ARRENDADOR: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. ARRENDATARIO: ______________ BIEN OBJETO DEL CONTRATO: Lote Uno, Lote Dos y Lote Tres ubicados en el inmueble conocido como la antigua Zona Franca de Buenaventura.
ARRENDADOR: CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
ARRENDATARIO: ______________
BIEN OBJETO DEL CONTRATO: Lote Uno, Lote Dos y Lote Tres ubicados en el inmueble conocido como la antigua Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
CÓDIGO OLYMPUS:
Entre los suscritos a saber , mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con
cédula de ciudadana número , en su calidad de de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, Sociedad Comercial de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado, constituida mediante Escritura Pública No. 1084, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx Xx. 00000, identificada con NIT. 860042945-5, según poder otorgado mediante Escritura Pública No. 2174 del 24 de julio de 2013, otorgada en la Notaría 51 de Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR y , mayor de edad, domiciliado en , identificado(a) con cédula de ciudadanía No , quien en su condición de obra en nombre y representación legal de la sociedad con NIT No , quien en
lo sucesivo se llamará EL ARRENDATARIO, y , mayor de edad, domiciliado(a) en , identificado(a) con cédula de ciudadanía No , actuando , quien en lo sucesivo se llamará EL CODEUDOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las disposiciones consagradas en el Código de Comercio y demás normas legales aplicables a la materia y en especial por las cláusulas que adelante se enuncian, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que Central de Inversiones S.A. CISA suscribió el día 3 de Septiembre de 2012 un contrato de arrendamiento con la sociedad ESPORMART LTDA, por medio del cual se entregaba en arriendo los Lotes Nos. 1, Lote 2 y Lote 3, identificado con matrícula inmobiliaria No 000-0000-000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura - Xxxxx. Esta última, a su vez, subarrendó el inmueble a las sociedades CAMCO SAS y COQUECOL S.A. C.I. Con posterioridad, el día 20 de Septiembre del año 2013, Central de Inversiones S.A.- CISA dio por incumplido y terminado el contrato de arrendamiento antes descritos.
2. De acuerdo con lo anterior, sobre los lotes 1, 2 y 3 recaen los siguientes procesos jurídicos:
a). Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado Juzgado: 01 Civil del Circuito xx Xxxxxxxxxxxx.
Demandante: Central de Inversiones S.A.
Demandado: Espormart Ltda
Radicado: 2014-117
Última actuación: Se dictó sentencia favorable al demandante, el 07 xx xxxxx de 2015. Pendiente se fije fecha para diligencia de entrega.
b). Proceso Ejecutivo.
Juzgado: 01 Civil del Circuito xx Xxxxxxxxxxxx. Demandante: Central de Inversiones S.A. Demandado: Espormart Ltda
Radicado: 2014-121
Última actuación: Se ordenó la diligencia de secuestro al Juzgado 2 Civil Municipal xx Xxxxxxxxxxxx y se fijó fecha para la realización de la misma para el día 04 xx xxxxx de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO. CENTRAL DE INVERSIONES S.A., declara que en virtud del proceso de restitución antes mencionado, no posee materialmente los inmuebles objeto del presente contrato.
CENTRAL DE INVERSIONES S.A., no se hace responsable por los contratos que hayan sido suscritos entre el (los) ocupante (s) del inmueble con terceras personas, ni por los efectos o consecuencias que los mismos conlleven.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En razón a lo expuesto, Central de Inversiones S.A. no garantiza la entrega del inmueble desocupado al arrendatario, situación que este último declara conocer y aceptar con la suscripción de este documento y renuncia a cualquier proceso de reclamación o indemnización, judicial o extrajudicial ante CISA por estos motivos.
PARÁGRAFO TERCERO. El arrendatario recibirá los lotes 1, 2 y 3 en el estado en que se encuentran, y será de su responsabilidad obtener la tenencia de los mismos, sin perjuicios de las acciones legales que está adelantando CISA indicadas anteriormente, respecto de las cuales el arrendatario coadyuvará en todas las diligencias.
Con base en las consideraciones anteriores, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: Mediante la suscripción del presente contrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento el uso y goce de los inmuebles destinados a una actividad comercial y este recibe, a título de arrendamiento los bienes descritos a continuación: 1) LOTE UNO, que tiene un área de quince mil ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados(15.089,64 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Armada Nacional y la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; con canal y glorieta calle 2ª. Por el Oriente; con lote de Almapacífico. 2) LOTE DOS, que tiene un área de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (19.784,06 M2), comprendido dentro de los siguientes
linderos especiales: por el Norte; en línea quebrada de 63.76 mts con el lote No 1 de Espormart Ltda. y 89.18 mts con lote de Almapacífico. Por el Sur; con zona de reserva. Occidente; en línea quebrada de 57.09 mts. Con lote del Grupo Portuario y 91.38 mts. Con canal. Por el Oriente; en línea quebrada de 90.52 y 69.69 mts. Con el lote No 3 de Espormart Ltda. 3) LOTE TRES, que tiene un área de quince mil tres punto ochenta y tres metros cuadrados (15.003,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; en 116.16 mts con el lote de Almapacífico y línea quebrada de 90.52 y 69.69 mts con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Oriente; con lote de la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx. De tal forma que el terreno objeto del presente contrato tiene un área total de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (49.877,56M2); Ubicados en el inmueble distinguido como Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx - Valle, cuyos linderos generales se encuentran en la escritura Pública No 3087 del veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) de la notaria octava (8a) de Bogotá:
A dichos lotes les corresponde la matrícula inmobiliaria No 000-0000-000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura - Xxxxx.
SEGUNDA.- DURACIÓN: Las partes acuerdan como plazo de duración del presente contrato un período de contados a partir del , siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones previas:
A) La constitución, entrega y aprobación de las pólizas de seguro que hace referencia la clausula DÉCIMA OCTAVA del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Del cumplimiento de los anteriores requisitos se condiciona la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- VALOR DEL CANON Y FORMA DE PAGO:
El canon de arrendamiento corresponderá a
Las anteriores sumas deberán ser canceladas de manera anticipada dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, consignando dicha suma de dinero en la cuenta corriente No. 000-000000-00 de Bancolombia convenio No 4336 a nombre de EL ARRENDADOR. Copia de esta consignación deberá ser remitida a EL ARRENDADOR dentro de los tres (3) días siguientes de su depósito en el Banco respectivo, como prueba del cumplimiento de esta obligación.
PARÁGRAFO. Si EL ARRENDATARIO presenta xxxx en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos en la presente cláusula, cancelará intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente establecida por la Superintendencia Financiera en el momento de presentar la xxxx.
CUARTA.- AJUSTE DEL CANON: Las partes acuerdan reajustar automáticamente el precio del arrendamiento, a partir del día siguiente al vencimiento de cada año de ejecución del contrato,
en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios Al Consumidor IPC decretado por el DANE (con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior), durante el término de duración del contrato.
Fórmula para ajuste del canon anual
2ó = 2 ó × {1 + (% ñ )}
QUINTA.- SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN: El arrendamiento incluye el uso de los siguientes servicios públicos: agua y luz instalados actualmente, así como los que se instalen a futuro para uso del inmueble, cuyo costo será cancelado única y exclusivamente por EL ARRENDATARIO dentro del término de pago estipulado en las cuentas de cobro por la prestación de dichos servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL ARRENDATARIO no cancela en su oportunidad los servicios aquí señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato y EL ARRENDADOR podrá exigir la restitución del inmueble. En todo caso, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR el valor de la cláusula penal, las multas, valor del servicio no cancelado, el de la reconexión, reinstalaciones, sanciones, costas y multas etc., sumas que se podrán exigir ejecutivamente y serán pruebas suficientes el presente contrato y las facturas o recibos de liquidación expedidas por las correspondientes empresas de servicios públicos, cancelados por EL ARRENDADOR. Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO los reclamos que por daños y perjuicios puedan hacer las empresas de servicios públicos en cualquier tiempo, por infracciones a su reglamento ocurridas por culpa de EL ARRENDATARIO y los gastos que por esta causa se ocasionaren.
PARÁGRAFO TERCERO: Si en el desarrollo del presente contrato, las empresas prestadoras de los servicios públicos detectan que los sellos han sido violados o los contadores alterados, las multas, cargos, sanciones o reconexiones por esta causa, serán a cargo EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO CUARTO – IMPUESTOS: Los impuestos de cualquier índole, ya sean nacionales, departamentales o municipales, que se originen por el uso del inmueble o de la actividad desarrollada en el mismo por parte de EL ARRENDATARIO durante el tiempo que ocupe el inmueble, serán de su cuenta y riesgo. El impuesto predial y de valorización será cancelado por el propietario del inmueble.
