TOMO NUMERO
TOMO XXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a los días del mes de ante
mí, Licenciado , Titular de la Notaría Pública Número en este Partido Judicial, con domicilio en HAGO CONSTAR:
, ejercicio
EL CONTRATO XX XXXXXXXX REFACCIONARIO EN FORMA DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE (CON GARANTIA PRENDARIA O HIPOTECARIA SEGÚN SEA EL CASO), que celebran por una parte FOMENTO LG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, como acreditante, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “LA ACREDITANTE”,
representada en este acto por su Director General denominada (o persona física según corresponda)
en su carácter de ,
; y por la otra parte, la sociedad
, representada por el Señor a quien en lo sucesivo y para efectos del
presente contrato se le denominará “LA ACREDITADA”, así como los señores
, con el carácter de garantes hipotecarios a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se les denominará como “EL GARANTE HIPOTECARIO” y con el carácter de avales y/o obligados solidarios los señores , a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se les denominará como “EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA” .
Estos actos se formalizan de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
============================A N T E C E D E N T E S: ========================== MANIFIESTA EL SEÑOR , BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD: --------
I.- Que es el legítimo propietario y detenta la posesión de los siguientes inmuebles:---------------------
a).- DESRIPCION DEL (O LOS) PREDIO(S) CON SU ANTECEDENTE REGISTRAL. O EN SU CASO DE LOS BIENES MUEBLES DADOS EN PRENDA.------------------------------------------------
CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN.- Que los inmuebles que serán objeto de la garantía hipotecaria materia de la presente operación no reporta gravamen alguno, según lo acredita con el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de , con fecha que YO, el Notario, doy fe de tener a la vista y agrego al apéndice de esta escritura bajo su número de orden.--------------------------
II.- AVALUOS:
1.- “EL INMUEBLE" ubicado en valor comercial de $
, garantía del presente contrato tiene un
, según avalúo de fecha , practicado por
conducto del Ingeniero .
(EN CASO QUE PROCEDA AVALUO DE LA PRENDA)
III.- REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. El señor manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que su estado civil es de , bajo el régimen de
con la señora matrimonio civil numero
Civil de
, como lo acredita la exhibición del acta de su
, de fecha día , expedida por el Oficial del Registro
(INCLUIR A TODOS LOS INVOLUCRADOS)
============================ D E C L A R A C I O N E S ==========================
I.- El representante legal de “LA ACREDITANTE” declara bajo protesta de decir verdad:---------------
a).- Que su representada es una sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, que se rige por sus estatutos sociales, y en lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Legislación Mercantil en General, los Usos y Prácticas Mercantiles, las Normas del Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.------------------
b) Que se encuentra legalmente constituida y cuyos datos relativos a la constitución, objeto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se mencionan en el apartado de personalidad de este contrato.
c).- Que para su constitución y operación no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. d).- Que las facultades con las que actúa no le han sido revocadas ni restringidas, por lo que comparece en pleno ejercicio de las mismas, según se desprende de los documentos públicos que se detallan en el apartado de personalidad de este contrato.----------------------------------------
e).- Que para recibir las cantidades debidas por “LA ACREDITADA” por concepto de pagos o garantías, “LA ACREDITANTE” le hará entrega por escrito a la firma del presente contrato a “LA
ACREDITADA” los datos de las cuentas que se tienen aperturadas; así mismo las partes acuerdan de conformidad que tanto el no recibir dicho escrito, como la pérdida o extravió del mismo, no exime a “LA ACREDITADA” de su obligación de pago. ----------------------------------------------------------
f).- Que su representada tiene su domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000 mil quinientos diecinueve, Torre Sur, Planta baja, código postal 37150, de la Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, misma que cuenta con sitio Web, identificado como: xxx.xxxxxxx.xxx.xx .
Asimismo señala como domicilio para los efectos de consulta de saldos, aclaraciones y movimientos de los créditos otorgados, el ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000 mil quinientos diecinueve, Torre Sur, Planta baja, código postal 37150, de la Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, o bien a través del Centro de Atención telefónica 00-000-000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx .---------------------------
g).- De igual manera manifiesta que el numero de inscripción o registro que la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), le ha asignado, a través xxx XXXX al formato del presente contrato es 0000-000-000000/00-00000-0000.
II.- Declara “LA ACREDITADA” bajo protesta de decir verdad: ------------------------------------------------
a).- ).- Declara LA ACREDITADA, que cuenta con la capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente contrato, además de que la información financiera que proporciono a EL ACREDITANTE refleja razonablemente su condición financiera y los resultados de sus operaciones a dichas fechas, que cuenta con la capacidad legal para contratar y obligarse, según se desprende de lo establecido en la carta de términos y condiciones de este contrato, además de que el presente crédito se celebra al amparo del Programa de las políticas, lineamientos, prácticas y programas de FIRA, y establecidos por EL ACREDITANTE, conforme a sus normas, políticas y procedimientos, de acuerdo a los requisitos, métodos de evaluación y calificación.-----------------------
b).- Que a esta fecha se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, así mismo, que su negociación no se encuentra o se pretenda realizar huelga alguna, ni tiene conocimiento de que exista o se pretenda realizar emplazamiento de ningún tipo, ni tiene instauradas en su contra o en contra de sus miembros (en caso de ser persona moral) demandas civiles, penales, mercantiles o de cualquier otra índole o situación alguna que pueda afectar la exigibilidad del presente contrato.
c).- Que ha solicitado a “LA ACREDITANTE” PRÉSTAMO REFACCIONARIO EN FORMA DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE (CON GARANTIA HIPOTECARIA Y/O PRENDARIA SEGÚN
EL CASO) hasta por la cantidad de $ , para que sea destinado a los fines que se mencionan en el presente contrato, mismo que reconoce podrá ser otorgado total o parcialmente con recursos de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA), o bien, con recursos propios, o con recursos procedentes de otros Fondos de Fomento o Bancos nacionales y/o extranjeros.
d).- Así mismo “LA ACREDITADA” manifiesta que ha sido informado por “LA ACREDITANTE” que para cualquier inconformidad o queja sobre los servicios que ésta le ha prestado para el trámite del presente crédito, puede acudir a la delegación de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) que le corresponda, cuya delegación de “LA ACREDITANTE” se ubica en Calle Calzada de los Héroes número 522 quinientos veintidós, Colonia Xxxxxxx, Xxxx, Guanajuato, Código Postal 37160 tres siete uno seis cero, Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o al Centro de Atención Telefónica a los siguientes teléfonos: 00 000 0000000 cero, uno, ocho, cero, cero, nueve, nueve, nueve, ocho, cero, ocho, cero y 53 40 09 99 cinco, tres, cuatro, cero, cero, nueve, nueve, nueve, así como su correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o consultar la página electrónica en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Igualmente declara “LA ACREDITADA” que ha sido previa y debidamente informada por “LA ACREDITANTE” de la totalidad de las condiciones del crédito, así como los montos, conceptos y periodicidad de los pagos a efectuar, cargos accesorios y adicionales derivados del contrato, como las tasas de intereses y forma de calcular las tasas ordinaria y moratoria, así como los cargos por incumplimiento, información que fue informada de manera detallada y de conformidad con lo dispuesto en artículo 87-M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que encontrándose “LA ACREDITADA” totalmente conforme con dichas condiciones es su deseo el celebrar el presente contrato.----------------------------
e).- “LA ACREDITADA” manifiesta que tiene pleno conocimiento del origen y concepto de las comisiones, así como de las políticas, lineamientos, prácticas y programas de FIRA, por lo que por así convenir a sus intereses se adhiere a las mismas y autoriza, para que en su caso, se le cobren y se le apliquen al crédito. -
III.- EL (LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), que cuenta(n) con la capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, además declara(n) por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad: ---------------------------------------------------------------
a).- Que es (son) el (los) legítimo(s) dueño(s) y detenta(n) la posesión del inmueble que se describen en el apartado de ANTECEDENTES, mismo que no se encuentra arrendado,
gravado, comprometido en procedimiento legal o con limitación alguna y será objeto de la garantía de este contrato. “EL INMUEBLE" tiene un valor comercial de $ , según avalúo de fecha , practicado por conducto del Ingeniero .
