Contract
C O N T R A T O M Ú L T I P L E D E P R O D U C T O S D E C A P T A C I Ó N |
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS DE CAPTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DE ALTA DE PRODUCTOS DE CAPTACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA, BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTE:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara EL BANCO por conducto de su representante legal que:
i) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como una Institución de Banca Múltiple.
ii) Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
iii) Que está de acuerdo en otorgar los servicios a que se refiere el presente Contrato, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
II. Declara EL CLIENTE que:
i) Cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato desea sujetarse a los términos del presente Contrato para recibir los servicios que proporciona EL BANCO, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
ii) La información proporcionada a EL BANCO contenida en la Carátula de alta de productos de captación es cierta.
iii) El dinero que será abonado a la Cuenta, es de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
III. Ambas partes, están de acuerdo que la Carátula de Alta de Productos de Captación, la Carátula de Depósito y el Anexo de Comisiones adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente contrato las denominaciones y términos tendrán el significado siguiente, mismos que serán igualmente aplicados en la forma singular o plural de dichos términos:
Anexo de Comisiones: Documento que forma parte integrante del Contrato que en su caso se celebre con EL CLIENTE, en el cual se precisan los conceptos y eventos con características de las comisiones cobradas por EL BANCO por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Atención Telefónica: El servicio establecido para recibir las solicitudes de EL CLIENTE que deban hacerse por este medio, así también brindar apoyo inmediato a las necesidades y dudas de EL CLIENTE que se deriven de cualquier producto mencionado.
Banca Electrónica: Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca Móvil: Servicio de banca electrónica operado a través del celular de EL CLIENTE, principalmente mediante aplicaciones móviles. Esta modalidad requiere que EL CLIENTE efectúe un pre registro de cuentas para hacer traspasos a terceros y utilice un Token o dispositivo de seguridad para hacer operaciones.
Banca por Internet Básica: Servicio de Banca Electrónica proporcionado por EL BANCO al EL CLIENTE consistente en la
Banca Telefónica: Al servicio de Banca Telefónica mediante el cual EL BANCO recibe instrucciones de EL CLIENTE a través de un sistema telefónico e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos.
Banco: Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Cajero Automático: Significa el Dispositivo de Acceso al servicio que le permite al cliente realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo.
Carátula: Documento generado por EL BANCO que incluye las características de la operación material del Contrato que en su caso se celebre y que forma parte integrante del mismo.
Chequera: Talonario que contiene los esqueletos de Cheques que, en su caso EL BANCO proporcionara a EL CLIENTE de acuerdo con el producto contratado y lo dispuesto en el presente contrato.
Cliente: La persona física y moral capaz de obligarse en los términos del presente Contrato, cuyos datos de identificación aparecen en la Carátula.
Comisiones: Cargos que EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por los conceptos expresamente señalados en el Anexo de Comisiones.
Comprobante de Operación: Documento que acredita la realización de la operación realizada por EL CLIENTE, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en sucursal, terminales punto de venta, entre otros.
Condusef: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Es el presente documento o instrumento que contiene los Términos y Condiciones a que se sujetaran EL BANCO y EL CLIENTE de conformidad con el producto contratado, en conjunto con las Carátulas y Anexo de Comisiones.
Credenciales de Seguridad: Son las contraseñas numéricas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a el Medio Electrónico Avanzado, debiendo emplearse para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos: i) Usuario: individualiza a EL CLIENTE y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos, ii) Contraseña: conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con EL CLIENTE. iii) Token: dispositivo físico que arroja de manera aleatoria y sincronizada con el Servidor Central distintas combinaciones numéricas de un solo uso, el cual se entrega a EL CLIENTE, en el entendido de que cada Token funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas.
Cuenta: Es la cuenta de depósito bancario de dinero que por virtud del presente Contrato EL CLIENTE apertura en EL BANCO, por asi convenir a sus intereses.
Día Hábil: Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Dispositivo de Acceso: significa el equipo o medio que permite a EL CLIENTE acceder a los Servicios de Banca por Internet.
Ganancia Anual Total o GAT: Es aquella que expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras, menos todos los costos relacionados con la operación.
Internet: Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un Dispositivo de Acceso, incluyendo un dispositivo celular o inalámbrico que reúna un mínimo de características, que pueda enviar o recibir datos.
Inversión: Es la cuenta a plazo que EL CLIENTE apertura en EL BANCO documentada por Constancias o Certificados de Depósito.
Lector de Biométricos: Es el registro electrónico que se tiene de EL CLIENTE para retiros de efectivo, consulta de saldo, contratación de productos o servicios, transferencias, identificación y actualización de datos, mediante huella dactilar, reconocimiento de voz y/o características del iris, siempre y cuando el banco cuente con el programa que soporte los medios mencionados.
Medios de Comunicación: Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones, Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico de EL CLIENTE, Banca por Internet Básica y Avanzada o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por EL BANCO a EL CLIENTE.
Medio de Disposición: Se entiende a la Tarjeta de Débito y Chequera.
Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con EL BANCO y que este mismo autorice.
NIP o Número de Identificación Personal: Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica a EL CLIENTE.
UDIS: Unidades de Inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx Xxxxx de 1995.
Índice:
El presente Contrato comprende los siguientes productos:
Famsa Ahorro SEGUNDA SECCIÓN
Mi Famsa Nómina SEGUNDA SECCIÓN
Mi Chequera Famsa PF SEGUNDA SECCIÓN
Mi Chequera Famsa PM SEGUNDA SECCIÓN
Chequera Maestra PF… SEGUNDA SECCIÓN
Chequera Maestra PM SEGUNDA SECCIÓN
Invercede SEGUNDA SECCIÓN
Inverfamsa TERCERA SECCIÓN
Ahorro Niños TERCERA SECCIÓN
Tanda Nomina TERCERA SECCIÓN
Producto Básico de Nómina BAF CUARTA SECCIÓN
Producto Básico General BAF QUINTA SECCIÓN
Inverfamsa Plus SEPTIMA SECCIÓN
Banca por Internet Básica NOVENA SECCIÓN
C L Á U S U L A S G E N E R A L E S P R I M E R A S E C C I Ó N
PRIMERA. OBJETO. El presente Contrato normativo tiene por objeto regular los depósitos, operaciones y servicios derivados de los productos bancarios que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” lleven a cabo, y que podrán ser:
I.- Depósitos bancarios de dinero en sus siguientes modalidades: (i) a la vista con chequera; (ii) a la vista sin chequera; (iii) cuenta de ahorro a plazo, (iv) a plazo fijo, (v) cuentas básicas.
II. Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
III. El pago periódico que haga “EL BANCO” por cuenta y orden de “EL CLIENTE” de bienes y servicios proporcionados por terceros o
pagos automáticos de los adeudos que mantenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, con cargo a las cuentas que “EL CLIENTE” designe.
“EL BANCO” validara mediante el Servicio de Verificación de Datos de la Credencial para Votar la información de su credencial para votar con el Instituto Nacional Electoral. Queda a reserva de EL BANCO la aprobación y otorgamiento de la cuenta, cuando dicha información no haya sido validada en el momento con el Instituto Nacional Electoral. SEGUNDA. CONSENTIMIENTO EXPRESO Y ESPECÍFICO. Para
que se considere celebrado una operación o servicio de los citados en la Cláusula anterior, se requerirá en todos los casos, el consentimiento emitido en forma expresa y especifica por “EL CLIENTE” y “EL BANCO” a través del llenado y firma, por cada nueva operación, de la Carátula de Alta y/o de cualquier otro documento que le entregue “EL BANCO”, manteniéndose vigente por el tiempo estipulado. En dichos documentos se establecerán las condiciones particulares o finales del producto de que se trate.
Los costos de operaciones que no sean reconocidas por los clientes
TERCERA. NÚMERO DE CUENTA INDIVIDUAL. Para fines de
control e identificación, “EL BANCO” asignará a cada operación o servicio que se contrate en términos de la Cláusula denominada Objeto, un número de cuenta o de identificación individual. Podrán coexistir dos o más servicios o productos de la misma naturaleza jurídica, bajo diferente número de cuenta.
CUARTA. REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán:
A) En forma general, por lo previsto en esta Sección, así como por las estipulaciones contenidas en la Secciones de este Contrato que corresponda al tipo o modalidad del producto o servicio de que se trate, en lo que no se oponga a su propia naturaleza; y
B) En forma particular o específica, por las condiciones finales que se establezcan en la Carátula de Alta de Productos de Captación y/o en los comprobantes que genere “EL BANCO” en forma manual o automatizada para la operación de cada producto o servicio de que se trate.
C) La Ganancia Anual Total (GAT) que corresponda a cada operación será aquella que se menciona en la Carátula de Depósito, que forma parte integrante del presente Contrato.
QUINTA. MONEDA. Todos los depósitos y operaciones de inversión materia del presente Contrato serán y se realizarán en Moneda Nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, quedando obligado “EL BANCO” en su carácter de depositario, prestatario o comisionista a devolver en Moneda Nacional, en la forma y plazos que se establezca en cada operación o servicio contratado.
SEXTA. TITULARES Y COTITULARES. Al celebrarse cualquier operación relacionada con los productos y servicios señalados en la presente Sección, Cláusula denominada Objeto, podrá llevarse a cabo por uno o más titulares, los cuales serán designados en el anexo de cotitulares; quienes en conjunto se denominarían cotitulares, en este caso las instrucciones y/o cancelaciones de la cuenta, deberán realizarse de forma mancomunada o indistinta, por otro lado, las disposiciones de los recursos existentes de la cuenta o los derivados del producto respectivo, podrán ser dispuestos en forma mancomunada o indistinta, según se haya establecido en el anexo de cotitulares y en la Tarjeta de Firmas que registra “EL BANCO”. Para tal efecto, se entenderá que es de manera individual, salvo se indique de lo contrario.
El o los Titulares Garantizados se identifican en la Carátula de Alta y en la caratula de Deposito de los Productos de Captación, específicamente en el renglón de “Titular Garantizado”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la Carátula de Alta
de Productos de Captación señala afirmativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil unidades de inversión (en lo sucesivo UDIS) por persona por institución”, en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400 mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple.
En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezcan en los sistemas de “EL BANCO” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400 mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto conforme a la información relativa que “EL BANCO” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de 400 (cuatrocientas) mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Si la Carátula de Alta de Productos de Captación señala negativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 (cuatrocientas) mil UDIS por persona por institución” en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, las partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Obligación Garantizada se convierte automáticamente en Obligación No Garantizada, independientemente de lo que señale la Carátula de Alta de Productos de Captación, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en algunos de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 10. El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.”
OCTAVA. BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. En los
términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en el supuesto de que “EL CLIENTE” sea persona física, éste podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, designación que podrá ser diferente para cada una de las cuentas u operaciones que celebre. La designación se hará en la Carátula de Alta de Productos de Captación. EL CLIENTE podrá actualizar los beneficiarios y se entenderá que la última designación deja sin efectos a cualquier otra hecha con anterioridad.
