Contract
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Nombre del Procedimiento CONTRATACIÓN DIRECTA Nombre del Formato CLAUSULADO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTIÓN |
Código: GJ-PR02-FT13 Versión: 02 Vigencia: 18/01/2023 Página 4 de 4 |
ENLACE DEL PROCESO |
XXXXXXXXXXXX |
NÚMERO DEL CONTRATO |
CTO- XXX-20XX |
PRIMERA – FORMA DE PAGO: |
De conformidad con lo establecido en el documento de estudios previos. |
SEGUNDA- GARANTÍAS: |
El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. UAE-CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS - NIT. 899.999.061-9, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA UAE - CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS. La garantía debe cumplir el siguiente amparo:(INCLUIR LAS ESTABLECIDAS EN EL ESTUDIO PREVIO) |
CUMPLIMIENTO |
PORCENTAJE ASEGURADO |
VIGENCIA DEL XXXXXX |
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Xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato |
por el plazo del contrato y seis (6) meses más. |
El monto de las garantías se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en este Contrato; la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de LA UAECOB. El contratista se compromete a mantener actualizadas y vigentes las pólizas conforme a las modificaciones contractuales. |
TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: |
3.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: (SE DEBERAN INCLUIR LAS OBLIGACIONES GENERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ESTUDIO PREVIO). 3.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: (SE DEBERAN INCLUIR LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS, CONFORME ALO ESTABLECIDO EN EL ESTUDIO PREVIO). |
CUARTA- SUPERVISIÓN: |
La supervisión del contrato estará a cargo de la (INCLUIR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO) o quien designe el ordenador del gasto. En virtud de lo señalado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se podrá contar el apoyo a la supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos del Manual de Contratación de la UAECOB y en particular con los relacionados, con la ejecución, supervisión y liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor/a verificará el cumplimiento de los requisitos para ejecución del contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión. Funciones del supervisor: 1. Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 2. Solicitar y velar por la actualización de las garantías del contrato. 3. Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 4. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato. 5. Certificar para efecto de los pagos respectivos, la correcta prestación del servicio. 6. Proyectar y suscribir el acta de liquidación del contrato. 7. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, según corresponda. 8. Informar por escrito y oportunamente al Ordenador del Gasto sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones del contrato, para efectos de tomar las acciones necesarias dentro del término legal. 9. Recibir toda la información que en medio físico y magnético, según corresponda, haya sido producida por el Contratista en ejecución del contrato. 10. Cumplir a cabalidad lo establecido en el Manual de Contratación y Supervisión de la UAECOB. 11. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes a la misma. |
QUINTA - CESIÓN: |
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. |
SEXTA - SUSPENSIÓN: |
El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse y dicha circunstancia se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes que igualmente suscriben el presente documento. |
SEPTIMA - TERMINACIÓN: |
El presente contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 7.1. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cualquiera de sus prórrogas. 7.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios, previa certificación expedida por los(as) supervisores(as) del contrato. 7.3. Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero, que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes. 7.4. Por incumplimiento del contrato. |
OCTAVA - LIQUIDACIÓN: |
El presente contrato no será objeto de liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. PARÁGRAFO: LA LIQUIDACIÓN PROCEDE UNICAMENTE en los siguientes eventos: 1. Por muerte del contratista. 2. Incapacidad permanente del contratista. 3. Incapacidad temporal del contratista que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 4. Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 5. Cuando haya procedido la aplicación de la potestad exorbitante de terminación unilateral. 6. Cuando se haya declarado la caducidad del contrato. 7. Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 8. Cuando el contratista no presente el informe final de ejecución. 9. Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. |
NOVENA - MULTAS: |
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA UAECOB podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del contrato sin que en su totalidad excedan del veinte por ciento (20%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA UAECOB acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA UAECOB del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato (si existe), en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA UAECOB adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la UAECOB pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia. |
DÉCIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA |
EL CONTRATISTA reconocerá a la UAECOB a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada y no definitiva de perjuicios, una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO, de acuerdo con la certificación emanada de LA UAECOB respecto del porcentaje de cumplimiento de las obligaciones principales, suma que la UAECOB hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento (si existe), o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. |
DÉCIMA PRIMERA – CLÁUSULAS EXCEPCIONALES |
Son aplicables al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral, previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el artículo 18 de la misma norma. Cuando se trate de declaratoria de Caducidad, se deberá tener en cuenta el procedimiento de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. |
DÉCIMA SEGUNDA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: |
El presente Contrato no genera relación laboral entre LA UAECOB y el personal, vinculado laboralmente o contratado por EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo, y sus actos se ejecutarán bajo la responsabilidad y riesgo de este último. |
DÉCIMA TERCERA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: |
El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución se requerirá de la obtención del correspondiente registro presupuestal, la aprobación de la(s) garantía(s), la afiliación a la ARL y posterior suscripción del acta de inicio entre el contratista y el supervisor designado. |
DÉCIMA CUARTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: |
Hacen parte del presente Contrato: a) Los estudios previos, b) Los documentos del contratista publicados en el SECOP II, c) El/los Certificado/s de Disponibilidad Presupuestal, d) El Registro Presupuestal, e) Pólizas con su respectiva aprobación. f) Certificación Afiliación a ARL. g) Todos los documentos producidos durante la ejecución del contrato. |
DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: |
Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones incluidas en el presente contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en aquella, tales como: a) la transacción, b) la conciliación, y c) la amigable composición. No obstante, si las mismas no llegaren a algún acuerdo para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del Contrato, acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. |
DÉCIMA SEXTA - MODIFICACIONES: |
Cualquier modificación al presente contrato, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. |
DÉCIMA SEPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: |
Las partes declaran que no les asiste ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Ley, que les impida la celebración del presente contrato. Así mismo declaran que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad se obligan a responder ante la otra parte y frente a terceros por los perjuicios que se ocasionen. |
DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: |
El contratista se obliga a mantener indemne a la entidad contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración y ejecución del presente contrato manteniéndolo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
DÉCIMA NOVENA - CONTROL CIUDADANO: |
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano; por tal razón, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal. |
VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD: |
Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. El desconocimiento de este deber de confidencialidad será considerado como incumplimiento grave que puede dar lugar a declarar la terminación del contrato y/o declaratoria de caducidad según el caso. En todo caso deberá tenerse en cuenta la obligación especifica relacionada con este aspecto. |
VIGÉSIMA PRIMERA – RÉGIMEN LEGAL: |
Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. |
VIGÉSIMA SEGUNDA – NOTIFICACIONES: |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P.A.C.A., los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al contratista en desarrollo del presente Contrato, se entenderán debidamente efectuadas si son enviadas por correo electrónico a la dirección enunciada en cualquiera de los documentos presentados. |
VIGÉSIMA TERCERO – USO DE LA INFORMACIÓN: |
El contratista acepta con la suscripción del presente contrato, que los datos personales consignados en la minuta contractual y demás que conforman el expediente del contrato, podrán ser publicados por parte de la entidad en el portal del SECOP y/o demás portales establecidos legalmente para el efecto, en aplicación del principio de publicidad y transparencia. De igual manera, acepta que la entidad podrá usar los mismos al momento de dar respuesta a requerimientos de órganos de control y/o judiciales. |
VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: |
Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. |
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elaboró |
revisó |
aprobó |
NOMBRE |
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CARGO |
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