EN CASO DE EXISTIR MAS INMUEBLES HAY QUE INCLUIRLOS
IV.- DECLARA “EL GARANTE PRENDARIO”, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es el legítimo dueño y detenta la posesión de los muebles que se describen en el apartado de ANTECEDENTES , mismos que no se encuentra arrendados, gravados o con limitación alguna y serán objeto de la garantía de este contrato. El bien tiene un
valor comercial de $ conducto del Ingeniero
, según avalúo de fecha , practicado por
.------------------------------------------------------------------------
EN CASO DE EXISTIR MAS MUEBLES HAY QUE INCLUIRLOS
V.- El (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S), manifiesta(n) que cuenta(n) con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente contrato, además que tiene
(n) interés en que se otorgue el crédito a LA ACREDITADA.-----------------------------------------
VI.- Las partes se reconocen recíprocamente las facultades con las que comparecen a la celebración del presente Contrato y se estiman capaces para contratar y obligarse.------------
VII.- Declaran las partes que: ----------------------------------------------------------------------------------------
a) “LA ACREDITANTE” ha explicado a “LA ACREDITADA” los términos y condiciones definitivos de las Cláusulas del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir, así como las comisiones, gastos aplicables y demás cargos contenidos en este Contrato, manifestando “LA ACREDITADA” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.----------------------------------
b) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento que el contenido de la información y advertencias que le han sido proporcionadas con relación al Costo Anual Total (CAT) son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del presente crédito y, en consecuencia, la información referida no es vinculante para la formalización del mismo, acordándose expresamente que lo contenido y derivado del clausulado del presente instrumento es el resultado de la libre e informada convención de las partes.-------------------------------
c) Que LA ACREDITANTE, ha explicado a LA ACREDITADA los términos y condiciones definitivos de las Clausulas Financieras, así como las comisiones aplicables, gastos, intereses Ordinarios y Moratorios, contenidas en las clausula del presente Contrato, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido de su entera satisfacción.-----------------------------------------------------------
d) La Acreditada, Obligado Solidario, Avalista y Garante Hipotecario, reconocen haber otorgado con anterioridad a la firma del presente Contrato de Crédito, la carta de autorización en favor de LA ACREDITANTE, para revisar su BURO DE CREDITO, antes de la celebración de este instrumento y llevar acabo investigaciones periódicas sobre su historial crediticio, durante la vigencia del presente Contrato.
============================== X X X X X X X X X ============================= PRIMERA.- APERTURA DE CREDITO. “LA ACREDITANTE” establece en favor de “LA
ACREDITADA” un Préstamo Refaccionario en forma de Apertura de Crédito Simple (CON
GARANTÍA HIPOTECARIA Y/O PRENDARIA SEGÚN EL CASO) hasta por la cantidad de
$ MONEDA NACIONAL, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos que “LA ACREDITANTE” defina para este crédito. ---------------------------------------------------
Dentro del límite del crédito concedido no quedan comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguros y los gastos que se causen en virtud de este contrato y que deba cubrir “LA ACREDITADA”.
El importe del crédito podrá ser otorgado totalmente o parcialmente con recursos de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), o bien, con recursos procedentes de otros Fondos de Fomento públicos y/o privados y/o provenientes de Bancos nacionales y/o extranjeros a elección de “LA ACREDITANTE”, de conformidad con el esquema que ésta tenga propalado con cada fondeador y atendiendo a las reglas y condiciones vigentes al momento de efectuarse la operación. SEGUNDA.- DESTINO. “LA ACREDITADA” se obliga a destinar el importe del presente crédito para , de conformidad con las especificaciones y características aprobadas por “LA ACREDITANTE”, para la obtención del financiamiento.--------------
El proyecto total de la inversión tendrá un costo de $ , por lo que
“LA ACREDITADA” se obliga a aportar de inicio los recursos complementarios para el proyecto.---
Así mismo, “LA ACREDITADA” se obliga a entregar en un término no mayor de 30 treinta días naturales las comprobaciones que avalen la inversión de acuerdo al proyecto planteado y estas deberán ser endosadas a favor de “LA ACREDITANTE”, además “LA ACREDITADA” deberá dar aviso por escrito y de inmediato a “LA ACREDITANTE” de cualquier cambio en el proyecto de inversión que en su caso se esté financiando, en cuyo caso “LA ACREDITANTE”, con el visto xxxxx xx XXXX o del fondeador de que se trate, decidirá si apoya dicho financiamiento o si ejerce
su facultad de dar por vencido en forma anticipada el crédito, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. TERCERA.- DISPOSICIÓN. “LA ACREDITADA” podrá disponer del crédito concedido, sujeto a la disponibilidad de los recursos que “LA ACREDITANTE” designe, mediante una o varias disposiciones que en ningún caso podrán ser mayores en su suma a $ , siempre atendiendo a los siguientes requisitos: a).- “LA ACREDITADA” deberá suscribir a favor de “LA ACREDITANTE” el o los pagarés necesarios que ampararán las disposiciones del crédito, en número, importe y fecha de vencimiento de acuerdo a lo pactado. “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a LA ACREDITANTE cada una de las disposiciones de capital que hubiere hecho al amparo del presente Contrato, dentro del plazo máximo que se menciona en el punto (*****) de la carta de términos y condiciones d este Contrato. Dichos pagarés serán de tipo causal, por lo que únicamente representan comprobantes de las disposiciones efectuadas a cargo del crédito concedido y avisos de la tasa de interés aplicable y, en consecuencia, la suscripción de dichos documentos asumen el conocimiento de las tasas de interés aplicables, y jamás constituirán en lo presente ni en lo futuro, bajo ninguna forma, novación, modificación o extinción de las obligaciones que “LA ACREDITADA”, contrae en el presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acordar por escrito la designación de otra cuenta que LA ACREDITADA tenga abierta con LA ACREDITANTE para la disposición y amortización del crédito. b).- CUENTA BANCARIA DE “LA ACREDITADA”.- Las Partes acuerdan que la entrega de las cantidades solicitadas a cargo del Crédito Concedido, se harán a “LA ACREDITADA” a través de abono a la cuenta de cheques del número , clabe , sucursal
aperturada a nombre de de la Institución Bancaria denominada
conformidad con lo pactado en el presente Contrato. -------------------------------------------------------------
c).- “LA ACREDITANTE” podrá rehusar la entrega de Fondos a “LA ACREDITADA” si no cuenta con comprobación que éstos han de Invertirse o se estén Invirtiendo precisamente en los objetos y en los términos indicados en este contrato. d).- “LA ACREDITADA” debe comprobar la aplicación de su aportación inicial del proyecto de inversión en la proporción que se señala en la cláusula segunda que antecede.--------------------------
e).- Que se compruebe a satisfacción de “LA ACREDITANTE” que ha quedado firme la contratación del o los seguros que correspondan de acuerdo a las condiciones del presente crédito.