En el caso de los Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en la cuenta a plazos, “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en designar idénticas personas en calidad de beneficiarios, tanto en este producto como en la cuenta que sirva de eje para el manejo de la misma, dado que la operativa del producto consiste en transferir los fondos respectivos en cada vencimiento por concepto de capital e intereses hacia dicha cuenta eje. En todo caso, “EL CLIENTE” manifiesta su voluntad que en caso de discrepancia entre los beneficiarios nombrados en ambas cuentas, prevalezca la designación realizada en la cuenta eje, es decir, los beneficiarios que aparezcan en la cuenta a la vista receptora de capital e intereses.
NOVENA. AUTORIZADOS. “EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o
entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto.
En los depósitos a la vista, las disposiciones podrán ser a través de cualquiera de las formas a que se refiere la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición y para las demás especies de depósito, a través de recibos u órdenes de traspaso. La “Tarjeta de Firmas” hará las veces de la autorización firmada a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” deberá indicar la forma de disposición que autorizará a los terceros, ya sea de manera mancomunada o individual, en su defecto, se entenderá que la forma de disposición es de manera individual. Los terceros autorizados no podrán seguir haciendo disposiciones después de la fecha de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”, según sea el caso, no obstante a lo anterior, “EL BANCO” no será responsable por las cantidades dispuestas por éstos cuando no se le haya notificado fehacientemente de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”.
Si “EL CLIENTE” es una persona moral, le deberá indicar a “EL BANCO” por escrito y oportunamente qué personas cuentan con poder y facultades cambiarias suficientes en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y/o cualquier modalidad y/o restricción en su ejercicio. En ningún caso “EL BANCO” será responsable por las relaciones cambiarias creadas entre los libradores de los cheques y terceros.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS, CUOTAS, COMISIONES Y
OTROS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios contratados, en el entendido de que dichas comisiones, su método de cálculo y demás características se indican en el Anexo de Comisiones, por lo que “EL CLIENTE” expresamente lo autoriza para cargarle en cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga con “EL BANCO”, las comisiones que correspondan, derivadas de las operaciones y servicios que se celebran conforme al presente Contrato.
Sin perjuicio de que las comisiones se señalan en el presente Contrato las mismas estarán disponibles para su consulta en las Sucursales de “EL BANCO” o en la página web de “EL BANCO” en la red mundial denominada Internet, que se cita en Clausula denominada Datos de Contacto.
Cuando por error “EL BANCO” haya abonado cualquier cantidad que no corresponda en cualquier cuenta que le lleve a “EL CLIENTE”, el primero podrá cargar el importe respectivo en la cuenta que corresponda con el propósito de corregir el error. Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y
RESTRICCIÓN. Las partes acuerdan que “EL BANCO” tiene la facultad de suspender, cancelar o restringir el uso de: a) la(s) Tarjeta(s) de Débito que estén asociadas a los productos bancarios a que se refiere el presente Contrato; o b) la cuenta de depósito a la vista asociada a este servicio; o c) la disposición de los recursos depositados, en los siguientes casos: (i) en aquellos casos en los que “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que el NIP ha sido utilizado en forma indebida y (ii) cuando “EL CLIENTE” haya recibido recursos y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del depositante han sido utilizados en forma indebida; en este caso se procederá a la restricción hasta por quince días hábiles de las disposiciones de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate; cuando por virtud de las pesquisas antes referidas exista evidencia que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa o los medios de identificación del depositante fueron utilizados en forma indebida, las partes acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido que “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de
cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a “EL CLIENTE”.
DÉCIMA TERCERA. ESTADO(S) DE CUENTA. “EL BANCO”
proporcionará a “EL CLIENTE” mensualmente un estado de cuenta, poniéndolo a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su cuenta o por correo electrónico que haya proporcionado “EL CLIENTE” A “EL BANCO”, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx.
En el estado de cuenta se detallarán los movimientos efectuados por los cargos y abonos durante el mes que corresponda, incluyendo, las comisiones cargadas y los gastos generados durante dicho periodo. Tratándose de depósitos que devenguen intereses deberá establecerse además, la tasa simple expresada en porcentaje y en términos anuales.
“EL BANCO” tendrá la facultad de modificar, en términos de lo previsto por la cláusula denominada Modificaciones, la fecha xx xxxxx y plazo de entrega de los estados de cuenta, así como de optar por formular un estado de cuenta individual por cada operación o uno que incluya todas ellas. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de consultar el saldo, las transacciones o movimientos de su cuenta del periodo actual o de periodos anteriores, en la sucursal de “EL BANCO” previa identificación.
DÉCIMA CUARTA. OBSERVACIONES AL ESTADO DE CUENTA.
"EL CLIENTE" podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su estado de cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en el estado de cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán por aceptados por "EL CLIENTE" y harán prueba plena entre las partes. Las eventuales inconformidades se harán valer de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y lo establecido en la Cláusula denominada Procedimiento de Aclaraciones.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en esta Sección.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA, RECISIÓN Y
CUENTAS INACTIVAS. EL BANCO podrá darlo por terminado tratándose de los productos contenidos en el presente Contrato, sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito o a través de algún medio de comunicación. Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los recursos correspondientes que resultaren a su favor.
RECISIÓN. EL BANCO podrá dar por terminado el Contrato si EL CLIENTE incumple con las obligaciones emanadas o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir de EL CLIENTE el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione. Adicionalmente EL BANCO podrá rescindir el presente Contrato si EL CLIENTE ha proporcionado datos falsos al suscribirlo. En cualquier caso EL BANCO deberá informar de forma previa a EL CLIENTE la rescisión del presente Contrato a través de los Medios de Comunicación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE EL CLIENTE. “EL
CLIENTE” puede solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de “EL BANCO”, la terminación anticipada del presente Contrato siempre y cuando así lo permita la naturaleza del producto de que se trate, así mismo el “BANCO” podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
“EL BANCO” debe proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica.
Una vez realizado lo anterior, “EL BANCO” debe:
I.- Cancelar los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato, en la fecha de presentación de la solicitud. “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; a partir de la entrega de la manifestación referida
anteriormente, cesará la responsabilidad de “EL CLIENTE” por el uso de los Medios de Disposición y no podrá realizarse ningún movimiento en la cuenta.
II.- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III.- Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación (en caso de que “EL BANCO” ofrezca ese servicio) en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV.- Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo;
V.- Abstenerse de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del Contrato; Tratándose del producto Inverfamsa se cobra una penalización por retiro anticipado, en los casos de los productos Inverfamsa Plus e Invercede, por la naturaleza del mismo no se podrán cancelar anticipadamente y se podrá usar el efectivo hasta el vencimiento de los mismos.
VI.- En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de “EL CLIENTE”, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, haciendo la anterior circunstancia del conocimiento de “EL CLIENTE”.
Si la naturaleza del producto lo permite, el presente Contrato podrá darse por terminado en la fecha en que “EL CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y se retire el saldo que reporte “EL BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Lo anterior no aplica para los productos mencionados en la Cláusula denominada Objeto en la fracción I, inciso (vi) a plazo fijo y fracción II, Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, ya que en el caso de productos a plazo la terminación surtirá efectos en la fecha de vencimiento del mismo.
A la cancelación de la cuenta de depósito de dinero a la vista, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para “EL BANCO”, lo anterior para el caso de que éste último ofrezca en la cuenta de que se trate el servicio de domiciliación. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, robo o extravío de la tarjeta plástica, la responsabilidad por el uso de los Medios de Disposición cesará a su cargo una vez que reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos que aparecen en la cláusula denominada Datos de Contacto, o a los teléfonos que se le indique por cualquier otro medio de información que tenga establecido “EL BANCO” para cumplir con la normativa correspondiente.
En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, “EL CLIENTE” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que “EL CLIENTE” los ha utilizado si hace depósito de los recursos en las cuentas de inversión, activa o usa cualquiera de los medios de disposición.
EL CLIENTE podrá solicitar la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Usuario y comunicar a la Institución Financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de las
instrucción de transferencia por parte del cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la Institución Financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevara a cabo los tramites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las Condiciones Generales de los Depósitos a la Vista, podrán ser modificadas por “EL BANCO” mediante un aviso en el estado de cuenta y red de cajeros automáticos de “EL BANCO”, con treinta días naturales de anticipación. En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del presente Contrato dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido con su consentimiento tácito, de acuerdo a lo anteriormente mencionado. Para lo anterior “EL CLIENTE” deberá cubrir la totalidad de los posibles adeudos que presente la cuenta de conformidad con el presente Contrato.
D E L A S O P E R A C I O N E S S E G U N D A S E C C I Ó N
FAMSA AHORRO, MI FAMSA NOMINA, MI CHEQUERA FAMSA PF, MI CHEQUERA FAMSA PM, CHEQUERA BAF MAESTRA PF, CHEQUERA BAF MAESTRA PM E INVERCEDE.
DÉCIMA OCTAVA. PLAZO Y FORMA DE DISPOSICIÓN. En los
depósitos bancarios de dinero a la vista, “EL CLIENTE” podrá disponer de manera total o parcial de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor, en días y horas hábiles bancarios, en los términos, condiciones y excepciones que a continuación se indican:
I.- Mediante libramiento de cheques en los esqueletos que le proporcione “EL BANCO” o en aquellos que las partes acuerden posteriormente por escrito, en el supuesto de que la cuenta respectiva hubiere sido abierta bajo la modalidad de depósito a la vista con chequera, circunstancia que se indicará en la Carátula de Alta de Productos de Captación respectiva;
II.- Mediante el uso de la tarjeta de débito a que se refiere la Sección denominada Tarjeta de Débito, en los términos que en dicha Sección se establecen, si “EL BANCO” hubiere autorizado la expedición de dicha tarjeta a favor de “EL CLIENTE” y de los tarjetahabientes adicionales por él autorizados;
III.- En las ventanillas de las sucursales debiendo firmar el recibo correspondiente, expedición de giros, órdenes de pago o por cualesquier otro medio autorizado por “EL BANCO”;
IV.- En los cajeros automáticos de “EL BANCO” y en su caso en los cajeros de otras instituciones en donde “EL BANCO” cuente con convenio.
Cualquier cambio en el saldo mínimo mensual requerido, será notificado previamente a EL CLIENTE a través del estado de cuenta o a través de los medios de comunicación.
DÉCIMA NOVENA. DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá realizar
depósitos a su cuenta, en cualquiera de las siguientes formas:
I) Mediante depósitos en efectivo en las ventanillas de cualquier sucursal de “EL BANCO” que se abonarán en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes en las sucursales de “EL BANCO” o en cualquier punto de servicio que en lo futuro establezca “EL BANCO”.