SEXTA.- RECIBO Y ESTADO: EL ARRENDADOR hará la entrega material del inmueble el día de iniciación del presente contrato, en el estado en que este se encuentre, el cual es de pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO y pondrá a disposición los servicios públicos los cuales se deberán encontrar x xxx y salvo, las cosas, usos y anexidades convenidos, así como de una copia del contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a entregarlo en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del uso normal.
SÉPTIMA. – REPARACIONES Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe; las reparaciones, reformas o mejoras de cualquier clase que quisiere hacer EL ARRENDATARIO serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere permiso o autorización escrita por parte de EL ARRENDADOR, siendo entendido que en ningún caso EL ARRENDADOR quedará obligado a pagar tales mejoras y reformas o a indemnizar en
forma alguna a EL ARRENDATARIO, quien tampoco podrá separar o llevarse los materiales utilizados en dichas mejoras, aún en los casos en que EL ARRENDADOR las haya autorizado expresamente.
Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implementos adicionales que EL ARRENDATARIO instale en las puertas y ventanas interiores o exteriores del inmueble, no las podrá retirar y quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas o sustituciones necesarias a que haya lugar. La violación de esta cláusula dará derecho a EL ARRENDADOR para la terminación unilateral del contrato con la consiguiente indemnización de perjuicios a cargo de EL ARRENDATARIO y a favor de EL ARRENDADOR. En ningún caso tendrá EL ARRENDATARIO derecho de retención del inmueble por razón de las mejoras ni derecho a indemnización alguna.
OCTAVA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: Además de las obligaciones generales de las partes, contempladas en la ley para esta clase de contrato y que las mismas se comprometen a cumplir, se establecen las siguientes:
EL ARRENDADOR:
1. Entregar el inmueble, suscribiendo el acta de entrega correspondiente el día de iniciación del contrato, en el estado en que encuentre, lo cual es de pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO;
2. Recibir y tramitar la solicitud de EL ARRENDATARIO respecto del mantenimiento físico del inmueble cuando éste así lo requiera, siempre y cuando se trate de reparaciones necesarias para mantener en buen estado el inmueble;
3. Recibir y tramitar la solicitud de reparaciones locativas presentada por EL ARRENDATARIO, cuando los deterioros que las hagan necesarias provengan de fuerza mayor o caso fortuito;
4. Elaborar y suscribir el acta de entrega del inmueble con el correspondiente inventario de los bienes;
5. Las demás que se deriven del desarrollo del presente contrato.
EL ARRENDATARIO:
1. Cancelar mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes el precio total del canon de arrendamiento establecido en la cláusula tercera del presente contrato, enviando copia de la consignación correspondiente a EL ARRENDADOR dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación.
2. Recibir el inmueble de que trata el presente documento junto con el correspondiente inventario de bienes y suscribir el acta de entrega y recibo del mismo.
3. Restituir a EL ARRENDADOR el inmueble arrendado (i) a la terminación del plazo pactado; (ii) en cualquier tiempo que lo requiera CENTRAL DE INVERSIONES S.A., en el mismo estado en que fue entregado por éste, salvo por el deterioro normal causado por el uso y goce legítimo del bien. En este caso se procederá previa comunicación escrita en la que se indicarán los motivos que la originaron, los términos del finiquito
contractual y el plazo en que se deberá restituir el bien arrendado con una antelación de por lo menos noventa (90) días calendario. . (iii) En el evento que EL ARRENDATARIO no constituya, renueve o mantenga las garantías requeridas por EL ARRENDADOR durante toda la vigencia del presente contrato; (iv) En el caso de terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la normatividad ambiental y/o sanciones o multas impuestas por la autoridad ambiental competente.
4. Cancelar oportunamente los gastos que se generen por servicios públicos, (energía, agua, teléfono, larga distancia, gas natural, recolección de basuras, servicio de televisión por cable y antena parabólica, administración, vigilancia) o los que tenga en servicio el bien inmueble.
5. Conservar la integridad interior del inmueble paredes, techos, cocina, calentador, pavimentos, cañerías etc., salvo por el deterioro natural del inmueble proveniente de su uso;
6. Reparar los cristales, cerraduras, puertas, etc.
7. Cumplir con las normas en materia ambiental y manejo del material, de carga, descarga y acopio de carbón y de cualquier tipo de actividad que se realice dentro de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento.
8. Remitir trimestralmente a EL ARRENDADOR un certificado expedido por EL ARRENDATARIO donde manifieste el cumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de las normas ambientales y manejo del material, de carga, descarga y acopio de carbón y de cualquier tipo de actividad que se realice dentro de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento, así como también se obliga a informar a EL ARRENDADOR en dicha certificación, los avances del plan de manejo ambiental para mitigar el impacto ambiental que se pueda generar con el desarrollo de tales actividades, de acuerdo con la solicitud formulada por la autoridad competente
9. A la suscripción del presente contrato de arrendamiento y/o para la ejecución de la actividad de carga, descarga y acopio de carbón u otra que se realice dentro de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO se obliga a presentar a EL ARRENDADOR, copias de los permisos y/o licencias ambientales y demás documentos soportes y/o requeridos por EL ARRENDADOR y/o por la autoridad ambiental competente para las actividades y operaciones comerciales desarrolladas en los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento, allegando copia de sus renovaciones al vencimiento de estas.
10. En cualquier momento de la ejecución del presente contrato, EL ARRENDADOR podrá solicitar a EL ARRENDATARIO copias de los permisos y/o licencias ambientales, así como sus renovaciones y/o ampliaciones, y demás documentos soportes y/o requeridos por la autoridad ambiental competente para las actividades y operaciones comerciales desarrolladas en los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento, por lo cual EL ARRENDATARIO se obliga a aportarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de EL ARRENDADOR.
11. Las demás consagradas en las normas que lo regulen.
NOVENA. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales de terminación unilateral del contrato las xx xxx y especialmente las siguientes:
Por parte de EL ARRENDADOR:
1. La no cancelación por parte de EL ARRENDATARIO de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
2. La no cancelación de los servicios públicos que causen la desconexión o pérdida del servicio.
3. En el evento que EL ARRENDATARIO no constituya, renueve o mantenga las garantías requeridas por EL ARRENDADOR durante toda la vigencia del presente contrato.
4. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización de EL ARRENDADOR.
5. La incursión reiterada de EL ARRENDATARIO en actividades que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad competente.
6. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización de EL ARRENDADOR, según lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
7. La violación por parte de EL ARRENDATARIO a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de inmuebles sometidos a ese régimen.
8. La violación por parte de EL ARRENDATARIO de la normatividad ambiental y/o de manejo del material, de carga, descarga y acopio de carbón y de cualquier tipo de actividad que se realice dentro del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, en virtud de un pronunciamiento en firme por parte de la autoridad competente.
9. La no remisión por parte de EL ARRENDATARIO de las copias de los permisos y/o licencias ambientales, así como sus renovaciones y/o ampliaciones, y demás documentos soportes solicitado por EL ARRENDADOR.
10. En caso que el inmueble arrendado sea requerido por EL ARRENDADOR por encontrarse incluido en concesión o proyecto. En este caso se procederá previa comunicación escrita en la que se indicarán los motivos que la originaron, los términos del finiquito contractual y el plazo en que se deberá restituir el bien arrendado con una antelación no menor a noventa (90) días calendario, sin derecho a indemnización alguna.
11. En el evento que EL ARRENDATARIO no esté de acuerdo con el reajuste del canon de arrendamiento a partir del cuarto mes de duración del presente contrato, una vez surtido el trámite de revisión del canon establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
Cumplidas cualquiera de estas condiciones, EL ARRENDATARIO está obligado a restituir el inmueble sin derecho a indemnización alguna, a la cual renuncia expresamente con la firma del presente contrato.
Por parte de EL ARRENDATARIO:
1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada de EL ARRENDADOR o porque incurra en xxxx en pagos que estuvieren a su cargo.
2. La incursión reiterada de EL ARRENDADOR en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal del inmueble arrendado por parte de EL ARRENDATARIO, debidamente comprobada ante la autoridad competente.
3. El desconocimiento por parte de EL ARRENDADOR de derechos reconocidos a EL ARRENDATARIO por la Ley o contractualmente.
Cumplidas estas condiciones EL ARRENDADOR estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, EL ARRENDATARIO podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.
PARÁGRAFO. Las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato, para lo cual elaborarán un acta de terminación por mutuo acuerdo.
DÉCIMA.- INSPECCIÓN: EL ARRENDADOR o a quien este delegue, podrá visitar en cualquier tiempo el inmueble arrendado, con el fin de comprobar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas a cargo de EL ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO igualmente permitirá el ingreso del personal que autorice EL ARRENDADOR para la realización de avalúos, mostrar el inmueble para efectos de ventas o posteriores arrendamientos, así como permitir la instalación de avisos alusivos a la venta o posteriores arrendamientos u otros similares, etc.
DÉCIMA PRIMERA.- SUBARRIENDO Y CESIÓN: EL ARRENDATARIO, no podrá ceder total o
parcialmente ni tampoco podrá subarrendar en todo o en parte el inmueble objeto del presente contrato, sin expresa autorización del ARRENDADOR. Su incumplimiento constituye causal de terminación del contrato y dará derecho a EL ARRENDADOR para dar por terminado el mismo y exigir la entrega del inmueble. En caso de presentarse la cesión o subarriendo con autorización previa de EL ARRENDADOR, este podrá celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efecto, situación que se comunicará por escrito a EL ARRENDATARIO inicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS Y VENTA. El ARRENDADOR podrá en
cualquier tiempo vender el inmueble del presente contrato y transferir sus derechos a terceras personas. EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se le comunique por correo certificado dirigido a la dirección de los inmuebles. Dicha notificación deberá enviarse con un plazo mínimo de treinta (30) días calendario.
De acuerdo a lo anterior, EL ARRENDATARIO acepta tal condición y se sujeta a las instrucciones que para tal efecto imparta EL ARRENDADOR, ya sea restituyendo los inmuebles o aceptando la cesión de los derechos del contrato de arrendamiento conforme a lo establecido en este parágrafo. Esta forma de terminación anticipada, no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CESIÓN DEL CONTRATO con la firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO conoce y acepta Central de Inversiones S.A.- CISA, podrá ceder en su totalidad al propietario del inmueble, el presente contrato, en el estado que se encuentre, o a la persona jurídica que este último determine.
La mencionada cesión surtirá efectos a partir de la notificación a EL ARRENDATARIO por correo certificado dirigido a la dirección de los inmuebles objeto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL
ARRENDADOR: EL ARRENDADOR no responderá por los daños o perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o terceras personas en el bien arrendado, en el evento de incendios, inundaciones, derrumbes y demás hechos que constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o que sean causados por culpa de EL ARRENDATARIO, o por personas que hayan estado o permanezcan en el predio arrendado, o por violaciones al contrato, reglamentos, normas o leyes de empresas públicas o del Gobierno, Municipal, Departamental o Nacional.
PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO se obliga a asumir cualquier tipo de multas, sanciones y/o condenas impuestas por las autoridades competentes al propietario del inmueble y/o a Central de Inversiones S.A., por eventuales acciones judiciales, daños y/o perjuicios causados por las actividades y operaciones comerciales desempeñadas por EL ARRENDATARIO, o por personas que hayan estado o permanezcan en el predio arrendado, a partir de la suscripción del presente contrato , así como también las ocasionadas y/u originadas antes de la suscripción del presente contrato , por el uso que han hecho el anterior arrendatario )hoy demandado como antes se indicó) y sus subarrendatarios, y/o la tenencia de los inmuebles a la mencionada fecha.
En ese orden de ideas, EL ARRENDATARIO asume de manera directa y exclusiva las consecuencias jurídicas y económicas de la circunstancia descrita anteriormente, exonerando al ARRENDADOR y/o al propietario de los inmuebles objeto de este contrato de toda responsabilidad económica, judicial, ambiental, extrajudicial, administrativa, entre otras.
DÉCIMA TERCERA.- ABANDONO DEL INMUEBLE. En caso de que EL ARRENDATARIO
abandone el inmueble arrendado por más de treinta (30) días calendario, desde ya autoriza a EL ARRENDADOR para ocupar el mismo sin necesidad de orden judicial, con el fin de salvaguardar la integridad del mismo y evitar la subcontratación o deterioro de los bienes que lo integran.
DÉCIMA CUARTA.- RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE: EL ARRENDADOR podrá
solicitar AL ARRENDATARIO la restitución del inmueble arrendado de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 520 del Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA.- DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato únicamente a actividades económicas relacionadas con los servicios portuarios, expansión portuaria, desarrollo logístico, almacenamiento de productos, servicios de báscula, exportación de bienes y servicios, y demás servicios vinculados con las operaciones mencionadas anteriormente. En todo caso, en el inmueble solamente podrán desarrollarse actividades lícitas, y previo cumplimiento de la normatividad y de los requerimientos de la autoridad ambiental.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será responsabilidad de EL ARRENDATARIO tramitar las licencias y/o permisos necesarios ante las autoridades competentes para el funcionamiento de la actividad anteriormente relacionada, así como asumir los costos y gastos generados por éstos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO se obliga a desarrollar sus actividades y operaciones comerciales en el predio objeto del presente contrato, con la infraestructura y los procedimientos requeridos por las autoridades competentes, dando cumplimiento a los
reglamentos, guías y demás normatividad que la regulen. Igualmente, EL ARRENDATARIO se obliga a que su actividad cumpla con la normatividad ambiental.
DÉCIMA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO Y/X XXXX: El incumplimiento, xxxx o violación de cualquiera de las obligaciones y de la forma de pago establecida en el presente contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley, para lo cual EL ARRENDATARIO y los codeudores o deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 del Código Civil y 424 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes, como también al derecho de oponerse a la cesación del arrendamiento y a la restitución del inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL: Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla cualquiera de las obligaciones consagradas en el presente contrato, en especial de la forma de pago establecida en la cláusula tercera, un porcentaje equivalente al 10% del valor total del contrato, sin perjuicio de la mayor indemnización a que hubiere lugar en razón de dicho incumplimiento. (Entendiéndose como valor total: el valor inicial del contrato por el término pactado y sus renovaciones hasta la restitución real del inmueble). Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO y los codeudores o deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlo en xxxx del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍAS: EL ARRENDATARIO deberá constituir y entregar a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. las siguientes pólizas y/o garantías en las que debe figurar como asegurado y/o beneficiario CENTRAL DE INVERSIONES S.A., expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida y autorizada en Colombia para el efecto, por el término que se indica a continuación, y bajo las siguientes condiciones de cubrimiento y período:
A). Póliza de Arrendamiento: Por un monto equivalente al 100% del valor total del canon mensual de arrendamiento con una vigencia anual, y prorrogadas antes de su vencimiento para el período subsiguiente. El oferente seleccionado mantendrá vigente ésta póliza durante la ejecución del contrato. CISA verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual el oferente seleccionado aportará las mismas con un (1) mes de anticipación al vencimiento de la vigencia de cada póliza.
B) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. El oferente seleccionado deberá presentar a CISA una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios patrimoniales derivados de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable AL ARRENDATARIO, como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros.
Póliza que tendrá las siguientes condiciones:
Vigencia. Será igual al término de duración del contrato de arrendamiento a partir de la fecha de inicio. La póliza puede ser emitida por vigencias anuales y prorrogadas antes de su vencimiento para el período subsiguiente. CISA verificará esta condición y aprobará cada póliza
otorgada, para lo cual el ARRENDATARIO deberá aportarlas con un (1) mes de anticipación al vencimiento de la vigencia de cada póliza.
Amparos: La póliza deberá constituirse con mínimo los siguientes amparos con los límites asegurados indicados:
•Predios, Labores y Operaciones: 100% del límite Asegurado que para los efectos no puede ser inferior a $500.000.000
• Amparo de contratistas y subcontratistas: 25% Evento ($125.000.000), 50% ($250.000.000) Agregado del límite Asegurado.
• Responsabilidad Civil Patronal: 25% ($125.000.000), Evento 50% ($250.000.000) Agregado del límite Asegurado.
• Gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad: 5% persona ($25.000.000), 15% Evento ($75.000.000) y 30% ($150.000.000) en el Agregado del límite Asegurado.
• Responsabilidad Civil por contaminación. 100% del límite Asegurado que para los efectos no puede ser inferior a $500.000.000 que incluya cobertura de costos y gastos de limpieza mínimo de 10% del valor asegurado
Cláusulas Adicionales: La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y al ARRENDATARIO como asegurados, con las siguientes clausulas adicionales:
•Revocación de la póliza a 60 días, con previo aviso CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
•Ampliación de aviso de siniestro a 30 días.
•No cancelación o revocación por falta de pago de la prima.
•En caso de que la suma asegurada se reduzca y que el valor remanente sea inferior a
$500.000.000, el arrendatario se obliga a constituir una nueva garantía en el término de 10 días calendario so pena de aplicarse las sanciones contempladas en el contrato.
Nota: Como sustituto válido de la póliza de responsabilidad civil extracontractual aquí descrita, el oferente seleccionado podrá presentar la póliza global de responsabilidad civil extracontractual que tiene el oferente seleccionado, siempre que venga acompañada de una certificación de la Aseguradora de que la póliza se extiende a cubrir el contrato y que dicha póliza reúne y cumple con todas y cada una de las condiciones, términos, derechos y obligaciones señaladas en este acápite. De igual forma en caso de que la póliza incluya deducibles estos serán asumidos en un 100% por parte de contratista
DÉCIMA NOVENA. Los abajo firmantes autorizamos a EL ARRENDADOR a consultar y reportar a la central de información de la asociación bancaria y de entidades financieras, comerciales y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines.
VIGÉSIMA.- TITULO EJECUTIVO: Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso, en caso xx xxxx en el pago del canon EL ARRENDADOR podrá cobrar los cánones pendientes, los servicios dejados de pagar, la indemnización de los perjuicios causados y cualquier otra suma pendiente por pagar, bastando la sola afirmación y la presentación del contrato, para lo cual EL
ARRENDATARIO y el codeudor o deudores solidarios renuncian a su derecho de ser requeridos para constituirlos en xxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes que en él intervienen y para su ejecución se requiere la constitución, entrega y aprobación de la póliza de seguro a que hace referencia la clausula décima octava del presente contrato, así como el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la cláusula segunda del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato la ejercerá EL ARRENDADOR, a través del Gerente Técnico de Inmuebles.
VIGÉSIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDATARIO
declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en causal alguna señalada en la Ley, la Constitución Política o en el Código de Buen Gobierno de Central de Inversiones S.A., que la inhabilite o la ponga en situación de incompatibilidad con ocasión de la celebración del presente contrato, como tampoco se encuentra inmerso en algún conflicto de interés, para lo cual manifiesta adicionalmente que conoce el referido Código, toda vez que accedió a él a través de la página Web de CISA xxx.xxxx.xxx.xx de manera expresa, y por otra parte declara que no ha incurrido en responsabilidad fiscal, razón por la cual no aparece reportado en el Boletín preparado por la Contraloría General de la República. Así mismo EL ARRENDATARIO, declara que el origen de los fondos que ocupa para el desarrollo del presente contrato, tienen procedencia lícita.
VIGÉSIMA CUARTA.- COPIAS: El presente contrato se firma en originales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: uno (1) para EL ARRENDATARIO, uno (1) para Central de Inversiones S.A, uno (1) para el Codeudor. EL ARRENDATARIO, el codeudor y ESPORMART LTDA manifiestan expresamente haber recibido un ejemplar del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales el domicilio de las partes será la ciudad de Bogotá.
VIGÉSIMA SEXTA.- GASTOS DEL PRESENTE CONTRATO: Correrán a cargo de EL
ARRENDATARIO los gastos que ocasione el presente contrato y los reajustes se calcularán de conformidad con el incremento del IPC de cada año, en la fecha respectiva. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación del recibo que así lo acredite.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- LEY Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige y se interpretará conforme a la ley Colombiana.
VIGÉSIMA OCTAVA.- GOOD WILL: Las partes acuerdan que el presente contrato de arrendamiento no genera ningún tipo de prima o Good Will a favor de EL ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: Toda comunicación en relación con este contrato deberá hacerse por escrito y enviarse a las siguientes direcciones que a continuación se señalan: EL ARRENDADOR: Xxxxx 00 Xx 00-00 xx Xxxxxx, XX XXXXXXXXXXXX:
En el evento de cambio de dirección de notificación de alguna de las partes, se deberá notificar a la otra por escrito indicando la nueva dirección de notificación. Dicha comunicación de cambio de dirección tendrá efectos ocho (08) días después de enviada.
PARÁGRAFO: Cada una de las partes exonera a la otra parte de toda responsabilidad que se cause por la no recepción de alguna información o comunicación a causa de algún cambio en la dirección que aquí se ha indicado, no comunicada por escrito con ocho (8) días calendario de anticipación.
En constancia de aceptación de lo aquí contenido, se suscribe por las partes en la ciudad de Bogotá, en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los .