f).- “LA ACREDITADA” se obliga a contratar por su cuenta un Seguro de Vida a nombre del Señor(a) que ampare muerte natural, muerte accidental o invalidez con suma asegurable por un importe igual al valor del crédito otorgado, designando como beneficiaria a “LA ACREDITANTE”, por un periodo de tiempo no menor al de vigencia del presente contrato y sin perjuicio de que en este acto “LA ACREDITADA” autoriza a “LA ACREDITANTE” a descontarle de la primera o posteriores ministraciones, los saldos a su cargo derivados de la prima de seguro descrito. De igual manera, “LA ACREDITADA” instruirá a los beneficiarios del seguro descrito para que proporcionen a “LA ACREDITANTE” la documentación necesaria para el cobro del seguro, y la entrega recepción de los saldos remanentes en caso de que resulten, después de liquidarse el adeudo del presente contrato.
g) El contrato sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente y que el gravamen y/o hipoteca haya quedado preferentemente a cualquier otro a favor de “LA ACREDITANTE”. CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO. El plazo de duración de este contrato inicia a partir de la fecha (de entrega de la primera disposición) o bien (de la firma del contrato), para concluir el día
y la vigencia de la línea es de hasta de meses y esta podrá ampliarse previa solicitud de LA ACREDITADA, con una antelación de 30 treinta días hábiles, y autorizado por escrito por LA ACREDITANTE, con independencia de lo señalado en las cláusulas relativas a los vencimientos anticipados. -------------------------------------------
QUINTA.- AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. De conformidad con el inciso a) de la cláusula Tercera del presente instrumento, “LA ACREDITADA” deberá suscribir a favor de “LA ACREDITANTE” el o los pagarés necesarios que amparen las disposiciones del crédito, en número, importe y fecha de vencimiento de acuerdo a lo pactado, conforme a lo previsto en la cláusula precedente. Dichas Amortizaciones serán de (mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc) , el monto y fecha de pago de cada una de las amortizaciones se harán constar en los pagarés que acrediten la disposición del crédito, sin que puedan exceder la vigencia del presente contrato. SEXTA.- COMISIONES, GASTOS E INTERESES. Por las disposiciones que realice a través de pagarés, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” las siguientes comisiones e intereses:
A.- COMISIONES Y GASTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------
a) Comisión por apertura de crédito: “LA ACREDITADA” se obliga a pagar una comisión por este concepto equivalente al % por ciento sobre el importe total del crédito pagadera en la primera disposición del crédito, sea ésta total o parcial. -------------------------------------
b) Comisión por cada Disposición. Una comisión del % por ciento por cada una de las subsecuentes disposiciones que se hagan, sobre el monto de cada disposición, pagadera al momento en que se realice cada disposición.
c) Comisión por Prepago con Recursos Provenientes de FIRA o del fondeador de que se trate: “LA ACREDITADA” se obliga a pagar las comisiones que por este concepto tenga vigentes FIRA o el fondeador de que se trate en la fecha en que decida realizar algún pago anticipado.-------
d) Comisión por Prepago con Recursos Provenientes de “LA ACREDITANTE”: En el supuesto de que “LA ACREDITADA” hiciere algún pago anticipado, en forma total o parcial, sobre el importe de las disposiciones efectuadas con recursos de “LA ACREDITANTE”, antes de la fecha de vencimiento, causará una comisión del % dos por ciento sobre el monto a prepagar cuando se trate de Tasa Fija. Cuando se trate de Tasa Variable causará una comisión del % ( por ciento) sobre el monto a prepagar, previa notificación por escrito que haga “LA ACREDITADA” con dos días hábiles de anticipación a la fecha del pago anticipado, debiendo estar a disposición de “LA ACREDITANTE” el importe a prepagar, en la cuenta de cheques que tiene abierta con autorización de cargo a “LA ACREDITANTE” desde el momento de haber hecho el aviso del pago anticipado. En caso contrario, causará una comisión del % ( por ciento) sobre el monto a prepagar. Los Pagos Parciales anticipados se aplicarán a la Amortización del Crédito y a sus accesorios en la forma en que “LA ACREDITANTE” determine, de conformidad con lo establecido en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio Vigente. ------------
e) A la primera ministración “LA ACREDITADA” deberá cubrir a “LA ACREDITANTE” el costo de la garantía FEGA (Fondo Especial de Garantía) que dicho fondo determine para el crédito, la cual quedará a disposición de “LA ACREDITANTE” en su total. “LA ACREDITADA” declara que es de su total conocimiento y aceptación los términos y condiciones con los que funciona y opera la garantía FEGA. Por cualquier comisión, penalización o sanción económica que FIRA o el fondeador de que se trate y/o “LA ACREDITANTE” apliquen por causas Imputables a “LA ACREDITADA”, éste faculta a “LA ACREDITANTE” para que la o las mismas sean cargadas en la Cuenta de Cheques que le asigne o descontadas de la misma y, en el supuesto de que dicha cuenta de cheques no tuviere recursos suficientes para cubrir la o las cantidades debidas, “LA ACREDITADA” se obliga a reembolsarlas a “LA ACREDITANTE” en el momento en que se las requiera, más intereses moratorios a la tasa pactada para los recursos propios de “LA ACREDITANTE”.---------------------------------------------------
f) Cualquier Penalización o Sanción Económica que FIRA o el fondeador de que se trate, aplique a “LA ACREDITADA” por incumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme a sus Reglas de operación, términos y condiciones que tengan o llegaren a tener establecidos. - - - - - - -
g) Cualquier Gasto que deba ser cubierto por “LA ACREDITADA” en virtud del presente Contrato y que no sea Pagado oportunamente podrá ser Pagado por “LA ACREDITANTE” en su nombre y con Cargo a la Cuenta de cheques que le opere y, en el supuesto de que dicha cuenta de cheques no tuviere Recursos suficientes, podrán ser cubiertos por “LA ACREDITANTE” con recursos propios, en cuyo caso “LA ACREDITADA” se obliga a Reembolsarlos a “LA ACREDITANTE” en el momento en que se las requiera, más intereses moratorios a la tasa pactada para los recursos propios de “LA ACREDITANTE”.- Las partes acuerdan que “LA ACREDITANTE” no podrá efectuar cargos que no se apliquen o refieran al crédito que se le otorga. B.- TASAS.- LAS PARTES convienen en que la tasa de interés aplicable, podrá otorgarse de conformidad con la que se establezca para el caso de utilización de recursos dispuestos a través de los fideicomisos instituidos con relación a la agricultura (FIRA). LA ACREDITADA manifiesta su conformidad en que se aplique la tasa derivada del fondo antes mencionado y ratificará su conformidad y tasa correspondiente, desde el momento en que suscriba los pagarés que amparen las disposiciones del crédito. B.1.- CAUSACIÓN DE INTERESES CON RECURSOS DISPUESTOS A TRAVÉS DE LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS CON RELACIÓN A LA AGRICULTURA (FIRA). -----------------------
Si el importe del crédito se redescuenta con recursos provenientes de FIRA, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar intereses ordinarios sobre saldos insolutos a razón de la tasa fija o variable que “LA ACREDITANTE” le dé a conocer a “LA ACREDITADA” previamente a la disposición del crédito, la que se hará constar en cada pagaré que documente la disposición. -----------------------------------------
Los intereses ordinarios comenzarán a causarse a partir del día siguiente a la fecha de cada disposición y serán pagaderos por mensualidades vencidas. La tasa aplicable se determinará de conformidad con lo siguiente:
1) En caso de que “LA ACREDITADA” opte por una tasa de interés fija, se aplicarán los puntos porcentuales anuales que “LA ACREDITANTE” le dé a conocer previamente a cada disposición.----
2) En caso de que “LA ACREDITADA” opte por una tasa de interés variable, ésta se determinará al adicionar puntos porcentuales a la Tasa TIIE. ----------------------------------------------------------
3) En caso de que “LA ACREDITADA” opte por cualquiera de las opciones mencionadas en el punto 1 y 2, se agregara a esta una sobretasa sobre los costos de garantía, seguros, primas de riesgo, renovación, comisiones adicionales, etc., en la vigencia del crédito.-------------------------------
Para los efectos de este punto, se utilizará como valor la Tasa TIIE promedio del mes inmediato anterior a 28 días y se tomará como referencia de la tasa TIIE la que FIRA de a conocer a través de los sistemas electrónicos que tiene disponibles para consulta de las Instituciones Acreditantes (SIIOF) .
