrito algún Fideicomisario en Primer Lugar, para la modificación o sustitución de esta cuenta bancaria, el Fiduciario requerirá el consentimiento previo de la mayoría de Fideicomisarios en Primer Lugar.
Cuenta de Remanentes: Significa la cuenta o cuentas a nombre del Municipio que este le notifique por escrito al Fiduciario, a efecto de que el Fiduciario deposite las Cantidades Remanentes de conformidad con el presente Contrato.
Cuenta Individual de las Coberturas: Para cada Financiamiento respecto del cual el Fideicomitente haya notificado al Fiduciario la contratación de un Contrato de Cobertura, la cuenta de registro y/o de inversión que el Fiduciario abra, opere y mantenga, a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que sean recibidas por concepto de pago de la contraparte del Contrato de Cobertura de que se trate.
Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda: Para cada Financiamiento, la cuenta de registro y/o de inversión que abrirá, operará y mantendrá el Fiduciario a favor del Financiamiento que corresponda, en la que el Fiduciario, con cargo a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso, deberá registrar el Porcentaje Asignado a cada Financiamiento y provisionar las cantidades que mensualmente sean necesarias para servir la deuda de acuerdo a los Documentos del Financiamiento y/o la Solicitud de Pago respectivos (incluyendo el pago de principal, intereses, instrumentos derivados, fondos de reserva, gastos, accesorios, y cualquier otro concepto al amparo del Financiamiento respectivo). Asimismo, en caso de existir una Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o Evento de Incumplimiento y dicho evento se encuentre vigente, serán depositados los recursos que correspondan al saldo de los ingresos asignados en esta cuenta, para cubrir la Cantidad de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración Total o la Cantidad de Vencimiento Anticipado, de conformidad con los Documentos del
Financiamiento. En el entendido que, si el Fideicomitente realiza Aportaciones Adicionales para el Servicio de la Deuda mensual, las provisiones se realizarán con cargo a dicha aportación hasta donde alcancen.
Día: Con mayúscula o con minúscula, día natural.
Día Hábil: Cualquier día que no sea sábado x xxxxxxx y en el cual las instituciones de crédito de México abran al público, de acuerdo con el calendario que al efecto publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Documentos del Financiamiento: El o los contratos de crédito que documenten un Financiamiento, los Contratos de Xxxxxxxxx, los pagarés o títulos de crédito mediante los cuales se documenten las disposiciones al amparo de los mismos, el Sumario respectivo, así como los demás documentos, instrumentos, títulos y documentación accesoria y sus respectivos anexos (tal y como unos y otros sean modificados), suscritos con motivo de la instrumentación de cada Financiamiento.
Factor de Aceleración. Significa, para cada Financiamiento, el factor de aceleración que se aplicará a la Cantidad de Servicio de la Deuda, en los términos que se establezcan en los Documentos del Financiamiento correspondiente.
Fecha de Pago: Las fechas que: (i) para el caso de los Financiamientos se establezcan en los Documentos del Financiamiento para el pago en cada período de capital e intereses, en el entendido que, si la Fecha de Pago resulta ser en un Día inhábil, se entenderá por Fecha de Pago el Día Hábil inmediato siguiente; y (ii) que cualesquier pagos que el Fiduciario deba de realizar conforme a los Documentos del Financiamiento de que se trate (incluyendo en el caso de vencimiento anticipado o aceleración parcial o total, por cualquier causa del Financiamiento correspondiente) serán efectuados en la fecha de pago determinada en los Documentos del Financiamiento.
Fideicomisario en Primer Lugar: Significa cada uno de los Acreedores, cuyo Financiamiento se encuentre inscrito en el Registro del Fiduciario.
Fideicomitente o Fideicomisario en Segundo Lugar: El Municipio de Nuevo Laredo, del Estado de Tamaulipas.
Fiduciario: (Nombre del fiduciario), en su carácter de Fiduciario bajo el presente Contrato, sus cesionarios o causahabientes o cualquier otra institución que adquiera el carácter de Fiduciario bajo el presente Fideicomiso de conformidad con los términos del mismo.
Financiamientos: Los créditos, empréstitos o préstamos otorgados al Municipio por instituciones integrantes del sistema financiero mexicano en términos de las autorizaciones legislativas emitidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas, cuya fuente de pago directa sean las cantidades provenientes del ejercicio de los derechos sobre algún Porcentaje Asignado previamente aportado al patrimonio del Fideicomiso, es decir, que integre las Participaciones Fideicomitidas, y que adicionalmente se encuentren inscritos en el Registro del Fiduciario, conforme a lo previsto en el presente Contrato. Los Contratos de Xxxxxxxxx en que se pacte el intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAPS) se considerarán Financiamientos y podrán ser inscritos en el Registro del Fiduciario para ser cubiertos con base en el mismo Porcentaje Asignado al Financiamiento objeto de cobertura o un Porcentaje Asignado en específico, conforme a lo pactado con la contraparte del mismo, lo que se indicará claramente al Fiduciario al presentarse a inscripción dicho contrato.
Fondo de Provisión para el Pago de Capital: Significa, para cada Financiamiento, la cuenta de registro individual mantenida por el Fiduciario, a la cual destinará irrevocablemente para el pago oportuno de dicho Financiamiento mediante el abono o transferencia en la misma, las cantidades derivadas del Porcentaje Asignado correspondiente o, en su defecto, cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda y, en su defecto, en la Cuenta Concentradora del Fideicomiso, que le sean notificadas por el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, mediante la respectiva Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento. Los abonos en el Fondo Provisión para el Pago de Capital se destinarán exclusiva e irrevocablemente al pago de capital del Financiamiento respectivo conforme a las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, establecidas en una Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento, en el entendido que, en el caso de los Contratos de Cobertura, los abonos en el Fondo de Provisión para el Pago de Capital respectivo se destinarán exclusiva e irrevocablemente al pago de las cantidades que por concepto de pago anticipado parcial o total el Municipio deba pagar a su contraparte del Contrato de Cobertura respectivo, conforme a las instrucciones de dicha contraparte establecidas en una Solicitud de Pago. El Fondo de Provisión para el Pago de Capital se integrará, sin limitar por lo siguiente: (i) el importe total que mensualmente separe y registre irrevocablemente el Fiduciario de la cantidad recibida por el Porcentaje Asignado correspondiente, conforme a la respectiva
Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento, (ii) la cantidad de dinero que, en su caso, abone el Fideicomitente o registre el Fiduciario en cumplimiento de las instrucciones derivadas de la Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento, (iii) las demás cantidades que se encuentren en dicha cuenta por cualquier motivo válido y legítimo y (iv) los rendimientos obtenidos por el Fiduciario en la inversión de las cantidades mencionadas en los incisos (i) a (iii) anteriores. Lo anterior en el entendido que, si existieren recursos en la Cuenta de Aportaciones Adicionales, el Fondo de Provisión para el Pago de Capital será constituido o reconstituido por el Fiduciario con cargo a la misma, antes de tomar recursos de la Cuenta Concentradora del Fideicomiso.
Fondo de Provisión para el Pago de Intereses: Significa, para cada Financiamiento, la cuenta de registro individual mantenida por el Fiduciario, a la cual destinará irrevocablemente para pago oportuno de intereses de dicho Financiamiento, mediante el abono o transferencia en la misma, las cantidades derivadas del Porcentaje Asignado correspondiente o, en su defecto, cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda para el Servicio de la Deuda y, en su defecto, en la Cuenta Concentradora del Fideicomiso, incluyendo los flujos que se deriven de los Contratos de Cobertura cuya celebración le sean notificadas por el Fideicomitente o al que hubiera comparecido el Fiduciario; cantidades que se aplicarán conforme a las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, mediante la respectiva Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento. Los abonos en el Fondo de Provisión para el Pago de Intereses se destinarán exclusiva e irrevocablemente al pago de intereses y cualesquiera accesorios del Financiamiento respectivo, incluyendo comisiones, en el entendido que, en el caso de los Contratos de Cobertura, los abonos en el Fondo de Provisión para el Pago de Intereses respectivo se destinarán exclusiva e irrevocablemente al pago de todas las cantidades que el Estado deba pagar a sus contrapartes del Contrato de Cobertura relacionadas con dicho Financiamiento, en los términos de dichos contratos (distintas de las cantidades que el Estado deba pagar por concepto de pago anticipado parcial o total), conforme a la respectiva Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento. El Fondo de Provisión para el Pago de Intereses se integrará, sin limitar por lo siguiente: (i) el importe total que mensualmente separe y registre irrevocablemente el Fiduciario de la cantidad recibida del Porcentaje Asignado correspondiente, conforme a la respectiva Solicitud de Pago, Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, Notificación de Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento, (ii) el
importe total que separe y abone irrevocablemente el Fiduciario de las cantidades que, en su caso, reciba de las contrapartes del Fideicomitente en los Contratos de Cobertura en las Cuentas Individuales de las Coberturas, (iii) las demás cantidades que se encuentren en dicha cuenta por cualquier motivo válido y legítimo, y (iv) los rendimientos obtenidos por el Fiduciario en la inversión de las cantidades mencionadas en los incisos (i) a (iv) anteriores. Lo anterior en el entendido que, si existieren recursos en la Cuenta de Aportaciones Adicionales, el Fondo de Provisión para el Pago de Capital será constituido o reconstituido por el Fiduciario con cargo a la misma, antes de tomar recursos de la Cuenta Concentradora del Fideicomiso.
Fondo de Reserva: Respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria que será abierta, operada y mantenida por el Fiduciario, en una institución de crédito autorizada para operar en México, que le indique el Fideicomitente, dentro de los cinco (5) cinco días hábiles siguientes a la emisión de la Constancia de Inscripción del Financiamiento respectivo con la finalidad de que, en beneficio exclusivo de cada Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, con cargo a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda, se abonen y carguen los recursos necesarios a fin de mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que se establezca y actualice de conformidad con los Documentos del Financiamiento y/o la Solicitud de Pago y/o el Sumario. Las cantidades del Fondo de Reserva se destinarán exclusiva e irrevocablemente a cubrir los conceptos que se señalen en los Documentos del Financiamiento correspondiente y que el Fideicomisario en Primer Lugar informará al Fiduciario a través de la Solicitud de Pago; fondo que será constituido, restablecido y, en su caso, utilizado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima Numeral 7.II inciso H de este Fideicomiso. Los recursos correspondientes a este fondo serán invertidos en Inversiones Permitidas con base en lo establecido en la Cláusula Quinta.- Régimen de Inversión de este Contrato y sus rendimientos serán aplicados a los fines del Fideicomiso. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se destinarán exclusiva e irrevocablemente a cubrir la insuficiencia de recursos en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda del Financiamiento de que se trate, en una determinada Fecha de Pago y, en su caso, al pago de la última amortización del Financiamiento respectivo, sin poder modificarse o sustituirse la cuenta bancaria respectiva sin previo consentimiento del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente. Todo lo anterior, en el entendido que, si el Fideicomitente realiza Aportaciones Adicionales para la constitución o reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva de algún Financiamiento, el Fiduciario constituirá o reconstituirá el mismo con cargo a dicha aportación hasta donde alcance.
Fondo General de Participaciones: El Fondo General de Participaciones (parte xxx Xxxx 28) en ingresos federales a que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal o, en su caso, el que le suceda por ministerio xx xxx o lo complemente.
Gastos del Fideicomiso: Significa, sin limitar, los siguientes gastos: (i) los honorarios del Fiduciario y demás gastos relacionados con el mantenimiento del Fideicomiso, (ii) comisiones u otros honorarios, asesores, auditores, consultores o cualquier otro perito o especialista que contrate el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso por instrucciones del Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines del presente Contrato; y (ii) aquellos relacionados con la defensa del Patrimonio del Fideicomiso; los cuales serán cubiertos inicialmente con cargo a las Cantidades Remanentes y/o mediante Aportaciones Adicionales del Fideicomitente y a falta de estas, con cargo a cualquier otra cuenta del Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento: Respecto de cada Financiamiento, los gastos que sean descritos en el Sumario correspondiente, o cualquier gasto relacionado con el Financiamiento de que se trate, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, honorarios de calificadoras, honorarios de asesores, las primas derivadas de la contratación, renovación (distintos de los flujos ordinarios y de los pagos por concepto de terminación anticipada parcial o total) de los Contratos de Cobertura, honorarios de fedatarios públicos, derechos por servicios o registros relacionados con el Financiamiento de que se trate, comisiones u honorarios de agentes, mismos que serán pagados por el Fiduciario, previas instrucciones del Fideicomitente, con cargo a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda correspondiente hasta donde los recursos alcancen.
Instrucción Irrevocable: Significa, la instrucción expresa e irrevocable (en términos sustancialmente similares al formato que como “ANEXO 6” se adjunta al presente Contrato) dirigida por el Fideicomitente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a efecto de (i) transferir a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso las cantidades que resulten del ejercicio de los derechos sobre las Participaciones Fideicomitidas y/o los Porcentajes Asignados; (ii) que los montos por dichos conceptos deberán ser entregados de manera directa al Fiduciario, y (iii) que la afectación correspondiente no puede ser revocada, modificada, alterada o cancelada, sin el consentimiento previo emitido por el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda.
Inversiones Permitidas: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Quinta.- Régimen de Inversión de este Contrato.
Ley Aplicable: Significa la ley aplicable en vigor, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable, según sea modificada reformada o adicionada, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma.
LGTOC: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ministración: Cada entero, entrega, anticipo, abono, transferencia o pago que realice la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la unidad administrativa que realice o la sustituya en estas funciones, en la Cuenta Concentradora del Fideicomiso que deriven de los derechos sobre las Participaciones Fideicomitidas.
Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total: La notificación dirigida por algún Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia para el Fideicomitente y, en su caso, para las Instituciones Calificadoras, informándole de la existencia de un Evento de Aceleración Parcial o Total, en los términos del formato de notificación que se anexa al presente Fideicomiso como “ANEXO 1”, de conformidad con los Documentos del Financiamiento correspondiente.
Notificación de Vencimiento Anticipado o Evento de Incumplimiento: La notificación dirigida por algún Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia para el Fideicomitente y, en su caso, para las Instituciones Calificadoras, informándole de la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado o de un Evento de Incumplimiento en los términos del formato de notificación que se anexa al presente Fideicomiso como “ANEXO 2”, de conformidad con los Documentos del Financiamiento correspondiente.
Notificación de Terminación de Evento de Aceleración Parcial o Total: Significa la notificación dirigida por algún Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia para el Fideicomitente, en su caso, para las Instituciones Calificadoras, informándole que un Evento de Aceleración Parcial o Total ha dejado de existir, en términos del formato que se agrega al presente Fideicomiso como “ANEXO 13” de conformidad con los Documentos del Financiamiento correspondiente.
Notificación de Terminación de Causa de Vencimiento Anticipado o un Evento de Incumplimiento: La notificación dirigida por algún Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia para el Fideicomitente, para los demás Fideicomisarios en Primer Lugar, en su caso y para las Instituciones Calificadoras, informándole que una Causa de Vencimiento Anticipado o un Evento de Incumplimiento se ha corregido, en términos del
formato que se agrega al presente Fideicomiso como “ANEXO 14” de conformidad con los Documentos del Financiamiento correspondientes.
Participaciones: El 100% (cien por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio por concepto del Fondo General de Participaciones (actualmente incluidos en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación), conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, o cualesquiera otro fondo que lo sustituya y/o complemente. Para evitar lugar a dudas, los derechos sobre la Participaciones incluyen el derecho a solicitar y recibir anticipos sobre Participaciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
Participaciones Fideicomitidas: Significa el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las Participaciones que le corresponde recibir al Municipio y que en este acto el Fideicomitente transmite y afecta irrevocablemente al presente Fideicomiso, así como los productos y/o los ingresos que resulten por el ejercicio de los derechos que correspondan al Municipio de dichas Participaciones Fideicomitidas, derechos que forman parte de la afectación al presente Fideicomiso, afectación que será perfeccionada de conformidad con lo establecido en este Contrato. En caso de que el Municipio incremente el Patrimonio del Fideicomiso con la Aportación Adicional de Participaciones, quedará comprendido dentro del término “Participaciones Fideicomitidas”, el porcentaje que resulte de adicionar a las Participaciones Fideicomitidas, el porcentaje de Participaciones que represente la afectación adicional.
Patrimonio del Fideicomiso: Significa el patrimonio del presente Fideicomiso, según el mismo se integra conforme a lo descrito en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
Periodo de Intereses: Significa, con respecto a los Financiamientos celebrados por el Municipio, cada período con base en el cual se calcularán los intereses que cause el saldo insoluto de los Financiamientos conforme a los Documentos del Financiamiento respectivo.
