ANUALIDAD BASIC CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ANUALIDAD BASIC CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Identificación de las partes
ACTION FITNESS S.A.S., sociedad legalmente constituida conforme alasleyesdela República de Colombia, de naturaleza comercial, identificadacon NIT. 900.819.391-6, condomicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, representada legalmente como aparece en Certificado de Existencia y Representación Legal ante la Cámara de Comercio de Medellín, en adelante "Nosotros", "Nuestros" y/o “EL PRESTADOR. Para efecto del presente contrato se denominará EL AFILIADO a la persona natural, que pretende acceder a los servicios de Acondicionamiento y Preparación Física ofrecida en el CentrodeAcondicionamiento Físico ACTION FITNESS, y cuyo nombre, identificación, domicilio y demás información ha sido suministrada en el proceso de inscripción.
Los anteriores se identificarán conjuntamente como LAS PARTES.
Hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, en adelante “El Contrato”, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, con sujeción al “Reglamento General deServicios” quehaceparteintegral de El Contrato (Anexo N°1)yalos reglamentos específicosestablecidosparalasdistintasactividadesquese ofrecen en EL CAF, y en contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se describen en el presente contrato. Estecontratoespersonaleintransferible.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente contrato, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El CAF se encuentre habilitado parasu funcionamiento ya disposición deeste enlos horarios acordados, conlasfranjashorariasestablecidas (5am-6am, 10am-5pm, 9pm-10pm) independientemente de si ELAFILIADO decide hacer uso o no de los servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si ELAFILIADO no hace uso delos servicios contratados, estando habilitado El CAF, estaráEL AFILIADO obligado al cumplimiento integral del contrato de prestación de servicios y pago total y oportuno del valor del plan que haya suscrito, en la periodicidad acordada según sea elegida por EL AFILIADO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL AFILIADO únicamente podrá acceder a los servicios contratados en la sede de El CAF en la que realizo la inscripción.
SEGUNDA. DURACIÓN. El presente contrato tendrá un término de duración indefinido y el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de activación de la cuenta y/o inscripción por parte de EL AFILIADO, la que ocurra primero.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente Contrato, sin cobro de multa, por medio de una carta firmada y recibida por parte del personal de recepción de EL PRESTADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a su siguiente cobro programado. LASPARTES entienden yaceptan que, en el evento determinación delcontrato, sinimportar lacausade ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción, afiliación, administración anual o cualquier otro concepto pagado en ejecución del presente contrato, o que ocurra por diferencia de
criterio de las partes
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte deELAFILIADO,éstedeberá estarapazysalvoportodoconceptocon ELPRESTADOR.
TERCERA. VALOR. ELAFILIADOacepta yse obliga con ELPRESTADORarealizar el pagoincondicional del valor de la cuota de inscripción, de la cuota del mensual de afiliación por valor descrito en el encabezado de este contrato, y de la cuota de administración anual, que se especifican en este contrato.
Así pues, al firmar este contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de este plan es en cuotas mensuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser cubiertas independientemente al uso o no delas instalaciones del CAF. Asimismo, ELAFILIADO entiende yacepta que el precio pactado está disponible únicamente atravésdel pagoTarjetadeCrédito,Débito oefectivo, y el valor tendrá reajuste o actualización anual de la cuota mensual de afiliación y administración anual que determine EL PRESTADOR, de acuerdo con las reglas y comportamientos xxx xxxxxxx. EstePlan espersonal eintransferible,esdecir,solamenteEL AFILIADOquelo suscribe podrá utilizar las instalaciones y los beneficios del Plan.
La cuota mensual de plan que suscriba el cliente será pagada en los siguientes períodos:
• La cuota mensual del plan será descontada mediante débito automático o pago en efectivo el día (15) de cada mes o período de pago pactado, cuando la afiliación del cliente ocurra entre los días 15 y 29 de cada mes.
• La cuota mensual del plan será descontada mediante débito automático o pago en efectivo el día (30) de cada mes o período de pago pactado, cuando la afiliación del cliente ocurra entre los días 30 y 14 de cada mes.