La tasa de interés será modificable hacia el alza o hacia la baja, conforme a las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente, comprometiéndose desde ahora “LA ACREDITADA” a pagar intereses conforme a la tasa que resulte del ajuste y desde el momento de dicho ajuste.- Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a que se refiere el párrafo anterior, “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” aceptan que la tasa que sustituya a la originalmente pactada y que será determinada por FIRA y a la cual se le sumaran puntos porcentuales e igualmente será modificable hacia la alza o hacia la baja, conforme a las variaciones de la tasa sustituta y se ajustara automáticamente, comprometiéndose desde ahora “LA ACREDITADA” a pagar intereses conforme a la nueva tasa desde el momento en que se ajuste.
En caso de que el día en que deba hacerse cualquier pago conforme a lo establecido en esta Cláusula no fuere hábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil inmediato posterior, en el entendido de que, en todo caso, los intereses que devengue el crédito se computarán por el número de días realmente transcurridos. En cualquier caso, los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable a la operación entre 360 trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del período en que se devenguen los intereses. -----------------------------------------------------------
Para los efectos de este contrato se entenderá por “Tasa de Referencia” la Tasa mensual de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días, que publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. La tasa de interés que se aplicará será la tasa TIIE publicada el día de la operación de que se trate, la cual será revisable mensualmente en la fecha de vencimiento de los intereses. En caso de que la fecha de vencimiento ocurra en día inhábil o bien, no se dé a conocer la tasa TIIE para la determinación de la tasa aplicable, se procederá a utilizar la tasa TIIE vigente el día hábil inmediato siguiente. -----------------------------------
B.2.- CAUSACIÓN DE INTERESES CON RECURSOS DE “LA ACREDITANTE”. ----------------------
En caso de que “LA ACREDITADA” dispongan con recursos provenientes de “LA ACREDITANTE”, se obliga a pagar intereses ordinarios sobre saldos insolutos a razón de la tasa fija o variable que “LA ACREDITANTE” le dé a conocer a “LA ACREDITADA” previamente a cada disposición del crédito, la que en su caso se hará constar en cada pagaré que documente la disposición. Los intereses ordinarios comenzarán a causarse a partir de la fecha de disposición y serán calculados por mensualidades vencidas a partir de la fecha de la primera disposición. La tasa aplicable se determinará de conformidad con lo siguiente:
===1) En caso de que “LA ACREDITADA” opte por una tasa de interés fija, se aplicarán los puntos porcentuales anuales que “LA ACREDITANTE” le dé a conocer previamente a cada disposición, según se pacte en el pagaré que documente la disposición de que se trate. ------------------------------
===2) En caso de que “LA ACREDITADA” opte por una tasa variable se obliga a pagar intereses ordinarios sobre saldos insolutos a razón de la tasa que resulte de de multiplicar la Tasa de Referencia del período de cómputo de los intereses por el factor de 2 dos o de adicionarle 9 nueve puntos, la que resulte mayor.
===Para los efectos de este contrato se entenderá por “Tasa de Referencia” la Tasa mensual de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 veintiocho días, que publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. La tasa de interés que se aplicará será la TIIE publicada el día de la operación de que se trate, la cual será revisable mensualmente en la fecha de vencimiento de los intereses. En caso de que la fecha de vencimiento ocurra en día inhábil o bien, no se dé a conocer la TIIE para la determinación de la tasa aplicable, se procederá a utilizar la TIIE vigente el día hábil inmediato siguiente. ---------------------------------------------------------
===La tasa de interés será modificable hacia el alza o hacia la baja conforme a las variaciones de la tasa de referencia y se ajustará automáticamente, en el entendido de que la tasa será la que resulte de adicionar la tasa de referencia por el factor de 2 dos puntos o la que resulte de adicionarle 9 nueve puntos porcentuales, la que resulte mayor comprometiéndose desde ahora “LA ACREDITADA” a pagar intereses conforme a la nueva tasa desde el momento en que se ajuste. ---
===En caso de que “LA ACREDITADA” opte por proteger la Tasa de Referencia, ésta no podrá exceder de los puntos porcentuales que “LA ACREDITANTE” le de a conocer previamente a cada disposición, la que se hará constar en el pagaré que documente cada una de las disposiciones. En
tal caso “LA ACREDITADA” se obliga a pagar las comisiones que por este concepto tenga establecidas “LA ACREDITANTE”.
===Para el caso de que deje de existir la tasa de referencia a que se refiere el párrafo anterior “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” aceptan que podrá ser sustituida en el orden en que se menciona por las siguientes tasas:
===1.- La tasa anual de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) de cualquier plazo, traídos a curva de rendimiento de 28 veintiocho días en la colocación primaria, considerando para estos efectos el resultado de cada subasta semanal.
===2.- El Costo de Captación a Plazo de Pasivos (CCP) denominados en Moneda Nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
===En todo caso, la tasa que sustituya a la originalmente pactada se multiplicará por el factor de 2 dos puntos e igualmente será modificable hacia el alza o hacia la baja, conforme a las variaciones de la tasa sustitutiva y se ajustará automáticamente, en el entendido de que la tasa será la que resulte de multiplicarle 2 puntos porcentuales o la que resulte de adicionarle 9 nueve puntos porcentuales, la que resulte mayor comprometiéndose desde ahora “LA ACREDITADA” a pagar intereses conforme a la nueva tasa desde el momento en que se ajuste. ---------------------------------
===Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable a la operación entre 360 trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del período en que se devenguen los intereses.
===En caso de que el día en que deba hacerse cualquier pago de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, según sea el caso, no fuera día hábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil inmediato posterior, en el entendido de que, en todo caso, los intereses que devengue el crédito se computarán por el número de días realmente transcurridos. ------------------------------------
C.- INTERESES MORATORIOS.-------------------------------------------------------------------------------------
En el supuesto de que “LA ACREDITADA” incurriese en xxxx en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago derivadas de las disposiciones a través de pagarés en Moneda Nacional, contraídas en el presente contrato, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” intereses moratorios de acuerdo a lo siguiente: Tratándose de recursos dispuestos a través de FIRA y/o de “LA ACREDITANTE” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” intereses moratorios sobre los saldos vencidos del crédito a la tasa que se obtenga de multiplicar la tasa ordinaria por 2 dos veces desde la fecha en que ocurra el incumplimiento hasta su pago total. Dicha tasa moratoria se aplicará también sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo de “LA ACREDITADA” que no sean por capital o intereses si no fueren cumplidas en los términos pactados en este contrato. En caso de que el día en que deba hacerse cualquier pago conforme a lo establecido en esta Cláusula, no fuere hábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil inmediato posterior, en el entendido de que en todo caso, los intereses que devengue el crédito se computarán por el número de días realmente transcurridos. Lo anterior es sin perjuicio de que "LA ACREDITANTE" pueda dar por vencido anticipadamente el adeudo en los términos de este Contrato. D).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “LA ACREDITADA” deba pagar tal impuesto sobre cualquiera de los conceptos definidos en esta cláusula, “LA ACREDITADA” se obliga a pagarlos a “LA ACREDITANTE”.---------
SÉPTIMA.- LUGAR, FORMA Y APLICACIÓN DE PAGOS DEL CRÉDITO. Todas las cantidades
que “LA ACREDITADA” deba pagar por concepto de capital, comisiones, penas convencionales e intereses, serán pagaderas en el domicilio de "LA ACREDITANTE”, ubicada en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000 mil quinientos diecinueve, planta baja torre sur del Fraccionamiento Xxxxx del Campestre en León, Guanajuato, o en el domicilio que éste determine con posterioridad de manera indubitada, en días y horas hábiles sin necesidad de requerimiento o cobro previos.
En este acto “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para cargar en su cuenta de
cheques número
nombre de de
, clabe
, sucursal aperturada a
, los adeudos de capital, intereses y demás
gastos derivados de este contrato. Lo anterior sin perjuicio de que en este acto “LA ACREDITADA” autoriza a “LA ACREDITANTE” a cargar en cualquier cuenta de vista o de ahorro que tenga aperturada a su nombre, los saldos a su cargo derivados del presente contrato, en caso de que no realice el pago a su vencimiento o no tuviera el saldo en la cuenta de cheques señalada---------------
En caso de que el presente crédito sea fondeado por alguna Sociedad Nacional de Crédito o por algún Fideicomiso Público constituido con Fines Económicos, el porcentaje en la participación de fondeo será el que dicha fuente de fondeo determine de acuerdo con el destino del crédito y con los Manuales, Reglas de Operación y Procedimientos, así como las políticas que tengan establecidos. De conformidad con lo anterior, los pagos anticipados o al vencimiento, parciales o
totales que realice “LA ACREDITADA” a cada disposición, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje de recursos provenientes del Fondo y de “LA ACREDITANTE” que corresponda a cada disposición, de acuerdo a dichos Manuales, Reglas de Operación y Procedimientos, así como las políticas que tengan establecidos. Lo anterior sin perjuicio de que, en caso de que los pagos del presente crédito procedan de cheques y/u órdenes de transferencias de fondos a cargo de otras Instituciones Financieras nacionales, se apliquen de la siguiente manera: (i) tratándose de cheques depositados antes de las dieciséis horas, se acreditarán a más tardar el día hábil siguiente de su depósito; y después de dicho horario, a más tardar el segundo día hábil siguiente, siempre que existan fondos suficientes en la cuenta de la Institución librada; (ii) tratándose de transferencias a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se aplicarán el mismo día si se reciben dentro de horas y días hábiles y en caso contrario, se aplicarán al día hábil bancario siguiente; y (iii) si se trata de transferencias a través de otros sistemas, a más tardar al día hábil bancario siguiente -----------------
APLICACIÓN DE PAGOS. “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para que las
cantidades que reciba en pago, las aplique en el orden siguiente:----------------------------------------------
A) Comisiones, B) Primas de seguro, C) Gastos, D) Intereses Moratorios, E) Intereses Ordinarios, y finalmente a F) Capital. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER. Durante la vigencia del presente contrato, “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” deberán cumplir con las siguientes condiciones, salvo que exista acuerdo previo y por escrito de “LA ACREDITANTE”: ---------------------
I.- De “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OBLIGACIONES DE HACER. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------
a) Proporcionar a “LA ACREDITANTE” estados financieros internos en forma semestral dentro de los 30 treinta días naturales siguientes al cierre de cada xxxxxxxx. - - - - - - - - - - - ---------------------
b) Proporcionar a “LA ACREDITANTE” estados financieros internos o dictaminados anuales, según esté obligada, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. - - - - - -
c) Proporcionar a “LA ACREDITANTE”” toda la información adicional por escrito que le sea requerida. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Notificar a “LA ACREDITANTE” dentro de un plazo que no exceda de 5 cinco días naturales a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra o de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra de cualquier índole o de cualquier conflicto de carácter laboral y/o con autoridades recaudadoras, siempre que afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera y/o las garantías otorgadas mediante el presente instrumento. - - - - ---------------
e) Mantener en buen estado la empresa a fin de que se permita la marcha normal y solvente del negocio, manteniendo su existencia legal, así como el giro comercial, obteniendo todas las licencias y autorizaciones para cumplir con este contrato y con todas las leyes, normas y acuerdos aplicables emitidos por cualquier entidad gubernamental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------
f) Conducir sus negocios con sus proveedores y clientes sobre una base competitiva, en los términos y condiciones xx xxxxxxx incluyendo aquellas realizadas con empresas matrices, subsidiarias y afiliadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----
g) Autorizar a “LA ACREDITANTE”, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a los Fondos de Fomento, fondeadores y Organismos Financieros que corresponda a darles todas las facilidades necesarias para que en cualquier tiempo mientras permanezca vigente el crédito primordial, puedan inspeccionar los créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantía (FONAGA) y vigilar la debida inversión de los fondos. La misma facultad la tendrán el Fondo Especial de Garantía (FEGA), y la Secretaría De Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), cuando así lo soliciten. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Entregar a “LA ACREDITANTE” dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de cada disposición del crédito una relación de las inversiones realizadas con los comprobantes, documentos y facturas que amparen las inversiones del crédito, en una proporción de Aforo que “LA ACREDITANTE” designe al momento de suceder el supuesto: ------------------------------------------
i) Entregar a “LA ACREDITANTE” en forma trimestral, dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe detallado del estado que guarda cada proyecto de inversión financiado con recursos del presente crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------