Porcentaje Asignado: Significa para cada uno de los Financiamientos, el porcentaje de Participaciones Fideicomitidas afecto al servicio del mismo Financiamiento, de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Financiamiento, el cual será utilizado hasta donde este alcance, y en un segundo término, en su caso, para el pago de los Contratos de Cobertura que impliquen el intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAPS), celebrados en relación al mismo Financiamiento; en el entendido de que dicho porcentaje será informado al Fiduciario, mediante la Solicitud de Inscripción y el Sumario que entregará
el Fideicomitente con el acuerdo del Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, durante el proceso de inscripción del Financiamiento, sin que su determinación resulte en perjuicio, detrimento o menoscabo de otros Financiamientos que se tengan previamente registrados. Para tales efectos, la suma de los Porcentajes Asignados de todos los Financiamientos, no podrá exceder del porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas.
Porcentaje No Asignado: El porcentaje de Participaciones Fideicomitidas que no se encuentre asignado al pago de Financiamientos y cuyos recursos, en tanto no se asignen, podrán ser utilizadas en forma proporcional para el pago de los Financiamientos parcial o totalmente a la constitución, reconstitución y actualización de los Fondos de Reserva, y, en su caso, para la asignación o determinación del Porcentaje Asignado para nuevos Financiamientos, o entregadas al Fideicomitente como Cantidades Remanentes, sin que lo anterior resulte en perjuicio, detrimento o menoscabo de los Financiamientos que se tengan registrados.
Registro del Fiduciario: Significa el documento de control que abrirá y mantendrá el Fiduciario, en el cual se inscribirán, sujeto a los requisitos establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso, los Financiamientos y los datos relativos a los mismos, tales como el importe del Crédito, el Fideicomisario en Primer Lugar y el Porcentaje Asignado, entre otros, de acuerdo con lo contenido en el presente Contrato.
Saldo Objetivo del Fondo de Reserva: Significa para cada Financiamiento, la cantidad que el Fiduciario deberá mantener en el Fondo de Reserva en la fecha en que se determine, de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Financiamiento de que se trate, el cual será notificado al Fiduciario inicialmente en el Sumario y, en su caso, actualizado en las Solicitudes de Pago que presente el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda. En el supuesto que algún Acreedor no notifique una modificación o actualización al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago, por el Fideicomisario en Primer Lugar, o en su defecto, el previsto en el Sumario que corresponda.
Solicitud de Cancelación de Inscripción: Significa el documento que deberá presentar el Fideicomitente al Fiduciario, para la cancelación de inscripción del Acreedor, así como del Financiamiento de que se trate, como Fideicomisario en Primer Lugar en el Registro del Fiduciario, la cual se elaborará en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta al presente Contrato como “ANEXO 7”.
Solicitud de Inscripción: Significa el documento que se deberá presentar al Fiduciario, firmado de manera conjunta por el Fideicomitente y el Acreedor o Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, para su inscripción como Fideicomisario en Primer Lugar en el Registro del Fiduciario, la cual se elaborará en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta al presente Contrato como “ANEXO 8”.
Solicitud de Modificación: Significa el documento que se deberá presentar al Fiduciario, firmado de manera conjunta por el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, para que el Fiduciario anote e inscriba en el Registro del Fiduciario, la modificación de los Documentos del Financiamiento de que se trate, en términos de la Cláusula 7.I.3 del presente Contrato, la cual se elaborará en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como “ANEXO 9”.
Solicitud de Pago: Significa para cada Financiamiento y para cada periodo mensual el documento que debidamente requisitado y en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el formato que se adjunta como “ANEXO 10” del presente Contrato, deberá presentar el Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses, prorrogándose al día hábil inmediato siguiente si el último día de dicho término resultare un día inhábil, conforme a la Cláusula Séptima de este Contrato. El Fiduciario deberá de seguir conforme a lo estipulado en la Cláusula Séptima, lo instruido por el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, mediante la Solicitud de Pago.
Sumario: Respecto de cada Financiamiento, el documento suscrito por el Fideicomitente y el Acreedor o Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, o bien, tratándose de Contratos de Cobertura que impliquen el intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAPS) por el Fideicomitente y su contraparte correspondiente, en términos sustancialmente similares a los previstos en el formato que se adjunta como “ANEXO 11” de este Contrato, que deberán presentar, al Fiduciario, para que éste proceda a la inscripción del Financiamiento de que se trate en el Registro del Fiduciario.
1.2 Reglas de Interpretación. En este Contrato y en los Anexos de este Contrato, salvo que el contexto requiera lo contrario:
1.2.1. Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato;
1.2.2. Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro Documento de los Financiamientos, incluirán (i) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos Documentos del Financiamiento, (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de dichos Documentos de los Financiamientos, y (iii) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato o a dichos Documentos de las palabras "incluye" o "incluyendo" se entenderán como "incluyendo, sin limitar";
1.2.3. Las referencias a cualquiera persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental);
1.2.4. Las palabras "del presente”, "en el presente" y "bajo el presente " y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato;
1.2.5. El singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
1.2.6. Los derechos de cada uno de los Fideicomisarios en Primer Lugar y los ingresos y derechos fideicomitidos se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad; y
1.2.7. Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante, o anexo relevante de este Contrato salvo que se indique lo contrario.
1.2 Anexos. Los Anexos que se indican a continuación forman parte integrante de este Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen:
ANEXO 1 | FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE CAUSAS DE ACELERACIÓN O EVENTOS DE ACELERACIÓN PARCIAL O TOTAL |
ANEXO 2 | FORMATO NOTIFICACIÓN CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO O EVENTO DE INCUMPLIMIENTO |
ANEXO 3 | CONSTANCIA DE CANCELACIÓN |
ANEXO 4 | CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN |
ANEXO 5 | CONSTANCIA DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO ORIGINAL DE INSCRIPCIÓN |
ANEXO 6 | MODELO DE INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE |
ANEXO 7 | SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN |
ANEXO 8 | SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN |
ANEXO 9 | SOLICITUD DE MODIFICACIÓN |
ANEXO 10 | SOLICITUD DE PAGO |
ANEXO 11 | SUMARIO |
ANEXO 12 | CERTIFICACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA INSTRUIR AL FIDUCIARIO POR PARTE DEL [FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR] Y RECIBIR INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA |
ANEXO 13 | NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE EVENTO DE ACELERACIÓN PARCIAL O TOTAL |
ANEXO 14 | NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CAUSA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO O UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO |
ANEXO 15 | NOTIFICACIÓN DE APORTACIÓN ADICIONAL DE PARTICIPACIONES |
SEGUNDA. - CONSTITUCIÓN.
2.1 El Municipio aporta al Patrimonio del Fideicomiso, de manera irrevocable la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) (la “Aportación Inicial”), misma que será transferida y permanecerá en la Cuenta Concentradora.
2.2 Así mismo, el Municipio en este acto aporta y cede al Fideicomiso, de manera irrevocable, las Participaciones Fideicomitidas, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda por el término necesario para el cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas por el Municipio y como fuente de pago del Financiamiento inscrito en el Registro del Fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Autorización y la Autorización del Ayuntamiento y el artículo 9, de la Ley de Coordinación Fiscal. El Municipio podrá llevar a cabo Aportaciones Adicionales de Participaciones mediante la ejecución de los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de tal aportación adicional, de acuerdo con la legislación vigente al momento de la Aportación Adicional de Participaciones de que se trate. Con motivo de la afectación antes referida, el Fideicomitente en este acto se obliga a instruir de manera expresa e irrevocable a la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en un término no mayor a 10 (diez) Días Hábiles a partir de la firma del presente contrato, para que comenzando en la fecha en que reciba dicha instrucción, entregue al Fiduciario, en las fechas establecidas por la propia Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el importe correspondiente a las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia a la
Cuenta Concentradora; así mismo, el Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario una copia del acuse de recibido por parte de la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, de la instrucción irrevocable antes referida, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea emitido.
En tanto la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas confirme la recepción de la instrucción irrevocable referida en el párrafo anterior, así como en caso de que el Fideicomitente reciba directamente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas alguna cantidad o monto correspondiente a las Participaciones Fideicomitidas, se obliga a realizar el abono o transferencia de las mismas a la Cuenta Concentradora el mismo día, o más tardar el Día Hábil siguiente, en que las reciba.
En caso de que las Participaciones fueren sustituidas o complementadas por otras partidas, éstas se entenderán sin mayor trámite afectas al presente Fideicomiso en la misma proporción que las Participaciones Fideicomitidas, no obstante, el Fideicomitente estará obligado a realizar y/o celebrar cualquier acto que pudiera resultar necesario para su perfeccionamiento.
3. Aceptación del Fiduciario. En este acto el Fiduciario acepta el cargo, protestando su fiel y xxxx desempeño, recibiendo el patrimonio inicial del Fideicomiso, otorgando por ello al Fideicomitente el recibo más amplio que en derecho proceda por la recepción del mismo, reservándose el derecho de solicitar en cualquier momento al Fideicomitente, le determine el origen o identificación de cualesquier depósito, aportación, transmisión, transferencia e incremento a cualquier cuenta del presente Fideicomiso, en cumplimiento de la normatividad que en tal sentido le es aplicable y en el entendido de que los cheques se reciben salvo buen cobro, las transferencias se tendrán por recibidas cuando efectivamente hayan sido acreditadas en la cuenta del Fideicomiso y bajo ninguna circunstancia recibirá aportaciones o depósitos en efectivo o en metales amonedados.
El presente Fideicomiso quedará registrado en los archivos contables del Fiduciario con el número F/(*), por lo que en cualquier comunicado o instrucción que se gire al amparo del presente Fideicomiso y en atención del Fiduciario se deberá hacer referencia al citado número de Fideicomiso y siempre deberán ser por escrito y recibidas por el Fiduciario con al menos 2 (dos) Días Hábiles anteriores a la fecha de cumplimiento esperado de la solicitud correspondiente o en los términos que se precisan en el presente Fideicomiso.
El Fiduciario a su vez le otorga mediante el presente instrumento el recibo más amplio que en derecho proceda por la recepción de la Aportación Inicial, en entendido que bajo ninguna circunstancia recibirá recursos en efectivo, metales amonedados o criptomonedas.
TERCERA. PARTES DEL FIDEICOMISO
Son Partes en el presente Contrato las siguientes:
Fideicomitente: | El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. |
Fiduciario: | (Nombre del fiduciario) |
Fideicomisario(s) en Primer Lugar: | Las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano que operen en el territorio nacional, que resulten Acreedores del Fideicomitente por haber otorgado Financiamientos que se encuentren inscritos en el Registro del Fiduciario. |
Fideicomisario en Segundo Lugar | El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. |
CUARTA. - PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.
El patrimonio del Fideicomiso (el “Patrimonio del Fideicomiso”) se integrará de la siguiente
manera:
1. Aportación Inicial. El Fideicomitente entregará al Fiduciario como Aportación Inicial al Patrimonio del Fideicomiso), como se establece en la cláusula segunda de este contrato.
2. Aportación Adicional. Con las cantidades y/o derechos adicionales que en su caso aporte el Fideicomitente.
3. Aportación de Participaciones. Con la transmisión y afectación irrevocable que realiza el Fideicomitente sobre las Participaciones Fideicomitidas;
El Fideicomitente podrá incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, con la trasmisión y afectación irrevocable adicional de nuevos Porcentajes Asignados y/o Aportaciones
Adicionales y/o incrementar las Participaciones Fideicomitidas, como fuente de pago de Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fiduciario o de nuevos Financiamientos, lo anterior mediante escrito emitido por parte del Fideicomitente (en términos del Anexo 15), en cuyo caso, se harán los ajustes necesarios en el Registro del Fiduciario, sin que dicho ajuste resulte en perjuicio o menoscabo de los Porcentajes Asignados previamente registrados y sin que lo anterior implique modificación al presente Contrato de Fideicomiso.
4. Con las cantidades derivadas del ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo sin limitar: (i) los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión de los recursos disponibles, en tanto no se apliquen al cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso; y (ii) los productos y cualesquier otros rendimientos, (tales como los rendimientos financieros) derivados de Inversiones Permitidas.
5. Con los derechos y/o las cantidades que deriven del ejercicio de cualquier derecho que corresponda al Fiduciario, incluyendo los derechos u obligaciones que deriven de cualquier Contrato de Cobertura, que hubiere contratado el Fideicomitente asociado a un Financiamiento, en el que se hubiere señalado la Cuenta Concentradora del Fideicomiso para recibir las cantidades que correspondan a favor del Municipio.
6. Derechos y/o Cantidades que deriven del ejercicio de cualquier derecho, que por cualquier causa válida correspondan al Fideicomiso, incluyendo los Fondos de Reserva.
De conformidad con la Circular 1/2005 publicada por el Banco de México, en este acto las Partes acuerdan que lo establecido en los incisos 4.1 y 4.3 de la presente cláusula hará las veces de inventario de los bienes que integran el Patrimonio en Fideicomiso a la constitución del presente Contrato y al momento de su firma, por lo que el Fideicomitente conserva una copia del mismo que recibe del Fiduciario a su entera conformidad. Asimismo, reconoce que dicho inventario se irá modificando en el tiempo conforme a las aportaciones futuras, así como con los rendimientos que generen las inversiones y con los pagos o retiros que se realicen con cargo al mismo.
Los bienes que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso se considerarán afectos irrevocablemente a los fines del mismo, y en consecuencia, solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a este Contrato.
QUINTA. - RÉGIMEN DE INVERSIÓN.
5.1. El Fideicomitente en este acto instruye al Fiduciario a invertir el patrimonio fideicomitido en depósitos a la vista que devenguen intereses o conforme a las instrucciones del Fideicomitente en: (i) cualquier título de deuda pública interna de México representada en bonos u otros instrumentos de deuda emitidos y garantizados por el Gobierno Federal de México o alguna otra entidad pública federal o estatal; (ii) pagaré bancario con rendimiento líquido al vencimiento emitidos por una institución financiera mexicana con plazos de liquidez diaria o en su defecto la necesaria para llevar a cabo los Fines del Fideicomiso; (iii) mediante la realización de reportos sobre dichos instrumentos; y
(iv) en títulos emitidos por sociedades de inversión con cartera en instrumentos 100% de deuda emitidos y garantizados por el Gobierno Federal de México o entidades públicas federales o estatales (“Inversiones Permitidas”).
Adicionalmente, las instrucciones referidas deberán establecer la(s) calificación(es) mínima(s) con la(s) que cuente(n) la(s) institución(es) o contraparte(s) con la(s) que el Fiduciario realice las inversiones autorizadas.
El Fiduciario deberá respetar, en todo momento, las fechas en que se requieran realizar los pagos conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento respectivos.
Para tales efectos, el Fideicomitente autoriza en este acto al Fiduciario a celebrar cualquier contrato de inversión que sea necesario para el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso.
5.2 Si el Fiduciario no pudiera invertir en depósitos a la vista que devenguen intereses o no recibe del Fideicomitente las instrucciones a que hace referencia el inciso 5.1. anterior, y mientras esta situación prevalezca, el Fideicomitente en este acto autoriza al Fiduciario para que, sin responsabilidad de su parte, invierta en la propia institución fiduciaria los recursos que integran el Patrimonio del Fideicomiso en instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, en directo o mediante la celebración de reportos con plazos de liquidez necesaria para el debido cumplimiento de los Fines del Fideicomiso; en caso de que el Fiduciario reciba recursos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas en horarios que no le permitan (por condiciones xx xxxxxxx) adquirir valores gubernamentales, podrá invertir dichos recursos, sin su responsabilidad, en otros valores xx xxxxx fija a plazos que no excedan de un Día Hábil en tanto realiza la inversión en instrumentos de deuda.
5.3. El Fideicomitente en este acto libera de responsabilidad al Fiduciario, incluyendo daños y perjuicios, que pudieren derivar de la minusvalía o suspensión de la cotización de los valores, títulos o documentos adquiridos, al amparo del contrato de inversión cuya celebración realice el Fiduciario, para la inversión del patrimonio fideicomitido; o que sea consecuencia del concurso del (los) emisor (es), así como por el tipo de operación realizada conforme al contrato de inversión, cualquiera que ésta sea, así como del tipo de valores, títulos o documentos asignados.
5.4 Para efectos de lo establecido en la Regla 5.4 de la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México, las Partes acuerdan que para evitar conflictos de intereses, el Fideicomitente autoriza y faculta a la Fiduciaria para celebrar operaciones de inversión y apertura de cuentas y celebración de contratos de intermediación bursátil para el manejo de los recursos con la misma institución, siempre que ésta actúe por cuenta propia sin intervención del área fiduciaria, reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos o áreas que intervienen en dichas operaciones.
5.5 La Fiduciaria actúa única y exclusivamente en tal carácter bajo el presente Fideicomiso y no por cuenta propia, por lo que en las operaciones que celebra con la propia institución no operará la extinción por confusión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos celebrados con la propia institución y con la Fiduciaria, en virtud de que ésta actúa única y exclusivamente en cumplimiento y ejecución de los fines del presente Fideicomiso.
Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el presente Contrato, en la inteligencia de que en caso de realizarse dicho depósito en la Institución de Crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
SEXTA. - FINES DEL FIDEICOMISO.
El Fideicomiso tiene como principal propósito, establecer el mecanismo necesario para el pago de obligaciones contraídas por el Fideicomitente con sus respectivos Acreedores, por lo que son fines específicos, que el Fiduciario:
6.1. Reciba y mantenga la titularidad de la totalidad de las Participaciones Fideicomitidas, y de cualquier otra Aportación Adicional o Aportación Adicional de Participaciones que realice el Fideicomitente al Fideicomiso; y ejerza y conserve los derechos sobre las mismas de conformidad con lo previsto en esta misma cláusula y en el presente Contrato a efecto de aplicar los montos recibidos por este concepto al pago de los Financiamientos y sus respectivos Fondos de Reserva previstos en los Documentos del Financiamiento y a cubrir los Contratos de Cobertura que impliquen el intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAPS), las comisiones, honorarios y accesorios financieros correspondientes conforme al inciso 6.3 siguiente.
6.2. Abra la Cuenta Concentradora del Fideicomiso, la administre y mantenga, a efecto de recibir de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a partir de la ministración inmediata siguiente a la firma del presente Contrato, por cuenta y orden del Fideicomitente, las Participaciones Fideicomitidas.
6.3. Con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde el mismo alcance, o en su caso, con cargo a las Aportaciones Adicionales señaladas en la Cláusula Cuarta, incisos 4.2 y 4.3, que para estos efectos aporte el Fideicomitente, cubra todos los gastos y honorarios que se originen con motivo de la celebración y vigencia de este Contrato, de los Financiamientos, incluyendo sin limitar, comisiones y honorarios del Fiduciario, honorarios de los asesores financieros y legales, comisiones y gastos a favor de las Instituciones Calificadoras, gastos notariales, primas o gastos relacionados con la celebración de Contratos Derivados, de ser el caso, y cualquier otro gasto relacionado con la negociación, elaboración, celebración y vigencia del presente Contrato y del Financiamiento de que se trate, conforme a las instrucciones que por escrito reciba del Fideicomitente o en la Solicitud de Pago.
6.4. El Fiduciario deberá abrir y mantener en el Registro del Fiduciario los datos relativos a los Financiamientos y al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, y los registrará conforme al procedimiento que se establece en la Cláusula Séptima inciso I. Procedimiento de Registro, en el entendido de que dicho Registro deberá contemplar lo siguiente:
a) Nombre del Fideicomisario en Primer Lugar;
b) Monto del Financiamiento;
c) Número de Folio;
d) Las cantidades determinadas por el Fideicomisario en Primer Lugar en la Solicitud de Pago correspondiente; y
e) En su caso, la información sobre el Contrato de Cobertura relacionado al Financiamiento que corresponda, siempre que hubiera sido notificado de su celebración por el Fideicomitente y/o hubiera comparecido a su confirmación.
En caso de que el Fideicomitente incremente el porcentaje de Participaciones Fideicomitidas mediante una nueva instrucción irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para aplicarse como fuente de pago de nuevos Financiamientos o para incrementar el Porcentaje Asignado a algún Financiamiento, deberá notificar de manera irrevocable su determinación por escrito al Fiduciario señalando el objeto de dicha Aportación Adicional de Participaciones, caso en que el Fiduciario deberá actualizar el Registro del Fiduciario por lo que a las Participaciones Fideicomitidas corresponda y sin que lo anterior resulte en perjuicio o detrimento de los Fideicomisarios en Primer Lugar previamente registrados. Asimismo, en su caso, el Fiduciario emitirá la Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción que corresponda al Fideicomisario en Primer Lugar respectivo y según resulte aplicable. En caso de que el Fiduciario no reciba una Solicitud de Modificación en términos de lo dispuesto en la Cláusula 7.I.3, mantendrá el Porcentaje Asignado y la Cantidad Límite en los mismos términos y condiciones que se mantuvieran antes del incremento de Participaciones Fideicomitidas a que se refiere este párrafo.
6.5 Abra, opere y mantenga, independientes unas de otras, las Cuentas Individuales para el Servicio de Deuda y las Cuentas Individuales de las Coberturas;
6.6 Constituya para cada uno de los Financiamientos, conforme éstos se inscriban en el Registro del Fiduciario, con cargo a la Cuenta individual para el Servicio de la Deuda que corresponda y atendiendo a lo establecido en los Documentos del Financiamiento de que se trate, el Fondo de Provisión para el Pago de Capital e Intereses, así como el Fondo de Reserva, en su caso a efecto de provisionar de las cantidades que reciba de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas como Anticipo de Participaciones o entrega definitiva de las Participaciones Fideicomitidas, los recursos necesarios para cubrir el importe de la Solicitud de Pago que le habrá de ser presentada por cada Fideicomisario en Primer Lugar en el periodo que corresponda.
Para efecto de lo anterior, el Fiduciario mensualmente de la primera Ministración de Participaciones que reciba de la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas provisionará por cada uno de los Financiamientos, en proporción al Porcentaje Asignado, el importe total del anticipo que reciba (de las Aportaciones Adicionales que realice el Fideicomitente), excepto que dicho importe fuera superior al importe de la Solicitud de
Pago, en cuyo caso provisionará hasta el importe de la referida solicitud; en caso de que hecha la provisión antes referida hubiere Cantidades Remanentes, éstas le serán entregadas al Fideicomitente, a más tardar el Día Hábil siguiente de su recepción. En el supuesto de que en un mes calendario se reciba una segunda ministración o anticipo de Participaciones que el Fiduciario reciba de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Fiduciario provisionará por cada Financiamiento en proporción al Porcentaje Asignado, las cantidades necesarias para cubrir la diferencia que exista entre la Solicitud de Pago y la provisión hecha con los recursos del primer anticipo.
En caso de que con las provisiones referidas en el párrafo anterior se tuviere el importe correspondiente para cubrir la Solicitud de Pago, el Fiduciario entregará al Fideicomitente cualquier Cantidad Remanente, al Día Hábil siguiente de su recepción.
De igual forma, el Fiduciario entregará al Fideicomitente la Cantidad Remanente, a más tardar el Día Hábil siguiente de haber realizado el pago de los Financiamientos conforme a la Solicitud de Pago recibida en el periodo de que se trate.
Asimismo, el Fiduciario deberá mantener actualizado el registro de cada Fideicomisario en Primer Lugar, y de los pagos realizados a cada uno de ellos, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, los cuales se mencionan con mayor detalle en la Cláusula Séptima de este Contrato.
6.7 Reciba la Solicitud de Inscripción o Solicitud de Modificación y atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula Séptima deI Procedimiento de Registro, inscriba en el Registro del Fiduciario cada uno de los Financiamientos y, en consecuencia, expida al Fideicomisario en Primer Lugar la Constancia de Inscripción o la Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción correspondiente.
6.8 El Fiduciario deberá, con cargo y hasta donde alcance el Patrimonio del Fideicomiso, constituir, reconstituir y actualizar en su caso, el Fondo de Provisión para el Pago de Capital e Intereses y el Fondo de Reserva, atendiendo a lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento de que se trate, con cargo al Porcentaje Asignado a cada uno de los Financiamientos que corresponda, una vez descontada la Cantidad Requerida o la Cantidad del Servicio de la Deuda del mismo, para el mes en que se ajuste la provisión y/o la reserva. En caso de que estos recursos no sean suficientes para su constitución, reconstitución y/ o actualización, cuando dichos fondos sean utilizados, el faltante se constituirá proporcionalmente a los Financiamientos con cargo a las Cantidades Remanentes y en su defecto, al Porcentaje no Asignado y, si aún no es suficiente, con cargo a las Aportaciones
Adicionales que deba proporcionar el Fideicomitente, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta inciso 4.2. En caso de que las Cantidades Remanentes no sean suficientes y no se reciban dichas Aportaciones Adicionales, el Fiduciario constituirá la provisión y/o la reserva de que se trate, con cargo a la ministración inmediata siguiente que reciba de Participaciones Fideicomitidas, después de haber cubierto las Cantidades Requeridas en las Solicitudes de Pago.
El Fondo de Reserva será utilizado para cubrir la insuficiencia de recursos en el pago de cualquier obligación que derive de cada uno de los Financiamientos de que se trate, para el caso de que, en algún mes durante la vigencia de los Financiamientos, los recursos correspondientes no sean suficientes para realizar el pago de la Cantidad Requerida o la Cantidad del Servicio de la Deuda o bien, para el pago de la última amortización. En caso de que el Fondo de Reserva se hubiere utilizado, se deberá reconstituir en el plazo establecido en los Documentos del Financiamiento y conforme al procedimiento aquí establecido.
6.9 Destine los recursos que reciba de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas provenientes de las Participaciones Fideicomitidas o las Aportaciones Adicionales que realice el Fideicomitente, al pago de los Financiamientos y a la constitución o actualización del Fondo de Reserva, atendiendo al orden dispuesto en los Documentos del Financiamiento de que se trate, y al procedimiento de pago establecido en la Cláusula Séptima inciso II, del presente Contrato; cumplido lo anterior y cubiertos los gastos, comisiones y demás obligaciones de pago que se deriven de los Financiamientos, entregue al Fideicomitente las Cantidades Remanentes, a más tardar el Día Hábil siguiente en que éstas se determinen, a las cuentas que el Fideicomitente le indique por escrito;
6.10 Invierta los recursos disponibles del patrimonio en Inversiones Permitidas.
6.11 Reciba del Fideicomitente, la documentación correspondiente que acredite fehacientemente la presentación a inscripción de cada Financiamiento en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Tamaulipasde y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, para lo cual, el Fideicomitente y/o el Fideicomisario en Primer Lugar deberán entregar toda la información y documentación necesaria conforme a las leyes aplicables y políticas del Fiduciario requieran para la identificación y conocimiento del Fideicomisario en Primer Lugar, esto se realizara antes del otorgamiento de la inscripción en el Registro del Fiduciario.
6.12 Proporcione acceso a la información del Fideicomiso con la que cuente a cualquier Fideicomisario en Primer Lugar que lo solicite, con anticipación de al menos 5 (cinco) Días Hábiles, respecto de su Financiamiento, y a las Instituciones Calificadoras que indique el Fideicomitente respecto de aquellos Financiamientos que sean calificados. El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar liberan al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la revelación de la información en términos del presente inciso.
6.13 Una vez liquidado alguno los Financiamientos y a solicitud escrita del Fideicomitente en la que acredite fehacientemente tal situación con la conformidad correspondiente emitida por escrito de cada Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, emita la constancia de cancelación o documentación requerida por el Fideicomitente y revierta el Porcentaje Asignado respectivo disminuyendo el total de las Participaciones Fideicomitidas, conforme resulte en un término no mayor a 15 (quince) Días contados a partir de la solicitud respectiva. En tanto se formalice la reversión del Porcentaje Asignado respectivo, cualquier cantidad que se reciba por dicho concepto será entregado al Municipio como Cantidad Remanente conforme a este Contrato; y
6.14 Una vez liquidados los Financiamientos, a solicitud escrita del Fideicomitente al Fiduciario, extinga total o parcialmente el Fideicomiso y revierta el Patrimonio del Fideicomiso al Fideicomitente, en un plazo que no excederá de 15 (quince) Días contados a partir de la solicitud antes referida; para tal efecto la solicitud de extinción será presentada por escrito del Fideicomitente con la conformidad correspondiente de los Fideicomisarios en Primer Lugar que correspondan, asimismo, se deberán cancelar las Instrucciones Irrevocables correspondientes.
6.15 Previas instrucciones del Fideicomitente, comparezca a la firma de los Contratos de Xxxxxxxxx que celebre el Fideicomitente respecto de algún Financiamiento previamente inscrito en el Fideicomiso y con cargo a los recursos que se encuentren en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda que corresponda, cubra las primas o contraprestaciones que respecto a los mismos le instruya el Fideicomitente y, en su caso, reciba y registre en la misma los beneficios de los mismos y los aplique al servicio del Financiamiento objeto de cobertura.
6.16 Abra la Cuenta de Aportaciones Adicionales, la administre y mantenga, a efecto de recibir del Fideicomitente las Aportaciones Adicionales, para los fines que le indique al realizar dicha aportación, incluido el servicio de la deuda de cualquier crédito inscrito, la constitución, actualización o reposición del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el pago de
gastos del Fideicomiso o el pago xx xxxxxx por coberturas y cualquier otra finalidad vinculada al servicio de los Financiamientos inscritos en el Fideicomiso.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.
7.I. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. El Fiduciario abrirá y mantendrá el Registro del Fiduciario, en el cual se inscribirán los Financiamientos, sujeto a los requisitos establecidos en el presente Contrato. El Registro del Fiduciario deberá contener la información y datos relativos a los Financiamientos inscritos, así como a los Fideicomisarios en Primer Lugar correspondientes. Únicamente los financiamientos debidamente inscritos en el Registro del Fiduciario tendrán el carácter de Financiamientos para todos los efectos que se señalan en el presente Fideicomiso. El Acreedor de cada Financiamiento, según corresponda, será considerado como Fideicomisario en Primer Lugar del presente Fideicomiso exclusivamente respecto del Porcentaje Asignado que les corresponda en el entendido que dentro de la inscripción en el Registro del Fiduciario se deberá precisar el Porcentaje Asignado; para quedar registrado como Fideicomisario en Primer Lugar, en términos del presente Fideicomiso, los acreedores de los Financiamientos deberán seguir el procedimiento a continuación descrito:
7.I.1 A efecto de que un Acreedor pueda ser inscrito por el Fiduciario en el Registro del Fiduciario , respecto de algún Financiamiento será necesario que el mismo y bajo estricta responsabilidad del Fideicomitente, se inscriba previamente en (i) el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Tamaulipas y se encuentre inscrito o en trámite de inscripción ante: (ii) el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal, en el entendido que el Fiduciario no está obligado o requerido a constatar dicha situación.
El Fideicomitente se obliga a proporcionarle al Fiduciario copia simple de la constancia emitida por (i) la unidad a cargo del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal y (ii) del Registro Estatal de Deuda Pública dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que sean concluidos cada uno de dichos trámites.
7.I.2 Asimismo, el Fideicomitente deberá entregar al Fiduciario un tanto en original o copia certificada por Notario x Xxxxxxxx Público o servidor público debidamente facultado, de los Documentos del Financiamiento, el Sumario y la Solicitud de Inscripción, así como la demás documentación que sea solicitada en cualquier momento por el Fiduciario en
cumplimiento a la normatividad vigente y lineamientos internos del Fiduciario con motivo de identificación y conocimiento de clientes.
7.I.3 Para registrar los Financiamientos que tengan como fuente de pago el patrimonio del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles inmediatos siguientes a que reciba la documentación completa, deberá verificar que la suma de los Porcentajes Asignados de los Financiamientos previamente inscritos más el Porcentaje Asignado de cada uno de los nuevos Financiamientos a inscribirse, sea inferior o igual a las Participaciones Fideicomitidas, salvo que previamente el Fideicomitente presente una nueva Instrucción Irrevocable o una modificación a cualquiera previamente presentada, para que a partir de la fecha en que reciba dicha instrucción y mientras se encuentre vigente el Fideicomiso, entregue al Fiduciario, en las fechas establecidas por la propia Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el importe suficiente para el servicio del nuevo Financiamiento, correspondiente al porcentaje necesario de las Participaciones, mediante abono o transferencia a la Cuenta Concentradora; así mismo el Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario una copia del acuse de recibido por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tmaulipas, de la instrucción irrevocable antes referida; en caso contrario, deberá rechazar la Solicitud de Inscripción correspondiente detallando los requisitos que no fueron cumplidos.
7.I.4 El Fiduciario realizará la anotación respectiva en el Registro del Fiduciario con los datos de la Solicitud de Inscripción y del Sumario, señalando la fecha y hora en que reciba la Solicitud de Registro; cumplido lo anterior, entregará la Constancia de Inscripción debidamente foliada al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, y remitirá copia de la Solicitud de Registro al Fideicomitente. Dicha constancia dará a los acreedores la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar.
7.I.5 En caso de que cada uno de los Financiamientos cuya inscripción se solicita, no cumpla con todos y cada uno de los requisitos mencionados en los numerales 7.I.1, 7.I.2 y
7.I.3 anteriores, el Fiduciario lo notificará, por escrito, al Fideicomitente y al Acreedor que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la Solicitud de Inscripción correspondiente, explicando detalladamente los requisitos que no se hubieren cumplido a efecto de que los solicitantes procedan, en su caso, a subsanarlos.
7.I.6 Para el caso que de conformidad con los Documentos del Financiamiento respectivos se lleven a cabo modificaciones a los Financiamientos previamente inscritos en el Registro, y para proceder a inscribir la modificación, los nuevos montos y cada Porcentaje Asignado al Financiamiento de que se trate, deberá cumplirse con todas y cada una de las
condiciones señaladas anteriormente, y deberá el Fideicomitente entregar al Fiduciario una Solicitud de Modificación, debidamente firmada tanto por el Fideicomitente como por el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate.