II) Mediante Cheques y demás documentos compensables, cuyo tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Cláusula denominada Depósitos en Documentos.
III) Mediante abonos automáticos resultantes del pago del principal o rendimientos de las operaciones de inversión contempladas en el presente Contrato.
IV) Mediante Transferencias Electrónicas de fondos.
V) “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para el producto que corresponda y los saldos mínimos que se deberán mantener, exceptuando los mencionados en los incisos (vii) cuenta básica de nómina y (viii) cuenta básica, de la fracción I, de la Cláusula
denominada Objeto, mismos que se le informarán a “EL CLIENTE” por escrito o mediante la publicación en pizarras de avisos o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO” o por el medio que así lo determine éste o cambiarlos previo aviso con treinta días naturales de anticipación.
VI) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas.
VIGÉSIMA. DEPÓSITOS EN DOCUMENTOS. “EL BANCO” se
reserva en los términos del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx, el derecho de aceptar o no para abono cualquier documento o título de crédito, incluidos cheques, pagarés y letras de cambio vencidos o a la vista, giros postales, telegráficos, órdenes de pago y cupones, entre otros.
Los depósitos efectuados en documentos o en títulos de crédito se entenderán recibidos salvo buen cobro, por lo que el depositante podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido efectivamente cobrados por “EL BANCO” y éste haya hecho el acreditamiento en la cuenta respectiva, conforme a la práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensaciones. Serán a cargo de “EL CLIENTE” todos los riesgos que se produzcan hasta que se cobren los documentos depositados.
Si los documentos a depositarse son a la orden, deberán ser endosados por “EL CLIENTE” o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si son documentos al portador, “EL BANCO” podrá aún exigir la firma de “EL CLIENTE” en los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Serán
comprobantes de los depósitos, tratándose de los señalados en los incisos I) y II) de la Cláusula denominada Depósitos de la presente Sección, las formas de depósito con el sello y firma xxx xxxxxx puestos en ellos. Tratándose de los abonos señalados en el inciso III) de dicha cláusula, lo serán los asientos y fichas contables que produzca internamente “EL BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RETIROS. EL CLIENTE podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse de las siguientes formas: 1) En efectivo mediante las ventanillas de las sucursales., 2) Mediante el uso de la tarjeta de débito, 3) Mediante los cheques librados, solo en casos de que EL BANCO haya abierto a EL CLIENTE una cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. EL BANCO solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la cuenta y siempre que contengan los requisitos legales correspondientes y hayan sido extendidos en los esqueletos que EL BANCO haya proporcionado a EL CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA. INTERESES EN LAS CUENTAS A LA VISTA.
Los depósitos efectuados a la cuenta devengarán intereses, los cuales deberán pagarse en base a la tasa de interés que aparece en la Carátula de Depósito, “EL BANCO” en este acto se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, a la alza o a la baja conforme al procedimiento contenido en la Cláusula denominada Modificaciones, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, los intereses se calcularán a la tasa anual que aparece en la Carátula de Depósito.
Los porcentajes señalados en la Carátula de Xxxxxxxx se aplicarán de acuerdo al rango en que se encuentre el saldo diario mantenido por “EL CLIENTE” en el período que corresponda, según aplique al producto en cuestión. Para el solo efecto de la aplicación de la tasa de interés, “EL BANCO” podrá establecer políticas de carácter general para incorporar a dicho saldo aquellos que le correspondan a “EL CLIENTE” por otras operaciones de inversión.
Los intereses se causarán a partir del día en que se acrediten efectivamente los depósitos en la cuenta correspondiente y hasta el día en que se efectúen los retiros. Los intereses se calcularán de acuerdo a la metodología de cálculo de intereses que aparece en la Carátula de Alta de Productos de Captación, con base en la tasa referida en el párrafo anterior y pasarán a formar parte del saldo el día siguiente al último día hábil de cada mes.
En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” retendrá y enterará a las autoridades hacendarias correspondientes
los impuestos que le corresponda pagar a “EL CLIENTE”, quien recibirá los rendimientos netos.
VIGÉSIMA CUARTA. PÉRDIDA DE ESQUELETOS. En el caso de
pérdida o robo de los esqueletos o talonarios de cheques, el aviso a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberá ser notificado por "EL CLIENTE" mediante escrito que deberá presentar en la sucursal que le lleva la cuenta, de lo contrario “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna. En caso de defunción o comisión de hechos ilícitos, la responsabilidad relativa al uso de los esqueletos o talonarios se regirá por las disposiciones legales respectivas.
VIGESIMA QUINTA. INVERCEDE. Las operaciones que se realicen conforme al presente contrato se regirán en forma general por lo previsto en el mismo, y en forma particular o específica, por las condiciones finales que se establezcan en la Caratula de Alta, de este producto o en las constancias de depósito que genere “EL BANCO” en forma automatizada para la operación de cada producto.
“EL CLIENTE” podrá girar instrucciones a “EL BANCO” a fin de cargar los saldos depositados en cualquier cuenta de ahorro bancario de dinero a la vista que mantenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, se inviertan los recursos que el mismo asigne en depósitos bancarios de dinero a plazo, documentados en INVERCEDES o a cualquier otro que llegasen a emitir las Instituciones Bancarias y fuesen autorizados por el Banco de México, como objeto de inversión de este tipo de operaciones.
VIGESIMA SEXTA. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO (INVERCEDES). “EL BANCO” podrá recibir de
“EL CLIENTE” sumas de dinero en pesos, en calidad de depósito a plazo fijo y a devolverlas en los términos pactados en la presente Sección. Las INVERCEDES se documentarán en Certificados o Constancias de depósito a plazo, las cuales llevarán anotado el número progresivo que a cada una corresponda. Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos. Los depósitos documentados en tales certificados podrán renovarse al vencimiento de acuerdo a las instrucciones establecidas en las constancias de depósito. Las INVERCEDES documentados en Constancias de depósito podrán ser renovadas conforme a las instrucciones realizadas por el cliente.
VIGESIMA SEPTIMA. RENDIMIENTO Y COMISIONES. Las Partes
pactarán libremente en cada uno de los INVERCEDES, la tasa de interés anual, así como la o las fechas en las que se pagarán los rendimientos, debiendo constar dichos datos en la Constancia de depósito que para tal efecto expida “EL BANCO”. La tasa será fija y se mantendrá durante la vigencia de cada período del instrumento, no procediendo revisión alguna de la misma, salvo pacto expreso en contrario. Los rendimientos devengados serán pagaderos por períodos vencidos y pagados en su totalidad al vencimiento o podrán ser capitalizados al depósito principal de acuerdo a lo pactado por las partes en la Constancia de depósito respectiva. Los intereses del invercede con pago al vencimiento serán el resultado de la tasa de rendimiento establecida en la “Carátula de Depósito” multiplicado por el importe de capital por el número de días pactados en la inversión, dividido entre 360 (trescientos sesenta), las fechas para el cálculo de los intereses son desde la apertura de la Cuenta hasta la fecha de vencimiento. Los intereses del invercede con pago mensual serán el resultado de la tasa de rendimiento establecida en la “Carátula de Depósito” multiplicado por el importe de capital por periodos de 30 (treinta) días durante la vigencia de la inversión, dividido entre 360 (trescientos sesenta), en este caso las fechas para el cálculo de los intereses son desde la fecha de la apertura hasta el día numérico inmediato anterior del mes siguiente.
VIGESIMA OCTAVA. PLAZO. Las Partes pactarán el plazo de cada uno de las INVERCEDES, el cual será forzoso para ambas partes y se computará en días naturales, no debiendo ser menor de un día. Las INVERCEDES solo serán retirables al vencimiento del plazo contratado. Cuando alguno de los días de retiro no sea Día Hábil Bancario, el depósito podrá retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, inclusive, a la tasa de interés pactada.
VIGÉSIMA NOVENA.- PAGO AL VENCIMIENTO.- Al vencimiento de
los depósitos a plazo fijo, “EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” su importe y rendimientos mediante traspaso a la “Cuenta”, salvo instrucción expresa de “EL CLIENTE” a más tardar el día del
vencimiento o que se haya pactado la renovación automática de las INVERCEDES. En caso de renovación automática, las INVERCEDES serán renovadas por un plazo igual al originalmente pactado, a la tasa de interés que esté vigente para este tipo de operaciones en la fecha de renovación conforme a las políticas generales de “EL BANCO”. Si la fecha de vencimiento no fuere Día Hábil Bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día, siendo aplicable la tasa que “EL BANCO” publique para este tipo de operaciones el Día Hábil Bancario anterior al de la renovación. Cada Certificado o Constancia de depósito a plazo se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de las INVERCEDES que se consigna en dicho documento, lo anterior, en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuarán mediante el depósito en la “Cuenta”, el mismo trato se dará para el caso de Certificados o Constancias de depósito a plazo que consignen INVERCEDES con renovación automática, cuyas renovaciones quedarán documentadas en documentos independientes, por lo que únicamente se tomarán en cuenta y tendrán efectos los documentos en donde se consignen las condiciones de las INVERCEDES renovados cuyo plazo no se encuentre vencido.
TRIGESIMA. DEPÓSITOS BANCARIOS DE TITULOS Y CONSTANCIAS DE DEPÓSITO. OBJETO. “EL CLIENTE” entregará
a “EL BANCO” en depósito en administración, los certificados de depósito que amparen pasivos a cargo de “EL BANCO”, que éste hubiere expedido al amparo del presente contrato y a favor de “EL CLIENTE”.
TRIGESIMA PRIMERA. RECIBO DE VALORES. Los depósitos en
administración se comprobarán con las Constancias de depósito que “EL BANCO” suscriba, mediante los cuales se describirán los títulos que reciba en depósito. Las Constancias de depósito que se expidan al amparo de éste capítulo serán nominativas, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto no serán negociables.
TRIGESIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA. “EL
BANCO” queda obligado a la custodia y conservación de los títulos de crédito que amparen los recibos emitidos por “EL BANCO”, así como la administración de los mismos, por lo que efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de éstos, llevando a cabo todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos de crédito confieren a “EL CLIENTE”.
TRIGESIMA TERCERA. MANEJO. Para el manejo de los títulos de crédito depositados al amparo de la presente sección, así como de los rendimientos de dichos instrumentos, “EL BANCO” se ajustará a las instrucciones de “EL CLIENTE”. A falta de Instrucción expresa por parte “EL CLIENTE” renovará automáticamente las operaciones, invirtiendo su importe más los intereses que se generen, en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo.
TRIGÉSIMA CUARTA. TITULARES Y COTITULARES. De acuerdo a
la forma en que se comportan las operaciones objeto del presente, los fondos se traspasan de manera automática a la cuenta, por lo que solo para el caso de personas físicas los titulares y cotitulares en las operaciones objeto del presente producto serán aquellas personas que se encuentren designadas en la Caratula de alta y/o Anexo de Cotitulares.
TRIGÉSIMA QUINTA. OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS. En el
supuesto en el cual se señale negativamente el renglón de Operación considerada para la garantía hasta 400 mil UDIS por persona por institución”, en mencionado supuesto “EL BANCO hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo las partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la obligación garantizada se convierte automáticamente en Obligación no Garantizada, independientemente de lo que señale en la Caratula de Alta, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: Artículo 10.- El Instituto no garantizara las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras nacionales o extranjeras; II Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos,
quedaran cubiertas en términos del artículo 6º de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relaciones con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en materia de fuero federal.
T E R C E R A S E C C I Ó N “INVERFAMSA, TANDA NOMINA Y AHORRO NIÑOS”
TRIGESIMA SEXTA. DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DE
AHORRO A LA VISTA Y A PLAZO. Las sumas de dinero podrán ser depositadas en 1) efectivo, 2) transferencias electrónicas de fondos, y
3) Cheques para abono en la cuenta efectuadas por EL CLIENTE o un tercero. Dichos depósitos deberán realizarse en moneda nacional.
Las entregas que se hagan por medio de cheques serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aun cuando en los cheques conste que han sido recibidos por EL BANCO y su importe se haya acreditado en su cuenta.
En caso de que el tipo de cuenta elegida por EL CLIENTE requiera un monto mínimo de apertura, un saldo promedio mínimo mensual o de algún otro concepto, estos se le darán a conocer al momento de la contratación y en su caso se especificaran en el Anexo de Comisiones.
Cualquier cambio en el saldo mínimo mensual requerido, será notificado previamente a EL CLIENTE a través del estado de cuenta o a través de los medios de comunicación.
TRIGESIMA SEPTIMA. RETIROS. EL CLIENTE podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse de las siguientes formas: 1) En efectivo mediante las ventanillas de las sucursales., 2) Mediante el uso de la tarjeta de débito, 3) Mediante los cheques librados, solo en casos de que EL BANCO haya abierto a EL CLIENTE una cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. EL BANCO solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la cuenta y siempre que contengan los requisitos legales correspondientes y hayan sido extendidos en los esqueletos que EL BANCO haya proporcionado a EL CLIENTE.
TRIGESIMA OCTAVA. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Los depósitos
a plazo podrán ser documentados en constancias y ser renovados automáticamente a su vencimiento o la indicación que se contenga en la constancia que expida “EL BANCO”. Dicha constancia contendrá los datos de la operación de que se trate, así como el importe, la tasa de interés neta o bruta, el plazo y las instrucciones para el pago del principal y de los rendimientos o en su caso, para la renovación automática. A falta de instrucción por escrito por parte de “EL CLIENTE” sobre la renovación automática, estos depósitos se renovarán a su vencimiento al mismo plazo y condiciones últimamente contratados. En toda renovación automática, la tasa aplicable será la vigente en la fecha de la renovación para operaciones por importes similares.
TRIGESIMA NOVENA. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS. En cuanto a
la disposición de los depósitos a plazo se sujetará a lo dispuesto en la Sección denominada Depósitos a la Vista con o sin Chequera, en la Cláusula denominada Plazo y Forma de Disposición en su inciso VI). Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá realzar depósitos que correspondan a depósitos bancarios en cuenta de ahorro bajo la modalidad a la vista y a plazo de acuerdo a lo ordenado en la Segunda Sección, en la Cláusula denominada Depósitos en su inciso IV).
Tratándose del producto INVERFAMSA por ser una cuenta de ahorro a plazo, en la cual el dinero está a la vista y puede ser retirado acudiendo con un ejecutivo para realizar el movimiento de saldos y se retire el dinero de la cuenta eje que esté ligada a la inversión. “EL CLIENTE” se compromete unilateralmente a no disponer del saldo
sino hasta que transcurra el plazo convenido con “EL BANCO” a fin de hacerse acreedor de las tasas convenidas, en caso contrario, es decir, si dispusiera de la totalidad o una parte del mismo se haría acreedor a una penalización por retiro anticipado por cada disposición que se menciona en el Anexo de Comisiones, considerando el monto del retiro solicitado por “EL CLIENTE”.
QUADRAGESIMA. TANDA NOMINA. Cuenta de ahorro a la vista que genera rendimientos mensuales, los cuales incrementan si la cuenta se mantiene sin retiros por 3 meses consecutivos y se otorga una sobretasa, en la cual se podrá recibir depósitos por ventanilla, transferencias bancarias o por transferencias de fondos desde la “Cuenta Nomina”, las cuales se acreditaran el mismo día. La Ganancia Anual Total (GAT) que corresponde a la presente operación es aquella que se establece en la “Carátula de Depósito” que adjunta a este Contrato forma parte integrante del mismo.
QUADRAGESIMA PRIMERA. AHORRO NIÑOS. EL BANCO abre la
cuenta a EL CLIENTE, quien al ser menor de edad, comparece a este Contrato representado por la(s) persona(s) que se indican en la Caratula de Alta, correspondiente, con el carácter que previamente acredita a EL BANCO.
EL BANCO abrirá una cuenta a EL CLIENTE, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente.
Para operar la cuenta, EL BANCO emitirá a EL CLIENTE una tarjeta de acceso exclusivo a los cajeros automáticos de EL BANCO y un Número de Identificación Personal, instrumentos que EL BANCO entregará oportunamente al padre o tutor y que darán desde este momento acceso a todos los servicios que la cuenta comprenda.
C U A R T A S E C C I Ó N “CUENTA BÁSICA DE NÓMINA”
QUADRAGESIMA SEGUNDA. SERVICIOS BÁSICOS. La cuenta
básica de nómina es un depósito bancario de dinero a la vista y ofrece exclusivamente los siguientes servicios, mismos que no causan comisión alguna:
I) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
II) Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE”, en términos de lo que dispone la Sección denominada Tarjeta de Débito, teniendo derecho a la reposición del plástico de la tarjeta sólo en casos de desgaste o renovación;
III) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos;
IV) Retiros ilimitados de efectivo en ventanilla de sucursal y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
V) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito, en términos de lo que dispone la Sección denominada Tarjeta de Débito;
VI) Consultas de saldo ilimitadas en ventanilla de sucursales y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
VII) Domiciliación del pago de servicios, en términos de lo que dispone la Sección denominada Pagos Periódicos de Bienes y Servicios o Pagos Automáticos de Adeudos, y
VIII) Cierre de la cuenta.
QUADRAGESIMA TERCERA. SERVICIOS ADICIONALES. “EL
BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” servicios adicionales de los mencionados en la cláusula precedente, los cuales se formalizarán mediante la firma de la Carátula de Alta de Productos de Captación o Contrato correspondiente de cada servicio adicional que se decida contratar y estarán exentos del cobro de comisiones.
QUADRAGESIMA CUARTA. RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL
PATRÓN. Este servicio se ofrecerá a personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral. También se ofrecerá a cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión.
QUADRAGESIMA QUINTA. MONTOS. La cuenta a que se refiere el presente apartado, no requiere monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
QUADRAGESIMA SEXTA. RETIROS Y CONSULTAS. “EL CLIENTE”
podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta Básica de Nómina de acuerdo a lo establecido en la Sección Tarjeta de Débito, Cláusula denominada Formas de Disposición, sin limitación alguna respecto al número de retiros en ventanilla de sucursal o en los cajeros automáticos propios; asimismo, podrá consultar el saldo de su cuenta en las ventanillas de las sucursales y cajeros automáticos de “EL BANCO”.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá retirar los recursos de esta cuenta mediante solicitud por escrito a “EL BANCO”, para que transfiera la totalidad de los recursos depositados por salario y otras prestaciones de carácter laboral a otra institución de crédito que elija, sin el cobro de penalización o comisión alguna por este servicio.
CUADRAGÉSIMA SEPTIMA. COMISIONES. Los servicios
mencionados en las Cláusulas denominadas Servicios Básicos y Servicios Adicionales, no causarán comisión alguna. En el evento de que por cualquier circunstancia la cuenta básica de nómina no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, “EL BANCO” podrá transformarla en una Cuenta Básica, previa notificación a “EL CLIENTE” con al menos treinta días naturales de anticipación, en cuyo caso se incluirá un mensaje en el estado de cuenta respectivo o el cajero automático de “EL BANCO”.
QUADRAGÉSIMA OCTAVA. INFORMACIÓN EN INTERNET. “EL
BANCO” publicará en su página web conocida mundialmente como Internet, la siguiente información:
Producto Básico de Nómina BAF:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales; y
(iii) El supuesto conforme al cual podrá realizarse la transformación de la cuenta de acuerdo a lo que se establece en el apartado correspondiente.
QUADRAGÉSIMA NOVENA. CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección denominada Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
QUINCUAGÉSIMA. NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS.
El producto mencionado llevará el nombre comercial de PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA BAF.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. CLAVE BANCARIA
ESTANDARIZADA (CLABE). El producto a que se refiere este apartado generará automáticamente un número de CLABE, cuya numeración aparecerá en el estado de cuenta respectivo.
Q U I N T A S E C C I Ó N “CUENTA BÁSICA”
QUINCUAGESIMA SEGUNDA. SERVICIOS BÁSICOS, SERVICIOS
ADICIONALES, RETIROS Y CONSULTAS. A la cuenta mencionada en el presente apartado le será aplicable lo establecido en la Sección denominada Cuenta Básica de Nómina, en sus Cláusulas denominadas Servicios Básicos, Servicios Adicionales y Retiros y Consultas.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. CLIENTES. El titular, titulares o cotitulares de la Cuenta Básica, serán exclusivamente personas físicas, que cumplan con los requisitos legales aplicables.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. MONTOS. La Cuenta Básica no requerirá un monto mínimo de apertura. “EL BANCO” determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta Básica, cuyo monto se especifica en la Carátula de Alta de Productos de Captación. En el evento de que el referido saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante tres meses consecutivos, “EL BANCO” podrá cancelar la cuenta respectiva, en cuyo caso éste último pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los recursos depositados ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de las sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor. Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica no se haya mantenido en algún mes, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” mediante comunicación que por escrito dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo o en el cajero automático de “EL BANCO”, que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los sesenta días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá proceder a cancelar la cuenta.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. COMISIONES. La Cuenta Básica no
generará comisiones.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. ABONOS DE PROVEEDORES DE
RECURSOS (SUBSIDIOS). Los abonos realizados por los proveedores de recursos, serán derivados de programas brindados por instancias gubernamentales, sin mantener una relación laboral con el titular de la Cuenta Básica.
En caso de que en la Carátula de Depósito se establezca un saldo promedio mensual mínimo, “EL CLIENTE” se obliga a mantener dicho saldo en su Cuenta Básica.
QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA. CANCELACIÓN DE CUENTA DERIVADO DE ABONOS REALIZADOS POR PROVEEDORES DE
RECURSOS (SUBSIDIOS). Las partes acuerdan que será causal de cancelación de la cuenta las siguientes hipótesis:
i) Cuando en un periodo de tres meses consecutivos, los saldos promedios mensuales sean inferiores en cada uno de dichos meses al mínimo establecido.
ii) Cuando en un periodo de seis meses consecutivos no reciba abonos a la cuenta, dichos abonos siempre serán identificados, conforme a la normativa aplicable, por la Institución, y que además durante los siguientes tres meses, una vez concluido el plazo anterior, su saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido.
“EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” que la cuenta podrá ser cerrada por las causales anteriores, mediante: i) Comunicado por escrito en el domicilio de “EL CLIENTE”; ii) Aviso en los cajeros automáticos y; iii) Mensaje de texto enviado al número de teléfono móvil que “EL CLIENTE” haya asociado a la Cuenta Básica.
Cancelada la cuenta, “EL BANCO” devolverá a “EL CLIENTE” los recursos que se mantengan depositados en ella, mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. INFORMACIÓN EN INTERNET. “EL
BANCO” publicará en su página web conocida mundialmente como Internet, la siguiente información:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales;
(iii) El saldo promedio mensual mínimo; y
(iv) El procedimiento de cierre de la cuenta en caso de no mantenerse el saldo promedio mensual mínimo que se menciona en el apartado que antecede.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
SEXAGÉSIMA. NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS. El
producto mencionado llevará el nombre comercial de PRODUCTO BÁSICO GENERAL BAF.
Para el caso de los abonos realizados por el proveedor de recursos, su nombre comercial será PRODUCTO BÁSICO SUBSIDIOS BAF. SEXAGÉSIMA PRIMERA. CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA
(CLABE). El producto a que se refiere este apartado generará automáticamente un número de CLABE, cuya numeración aparecerá en el estado de cuenta respectivo.
“ S E X T A S E C C I Ó N ” “TARJETA DE DÉBITO”
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE TARJETAS. “EL
BANCO” podrá proporcionar a “EL CLIENTE”, si éste es persona física, una tarjeta de débito con la cual podrá disponer a la vista de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor en la cuenta de depósito a la vista en cuenta corriente asociada al servicio de disposición mediante tarjeta de débito y que al efecto le abra o le designe “EL BANCO” para estos efectos. “EL CLIENTE”, tanto si es persona física como moral, podrá designar tarjetahabientes, personas físicas, para hacer disposiciones de esta forma mediante el otorgamiento de tarjetas de débito adicionales, sin embargo “EL BANCO” se reserva el derecho de limitar y aún restringir por completo la expedición de dichas tarjetas de débito que solicite “EL CLIENTE”. EL BANCO entregará a EL CLIENTE como Medio de Disposición relacionada a su cuenta, una Tarjeta de Débito, la cual estará desactivada, debiendo EL CLIENTE solicitar su activación a través del servicio de Banca Telefónica.
El uso de la Tarjeta de Débito, así como el resguardo del NIP asignado, son responsabilidad de EL CLIENTE ya que no podrá ser transferible. A su vez EL CLIENTE será responsable del uso que le de a la Tarjeta de Débito y su Número de Identificación Personal.
SEXAGÉSIMA TERCERA. FORMAS DE DISPOSICIÓN. Las
disposiciones que haga “EL CLIENTE” o mediante el uso de la tarjeta de débito, se efectuarán de cualquiera de las siguientes formas:
I) En ventanilla de las sucursales de “EL BANCO” y, en su caso, a través de sus equipos y sistemas automatizados, hasta por la cantidad máxima diaria que para tales efectos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece en sus disposiciones.
II) A través de equipos y sistemas automatizados de otras instituciones nacionales con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo anterior se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, indicándole asimismo la cantidad máxima diaria de la que podrá disponer.
III) Mediante la disposición de efectivo o adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados al servicio de la tarjeta, hasta por la cantidad límite que le dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, dentro de los límites de saldo disponible que aparezcan en la cuenta respectiva.
IV) En las ventanillas, en los equipos y sistemas automatizados y mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados de aquellas instituciones internacionales o extranjeras con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo que se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, notificándole asimismo los límites máximos de disposición en cada caso.
SEXAGÉSIMA CUARTA. CONDICIONES. Las transacciones efectuadas mediante la utilización de la tarjeta de débito y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de la firma autógrafa de "EL CLIENTE", en el entendido que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto, obligándose someterse a las condiciones contenidas en la presente Sección, así como las que en su momento se hagan de su conocimiento por cualquier medio y en especial a las siguientes:
I) Cuando las disposiciones mediante la tarjeta se hagan a través de las oficinas de “EL BANCO” o mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados, “EL CLIENTE” o sus autorizados deberán presentar la misma y firmar los documentos comprobatorios de la disposición de que se trate.
II) Por lo que se refiere a las disposiciones utilizando la tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) y el número de identificación personal “NIP”, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un “NIP” como medio electrónico de acceso que es un dispositivo de seguridad consistente en identificación, contraseña y mecanismo de confirmación, será individual y confidenciales, y se entenderá como sustituto de su firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al uso de los medios de identificación que establezcan las partes contratantes en la celebración de sus operaciones en sustitución de la firma autógrafa, tales como el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que "EL CLIENTE" acepta, de manera expresa e irrevocablemente, ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha identificación, contraseñas y/o mecanismo de confirmación, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
III) "EL CLIENTE" libera de toda responsabilidad a “EL BANCO”, en caso de que no pueda efectuar depósitos o retiros de su Cuenta por el rechazo de documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y/o los establecidos por Banco de México, Cámara de Compensación y demás disposiciones aplicables a dichos títulos. Lo estipulado en este inciso será también aplicable a las disposiciones que el cliente efectúe de acuerdo con lo dispuesto en la presente Sección, Cláusula denominada Formas de Disposición, inciso IV).
IV) Las disposiciones realizadas en cualquiera de las formas referidas en la presente Sección, en la Cláusula denominada Formas de
Disposición, afectarán el saldo de las sumas disponibles de la cuenta el mismo día y hora en que fueren hechas, independientemente de la aplicación contable interna que lleve a cabo “EL BANCO”.
V) "EL CLIENTE" podrá hacer uso de los medios automatizados mencionados anteriormente, sujeto a la disponibilidad de los mismos y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza mecánica y/o tecnológica de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que "EL CLIENTE" este impedido para hacer disposiciones de saldo de su Cuenta, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de tarjetas o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
VI) De manera enunciativa y no limitativa, a través del uso de la Tarjeta y/o NIP, se podrán hacer consultas a la Cuenta y disposiciones de fondos, ya sea a través de cajeros automáticos autorizados por “EL BANCO”, terminales punto de venta o sistemas de pago que permitan el uso de la tarjeta de débito y/o NIP, además de poder realizar retiros de saldo en cualquier sucursal de “EL BANCO” o en cajeros de otros bancos con los que se tenga convenio. En este acto, ambas partes acuerdan que la tira auditora xxx xxxxxx automático respectivo en cuanto a las disposiciones de efectivo efectuadas por “EL CLIENTE” y sus tarjetahabientes, será prueba plena de dicha operación y que la misma no podrá ser objetada por “EL CLIENTE” en cuanto a la información que en ella se contenga. SEXAGÉSIMA QUINTA. ROBO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE TARJETAS. En caso de robo, extravío o pérdida de la tarjeta de débito y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “EL BANCO”, a través del número gratuito de atención a clientes, que éste último pone a su disposición en la cláusula denominada Datos de Contacto. Al momento del reporte telefónico, el agente responsable proporcionará a “EL CLIENTE” un número de folio para seguimiento y posteriores aclaraciones, en consecuencia, a partir de ese momento, cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en relación con estos hechos. “EL CLIENTE” debe ratificar esta notificación por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” en un plazo no mayor a 3 (tres) días posteriores al aviso telefónico respectivo. Las partes están de acuerdo en que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique telefónicamente a “EL BANCO” el robo, extravío o pérdida en los términos anteriores.
“ S É P T I M A S E C C I Ó N ” “INVERFAMSA PLUS”
SEXAGÉSIMA SEXTA. DOCUMENTACIÓN. Los préstamos que haga “EL CLIENTE” a “EL BANCO”, que serán en moneda nacional, se documentarán en pagarés que quedarán en todo caso depositados en administración en “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer en cada caso, la cantidad máxima y mínima que esté dispuesto a recibir en préstamo. Al expedirse cada pagaré, las partes pactarán libremente el plazo del mismo. El plazo será en días naturales y será forzoso para ambas partes.
SEXAGÉSIMA SEPTIMA. AMORTIZACIONES Y ABONO AL VENCIMIENTO DE LAS INVERSIONES. “EL BANCO” abonará
invariablemente el importe xxx xxxxxxxx recibido en la cuenta de depósito bancario de dinero que “EL CLIENTE” hubiere proporcionado con anterioridad a “EL BANCO”, la cual se especifica en la Carátula de Alta de Productos de Captación, a su vencimiento, el principal y los intereses de las operaciones de inversión realizadas conforme a la presente Sección. Si precisamente en dicha fecha hubiere instrucciones de “EL CLIENTE”, el capital será reinvertido en las condiciones que se pacten por ambas partes en ese momento, para tal efecto, bastará con la firma del presente Contrato y de la Carátula de Alta de Productos de Captación, los cuales ampararán las operaciones que se realicen derivadas de la renovación automática de los mismos.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. INSTRUCCIONES. Las instrucciones que procedan para el destino de los recursos depositados, se deberán realizar personalmente por “EL CLIENTE”, para lo cual deberá presentarse en las instalaciones de las sucursales de “EL BANCO”.
SEXAGÉSIMA NOVENA. TASA FIJA. La tasa de interés que pagará “EL BANCO” por cada préstamo, se mantendrá fija durante la vigencia del plazo, no procediendo revisión alguna a la misma. Los intereses
se pagarán invariablemente al vencimiento de los títulos junto con la suma principal.
SEPTUAGESIMA. COMPROBANTES O RECIBO DE VALORES EN
ADMINISTRACIÓN. La inversión de los recursos que “EL CLIENTE” entregue a “EL BANCO” en los términos del presente Contrato, estará sujeta a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, en el entendido que dicha confirmación constará en el Constancia de depósito que genere éste último, en donde se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada, entre las que se encuentran, entre otros datos, la fecha de vencimiento, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión, el número de cliente y el folio o número de pagaré respectivo, asimismo, “EL BANCO” podrá asignar un nuevo número de pagaré por cada renovación realizada con instrucción de “EL CLIENTE” precisamente en la fecha de vencimiento.
Las Constancias de depósito que se expidan al amparo del presente Contrato, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto, no serán negociables.
Cada constancia de depósito se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior, en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuarán mediante el depósito en alguna de las cuentas de depósito bancario de dinero que tenga abierta “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, por lo que únicamente se tomará en cuenta y tendrá efectos el recibo en donde se consignen las condiciones de las inversiones cuyo plazo no se encuentre vencido.
En relación al retiro del efectivo, “EL CLIENTE” podrá disponer de los fondos relativos mediante ventanilla, a través de Tarjeta de Débito o una orden de pago que dirija a cualquier sucursal de “EL BANCO” para que se procese mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), desde la cuenta de depósito bancario de dinero y lo que se encuentre en las cuentas eje a las que se encuentre vinculado, una vez terminado el plazo del mismo.
SEPTUAGESIMA PRIMERA. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. “EL
CLIENTE” acepta que para el caso del producto INVERFAMSA PLUS, en su modalidad de Pagaré 1 Persona Moral, su renovación se realizará automáticamente a su vencimiento. En toda renovación automática, la tasa aplicable será la vigente en la fecha de renovación por importes similares.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA. NOMBRE COMERCIAL DEL
PRODUCTO. El producto a que se refiere esta Sección llevará el nombre comercial de INVERFAMSA PLUS.
“ O C T A V A S E C C I Ó N ” “DOMICILIACIÓN”
SEPTUAGESIMA TERCERA. SERVICIO DE PAGOS PERIÓDICOS.
“EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio de pagos periódicos de adeudos que mantenga con el primero como créditos personales u otros, así como pagos periódicos de servicios proporcionados por terceros proveedores de bienes y servicios con los que “EL BANCO” haya contratado para integrarlos bajo este sistema. “EL BANCO” le hará saber a “EL CLIENTE” cuando lo considere conveniente los proveedores de bienes y servicios que estén o se hayan integrado al sistema.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. CONTRATACIÓN. “EL CLIENTE”
suscribirá una carta-autorización, la cual puede ser incluso ante el tercero proveedor del servicio, en la que otorgará su más amplio consentimiento para que por su cuenta y orden y con cargo a la cuenta de depósito que designe, “EL BANCO” realice los pagos periódicos que se indiquen en la misma solicitud.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES. El servicio así
proporcionado se regirá por lo dispuesto en la carta-autorización mencionada en la cláusula anterior y por las condiciones siguientes:
I) “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento del Contrato celebrado entre “EL CLIENTE” y el proveedor de los bienes o prestador de servicios, como son a manera enunciativa y no limitativa la calidad o cantidad de los servicios prestados, la aplicación que haga el prestador a los pagos recibidos y la entrega oportuna que deba de hacer de los comprobantes de dichos pagos. Cualquier aclaración, diferencia o reclamación al respecto deberá ser tratada directamente entre “EL CLIENTE” y el prestador.
II) “EL BANCO” o “EL CLIENTE” podrán dar por terminado dicho servicio en cualquier momento mediante simple aviso por escrito dado a la otra parte, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a aquél en que “EL BANCO” reciba el respectivo aviso.
III) “EL CLIENTE” pagará las comisiones que se mencionan en el Anexo de Comisiones, exceptuándose las cuentas mencionadas en las Secciones denominadas Cuenta Básica de Nómina y Cuenta Básica.
IV) “EL BANCO” estará obligado a efectuar los pagos siempre que exista saldo disponible suficiente en la cuenta de depósito designada. “EL BANCO” no será responsable si no efectuare algún pago por caso fortuito o de fuerza mayor.
“ N O V E N A S E C C I Ó N ” BANCA POR INTERNET
SEPTUAGESIMA SEXTA.- OBJETO: EL BANCO prestará a EL
CLIENTE servicios bancarios a través del Medio Electrónico Automatizado, en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar Operaciones. Así mismo, por medio de dichos servicios y cuando no exista impedimento legal alguno, las partes podrán celebrar acuerdos en Línea a través de Internet, conforme a los contratos de adhesión que publique EL BANCO en el Sistema de Banca por Internet, los cuales serán aceptados por EL CLIENTE directamente o a través de dicho programa, mediante la utilización de las Credenciales de Seguridad.
SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- DE LAS OPERACIONES: Las
Operaciones que se podrán realizar para tener acceso a los servicios objeto de este Contrato serán las siguientes:
i) Consultas
ii) Transferencias
iii) Pago de servicios con cargo a Cuentas Autorizadas Propias.
iv) Pago de Tarjetas de Crédito propias o de diferentes Entidades Financieras.
v) Las demás operaciones disponibles en el Medio Electrónico Automatizado y las que periódicamente se adicionen y se contraten por EL CLIENTE a través y en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Las Operaciones disponibles a la fecha de contratación, aparecen en la carátula del presente Contrato. Cuando EL BANCO se encuentre en posibilidad de ofrecer Operaciones adicionales, lo hará saber a EL CLIENTE a través del Medio Electrónico Automatizado. Si EL CLIENTE se interesa por el uso de las Operaciones ofrecidas otorgará su consentimiento al pago de las comisiones correspondientes por el mismo medio.
Las Operaciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad tecnológica de EL BANCO y del Medio Electrónico Automatizado.
Los límites de los montos individuales y agregados diarios serán establecidos directamente por EL CLIENTE a su entera discreción en el Medio Electrónico Automatizado, mediante la opción de Mi Perfil del Menú. El alta o modificación a estos límites funcionará pasado cierto tiempo y una vez notificado en el correo electrónico de EL CLIENTE para efectos de seguridad. En base a lo anterior, EL CLIENTE se hace responsable de las Operaciones realizadas dentro límites previamente establecidos.
No obstante a lo anterior, EL BANCO establece como límites de montos individuales y agregados diarios, los señalados en la Carátula del Contrato de Banca por Internet, los cuales, de conformidad al párrafo anterior, podrán ser incrementados o disminuidos a elección de EL CLIENTE.
Las Operaciones de consultas sólo requieren el uso del Usuario y Contraseña, que serán obtenidas por EL CLIENTE en las sucursales de EL BANCO, posteriormente a la firma del presente Contrato.
Las Operaciones que impliquen pago de servicios con cargo a Cuentas Autorizadas Propias, transferencias de fondos a Cuentas Autorizadas Propias, Cuentas Autorizadas Terceros, Cuentas Autorizadas Varias y el pago de Tarjetas de Crédito propias o de diferentes Entidades Financieras, EL CLIENTE, deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token, o cuando EL BANCO le indique a EL CLIENTE la utilización del mismo. Si EL CLIENTE no cuenta con el Token, deberá presentarse en la
sucursal de EL BANCO donde aperturó su cuenta para recibirlo, al tiempo que firme la recepción del medio físico mencionado. Las partes están de acuerdo que para el caso de alta o baja de Cuentas Autorizadas Xxxxxxx, Cuentas Autorizadas Terceros, Cuentas Autorizadas Varias, Tarjetas de Crédito propias y Tarjetas de Crédito de diferentes Entidades Financieras, EL CLIENTE debe ingresar al Medio Electrónico Automatizado y llevar a cabo el procedimiento que ahí se menciona; asimismo, están de acuerdo en que las mencionadas altas o bajas se habilitan para estar en posibilidad de ser usadas, pasadas las siguientes cuatro horas.
Las Operaciones que impliquen transferencias de fondos o cualquier otro movimiento de fondos de EL CLIENTE se realizarán conforme a lo siguiente:
i) Dichas Operaciones se podrán efectuar: Entre Cuentas Autorizadas Propias: a) de Cuentas Autorizadas Xxxxxxx a Cuentas Autorizadas Varias; b) de Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas Autorizadas Terceros; c) para el pago a terceros de servicios y; d) pago de Tarjetas de Crédito propias o de diferentes Entidades Financieras.
ii) Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de los pagos se requiera efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEI) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria CECOBAN, órdenes de pago internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras x XXXXX por sus siglas en inglés, etc.) se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este Contrato, a lo siguiente: a) a las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones; b) a lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable y; c) a los lineamientos o políticas internas de EL BANCO que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas.
iii) En las operaciones que tengan por objeto el pago a terceros de servicios, las relaciones de EL CLIENTE y dichos terceros, se regirán por los propios Convenios que hayan celebrado para dichos efectos, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago, por la insuficiencia en la prestación de los servicios, por lo que EL CLIENTE se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a EL BANCO de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
iv) EL BANCO no se hace responsable en caso de transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por EL CLIENTE que deban tramitarse a través de Banco de México, CECOBAN, SWIFT u otros sistemas ajenos a EL BANCO, y no llegasen a ser aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este caso, EL BANCO invariablemente queda obligado a informar a EL CLIENTE el estado que guarda la operación respectiva.
v) EL CLIENTE deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la Operación, los impuestos, así como por el costo de las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán estar abiertas y disponibles.
Las partes acuerdan que se considerarán como Operaciones no efectuadas, a las Operaciones que no sea posible ejecutarlas con éxito, a aquellas Operaciones en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el punto ii) que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en el Medio Electrónico Automatizado EL BANCO posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de estos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las Operaciones que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en el referido Medio Electrónico Automatizado y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas.
EL BANCO enviará notificaciones a EL CLIENTE de manera gratuita y a través del correo electrónico designado por éste en la Carátula del Contrato de Banca por Internet, en su apartado Datos del Cliente, para el efecto de evitar posibles fraudes en los productos o servicios
financieros contratados, cuando se realicen las siguientes Operaciones:
i) Cambio correo electrónico.
ii) Alta de Cuenta
iii) Cambio de contraseña
iv) Cambio en límites de operación
v) Cambio en imagen y frase de seguridad
vi) Transferencia entre Cuentas
vii) Transferencia entre Cuentas BAF
viii) Transferencias Interbancarias SPEI
ix) Transferencias TEF
x) Pago Tarjeta de Crédito BAF
xi) Pago Tarjeta de Crédito Tercero BAF
xii) Pago Tarjeta de Crédito Otros Bancos.
xiii) Donativos
xiv) Pago de servicios
xv) Activación de Token.
xvi) Proceso de Olvido de Contraseña
xvii) Activación de Cuenta.
xviii) Contratación de otro servicio de banca electrónica o modificaciones a este Contrato
xix) Desbloqueo de contraseña
xx) Reactivación del uso de los servicios que se prestan mediante el presente Contrato
SEPTUAGESIMA OCTAVA.- CONTRATACIÓN EN LÍNEA Y
DISCREPANCIA DE DATOS O VERSIONES: Las partes podrán celebrar adicionalmente contratos en Línea mediante la publicación que en el Sistema de Banca por Internet realice EL BANCO de los contratos de adhesión correspondientes y EL CLIENTE aceptará y quedará obligado en los términos y condiciones de los mismos directamente a través del propio Sistema de Banca por Internet. Para ello, es requerido utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token.
EL BANCO deberá mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por EL BANCO, según se menciona anteriormente.
SEPTUAGESIMA NOVENA: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL
CLIENTE puede solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de EL BANCO, la terminación anticipada del presente Contrato, así mismo EL BANCO podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
EL BANCO debe proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo y número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica. Una vez realizado lo anterior, EL BANCO debe:
i) Cancelar los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. EL CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; en este caso, a partir de la mencionada manifestación cesa la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso de dichos Medios de Disposición.
ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
iii) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo;
iv) Abstenerse de cobrar a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado y;
v) En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste.
EL BANCO puede dar por terminado el presente Contrato previa notificación en el domicilio designado por EL CLIENTE en el mismo, con diez días de anticipación. No obstante lo anterior, EL BANCO actuará como en derecho proceda si dicha terminación es en cumplimiento de cualquier ordenamiento legal.
En un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, EL CLIENTE tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado u operado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que EL CLIENTE los ha utilizado si activa cualquiera de los medios de disposición o los usa.
OCTAGESIMA.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO: El Usuario, la
Contraseña y, en su caso, el Token deberán ser utilizados por EL CLIENTE para tener acceso al Medio Electrónico Automatizado, o cuando EL BANCO le indique a EL CLIENTE, que utilice las Credenciales de Seguridad, debiendo sujetarse a lo siguiente:
i) EL CLIENTE deberá establecer contacto entre el Equipo Tecnológico y la Dirección Electrónica;
ii) efectuado el contacto en la Dirección Electrónica, EL CLIENTE, a través de la misma, deberá proporcionarle al Sistema de Banca por Internet el Usuario, su Contraseña y, en su caso, la combinación numérica que arroje en ese momento su Token, misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el Servidor Central, así como las instrucciones respecto a las Operaciones pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en Línea que deseé celebrar con EL BANCO, según se establece en este Contrato. Las partes acuerdan que al tercer intento fallido de acceso al Sistema de Banca por Internet, el Usuario y su Contraseña serán bloqueados de manera automática.
EL BANCO a través de sus sistemas, revisará y validará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta cláusula y, si se cumple con los mismos, el Servidor Central podrá procesar los servicios solicitados.
A fin de evitar que cualquier tercero no autorizado hago uso del Medio Electrónico Autorizado y/o Token que EL BANCO le hubiese entregado.
OCTAGESIMA PRIMERA.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS
CONTABLES: EL CLIENTE podrá tener acceso a los servicios objeto del presente Contrato solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio del Medio Electrónico Automatizado, en el entendido que EL BANCO podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. EL BANCO podrá informar a EL CLIENTE, en el Medio Electrónico Automatizado, los horarios de servicio, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de EL CLIENTE significará su aceptación.
Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de Línea, fallas en el Medio Electrónico Automatizado o en el Servidor Central o por cualquier otra causa ajena al control de EL BANCO, no se pudiere hacer uso de los servicios objeto de este Contrato.
Las Operaciones efectuadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que efectúen, en el entendido que las Operaciones que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horas establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución. Cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con EL BANCO, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos (a), (b) y (c) del apartado (ii) de la cláusula tercera denominada DE LAS OPERACIONES de este Contrato. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, EL CLIENTE podrá establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por EL BANCO.
EL CLIENTE obtendrá recibos o comprobantes de las Operaciones, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente Contrato, directamente a través del Medio Electrónico Automatizado o por Internet en su dirección de correo electrónico.
Independientemente de lo anterior, EL CLIENTE recibirá un correo electrónico en la dirección designada por él mismo en la Carátula del Contrato de Banca por Internet como notificación de cada una de las Operaciones realizadas.
Invariablemente EL CLIENTE deberá obtener los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente. En ningún caso EL BANCO se responsabiliza de la impresión de los documentos en fecha posterior. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá consultar las transacciones efectuadas en el estado de cuenta de la Cuenta Autorizada Propia de que se trate.
En caso de discrepancia entre los registros contables de EL BANCO y la información que aparezca en el Medio Electrónico Automatizado de las cuentas de EL CLIENTE o de las Operaciones realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por el Medio Electrónico Automatizado y/o por correo electrónico, según se menciona anteriormente, los registros contables de EL BANCO harán prueba plena entre las partes.
OCTAGESIMA SEGUNDA.- DE LAS CREDENCIALES DE
SEGURIDAD: EL CLIENTE utilizará las Credenciales de Seguridad (Usuario, Contraseña y Token) como medios electrónicos de acceso al Medio Electrónico Automatizado.
Las partes convienen en que las Credenciales de Seguridad se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación de EL CLIENTE que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de las Credenciales de Seguridad obligarán a EL CLIENTE para con EL BANCO por el uso del Medio Electrónico Automatizado, por los servicios obtenidos en dichos medio, por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en Línea a que se refiere este Contrato y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Queda expresamente pactado que el Registro de Operaciones y Movimientos generada por el Sistema de Banca por Internet, será el medio por el que se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las Operaciones.
OCTAGESIMA TERCERA.- RIESGOS Y RECOMENDACIONES: EL
BANCO en este acto hace del conocimiento de EL CLIENTE los principales riesgos que existen por la utilización del Medio Electrónico Automatizado: i) posible fraude electrónico por robo de las Credenciales de Seguridad utilizando código maligno; ii) que la operación no pueda ser ejecutada; iii) posible robo de datos del titular;
iv) acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo las Credenciales de Seguridad de EL CLIENTE.
Asimismo, EL BANCO le sugiere a EL CLIENTE las siguientes medidas o recomendaciones para minimizar los mencionados riesgos:
i) cambiar periódicamente las Credenciales de Seguridad; ii) no realizar Operaciones desde sitios públicos; iii) proteger su Equipo Tecnológico de software malicioso con antivirus y anti-espía actualizados; iv) no compartir sus Credenciales de Seguridad con ninguna persona; v) cerrar completamente las sesiones al término de las Operaciones o cuando se tenga que ausentar del lugar donde esté operando, de lo contrario, el Sistema de Banca por Internet, se cerrará automáticamente, luego de pasados cinco minutos sin actividad; vi) prever y tomar en cuenta los horarios de operación del medio; vii) evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con EL BANCO; viii) avisar de inmediato a EL BANCO cuando identifique operaciones que no reconozca, le sea inusual o sospechosa.
OCTAGESIMA CUARTA.- OBTENCIÓN DE LAS CREDENCIALES DE SEGURIDAD, CAMBIO O SUSPENSIÓN DE LOS MISMAS:
Previo a la obtención de los servicios materia de este Contrato, EL CLIENTE deberá generar sus claves mediante las combinaciones numéricas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o Credenciales de Seguridad, las cuales solamente EL CLIENTE conocerá; esta información no es conocida por EL BANCO y en consecuencia su uso es sólo responsabilidad de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá cambiar en cualquier momento sus Credenciales de Seguridad directamente a través del Medio Electrónico Automatizado excepto el dispositivo Token, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus Credenciales de Seguridad en el caso de
robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través del Centro de Atención Telefónica, cesando la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso del servicio en el mismo momento en que obtenga el respectivo folio de aclaración que le será proporcionado, asimismo, las partes acuerdan que esta comunicación de EL CLIENTE deberá ser ratificada por escrito, presentando dentro del término de tres días, este documento en la Sucursal de EL BANCO donde haya aperturado su cuenta.
Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad y EL CLIENTE se obligará respecto de todas las Operaciones, servicios obtenidos o aceptaciones de los contratos en Línea que sean efectuadas utilizando sus Credenciales de Seguridad.
OCTAGESIMA QUINTA.- DEL EQUIPO TECNOLÓGICO, SU COMPATIBILIDAD Y REQUISITOS: EL CLIENTE deberá contar con el Equipo Tecnológico necesario para la obtención de los servicios objeto del presente Contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además, EL CLIENTE asumirá y deberá responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por virus cibernéticos transmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir EL CLIENTE en el Equipo Tecnológico, con motivo del uso de los servicios objeto del presente Contrato, el procesamiento o transmisión de las Operaciones, su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El Equipo Tecnológico deberá satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que enseguida se mencionan para hacer posible la obtención de los servicios objeto del presente Contrato: i) Computadora con procesador mínimo de 1.0 Ghz; ii) Al menos 256 MB de memoria RAM; iii) Conexión a Internet de al menos 128 kbps; iv) Sistema Operativo: Windows XP o superior y MAC; v) Navegador: Internet Explorer 8 o superior, Firefox 16 o superior, Google Chrome 13 o superior, Safari 5 o superior y Opera 12 o superior.
EL CLIENTE deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este Contrato o en el propio Sistema de Banca por Internet, para el uso de los servicios objeto de este instrumento, así como para el procesamiento y ejecución de Operaciones y para la aceptación de contratos en Línea o contratación de otros productos, servicios u operaciones en línea a través del Medio Electrónico Automatizado.
OCTAGESIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DEL MEDIO ELECTRÓNICO AUTOMATIZADO, CONFIDENCIALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS: EL CLIENTE se
obliga en este acto a no utilizar o disponer del Medio Electrónico Automatizado para fines distintos a los estipulados en este instrumento, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
EL CLIENTE reconoce la propiedad exclusiva de EL BANCO sobre el Medio Electrónico Automatizado, así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme a lo estipulado en este Contrato, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para EL CLIENTE.
En el caso que EL CLIENTE o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que EL CLIENTE incumpla o actúe en forma irregular a lo pactado en este Contrato o, que por cualquier causa EL BANCO sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por virus cibernético transmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir EL BANCO con motivo del uso que EL CLIENTE haga del Medio Electrónico Automatizado, así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, EL CLIENTE deberá cubrirle a EL BANCO las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por EL BANCO.
También será la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios
objeto del presente Contrato o divulgar o permitir el uso de las Credenciales de Seguridad para la ejecución de las Operaciones y/o aceptación de los contratos en Línea o contrataciones de los productos, servicios u operaciones en línea a través del Medio Electrónico Automatizado.
La información e instrucciones que EL CLIENTE transmita a EL BANCO mediante el Medio Electrónico Automatizado, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la Operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En ningún caso, EL BANCO será responsable de algún daño incluyendo, sin límite, daños, perdidas gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso del Medio Electrónico Automatizado o con la imposibilidad de su uso por algunas de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o línea que no sean imputables a EL BANCO.
OCTAGESIMA SEPTIMA.- MENSAJE DE DATOS Y ERRORES EN
LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS: Las partes podrán comunicarse Mensajes de Datos. Los Mensajes de Datos que genere EL BANCO, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los Mensajes de Datos que reciba EL BANCO por parte de EL CLIENTE.
EL BANCO no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de EL CLIENTE, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los Mensajes de Datos o las Instrucciones que sean recibidas por EL BANCO para la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones.
OCTAGESIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA Y
ACLARACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si EL CLIENTE tiene alguna aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguna de las operaciones efectuadas (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal correspondiente o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, cuyos datos se indican en la cláusula denominada DATOS DE CONTACTO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibido dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente; ii) EL BANCO entregará por escrito a EL CLIENTE el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de EL BANCO facultado para ello; en el evento de que conforme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobre de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal correspondiente o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de EL BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) EL BANCO notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que EL CLIENTE así lo solicite y por los medios de comunicación que EL BANCO pone a su alcance. Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta
de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Los estados de cuenta que deban ser entregados por EL BANCO a EL CLIENTE, se entregarán según sea pactado en los contratos de Productos y Servicios que tengan celebrados las partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las Cuentas Autorizadas Xxxxxxx o a los demás Productos y Servicios que EL CLIENTE tenga contratados con EL BANCO.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE tiene la facultad de consultar el saldo, las transacciones o movimientos, en la sucursal de EL BANCO previa identificación.
OCTAGESIMA NOVENA.- DOCUMENTOS DE TERCEROS Y CONTRATOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: Será obligación
exclusiva de EL CLIENTE obtener de terceras personas toda la documentación que sea necesaria (contratos, documentos, recibos, etc.) con relación a las Operaciones que respecto a éstas se ejecuten, debiendo conservar dicha documentación para hacer frente a las discrepancias, aclaraciones o cualquier otro evento que se le pudiera presentar con dichos terceros, quedando entendido que lo que se derive de tales actos será exclusivamente vinculatorio a EL CLIENTE, asumiendo desde este momento cualquier responsabilidad al respecto.
La celebración del presente Contrato es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o Contrato celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO, cuyos términos y disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados. EL CLIENTE renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a EL BANCO derivadas, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente Contrato.
Los Productos y Servicios que tengan que estar previamente contratados por EL CLIENTE con EL BANCO, para que puedan ser sujetos a operarse a través del Medio Electrónico Automatizado, según se informe a través de éstos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por las Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Contrato con respecto a las Operaciones que sobre los mismos se efectúen.
NONAGESIMA.- COMISIONES, CARGOS Y TARIFAS: EL CLIENTE
deberá cubrir a EL BANCO por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, las comisiones y costos que se especifican en la Carátula de Contrato de Banca por Internet.
Todas las comisiones son por evento y más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO, previa autorización de la Autoridad correspondiente y conforme a lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las Operaciones solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes; en caso que dicha cuenta no tenga saldo suficiente se faculta a EL BANCO a realizar dicho cargo en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE tenga aperturada, independientemente de las acciones legales que correspondan.
NONAGESIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: EL CLIENTE
no podrá ceder o transmitir en forma alguna los derechos que le deriven del presente Contrato.
NONAGESIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER
CONTACTO CON OTROS MEDIOS: EL CLIENTE autoriza en este acto a EL BANCO, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través del Medio Electrónico Automatizado, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la realización y/o ejecución de Operaciones.
D E L A S D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
D E C I M A S E C C I Ó N
DOMICILIOS. “EL BANCO” señala como domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxxxxx, X.X., por su parte “EL CLIENTE” señala como domicilio el asentado en la Carátula de Alta de Productos de Captación del presente Contrato. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito cualquier cambio de domicilio, todos los avisos, correspondencia, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. “EL CLIENTE” no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él derive del presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo sin el previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”.
AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. “EL CLIENTE”
podrá autorizar a “EL BANCO” a utilizar su información proporcionada, entre otros, sus Datos Personales, para fines promocionales, de comercialización o mercadotecnia a sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por GRUPO FAMSA, S.A.B. de C.V. Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V., Famsa Metropolitano, S.A. de C.V., Famsa del Centro, S.A. de C.V., Famsa xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., así como a cualquier otra persona física o moral (nacional o extranjera) que estime conveniente. Lo anterior, en términos de lo que aparece en la Carátula de Alta de Productos de Captación o autorización especial que aparece al final del presente Contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” quiera terminar su autorización concedida a “EL BANCO” en términos de la presente Cláusula, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad
con lo dispuesto por esta Ley se considerarán obligaciones garantizadas, las que se especifican de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6°: “Para efectos de esta Ley considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley. Artículo 11: El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente de cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si “EL CLIENTE” tiene alguna aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos se indican en la cláusula denominada Datos de Contacto de este Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. “EL BANCO” acusará de recibida dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de ”EL CLIENTE”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente ; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de “EL BANCO” facultado para ello; en el evento de que conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobre de intereses moratorios y otros
accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta o en la Unidad Especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) “EL BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que “EL CLIENTE” así lo solicite y por los medios de comunicación que “EL BANCO” pone a su alcance. Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
MODIFICACIONES. EL BANCO podrá realizar modificaciones a los términos y condiciones del contrato en cualquier momento, informándole a EL CLIENTE por lo menos 30 días naturales de anticipación por cualquiera de los siguientes medios: a).- a través de su página xxx.xxxxxxx.xxx; 2).- estado de cuenta; 3).- correo electrónico; 4).- O en cualquier sucursal de EL BANCO.
CUENTAS SIN MOVIMIENTO. En términos de lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los productos bancarios descritos en la Cláusula Primera denominada Objeto, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “EL BANCO”. Los recursos aportados en dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DATOS DE CONTACTO. “EL CLIENTE” podrá ponerse en contacto con “EL BANCO” en cualquiera de los siguientes canales:
Página de Internet de “EL BANCO”: xxx.xxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: En Monterrey 0000-0000, 00 00 0000 opción 9 y Resto de la
República sin costo 00 (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
“EL CLIENTE” podrá consultar en la página de Internet de “EL BANCO” mencionada en la presente cláusula, las cuentas que “EL BANCO” mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera “EL CLIENTE” podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
SECRETO BANCARIO. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, EL BANCO, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a la persona que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en al operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
En todo caso, la información obtenida por EL BANCO con motivo de celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que EL BANCO efectué un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, si como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que EL BANCO pueda llevar a cabo.
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL CLIENTE reconoce y
acepta que para los efectos legales a que haya lugar, los recursos que deposite a la cuenta, así como con los que pagará gastos, comisiones o cualquier otro accesorio del mismo, son de procedencia lícita.
Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que EL BANCO se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativas delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo.
AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad aplicable, Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo Banco Famsa), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx 1500 Norte, Segundo Piso, colonia Xxxxxxx, Código Postal 64490, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, México, y portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales.
Para “EL BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”, su información personal será utilizada para actividades relacionadas con los servicios y productos que son necesarios para la relación jurídica con “EL BANCO” como investigaciones de antecedentes crediticios, apertura de crédito, seguros, creación y administración de cuentas para su operación, para servicios o créditos contratados, adicionalmente se recaba para hacer llegar publicidad, prospección, en el supuesto de que “EL BANCO” obtenga los datos de manera indirecta, “EL CLIENTE” tendrá 5 días para manifestar su negativa al tratamiento de datos que sean distintos a aquellas que son necesarias para la relación jurídica.
Dichos datos personales pueden haber sido o pueden ser obtenidos de “EL CLIENTE”, ya sea personalmente o bien, directamente por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología. Asimismo, “EL BANCO” puede obtener datos personales donde “EL CLIENTE” sea titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas del personal de “EL BANCO”.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, “EL CLIENTE” por si o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos consúltelos en la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx asimismo, “EL CLIENTE” se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro del país a personas distintas a “EL BANCO”. En ese sentido, su información puede ser compartida para comercialización, publicidad, prospección y otros fines de promoción análogos por empresas del sector mueblero, ventas xx xxxxxxx y joyería, y sistemas de autofinanciamiento o asociados a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, pudiéndose transferir los datos personales de “EL CLIENTE”, a las siguientes empresas: Grupo Famsa, S.A. B DE C.V., Impulsora Promobien, S.A. de C.V., Famsa México, S.A. de C.V. y Verochi, S.A. de C.V., así como a cualquier empresa con la que “EL BANCO” celebre Contrato para intermediar en operaciones bancarias mediante terceros. Si “EL CLIENTE” no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento expreso y por escrito para ello.
“EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de “EL BANCO” y podrá consultarla en xxx.xxxxxxx.xxx.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su celebración o de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a elección de la Parte actora, renunciando desde ahora a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. REFERENCIAS LEGALES. “EL CLIENTE” puede consultar las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, en las sucursales de “EL BANCO” donde se encuentran a su disposición, así como en el Registro de Contratos de Adhesión con el número que aparece en el presente Contrato.
ENCABEZADOS. Los títulos o encabezados que se citan en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, sólo tendrán efectos de orientación, por lo que no afectan ni se consideran parte de las mismas.
Leído por las partes el presente Contrato, e informándole a “EL CLIENTE” que puede consultar el mismo así como todos los documentos que integran el mismo, en la página web de la institución xxx.xxxxxxx.xxx, así como en el portal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número de registro de adhesión que aparece en el presente documento y en las sucursales de “EL BANCO”; explicados los alcances por el personal de “EL BANCO”, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firman de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la Carátula de Alta de Productos de Captación del presente Contrato.
“EL CLIENTE” TITULAR |
“EL CLIENTE” COTITULAR (En su caso) |
“EL BANCO” |
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Contrato No.
nuestro historial crediticio durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta autorización, estando vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de otorgamiento, o durante todo el tiempo que esté vigente o mantenga relación jurídica con Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales"
|
“EL CLIENTE” TITULAR |
|
“EL CLIENTE” COTITULAR (En su caso) |
Mediante el presente autorizo a Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (“EL BANCO”) y/o a las empresas comerciales, para que mediante correo electrónico me haga llegar promociones e información de los productos que se ofrecen en el mercado. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá revocar su autorización, manifestándolo por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” TITULAR |
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y MONITOREO DE
INFORMACIÓN CREDITICIA
Por la presente expresamente autorizo (amos) a Bancos Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, y a las empresas comerciales, Impulsora Promobien, S.A. de C.V., y/o Famsa México,
S.A. de C.V. y/o Verochi, S.A. de C.V., para que soliciten cualquier información de mis operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que tengo (tenemos) celebradas o he (mos) celebrado con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las Sociedades de Información Crediticia, así mismo los autorizo (amos) para que la información financiera patrimonial que he (mos) proporcionado, así como la obtenida de las Sociedades de Información Crediticia sea compartida de conformidad al Aviso de Privacidad de la Institución.
En el entendido que declaro (amos) expresamente que tengo (emos) pleno conocimiento de:
1.- La naturaleza y alcance de la información que será proporcionada por las Sociedades de Información Crediticia.
2.- Del uso que Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales" harán de tal información.
3.- Que Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales" podrán realizar consultas periódicas de