j) A cumplir en los proyectos que desarrolle el ordenamiento ecológico, la preservación, reestructuración y mejoramiento del ambiente; la protección de las áreas naturales y la flora y faunas silvestres y acuáticas; el aprovechamiento racional de los elementos naturales; la previsión y el control de la contaminación del aire, agua y suelos; así como las demás disposiciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. ----------------------------
k) Ejecutar el plan de inversiones y el de ministraciones conforme a los cuales se ejercerán los recursos motivo del financiamiento, de acuerdo al proyecto de inversión aprobado por “LA ACREDITANTE” o por la fuente de fondeo, con las aportaciones que realice “LA ACREDITADA” o terceros, de conformidad con las reglas y procedimientos de la fuente fondeadora. - - - - - - - - - - - -
l) Presentar avalúos formales de las garantías hipotecarias realizados por perito facultado, cuyos valores comerciales deberán ser superiores a los montos de los créditos. - - - - - - - - - -----------------
OBLIGACIONES DE NO HACER. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------
a) Invertir en subsidiarias y/o afiliadas, ni en otras personas xxxxxxx, nacionales y/o extranjeras. - -
b) Efectuar cualquier cambio sustancial en la naturaleza de su negocio. - - - - - - - - - - - - - - ---------
c) Efectuar cualquier cambio sustancial en la estructura de accionistas. - - - - - - - - - - - - - - - --------
d) Otorgar fianzas, avales o cualquier tipo de garantías a favor de terceros. - - - - - --------------------
e) Incurrir en deuda adicional de corto o de largo plazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
f) Otorgar préstamos o anticipos a terceros, excepto a sus proveedores, créditos de venta a sus clientes en el curso normal de sus operaciones y a sus empleados conforme a la legislación correspondiente
g) Vender, enajenar, arrendar bajo ninguna modalidad, constituir usufructo o constituir o permitir cualquier gravamen sobre sus bienes inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- De “EL GARANTE HIPOTECARIO”: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
OBLIGACIONES DE HACER. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----
Adicionalmente a lo anterior, el Garante se compromete a proporcionar a “LA ACREDITANTE” una relación patrimonial en forma semestral dentro de los 30 treinta días naturales siguientes al cierre de cada semestre. NOVENA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. En los términos del artículo 294 doscientos noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “LA ACREDITANTE” se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el plazo para amortizar las cantidades no dispuestas o el importe del crédito abierto o ambos a la vez o denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida a “LA ACREDITADA”, o a través de la autoridad judicial correspondiente a través del procedimiento legal y/o demanda en la que, en su caso, se reclame el pago de las cantidades adeudadas, para lo cual ésta expresa su conformidad, en cuyo caso se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta. En caso de que el importe del crédito se restrinja, “LA ACREDITADA” no podrá disponer del resto del capital según lo establecido en este contrato. - - - - -
DÉCIMA.- VIGILANCIA. “LA ACREDITANTE” y/o cualquier institución u organismo internacional del crédito que haya intervenido en el financiamiento, tendrán durante toda la vigencia del crédito el derecho de designar a un supervisor que cuide el exacto cumplimiento de las obligaciones de “LA ACREDITADA”, principalmente en lo que se refiere a la vigilancia de la inversión de fondos, del debido funcionamiento de la empresa y del cuidado y conservación de las garantías otorgadas. - - -
El sueldo y los gastos que “LA ACREDITANTE” autorice al supervisor serán razonables y los deberá cubrir “LA ACREDITADA” con recursos propios o en su defecto, “LA ACREDITANTE” los cargará en su cuenta tan luego como haga los pagos correspondientes. ------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA.- DESCUENTO. “LA ACREDITADA” faculta de manera expresa, conforme el artículo doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a “LA ACREDITANTE” para ceder o descontar, aún antes del vencimiento del presente contrato o de las disposiciones que se realicen al amparo del mismo, los derechos en su favor derivados del mismo y de los pagarés que documenten las disposiciones y características del crédito, sin necesidad de previo aviso. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ambas partes aceptan que el presente contrato se dará por vencido anticipadamente y el crédito dispuesto será exigible de inmediato en su totalidad más sus accesorios legales, en cualquiera de los siguientes casos: - - - - -
a) Si “LA ACREDITADA” deja de pagar oportunamente una o más de las amortizaciones de capital, intereses y comisiones, establecidos en el presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - ------------
b) Si “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” no cumplen con cualquiera de las obligaciones de hacer y no hacer a que se refiere el presente contrato.- ----------------------------------
c) Si “LA ACREDITADA” admite por escrito o por cualquier otro medio su incapacidad para pagar sus deudas o solicita la suspensión de pagos, quiebra o concurso o se entabla cualquiera de dichos procedimientos en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------
d) Si el importe del crédito no es empleado por “LA ACREDITADA” precisamente en los fines estipulados en este contrato, desviando parcial o totalmente dichos recursos con otros propósitos. -
e) Si “LA ACREDITADA” deja de pagar sin causa justificada cualquier adeudo de tipo fiscal, aportaciones, pagos o cuotas obrero - patronales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------
f) Si “LA ACREDITADA” abandona la administración de su negociación o no la atiende con el debido cuidado y eficiencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------
g) Si alguna información o declaración que se proporcione en ocasiones futuras o bien, que haya sido dada a conocer con motivo del presente contrato, es incorrecta (o falsa) y afectase substancialmente la evaluación del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------
h) Si “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” establece por cualquier causa procedimiento judicial o administrativo en contra de “LA ACREDITANTE”. - - - - - - - -------------------
i) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el contrato en los términos previstos. -
j) Si se presentan conflictos de carácter laboral o situaciones de cualquier índole que afecten el buen funcionamiento de la negociación o menoscaben las garantías otorgadas. - - ---------------------
k) Si se da por vencido anticipadamente cualquier otro crédito otorgado por “LA ACREDITANTE” u otorgado por cualquier otro acreedor a “LA ACREDITADA”. - - - - - - - ------------------------------------
l) Si “LA ACREDITADA” llegare a tener algún adeudo vencido, por cualquier tipo de crédito con “LA ACREDITANTE”.
m) Si “LA ACREDITADA” no aporta los recursos complementarios al proyecto de inversión, cuando así proceda, ni se ajusta al plan de inversiones y ministraciones propuesto. ------------------------------
n) Si incumple con cualquiera de las Reglas de Operación, términos y condiciones que tengan o llegaren a tener establecidos los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA). ------
ñ) Si la garantía que se constituye en este contrato se redujera en su valor en un 20% veinte por ciento o más y no se repone dicho demérito en un plazo de 30 treinta días naturales siguientes al en que ocurra, a satisfacción de “LA ACREDITANTE”. -----------------------------------------------------------
o) Si “LA ACREDITADA” no asegura en los términos del presente instrumento los bienes que se afectan en garantía o no acredita a satisfacción de “LA ACREDITANTE” que se han pagado las primas correspondientes a dicho seguro.
p) Si los bienes materia de la garantía fueran objeto de embargo parcial o total, ya sea de orden civil, fiscal, administrativo, laboral o mercantil, así como si fueren objeto de expropiación por cualquier causa o bien, bajo cualquier circunstancia dejan de estar afectos a la explotación normal de la empresa.