7.I.7 Una vez cubiertos todos los requisitos para la inscripción de modificaciones a los Financiamientos, de acuerdo con lo señalado en el párrafo que precede, el Fiduciario realizará la anotación respectiva en el Registro del Fiduciario, incluyendo los nuevos datos del Sumario, según aplique, indicando la fecha en que el nuevo Sumario fue presentado por el Fideicomitente y por el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, y entregará al Fideicomisario en Primer Lugar la Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción debidamente foliada (utilizando, al efecto, el número de folio originalmente asignado a cada uno de los Financiamientos correspondientes y adicionándole la letra “M” para significar que se trata de una modificación al mismo) cuyos datos deberán corresponder con lo asentado en el Registro del Fiduciario que al efecto lleve el Fiduciario, de la que deberá remitir copia al Fideicomitente con posterioridad a la realización del acto.
7.I.8 Una vez liquidados los Financiamientos y a solicitud escrita del Fideicomitente, en la que acredite fehacientemente tal situación con la conformidad del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente y con la constancia de cancelación de los registros que se hubieren efectuado en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fiduciario, conforme a instrucciones por escrito que reciba del Fideicomitente, procederá dentro de los 5 (cinco) Días siguientes a la recepción de la Solicitud de Cancelación de Inscripción, a cancelar el registro respectivo mediante la emisión de una Constancia de Cancelación.
El Fiduciario no será responsable por no llevar a cabo las anotaciones en el Registro a que se refiere la presente cláusula, por la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos antes mencionados que le sean estrictamente aplicables.
7. II. PROCEDIMIENTO DE PAGO
7.II.1 Para el Pago de Financiamientos:
A) El pago de los Financiamientos se realizará, con las cantidades provenientes del Porcentaje Asignado a cada Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, de las Participaciones Fideicomitidas que reciba el Fiduciario en la Cuenta Concentradora o, en su caso, con las Aportaciones Adicionales que para tal efecto realice el Fideicomitente.
B) Para el pago de los Financiamientos, el Fiduciario procederá como se indica a continuación:
a. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración deberá, en su caso, reservar o pagar, con cargo a la Cuenta Concentradora, los Gastos del Fideicomiso que sean pagaderos el mes de que se trate y previas instrucciones del Fideicomitente;
b. Con cargo a la Cuenta Concentradora, y previa recepción de la Solicitud de Pago correspondiente (conforme a lo previsto en el inciso G) de la presente cláusula), el Fiduciario transferirá a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda, de la Cantidad Límite que correspondan a cada Financiamiento y con ésta cubrirá los siguientes conceptos:
1. Los Gastos del Financiamiento del periodo que corresponda.
2. Transferirá al Fondo de Provisión para el Pago de Capital e Intereses los importes correspondientes al pago de intereses y pago de capital que corresponda a cada Solicitud de Pago de cada Financiamiento entregada al Fiduciario emitida por el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate;
• En caso de que los recursos en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda no sean suficientes para el pago del Financiamiento, el Fiduciario deberá tomar los recursos necesarios del Fondo de Reserva correspondiente a dicho Financiamiento, para los rubros de pago que se establecen como parte del objeto del Fondo de Reserva, en términos de los Documentos del Financiamiento;
3. En su caso, transferirá al Fondo de Reserva respectivo, las cantidades necesarias para constituir o reconstruir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, según sea notificado en la Solicitud de Pago.
4. En su caso, las Cantidades Remanentes se transferirán al Municipio mediante depósito en la Cuenta de Remanentes.
C) En aquellos periodos mensuales con dos Ministraciones, cuando la primera Ministración del mes, no sea suficiente para cubrir los montos establecidos en la
presente cláusula, las cantidades faltantes se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mismo mes. Lo anterior, sin responsabilidad para el Fiduciario en caso de que el vencimiento de Documentos de Financiamiento sea con anterioridad a que haya recibido la segunda Ministración a que hace referencia el presente inciso, sin perjuicio de que el Fiduciario disponga de las cantidades que conforman el Fondo de Reserva, las Cantidades Remanentes y los Porcentajes No Asignados, según corresponda para realizar el pago respectivo.
D) Si existieran flujos correspondientes al Porcentaje No Asignado, así como cualesquiera Cantidades Remanentes de la Cuenta Concentradora, deberán transferirse a la Cuenta de Remanentes.
E) En la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda se abonará, de manera enunciativa, más no limitativa, durante la vigencia del presente Fideicomiso: (i) con cargo a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso, y hasta por la Cantidad Límite, los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear los Gastos del Financiamiento y el servicio del Financiamiento; (ii) en su caso, los recursos del Fondo de Reserva que sean necesarios para cubrir el objeto por el que fue constituido; (iii) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de Aportaciones Adicionales, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda; y (iv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda.
F) En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo a la Cuenta Individual del Servicio de la Deuda del Financiamiento de que se trate y de acuerdo con los conceptos, montos y prelación indicados en la Solicitud de Pago correspondiente, hasta donde los recursos en dicha cuenta alcancen, todas las cantidades pagaderas bajo el Financiamiento en la Fecha de Pago respectiva, incluyendo, sin limitar, cualesquier pagos exigibles de capital, intereses ordinarios, intereses moratorios, fondos de reserva, comisiones, gastos, eventos de aceleración parcial o total, según aplique, causas de vencimiento anticipado o evento de incumplimiento y demás accesorios o cantidades, de acuerdo con la prelación prevista en el presente Contrato y en los Documentos del Financiamiento. En caso de existir alguna inconsistencia entre la prelación de los pagos respectivos establecida en los Documentos del Financiamiento y en el presente Fideicomiso, prevalecerá la establecida en los Documentos del Financiamiento, conforme a la información que presente el Fideicomisario en Primer Lugar en cada Solicitud de Pago correspondiente.
G) Para la realización de los cargos y abonos o transferencia que correspondan a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda del Financiamiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses, el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate presentará al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los Documentos del Financiamiento;
Si en un determinado Periodo de Intereses el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate no presenta la Solicitud de Pago correspondiente, el Fiduciario reservará los montos correspondientes con base en la Solicitud de Pago presentada en el Periodo de Intereses anterior, tanto para el pago de capital, como de intereses y demás accesorios, lo anterior para estar en tiempo de provisionar el pago y realizar la liberación oportuna de las Cantidades Remanentes al Fideicomitente. El Fideicomisario en Primer Lugar podrá modificar, por una sola ocasión en el mes, una Solicitud de Pago, siempre y cuando dicha modificación sea presentada con una anticipación mínima de 5 (cinco) Días Hábiles a la Fecha de Pago correspondiente;
b. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar, una vez cubiertos los Gastos del Fideicomiso, únicamente las cantidades necesarias para que la totalidad de las Cuentas Individuales hayan sido fondeadas en términos de las Solicitudes de Pago que haya recibido;
c. Si dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago, los recursos referidos en los numerales anteriores no fueran suficientes en un determinado Periodo de Intereses, en términos de la Solicitud de Pago, el Fiduciario tomará recursos necesarios del Fondo de Reserva y, en su defecto, enviará una notificación vía correo electrónico al Fideicomitente de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato notificándole la insuficiencia de recursos a efecto de que realice una Aportación Adicional de recursos; y
d. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda de cada Financiamiento se conservarán en dicha cuenta y se podrán aplicar para fondear, cubrir y/o pagar los Gastos del Financiamiento y/o el servicio del Financiamiento, en términos de los numerales anteriores.
H) Fondo de Reserva de cada Financiamiento. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fiduciario, el Fiduciario deberá constituir el Fondo de
Reserva correspondiente, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
a. El Fondo de Reserva se constituirá para cada Financiamiento y para cada Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, conforme a los Documentos del Financiamiento, de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario correspondiente;
b. A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar notificará en la Solicitud de Pago correspondiente a cada Financiamiento, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva de que se trate. En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate no notifique una modificación o actualización al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para cada Financiamiento, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago, por el Fideicomisario en Primer Lugar, o en su defecto, el previsto en el Sumario que corresponda;
c. Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda de que se trate fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, en términos de lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda del Financiamiento de que se trate para cubrir los pagos correspondientes.
En caso de que los recursos existentes en la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda, provenientes del Porcentaje Asignado no sean suficientes para reconstituir y/o actualizar el Fondo de Reserva, cuando dichos fondos sean utilizados, el faltante se constituirá proporcionalmente a los Financiamientos con cargo a las Participaciones Fideicomitidas, previamente a que se liberen los importes remanentes y, si aún no es suficiente, con cargo a las Aportaciones Adicionales que deba proporcionar el Fideicomitente, conforme a lo establecido en la Cláusula Primera “Aportaciones Adicionales” y Cláusula Cuarta inciso 4.2. En caso de no recibir dichas Aportaciones Adicionales, el Fiduciario constituirá la provisión y/o la reserva de que se trate, con cargo a la Ministración inmediata siguiente que reciba de Participaciones Fideicomitidas, después de haber cubierto las Cantidades Requeridas en las Solicitudes de Pago y demás obligaciones de pago en términos de la presente Cláusula Séptima numeral II.
En el caso que se actualice el Fondo de Reserva para el pago respectivo, y el importe correspondiente exceda al mínimo establecido en los Documentos del Financiamiento de que se trate, el diferencial será entregado por el Fiduciario al Fideicomitente como Cantidades Remanentes en la Cuenta de Remanentes, con base en las instrucciones que el Fiduciario reciba del Municipio, con la previa autorización del Fideicomisario en Primer Lugar. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima sección 7.II.1.
La última amortización del Financiamiento respectivo, podrá cubrirse con su propio Fondo de Reserva; y una vez pagado en su totalidad el Financiamiento respectivo, el monto del Fondo de Reserva correspondiente será entregado por instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda al Fideicomitente conforme a lo antes señalado.
Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, a alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En caso de que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso deberán conservarse la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda del Financiamiento respectivo. y se podrán aplicar para fondear, cubrir y/o pagar los Gastos del Financiamiento y/o el servicio del Financiamiento, en términos de los numerales anteriores.
I) En caso de que, una vez hecha la provisión para el pago de los conceptos antes referidos hubiere Cantidades Remanentes, éstas le serán entregadas al Fideicomitente, a más tardar el Día Hábil siguiente de su recepción. Del segundo anticipo de Participaciones que el Fiduciario reciba de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Fiduciario provisionará por cada Financiamiento en proporción al Porcentaje Asignado, las cantidades necesarias para cubrir la diferencia que exista entre la Solicitud de Pago y la provisión hecha con los recursos del primer anticipo.
7.II.2. Coberturas
Cuenta Individual de las Coberturas. - Aplicación de los Montos depositados en las Cuentas Individuales de Coberturas:
a. En caso de que el Fideicomitente o cualquier contraparte de un Contrato de Cobertura notifique al Fiduciario que dicha contraparte realizará un pago al Fiduciario al amparo del Contrato de Cobertura respectivo en la siguiente Fecha de Pago, el
Fiduciario aplicará las cantidades recibidas en la Cuenta de Aportaciones Adicionales a la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda del Financiamiento que estén relacionados con el Contrato de Cobertura de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que el Municipio deberá causar que los Contratos de Cobertura o en el documento de confirmación se establezcan fechas de pago en favor del Municipio que ocurran con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago del Financiamiento respectivo y sean abonadas precisamente a la Cuenta de Aportaciones Adicionales.
b. En la misma fecha en que el Fiduciario reciba en la Cuenta de Aportaciones Adicionales y cualesquiera cantidades que la contraparte del Municipio en el Contrato de Cobertura que deba pagar al Municipio de conformidad con los términos de dicho contrato, el Fiduciario las abonará de forma irrevocable, exclusivamente en el Fondo de Provisión para el Pago de Intereses del Financiamiento o Financiamientos que estén relacionados con el Contrato de Cobertura de que se trate.
c. Una vez efectuados los abonos descritos en el inciso (b) anterior, el Fiduciario deberá entregar al Fideicomitente en la cuenta bancaria que éste le notifique por escrito, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la fecha en que el Fiduciario reciba las cantidades a que se refiere el párrafo (b) anterior, los recursos remanentes de las cantidades depositadas en las Cuentas Individuales de Cobertura, si las hubiere, siempre y cuando el Fondo de Provisión para el Pago de Intereses del Financiamiento que esté relacionado con el Contrato de Cobertura de que se trate haya sido fondeado en su totalidad.
7.II.3 Disposiciones aplicables en caso de Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total o Notificación Causa de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento.
a) Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total. i) En caso de que el Fiduciario reciba una Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total de un Fideicomisario en Primer Lugar, enviará una copia vía correo electrónico al Fideicomitente de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato y en su caso a las Instituciones Calificadoras, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles a que reciba dicha notificación. ii) Una vez que el Fiduciario reciba la Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total dejará de entregar Cantidades Remanentes al Fideicomitente. iii) El Fiduciario transferirá con cargo a los recursos de la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda la cantidad que establezca el Fideicomisario en Primer Lugar en la Notificación de Evento de Aceleración Parcial o Total, sin que el
monto exceda la Cantidad Límite y iv) el Evento de Aceleración Parcial o Total de un Financiamiento estará vigente hasta que el Fiduciario reciba una Notificación de Terminación de Evento de Aceleración Parcial o Total por parte del Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate.
b) Notificación de Vencimiento Anticipado o Notificación de Evento de Incumplimiento. i) En el supuesto que el Fiduciario reciba una Notificación de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento enviará una copia vía correo electrónico al Fideicomitente de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato, y en su caso a las Instituciones Calificadoras, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles a que reciba la Notificación de Vencimiento Anticipado o Notificación de Evento de Incumplimiento. ii) Una vez que el Fiduciario reciba una Notificación de Vencimiento Anticipado o una Notificación de Evento de Incumplimiento dejará de entregar Cantidades Remanentes al Fideicomitente. iii) El Fiduciario transferirá con cargo a los recursos de la Cuenta Individual para el Servicio de la Deuda la cantidad que establezca el Fideicomisario en Primer Lugar en la Notificación de Vencimiento Anticipado o bien en la Notificación de Evento de Incumplimiento, sin que el monto exceda la Cantidad Límite y iv) el Vencimiento Anticipado o Evento de Incumplimiento de un Financiamiento estará vigente hasta que el Fiduciario reciba una Notificación de Terminación de Vencimiento Anticipado o Notificación de Terminación de Evento de Incumplimiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate.
c) Insuficiencia de los Porcentajes Asignados. En caso de insuficiencia de los Porcentajes Asignados para cubrir el servicio de la deuda de los Financiamientos, el Fiduciario dará aviso vía correo electrónico al Fideicomitente , de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato, el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación respectiva, a efecto de que el Fideicomitente realice las Aportaciones Adicionales que sean necesarias. El Fiduciario en cuanto reciba la Aportación Adicional respectiva aplicará las cantidades de dinero para fondear en su totalidad los Fondos de Pago de Capital y los Fondos de Pago de Intereses de los Fideicomisarios en Primer Lugar que lo hayan requerido en la notificación respectiva.
d) Los supuestos aplicables a los Eventos de Aceleración Parcial o Total y de Vencimiento Anticipado o de Evento de Incumplimiento, tales como sus causas, efectos, procedimientos para su aplicación y mecanismos de cura, serán aquellos establecidos en los Documentos del Financiamiento de que se trate, por lo que cualquier situación relacionada con los mismos, deberá atenderse bajo los términos y condiciones que para cada Financiamiento hayan sido establecidos para tales efectos.
OCTAVA. - MODIFICACIONES
El presente Contrato de Fideicomiso sólo podrá modificarse o aplicar dispensas cuando se cuente con la conformidad del Fideicomitente, de cada Fideicomisario en Primer Lugar y del Fiduciario, para lo cual el Fideicomitente informará por escrito a cada Fideicomisario en Primer Lugar, la modificación o dispensa que se pretenda llevar a cabo, para que éstos en un plazo máximo de 15 (quince) Días, siguientes a la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de que algún Fideicomisario en Primer Lugar haya acusado de recibido la notificación y no emita respuesta alguna en el plazo indicado, se entenderá que no aprueba la modificación o dispensa solicitada por el Fideicomitente.
La Aportación Adicional de Participaciones en términos de lo previsto en el numeral 4.3, segundo párrafo, o la extinción parcial del Fideicomiso con motivo de la liberación de Participaciones Fideicomitidas de conformidad con lo previsto en el apartado 7.I.8 no se considerarán como modificaciones al Fideicomiso.
Los ajustes que se realicen a los formatos que se acompañan como anexos al presente Contrato, no serán considerados como modificaciones al Fideicomiso; sin embargo, deben ser notificadas a los Fideicomisarios en Primer Lugar, así como las Instituciones Calificadoras por parte del Fideicomitente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que se presente ante el Fiduciario cualquier notificación o solicitud relacionada con tales actos.
NOVENA. - SUSTITUCIÓN Y RENUNCIA DEL FIDUCIARIO:
I. DE LA SUSTITUCIÓN: El Fiduciario podrá ser sustituido en su encargo, cuando así lo resuelvan de común acuerdo, el Fideicomitente y cada Fideicomisario en Primer Lugar, quienes quedan obligados a comunicar por escrito tal decisión al Fiduciario, con 30 (treinta) Días de anticipación, contados a partir de la fecha en que se tenga prevista la sustitución del Fiduciario.
Al cesar en su encargo el Fiduciario, por remoción o renuncia, elaborará un informe del Patrimonio del Fideicomiso, que comprenda desde el último informe que hubiera rendido, hasta la fecha en se haga efectiva su remoción o renuncia, debiendo en todo caso, estar cubiertos sus honorarios.
Las Partes dispondrán de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles para examinarlo y formular las aclaraciones que consideren pertinentes; transcurrido ese plazo, se entenderá tácitamente aprobado si no han formulado observaciones al respecto.
No obstante, el Fiduciario continuará actuando como tal conforme al presente Contrato hasta en tanto no se formalice la sustitución.
El fiduciario sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Fiduciario bajo el presente Contrato y será el Fiduciario para efectos de lo dispuesto en este Contrato.
II. DE LA RENUNCIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la LGTOC, convienen las Partes que en caso de que el Fiduciario tuviera causa para renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente y de cada Fideicomisario en Primer Lugar, mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación. El Fideicomitente y cada Fideicomisario en Primer Lugar, deberán en un plazo no mayor de 60 (sesenta) Días a partir del Día siguiente a aquél en que hubieren recibido dicha comunicación; indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega del Patrimonio del Fideicomiso.
Las Partes expresamente convienen, desde ahora, como una causal grave para que el Fiduciario invoque la renuncia a su cargo, el hecho de que no le sean cubiertos oportunamente los honorarios y comisiones de 3 (tres) o más periodos consecutivos, a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato, sin necesidad de que medie fallo o sentencia judicial alguna y con independencia que desde ahora el Fiduciario se reserva el ejercicio de las acciones que legalmente procedan para hacer efectivo el cobro de las mismas.
Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, sin que el Fideicomitente y cada Fideicomisario en Primer Lugar, hayan designado a la institución fiduciaria sustituta, el Fideicomiso se dará por extinguido por ministerio xx xxx en términos del tercer párrafo del artículo 385 de la LGTOC, para lo cual el Fiduciario deberá declararlo así para los efectos legales que correspondan, y enviar para tal efecto, una simple nota informativa al Fideicomitente, con copia a los Fideicomisario en Primer Lugar y, en su caso, a las Agencias Calificadoras, en la que conste la extinción del Fideicomiso y la atenta solicitud para que el Fideicomitente indique por escrito, en el improrrogable plazo de 30 (treinta) Días, contados a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que hubiera recibido la carta informativa, la forma en la que desea que le sean entregados o transmitidos sus bienes o derechos.
Transcurrido el plazo expresado en el párrafo anterior, las Partes convienen desde este momento en que todos los bienes y recursos que sean parte del Patrimonio del Fideicomiso sean transmitidos al Fideicomitente mediante depósito en la misma cuenta en la que el Fiduciario entregue al Fideicomitente las Cantidades Remanentes.
En caso de duda o de oposición a la entrega, los bienes o derechos se pondrán a disposición del juez competente para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 393 de la LGTOC, resuelva lo que corresponda.
DÉCIMA. - HONORARIOS DEL FIDUCIARIO Y GASTOS CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.
10.1 Por su intervención en el presente Fideicomiso, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar al Fideicomitente, con cargo a los recursos que integren el Patrimonio del Fideicomiso los honorarios, o mediante pago del Fideicomitente, los siguientes honorarios.
I.- Honorarios por aceptación del Fideicomiso, la cantidad de $ [*] ( pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), pagados por el Fideicomitente previo a la firma de este Contrato.
II.- Honorarios por la administración mensual del Fideicomiso considerando un Crédito inscrito en el Registro del Fiduciario, la cantidad de $ [*] ( pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), pagaderos por semestres adelantados, siendo pagadera la primera a la fecha de firma de este Contrato.
III.- Cuando el Fiduciario lleve a cabo la administración de tres créditos otorgados al Fideicomitente, cobrara la cantidad establecida en esta cláusula, sin embargo cuando el Fideicomitente lleve a cabo la celebración de un contrato de crédito y se administre a través del presente fideicomiso, el Fiduciario y el Fideicomitente pactaran la cantidad adicional del pago de honorarios por administración fiduciaria, a dicho acto de modificación, no deberán comparecen en ningún momento los Fideicomisarios reconocidos en el Fideicomiso, derivado que, los honorarios son pactados entre el Fideicomitente y el Fiduciario.
IV.- Por la celebración del Convenio de Terminación y Extinción del Fideicomiso la cantidad de [*] ( pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), pagaderos por una sola ocasión.
V.- Por la celebración de convenios modificatorios al contrato de fideicomiso la cantidad a pagarse serán [*] ( pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), pagaderos en cada ocasión.
VI.- Por cualesquier instrumento público o privado en el que participe el Fiduciario, la cantidad de [*] ( pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), pagaderos en cada ocasión.
Todos los costos derivados de los servicios bancarios o financieros que se llegaren a generar con motivo de la operación del Fideicomiso serán pagados por el Fideicomitente y/o con cargo a los recursos existentes en las cuentas del fideicomiso, de acuerdo con las tarifas vigentes de las instituciones con las cuales se contraten los mencionados servicios financieros.
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios notariales y cualquiera otro concepto de la misma naturaleza, que en su caso se generen con motivo de la constitución y operación del Fideicomiso, serán pagados por el Fideicomitente y/o con cargo a los recursos existentes en la cuenta del Fideicomiso.
El Fideicomitente en este acto autoriza al Fiduciario para que, sin necesidad de instrucción previa, liquide los honorarios fiduciarios con cargo a los Anticipos Provisionales de Participaciones Federales y en su caso con cargo a las Cantidades Remanentes.
10.2 Todos los gastos, impuestos, así como por asesoría financiera y jurídica y los gastos de los apoyos técnicos indispensables que se pudieren necesitar para cumplir con los Fines del Fideicomiso, que en su caso se causen durante la vigencia del presente Contrato, serán cubiertos por instrucciones del Fideicomitente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, sin menoscabo de los pagos que se tengan que efectuar a cada Fideicomisario en Primer Lugar.
10.3 Los honorarios fiduciarios se ajustarán anualmente, tomando como base las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que al efecto publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
10.4 Salvo instrucción por escrito del Fideicomitente que indique otros datos, el Fiduciario emitirá los comprobantes fiscales a favor del Fideicomitente con los siguientes datos:
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas RFC: (******)
Domicilio: (*******)
Nuevo Laredo, Tamaulipas, C.P. (****)
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de honorarios a que se refiere la presente Cláusula, el Fiduciario cobrará por concepto de gastos de cobranza, la cantidad que resulte de aplicar al monto pendiente de pago la siguiente tasa, aplicable por todo el período en que permanezca insoluto el adeudo.
La tasa será la resultante de sumar tres puntos a la tasa T.I.I.E. (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) a plazo de 28 (veintiocho) Días.
La tasa T.I.I.E. que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que empezó la xxxx.
Si en cualquier momento se produjere la imposibilidad de que el Fiduciario determine la tasa anteriormente referida con base a la tasa T.I.I.E por cualquier causa, las Partes acuerdan que la tasa sustitutiva de ésta, será la tasa de CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación) a 28 (veintiocho) Días.
DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Las Partes convienen en que son obligaciones del Fiduciario las siguientes:
11.1. Cumplir con lo pactado en el presente Contrato de Fideicomiso sin poder excusarse o renunciar a su encargo, sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia, y salvo lo dispuesto por la Xxxxxxxx Xxxxxx XX. De la Renuncia del presente Contrato, siendo, en su caso, responsable de las pérdidas o menoscabos que el Patrimonio del Fideicomiso sufra por causas imputables al propio Xxxxxxxxxx determinado previamente mediante sentencia judicial que haya causado ejecutoria; en el entendido de que a partir de la fecha de la resolución judicial que resulte favorable al Fiduciario, se contará con un plazo de 30
(treinta) Días para que las Partes de este Contrato designen a un nuevo Fiduciario, y el Patrimonio del Fideicomiso y las responsabilidades y facultades fiduciarias sean transferidas al nuevo Fiduciario.
11.2. Proporcionar acceso a la información del Fideicomiso a quien el Fideicomitente determine, por conducto de las Personas Autorizadas por este, de acuerdo con las instrucciones que último le giren por escrito. El Fiduciario se obliga a proporcionar el acceso a la información antes referida dentro de un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud antes señalada. El Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la revelación de la información en términos del presente inciso.
11.3. Informar a las Instituciones Calificadoras que el Fideicomitente determine, sobre cualquier modificación que se esté contemplando al presente Contrato de Fideicomiso, incluida la decisión de llevar a cabo la sustitución fiduciaria por remoción o renuncia, aviso que deberá entregarse en un plazo no mayor de 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de lo anterior.
11.4. Informar al Fideicomitente, a cada Fideicomisario en Primer Lugar y a las Instituciones Calificadoras, que el Fideicomitente determine, y que emitan reportes de calidad crediticia sobre alguno de los Financiamientos, en relación a cualquier retraso que se genere en el pago de los Financiamientos por insuficiencia de fondos en el Patrimonio del Fideicomiso, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el retraso.
El Fiduciario no será responsable de:
I. Cualquier retraso que se genere en el pago a los Acreedores por insuficiencia de fondos en el Patrimonio del Fideicomiso.
II. Reflejar oportunamente en la información que le proporcione al Fideicomitente, en los términos del inciso 11.1 de esta misma Cláusula, cuando por instrucciones del Fideicomitente invierta el patrimonio fideicomitido con instituciones diferentes, a las que, en su caso, formen parte de (Nombre del fiduciario), para el caso de que aquéllos no le proporcionen a más tardar 2 (dos) Días Hábiles previos a fin de mes, los reportes informativos que correspondan.
III. Los pagos que realice conforme a las instrucciones otorgadas por cada Fideicomisario en Primer Lugar, ni por la Cláusula de Procedimiento de Registro y Procedimiento de Pago, en términos del presente Contrato; ni de los Eventos de Aceleración Parcial o Total, Eventos de Vencimiento Anticipado que, en su caso, se presenten de acuerdo con lo establecido en los Documentos de los Financiamientos.
IV. Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente o de terceros, que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, por caso fortuito o por fuerza mayor.
V. Que no se afecte y no reciba de parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, los importes correspondientes a las Participaciones Fideicomitidas.
VI. El cálculo de las actualizaciones por concepto xx xxxx, a que se refiere el numeral II de la Cláusula Séptima, del presente Contrato y su cobranza.
VII. Asimismo, el Fiduciario no será responsable de:
(1) Cualquier declaración hecha por las Partes en este Contrato; y
(2) La autenticidad y validez ni el contenido de cualquier certificado, autorización, permiso, reporte o cualquier otro documento entregado conforme a este Contrato o en relación con el mismo por el Fideicomitente o los Fideicomisarios en Primer Lugar.
Sin limitar lo anterior, y no obstante lo previsto en contrario en cualquier otro documento, el Fiduciario y sus funcionarios, Delegados Fiduciarios, empleados y agentes:
(1) No tendrán otra responsabilidad u obligación que aquellas expresamente establecidas en este Contrato, y no habrá ninguna responsabilidad u obligación implícita en este Contrato contra el Fiduciario;
(2) Podrán en cualquier momento en el que el Fiduciario determine que carece o es incierta su facultad para realizar o abstenerse de realizar determinada acción, o con respecto a los requisitos de este Contrato bajo cualquier circunstancia, posponer o abstenerse de realizar cualquier acción salvo que,
y hasta que haya recibido instrucciones por escrito de la parte que corresponda o, en su defecto, consultar con cualquier autoridad, inclusive judicial.
No se considerará que tengan conocimiento de algún hecho o asunto, a menos que el Fiduciario haya recibido un aviso por escrito firmado autógrafamente en el domicilio y dirigido a la persona designada en, o que posteriormente se designe de acuerdo con este Contrato, salvo aquellas que se encuentren expresamente previstas en este Contrato de Fideicomiso.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores de esta misma cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 in fine, de la LGTOC y segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se llegaren a causar al Patrimonio del Fideicomiso, cuando actúe con negligencia, dolo o mala fe, así como por la falta de cumplimiento en sus obligaciones conforme el presente Contrato, siempre que haya sido así determinado mediante sentencia judicial firme en última instancia que haya causado ejecutoria, por lo que el Fideicomitente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Instituciones de Crédito se reserva el derecho para exigir judicialmente la responsabilidad del Fiduciario.
DÉCIMA SEGUNDA. - FACULTADES DEL FIDUCIARIO.
El Fiduciario administrará el Patrimonio del Fideicomiso con las facultades y deberes que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre los cuales se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
12.1. Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas que forman parte de los Estados Unidos Mexicanos, y
2. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen.
DÉCIMA TERCERA. LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.
El Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y no asume obligación alguna a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
1. Los actos que realice en cumplimiento de los contratos y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en el Contrato o, en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
2. Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
3. Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, de los Fideicomisarios en Primer Lugar B, de los Fideicomisarios en Primer Lugar C o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asume en relación con el Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste se derive o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el
patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario.
El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento al presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado.
El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. - DEFENSA DEL PATRIMONIO.
En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido o cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier orden, respecto del Fideicomiso, la obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a comunicar al Fideicomitente y a los Fideicomisarios en Primer Lugar por escrito dentro de los siguientes
5 (cinco) Días Hábiles a que tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del patrimonio, así como a otorgar un poder sujeto a los términos del presente Contrato de Fideicomiso, sin su responsabilidad, a la persona o personas que sean designadas por el Fideicomitente para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan, a menos que el Fiduciario haya recibido de autoridad competente una orden de confidencialidad, en cuyo caso se abstendrá de informar a las demás partes del Fideicomiso, o a la parte que específicamente indique la orden aludida, sin que ello implique violación o incumplimiento de sus deberes fiduciarios y de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
El Fideicomitente se obliga a comunicar al Fiduciario por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) Días Hábiles a que reciba la notificación del Fiduciario, a quienes ha designado para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan, o en su defecto los Fideicomisarios en Primer Lugar podrán hacerlo de común acuerdo, en el entendido de que a falta de designación por parte de Fideicomitente y/o Fideicomisario en Primer Lugar, aceptarán la designación del Fiduciario como propia, obligándose a no impugnar la misma.
En los supuestos previstos en el párrafo inmediato anterior, el Fiduciario deberá otorgar los poderes que al efecto se requieran y en términos del presente Contrato.
El Fiduciario, en ningún caso se hará responsable de la actuación de los apoderados a que se refiere el párrafo anterior, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere en el ejercicio del poder que le haya otorgado el Fiduciario. El Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sean necesarias realizar, las cuales podrán ser cubiertas con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, previa instrucción por escrito del Fideicomitente.
Todos los poderes que el Fiduciario otorgue en términos del presente Contrato, deberán establecer, sin limitar, en el texto del documento mediante el cual se otorguen lo siguiente:
(i) que las facultades conferidas se limitarán a actuar únicamente en relación con el Patrimonio del Fideicomiso y con respecto a las obligaciones contempladas en este Contrato de Fideicomiso; y (ii) que cada uno de los acuerdos y documentos celebrados por los apoderados, para llevar a cabo los fines establecidos en el Fideicomiso, deberán establecer de manera clara que el Fiduciario no será responsable con sus propios activos del cumplimiento de dichas obligaciones, sino únicamente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance.
No obstante, el Fideicomitente deberá sacar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario, sus funcionarios, representantes o empleados de cualquier responsabilidad, daño, reclamación, o requerimiento, en su representación o en su contra, con relación a, o como consecuencia de actos llevados a cabo por los apoderados en ejecución o cumplimiento con los Fines del Fideicomiso o la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
Los apoderados a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberán entregar reportes mensuales al Fiduciario, dentro los primeros diez (10) Días Hábiles siguientes a la conclusión del mes en cuestión, sobre los actos jurídicos realizados en ejercicio de sus poderes, ya que, de lo contrario, el Fiduciario podrá revocarles el poder sin responsabilidad alguna.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, o cualquiera otra circunstancia no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a consultar al Fideicomitente, vía correo electrónico de acuerdo con la cláusula Décima Novena, quedando facultado para ejecutar aquellos actos que éste autorice. Cuando por urgencia del caso, el Fiduciario no tenga tiempo de esperar la respuesta del Fideicomitente, podrá actuar, conforme lo establece la legislación aplicable, protegiendo el patrimonio fideicomitido, en tanto reciba las instrucciones correspondientes, en cuyo caso el Fiduciario no será responsable por cualquier acto u omisión que incurra en la realización de dichos actos urgentes.
El Fiduciario cuando actúe siguiendo las instrucciones que por escrito le entregue el Fideicomitente, y siempre y cuando las mismas se encuentren dentro de los fines del presente Fideicomiso, quedará libre de cualquier responsabilidad por los actos ejecutados con tal efecto.
En el caso de condenas en los juicios respectivos el pago de gastos y costas, serán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso sin menoscabo de los pagos que se tengan que efectuar a cada Fideicomisario en Primer Lugar. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si el patrimonio existente no alcanzara para cubrir dichos gastos y costas.
El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que en su caso deba realizar en cumplimiento de los Fines del Fideicomiso o por gastos judiciales, será necesario que el Fideicomitente le provea oportunamente de los fondos para estos efectos, no existiendo
responsabilidad alguna para el Fiduciario y para el Fideicomisario en Primer Lugar en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.
Las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en el desempeño de este Fideicomiso, serán siempre con cargo al patrimonio fideicomitido sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna, y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos.
Asimismo, el Fideicomitente se obliga a defender, sacar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario e indemnizarlo, en caso de cualquier reclamación en su contra por parte de algún Acreedor o de terceros con motivo del cumplimiento de los fines contenidos en el presente Contrato.
El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario notificación por escrito o vía correo electrónico de acuerdo con la cláusula Décima Novena del presente contrato, en cuanto tengan conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento que pueda afectar substancialmente el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, para proceder a otorgar los Poderes necesarios para la Defensa del Patrimonio Fideicomitido.
DÉCIMA QUINTA. - INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
El Fideicomitente en este acto, se obliga a instruir de manera expresa e irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en términos sustancialmente iguales a los del formato que se acompaña al presente Contrato en calidad de “ANEXO 6” y dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, para que a partir de la fecha en que reciba dicha instrucción y mientras se encuentre vigente el Fideicomiso, entregue de manera directa al Fiduciario, en las fechas establecidas por la propia Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el importe correspondiente a las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia a la Cuenta Concentradora; así mismo el Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario una copia del acuse de recibido por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, de la instrucción irrevocable antes referida, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea emitido.
En dicha instrucción, se deberá señalar que la misma tiene el carácter de irrevocable, debido a que es parte fundamental del mecanismo necesario para el cumplimiento de las
obligaciones de pago asumidas por el Municipio, mediante la afectación de un porcentaje de las Participaciones, de acuerdo con lo previsto por el Tercer Párrafo del Artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, y en consecuencia, un medio para cumplir las obligaciones de pago que contraiga el Fideicomitente con diversos Acreedores; de igual forma, en dicha instrucción deberá indicarse que los montos correspondientes deberán ser entregados de manera directa al Fiduciario, y que dicho documento no podrá ser revocado, alterado o cancelado, sin el consentimiento previo y por escrito del Fideicomisario en Primer Lugar. Cuando se pretenda disminuir el porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, se deberá recabar la previa aceptación expresa y por escrito del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda a efecto de cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para modificar la instrucción antes referida, a efecto de incrementar el porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, bastará únicamente la instrucción irrevocable por parte del Fideicomitente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y que el Fideicomitente notifique al Fiduciario conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta de este Contrato.
En caso de que se llegará a emitir una nueva instrucción o modificar una previamente presentada, el Fideicomitente se obliga a entregar al Fiduciario, una copia de la nueva instrucción irrevocable a que se refiere la presente cláusula, con el acuse de recibido de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la entrega de la instrucción antes referida.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.
El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines como mecanismo de fuente de pago, y se podrá extinguir, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 y 392 Bis de la LGTOC, excepto la contenida en la fracción VI del artículo 392, ya que el Fideicomitente no se reserva el derecho de revocarlo una vez que se hubieren designado y estén vigentes las designaciones de Fideicomisarios en Primer Lugar.
Al término del Fideicomiso, el Fiduciario entregará al Fideicomitente los remanentes patrimoniales que en su caso hubiere, después de haber cubierto los Financiamientos, así como cualquier otra obligación de pago derivada del presente Fideicomiso, y revertirá el Patrimonio del Fideicomiso al Fideicomitente.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PROHIBICIONES LEGALES.
Para los efectos establecidos en el numeral 5.5 de las Disposiciones que en operaciones de fideicomisos emitió el Banco de México, mediante la circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento del Fideicomitente lo conducente de los siguientes preceptos legales, los cuales establecen prohibiciones a las instituciones fiduciarias con motivo de las operaciones de fideicomiso:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
“Artículo 394.- Quedan prohibidos:
I.- Los fideicomisos secretos;
II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.”
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
a) Derogada.
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y
h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
“Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación xxx xxxxxxx que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida xxx xxxxxxx, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio
de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos xx xxx y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.”
Circular 1/2005 y 1/2005 BIS 1 de Banco de México:
PROHIBICIONES 6.1 “En la celebración de fideicomisos, las instituciones fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate; b) garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y c) realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. 6.2 las instituciones fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente. 6.3 las instituciones fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan. 6.4 en ningún caso las instituciones fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas instituciones por alguna autoridad. 6.5 en los fideicomisos de garantía, las instituciones de fianzas y las sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate. 6.6 las instituciones fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada Institución…”.
DÉCIMA OCTAVA. - OPERACIONES CON LA PROPIA INSTITUCIÓN
Las operaciones que lleve a cabo el Fiduciario con la propia institución, se obliga a suscribirlas con la mención específica de que lo hace en su carácter de Fiduciario, y para el cumplimiento de los fines del propio Contrato, por lo que en ningún momento se podrá cancelar el Fideicomiso por confusión, toda vez que no se da el supuesto previsto en el artículo 2206 del Código Civil Federal y sus correlativos, de los códigos civiles de las entidades federativas de México.
El Fiduciario manifiesta que no existe dependencia jerárquica entre su personal y el que labora en las áreas o entidades que forman parte de la propia institución o, en su caso, de (Nombre del fiduciario), con las que lleve a cabo las operaciones citadas en el párrafo anterior.
DÉCIMA NOVENA. - NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Todos los avisos y notificaciones establecidos en el presente Contrato serán (i) en idioma español; (ii) por escrito cuando así se especifique expresamente en el presente Contrato de Fideicomiso; (iii) podrán ser enviados al domicilio en papel membretado o por correo electrónico cuando se agregue la imagen del documento firmado en el mismo, en el entendido, de que todas las comunicaciones por correo electrónico deberán ser respaldadas con la entrega del documento original por la parte emisora dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes.
Para todos los efectos del presente Contrato las Partes señalan como sus domicilios legales los siguientes:
Fideicomitente: | El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas (domicilio). Teléfono:(***) Correo electrónico: (****) Atención: (***) En el caso del Municipio, las notificaciones también podrán efectuarse mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Municipio a la atención del Presidente Municipal y del titular de la Tesorería Municipal. |
Fiduciario: | (Nombre del fiduciario) (dirección) |
Teléfono: (****)
Correos electrónicos: (**)
Atención: (*)
Convienen las Partes que, en caso de recibir avisos, correspondencia y cualquier otro comunicado por medios electrónicos, deberán acusar de recibido al remitente por la misma vía dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a su recepción, ya que en caso de no hacerlo la parte remitente se obliga a hacer la entrega física del documento que contenga la información de que se trate, ya que, de lo contrario, los avisos, correspondencia y cualquier otro comunicado no tendrá validez alguna.
En caso de cambio de domicilio de las Partes que intervienen en el presente Contrato, deberá ser comunicado al Fiduciario por escrito, con acuse de recibo, por correo certificado o notificación notarial, no produciendo ningún efecto legal cualquier otro medio de comunicación; el cambio de domicilio surtirá efectos ante el Fiduciario a partir de la fecha en que le sea notificado en los términos antes referidos, por lo que el Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna para el caso de que realice alguna comunicación o notificación en los últimos domicilios que se le hubieran señalado y cuyo cambio no le hubiera sido oportunamente notificado. Lo anterior, con excepción del Fiduciario quién podrá comunicar su cambio de domicilio a través de los Estados de Cuenta que entregue a las Partes y/o mediante la publicación en un diario de circulación nacional.
Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones de cualquiera de las Partes del presente Contrato al Fiduciario, se estará a lo siguiente:
Las Partes, estando conscientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean enviadas por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo, en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato.
Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del
confirmante, salvo lo establecido en el siguiente párrafo; por lo tanto, las Partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario.
En virtud de lo anterior, las Partes designarán a las personas y listarán sus nombres y firmas usando el modelo de certificación que se adjunta al presente como “ANEXO 12” para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula.
En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito vía correo electrónico o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) persona(s) autorizada(s) que designen frente al Fiduciario en términos del ya mencionado “ANEXO 12”, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable.
Asimismo, las Partes convienen que en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario; (ii) al banco receptor; o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualquier orden de pago utilizando la información proporcionada por la parte que corresponda y, siempre que actúe apegado a las mismas, no será responsable de los errores en el pago que contenga la instrucción respectiva incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario.
Independientemente de lo anterior, el Fiduciario tendrá discrecionalidad para solicitar confirmación de cualquier transmisión recibida conforme a la presente Cláusula, en el entendido que, el Fiduciario notificará a las Partes, lo más pronto posible, si éste ha decidido diferir el llevar a cabo las instrucciones, hasta que haya recibido confirmación.
Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que estas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. Estar dirigida a (Nombre del fiduciario), Fideicomiso F/(*).
2. Hacer referencia al número de fideicomiso que se menciona en el inciso anterior de esta misma cláusula.
3. Contener la firma autógrafa de quien o quienes están facultados para instruir en términos del presente Contrato y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario de conformidad con la presente Xxxxxxxx, remitiéndole a éste, copia de una identificación oficial con fotografía y firma y debiendo coincidir la firma de dicha identificación con la plasmada en la correspondiente instrucción. Si el Fiduciario ya contare con tal identificación, ésta no deberá adjuntarse.
4. La instrucción expresa y clara que se solicita realice el Fiduciario, expresando montos, cantidades o actividades en concreto.
No obstante, de conformidad con el Título Segundo del Código de Comercio, las Partes convienen que podrán utilizar el sistema de información que el Fiduciario informe por escrito al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar (la “Plataforma”), para girar instrucciones jurídicamente vinculantes de manera electrónica al Fiduciario, en términos del Fideicomiso. Por lo anterior, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, con fundamento en la legislación vigente, a partir de la notificación que el Fiduciario le haga, reconoce que la información contenida en un mensaje de datos a través de la Plataforma tendrá plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria entre las partes y terceros, por lo tanto, acepta el principio de equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos.
Las Partes convienen que, para emitir y suscribir cualquier documento relacionado con el Fideicomiso y su operación en términos del párrafo inmediato anterior, generarán, enviarán, recibirán, archivarán y procesarán cualquier mensaje de datos por medio de la Plataforma, al que podrán acceder las Partes identificándose con un nombre de usuario y contraseña, el mensaje de datos firmado electrónicamente será automáticamente almacenado en su formato electrónico XML por la Plataforma, quedando resguardado en forma inalterable y disponible para su ulterior consulta por las partes. No obstante, las Partes podrán conservar en forma íntegra el mensaje de datos firmado que generen o reciban, en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Adicionalmente, las Partes podrán obtener por medio de la Plataforma una representación impresa del mensaje de datos firmado electrónicamente que hayan generado o recibido.
Cuando el Fiduciario obre en acatamiento de las instrucciones debidamente giradas por quien esté facultado en términos del presente Contrato de Fideicomiso y de acuerdo con sus términos, condiciones y fines, su actuar y las consecuencias que dichas actuaciones conlleven, no le generarán responsabilidad alguna y sólo estará obligado a responder con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde este alcance.
El Fiduciario no estará obligado a verificar la autenticidad de cualesquiera las notificaciones, instrucciones o comunicaciones o de cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, en el entendido de que el Fiduciario sólo estará obligado a verificar que quien suscriba dicha instrucción, notificación o comunicación sea alguna de las Personas Autorizadas. Las Partes acuerdan suscribir o entregar aquella documentación que el Fiduciario razonablemente requiera a efectos de cumplir con sus procedimientos internos de identificación de personas para suscribir instrucciones, notificaciones o comunicaciones a ser entregadas al Fiduciario.
El Fiduciario se reserva el derecho de requerir aclaraciones o complementos de las instrucciones recibidas en términos de los párrafos anteriores, para los casos en que los términos de las instrucciones originalmente recibidas no sean claras o precisas, no estén otorgadas por quienes correspondan o no se apeguen a los fines que señala el presente Contrato.
En tales casos el plazo en que se ejecutará la instrucción por parte del Fiduciario iniciará hasta que se reciban las correspondientes aclaraciones o complementos que eliminen la causa de duda o necesidad de aclaración.
El Fiduciario está obligado a solicitar confirmación por escrito de cualquier instrucción, si ante la duda este ha decidido diferir el ejecutar las instrucciones hasta que haya recibido confirmación que en todo caso deberá de ser necesariamente por escrito y suscrita por las Personas Autorizadas.
En caso de que las instrucciones referidas en esta cláusula no sean enviadas en la forma antes mencionada y/o no se haya podido realizar una llamada o enviar un correo electrónico de confirmación, el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar dicha instrucción, liberándolo desde ahora de toda responsabilidad al respecto por la no ejecución de la misma.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES FISCALES.
Todos los impuestos, derechos gastos, honorarios razonables, comisiones y demás prestaciones fiscales que, en su caso, se causen con motivo tanto de la celebración como de la vigencia y cumplimiento de los Fines del Fideicomiso que establezcan o impongan las leyes o autoridades fiscales, serán a cargo de quien las cause conforme a las disposiciones legales aplicables, quien deberá acreditar dicho cumplimiento al Fiduciario cada vez que éste se lo solicite para los efectos respectivos.
En el caso que el Fideicomitente no cumpla con las obligaciones previstas en el inciso anterior, y el Fiduciario sea requerido formalmente por las autoridades competentes a realizar cualquiera de dichos pagos, el Fiduciario deberá dar aviso por escrito al Fideicomitente o Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
Las Partes están de acuerdo con que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - OBLIGACIÓN DEL FIDEICOMITENTE
El Fideicomitente, excepto cuando el Fiduciario a través de sus funcionarios, empleados o representantes legales (salvo por lo que respecta a los apoderados designados conforme al presente Fideicomiso que no dependan directamente de la institución fiduciaria) actúe con negligencia, dolo o culpa, previa determinación de esto último mediante sentencia judicial firme, se obliga a defender, así como a sacar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario, funcionarios y empleados de la misma, para lo cual deberá hacer frente a cualquier reclamación, demanda o denuncia que se entablara en contra de dichas personas con motivo del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. El Fideicomitente, para tales efectos, deberá contratar abogados a satisfacción del Fiduciario, y sufragar los honorarios y gastos de éstos y demás profesionistas que se requieran para la defensa de las personas indicadas, obligándose asimismo a pagar cualquier cantidad de dinero a la que fueran condenadas dichas personas por una sentencia firme y definitiva y que derive de los procedimientos señalados.
VIGÉSIMA TERCERA. - FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE.
El Fideicomitente tendrá en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, además de las otras obligaciones a su cargo, las siguientes obligaciones:
23.1 Realizar todos los actos necesarios para que las declaraciones del Fideicomitente en este Contrato sean, en todo momento, completas, verdaderas y no omitan información relevante.
23.2 Realizar todos los actos o acciones encaminados o tendientes a que el Fiduciario reciba las Participaciones Fideicomitidas en el Patrimonio del Fideicomiso, en los términos del Fideicomiso y de la legislación aplicable.
23.3 Realizar todos los actos necesarios para mantener la validez y exigibilidad de la transmisión de las Participaciones Fideicomitidas al Patrimonio del Fideicomiso y, en general, del Contrato.
23.4 Cumplir puntualmente con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
23.5 Coadyuvar con el Fiduciario para que éste pueda administrar completa, eficaz y oportunamente el Patrimonio del Fideicomiso.
23.6 Notificar al Fiduciario de cualquier circunstancia que pudiere afectar el ejercicio de los derechos del Fiduciario y de los Fideicomisarios conforme al presente Contrato, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
23.7 Proporcionar al Fiduciario notificación por escrito, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento en su contra, que pueda afectar substancialmente el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato.
23.8 Notificar al Fiduciario, respecto de cada Financiamiento (salvo que corresponda al Fideicomisario en Primer Lugar en la Solicitud de Pago y de acuerdo a lo previsto en los Documentos del Financiamiento), los Gastos del Financiamiento y, en su caso, los costos y gastos a que se refiere la Cláusula Séptima, apartado 7.II., inciso B) subinciso a), del Fideicomiso, que deban cubrirse en ese mes calendario, indicando el concepto, el monto, la persona correspondiente, la fecha de pago, los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los recursos correspondientes y demás datos necesarios para realizar el pago correspondiente.
23.9 Realizar, cuando el Fiduciario se lo requiera en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Contrato, las Aportaciones Adicionales de recursos para el pago de los conceptos que, en términos del presente Contrato, se deban cubrir con cargo a las mismas.
23.10 Instruir al Fiduciario para que actúe respecto de todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIÓN AL FIDUCIARIO
El Fideicomitente defenderá, sacará y mantendrá en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer como resultado de, impuesta sobre, incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario en cumplimiento del presente Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso (salvo que cualquiera de los anteriores sea consecuencia del dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario cuando el Fiduciario lleve a cabo cualquier acto no autorizado por este Contrato, siempre que así lo determine en sentencia firme la autoridad judicial competente) o por cualesquiera reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra autoridad, ya sea de carácter local o federal, de México o extranjeras.
El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en el presente Contrato. El Fiduciario no será responsable de hechos, actos y omisiones directas del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o de terceros que impidan el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso. El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna por su actuación conforme a este Contrato, siempre y cuando su actuación estricta, sea ejecutada de conformidad con las obligaciones establecidas a su cargo de conformidad con el presente Contrato.
El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso.
El Fiduciario no tendrá obligación de confirmar o verificar la autenticidad de cualquier identificación, poder, reporte o certificado que se le entregue al Fiduciario de conformidad con este Fideicomiso. El Fiduciario no asume responsabilidad respecto a cualquier declaración hecha por las demás Partes en el presente Fideicomiso o en los documentos relacionados con el mismo. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación
del Fiduciario, únicamente será en su carácter de Fiduciario en el presente Fideicomiso, de conformidad con los términos del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- ESTADOS DE CUENTA.
El Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a través de estados de cuenta que para tal efecto emita.
Mientras este Contrato permanezca en vigor, el Fiduciario conviene en proporcionar estados de cuenta mensuales dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al fin de cada mes calendario y, en su caso, de las inversiones asociadas a las mismas, al Fideicomitente, respecto de la Cuenta Concentradora del Fideicomiso y la Cuenta de Aportaciones Adicionales; para tal efecto, el Fiduciario recabará acuse de la entrega del mismo. Adicionalmente a la entrega física del Estado de Cuenta y sin relevar de la entrega anterior, el Fiduciario podrá dar acceso electrónico al Fideicomitente, mediante un token con rol de consulta, a las cuentas del Fideicomiso.
Habiendo recibido los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomitente contarán con un periodo de 20 (veinte) Días Hábiles, contados a partir de su entrega o puesta a disposición, para solicitar al Fiduciario por escrito, según sea aplicable, cualquier corrección o explicación en relación con los mismos, y una vez que dicho plazo haya transcurrido sin haberse solicitado corrección o explicación alguna, dichos documentos se considerarán aprobados para todos los efectos legales aplicables.
Los estados de cuenta que le sean presentados al Fideicomitente por el Fiduciario serán elaborados de conformidad a las sanas prácticas y a las normas legales y administrativas que les son aplicables.
El Fiduciario proporcionará acceso vía electrónica a las cuentas del fideicomiso a aquellas personas que el Fideicomitente y/o del Fideicomisario en Primer Lugar le instruyan en términos del “ANEXO 12”, respectivamente; en el entendido que dichos accesos son única y exclusivamente de consulta y con la finalidad de que las Partes cuenten con acceso directo a los saldos, movimientos en las cuentas bancarias y/o de inversión del Fideicomiso y descarga de los estados de cuenta bancarios.
VIGÉSIMA SEXTA. - CESIONES PERMITIDAS
Salvo los Fideicomisarios en Primer Lugar, ni el Fideicomitente ni el Fiduciario podrán ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente,
los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato.
En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar venda, ceda o de otra forma participe a terceros, parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado o Contrato inscrito en el Registro del Fiduciario, dicho Fideicomisario en Primer Lugar deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario y se emita la constancia de inscripción correspondiente, será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente.
Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad de que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte o Garante correspondiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable para el caso de cesión de flujos u operaciones bancarias o bursátiles que no impliquen la transmisión de derechos fideicomisarios o en las que el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate conserve la administración y gestión del Financiamiento.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
Las Partes manifiestan que los recursos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, son recursos públicos provenientes de las Participaciones, por lo cual, el Fiduciario, con la autorización del Fideicomitente, tienen la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado o se aporten en el futuro a este Fideicomiso, y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización en los términos de los “Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos” publicados en el Diario Oficial de la Federación.
A efecto de dar cumplimiento a lo anterior y en términos de las leyes de fiscalización aplicables al Municipio, el Fiduciario entregará la información que le sea solicitada, cuando
ésta le sea requerida por el Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, o por las instancias de fiscalización que se encuentren debidamente facultadas conforme a las disposiciones legales federales o estatales que resulten aplicables, sin que el Fiduciario asuma responsabilidad alguna por la entrega de la información en los términos antes referidos.
VIGÉSIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente Contrato, las Partes expresamente convienen en someterse expresa e irrevocablemente a las leyes federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, o en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a elección del actor, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier razón.
Este Contrato representa el acuerdo definitivo y completo de las partes del presente, y todas las negociaciones previas, declaraciones, entendimientos, escritos y declaraciones de cualquier naturaleza son en este acto sobreseídos en su totalidad por los términos de este Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. - EJEMPLARES.
Después de leído y ratificado por las Partes que intervienen en el presente, este Contrato es firmado en 7 (siete) ejemplares en la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a los (*) días del mes de (*) de dos mil veinticuatro, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original y en conjunto constituirán un mismo contrato, recibiendo el tanto que le corresponde al Fideicomitente, manifestando que lo recibe del Fiduciario a su entera conformidad para todos los efectos legales que haya lugar.
“FIDEICOMITENTE”
EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO ESTADO DE TAMAULIPAS
Representado por
[*] Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo | [*] Secretario Municipal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo | |
[*] Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo | [*] Secretario de Tesorería y Finanzas del Ayuntamiento de Nuevo Laredo (Tesorero Municipal) |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO (***)DE FECHA DE (******) DE 2024 (DOS MIL VEINTICUATRO), QUE CELEBRAN EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN SU CARÁCTER DE "FIDEICOMITENTE" Y "FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR" Y (NOMBRE DEL FIDUCIARIO), EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO.
“FIDUCIARIO”
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(*) Delegada Fiduciaria | (*) Delegado Fiduciario |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO (*)DE FECHA DE (*) DE 2024 (DOS MIL VEINTICUATRO), QUE CELEBRAN EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN SU CARÁCTER DE "FIDEICOMITENTE" Y "FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR" Y (NOMBRE DEL FIDUCIARIO), EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO.
ANEXO A
COPIA DEL DECRETO DE AUTORIZACIÓN
ANEXO B
COPIA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 22 XX XXXXX DE 2022
REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO
ANEXO D
COPIA DE LOS INSTRUMENTOS CON LOS QUE ACREDITAN SU PERSONALIDAD LOS DELEGADOS FIDUCIARIOS
ANEXO 1
FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE CAUSAS DE ACELERACIÓN O EVENTOS DE ACELERACIÓN PARCIAL O TOTAL
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(dirección)
.
Ref: Fideicomiso No. (*) At’n: Delegado Fiduciario
Estimado(a) Lic. :
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago de fecha [*] de de 2024, identificado con el número (*) (el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero , como Fiduciario (el “Fiduciario”); (ii) [datos del Contrato de Crédito] (en adelante el “Contrato de Crédito”) y (iii) la Constancia de Inscripción [datos de la Constancia] mediante la cual el Fiduciario reconoce nuestra calidad de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso.
Al respecto, en mi carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en dicho Fideicomiso y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula del Contrato de Crédito correspondiente a Evento de Aceleración [Parcial/Total]; así como la Cláusula 7.II.3 del Fideicomiso, y demás disposiciones aplicables para este Financiamiento, en este acto notifico al Fiduciario de lo siguiente:
(i) Que con fecha (s) , se han presentado el (los) siguiente (s) Evento de Aceleración [Parcial/Total] en términos del Contrato de Crédito:
La Cantidad de Aceleración [Parcial/Total] que le sean aplicables conforme al Contrato de Crédito, con cargo a las Participaciones Fideicomitidas que le corresponden hasta el Porcentaje Asignado para este Financiamiento, son las siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE | FECHA |
Cantidad a pagarse por Intereses | ||
Cantidad a pagarse por Capital | ||
Cantidad a pagarse por…(otros conceptos) |
Se adjunta al presente como ANEXO la Solicitud de Pago conforme a los términos previstos en el Fideicomiso.
Con base en lo anterior, le solicitamos dé atención a lo previsto en la presente notificación de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario
Atentamente,
(Acreedor que corresponda)
Por:
Cargo
C.c.p. [Fideicomitente]
[Fideicomisarios en Primer Lugar]
ANEXO 2
FORMATO NOTIFICACIÓN CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO O EVENTO DE INCUMPLIMIENTO
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(dirección)
Estimado(a) Lic. :
Ref: Fideicomiso (*) At’n: Delegado Fiduciario
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago de fecha [*] de de 2024, identificado con el número (*) (el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”); (ii) [datos del Contrato de Crédito] (en adelante el “Contrato de Crédito”) y (iii) la Constancia de Inscripción [datos de la Constancia] mediante la cual el Fiduciario reconoce nuestra calidad de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso
Al respecto, en nuestro carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en dicho Fideicomiso y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula del Contrato de Crédito correspondiente a Causas de Vencimiento Anticipado [o Evento de Incumplimiento], así como la Cláusula 7.II.3 del Fideicomiso, y demás disposiciones aplicables para este Financiamiento, en este acto notifico al Fiduciario de lo siguiente:
(i) Que con fecha , se ha actualizado la siguiente Causa de Vencimiento Anticipado [o de Evento de Incumplimiento] en términos del Contrato de Crédito:
[ ]
[ ]
[ ]
(ii) Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Crédito, las cantidades de dinero que deberán abonarse al Fondo de Reserva para el Pago de Intereses y Capital del Financiamiento, son las siguientes:
Cantidad de dinero a abonarse al Fondo de Reserva para el Pago de Intereses y Capital: [ ]
(iii) La Cantidad de Vencimiento Anticipado que se deberá cubrir es la siguiente: Cantidad a pagarse por concepto de capital: $
Cantidad a pagarse por concepto de intereses: $
Cantidad a pagarse por concepto de intereses moratorios: $
Cantidad a pagarse por concepto de accesorios: $
Con base en lo anterior, el Fiduciario deberá observar lo previsto en la presente Notificación de conformidad con lo establecido en el Contrato de Crédito y el Fideicomiso.
Agradecemos su atención estamos a sus órdenes para cualquier aclaración. Atentamente,
[Acreedor correspondiente]
Por:
Cargo:
C.c.p. [Fideicomitente]
[Fideicomisarios en Primer Lugar]
ANEXO 3
Constancia de CANCELACIÓN (FORMATO)
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
C. Cargo
Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas Presente.
Estimado :
De acuerdo a su Solicitud de Cancelación de fecha _ de de 20_ y de conformidad con el
Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de [*] de 2024, número (*) (el Fideicomiso), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el
“Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”), y en virtud de que el Financiamiento otorgado por Banco , ,al Municipio celebrado con fecha de de 20 , hasta por un monto de $_'_,_.00 ( MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) ha sido [pagado o concluido o ha dejado de tener como mecanismo de fuente de pago el Fideicomiso], de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima, numeral 7.I.8 del Fideicomiso, nos permitimos confirmarle que la cancelación en el Registro del Fiduciario, bajo el Folio No, _, con un Porcentaje Asignado del
_._% (, _ POR CIENTO), de las Participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones, ha quedado realizada con fecha .
Atentamente,
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
única y exclusivamente como Fiduciario del Fideicomiso (*).
Lic. ,
Delegado Fiduciario
x.x.x. Xxxxxxxxxxxxxx en Primer Lugar que corresponda.
Constancia de Inscripción (FORMATO)
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Lic.
Cargo
Nombre del Acreedor Presente.
Estimado :
De acuerdo a su Solicitud de Inscripción de fecha _ de de 20_ recibida por este Fiduciario, presentada por [nombre del Acreedor] y el Municipio de Nuevo Laredo, para que [nombre del Acreedor] asuma el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de
de 2024, número (*) (el Fideicomiso), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”), y en virtud de que el Financiamiento otorgado por su representada al Municipio, hasta por un monto de $_'_,_.00 ( MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de fecha de de 20 , cumple con los requisitos señalados en la Cláusula Séptima, Apartado I del Fideicomiso, nos permitimos confirmarle que la inscripción definitiva ha quedado debidamente anotada en el Registro del Fiduciario, bajo el Folio No. _, con un Porcentaje Asignado del _._% (, _ POR CIENTO), de las Participaciones que en ingresos federales correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones.
Por lo anterior, nos permitimos confirmarle que su representada ha adquirido la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso.
Atentamente,
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
única y exclusivamente como Fiduciario del Fideicomiso (*)
Lic. ,
Delegado Fiduciario
c.c.p. Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Constancia de MODIFICACIÓN AL REGISTRO ORIGINAL DE Inscripción (FORMATO)
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Lic.
Cargo
Nombre del Acreedor Presente.
Estimado :
De acuerdo a su Solicitud de Modificación de fecha de de 20 en su carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Pago, de fecha [*] de [*] de 2024, identificado con el número (*), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco
, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”), y en virtud de que el Financiamiento otorgado por su representada al
Municipio, hasta por un monto de $ ’ , .00 (
MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cumple con los requisitos señalados en la Cláusula Séptima, numeral 7.I.7 del mismo, nos permitimos confirmarle que la modificación a la inscripción original ha quedado debidamente anotada en el Registro del Fiduciario, bajo el Folio No. [folio Constancia de Inscripción Original] M acreditándolo como Fideicomisario en Primer Lugar, con un Porcentaje Asignado del _. % ( POR CIENTO) de las Participaciones en esta misma fecha.
Atentamente
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
única y exclusivamente como Fiduciario del Fideicomiso F/(*).
Lic. ,
Delegado Fiduciario
c.c.p. Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ANEXO 6
MODELO DE INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE (FORMATO)
Oficio No.
Nuevo Laredo, Tamaulipas., a de de 20
Asunt o: | Instrucción Irrevocable para la afectación de Participaciones Federales. |
[LIC. ]
SECRETARIA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
P r e s e n t e. -
Los suscritos C. en su carácter de Presidenta Municipal, el C. Secretario del Ayuntamiento, el C. Síndica Municipal, y el C. en su calidad de Tesorera Municipal (Secretario de Tesorería y Finanzas), personalidades que se acreditan con copia certificada de los nombramientos y constancias respectivas, mismas que se adjuntan al presente oficio como “ANEXO 1”, autorizando en este acto para oír y recibir notificaciones con relación a la presente, indistintamente de manera conjunta o individual, a los señores y , en nombre y representación del Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas (en adelante “el Municipio”), por medio del presente oficio y con fundamento en lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, artículos 4, 4Bis, 5, 14 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, artículos 3, 49 fracción XIX, 55 fracción VI, 60 fracción XII y 68 fracción V del del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas artículo 13 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, además de lo previsto por el artículo 22 y 24, fracción IV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, así como lo previsto en el artículo 25 y 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como la autorización legislativa a que se refiere el Decreto [65-860] emitido por el H. Congreso del Estado de Tamaulipas publicado el [27 xx xxxxx de 2024] en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas (el Decreto de Autorización), por este medio me permito solicitar a esa Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que, a partir de la fecha de recepción de la presente y en las fechas en que este Municipio tenga derecho a recibir dichos ingresos, entregue el % ( por ciento) de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones (Ramo 28), al Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número (*), constituido por el Municipio de Nuevo Laredo, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, con Banco , S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
en su carácter de Fiduciario, el de de 2024 (en adelante “Fideicomiso
NO. (*)”).
Notificación e instrucción que se formula en términos de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Autorización Legislativa. Con fecha de de 20 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto emitido por el H. Congreso del Estado de Tamaulipas, el cual contiene la autorización para el Municipio de Nuevo Laredo para que a través de sus representantes legalmente facultados contrate financiamiento a través de un o más contratos de crédito en el ejercicio fiscal (el “Decreto de Autorización”), con base en el cual el Municipio de Nuevo Laredo [incluyó/modificó] la previsión de ingresos extraordinarios en la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Laredo para el ejercicio fiscal . El Decreto de Autorización contiene, entre otras autorizaciones, la correspondiente a la afectación de ingresos por concepto de participaciones en ingresos federales correspondientes al Fondo General de Participaciones, así como la opción para el Municipio de constituir un fideicomiso como mecanismo de pago del o los créditos que sean celebrados con fundamento en dicho decreto. Lo anterior en los siguientes términos:
ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Municipio para que a través de funcionarios legalmente facultados:
i) formalice un contrato para constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago (el “Fideicomiso”), con objeto de formalizar el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en lo que se autoriza en el presente acuerdo, o bien, (ii) suscriba el convenio, instrumento o acto jurídico que se requiera para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para adherirse, emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido; en la inteligencia que el Municipio no podrá revocar ninguno de los mecanismos que formalice, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en la presente autorización.
ARTÍCULO SEXTO. En el supuesto de que el Municipio opte por constituir el Fideicomiso, o bien, modificar o adherirse a alguno previamente constituido, se le autoriza para que a través de funcionarios legalmente facultados, instruya irrevocablemente a cualquier institución fiduciaria y/o a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que abone a la cuenta que al afecto hubiere abierto la institución fiduciaria que administre el Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituido, los recursos que procedan de las Participaciones Afectas que servirán para cumplir con las obligaciones a cargo del Municipio que deriven del o los financiamientos que contrate con sustento en el presente acuerdo, en la inteligencia que el Municipio deberá abstenerse de realizar cualquier acción para revertir la afectación de las Participaciones Afectas, en tanto existan adeudos a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en la presente autorización; en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando el Municipio cuente con autorización previa y por escrito emitida por funcionario(s) de la institución financiera acreditante de que se trate, con facultades legales suficientes para tal efecto. El Municipio, por conducto de funcionarios legalmente facultados, podrá modificar o, en los supuestos en los que proceda, terminar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubiere emitido con anterioridad, a cualquier institución fiduciaria, o bien, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que los recursos que procedan de las Participaciones Afectas, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso o a algún fideicomiso previamente constituido, a fin de que el fiduciario que lo administre cuente con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones a cargo del Municipio que deriven del o de los financiamientos que contrate con sustento en el presente acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Municipio para que por conducto de funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios para que: (i) celebre los contratos, instrumentos o actos jurídicos que se requieran con objeto de formalizar el o los financiamientos autorizados en el presente acuerdo; (ii) suscriba los contratos, convenios, instrumentos o actos jurídicos que se requieran para constituir el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del o de los financiamientos que contratará con sustento en el presente acuerdo, (iii) pacte los términos y condiciones bajo las modalidades que considere más convenientes para concertar el o los financiamientos objeto del presente acuerdo, (iv) celebre los instrumentos jurídicos necesarios para formalizar todo lo aprobado en el presente acuerdo, y (v) realice cualquier acto para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en los instrumentos jurídicos que con base en éste se celebren, como
son, enunciativamente, girar instrucciones irrevocables o modificarlas, realizar notificaciones, presentar avisos e información, solicitar inscripciones en registros fiduciarios o de deuda pública, entre otros
…]
Se adjunta al presente instrumento copia simple de la publicación oficial correspondiente al Decreto de Autorización, “ANEXO 2”.
2. Ejercicio de la Autorización Legislativa. A efecto de obtener los ingresos por financiamiento autorizados en el Decreto de Autorización, el Municipio realizó el proceso competitivo correspondiente del cual resultó procedente contratar el/los siguiente(s) financiamiento(s), cuya fuente de pago se constituirá con la afectación del porcentaje asignado de Participaciones que para cada caso se indican:
i) Contrato de Apertura de Crédito de fecha de de 20 , celebrado por el Municipio de Nuvo Laredo, Tamaulipas como Acreditado y Banco
, como Acreditante, hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 Moneda Nacional), con un Porcentaje Asignado de Participaciones como fuente de pago de todas y cada una de las obligaciones de pago que deriven del mismo de: % ( por ciento).
ii) Contrato de Apertura de Crédito de fecha de de 20 , celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Acreditado y Banco
, como Acreditante, hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 Moneda Nacional), con un Porcentaje Asignado de Participaciones como fuente de pago de todas y cada una de las obligaciones de pago que deriven del mismo de: % ( por ciento).
3. Mecanismo de Fuente de Pago. En atención a lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones asumidas con los Acreedores del Municipio, con fecha de de 20 , se [constituyó/afectó en] el Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número (*), constituido por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, con Banco , S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero en su carácter de Fiduciario, aportando al patrimonio del mismo en la misma fecha el % ( por ciento) de las Participaciones que en ingreso federales correspondientes al Fondo General de Participaciones (Ramo 28) corresponden al Municipio (Participaciones Fideicomitidas); como mecanismo de fuente de pago del/los Financiamiento(s) ante(s) señalado(s).
Por lo anterior, solicitamos que a partir de la recepción de la presente esa Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas entregue irrevocablemente a Banco
, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero como Fiduciario del Fideicomiso (*), en las fechas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal el Porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas (que corresponde a la suma de Porcentajes
Asignados a los Financiamientos referidos), es decir, el % de las Participaciones que en ingresos federales, presentes y futuros, le corresponden al Municipio por concepto de Fondo General de Participaciones, mediante abono o transferencia a la Cuenta No.
, CUENTA CLABE a nombre de , abierta en Banco
, la cual corresponde a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso. Copia de la certificación bancaria correspondiente a los datos de la cuenta anterior, se adjunta como “ANEXO 3.”
La vigencia de la presente notificación e instrucción irrevocable otorgada a esa Secretaría de y Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, será hasta en tanto exista saldo pendiente de pago derivado del/los Contrato(s) de Crédito antes referido(s); por lo anterior, la presente instrucción no podrá ser revocada o modificada sin la conformidad por escrito de Banco , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
, como Fiduciario del Fideicomiso (*)en la que manifieste contar por escrito con el consentimiento del Acreedor beneficiario de la afectación respectiva o bien se presente la constancia del finiquito del crédito, por tratarse de una instrucción para el cumplimiento de las obligaciones de pago en un contrato constitutivo de deuda pública.
Sin otro particular, agradeceré se sirva acordar de conformidad con lo solicitado y confirmar por escrito la procedencia de la presente solicitud.
ATENTAMENTE
EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
C. PRESIDENTE MUNICIPAL | C. SINDICO MUNICIPAL |
C. SECRETARIO MUNICIPAL | C
TESORERO MUNICIPAL |
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(dirección)
Estimado(a) Lic. :
Ref: Fideicomiso No.(*) At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de de 2024, número (*) (el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”) y (ii) la Constancia de Inscripción [datos de la Constancia] mediante la cual el Fiduciario reconoce a [ ] como Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso (la “Constancia”).
Con base en lo anterior, nos permitimos solicitar la cancelación de inscripción de [denominación del acreedor], como Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso, en atención a que la obligación contraída por el Municipio derivado del crédito por un monto de $ ( millones de pesos 00/100 M.N.) [ha sido liquidada/ha cambiado de mecanismo de pago], mismo que cuenta como fuente de pago con un porcentaje de los recursos provenientes de los ingresos y derechos que le corresponden al Municipio del Fondo General de Participaciones y del cual, a su vez, le corresponde un Porcentaje Asignado del %. Adjunto a la presente encontrará la documentación soporte en términos de la Cláusula Séptima apartido 7.I.8 del Fideicomiso.
Le solicitamos proceda a su revisión, y en caso de que cumpla con los requisitos para la cancelación conforme al Fideicomiso, emita tan pronto le sea posible la Constancia de Cancelación correspondiente.
Agradecemos su atención y estamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas |
[*] Cargo |
C.c.p. Banco Acreedor
Anexo 8
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(dirección)
Estimado(a) Lic. :
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Ref: Fideicomiso No. (*) At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
En relación con el Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de de 2024, número (*), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fideicomiso”), nos permitimos solicitar la inscripción de [denominación del acreedor], como Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso, en atención a que dicha institución ha otorgado al Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, un crédito por un monto de hasta $ ( de pesos /100 M.N.), formalizado mediante el contrato de apertura de crédito simple de fecha de de , mismo que cuenta como fuente de pago, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que le corresponde recibir al Municipio, y del cual, a su vez, le corresponde un Porcentaje Asignado del %, respecto de las Participaciones Fideicomitidas, destinadas al pago del Financiamiento.
Adjunto a la presente encontrará el Sumario que detalla las características del crédito.
Le solicitamos proceda a su revisión, y en caso de que cumpla con los requisitos para su inscripción conforme al Fideicomiso, emita tan pronto le sea posible la Constancia de Inscripción correspondiente.
Agradecemos su atención y estamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas |
[*] Cargo |
[DENOMINACIÓN DEL ACREEDOR] |
APODERADO |
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
(NOMBRE DEL FIDUCIARIO)
(dirección)
Estimado(a) Lic. :
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Ref: Fideicomiso No. (*) At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de de 2024, identificado con el número (*) (el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”) y (ii) la Constancia de Inscripción [datos de la Constancia] mediante la cual el Fiduciario reconoce a [Nombre de la Institución] como Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso (la “Constancia”).
Con base en lo anterior, nos permitimos solicitar en el Registro del Fiduciario, la modificación del Registro original de inscripción de [Nombre de la Institución] como Fideicomisario en Primer Lugar en atención a que dicha institución ha celebrado un [primer/segundo…] convenio modificatorio al Financiamiento otorgado por un monto de hasta $ ( ) de fecha de de 20 (el Contrato de Crédito); mismo que cuenta como fuente de pago un Porcentaje Asignado del
% ( POR CIENTO) y al cual corresponde el Folio Número -_.
Adjunto a la presente encontrará los copia simple de los Documentos del Financiamiento, así como el Sumario que detalla las características del [primer/segundo…] Convenio Modificatorio al Contrato de Crédito, por lo que agradeceremos proceda a su revisión, y en caso de que cumpla con los requisitos mencionados en la Cláusula Séptima, Apartado I del mencionado Fideicomiso, emita tan pronto como sea posible a favor de [Nombre de la Institución] la Constancia de Modificación al Registro Original de Inscripción del Financiamiento.
Agradecemos su atención y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente, Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas |
[*] Cargo |
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR |
[*] |
SOLICITUD DE PAGO DE CRÉDITO
Fecha | ||||||
Fideicomisario en Primer Lugar: | ||||||
Número de Folio de la Constancia de Inscripción | Fideicomiso F/(*) Folio No. | |||||
Saldo Insoluto del Crédito | Tasa de Interés del Periodo | |||||
Días del Periodo | Fecha de Pago | |||||
Abono a la cuenta (CLABE) número: | ||||||
Plaza | ||||||
Destino de la Cantidad Requerida | ||||||
Capital | Intereses Ordinarios | Intereses Moratorios | Fondo de Reserva | Comisiones | Diferencias por Presentación Extemporánea | Total Cantidad Requerida |
0.00 | ||||||
Entrega de la Cantidad Límite | ||||||
Detalle de la aplicación de los Recursos para el Periodo Anterior | ||||||
Evento de Aceleración Parcial o Total | ||||||
Capital | Intereses Moratorios | Saldo Insoluto | ||||
Nombre, Cargo y Firma | Nombre, Cargo y Firma | |||||
Por: | ||||||
Cargo: | DELEGADO FIDUCIARIO | |||||
Acreedor | BANCO , S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA | |||||
Fideicomisario en Primer Xxxxx | XXXXXXXX, GRUPO FINANCIERO | |||||
Fecha de Recepción Fiduciario | ||||||
Original: Fideicomisario en Primer Lugar | ||||||
Copia: Fiduciario | ||||||
Copia: Fideicomitente |
SOLICITUD DE PAGO – CONTRATOS DE COBERTURAS (que impliquen el intercambio de tasa de interés de variable a fija (SWAPS)
(INSTITUCIÓN FINANCIERA) (DIRECCIÓN)
Estimado(a) Lic. :
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Ref: Fideicomiso No. (*) At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/(*), celebrado el de de 20 , por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar y Banco S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero , División Fiduciaria como Fiduciario (el “Fideicomiso”). Los términos en mayúsculas utilizados en la presente que no sean específicamente definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.
Al respecto, en mi carácter de Acreedor del Contrato de Cobertura, el cual se encuentra registrado en el Registro del Fiduciario bajo el Número [*] (el “Contrato de Cobertura'') y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima, 7.II.2. Coberturas, del Fideicomiso y demás disposiciones aplicables, en este acto solicito sean pagados los siguientes montos derivados del Contrato de Cobertura.
La Cuenta Receptora será la siguiente, hasta que no le sea notificado algo distinto en otra Solicitud de Pago:
Cuenta [*] CLABE [*]
Beneficiario [*]
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentarios. Atentamente
Por: [*]
Cargo: [*]
C.c.p. Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ANEXO 11 SUMARIO
Tipo de Financiamiento: | Crédito . |
Fecha de Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx: | de de 20 |
Acreditado: | Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas |
Acreedor: | . |
Importe del Crédito: Destino de los recursos del Crédito Fuente de Pago: | . . |
Porcentaje Asignado: | % ( POR CIENTO) |
Plazo: | años/meses, equivalente a días. |
Fecha de Vencimiento: | de de 20 . |
Forma de disposición: | . |
Periodo xx Xxxxxx: | años/meses. |
Tasa de Interés ordinaria: | . |
TIIE: | . |
Tasa de Interés Moratoria: | . |
Pago de Intereses: | . |
Pago de Principal: | . |
Contrato de Cobertura: | % ( por ciento). |
Fondo de Reserva (Saldo Objetivo Inicial e institución de crédito en que se abrirá la cuenta bancaria respectiva): | . |
Eventos de Aceleración Parcial o Total: | . |
Eventos de Vencimiento Anticipado: | . |
Domicilio: | . |
Comisiones: | . |
Atentamente,
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas |
[*] CARGO |
[ACREEDOR] |
APODERADO |
ANEXO 12
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA INSTRUIR AL FIDUCIARIO POR PARTE DEL [FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR] Y RECIBIR INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
(Nombre del fiduciario)
(dirección)
Ref: Fideicomiso No. (*)
Estimado Lic. :
At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de de 2024, número (*)(el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”).
El que suscribe [Nombre], [Cargo] de [Nombre de la entidad] (la “[*]”), certifico que:
(i) las personas cuyos nombres se listan a continuación (las “Personas Autorizadas”) y cuyas identificaciones se adjuntan a la presente instrucción como parte integrante de la misma, se encuentran debidamente facultadas para [indistintamente / conjuntamente] girar instrucciones en nombre y representación de [Municipio / Nombre de la Institución], en su carácter de [Fideicomitente / Fideicomisario en Primer Lugar], lo anterior de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso (i) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado; (ii) la firma autógrafa que aparece en ésta certificación al lado de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; (iii) que las Personas Autorizadas están autorizadas para recibir llamadas telefónicas de confirmación de parte del Fiduciario para confirmar instrucciones, (iv) que el Fiduciario solamente deberá reconocer como válidas las instrucciones giradas por las Personas Autorizadas; y (v) que el Fiduciario quedará libre de cualquier responsabilidad siempre que siga cualquier instrucción girada por las Personas Autorizadas.
Nombre | Firma | Cargo | Teléfono |
De conformidad con la Cláusula Décima Novena y Vigésima Quinta del Fideicomiso, certifico que las personas autorizadas para que se les proporcione acceso vía electrónica para consulta de saldos, movimientos en las cuentas bancarias y/o de inversión del Fideicomiso, son las siguientes.
Nombre | Firma | Teléfono | Correo electrónico |
[Se adjunta a la presente copia de los instrumentos que acreditan la personalidad de las Personas Autorizadas así como de sus identificaciones oficiales].
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
[Municipio/Nombre de Institución]
Por: Cargo
ANEXO 13
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE EVENTO DE ACELERACIÓN PARCIAL O TOTAL (FORMATO)
(Nombre del fiduciario)
(dirección)
Nuevo Laredo, Tamaulipas, a de de 20 .
Ref: Fideicomiso No. (*) At’n: Lic.
Delegado Fiduciario
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Maestro e Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, de fecha [*] de [*] de 2024, número (*) (el “Fideicomiso”), celebrado por el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar (en adelante el “Municipio” o el “Fideicomitente”) y por otra parte Banco , S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, como Fiduciario (el “Fiduciario”); (ii) [datos del Contrato de Crédito] (en adelante el “Contrato de Crédito”); (iii) la Constancia de Inscripción [datos de la Constancia] mediante la cual el Fiduciario reconoce nuestra calidad de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso y
(iv) la Notificación de Evento de Aceleración [Parcial/Total] presentada por el suscrito el día [*].
Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula del Contrato de Crédito, en el concepto Eventos de Aceleración [Parcial/Total], así como, la Cláusula 7.II.3 del Fideicomiso y demás disposiciones aplicables para este Financiamiento, en este acto notificamos a esa Institución Fiduciaria lo siguiente:
(i) Que con fecha (s) , se han subsanado el (los) siguiente (s) Eventos de Aceleración [Parcial/Total] en términos de los Documentos del Financiamiento, mismos que le notificamos mediante la (s) respectiva (s) Notificación (es) de Evento de Aceleración, copia
(s) de la (s) cual (es) se adjunta a la presente como Anexo 1:
(ii) Que de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento las cantidades que deberán abonarse al Fondo de Provisión de Intereses y de Capital de este Financiamiento se cita a continuación: