CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO
CONV. No. EPMAPS-GG-2023-001
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO
COMPARECIENTES:
En la ciudad de Quito, comparecen a la celebración de este instrumento, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO,
representada por su Gerente General, el ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, conforme consta en el registro de acción de personal Nº 1392/2021 del 25 de octubre del 2021; y, por otra parte, LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO,
representada por el PhD. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Rector, como se desprende del nombramiento conferido el 26 de noviembre del 2022. De aquí en adelante, a las partes se las denominará “EPMAPS” y “USFQ”, respectivamente, las que, de forma libre y voluntaria, convienen en celebrar el acuerdo al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Fundamentos de derecho:
La Constitución de la República del Ecuador:
• El artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución.
• El artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
• El inciso primero del artículo 315 dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
• En el numeral 1 del artículo 3 se establece entre los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
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• El artículo 12 prescribe que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable; y, que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
• El numeral 4 del artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
• En el numeral 2 del artículo 66 se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure, entre otros derechos, la salud, educación, agua potable y saneamiento.
• En el inciso primero del artículo 39 se dispone que el Estado debe garantizar los derechos de las personas jóvenes y promover su efectivo ejercicio a través de políticas, programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan, de modo permanente, su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
• En el inciso primero del artículo 343 se indica que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
• En el artículo 350 se erige como finalidad del sistema de educación superior, la formación académica y profesional, con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de saberes y culturas; así como la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
• En el inciso segundo del artículo 355 se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y, la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):
• El artículo 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
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• En la letra f) del artículo 54 se determina entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas:
• El inciso primero del artículo 4 se establece que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público que pertenecen al Estado, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
• En el numeral 1 del artículo 3 se establece que las empresas públicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana.
Ley Orgánica de Educación Superior:
• En la letra a) del artículo 8 se establece como fin de la educación superior, aportar al desarrollo del pensamiento universal, a la producción científica, al arte, a la cultura y a la transferencia e innovación tecnológica.
• En la letra d) del artículo 8 se señala como fin de la educación superior, la formación de académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático y a la participación social.
• En la letra f) del artículo 8 se establece como fin de la educación superior, fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente, y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal.
• En la letra a) del artículo 13 se erige como función del sistema de educación superior, garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
• En el artículo 17 el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de esta autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas, con
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el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Asimismo, en este artículo se les reconoce y garantiza su naturaleza jurídica propia y su especificidad respecto a todas las demás.
• En el artículo 93 se señala que el principio de calidad en la educación superior consiste en la búsqueda continua y reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior, con la participación de todos los estamentos de las instituciones del sistema de educación superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientada por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de xxxxxxx, y valores ciudadanos.
• El artículo 107 establece en qué consiste el principio de pertinencia, que debe ser aplicado por las instituciones de educación superior, y este es: responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, estas debe articular su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Reglamento de Régimen Académico:
• En el artículo 40 se establece que la vinculación con la sociedad consiste en la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y problemáticas del entorno desde el ámbito académico e investigativo. Además; que la vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las instituciones de educación superior, en cumplimiento del principio de pertinencia.
Explica que, en el marco del desarrollo de la investigación científica de las instituciones de educación superior, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología; de igual manera, que la divulgación científica consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, y en general cualquier actividad científica o tecnológica a la sociedad, utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que esta los pueda asimilar y comprender.
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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito:
• El artículo 189 señala que la EPMAPS tiene como objeto principal, el siguiente:
a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas.
b) Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo.
c) Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
d) Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad.
e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.
Resolución 070, del 22 de julio del 2015, de creación del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación, dependiente de la Gerencia de Planificación y Desarrollo:
• En la letra h) del anexo 1 de esta norma interna, se establece como función del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación, impulsar la participación del personal de la Empresa en proyectos y trabajos de investigación, desarrollo e innovación, así como también promover la colaboración de estudiantes, doctorandos, especialistas e investigadores de otras instituciones a través de convenios de cooperación.
Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito:
• Mediante Resolución N° A0009 del 23 xx xxxxxx del 2013, el alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitió la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, que tiene por objeto establecer un flujo mínimo de procedimientos para la elaboración y suscripción de convenios entre el Municipio y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua potable y Saneamiento:
• Mediante Resolución N° 40 del 06 xx xxxx del 2015, el Gerente General de la EPMAPS expidió el “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”, en el cual se establece que los informes técnico, financiero y jurídico, avalan la pertinencia y viabilidad para suscribir un convenio.
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Fundamentos de hecho:
• Con documento del 15 de julio del 2022, el PhD. Xxxxxx Xxxx, Director del Instituto de Geografía de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, informó que su representado ha realizado, en los últimos años, investigaciones en varios campos de la ciencia, con el objetivo de buscar soluciones a los principales problemas socio ambientales que afectan a la población y a los ecosistemas. Además, expresó su interés en establecer un convenio de cooperación con la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento que permita realizar proyectos e investigaciones conjuntas en ese ámbito.
• Mediante memorando Nº GP-2022-533, del 27 de diciembre del 2022, la licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Planificación y Desarrollo, presentó el informe de viabilidad técnica para la suscripción del convenio, en el que señala:
«1. Antecedentes:
Con resolución 070 del 22 de julio de 2015 se creó el Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación (IDI), en la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento dependiente de la Gerencia de Planificación y Desarrollo que tiene dentro de sus funciones el “Impulsar la participación del personal de la Empresa en proyectos y trabajos de investigación, desarrollo e innovación, así como también promover la colaboración de estudiantes, doctorandos, especialistas e investigadores de otras instituciones a través de convenios de cooperación”.
Las necesidad de realizar investigaciones aplicadas en la EPMAPS es efecto del desarrollo alcanzado por la gestión integral de la empresa, que considera el ámbito del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación (IDI) como parte de su modelo de gestión, lo que permite colaborar con la academia para abordar los programas de investigación mencionados, con el objetivo de optimizar los recursos y generar resultados a incorporarse en la operación eficiente del servicio de agua potable y saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito.
La normativa nacional incentiva en las universidades el generar investigación articulada con empresas que puedan implementar sus resultados, es por ello que la EPMAPS y la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, con el objetivo de desarrollar proyectos de investigación de interés común... acuerdan suscribir un convenio de cooperación institucional.”»
• A través de memorando N° GF-2022-510, del 22 de diciembre del 2022, el MBA. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente Financiero, remitió a la Gerencia de Planificación y Desarrollo, el informe de viabilidad financiera del convenio, emitido con memorando Nº GFA- 2022-190, del 21 de diciembre del 2022, por el MBA. Xxxxxx Xxxxxxx, jefe del Departamento de Análisis y Programación Financiera (E), en el que indica:
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“6. Conclusiones:
• En la EPMAPS continuamente se realizan capacitaciones al personal técnico, con este convenio se contará con la transferencia de conocimientos de profesionales altamente calificados en ramas como geografía, hidrología, hidráulica, riesgos, tecnologías de la información afines, etc.
• El Departamento de Investigación e innovación de la EPMAPS promueve la participación del personal en proyectos y trabajos de investigación, debido a que este convenio promueve la investigación conjunta en área de interés común y que los resultados de esta gestión de investigación serán de utilidad para la gestión de desastres y riesgos en quebradas tema que está directamente relacionado a las competencias de la EPMAPS.
• Generar proyectos de investigación con publicaciones científicas que aporten en temas de gestión de agua y saneamiento a nivel mundial.
• El convenio no implica erogación de recursos económicos.
• Por lo expuesto y una vez analizado el convenio de cooperación entre la
USFQ y la EPMAPS, se determina viable financieramente.”
• Mediante memorando N° GJC-001-2023-GJ-005, del 07 de febrero del 2023, la doctora Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Jurídica, emitió el informe de viabilidad jurídica para la suscripción del convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este convenio es efectuar, de manera conjunta, proyectos y programas de investigación, desarrollo e innovación relacionados con la gestión del agua potable y saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.1. OBLIGACIONES CONJUNTAS:
• Prestarse apoyo mutuo para ejecutar adecuadamente los acuerdos establecidos, para lo cual coordinarán las acciones que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio.
3.2. OBLIGACIONES DE LA EPMAPS:
• Determinar, con el personal docente de la USFQ, los proyectos e investigaciones a realizarse.
• Posibilitar la participación de los servidores de la empresa en los proyectos e investigaciones a efectuarse.
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• Coordinar con la USFQ los aspectos operativos indispensables de las investigaciones y proyectos a desarrollarse, además de brindar asesoría para la ejecución de las actividades programadas.
• Proporcionar la información que se requiera para ejecutar las investigaciones y proyectos de acuerdo con el objetivo de cada uno de estos.
• Permitir el acceso a los docentes de la USFQ a la infraestructura, instalaciones, equipos y laboratorios de la EPMAPS, para efectuar los proyectos e investigaciones conjuntas.
• Verificar que las publicaciones de las investigaciones y proyectos sean realizadas como parte de la gestión del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación.
• Firmar un acta de confidencialidad por la entrega de información de cada proyecto o investigación.
3.3. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO:
• Determinar, con el personal de la EPMAPS, los proyectos e investigaciones a realizarse.
• Coordinar con la EPMAPS los aspectos operativos indispensables de las actividades, investigaciones y proyectos a desarrollarse en virtud de este convenio.
• Permitir la participación del personal docente de la USFQ en los proyectos e investigaciones a efectuarse, conforme con los cronogramas establecidos.
• Promover la investigación, la ejecución de proyectos y el desarrollo del recurso humano, mediante su intervención de acuerdo con su perfil profesional.
• Brindar asistencia y asesoría para el diseño, desarrollo y evaluación de proyectos e investigaciones.
• Dictar seminarios con su personal técnico, docente, en caso de que se requiera.
• Permitir a los servidores de la EPMAPS, el acceso a la información técnico-científica, laboratorios y bibliotecas (físicas y digitales) que detenta la USFQ, para realizar las investigaciones y proyectos conjuntos.
• Firmar un acta de confidencialidad por la entrega de información de cada proyecto o investigación.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA
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El plazo de vigencia de este convenio es de 4 (cuatro) años, contado a partir de su suscripción y se renovará automáticamente por un periodo igual, por una sola ocasión, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de darlo por terminado con al menos 30 días de anticipación. Para la renovación del convenio no será menester elaborar un nuevo convenio de cooperación, sino que bastará el informe del administrador, supervisor y fiscalizador en el que se motive su necesidad.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
El convenio no implica erogación de recursos económicos para las partes.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS INFORMES
El administrador, supervisor y fiscalizador de la EPMAPS, presentarán un informe anual de cumplimiento de obligaciones del convenio y un informe final al vencimiento de su plazo. Los informes del supervisor serán de monitoreo y evaluación de aquellos que elabore el administrador del convenio, y los informes del fiscalizador serán de aprobación de los informes que emitan el administrador y el supervisor. Estos informes deberán estar sustentados con documentación que permita corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos.
A más de los informes de cumplimiento de las obligaciones del convenio, los funcionarios indicados presentarán un informe anual del desarrollo de cada proyecto o investigación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO
POR LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:
EPMAPS | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO |
Administradora | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx | Funcionaria del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación |
Supervisora | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Funcionaria del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación |
Fiscalizador | Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Funcionario de la Unidad de Riesgos Naturales |
POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO:
El administrador del convenio es el PhD. Xxxxxx Xxxx, director del instituto de geografía y, profesor del colegio de ciencias biológicas y ambientales.
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ADMINISTRACIÓN. - Los administradores del convenio serán quienes tengan la responsabilidad de su ejecución y, por lo tanto, el cumplimiento de los compromisos contraídos; prepararán los informes técnicos periódicos o de avance que solicite la supervisora o el fiscalizador, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La administradora del convenio por parte de la EPMAPS registrará la información correspondiente en el aplicativo generado por el Departamento de Tecnología Informática de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, y en la herramienta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (SISCON) hasta el cierre del proceso. A la terminación del convenio remitirá el expediente original completo o una copia certificada a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, órgano que deberá velar porque se cumplan las reglas técnicas de archivo de los convenios para su conservación permanente.
Además, archivará el expediente original o una copia certificada completa del expediente físico, según el caso, conforme las “Reglas técnicas de organización y custodia de expedientes de convenios", que constan en el anexo Nº IV de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, en la gerencia del área requirente, cuyo titular designará al servidor que a partir de ese momento será el custodio del expediente.
En general, los administradores cumplirán las funciones detalladas en los numerales 3 y 5 de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” que corresponden a los subprocesos de ejecución y liquidación, y aquellas establecidas en el “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”.
SUPERVISIÓN. – La supervisora será la responsable de apoyar y monitorear el desempeño de la administradora por parte de la EPMAPS en la ejecución del convenio, siendo jerárquicamente superior a esta; de ser el caso, tomará las medidas correctivas correspondientes. Además, elaborará los informes de monitoreo y evaluación, respecto a la información que se presente en los informes técnicos de la administradora del convenio por parte de la empresa.
FISCALIZACIÓN. - El fiscalizador vigilará la correcta ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos a través de este instrumento y aprobará los informes emitidos por la administradora y la supervisora del convenio.
La EPMAPS, a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, y la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, podrán cambiar de administradores, supervisora y fiscalizador del convenio, según corresponda, para lo cual bastará cursar a la contraparte la respectiva comunicación, sin que sea necesaria la modificación del texto consensual.
CLÁUSULA OCTAVA: RELACIÓN LABORAL
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Por la naturaleza del convenio, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación respecto al personal designado por la otra parte para la ejecución de este instrumento.
Adicionalmente se establece que:
a. Ninguna de las partes será agente, representante o socio de la otra parte.
b. Ninguna de las partes podrá celebrar contratos, convenios o adquirir compromisos a nombre de la otra.
c. Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la parte que lo haya ocasionado, ya sea por acción o por omisión.
CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Conforme con lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la EPMAPS y la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito son titulares de sus signos distintivos y de los productos que se desarrollen en la ejecución del convenio, los cuales, en caso de que sean obras en colaboración, se regirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la misma norma.
También se considerará que, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 116 del código citado, la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por servidores públicos en el desempeño de sus cargos corresponderá a la institución pública, y que, como lo determina el artículo 114 de la misma norma, la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, al ser una institución de educación superior tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de las obras, con fines académicos.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN
Las partes no divulgarán ninguna información confidencial o reservada, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ni los secretos profesionales de los cuales tengan conocimiento.
También entienden que los acuerdos de cooperación deben ser de conocimiento público y, por lo tanto, deben reconocer el rol y contribución de cada una de ellas en toda la documentación que constituya información pública, y que se encuentre relacionada con las instancias de la cooperación; además, convienen en utilizar su nombre y emblema en la documentación relacionada con la cooperación, previo consentimiento y de acuerdo con sus políticas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Este convenio de cooperación podrá terminar por las siguientes causas:
a. Por cumplimiento del plazo convenido, en este caso, se deberá suscribir el acta de finiquito del convenio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del anexo número
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1 de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” y en el artículo 10 del “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes.
c. Por terminación unilateral de la EPMAPS, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito.
d. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
e. Por las demás causas previstas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
En caso de presentarse circunstancias de carácter técnico, económico o legal; eventos imprevistos; o, sucesos de caso fortuito o fuerza mayor, por los que no fuere posible o conveniente para la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito o la EPMAPS ejecutar totalmente el objeto de este convenio de cooperación, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerirá un informe del gerente de área de la EPMAPS, sustentado en los del administrador, supervisor y fiscalizador, en el que se pruebe la existencia de las causas indicadas, previo a la suscripción del acta correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN UNILATERAL
En caso de que la EPMAPS decida dar por terminado unilateralmente este instrumento por incumplimiento de las obligaciones de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, elaborará un informe en el que presente los fundamentos acerca de dicha determinación y le notificará con la decisión preliminar de terminación unilateral, a fin de que esta emita la justificación respectiva dentro del término xx xxxx días. Si la universidad no justifica los incumplimientos, se le notificará con la resolución de terminación unilateral, se extinguirán los compromisos que quedaren pendientes por cumplir y se efectuará el finiquito correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
El informe para el trámite de terminación unilateral del convenio, referido en el párrafo anterior, debe ser elaborado por el gerente de área y debe estar sustentado en los del administrador, supervisor y fiscalizador.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS
Cuando las partes no llegaren a resolver de común acuerdo las divergencias que pudieren suscitarse en la interpretación, ejecución o terminación del convenio, podrán acudir para el efecto ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
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En caso de no existir arreglo de las divergencias a través de los mecanismos anteriores, estas se resolverán ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FINIQUITO
Una vez concluido el plazo de este convenio de cooperación y emitidos los respectivos informes de cumplimiento, las partes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de fenecimiento del convenio, a través de sus administradores, suscribirán el acta de finiquito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 “Subproceso Liquidación” de la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios del Distrito Metropolitano de Quito”, y en el artículo 10 del “Reglamento para la Suscripción, Registro, Seguimiento, Control y Custodia de Convenios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES
Los comparecientes a través de este instrumento de cooperación declaran:
a. Que se encuentran plenamente facultados jurídica y técnicamente para ejecutar el objeto de este convenio.
b. Que, para la celebración del convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones jurídicas para poder suscribirlo sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
c. Que la celebración y ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y responsabilidades, y el apego a sus términos, no constituye una violación al ordenamiento jurídico aplicable, ni una vulneración de cualquier acuerdo o convenio, verbal o escrito, celebrado con terceros.
d. Que no emplearán ni explotarán los derechos de propiedad intelectual de la otra parte sin su consentimiento previo, por escrito.
e. Que, en virtud de este convenio, no se crea una asociación o una relación de índole societaria, ni laboral entre las partes. Ninguna de ellas tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar, ni asumir obligación alguna en nombre de la otra sin su consentimiento previo concedido por escrito, ni a intervenir en las decisiones internas de cada uno de los comparecientes.
f. Que las obligaciones y responsabilidades de este instrumento que, por su naturaleza, deban permanecer vigentes pese a su terminación, lo harán, tales como las referentes a la información confidencial y a las disposiciones de los derechos de propiedad intelectual.
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g. Que la ejecución de este convenio se realizará bajo los principios de buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES
Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo convenio complementario o modificatorio, siempre y cuando no se altere su objeto y por así convenir a los intereses institucionales, previo informe del gerente de área de la EPMAPS, sustentado en el del administrador del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Las partes convienen en que cualquier comunicación relacionada con la ejecución de este convenio, se efectuará en las siguientes direcciones:
EPMAPS:
Av. Xxxxxxx de Xxxxx entre Alemania e Italia.
EPMAPS | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONOS |
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Cuyo | 2994400, Ext. 5330 | |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 2994400, Ext. 5330 | |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 2994400, Ext. 2453 |
UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO:
Nombre: | PhD. Xxxxxx Xxxx, director del instituto de geografía y, profesor del colegio de ciencias biológicas y ambientales. |
Dirección: | Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxx xx Xxxxxx X/X |
Teléfonos: | 0000000 / 0000000000 |
Correo: |
En caso de cambio de dirección, la parte correspondiente notificará por escrito a la contraparte.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Son documentos habilitantes del convenio y forman parte integrante del mismo:
a. Los documentos que respaldan la capacidad legal de los comparecientes.
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b. Los informes de viabilidad técnica, financiera y jurídica.
c. Los demás documentos detallados en la cláusula de antecedentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES
En lo que no estuviere estipulado en este convenio, las partes se remiten a las normas sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de ellas y a las prohibiciones correspondientes.
Asimismo, declaran que todos los términos, palabras, frases, definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que se estipulan en este convenio son absolutamente claras y perfectamente conocidas por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico y jurídico; además, libre y voluntariamente aceptan todo lo estipulado en este instrumento, a cuyas condiciones se someten.
En prueba de su conformidad, firman este convenio en un ejemplar digital, en la ciudad de Quito D. M., el 08 de febrero del 2023.
Firmado electrónicamente por:
ACCIÓN | RESPONSABLES | SIGLAS UNIDADES | FECHA | SUMILLA |
Elaborado: | X. Xxxxx Xxxxxxx | GJC | 2023-02-03 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxx: | X. Xxxxxxx | XXX | 2023-02-07 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-02-07T16:09:06.433854-05:00 |
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Autorizado: | X. Xxxxxxxx | XX | 2023-02-07 | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-02-08T09:19:56.762282-05:00 |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO | PhD. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO |
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
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