La cuota de administración anual será pagada en los siguientes períodos:
• La cuota de administración anual será descontada mediante débito automático o pago en efectivo de la siguiente forma:
⮚ La cuota de administración será descontada dentro de los primeros tres (3) meses siguientes del día de la afiliación efectiva.
⮚ En los periodos siguientes, será descontada cada año, contado a partir del pago de la primera cuota de administración, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de dicho mes, y tendrá un reajuste anual máximo al equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más cinco puntos (IPC+5).
CUARTA. FORMA DE PAGO. FORMA DE PAGO. EL AFILIADO pagará a EL PRESTADOR los valores indicados en la cláusula tercera del presente contrato, en los presentes términos y condiciones:
I. Elvalor delacuota deinscripción sepagaráen el momento queEL AFILIADOcomplete el proceso deregistro por cualquiera de los medios de pago habilitados por EL PRESTADOR.
II. El valor dela Cuota anual deafiliación seefectuará el día establecido enlaparte superior deeste documento o en una fecha próxima a ésta.
III. Elvalordela cuota de administración anual serádescontado el tercer mes de afiliación y tendrá un reajuste anual de la manera y porcentaje que determine EL PRESTADOR, mediante débito automático o pago en efectivo.
IV. Elpago del valor delacuotade inscripción, mensual de afiliación y administración anual
seentenderásatisfechounavezlaentidadfinancieradeEL AFILIADOabone la totalidad del importeen lacuenta de ELPRESTADORodequien el último designe.
V. La factura deberá ser solicitada por EL AFILIADO en la recepción de la sede afiliada.
VI. No se realizan devoluciones o congelaciones.
VII. Aplicanrecargos por las diferentes formas depago(efectivo, tarjeta dedébito otarjeta de crédito), los cuales estarán sujetos a cambios según determine EL PRESTADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. La tarifa correspondiente a la Cuota Mensual de Afiliación se encuentra exenta del Impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, en el evento en el que el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, llegare a gravar la prestación de los servicios ofrecidos por EL PRESTADOR mediante el establecimiento deimpuestos, tasasocontribuciones aplicables, el valor de la Cuota Mensual de Afiliación será ajustada en proporción al impuesto, la tasa o contribución correspondiente y este será asumido por ELAFILIADO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL PRESTADOR podrá modificar cuando así lo considere la cuota de inscripción, cuota mensual de afiliación, cuota de administración, recargos por medios de pago o multas. Dichas modificaciones podrán realizarse por medio de notificación al correo electrónico registrado por EL AFILIADO.
QUINTA. AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargosautomáticos alatarjeta decrédito odébito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCardo American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual seha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número deTarjetaquepor reposición delaanterior, por hurto oextravíodelamismalehayaasignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. EL AFILIADO acepta que, para el caso de acumular adeudo de una o más anualidades de cualquiera de los conceptos señalados, el cobro de estos se realizará en una sola exhibición por la cantidad total, ya que una vez que el emisor de la tarjeta realice el intento de cobro del cargo adeudado contra el saldo de la tarjeta de crédito o débito, en forma automática se liquidará el total de este. Debido a que los cargos son automáticos, EL AFILIADO se obliga a mantener la tarjeta designada con crédito o saldo suficiente, en el entendido de que al registrarse en el sistema el primer rechazo al cargo, el sistema bloqueará el acceso a las instalaciones del CAF. Derivado de que EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR para aplicar los cargos de manera automática a su tarjeta de crédito/débito EL AFILIADO acepta que al momento de que su plástico expire y/o sea renovado, los cargos se seguirán realizando de manera normal sin necesidad de una nueva autorización a EL PRESTADOR. EL AFILIADO podrá revocar la presente autorización mediante un comunicado por escrito dirigido a EL PRESTADOR, con treinta (30) días calendario de anticipación a su siguiente cobro programado. En este caso EL PRESTADOR deberá informar a EL AFILIADO la fecha en que dejará de surtir efecto la presente autorización.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LAS PARTES tienen la facultad de terminar el presente contrato por las siguientes causales:
• Demanera anticipada por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
• De manera anticipada por EL AFILIADO sin cobro de multa con planes diferente a Action family o Action prime, EL AFILIADO deberá acercarse a la recepción del CAF y presentar un documento indicando su intención de terminar el contrato con una antelación mínima de
30 días calendario a su siguiente fecha de cobro programada, ante la presentación
anticipada, el cliente deberá cancelar dicha ANUALIDAD la cual disfrutará hasta el día de terminación
• Demanera anticipada por EL AFILIADO con el plan Action Family o Action Prime, el cual tiene un compromiso de permanencia de un año, por esta razón EL AFILIADO deberá pagar multa equivalente al veinte porciento (20%) del valor equivalente a las ANUALIDAD que le falta para terminar el periodo de un año establecido en el contrato.
• EL PRESTADOR podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar a indemnización o devolución alguna, en los siguientes eventos.
1) Unatrasosuperior a dos meses calendario delafecha programada del pagodelas ANUALIDAD de administración anual;
2) El incumplimiento de EL AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios, en los Reglamentos Específicos y en general de las obligaciones contenidas en el presente contrato;
3) La realización de conductas por parte de EL AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres,sanaconvivenciaalinterior deElCAF,oportratosindebidosoirrespetuososoque ponganenriesgolasaludo seguridadpor partedeeste hacialosdemás afiliados o hacia los empleados de EL PRESTADOR o terceros en general.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la terminación del contrato, EL PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro prejurídico o jurídico (costos derivados del proceso de cobro judicial o extrajudicial serán asumidos íntegramente por EL AFILIADO) y mediante el reporte a las centrales de riesgo. EL PRESTADOR podrá hacer efectivo el débito automático directamente y/o delegar y/o autorizar ala persona o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la función de recaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.
SÉPTIMA. DERECHOS DE EL AFILIADO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO adquiere exclusivamente los siguientes derechos frente a EL PRESTADOR.
1. Acceder a El CAF, en la forma establecida en la cláusula primera.
2. A terminar unilateralmente el presente contrato, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.
3. Presentar sus inquietudes, solicitudes, quejas, felicitaciones o reclamos directamente en El CAF, a travésdelos medios y formas establecidas por EL PRESTADOR, y a que estas sean atendidas dentro de los términos legales establecidos para ello.
OCTAVA. OBLIGACIONESDEELAFILIADO. En virtud del presente contrato, EL AFILIADO se obliga con EL PRESTADOR a:
1. Conocer y respetar el Reglamento General de Servicios, los reglamentos establecidos para las actividades específicas, y a seguir todas las indicaciones y solicitudes del personal de EL PRESTADOR.
2. Realizar el registro web y biométrico definido por EL PRESTADOR, completando todos sus campos con datos ciertos, válidos y verificables para poder utilizar los servicios de que trata el presente acuerdo y mantenerlos actualizados. EL PRESTADORsereserva elderechodesolicitaralgún comprobante y/xxxxx adicional a efectos de corroborar la información suministrada, así como de suspender temporal o definitivamente el acceso a El CAFa ELAFILIADO, cuando sus datos nohayan podido ser confirmados.
3. Pagar oportunamente el valordela Cuota de Inscripción, Mensual de Afiliación, y de administración anual, según el caso, conforme seestablece en el presenteacuerdo.
4. Practicarse la valoración clínica necesaria, cuando sea indicado por EL PRESTADOR mediante las cuales se certifique que su estado de salud es apto para la práctica de ejercicios físicos, observando las
orientaciones clínicas bajo su cuenta y riesgo o suscribir el Consentimiento Informado cuando sea indicado por EL PRESTADOR.
5. Suministrar información completa y veraz a EL PRESTADOR y a todo el personal contratado por este y que labore en El CAF, especialmente la relacionada con su estado de salud u ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad o patología, entre otras y mantenerla actualizada en todo momento.
6. EL AFILIADO entiende y acepta que EL PRESTADOR no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido del Sitio Web, sistemas de entrada, los cuales pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de ELPRESTADOR; en tales casos procurará restablecerlo con lamayorceleridad posiblesinque por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. EL PRESTADOR no será responsable por ningún error u omisión decontenidos en su Sitio Web.
7. EL AFILIADO entiende y acepta que EL PRESTADOR no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de los equipos dentro de las instalaciones, los cuales pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas reparación, actualización, traslados, opor cualquier otra causal ajena o no a la voluntad de EL PRESTADOR, lo cual entiende EL AFILIADO hace parte de decisiones administrativas de EL PRESTADOR; entalescasos el último procurarárestablecer el serviciocon lamayor celeridadposiblesinquepor ellopuedaimputársele algúntipo deresponsabilidad.
NOVENA. DECLARACIONES DEL AFILIADO.EL AFILIADO para efectos de celebrar el presente contrato declara, manifiesta y acepta lo siguiente:
1. Que ha leído, entiende y acepta: los términos condiciones y tarifas pactadas en el presente contrato respecto delos servicios contratados con EL PRESTADOR, el Reglamento General de Servicios y los Reglamentos Específicos y Aviso de Privacidad que se encuentran en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
2. Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos y/o prestados por terceros independientes, autónomos y diferentes a EL PRESTADOR en El CAF, son ofrecidos, adquiridos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente de EL PRESTADOR y, por lotanto, ELPRESTADOR no asume ningún tipo deresponsabilidad por daños operjuicios que se deriven o puedan derivarse de dichos ofrecimientos, venta de productos o prestación de servicios, o sus correspondientes incumplimientos. Se entenderá que existe aceptación tácitadelas citadas condiciones deservicio con la firma del presente contrato y uso deesos de parte de EL AFILIADO.
3. Que una de las políticas de EL PRESTADOR es el mejoramiento continuo a fin de prestar todos los días un mejor servicio a sus afiliados. Por esta razón EL AFILIADO entiende y acepta que pueden ocurrir incomodidades o limitaciones de algunos servicios contratados, con ocasión de obras de remodelación o reparación que EL PRESTADOR realice en El CAF, para lo cual no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento y bajo exclusiva discrecionalidad de la administración de EL PRESTADOR, ni otorga derecho alguno en reducción de tarifas o reembolsos o bonificación asus pagos pendientes.
4. Queautoriza a ELPRESTADOR la tomayutilizacióndefotos,videos,ydemás,enlascualpuedaaparecer EL AFILIADO, parafines depublicidad de El CAFy/oseguridad delas instalaciones de este, sin que se genere derechos de imagen, propiedad intelectual reducción detarifasoreembolsos obonificación asus pagos pendientes, autorización que se entiende otorgado con la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA. DERECHOS DE EL PRESTADOR. Con la suscripción del presente contrato EL PRESTADOR adquiere los siguientes derechos frente a EL AFILIADO:
1. Modificar unilateralmente los horarios de clasesgrupales, al igualquereducir o aumentar el número declasesydesignaro remover libremente los equipos que componen la sede, entrenadores,y/opersonal que labora en El CAF, y que prestan servicios a los afiliados, para lo cual EL PRESTADOR no requiere previo
aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento, toda vez que corresponde a exclusiva discreción de EL PRESTADOR.
2. Ampliar, reducir, remodelar o cerrar temporalmente El CAF. En el evento que EL PRESTADOR efectuare el cierre total y/o temporal del CAF a la que pertenece EL AFILIADO, queda asegurada, automáticamente, la prórroga del plan por unperíodoigual aldelcierre. Para el caso delos días considerados como festivos en los que EL PRESTADOR decida no abrir, no habrá extensión del plazo del presente Contrato, disposición que acepta EL AFILIADO con la firma del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE RECAUDO. Por medio del presente documento y como titular de la cuenta, ELAFILIADOotorga incondicionalmente las siguientes autorizaciones por el término de vigencia de este contrato a:
a. Consultar, en cualquier tiempo y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda la información relevante de EL AFILIADO para conocer su desempeño como deudor.
b. Reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones de EL AFILIADO con EL PRESTADOR, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada yexactadeldesempeño de ELAFILIADO como deudor después dehaber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa. Esta autorización subsiste hasta tanto EL AFILIADO esté x xxx y salvo con EL PRESTADOR por todo concepto, independientemente de que xxxxxxx terminado el presente contrato. Laautorización anterior noimpide el ejercicio del derechoqueleasiste a ELAFILIADO a quelainformación suministrada por ELPRESTADOR seaveraz, completa, exactay actualizada, yencasode queno losea, aque searectificada y aqueseinforme sobre las correcciones efectuadas.
c. Realizar el tratamiento sobre los datos personales o información proporcionada en desarrollo del presente acuerdo, bien sea de forma verbal, escrita o electrónica, con las finalidades que se indican en la cláusula Décima Cuarta. EL AFILIADO manifiesta expresamente que fue informado sobre los derechos que le asisten como Titular delos datos personales a la luz del artículo 8° dela Ley 1581 de 2012 ydemásnormas concordantes. Igualmente EL PRESTADOR le ha informado que cuando las preguntas hechas a EL AFILIADO versen sobre datos sensibles o sobre datos de niñas, niños y adolescentes EL AFILIADO podrá abstenerse de responder, entendiendo por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o quegaranticen losderechosygarantíasdepartidos políticosdeoposición,asícomolosdatosrelativos ala salud, alavida sexual, y los datos biométricos. La anterior autorización para el tratamiento de los datos personales, es otorgada en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas queregulanlamateria.
DÉCIMA SEGUNDA. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS. El Reglamento General de Servicios podrá ser modificado unilateralmente por EL PRESTADOR en cualquier tiempo sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO. EL AFILIADO manifiesta y declara, que conoce y acepta la totalidad del Reglamento General de Servicios que se encuentra vigente a la fecha de suscripción del presente contrato, aceptación que se consolida con la firma de EL AFILIADO.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. EL PRESTADOR podrá modificar unilateralmente el presente contrato de prestación de servicios, así como los Reglamentos específicos sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO, aceptación que se consolida con la firma de EL AFILIADO. Acepta de manera irrevocable EL AFILIADO que las notificaciones sean remitidas al buzón de notificaciones electrónicas.
DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación, aplicación y exigibilidad de los derechos y obligacionesquesurgen del presente contrato se regirá conforme a la legislación de la República de Colombia. El presente contrato es Ley para LAS PARTES y en lo no previsto en él se aplicará lo contenido en el Código de Comercio Colombiano.
DÉCIMA QUINTA. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EL AFILIADO acepta, en los términos de la Ley de Hábeas Data, recibir información de EL PRESTADOR y sus compañías aliadas sobre temas relacionados a promociones, ofertas, novedades, concursos, información general de planes yconvenios, yautoriza a EL PRESTADORa realizar el tratamiento desus datos personales y demás información suministrada con la siguiente finalidad:
• Realizar, a través de cualquier medio en forma directa o a través de terceros, actividades de mercadeo, promoción y/o publicidad propia o de terceros, venta, facturación, gestión de cobranza, recaudo, programación, soporte técnico, inteligencia de mercados, mejoramiento del servicio, verificaciones y consultas, control, comportamiento, hábito y habilitación de medios de pago, prevención de fraude, así como cualquier otra relacionada con Nuestros productos y servicios, actuales y futuros, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de nuestroobjetosocial.
• Generar una comunicación óptima en relación con Nuestros servicios, productos, promociones, facturación ydemás actividades.
• Evaluar la calidad de Nuestros productos y servicios y realizar estudios sobre hábitos de consumo, preferencia, interés de compra, prueba de producto, concepto, evaluación del servicio, satisfacción y otras relacionadas con Nuestros servicios y productos.
• Prestar asistencia, servicio y soporte técnico de Nuestros productos y servicios.
• Realizarlas gestiones necesarias paradar cumplimiento alas obligaciones inherentes alosservicios prestados por EL PRESTADOR.
• Cumplir con las obligaciones contraídas con Nuestros afiliados, clientes, aliados, usuarios, proveedores, sus filiales, distribuidores, subcontratistas ydemáspersonasrelacionadas directa oindirectamente con elobjeto socialdeEL PRESTADOR.
• Controlar y prevenir el fraude en todas sus modalidades.
Paraeste efecto yparadar cumplimiento ala Ley 1581 de 2012 ysu decretoreglamentario, ELPRESTADOR le hainformado a EL AFILIADO que tiene derecho en cualquier momento a acceder a sus datos personales, a que sean rectificados, modificados o a denegar su utilización paralos efectos arribadescritos, dirigiendo una comunicación escrita al CAF en el cual se encuentra inscrito. Dicha solicitud se atenderá en un plazo de máximo quince (15) días hábiles.
DÉCIMA SEXTA. EL PRESTADOR se reserva el derecho de admisión a EL AFILIADO o potenciales afiliados que, de acuerdo con el reglamento general de servicios, las consideraciones médicas, la ley y las buenas costumbres no deben hacer uso del servicio; igualmente, personas que alteran la buena convivencia con otros afiliados o con empleados y personas que afecten el buen nombre de la compañía. En consecuencia, EL AFILIADO acepta que el contrato puede ser terminado anticipadamente por EL PRESTADOR en cualquiera de las anteriores circunstancias sin sanción o penalidad alguna.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHO DE RETRACTO. Aplica para aquellas personas que dentro de los primeros (5) días calendario después de su primera compra deseen retractarse de su compra, para ellos lo debe de manifestar a través de un correo electrónico dirigido a la sede donde se encuentre inscrito o a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Manifestando su deseo de retractar la compra y por lo tanto el contrato. Dicho recurso solo aplica para la primera compra, no aplica para los pagos recurrentes mensuales, trimestrales, semestrales ni anuales. El usuario solo puede hacer uso de dicho recurso si no ha empezado a utilizar ya las instalaciones, en este entra
en vigencia el presente contrato y no habrá lugar a devoluciones.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan que todas las
notificaciones, comunicaciones, peticiones requeridas o permitidas en virtud del presente contrato que desee realizar EL PRESTADOR a EL AFILIADO deberán ser dirigidas a la dirección física o de correo electrónica suministrada por este último en el proceso deinscripción, dando alcance y validez integral a la notificación por buzón de correo electrónico relativa a la información económica, cambios en toda la información y condiciones relativas al plan. Dado loanterior, ELAFILIADO se obliga anotificarle a EL PRESTADOR cualquier variación enlainformación suministrada en el proceso de inscripción so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar o dirección de correo electrónico declarado por EL AFILIADO.
DÉCIMA NOVENA. INTEGRIDAD Y ESTIPULACIONES ANTERIORES. LAS PARTES manifiestan que no
reconocerán validez a estipulaciones y/o información verbal relacionada con el presente contrato, planes, cuotas, periodicidad, entre otros, toda vez que el presente contrato constituye elacuerdocompleto, único y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal, estipulación, promoción, información del personal del CAF, terceros o escrito celebrado entre LAS PARTESconanterioridad.
VIGÉSIMA. DIVISIBILIDAD. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este negocio jurídico, no afectaránlas demás disposiciones. En estos eventos LAS PARTES se obligan, de ser posible, a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, que tenga el mismo propósito o finalidad que laqueadolece del vicio de invalidez o inexigibilidad.
El presente documento fue leído en su totalidad por LAS PARTES, quienes lo encuentran conforme a su pensamiento y voluntad y por no observar error o vicio alguno en su contenido, le imparten su aprobación.
VIGESIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR. Si llegase a ocurrir eventos como aislamientos obligatorios, cuarentenas, dictámenes del gobierno que no permita la prestación del servicio, no se realizará devolución total ni parcial del dinero, EL PRESTADOR no estará obligado a pagar penalizaciones o multas por la no prestación del servicio.
VIGESIMA SEGUNDA. POLITICAS DE BIOSEGURIDAD. El AFILIADO acepta las políticas de bioseguridad implementadas en la compañía, y se compromete acatarlas en su totalidad, dichas políticas son acorde a lo decretado por los entes gubernamentales, y el no cumplimiento de este dará lugar al retiro de las instalaciones y posible cancelación del contrato. Dentro de las políticas de bioseguridad se estableció un aforo máximo por establecimiento, por lo cual si en el momento en el que se desee asistir a las instalaciones exista una ocupación máxima, EL AFILIADO deberá esperar a que se haya disponibilidad. La no disponibilidad en las instalaciones no conlleva a indemnizaciones ni devolución del dinero por parte de EL PRESTADOR.
Firma: Documento:
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