q) En general, en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del presente instrumento y en todos los demás casos que conforme a la Ley deban darse por vencidas dichas obligaciones. DÉCIMA TERCERA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Para el conocimiento de cualquier controversia que se llegare a suscitar con motivo de la Interpretación, Cumplimiento y Ejecución del presente contrato, las partes se estarán a lo dispuesto por las Leyes aplicables. Asimismo, en caso de proceder judicialmente las partes renuncian expresamente a cualquier Jurisdicción presente o futura que pudiera corresponderles por razón territorial y se someten a la competencia de los Tribunales radicados en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
De conformidad a lo dispuesto y expresado en el cuerpo y espíritu del presente contrato, “LA ACREDITANTE” se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos que estuvieren a cargo de “LA ACREDITADA” ejercitando la vía legal correspondiente sin sujeción de orden, por lo que expresamente consienten todas las partes que celebran el presente instrumento, que renuncian a los beneficios y derechos de orden y excusión que les pudiese corresponder, en la inteligencia de que se seguirá la vía legal correspondiente como se comenta en Supralíneas, de conformidad a lo expresado ambas PARTES acuerdan que “LA ACREDITANTE” podrá señalar los bienes suficientes para embargo sin sujetarse al orden que establece el artículo 1,395 un mil trescientos noventa y cinco del Código de Comercio, se conviene expresamente que en el caso de adecuarse una circunstancia de hechos a varios supuestos jurídicos, el ejercicio de alguna acción no implicará la pérdida de la otra. Así mismo, de común acuerdo entre las partes, se establece que las obligaciones que asumen tanto “LA ACREDITADA”, como los “OBLIGADOS SOLIDARIOS O AVALISTAS”, “GARANTES
HIPOTECARIOS” y demás obligados en este crédito, son de naturaleza solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes señalan como sus domicilios para los efectos del presente contrato los siguientes: ---------------------
“LA ACREDITANTE”: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000 mil quinientos diecinueve, planta xxxx, xxxxx Xxx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx. ---------------
“LA ACREDITADA”
“EL GARANTE HIPOTECARIO:
“EL OBLIGADO SOLIDARIO” y/o “EL AVAL” y/o “EL DEPOSITARIO PRENDARIO”:
Mientras “LA ACREDITADA” y/o los “GARANTES HIPOTECARIOS” no notifiquen por escrito y con el correspondiente acuse de recibo a “LA ACREDITANTE” el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en la presente Cláusula. DÉCIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO. Las partes convienen que en caso de ejecución forzosa, el presente contrato junto con la certificación del contador facultado de “LA ACREDITANTE” harán prueba plena en juicio y llevarán aparejada ejecución, conforme al artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. -------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA.- GASTOS. “LA ACREDITADA” se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración de este contrato, de su formalización y, en su caso, de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los de su cancelación, así como los efectuados por cobranza extrajudicial o judicial. ------
Asimismo deberá cubrir los gastos administrativos y/o comisiones en caso de que la acreditada emite un cheque para pago y que este resulte insuficiente de fondos o que carezca de algún elemento esencial para su cobro a razón de los lineamientos establecidos por “LA AREDITANTE”.--
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO. “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE
HIPOTECARIO” se obliga al cumplimiento del presente contrato aún en caso fortuito o de fuerza mayor en términos del artículo dos mil ciento once del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de toda la República Mexicana. ----------------------
DÉCIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA. Las partes acuerdan expresamente que LA ACREDITADA podrá acudir a la sucursal de LA ACREDITANTE para solicitar un estado de cuenta del presente crédito, con periodicidad de cuando menos bimestral en el que de manera clara, en el que de manera clara se indicará (i) el nombre de “LA ACREDITADA”; (ii) los datos de identificación del presente Crédito; (iii) fecha límite de pago; (iv) período que corresponda al estado de cuenta;
(v) saldo insoluto de principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los pagos anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio período, indicando el concepto; en su caso, el número de pagos pendientes, así como el monto de la mensualidad tratándose de pagos fijos; y (vi) la tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria. Lo anterior sin perjuicio de que “LA ACREDITADA” pueda consultar dicho estado de cuenta a través de la página de Internet de “LA ACREDITANTE”, siempre que tenga contratado dicho servicio y éste se encuentre disponible. LA ACREDITADA, autoriza a la LA ACREDITANTE, a entregar el Estado de cuenta correspondiente a su cuenta de correo electrónico, misma que se señala en la carta de términos y condiciones del presente Contrato. Las partes convienen que el estado de cuenta a que se refiere la presente Cláusula no tiene carácter de certificación de adeudos en términos del artículo 87-F de La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y que la falta de solicitud y/o entrega del mismo no la exime de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. --------------------------------
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍAS. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de “LA ACREDITANTE” a cargo de “LA ACREDITADA”, se constituyen las siguientes garantías: -------
GARANTÍA ESPECÍFICA. En garantía del pago del crédito, los financiamientos adicionales, intereses ordinarios, moratorios y demás obligaciones a cargo de “LA ACREDITADA”, derivadas de este contrato, la ley o de las resoluciones judiciales dictadas a favor de “LA ACREDITANTE” con motivo del referido contrato, quedarán garantizadas simultánea o separadamente con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se haya destinado el crédito, para lo cual “LA ACREDITADA” también constituye garantía real prendaria, preferente, en primer lugar, sobre los bienes que han quedado descritos en la cláusula segunda de este instrumento en los términos de los artículos 321 trescientos veintiuno, 323 trescientos veintitrés, 324 trescientos veinticuatro, 325 trescientos veinticinco, 326 trescientos veintiséis, facción I, II y IV y 334 trescientos treinta y cuatro, fracción VII séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y con exclusión de cualquier otra obligación o acreedor que pudiera tener, sobre la materia prima y cuanto más se adquiera con el importe del crédito concedido, así como sobre todos los frutos, productos o artefactos elaborados o industrializados que se obtengan del mismo crédito, tanto actuales como en proceso, futuros o pendientes.-------------------------------------------------
Las partes convienen que para efecto de identificación de la prenda constituida sobre los bienes adquiridos con el importe del crédito, la misma quedará perfeccionada con los documentos y facturas originales que entregue “LA ACREDITADA” a “LA ACREDITANTE”, para comprobar que la inversión se realizó conforme a lo pactado. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 trescientos treinta de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “LA ACREDITANTE” podrá reivindicar los bienes o frutos dados en prenda, contra quien los haya adquirido directamente de “LA ACREDITADA” o contra adquirentes posteriores. Los señores serán depositarios de estos bienes en los términos del artículo
329 trescientos veintinueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, considerándose Depositarios Judiciales Gratuitos, obligándose a constituir el depósito en el domicilio ubicado en . Así mismo se obligan a no cambiar de domicilio los bienes pignorados, sin autorización por escrito de “LA ACREDITANTE”. -----------------------------
GARANTIA LIQUIDA: “LA ACREDITADA” manifiesta su interés en dejar a disposición de “EL ACREDITANTE” una cantidad líquida equivalente a un porcentaje del por ciento del importe del crédito con el propósito de hacer frente a cualquier retraso que pudiera llegar a tener en las obligaciones de pago del crédito que se contrata, acordando las partes que “LA ACREDITADA” se obliga a constituir dicho fondo previamente a realizar la primera disposición del crédito, abonando en la cuenta que “EL ACREDITANTE” le de a conocer a la firma del presente contrato.
En caso de que la disposición del crédito se haga en parcialidades, se obliga “LA ACREDITADA” a depositar el equivalente al porciento de cada disposición con anterioridad a cada una de ellas.
Las partes acuerdan que las cantidades liquidas no generará ningún tipo de interés durante el tiempo que forme parte de la garantía pactada en el presente contrato, por tal motivo “LA ACREDITADA” no podrá reclamar ningún pago por dicho concepto. -----------------------------------------
Acuerdan las partes, que dicho fondo o el saldo que quedare del mismo una vez que este haya cumplido los fines pactados en los párrafos subsecuentes, no le será devuelto a “LA ACREDITADA” sino hasta el término fijado al presente contrato de crédito y que éste haya quedado liquidado en su totalidad, por lo que “LA ACREDITADA” renuncia a la facultad que le concede el artículo 2522 del Código Civil Federal de solicitar la devolución de la cantidad depositada antes de dicho plazo. Así mismo y a efecto de que “EL ACREDITANTE” quede facultado para disponer de dicho fondo, en este acto “LA ACREDITADA” le concede al mismo mandato expreso irrevocable en los términos del artículo 2596 del Código Civil Federal a efecto de que EN CASO DE QUE “LA ACREDITADA” incumpla con cualquiera de sus obligaciones de pago que asume por virtud de este contrato, con independencia del derecho que le corresponde para demandar judicialmente su cumplimiento, “EL ACREDITANTE”, en forma inmediata y sin mayor trámite, pueda tomar del fondo efectuado para ser aplicadas al crédito, las cantidades que “LA ACREDITADA” le adeude por concepto de gastos de cualquier índole, comisiones, seguros, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, en ese orden o a discreción de “LA ACREDITADA” hasta donde alcance a cubrir.----------------------------
En el ejercicio de este mandato, queda relevada “LA ACREDITANTE” de la obligación de rendir cuentas del mismo. Para el caso de que el crédito materia de este contrato sea fondeado con recursos del Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura (FIRA) o con recursos procedentes de otros fondos de fomento o con recursos de otras instituciones bancarias y/o financieras, nacionales o extranjeras, desde este momento LA ACREDITADA autoriza al ACREDITANTE en ejercicio del mandato otorgado en el párrafo que antecede para otorgar en garantía, en favor del fondeador, el total o parte de la cantidad a que esta cláusula se refiere.--------------------------------------------------------------
Los movimientos sobre el fondo de la referencia, se verán reflejados en los estados de cuenta que previa solicitud le entregaran al a “EL ACREDITANTE” sobre el presente crédito y se entiende que manifiesta su conformidad con su manejo si no los impugna por escrito en un término de 30 días naturales posteriores a su recepción. Dichos estados de cuenta deberán ser solicitados por escrito por “LA ACREDITADA” en el domicilio de “EL ACREDITANTE”. -----------------------------------------------
GARANTÍA HIPOTECARIA. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, especialmente el pago del capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos, penas y demás accesorios, así como los gastos y costas en caso de juicio, “EL GARANTE HIPOTECARIO”, en lo personal y por su propio derecho en este acto constituye en favor de FOMENTO LG, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,
hipoteca especial y expresa en primer lugar y grado sobre los inmuebles descritos en el Antecedente , mismos que se dan por reproducido para los efectos legales a que haya lugar, en obvio de repeticiones. -----------------------------------------------------
GARANTIA PRENDARIA.- Para garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, especialmente el pago del capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos, penas y demás accesorios, así como los gastos y costas en caso de juicio, “EL GARANTE PRENDARIO”, en lo personal y por su propio derecho en este acto constituye en favor de FOMENTO LG, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,
garantía prendaria en primer lugar y grado sobre los bienes muebles descritos en el Apartado de antecedentes. SEGURO DE DAÑOS (Y/O AGRICOLA según corresponda) .- “LA ACREDITADA” se obliga a contratar por su cuenta, con la compañía de seguros que “LA ACREDITANTE” le indique y dentro de los 30 treinta días naturales que sigan a la fecha de firma de este instrumento, un seguro de daños que cubra la maquinaria adquirida con el crédito otorgado, dicho seguro será de cobertura amplia contra daños que ampare los muebles sobre los que se constituye Garantía en virtud del presente contrato y designando como beneficiario en primer lugar a “LA ACREDITANTE”, debiendo acreditar los términos de dicha contratación a satisfacción de éste, quedando las pólizas respectivas en poder de “LA ACREDITANTE”. Los seguros en cuestión no deberás ser menor del total de la inversión, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás prestaciones y accesorios legales.
En la póliza de seguro se hará constar expresamente para los efectos del artículo ciento nueve de la Ley de la materia, que “LA ACREDITADA” ha obtenido el importe de este crédito para destinarlo a los fines indicados en la Cláusula Segunda de este contrato, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora en las formas aprobadas y con copia a “LA ACREDITANTE”. En caso de que “LA ACREDITADA” no contrate los seguros o deje de pagar las primas correspondientes a los mismo, “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para que pueda hacerlo por cuenta de ésta, quedando obligada “LA ACREDITADA” a reembolsar las cantidades
que se hubieren pagado por su cuenta en un plazo no mayor de 30 treinta días naturales, cubriendo además sobre dichas cantidades, los intereses que se causen a la tasa moratoria convenida para “LA ACREDITANTE” en los términos del presente contrato; en el entendido que será facultad discrecional de “LA ACREDITANTE” optar por efectuar el pago antes referido o decretar el vencimiento anticipado del contrato. En caso de que ya exista seguro sobre los bienes en mención, “LA ACREDITADA” se obliga a llevar a cabo las gestiones necesarias para consignar en la póliza correspondiente como beneficiario primigenio en forma irrevocable a “LA ACREDITANTE”, debiendo entregarle en el plazo convenido en el primer párrafo de esta Cláusula las pólizas respectivas. ----------------------------
Adicionalmente, a discreción de “LA ACREDITANTE” podrán constituirse las garantías necesarias que en el caso particular se requieran para cubrir los requerimientos del fondeador que se trate, y que se estipularán a la disposición del crédito. XXXXXXXX. XXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.- Xxx Xxxxxxx ,xx
este acto se constituyen con el carácter de avales y obligados solidarios respecto de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “LA ACREDITADA” y a favor de “LA ACREDITANTE”, que se deriven de este contrato, Así mismo los avales y obligados solidarios se obligan a firmar con dicho carácter, los documentos que se expidan para acreditar la disposición y la obligación de reembolso del crédito concedido. Si se rehusare a otorgar el aval y obligado solidario de que se trata, “LA ACREDITANTE” podrá exigir a “LA ACREDITANTE” el pago total e inmediato de todas las obligaciones, aún las no vencidas a cargo de “LA ACREDITADA”.--------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESION DE DERECHOS.- “LA ACREDITANTE”, en este acto hace del
conocimiento de la ACREDITADA” que podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de crédito, los derechos derivados de la garantía hipotecaria y los derechos de cobranza y administración nacidos del presente contrato, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, y en consecuencia, sin necesidad de inscribir en el Registro Público de la Propiedad de que se trate, siempre y cuando la “ACREDITANTE” conserven la administración de los créditos. En el supuesto de que la “ACREDITANTE” deje de llevar la administración de los créditos, bastará con la notificación por escrito que la “ACREDITANTE” dirija a la “ACREDITADA”. En el supuesto anterior la inscripción de la hipoteca hecha a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos quienes tendrán los derechos y las acciones derivadas de ésta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2030 dos mil treinta, 2032 dos mil treinta y dos, y 2926 dos mil novecientos veintiséis, del Código Civil vigente para el Distrito Federal o de sus correlativos en los Estados de la República.-------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYENDAS DE AVERTENCIA.------------------------------------------------------
“LA ACREDITANTE” le da a conocer a LA ACREDITADA, las advertencias por la celebración del crédito solicitado en los términos de este contrato, siendo estas:-----------------------------------------------
a) Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.-----------------------------------
b) Incumplir tus obligaciones te pueden generar comisiones e intereses moratorios.--------------
c) Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.-
d) El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera.