CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. BOGOTÁ D.C.
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 12 de 2019
Objeto:
Contrato de Obra llave en mano para el diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx
Bogotá D.C.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL 6
6
1.2 Régimen legal de la Convocatoria Pública y del Contrato
6
6
7
7
1.6 Presupuesto Oficial Estimado
8
8
1.8 Plazo de ejecución del Contrato
8
1.9 Lugar de ejecución del Contrato
8
1.10 Lucha contra la corrupción
8
9
1.11.c Acta de Declaratoria de Desierto 9
1.11.f Adjudicatario o Proponente Ganador 00
1.11.j Audiencia de Adjudicación 10
1.11.k Audiencia de Asignación de Riesgos 10
1.11.n Capacidad Organizacional 11
1.11.o Capacidad Residual o “K” de Contratación 11
1.11.r Contrato de Obra o Contrato 11
1.11.y Documentos del Proceso 12
1.11.aa Estados Financieros 13
0.00.xx Estructura Plural Anterior 13
0.00.xx Estudios y Documentos Previos 14
1.11.dd Experiencia Habilitante 14
0.00.xx Fecha de Cierre” o “Cierre 14
1.11.ff Garantía de Seriedad de la Propuesta 14
0.00.xx Información de Referencia 14
1.11.hh Informe de Evaluación 14
1.11.ii Informe Final de Evaluación 14
1.11.kk Integrante o Miembro del Proponente Plural 15
1.11.nn Pesos Colombianos o “COP” o “Pesos” 15
1.11.oo Pliego de Condiciones 15
1.11.qq Proponente Individual 15
0.00.xx Propuesta Económica 16
1.11.yy Requisitos Habilitantes 17
0.00.xxx Situación de control 17
1.11.fff Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx o TRM 18
1.12 Documentos de la Convocatoria Pública
18
1.12.a Todos los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones presentados por los Proponentes deberán estar suscritos de conformidad con lo dispuesto en cada Anexo. 20
1.13 Disponibilidad presupuestal y vigencias futuras
20
1.14 Consulta de los Pliegos de Condiciones e información
20
1.15 Costos de la Propuesta y de la celebración del Contrato
20
21
1.17 Visitas, debida diligencia e información sobre el Proyecto
21
1.18 Obligaciones de los Interesados o Proponentes
22
23
1.20 Apoyo a la Industria Nacional
23
CAPÍTULO II CONVOCATORIA PÚBLICA 23
2.1 Cronograma de la Convocatoria Pública
24
2.2 Apertura y Cierre de la Convocatoria Pública
25
2.3 Audiencia de Aclaración al Pliego de Condiciones
26
2.4 Audiencia de asignación de riesgos
26
2.5 Preguntas por parte de los Interesados
27
27
2.7 Adiciones y modificaciones al Pliego de Condiciones
27
CAPÍTULO III CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS 29
29
29
3.3 Documentos otorgados en Colombia
29
3.4 Documentos otorgados en el exterior
29
30
31
32
3.8 Sobre No. 2 Propuesta Económica
33
3.9 Vigencia de las Propuestas
33
33
3.11 Modificación, Adición y Retiro de Propuestas
34
3.12 Protección de Datos Personales
34
3.13 Aceptación de la Minuta del Contrato
35
3.14 Especificaciones Técnicas y Procedimientos 35
CAPÍTULO IV QUIENES PUEDEN PARTICIPAR 36
36
4.2 Inhabilidades e incompatibilidades
36
36
4.3.1 Personas Susceptibles de Conflictos de Interés 36
4.3.2. Causales de Conflicto de Interés 36
CAPÍTULO V REQUISITOS HABILITANTES 39
39
39
5.2.a. La Capacidad Jurídica y la adecuada representación legal del Proponente y de los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos de los numerales 5.3 de este Pliego. 39
5.2.b. La Capacidad Financiera del Proponente y de los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 5.4 de este Pliego. 39
5.2.c. La Capacidad Organizacional del Proponente y los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 5.5 de este Pliego. La Capacidad Residual del Proponente y los Miembros del Proponente, en los términos del numeral 5.6 de este Pliego. 39
5.2.d. La Experiencia Habilitante del Proponente y los miembros del Proponente, en los términos del numeral 5.7 de este Pliego. 39
5.3 Capacidad Jurídica 39
5.3.a. Para acreditar su Capacidad Jurídica los Proponentes deben cumplir los requisitos que se establecen a continuación: 39
5.3.c. Personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal 40
5.3.d. Personas jurídicas extranjeras sin sucursal 42
5.3.e. Proponentes Xxxxxxxx 00
0.0.x. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) 45
5.3.g. Certificado de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la Repúblca 46
5.3.h. Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 46
5.3.i. Certificado Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia 47
5.3.j. Registro Único Tributario – RUT y Registro de Información Tributaria – RIT 47
5.3.k. Certificado de Antecedentes Disciplinarios Expedido por la Personería Distrital 47
5.3.l. Certificado de Antecedentes Polinal del Representante Legal 47
5.3.m. Carta de Compromiso de Certificación de Cupo de Crédito 48
48
5.4.a. Requisitos Generales de la Capacidad Financiera 48
5.4.c. Nivel de Endeudamiento 49
5.4.d. Razón de Cobertura de Intereses 50
5.4.g. Acreditación de la Capacidad Financiera 51
5.4.h. Acreditación de la Capacidad Financiera por Proponentes Plurales 51
52
5.5.a. Rentabilidad del Patrimonio 52
5.5.b. Rentabilidad del Activo 52
5.5.c. Acreditación de la Capacidad Organizacional 52
5.5.d. Acreditación de la Capacidad Organizacional por Estructuras Plurales 53
53
5.6.a. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente 53
5.6.b. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO) 54
5.6.c. Cálculo de la Experiencia (E) 55
5.6.d. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF): 56
5.6.e. Capacidad Técnica (CT) 56
5.6.f. Lista de los Contratos en Ejecución 56
5.6.g. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural 57
5.6.h. Proponentes Extranjeros sin Sucursal en Colombia 57
58
5.7.a. Requisitos Mínimos para la Acreditación de la Experiencia 58
5.7.b. Experiencia Específica Habilitante 58
5.7.c. Forma de acreditar la Experiencia Habilitante Requerida 60
5.7.d. Acreditación de Contratos por sociedades escindidas o fusionadas 61
5.7.e. Acreditación por la matriz, filial o subordinada del Proponente 61
5.8 Garantía de Seriedad de la Propuesta
62
5.8.a. Contrato de seguro contenido en una póliza. 63
5.8.b. Patrimonio autónomo. 63
5.8.d. Carta de crédito stand-by. 66
5.8.e. Características generales de las garantías 66
5.8.f. Características Particulares: 67
5.8.h. Ejecución de la Garantía 68
5.9 Certificación de seguridad social y parafiscales
68
CAPITULO VI PROPUESTA TÉCNICA, PROPUESTA ECONÓMICA Y RECIPROCIDAD 70
70
70
CAPITULO VII CIERRE Y EVALUACIÓN 71
7.1 Cierre de la Convocatoria Pública y Apertura de las Propuestas
71
7.2 Reserva de la evaluación y publicidad del contenido de los Sobres No. 1.
71
71
7.4 Evaluación de las Propuestas
71
72
7.6 Observaciones al Informe de Evaluación
72
7.8 Informe Final de Evaluación
73
7.9 Ampliación del término de evaluación
73
7.10 Evaluación de la Propuesta Técnica
73
7.10.a. Documentación de la Propuesta Técnica: 73
7.11 Requisito de la Apertura del Sobre Económico 74
74
7.13 Puntaje por Apoyo a la Industria Nacional
74
7.14 Proponentes con Trabajadores en Condición de Discapacidad
76
CAPITULO VII AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN Y ACTOS POSTERIORES78
8.1 Audiencia de Apertura de Sobres No. 2 y Adjudicación
78
8.2 Evaluación de la Propuesta Económica
79
8.2.a. Media Aritmética con Mediana: 80
8.2.b. Media Aritmética Alta: 81
8.2.c. Media Geométrica Ajustada: 81
8.3 Asignación de puntaje a Propuesta Económica
82
8.4 Determinación del Orden de Elegibilidad
82
83
83
CAPITULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES 84
9.1 Devolución de las Garantías
84
84
84
85
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Convocatoria Pública
La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E (Subred) pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el Contrato de Obra llave en mano para el diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx.
Los Documentos del Proceso están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I y en la página web de la entidad.
La Subred evaluará las Propuestas con base en las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, sus Adendas, Anexos y en la Ley Aplicable.
1.2 Régimen legal de la Convocatoria Pública y del Contrato
El procedimiento regulado por el presente Pliego de Condiciones tiene como finalidad seleccionar a un contratista mediante la modalidad de Convocatoria Pública de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación CO-BIS-MA-01.
La modalidad de selección de la Convocatoria Pública fue adoptada teniendo en cuenta lo previsto en el Manual de Contratación.
1.3 Normas de interpretación
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entiende integrada a este la información incluida en los Documentos del Proceso y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx de Condiciones:
(a) El orden de los capítulos y numerales de este Pliego de Condiciones sirve como referencia y no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
(b) Los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones se entenderán como Días Hábiles y meses calendario, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos los días sábado no se considerarán Días Hábiles.
(c) Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un Día Hábil, dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer Día Hábil siguiente.
(d) Las palabras que sean expresamente definidas en el numeral 1.11 siguiente, escritas en mayúscula inicial en el presente Pliego de Condiciones, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(e) Los términos no definidos en el numeral 1.11 siguiente, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(f) Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
(g) Las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados y publicadas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP I, página: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx y en la página web de la entidad son de carácter orientador exclusivamente y no modifican los términos dispuestos en el presente Pliego, la cual sólo puede ser modificada mediante Adenda. En caso de discrepancia entre el Pliego de Condiciones y las respuestas a las preguntas formuladas por los Precalificados, primará el presente Xxxxxx, incluyendo sus Adendas y Anexos.
(h) Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
1.4 Objeto
Contrato de Obra llave en mano para el diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx.
1.5 Alcance del Objeto
El objeto de la Convocatoria Pública consiste en seleccionar al Contratista para que ejecute el Contrato de Obra para el diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, consignadas en el los Anexos y Apéndices que hacen parte integral del presente Pliego de Condiciones.
1.6 Presupuesto Oficial Estimado
El Presupuesto aproximado corresponde a la suma de Doscientos sesenta mil millones de pesos ($260.000.000.000), de diciembre de 2018, suma que incluye administración, imprevistos y utilidad, impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos e indirectos que se deriven de la ejecución del Contrato.
Para poder respaldar el compromiso derivado de la presente Convocatoria Pública, la Subred cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal descrito en el numeral 1.13 de este Pliego de Condiciones.
1.7 Forma de pago
La forma de pago al Contratista será la que se establece en el Capítulo IV de la Minuta del Contrato, que obra como Anexo 1 de este Pliego de Condiciones.
1.8 Plazo de ejecución del Contrato
El plazo estimado de ejecución del Contrato es de treinta y seis (36) Meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Obra, el cual se establece en la Sección 3.4 de la Minuta del Contrato.
1.9 Lugar de ejecución del Contrato
El diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx, se ejecutará en la Xxxxxxx 0 Xxxx Xx. 000 – 11 Sur, en los términos previstos en el Contrato.
1.10 Lucha contra la corrupción
Los Proponentes deben suscribir el Compromiso de Probidad contenido en el Anexo 6 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si hay incumplimiento comprobado del Compromiso de Probidad por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en esta Convocatoria Pública actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Propuesta o para de terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación de este, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
En el evento de conocerse casos de corrupción en la presente Convocatoria Pública, se debe reportar el hecho a la Fiscalía General de la Nación.
1.11 Definiciones
Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887, las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido en que regularmente se utilizan en la respectiva ciencia o arte, salvo que su uso sea claramente distinto.
Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición que se señala a continuación. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de este Pliego, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
Es el acto mediante el cual la Subred inicia la Convocatoria Pública para la adjudicación del Contrato de Obra.
1.11.b Acta de Inicio
Es el documento que suscribirán la Subred, el Interventor y el Contratista para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto en el Contrato.
1.11.c Acta de Declaratoria de Desierto
Es el acto administrativo mediante el cual la Subred declara desierta la Convocatoria Pública de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.3 de este Pliego de Condiciones.
Es el documento expedido por la Subred con posterioridad a la apertura de la Convocatoria Pública con el fin de modificar los términos xxx Xxxxxx de Condiciones y/o sus Anexos y, por lo tanto, integran con el Pliego de Condiciones un todo, motivo por el cual tienen igual validez y el mismo, carácter vinculante.
Es la decisión emanada de la Subred por medio de un acto administrativo, mediante la cual se selecciona al Adjudicatario de la Convocatoria Pública entre los Proponentes. La Adjudicación define al Contratista a quien corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el Contrato que constituye el objeto de la presente Convocatoria Pública.
1.11.f Adjudicatario o Proponente Ganador
Es el Proponente que, habiendo presentado Propuesta, de conformidad con el Pliego, ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación y, como consecuencia de ello, se hace titular del derecho y de la obligación de suscribir el Contrato.
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública. El objeto de cada uno de los Anexos se describe en la Sección 1.12(d) de este Pliego.
1.11.x Xxxxxxxx
Es el conjunto de documentos que se adjuntan al Contrato, como parte de este. El contenido de cada uno de los Apéndices es el que se indica en el Contrato.
1.11.i Apoderado Común
Es el representante del Proponente Plural, quien debe contar con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los miembros, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta, hasta la suscripción del Contrato, en los términos de las facultades previstas en el numeral 3.6 de este Pliego de Condiciones.
1.11.j Audiencia de Adjudicación
Corresponde a la audiencia pública que trata el numeral 8.1 de este Pliego de Condiciones.
1.11.k Audiencia de Asignación de Riesgos
Corresponde a la audiencia pública que trata el numeral 2.4 de este Pliego de Condiciones.
Es un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo y/o calificación de contraparte corresponda a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de crédito cuyos propietarios sean gobiernos.
Tratándose de instituciones financieras del exterior, la calificación de riesgo de la deuda de largo plazo debió haberse adelantado por alguna de las siguientes calificadoras: Standard & Poor's, Moody's Xxxxx Ratings.
1.11.m Capacidad Financiera
Corresponde a: i) Índice de Liquidez, ii) Nivel de Endeudamiento, iii) Razón de Cobertura de Intereses, iv) Capital de Trabajo, y v) Patrimonio Neto de los Proponentes, cuyos niveles mínimos o máximos, dependiendo del indicador, serán objeto de verificación por parte de la Subred para efectos de determinar si las Propuestas son hábiles o no, en los términos del numeral 5.4 de este Pliego.
1.11.n Capacidad Organizacional
Corresponde a la: i) Rentabilidad del Patrimonio, y ii) Rentabilidad del Activo de los Proponentes, cuyos niveles mínimos serán objeto de verificación por parte del la Subred para efectos de determinar si las Propuestas son hábiles o no, en los términos del numeral 5.5 de este Pliego
1.11.o Capacidad Residual o “K” de Contratación
La Capacidad Residual se obtiene de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se calcula mediante la evaluación de: i) Experiencia, ii) Capacidad Financiera, iii) Capacidad Técnica, y iv) Capacidad de Organización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 de este Pliego de Condiciones.
1.11.p Carta de Presentación de la Propuesta
Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 2 de este Pliego de Condiciones y que cada Proponente deberá diligenciar e incluir en la Propuesta. La Carta de Presentación deberá ir suscrita por el Apoderado Común del Proponente en caso de Proponentes Plurales y por el representante legal en caso de Proponentes individuales.
Los Proponentes o los miembros del Proponente Plural deberán realizar una declaración que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento en la cual reconozcan que conocen las características del Proyecto y la totalidad de la documentación de la presente Convocatoria Pública.
Proponente Individual o Plural que suscribirá el Contrato de Obra llave en mano una vez sea declarado adjudicatario de la Convocatoria Pública.
1.11.r Contrato de Obra o Contrato
Es el acuerdo de voluntades que se suscribirá entre la Subred y el Contratista, por medio del cual se imponen a las Partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos
correlativos que instrumentan la ejecución del Proyecto, como resultado de la Adjudicación de la Convocatoria Pública. La minuta del Contrato se anexa al presente Pliego de Condiciones.
1.11.s Consorcio
Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del Contrato de Obra, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
1.11.t Convocatoria Pública
Corresponde a la modalidad de selección determinada en el Manual de Contratación código CO-BIS-MA-01 adoptado mediante la Resolución No. 1720 de 2017 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
1.11.u Cuarto de Datos
Es el lugar virtual (disponible vía Internet) en el cual la Subred ha depositado para consulta de los documentos e información que tiene a su disposición, que puede estar relacionada con el Proyecto. La información disponible en el Cuarto de Datos será únicamente de referencia y no vinculará a la Subred de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.16 de este Pliego de Condiciones.
Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.
Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o Inhábil.
Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.
Son los documentos integrantes a la presente Convocatoria Pública, según se listan en el numeral 1.12 de este Pliego de Condiciones.
Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Son, para los propósitos del presente Pliego de Condiciones, los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la persona jurídica en el cual se reflejen los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2018 o el último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios, o el órgano social competente, y que deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera –IFRS–, y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados de conformidad con la legislación de su país de origen.
Si el país del Proponente Individual o del miembro del Proponente Plural no está sujeto a las normas contables NIIF, el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural según corresponda, podrá presentar sus Estados Financieros bajo normas diferentes, siempre que
(i) se ajuste integralmente a la normatividad contable del país de origen y (ii) se encuentren debidamente auditados. Para este caso, los Estados Financieros deberán venir acompañados de una certificación bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestada bajo la ley colombiana, suscrita por el representante legal del Proponente o del miembro del Proponente Plural, donde conste que el país del Proponente o del miembro del Proponente Plural, no está sujeto a las normas contables NIIF.
En el caso de sociedades constituidas dentro del año anterior a la fecha de publicación en el SECOP I y en la página web de la Entidad xxx Xxxxxx de Condiciones, los Estados Financieros con base en los cuales se presenta la información para acreditar la Capacidad Financiera corresponderán a los Estados Financieros del último cierre ordinario si lo hubiere tenido, o, en caso contrario, los Estados Financieros de apertura al momento de constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable.
0.00.xx Estructura Plural Anterior
Corresponde al Consorcio, Unión Temporal, o cualquiera otra forma de asociación permitida por la Ley, de la cual hizo parte un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural para la ejecución de un contrato o proyecto que éste pretende acreditar en la Convocatoria Pública.
0.00.xx Estudios y Documentos Previos
Es el documento al que se refiere el capítulo 5 del Manual de Contratación CO-BIS-MA-01 de la Subred Sur, que debe contener entre otros aspectos la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de selección, modalidad de selección, criterios de selección.
1.11.dd Experiencia Habilitante
Corresponde a la experiencia de los Proponentes cuya acreditación hace parte de los Requisitos Habilitantes, en los términos descritos en el numeral 5.7 de este Pliego.
0.00.xx Fecha de Cierre” o “Cierre
Es la fecha y hora señaladas en el cronograma de la Convocatoria Pública contenido en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones, que será la fecha máxima, límite y perentoria para la presentación de las Propuestas. Vencida la hora y Día señalados, la Subred no recibirá Propuestas.
1.11.ff Garantía de Seriedad de la Propuesta
Es la garantía que deberá tomar el Proponente a favor de la Subred que tiene como finalidad garantizar la seriedad de la Propuesta presentada, de acuerdo con lo establecido en el numeral
5.8 de este Pliego de Condiciones.
0.00.xx Información de Referencia
Es la información disponible en el Cuarto de Datos.
Corresponde al Informe que trata el numeral 7.5 de este Pliego.
1.11.ii Informe Final de Evaluación
Corresponde al Informe que trata el numeral 7.7 de este Pliego de Condiciones.
Son las personas naturales o jurídicas –nacional o extranjera– que puedan tener interés en la presente Convocatoria Pública, que en todo caso pueden o no presentar Propuesta.
1.11.kk Integrante o Miembro del Proponente Plural
Es la persona natural o jurídica –nacional o extranjera– que forma parte de un Proponente Plural.
Es el índice de precios al consumidor con base diciembre 2018=100, para el total nacional publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o la entidad que lo sustituya, el día 5 de cada mes.
Se refiere a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y demás vigentes en la República de Colombia.
1.11.nn Pesos Colombianos o “COP” o “Pesos”
Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
Es el presente documento y los demás documentos puestos a disposición de los Interesados en la Convocatoria Pública, determinados en el numeral 1.12 de este documento, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario.
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, (Proponente Individual) o el grupo de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras asociadas entre sí mediante Consorcio o Unión Temporal (Proponente Plural), que presentan una Propuesta para participar en la Convocatoria Pública.
Es la persona natural o jurídica –nacional o extranjera–, que de manera individual presenta una Propuesta dentro de la presente Convocatoria Pública.
Es la promesa de sociedad futura, el Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra figura asociativa permitida por la Ley, conformada por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, con el único propósito de presentar Propuesta de forma conjunta en la Convocatoria Pública y, de resultar Adjudicatarios, ejecutar el Contrato de Obra, conforme a lo indicado en el presente Pliego.
Corresponde a los documentos presentados por un Proponente, con carácter irrevocable para sus suscriptores, con motivo de la Apertura de la Convocatoria Pública.
Es el componente económico de la Propuesta presentada por el Proponente en los términos del numeral 6.2 de este Pliego de Condiciones utilizando el formato contenido en el Anexo 9.
Es aquella Propuesta que, por cumplir con lo exigido en el numeral 5.2 del presente Pliego de Condiciones, será considerada para la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica.
Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que, por no cumplir con lo exigido en el numeral 5.2 del presente Pliego de Condiciones, no será considerada para la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica.
Es el componente técnico de la Propuesta presentada por el Proponente que corresponderá en su contenido a los requisitos señalados en el numeral 6.1 de este Pliego de Condiciones.
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del Contrato en el Hospital xx Xxxx.
1.11.yy Requisitos Habilitantes
Son la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad organizacional y la experiencia habilitante en los términos del numeral 5.2 de este Pliego de Condiciones. El cumplimiento de estos requisitos no dará puntaje y su cumplimiento será condición necesaria para evaluar la Propuesta Económica y la Propuesta Técnica del Proponente.
Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública administrado por Colombia Compra Eficiente a través del cual se publicarán todos los documentos que, conforme al presente Xxxxxx, hagan parte del proceso de selección.
Para efectos del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes, corresponde a cualquiera de las situaciones descritas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
La Situación de Control deberá ser probada, en el caso de los Proponentes o miembros del Proponente Plural de nacionalidad colombiana, mediante certificado de existencia y representación legal en el que conste la existencia de una situación de control. En el caso de Proponentes o miembros del Proponente Plural extranjero, la Situación de Control se acreditará con: i) la presentación de los Estados Financieros auditados, correspondientes al último período fiscal, en los cuales se indique la existencia de la Situación de Control, o) ii) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente o de los miembros del Proponente Plural en el cual conste la existencia de la situación de control, si en la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada existiere dicho certificado y en el mismo constare el registro de la información de control, o iii) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o iii) mediante una certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie cualquiera de los presupuestos de control.
Corresponden a salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia de acuerdo la Ley Aplicable.
Carpeta dentro de la cual el Proponente debe incluir la documentación correspondiente a los requisitos habilitantes (jurídico, financiero, experiencia, técnico) que corresponden a los documentos exigidos en el numeral 3.7 de este Pliego de Condiciones.
Carpeta dentro de la cual el Proponente debe incluir únicamente la Oferta Económica, que corresponde a los documentos exigidos en el numeral 3.8 de este Pliego de Condiciones.
De conformidad con el Acuerdo 641 de 2016, es la Empresa Social del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
1.11.fff Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx o TRM
Es la tasa de cambio de Pesos por Dólares certificada por la Superintendencia Financiera y definida por el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, o por las normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Obra, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal.
Es la autorización que otorga el Confis Distrital, para comprometer o afectar presupuestos futuros de gastos, conforme a lo señalado en el numeral 1.13 de este Pliego de Condiciones.
1.12 Documentos de la Convocatoria Pública
Son documentos integrantes de la presente Convocatoria Pública, los siguientes:
(a) Estudios Previos y el estudio del sector.
(b) Resolución [No. de la Resolución] expedida por la Subred, mediante la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Pública.
(c) El Pliego de Condiciones, sus Adendas y Avisos que se publiquen de conformidad con la Ley.
(d) Los Anexos, según se enlistan a continuación:
(i) Anexo 1: Minuta del Contrato, incluyendo todos sus Apéndices.
(1) Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones
(2) Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Dotación
(3) Apéndice Técnico 3: Gestión Social y Ambiental
(4) Apéndice Técnico 4: Procedimiento de Alistamiento
(5) Apéndice Técnico 5: Instructivo Atención Postventas.
(ii) Anexo 2: Carta de Presentación de la Propuesta
(iii) Anexo 2 A: Conformación de Proponente Plural
(iv) Anexo 3: Capacidad Financiera y Organizacional
(v) Anexo 4: Capacidad Xxxxxxxx
(xx) Xxxxx 0: Experiencia Xxxxxxxxxxx
(xxx) Xxxxx 0: Compromiso de Xxxxxxxx
(xxxx) Xxxxx 0: Certificación de Pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
(ix) Anexo 8: Propuesta Técnica
(x) Anexo 9: Propuesta Xxxxxxxxx.
(xx) Xxxxx 00: Clasificador de Bienes y Servicios Proponentes Extranjeros sin Domicilio en Xxxxxxxx.
(xxx) Xxxxx 00: Certificado Antecedentes Responsabilidad Fiscal para Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
(xxxx) Xxxxx 00: Certificado Antecedentes Disciplinarios para Proponentes Extranjeros.
(xiv) Anexo 13: Certificado Antecedentes Judiciales para Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
(x) Xxxxx 00: Compromiso de Certificación de Cupo de Crédito.
1.13 Disponibilidad presupuestal y vigencias futuras
Concepto | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | total |
Inversión | $27.672 | $37.874 | $92.916 | $101.538 | $260.000 |
Nota: Los valores expresados en la tabla anterior se encuentran en Millones de pesos y corresponden a un presupuesto estimado del proyecto.
1.14 Consulta de los Pliegos de Condiciones e información
La Subred publicará en el SECOP I los Documentos del Proceso, incluido este Pliego de Condiciones y cualquier otro documento relacionado con la presente Convocatoria Pública.
Así mismo, los documentos de la Convocatoria Pública estarán disponibles en la página web de la entidad xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx
En caso de discrepancia entre la información publicada en el SECOP I y la publicada en la página web de la entidad, se preferirá la primera.
Es responsabilidad de los Proponentes tener en cuenta esta información para efectos de estructurar y presentar sus Propuestas. Adicional a esto, deberá, para la presentación de su Propuesta, ceñirse a las condiciones de este Pliego de Condiciones.
1.15 Costos de la Propuesta y de la celebración del Contrato
Cada Proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su Propuesta. La Subred no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Convocatoria Pública.
Igualmente, corresponderá al Proponente, Adjudicatario y al Contratista la responsabilidad exclusiva y excluyente de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del Contrato por parte de ésta, según la asignación de costos y riesgos prevista en el presentes Pliego de Condiciones (incluyendo sus Anexos, en especial el Contrato y sus Apéndices).
Si algún Proponente considera que no ha podido obtener toda la información relevante de conformidad con este Pliego de Condiciones y sus Anexos, para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, deberá abstenerse de presentar Propuesta. La presentación de la Propuesta implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos en caso de que el Proponente resulte Adjudicatario del Contrato, como contraprestación por el pago previsto en el Contrato y con base en su Propuesta Económica.
1.16 Cuarto de Datos
Los Interesados podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el Proyecto, en el Cuarto de Datos virtual. al que podrán ingresar en la siguiente dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – enlaces destacados – CDT Cuarto de Datos.
La disponibilidad de estudios y conceptos en el Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en los archivos de la Subred. Por lo tanto, los estudios y conceptos estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose por tanto que no es información entregada por la Subred para efectos de la presentación de las Propuestas, ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo de la Subred y, por lo tanto, no hacen parte xxx Xxxxxx de Condiciones ni del Contrato.
En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato. Todo lo anterior, salvo que en el Pliego de Condiciones o en sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el Cuarto de Datos, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en el Pliego de Condiciones tendrán solamente la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita en el Pliego de Condiciones.
Como consecuencia de lo anterior, los Proponentes, al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos y gastos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que éstas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
1.17 Visitas, debida diligencia e información sobre el Proyecto
Será responsabilidad de los Proponentes visitar e inspeccionar los sitios en los cuales se desarrollará el Proyecto. Los Proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información.
El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, pero sin limitarse, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el Contrato y los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de las obligaciones señaladas en el Contrato, aspectos ambientales, presencia de comunidades protegidas por la Ley, entre otros.
Por la sola presentación de la Propuesta se considera que los Proponentes han considerado la viabilidad financiera del Contrato, bajo las condiciones contenidas en su Propuesta, y que han hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su Propuesta.
De este Pliego de Condiciones no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar el Contrato, que lleguen a soportar la Propuesta de los Proponentes. La Subred, no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario se cumplan durante la ejecución del Contrato, puesto que este último asume los riesgos dispuestos en el Contrato de acuerdo con la distribución contenida en la minuta del mismo que obra como Anexo 1 de este Pliego de Condiciones y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del Contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior, puesto que la xxxxxxxx de riesgos establecida debe ser tenida en cuenta por los Proponentes en la valoración de la Propuesta Económica y será remunerada de conformidad con dicha Propuesta y con lo establecido en el Contrato.
Ni la publicación de este Pliego de Condiciones para su consulta, ni cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a los Proponentes, ya sea en forma verbal o escrita, por parte de la Subred, sus funcionarios o contratistas debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas personas.
Si un Proponente encontrare una contradicción o error en el Pliego de Condiciones durante la preparación de su Propuesta, deberá informarlo a la Subred, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.3 y 2.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.18 Obligaciones de los Interesados o Proponentes
En las audiencias los Interesados o Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Interesados o Proponentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. Por lo tanto, en las audiencias solamente podrán debatirse asuntos relacionados con la Convocatoria Pública y las Propuestas.
En las audiencias, los Interesados o Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando les sea concedida y por el tiempo que les sea concedida. Deberán acatar las decisiones de la Subred y en caso de desacuerdo podrán, en los términos xx Xxx, interponer los recursos o acciones que consideren pertinentes.
Los Interesados o Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán actuar con lealtad hacia los demás Interesados o Proponentes, así como frente a la Subred. Por lo tanto, se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar la Convocatoria Pública o la decisión de Adjudicación de la Subred.
Los Interesados o Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Interesados o Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados y sus Propuestas o terceros sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la Subred para corroborar tales afirmaciones.
1.19 Veedurías ciudadanas
Las veedurías ciudadanas podrán desarrollar su actividad durante la presente Convocatoria Pública de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
1.20 Apoyo a la Industria Nacional
De conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto1082 de 2015 se concederá el trato nacional a (a) Proponentes que provengan de países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, y en los términos de tales acuerdos comerciales; o (b) Proponentes que provengan de países con los cuales, aunque no exista un acuerdo comercial, se certifique que los oferentes de bienes y servicios colombianos reciben trato nacional en tales países; u (c) Proponentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
La Subred certificará en el SECOP I que la certificación que se establece en el literal b) del artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 se encuentre publicada en el evento que un Proponente extranjero pretenda recibir trato nacional.
CAPÍTULO II CONVOCATORIA PÚBLICA
2.1 Cronograma de la Convocatoria Pública
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES HOSPITAL USME | |||
ACTIVIDAD | LUGAR | FECHA ESTIMADA | |
1 | Publicación de Estudios Previos, documentos previos y Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, y Anexos | Secop I y pagina Web de la entidad | 23/08/2019 |
2 | Plazo para formular observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Del 23/08/2019 al 30/08/2019 hasta las 11:00 am | |
3 | Respuesta observaciones al proyecto de pliegos | Secop I y pagina Web de la entidad | 05/09/2019 |
Primer Aviso | Secop I y pagina Web de la entidad | 23/08/2019 | |
Segundo Aviso | Secop I y pagina Web de la entidad | 05/09/2019 | |
4 | Publicación de Resolución de Apertura | Secop I y pagina Web de la entidad | 06/09/2019 |
5 | Publicación Pliegos Definitivos y Estudio de Necesidad y demás anexos | Secop I y pagina Web de la entidad | 09/09/2019 |
6 | Audiencia de asignación de Riesgos y aclaración de pliegos | Por confirmar | 11/09/2019 |
7 | Observaciones a Pliegos | Presentar observaciones al correo proyectos.hospital.usme@s xxxxxxxx.xxx.xx | 25/09/2019 hasta las 10:00 am |
8 | Respuesta a las Observaciones | Secop I y pagina Web de la entidad | 30/09/2019 |
9 | ADENDA | Secop I y pagina Web de la entidad | 30/09/2019 |
10 | Recepción de Propuestas | Las ofertas se recibirán en la en la en la Xxxxxxx 00 # 00 X -00 Xxx xxxxxx xxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxx 3 Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur | 28/10/2019 hasta las 2:00 pm |
11 | Evaluaciones a las propuestas Sobre No. 1 | Realizadas en la Xxxxxxx 00 # 00 X -00 Xxx xxxxxx xxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxx 3 Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur | Del 28/10/2019 al 08/11/2019 |
12 | Publicación de las Evaluaciones Sobre No. 1 | Secop I y pagina Web de la entidad | 08/11/2019 |
13 | Observaciones a las Evaluaciones | Hasta el 18/11/2019 a las 2:00 pm | |
14 | Respuesta a las Observaciones | Secop I y pagina Web de la entidad | 22/11/2019 |
15 | Publicación informe de evaluaciones definitivo | Secop I y pagina Web de la entidad | 22/11/2019 |
16 | Apertura Sobre No. 2 y Audiencia de Adjudicación | Por confirmar | 25/11/2019 |
17 | Publicación de acto administrativo de Adjudicación o de declaratoria de desierta | Secop I y pagina Web de la entidad | 26/11/2019 |
18 | Suscripción del contrato y aprobación de pólizas. | En la Xxxxxxx 00 # 00 X -00 Xxx xxxxxx xxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxx 3 Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur. | Plazo máximo 10/12/2019 |
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así la Subred, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego para la prórroga de los plazos de la Convocatoria Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del numeral 1.14 de este Pliego o mediante Aviso si fuese con posterioridad a la Fecha de Cierre de la Convocatoria Pública.
2.2 Apertura y Cierre de la Convocatoria Pública
A partir de la publicación del Acto de Apertura de la Convocatoria, se dará inicio al plazo de la Convocatoria Pública dentro del cual los Interesados podrán presentar Propuestas.
La apertura de la presente Convocatoria Pública será en la fecha y hora señalada en el numeral
2.1 de este Pliego de Condiciones. A partir de la apertura de la Convocatoria Pública, se dará inicio al plazo dentro del cual los Interesados podrán presentar Propuestas.
La Fecha de Cierre de la presente Convocatoria Pública será en la fecha, hora y lugar señalado en el Cronograma del numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones.
Cuando lo estime conveniente la Subred podrá prorrogar el plazo para la presentación de las Propuestas, hasta por un término que no sea superior a la mitad del inicialmente señalado. Estas modificaciones se harán mediante Adendas.
Cualquier prórroga a la Fecha de Cierre será comunicada por medio de Adendas publicadas en las condiciones previstas en el numeral 1.14 de este Pliego de Condiciones.
2.3 Audiencia de Aclaración al Pliego de Condiciones
Con el objeto de precisar el alcance y contenido de este Pliego de Condiciones, se efectuará una audiencia pública en la fecha y lugar indicado en el numeral 2.1, sin necesidad de citación alguna. De la misma se levantará un acta suscrita por los funcionarios intervinientes y por los Interesados.
La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado lo que allí se discuta por parte de los Interesados.
Esta audiencia de aclaraciones se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los Proponentes de verificar toda la información y las condiciones concernientes a esta Convocatoria Pública, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones.
La Subred responderá las preguntas y comentarios que se le formulen verbalmente en la audiencia por los Interesados, cuando la Subred lo considere procedente. Las preguntas no contestadas podrán formularse por escrito en los términos señalados en el numeral 2.5 de este Pliego de Condiciones. La respuesta a estas preguntas se hará en los términos señalados en el numeral 1.14 de este Pliego de Condiciones. En todo caso, las respuestas no se entenderán como modificaciones al Pliego de Condiciones. Las modificaciones a este Pliego de Condiciones se harán por la Subred siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe más adelante.
2.4 Audiencia de asignación de riesgos
La Matriz de Riesgos incluye un resumen de los riesgos que, a juicio de la Subred, se pueden presentar durante la ejecución del Contrato. Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento, entre otros aspectos. En todo caso, la Matriz de Xxxxxxx no hace parte de los documentos del Contrato y por lo tanto, los Interesados y Proponentes deberán revisar la asignación de riesgos tal como se propone en la minuta del Contrato, Anexo 1 de estos Pliegos de Condiciones.
En la fecha, hora y lugar señalado en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones se llevará a cabo la Audiencia de Asignación de Riesgos, con el objeto de revisar la asignación de riesgos y con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, de la cual se levantará un acta. En la misma, los Interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de riesgos y a solicitud de cualquiera de ellos, la Subred podrá precisar el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Condiciones.
Los Interesados deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar sus Propuestas, sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información, de manera tal que el Proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del Proyecto, los cuales deben incluir todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del Contrato.
Si el Proponente que resulte Adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, lo que allí se consulte, analice o precise, se presumirá conocido y aceptado por parte de todos los Proponentes.
2.5 Preguntas por parte de los Interesados
Cualquier persona podrá formular preguntas a la Subred respecto del contenido del presente Pliego de Condiciones –en las oportunidades que se señalan en el Cronograma de la Convocatoria Pública. Las comunicaciones así producidas deben ser al correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Las preguntas formuladas por los Interesados dentro de la Convocatoria Pública en los términos del numeral anterior serán respondidas con anterioridad al cierre del mismo, de conformidad con el Cronograma establecido en este Pliego de Condiciones. La Subred publicará las preguntas formuladas y las respuestas otorgadas, en el SECOP I y en la página web de la entidad.
Ni los documentos que contienen las respuestas otorgadas por la Subred, ni las respuestas se entenderán como modificaciones al Pliego de Condiciones. Las modificaciones a este Pliego serán realizadas por la Subred siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe en este Pliego de Condiciones.
2.6 Preguntas extemporáneas
Aquellas preguntas formuladas por los Interesados con posterioridad a la fecha límite para ello señalada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes referidas al derecho de petición. Sin perjuicio de lo anterior, la Subred hará sus mejores esfuerzos para contestar las preguntas formuladas por los Interesados antes de la Fecha de Cierre.
2.7 Adiciones y modificaciones al Pliego de Condiciones
El Pliego de Condiciones se modificará mediante Adenda que será publicada en los términos del numeral 1.14 de este Pliego de Condiciones.
Las Adendas mediante las cuales se modifique o complemente el Pliego de Condiciones, formarán parte de éste desde la fecha en que sean publicados en el SECOP I y la página web de la entidad.
Las Adendas mediante las cuales se interprete, aclare, modifique o complemente el Pliego de Condiciones, formarán parte de este desde la fecha en que sean expedidas, y deberán ser tenidas en cuenta por los Interesados para la formulación de sus Propuestas.
La Subred podrá expedir Adendas en cualquier momento desde la fecha de Apertura del Proceso de Selección de la Convocatoria Pública y hasta la Fecha de Cierre.
CAPÍTULO III CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS
3.1 Generalidades
Las Propuestas deberán presentarse con el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en los mismos.
La Propuesta se presentará en dos sobres: el Sobre No. 1 el cual contendrá los documentos indicados en la Sección 3.7 de este Pliego, correspondientes a los Requisitos Habilitantes y la Propuesta Técnica.
El Sobre No. 2 que contendrá únicamente la Propuesta Económica.
3.2 Idioma
Toda la información y los documentos exigidos y presentados como parte de la Propuesta deberán estar en idioma castellano.
En los casos en que el Proponente deba aportar información o documentos que se encuentren en un idioma diferente (sin importar el lugar de su otorgamiento), los mismos deberán presentarse acompañados de una traducción al idioma castellano.
3.3 Documentos otorgados en Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos.
Los poderes especiales y demás documentos para los cuales la Ley exige el cumplimiento de ciertas solemnidades, deberán cumplir con éstas.
3.4 Documentos otorgados en el exterior
Los documentos privados otorgados en el exterior tendrán la misma validez de los documentos privados otorgados en Colombia y por lo tanto no requerirán de trámite alguno, sin perjuicio de su traducción en el evento de encontrarse en idioma diferente xxx xxxxxxxxxx.
Los documentos públicos otorgados en el exterior deberán presentarlos dentro de la Propuesta legalizados conforme a lo siguiente:
(a) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre
el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
(b) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el literal (a) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción en los términos señalados en la Sección 3.2.
Los Anexos al presente Pliego de Condiciones que deben completar los Proponentes, no deberán contar con el procedimiento descrito en los numerales 3.4(a) o 3.4(b) anteriores.
3.5 Moneda
Los valores de la Propuesta deberán ser presentados en Pesos. Cuando un valor esté expresado en monedas extranjeras este deberá convertirse a Pesos, teniendo en cuenta lo siguiente:
(a) Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la Precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Dólar se deberá convertir la moneda original al Dólar, donde para todos los efectos, se toma como tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el banco central competente según la moneda o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento para la fecha de suscripción del respectivo documento y si se trata de Estados Financieros la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero. Luego de esto se convertirá el valor resultante siguiendo los procedimientos descritos en los literales siguientes.
(b) Para los valores expresados en moneda Dólar se tomará, para todos los efectos como tasa de referencia la TRM de la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria y si se trata de Estados Financieros la TRM de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero para realizar la respectiva conversión a Pesos. Luego de esto se convertirá el valor.
(c) Los valores expresados en Pesos deberán actualizarse con base en el siguiente factor de ajuste, con el objeto de realizar la respectiva conversión a Pesos de diciembre de 2018:
2018
Donde,
2018 = , ∗ (
)
−1
Vdic2018 | Valor expresado en Pesos de diciembre de 2018 |
V n, X | Valor expresado en Pesos del mes n del año X contentivo de la obligación dineraria y si se trata de Estados Financieros, fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero |
IPC n-1 | IPC del mes inmediatamente anterior al mes n del año X |
IPC dic 2018 | IPC de diciembre de 2018 |
Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a Pesos, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente manera: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5).
3.6 Apoderado
Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario.
Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder
común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.
3.7 Sobre 1
El Sobre No. 1 debe contener los documentos e información necesaria para acreditar los Requisitos Habilitantes los cuales deben presentarse a la Subred en los términos señalados en el cronograma del proceso numeral 2.1.
Todos los documentos del Sobre 1 deberán venir numerados.
Los siguientes documentos deberán estar contenidos en el Sobre No. 1 de la Propuesta y deberán ser presentados por el Proponente en el mismo orden que se establece a continuación y cumpliendo los requisitos contenidos en este Pliego de Condiciones:
(a) La Carta de Presentación de la Propuesta firmada por el representante legal o Apoderado Común del Proponente –, según el formato que se suministra para el efecto – Anexo 2. En cualquier caso, la Carta deberá ser abonada por un ingeniero civil en el evento en que el representante legal (en caso de Proponentes Individuales) o Apoderado Común (en caso de Proponentes conformados por Estructuras Plurales) no tenga esta condición, para lo cual deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional.
(b) Tabla de contenido de la Propuesta, indicando todos los numerales con su respectiva página.
(c) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de capacidad jurídica y representación legal del Proponente o de los miembros del Proponente Plural, en los términos señalados en el numeral
5.3 de este Pliego de Condiciones.
(d) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Financiera, en los términos señalados en el numeral 5.4 de este Pliego de Condiciones.
(e) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Organizacional, en los términos señalados en el numeral 5.5 de este Pliego de Condiciones.
(f) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Experiencia Habilitante, en los términos señalados en el numeral 5.7 de este Pliego de Condiciones.
(g) Garantía de Seriedad de la Propuesta en los términos señalados en el numeral 5.8 de este Pliego de Condiciones.
(h) Certificación de pago los aportes a la seguridad social y parafiscales en los términos señalados en el numeral 5.9 de este Pliego de Condiciones.
(i) Anexo 8 Propuesta Técnica.
Los Proponentes deberán limitar la documentación presentada en el Sobre No. 1 a la que se requiere en el numeral anterior (o de manera expresa en otras partes xxx Xxxxxx de Condiciones). No deberán incluirse catálogos, folletos o documentos cuyo contenido sea diferente al solicitado en el Pliego de Condiciones.
En caso en que el Sobre No. 1 de la Propuesta incluya cualquier tipo de documentos adicionales a los solicitados en el presente Pliego de Condiciones, éstos no serán tenidos en cuenta para efectos de la evaluación, ni producirán efecto jurídico alguno independientemente de su contenido. Lo anterior, se entiende aceptado por el Proponente con la presentación de su Propuesta.
3.8 Sobre No. 2 Propuesta Económica
El Sobre No. 2 de las Propuestas contendrá únicamente el Anexo 8 – Propuesta Económica
– debidamente diligenciado en idioma castellano, y deberá ser suscrito por el Representante Legal o Apoderado Común.
Cualquier documento adicional al Anexo 9 que se encuentre contenido en el Sobre No. 2 de una Propuesta, no será considerado para efectos de la evaluación, ni producirá efecto jurídico alguno independientemente de su contenido. Lo anterior, se entiende aceptado por el Proponente con la presentación de su Propuesta. Si un Proponente presentare más de un Anexo 9 en el Sobre No. 2 de su Propuesta, la misma será rechazada.
3.9 Vigencia de las Propuestas
Las Propuestas presentadas deberán tener una validez de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, pero en todo caso se entenderá automáticamente prorrogada su vigencia cuando la Subred resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la Subred.
3.10 Reglas de Subsanabilidad
La Subred podrá solicitar a los Proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus Propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
(a) La Subred podrá solicitar a los Proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje, es decir, los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del Proponente o que soporten el contenido de la Propuesta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente Pliego de Condiciones, a fin de subsanar la Propuesta.
(b) Los Proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije la Subred en la respectiva solicitud, so pena de rechazo de la Propuesta.
(c) La Subred podrá solicitar a los Proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las Propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la Propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el Proponente xxxxxxx su respuesta. Los Proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la Subred en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
(d) La Subred también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Propuestas.
(e) En ningún caso se permitirá que se subsane la falta de capacidad para presentar la Propuesta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad a la Fecha de Cierre.
(f) Los Proponentes aceptan, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier requerimiento o solicitud de subsane de que tratan el presente numeral se le podrá hacer por correo electrónico indicado en la Carta de Presentación de la Propuesta.
(g) Las Propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los presentes Pliegos de Condiciones. En consecuencia, la preparación diligente de las Propuestas supone actuar de buena fe y con lealtad frente a la Subred y a los demás Proponentes.
3.11 Modificación, Adición y Retiro de Propuestas
Los Proponentes que opten por entregar su Propuesta antes de la Fecha de Cierre podrán modificarlas, adicionarlas o retirarlas, siempre y cuando se realice antes de la fecha y hora de Cierre de la Convocatoria Pública.
Ninguna Propuesta se podrá modificar o retirar después de la fecha y hora de Cierre de la Convocatoria Pública y Apertura de las Propuestas.
3.12 Protección de Datos Personales
Los proponentes garantizan que los datos personales incluidos en sus Propuesta han sido recabados en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y que por lo tanto cuentan con el consentimiento informado de los titulares de los datos personales que allí aparecen para que sean incorporados en las Propuestas.
Para el caso de la Xxx xxx Xxxxx Unido para la Protección de Información expedida en el año 2018 (“DPA”) o cualquier otra legislación equivalente para la protección de los datos personales o habeas data (incluyendo, pero sin limitarse, a legislación expedida bajo las
directrices de la Unión Europea 2016/679) (la “Legislación Equivalente”) que aplique; los Proponentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la Subred, que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en el DPA (o en la Legislación Equivalente).
Igualmente, el Proponente garantiza que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos por los Proponente para efectos de que la Subred pueda utilizar dicha información en su proceso de selección, incluyendo, pero sin limitarse, al aseguramiento de que todos los consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal a Colombia (salvo que aplique una excepción legítima bajo el DPA o la Legislación Equivalente, obviando la necesidad de obtener tales consentimientos).
3.13 Aceptación de la Minuta del Contrato
Con la sola presentación de la Propuesta se entenderá que el Proponente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato que suscribirá con la Subred. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas.
3.14 Especificaciones Técnicas y Procedimientos
El Proponente acepta, con la presentación de su Propuesta, que, en caso de resultar Adjudicatario, cumplirá con todos y cada uno de los resultados previstos en el Contrato de Obra llave en mano. Igualmente, se entiende que ha realizado los cálculos de costos, basados en sus propios estudios, proyecciones y capacidad tecnológica, necesarios para elaborar su Propuesta Económica, teniendo en cuenta que asumirá dichas obligaciones, así como los riesgos que el cumplimiento de estas conlleva, en los términos que se desprenden de las estipulaciones del Contrato de Obra llave en mano.
CAPÍTULO IV QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
4.1 Generalidades
Podrán participar en la presente Convocatoria Pública y presentar Propuesta: i) personas jurídicas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta y ii) personas naturales, nacionales o extranjeras. En ambos casos, ya sea de manera individual o bajo Proponente Plural, en los términos del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; en este último caso, deben informar en su respectiva propuesta bajo qué tipo de modalidad (Promesa de sociedad futura, Consorcio o Unión Temporal) se presenta dicha Propuesta.
Las disposiciones de este Pliego que se predican de un individuo (persona natural o jurídica nacional o extranjera) son aplicables tanto para quien pretenda participar como Proponente Individual, como para quien lo haga como parte de un Proponente Plural.
4.2 Inhabilidades e incompatibilidades
Xxxxxxx participen en esta Convocatoria Pública, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, el artículo 18 de la Ley 1150 de
2007, la Ley 842 de 2003, la Ley 1474 de 2011, el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.
El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la Propuesta que no se encuentra incurso dentro de ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidad.
4.3 Conflictos de Interés
4.3.1 Personas Susceptibles de Conflictos de Interés
Serán susceptibles de incurrir en conflicto de interés:
(a) Los funcionarios y colaboradores de la Subred que intervengan en la presente Convocatoria, así como los integrantes del Comité Evaluador, Comité Asesor para la Contratación y Directivos de la entidad.
(b) Los asesores externos que hayan sido vinculados contractualmente por la Subred o la Financiera de Desarrollo Nacional para la estructuración o análisis del Proyecto.
4.3.2. Causales de Conflicto de Interés
Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, para efectos de la presente Convocatoria Pública, se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. De conformidad con lo anterior, para efectos de la Convocatoria Pública, existirá conflicto de interés cuando:
(a) El resultado de la Convocatoria Pública pueda beneficiar de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por ser accionista o inversionista de un integrante del Proponente Plural o de un Proponente Individual, o cuando la condición de empleado del nivel directivo, accionista o inversionista la tenga alguna persona con quien el sujeto susceptible de incurrir en conflicto de interés tiene relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sea su cónyuge o compañero(a) permanente.
(b) El resultado de la Convocatoria Pública pueda beneficiar de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por tener relaciones como asesor, consultor o como consecuencia de cualquier otro tipo de relación comercial o laboral vigente con un integrante del Proponente Plural, con un Proponente Individual, o con alguno de los socios o accionistas de algún integrante del Proponente Plural o de un Proponente Individual al momento de la presentación de la Propuesta, salvo en los casos que se trate de una sociedad por acciones abierta.
(c) El resultado de la Convocatoria Pública pueda beneficiar de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por tener relaciones de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sean cónyuges o compañeros permanentes de alguno de los asesores de un integrante del Proponente Plural o de un Proponente Individual, o de alguno de los socios o accionistas de un integrante del Proponente Plural o de un Proponente Individual al momento de la Propuesta, salvo en los casos que se trate de una sociedad por acciones abierta.
(d) El resultado de la Convocatoria Pública pueda beneficiar de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por tener relaciones de carácter comercial con alguno de los asesores de un Proponente Individual o integrante de un Proponente Plural al momento de la presentación de la Propuesta, siempre que tales relaciones comerciales se encuentren relacionadas con la Convocatoria Pública y que, por su naturaleza, puedan derivar en cualquier forma de lucro a favor del sujeto susceptible de incurrir en conflicto de interés, como consecuencia del resultado de la Convocatoria Pública.
En los casos de las Secciones 4.3.2(a); 4.3.2(b); 4.3.2(c) anteriormente señalados, el sujeto incurso en conflicto de interés se declarará impedido dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la presentación de las Propuestas y no participará en
ninguna de las actividades previstas en la Convocatoria Pública posteriores a su declaratoria del conflicto de interés.
En el caso previsto en la Sección 4.3.2(d) se procederá de igual forma a lo previsto en el párrafo anterior en lo relacionado con la declaratoria de conflicto de interés por parte del Proponente respectivo y, adicionalmente, éste deberá proceder a la sustitución del asesor de que trata el mismo literal, para la realización de todas las actuaciones que tengan relación con la Convocatoria Pública posteriores a la declaratoria del conflicto de interés.
En ningún caso se considerará la existencia de un conflicto de interés con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las Propuestas.
CAPÍTULO V REQUISITOS HABILITANTES
5.1 Generalidades
El cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Habilitantes establecidos en el presente Capítulo dará lugar a que una Propuesta sea considerada como una Propuesta Hábil y, como consecuencia de ello, se proceda a la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica.
5.2 Requisitos Habilitantes
5.2.c. La Capacidad Organizacional del Proponente y los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 5.5 de este Pliego. La Capacidad Residual del Proponente y los Miembros del Proponente, en los términos del numeral 5.6 de este Pliego.
5.3 Capacidad Jurídica
(a) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
(b) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del Contrato.
(c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley.
(d) No estar reportados en el último boletín de responsables fiscales vigente publicado por la Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el
Proponente e integrantes de un Proponente Plural con domicilio en Colombia. Tratándose de Proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con el Anexo 11 del presente Pliego de Condiciones.
(e) Certificación de Procuraduría para proponentes nacionales o certificación internacional de antecedentes disciplinarios para proponentes extranjeros, de acuerdo con el Anexo 12 del presente Pliego de Condiciones.
Las personas naturales colombianas deberán presentar la copia de su cédula de ciudadanía. En el caso de los extranjeros domiciliados en Colombia, copia de su cédula de extranjería o, si no tuvieren domicilio en el país, copia de su pasaporte.
Lo anterior, en adición a la presentación del certificado del RUP, para quienes corresponda.
En cualquier caso, las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán constituir un apoderado, en las mismas condiciones señaladas en el numeral 3.6 de este Pliego de Condiciones.
5.3.c. Personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal
Para acreditar la existencia, y representación legal de personas jurídicas de nacionalidad colombiana o extranjeras con sucursal en Colombia, se deben seguir las siguientes reglas:
(a) Las personas jurídicas de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia, capacidad, personería jurídica y representación legal mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio, dentro de los treinta
(30) Días anteriores a la Fecha de Cierre.
(b) Mediante el certificado antes señalado se verificará para cada una de las personas jurídicas que se presenten en esta Convocatoria como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural:
(1) Capacidad: que el objeto de la persona jurídica permita presentar la Propuesta y ejecutar el Contrato.
(2) Constitución y duración: que el término de duración de la persona jurídica no sea inferior al del plazo del Contrato y mínimo cinco (5) años adicionales contados desde la terminación de este.
(3) En los casos en que el vencimiento del término de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicataria la Propuesta en la que participa. Dicha acta deberá ser anterior a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego.
(4) En el caso de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
(5) Facultades del representante legal: que el representante legal de la persona jurídica cuente con las facultades para presentar la Propuesta.
(6) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario. Dicha acta deberá ser anterior a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego
(7) En el caso de las sociedades de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar el acta en la que conste la decisión del órgano competente correspondiente de la persona jurídica extranjera, que autorice dicha participación. Dicha acta deberá ser anterior a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego.
(8) En cualquier caso, deberá presentarse copia del documento de identificación del representante legal en los términos descritos en este Pliego.
(9) Si la Propuesta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la
capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del certificado de existencia y representación expedido dentro de los treinta (30) Días anteriores a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego.
(10) La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la Propuesta y, en consecuencia, se calificará como Propuesta No Hábil.
5.3.d. Personas jurídicas extranjeras sin sucursal
Para acreditar la existencia y representación legal de personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
(a) Las personas jurídicas de nacionalidad extranjera sin sucursal en Colombia acreditarán su existencia, capacidad, personería jurídica y representación legal mediante un certificado expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los noventa (90) Días anteriores a la Fecha de Cierre en el que conste su existencia, y el nombre del representante legal de la persona jurídica o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades.
(b) Si una parte de la información solicitada en este Pliego no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un ejecutivo autorizado de la persona jurídica o por una autoridad competente, según sea el caso, expedido dentro de los noventa (90) Días anteriores a la Fecha de Cierre.
(c) Mediante los certificados antes señalados se verificará para cada una de las personas jurídicas que se presenten en esta Convocatoria como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural:
(1) Capacidad: que el objeto de la persona jurídica permita presentar la Propuesta y ejecutar el Contrato.
(2) Constitución y duración: que el término de duración de la persona jurídica no sea inferior al del plazo del Contrato y mínimo cinco (5) años adicionales contados desde la terminación de este.
(3) En los casos en que el vencimiento del término de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano con capacidad para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona
jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicataria la Propuesta en la que participa. Dicha acta deberá ser anterior a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego.
(4) Facultades del representante legal: que el representante legal de la persona jurídica cuente con las facultades para presentar la Propuesta.
(5) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario. Dicha acta deberá ser anterior a la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego.
(6) Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información de existencia y representación legal, la persona jurídica Proponente o miembro extranjero del Proponente Plural deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincularla y representarla en la que conste que: i) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; ii) la información requerida en el presente numeral, y iii) la capacidad jurídica de la persona que efectúa la declaración para vincular y representar a la persona jurídica, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la persona jurídica, si las hay.
(d) Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en Colombia que participen en la Convocatoria deberán constituir un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias de la Convocatoria, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente, desde el momento de la presentación de la Propuesta y hasta cinco (5) años adicionales contados desde la terminación de este, en el caso en que el Proponente Plural del cual hace parte sea seleccionado como Adjudicatario.
(1) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único de la Proponente Plural, el cual podrá constituirse como parte del acuerdo mediante el cual
se constituye el Consorcio o la Unión Temporal, o en documento independiente.
(2) En cualquier caso, el documento en el que se constituya el apoderado deberá cumplir con lo previsto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, incluyendo, de ser el caso, su apostille o legalización, en los términos señalados en el numeral 3.4 de este Pliego.
Se entenderá presentada una Propuesta por una Proponente Plural, y por ende se considerará que se presentó un solo Proponente Plural cuando de manera conjunta dos o más personas naturales y/o jurídicas presenten una sola Propuesta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal. En tal caso se tendrá como Proponente, para todos los efectos dentro de la presente Convocatoria, al grupo conformado por la pluralidad de personas, y no a las personas que lo conforman Individualmente consideradas.
La presentación de Propuestas por parte de Proponentes Plurales deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
(a) Existencia y representación legal de los miembros: Los Proponentes Plurales deberán acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la capacidad jurídica de las personas integrantes de la Proponente Plural y las facultades de sus representantes legales, en los términos señalados en el numeral 3.6 de este Pliego, para suscribir el acuerdo de Consorcio o Unión Temporal, para la presentación de la Propuesta y para la ejecución del Contrato de Obra.
(b) Contrato de Consorcio o Unión Temporal: El Proponente deberá acreditar la suscripción de un acuerdo para la formación de un Consorcio o de una Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro.
(c) Para constituirse en Unión Temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de Propuestas presentadas por dos (2) o más personas se presumirá la intención de concurrir a la Convocatoria Pública en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los Proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir a la Convocatoria en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta y en el Contrato.
(1) Representante o Apoderado Común: Como parte del acuerdo mediante el cual se establece el Consorcio o la Unión Temporal, o en documento independiente, las personas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, deberán constituir un representante común y, por lo menos, un suplente con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos
y cada uno de los miembros del Consorcio o la Unión Temporal en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta y hasta el vencimiento del segundo mes contado desde la notificación de la Adjudicación y, en caso de resultar Adjudicatario, el mandato se extenderá durante toda la vigencia del Contrato de Obra y cinco (5) años más.
(2) Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Proponente Plural y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha persona, a través de firma manuscrita, electrónica o digital, o por el apoderado de cualquiera de los anteriores.
(3) En el evento en que en el Consorcio o la Unión Temporal participen personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país, se deberá cumplir además con lo previsto en el numeral 5.3.4 de este Pliego.
(d) Duración del Consorcio o Unión Temporal: En el acuerdo mediante el cual se constituye el Consorcio o la Unión Temporal, deberá acreditarse un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al plazo del Contrato de Obra y Cinco (5) años adicionales
(e) Permanencia de los miembros del Consorcio o Unión Temporal: Los miembros del Consorcio o Unión Temporal, que aparezcan en la Propuesta deberán permanecer como tales, con las responsabilidades y participaciones pactadas, durante todo la Convocatoria Pública y, de ser el caso, la ejecución del Contrato de Obra. Sólo podrá modificarse lo pactado en dicho Contrato, previa autorización de la Subred.
5.3.f. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)
Los Proponentes deberán presentar al momento de Cierre de la Convocatoría Pública, el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) Días Calendario anteriores a la estipulada como Fecha de Cierre. En caso de prórroga del plazo del Cierre de la presente Convocatoria, el certificado tendrá validez con respecto a la primera Fecha de Cierre.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, se verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, para lo cual el Proponente deberá diligenciar el Anexo 10, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el Proponente adjunte
además del Anexo diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el presente Xxxxxx.
La inscripción, renovación o actualización de información objeto de verificación en el RUP deberá estar en firme a la Fecha de Cierre.
Cuando el Proponente sea Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus Integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
5.3.g. Certificado de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la Repúblca
El Proponente deberá presentar Certificado de Responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General de la República. En caso de ser una persona jurídica o varias personas jurídicas miembros de un Proponente Plural, deberá presentar el Certificado de Responsabilidad Fiscal del representante legal correspondiente de cada una de ellas.
Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) Días Calendario anteriores a la Fecha de Cierre, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente de su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no estén establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el Anexo 11.
Con la presentación de la Propuesta se entenderá que ni el Proponente ni sus integrantes en los casos de Proponentes Plurales, se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que la Subred al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
5.3.h. Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
El Proponente, persona natural o el representante legal en caso que el Proponente sea persona jurídica, o miembro de un Proponente Plural deberá presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) Días Calendario anteriores a la Fecha de Cierre, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito
con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no estén establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el Anexo 12.
Lo anterior, sin perjuicio que la Subred al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
5.3.i. Certificado Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia
El Proponente, persona natural o el representante legal en caso que el Proponente sea persona jurídica, o miembro de un Proponente Plural, deberá presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) Días Calendario anteriores a la Fecha de Cierre, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes judiciales,
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no estén establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el Anexo 13.
Lo anterior, sin perjuicio que la Subred al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Policía Nacional de Colombia.
5.3.j. Registro Único Tributario – RUT y Registro de Información Tributaria – RIT
El Proponente o miembro de la Estructura Plural nacional o con sucursal en Colombia, deberá presentar copia del Registro Único Tributario – RUT, actualizado de acuerdo a la nueva clasificación CIIU de actividades económicas, establecido por el Artículo No. 555-2 del Estatuto Tributario, que constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en caso de Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus Integrantes deberá cumplir con este requisito. Así mismo debe allegar fotocopia del Registro de Información Tributaria de la persona natural y/o de la persona jurídica.
5.3.k. Certificado de Antecedentes Disciplinarios Expedido por la Personería Distrital
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería Distrital para el representante legal. Documento verificable por la Entidad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) Días Calendario a la Fecha de Cierre. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los Integrantes debe cumplir con el requisito.
5.3.l. Certificado de Antecedentes Polinal del Representante Legal
Fotocopia de certificado de antecedentes POLINAL del representante legal. Documento verificable por la Entidad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) Días Calendario a la Fecha de Cierre. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los Integrantes debe cumplir con el requisito.
5.3.m. Carta de Compromiso de Certificación de Cupo de Crédito
Proponente individual o los Integrantes del Proponente Plural deberán aportar junto con la Propuesta una certificación de cupo de crédito expedida por un Banco Aceptable o compañía de financiamiento donde conste que cuenta (n) con un crédito de conformidad con los siguientes términos:
(a) Por una cuantía mínima equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial.
(b) Presentada de conformidad con xx Xxxxx 00 que hace parte integral del presente Xxxxxx.
(c) Por una vigencia de Xxxxxxx y seis (36) meses contados a partir de la fecha de Adjudicación de la presente Convocatoria Pública.
(d) Suscrita por un representante legal del Banco Aceptable o compañía de financiamiento.
(e) Para acreditar la cuantía mínima el Proponente podrá aportar máximo dos (2) cartas por cada Integrante.
(f) En caso de presentar una carta en moneda extranjera, la Subred verificará el cumplimiento de la cuantía establecida mediante el procedimiento señalado a continuación, tomando como fecha de referencia la fecha de publicación del Acto administrativo de apertura del proceso de selección:
(g) Si esta expresado originalmente en Dólares los valores se convertirán a Pesos, utilizando para ello el valor de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) correspondiente a la fecha de publicación del Acto de Apertura del proceso de selección, certificada por el Banco de la Republica, para lo cual el Proponente deberá indicar la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx utilizada para la conversión.
5.4 Capacidad Financiera
5.4.a. Requisitos Generales de la Capacidad Financiera
Los Proponentes Interesados en participar en esta Convocatoria, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo con la información establecida en la documentación solicitada en el presente Pliego de Condiciones.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, la Entidad realizará la verificación de los requisitos Habilitantes, Financieros y de Capacidad Organizacional de los Proponentes o los Integrantes de la Estructura Plural quienes deberá allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.
La verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los Proponentes que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al treinta y uno (31) de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes, con fecha xx xxxxx al cierre contable en la cual fueron emitidos los Estados Financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.
La verificación de los indicadores Financieros y de Capacidad Organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.
Adicionalmente, como Capacidad Financiera los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en el Anexo 3 – Capacidad Financiera y Organizacional, calculados con base en la información a diciembre 31 de 2018 o, cuando ello no aplique, al último corte de los Estados Financieros disponible, con base en los cuales se haya declarado el impuesto xx xxxxx o su equivalente (i) Índice de Liquidez, (ii) Nivel de Endeudamiento, (iii) Razón de Cobertura de Intereses, (iv) Capital de Trabajo y (v) Patrimonio
En el caso de los Proponentes Plurales, la Capacidad Financiera será acreditada únicamente por aquellos miembros que tengan una participación igual o superior al 25% en el Consorcio o Unión Temporal.
El Proponente deberá demostrar un Índice de Liquidez, entendido como el resultado de dividir su activo corriente entre su pasivo corriente, mayor o igual a uno punto cuatro (1,4) caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
Í
≥ 1,4
El Proponente deberá demostrar un Nivel de Endeudamiento, entendido como el resultado de dividir su pasivo total sobre su activo total, menor o igual a cero punto siete (0,7), caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
Í
≤ 0,7
5.4.d. Razón de Cobertura de Intereses
El Proponente deberá demostrar una Razón de Cobertura de Intereses, entendida como el resultado de dividir su utilidad operacional entre sus gastos de intereses, mayor o igual a uno
(1) caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
ó =
≥ 1
El Proponente deberá demostrar un Capital de Trabajo, entendido como el resultado de restar su activo corriente menos su pasivo corriente, igual o superior al treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado, caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
= − = 30%
Adicionalmente, cada uno de los miembros de los Proponentes Plurales que acrediten la Capacidad Financiera deberá acreditar que cuenta con un Capital de Trabajo xxx xxxx por ciento 10% del Presupuesto Oficial.
El Proponente deberá demostrar un Patrimonio, entendido como el resultado de restarle a su activo total su pasivo total, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto asignado.
= − = 50%
Adicionalmente, cada uno de los miembros de los Proponentes Plurales que acrediten la Capacidad Financiera deberá acreditar que cuenta con un Patrimonio Neto de acuerdo a la participación.
5.4.g. Acreditación de la Capacidad Financiera
Los Proponentes acreditarán la Capacidad Financiera mediante el diligenciamiento del Anexo 3 – Capacidad Financiera, en el cual se deberá consignar la información contenida en los Estados Financieros.
El Anexo 3 deberá ser suscrito por el representante legal del Proponente Individual. En el caso de Proponentes Plurales, cada uno de los miembros del Proponente Plural deberá diligenciar el Anexo 3, la cual deberá ser suscrita por el representante legal del miembro del Proponente Plural correspondiente o el apoderado domiciliado en Colombia, en el evento descrito en el numeral 5.3.4 de este Pliego. Adicionalmente, el representante común del Proponente Plural o su apoderado, de ser el caso, deberá diligenciar y suscribir el Anexo 3.
Los Proponentes extranjeros o los miembros extranjeros de un Proponente Plural deberán diligenciar el Anexo 3. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Anexo 3 y los documentos señalados en el párrafo anterior, prevalecerá la información consignada en los Estados Financieros incluidos en la Propuesta.
5.4.h. Acreditación de la Capacidad Financiera por Proponentes Plurales
Cuando el Proponente sea un Proponente Plural, cada uno de los valores necesarios para determinar los componentes de la Capacidad Financiera de los que tratan los numerales 5.4.2, 5.4.3 y 5.4.4 de este Pliego, se calculará sumando la información financiera de los miembros de la Proponente Plural, una vez la misma se haya multiplicado por el porcentaje de participación del miembro respectivo en el Proponente Plural, de acuerdo con la siguiente fórmula:
=1
(∑ 1 × ó)
=
=1
(∑ 2 × ó)
Donde,
n es el número de integrantes del Proponente Plural
Los miembros de la Proponente Plural deberán presentar, cada uno, los Estados Financieros.
Los componentes de la Capacidad Financiera de que tratan los numerales 5.4.5 y 5.4.6 de este Pliego, se calcularán sumando la información financiera de los miembros de la Proponente Plural de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
= ∑
=1
n es el número de integrantes del Proponente Plural.
5.5 Capacidad Organizacional
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en el Anexo 3 y calculados con base en la información a diciembre 31 de 2018 o al último corte de los Estados Financieros disponible, con base en los cuales se haya declarado el impuesto xx xxxxx o su equivalente.
En el caso de los Proponentes Plurales, la Capacidad Organizacional será acreditada únicamente por aquellos miembros que tengan una participación igual o superior al 25% en el Consorcio o Unión Temporal.
5.5.a. Rentabilidad del Patrimonio
El Proponente deberá demostrar una Rentabilidad del Patrimonio, entendida como el resultado de dividir su utilidad operacional entre su patrimonio, igual o mayor al cero por ciento (0%), caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
=
≥ 0%
5.5.b. Rentabilidad del Activo
El Proponente deberá demostrar una Rentabilidad del Activo, entendida como el resultado de dividir la utilidad operacional por el activo total, igual o mayor al cero por ciento (0%), caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
=
≥ 0%
5.5.c. Acreditación de la Capacidad Organizacional
Los Proponentes acreditarán la Capacidad Organizacional mediante el diligenciamiento del Anexo 3, en el cual se deberá consignar la información contenida en los Estados Financieros.
El Anexo 3 deberá ser suscrito por el representante legal del Proponente Individual. En el caso de Proponentes Plurales, cada uno de los miembros del Proponente Plural deberá diligenciar el Anexo 3, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del miembro del Proponente Plural correspondiente o el apoderado domiciliado en Colombia, en el evento descrito en el numeral 5.3.4 de este Pliego. Adicionalmente, el representante común del Proponente Plural o su apoderado, de ser el caso, deberá diligenciar y suscribir el Anexo 3.
Los Proponentes extranjeros o los miembros extranjeros de un Proponente Plural deberán diligenciar el Anexo 3. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada
en el Anexo 3 y los documentos señalados en el párrafo anterior, prevalecerá la información consignada en los Estados Financieros aportados con la Propuesta.
5.5.d. Acreditación de la Capacidad Organizacional por Estructuras Plurales
Cuando el Proponente sea una Proponente Plural, cada uno de los valores necesarios para determinar los componentes de la Capacidad Organizacional de los que tratan los numerales 5.5.1y 5.5.2 de este Pliego, se calculará sumando la información financiera de los miembros de la Proponente Plural, una vez la misma se haya multiplicado por el porcentaje de participación del miembro respectivo en el Proponente Plural, de acuerdo con la siguiente fórmula:
=1
(∑ 1 × ó)
=
=1
(∑ 2 × ó)
Donde
n es el número de integrantes del Proponente Plural
Los miembros de la Proponente Plural deberán presentar, cada uno, los Estados Financieros.
5.6 Capacidad Residual
La Capacidad Residual se estima teniendo en cuenta la metodología que estableció Colombia Compra Eficiente, en su “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.
El cálculo de la Capacidad Residual de la presente Convocatoria equivale al presupuesto oficial menos cero, independientemente el plazo estimado del contrato.
La Subred solicitará al Proponente certificar una Capacidad Mínima Residual para aspirar a resultar Adjudicatario del cien por ciento (100%) del Presupuesto Oficial.
5.6.a. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente
Para acreditar su Capacidad Residual el Proponente deberá aportar:
(a) La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Para tal efecto debe diligenciar el Anexo 4 del presente Xxxxxx. Igualmente, en este Anexo 4 deberá registrar los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el Proponente tenga participación (señalar el porcentaje), con Entidades Estatales y
con entidades privadas, así como el valor y el plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
(b) El Estado de Resultados auditado que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años, suscrito por el Proponente o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tener, o auditor, o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
(c) El Proponente deberá diligenciar el Anexo 4 de este Pliego, en donde registrará la información necesaria para calcular la experiencia (E) y la capacidad técnica (CT), así como lo indica la Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del Proponente en los procesos de contratación de obra pública, emitido por Colombia Compra Eficiente.
(d) El cálculo de la Capacidad Residual de la presente Convocatoria debe incluir los factores de experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y los saldos de los contratos en ejecución (SCE), según la siguiente fórmula:
( + + )
= × (
100
) −
Donde Experiencia (E)
Capacidad Técnica (CT) Capacidad Financiera (CF) Capacidad Organización (CO)
Saldo de Contratos en Ejecución (SCE)
A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad Financiera (CF) | 40 |
Capacidad Técnica | 40 |
TOTAL | 200 |
La capacidad de organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es Pesos Colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores como se indica en la siguiente parte.
5.6.b. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO)
La capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de Organización (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.0001 |
Nota: Si los ingresos operacionales del Proponente con un (1) o más años de información financiera son menores a USD125.000, la Capacidad de Organización (CO) del Proponente es igual a USD125.000.
5.6.c. Cálculo de la Experiencia (E)
La experiencia (E) del Proponente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de construcción inscritos por el Proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (iii) el presupuesto oficial estimado de la Convocatoria.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía de la Convocatoria objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior:
=
( )
× % ó
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un Proponente Plural debe tener en cuenta su participación en la Convocatoria objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el Proponente no es Plural, no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el Proponente debe diligenciar el Anexo 4, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos liquidados con el SMMLV del año 2019.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de Experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
1 Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral de beneficios de las Mipyme – Tasa informada por Colombia Compra Eficiente.
10 | Mayores | 120 |
5.6.d. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF):
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del Proponente, el cual se tomará de la información financiera reportada en el RUP y/o de los Estados Financieros con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y se calcula de la siguiente manera:
Í =
El puntaje para la liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor a | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,74 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,4 | 35 |
1,4 | Mayores | 40 |
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el Proponente debe diligenciar el Anexo 4. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asignará con base en la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
5.6.f. Lista de los Contratos en Ejecución
El Proponente debe presentar el Anexo 4, el cual debe estar suscrito por el representante legal y su revisor fiscal, si el Proponente está obligado a tenerlo, o por contador público o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses;
(iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, junto con el porcentaje de participación del Proponente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de
suspensión. Si el Proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del saldo de los contratos en ejecución (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividió entre el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el saldo del contrato en ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del saldo del contrato en ejecución de dicho contrato debe calcularse asimiento que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la Fecha de Cierre.
La información aportada en el Anexo 4 requerido de Capacidad Residual, por cualquiera de los Proponentes y/o Integrantes de la Estructura Plural deberá corresponder a la realidad financiera del Proponente, so pena de rechazo.
5.6.g. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural
La Capacidad Residual de un Proponente Plural será la suma de la Capacidad Residual de cada de uno de sus Miembros.
La Subred no permitirá la participación de Proponentes o Miembros de la Estructura Plural con valores de Capacidad Residual negativos, so pena de rechazo.
5.6.h. Proponentes Extranjeros sin Sucursal en Colombia
Los Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
(a) Capacidad de organización y financiera: Deben presentar sus Estados Financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en Pesos. El Proponente para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrá en cuenta la TRM vigente a la fecha en la cual los Estados Financieros fueron expedidos. Para el efecto, el Proponente y la Subred tendrán en cuenta las Tasas de Cambio certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(b) Experiencia: Deben presentar el Anexo 4 que hace parte de las condiciones establecidas en el numeral 5.6.3 del presente Pliego de Condiciones como Anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal, si está obligado a ello, o contador del Proponente. El Proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los Proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus Estados Financieros auditados con corte a treinta y uno (31) de diciembre en una fecha posterior al quinto Día Hábil del mes xx xxxxx pueden presentar sus Estados Financieros a treinta y uno (31) de diciembre suscrito por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o revisor fiscal certifique que:
(i) la información financiera presentada a la Subred es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; (ii) el Proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y Estados Financieros, según le aplique. Esta disposición también es aplicable para la información que el Proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP
En todo caso, tratándose de un aspecto inherente a la capacidad del Proponente, éste no podrá acreditar otra circunstancia con posterioridad al Cierre de la Convocatoria.
La Capacidad Residual del Proponente Plural deberá ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus Integrantes.
5.7 Experiencia Habilitante
5.7.a. Requisitos Mínimos para la Acreditación de la Experiencia
El único documento válido para acreditar la Experiencia Habilitante del Proponente será el Registro Único de Proponentes (RUP). Se verificará en el RUP del Proponente individual o de cada uno de los Integrantes del Proponente Plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de contratos identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos descritos en la siguiente tabla:
Clasificación de Contratos Válidos para Acreditar Experiencia (UNSPSC) | |||
Xxxxx 0 Segmento | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clase | Denominación de Clase |
XX | XX | XX | XXXXXXX |
El incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos para la acreditación de la Experiencia, dará lugar a que la Propuesta sea evaluada como NO CUMPLE TÉCNICAMENTE.
La información referente a la Experiencia del Proponente contenido en el RUP deberá estar en firme a la Fecha de Cierre. En el caso de los proponentes extranjeros para efectos de esta evaluación se tendrá en cuenta la informacion relacionada en el Anexo 5, la cual deberá corresponder a los objetos del código de clasificación de bienes y servicios de las naciones unidas.
5.7.b. Experiencia Específica Habilitante
Los Proponentes deberán acreditar la ejecución de mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) contratos de construcción de infraestructura hospitalaria siempre que cumplan las siguientes condiciones señaladas a continuación.
(a) Los Proponentes deberán acreditar la experiencia en construcción mediante la acreditación de la construcción de máximo dos (2) proyectos de infraestructura hospitalaria cuya sumatoria simple de área construida haya sido de por lo menos cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) , siempre que al menos uno de los proyectos acreditados haya sido de al menos treinta mil metros cuadrados (30.000 m2), construidos en los últimos diez (10) años.
(b) Para efectos de lo previsto en el numeral 5.7.2(a) se entenderá como infraestructura hospitalaria aquella destinada a la prestación de servicios de salud, siempre que en la misma se incluyan áreas para la prestación de al menos los servicios de imagenologia, urgencias, hospitalización, cuidados intensivos y cirugía.
(c) Para efectos de lo previsto en el numeral 5.7.2(a) solo serán admisibles los metros cuadrados de construcción nueva y/o reposición total; y no se tendrá en cuenta el área de urbanismo, espacio público y estacionamientos en superficie. Se entenderá por reposición total aquella obra que haya implicado la demolición total de la estructura existente.
(d) Serán admisibles para la acreditación de la experiencia a que se refiere el numeral 5.7.2(a), los contratos que incluyan por lo menos las siguientes actividades: cimentación, estructura, redes húmedas y secas y acabados.
(e) En caso de Estructuras Plurales quien(es) acredite(n) la experiencia deberán tener por lo menos, una participación del veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural.
(f) Para efectos de lo previsto anteriormente, los proyectos para la acreditación de la experiencia en construcción serán admisibles siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Quien acredite la experiencia en construcción haya concluido la construcción en una fecha que se encuentra comprendida dentro del primero (1) de enero de 2009 y la Fecha de Cierre;
(2) Quien acredite la experiencia en construcción haya sido parte del contrato para la construcción de la infraestructura hospitalaria en el momento en que tuvo lugar su ejecución y por lo menos, durante el cincuenta por ciento (50%) de la duración del contrato. En caso de haberse ejecutado mediante una Estructura Plural Xxxxxxxx, quien acredita la experiencia deberá haber contado con al menos el 25% de dicha Estructura Plural Anterior.
(3) No se exigirá que el contrato haya terminado su ejecución, o esté terminado y/o liquidado para efectos de su admisibilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en los literales precedentes y se acredite que la infraestructura hospitalaria se encuentra terminada y recibida a satisfacción.
(g) Que los respectivos contratos que se presentan para la acreditación de experiencia en construcción no hayan terminado por caducidad o incumplimiento imputable al contratista, circunstancia que deberá ser señalada en los documentos que se presentan para la respectiva acreditación. Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento de contratistas, no serán tenidos en cuenta, aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
(h) Así mismo, si miembros de la Estructura Plural desarrollaron un mismo contrato y/o un mismo proyecto y es presentado por ambos, en la misma Propuesta, éste se entenderá acreditado como un solo contrato o proyecto que haya sido relacionado en el anexo respectivo.
5.7.c. Forma de acreditar la Experiencia Habilitante Requerida
(a) Para acreditar la experiencia en construcción, los Proponentes deberán:
(b) Diligenciar el Anexo 5 de este Pliego de Condiciones. La información contenida en el Anexo 5 deberá ser verificable por la Subred y en caso de requerir información o certificaciones adicionales, éstas deberán ser suministradas por el Proponente dentro del plazo que le señale la Subred en la solicitud. El Anexo 5 tiene sus propias instrucciones de diligenciamiento las cuales deberán ser seguidas por los Proponentes; y
(c) Adjuntar una certificación emitida por la entidad contratante suscrita por el representante legal o por una persona autorizada para suscribir tal documento, en la que conste la siguiente información: (1) entidad contratante y contratista, (2) fecha de inicio y terminación del contrato, (3) área construida, indicando aquella destinada a espacio público, urbanismo y estacionamientos en superficie, (4) constancia de que la obra se recibió a satisfacción, (5) alcance de las obras ejecutadas, (6) si el contrato fue ejecutado a través de una figura asociativa, los miembros de los mismos y sus porcentajes de participación, indicando si la misma sufrió modificaciones durante su ejecución, y (7) en caso que el contrato haya incluido actividades de construcción distintas a construcción nueva y/o reposición total deberá indicar cuántos metros corresponden a actividades de construcción nueva y/o reposición total.
(d) En todo caso, en el evento que las certificaciones no contengan toda la información que permita su verificación o si el Interesado no logra obtener dichas certificaciones, se deberá anexar a la Propuesta copia del contrato, copia del acta de cierre, copia
del acta de liquidación, licencia de construcción o cualquier otro documento emanado o suscrito por una entidad pública o por la entidad contratante de la experiencia que se pretenda acreditar, que permitan tomar la información que falte en la certificación y/o que permitan validar la experiencia solicitada por la Subred.
(e) Si el Proponente relaciona o anexa a su Propuesta más de dos (2) contratos, la Subred solo tendrá en cuenta los primeros dos (2) contratos relacionados en el Anexo 5.
5.7.d. Acreditación de Contratos por sociedades escindidas o fusionadas
Cuando un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural pretendan acreditar la experiencia obtenida con anterioridad al perfeccionamiento de un proceso de fusión o escisión empresarial del cual fue objeto o resultado, deberá adjuntar con su Propuesta los siguientes documentos:
(a) Documento expedido por la autoridad competente para el efecto en el que se dé constancia de que la fusión o escisión ocurrió y qué entidades fueron parte de dicho proceso.
(b) En el caso en que no sea posible de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen del Proponente o miembro de Proponente Plural respectivo que la autoridad competente lo certifique directamente, certificación expedida bajo la gravedad de juramento por el representante legal del Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural, en la cual se certifique que la experiencia que se pretende acreditar fue asignada al Proponente en el proceso de fusión o escisión respectivo.
(c) La certificación del revisor fiscal o del contador del Proponente (cuando aplique) en la cual acredite los contratos o el porcentaje asignado en el proceso de escisión o fusión.
Cuando el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural hubiere sido objeto de varios procesos de fusión y/o escisión, y pretenda acreditar experiencia obtenida con anterioridad a varios de dichos procesos, deberán adjuntar los documentos de los que tratan los literales anteriores para cada proceso de escisión y/o fusión que ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato que se pretende acreditar como experiencia.
5.7.e. Acreditación por la matriz, filial o subordinada del Proponente
Además de su propia experiencia, el Proponente o los miembros del Proponente Plural podrán presentar la experiencia requerida en este Pliego por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio.
El Proponente o los miembros del Proponente Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
(a) Si el Proponente o los miembros del Proponente Plural son nacionales se acredita mediante su certificado de existencia y representación legal en el cual se señale la existencia de la matriz, filial o subordinada.
(b) Si el Proponente o los miembros del Proponente Plural son extranjeros se acreditará así:
(1) Mediante los Estados Financieros auditados, correspondientes al último periodo fiscal, en los cuales se indique la existencia de la Situación de Control.
(2) Mediante el certificado de existencia y representación legal en el cual conste la existencia de la Situación de Control, si en la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada existiere dicho certificado y en el mismo constare el registro de la información de control.
(3) Mediante el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la Situación de Control.
(4) Mediante la certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie cualquiera de los presupuestos de control.
(c) Se deberá allegar el certificado de existencia y representación legal de la matriz, filial o subsidiaria de la cual se pretende acreditar la experiencia, o en caso de sociedades extranjeras los documentos donde conste la representación legal de las mismas.
(d) Sin embargo, en ningún caso, podrá acreditarse de forma simultánea esta experiencia por parte de los socios o accionistas de una sociedad, y la sociedad.
5.8 Garantía de Seriedad de la Propuesta
Para garantizar los términos de la Propuesta y para que ésta pueda ser considerada, cada Proponente deberá incluir en su Propuesta una Garantía de Seriedad que podrá ser presentada bajo la forma de: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo,
(iii) Garantía Bancaria, (iv) carta de crédito stand by, (v) o una combinación de éstas.
5.8.a. Contrato de seguro contenido en una póliza.
La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Proponente o cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una Proponente Plural y en favor de la Subred, con indicación del número y objeto de la Convocatoria Pública. En esta garantía deberá figurar como asegurada y beneficiaria la Subred, y como tomador el Proponente o cada uno de sus miembros.
En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las siguientes características:
(a) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX;
(b) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con la siguiente calificación de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
(1) Standard & Poor's: A (2) A. M. Best: a (3) Xxxx and Xxxxxx / Xxxxx Ratings: A
(4) Moody's: Aa3.
Será admisible como Garantía de Seriedad de la Propuesta la presentación de certificados de garantía emitidos por patrimonios autónomos de garantía, constituidos por sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil en garantía, en los términos señalados en los artículos 2.2.1.2.3.3.1.a 2.2.1.2.3.3.6.del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de los requisitos generales y de plazo previstos en los numerales 5.8.5 y 5.8.6 de este Pliego de Condiciones, en los certificados de garantía deberá constar:
(a) El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el último de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripción detallada de los mismos. En todo caso los bienes fideicomitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Valores: (i) Los valores que conformen el patrimonio autónomo deberán ser valores líquidos, registrados en el Registro Nacional de Valores y Emisores e inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, adicionalmente deberán tener una calificación mínima de AA- o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada en Colombia por la Superintendencia Financiera. (ii) El valor de dichos valores deberá ser aquél que corresponda al 90% de su valor comercial producto de un avalúo y no a su valor facial, el avalúo no podrá tener una fecha superior
a dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre y deberá adjuntarse al certificado de garantía copia de tal avalúo. (iii) El valor de remate de los valores deberá corresponder al valor de la garantía requerida en este Pliego de Condiciones. (iv) En ningún caso los valores podrán haber sido emitidos por el Proponente o cualquiera de sus miembros, ni por ninguna persona natural o jurídica vinculada o controlada por el Proponente o cualquiera de sus miembros (el control se entenderá ejercido cuando se verifiquen los elementos previstos en el Código de Comercio colombiano), ni por ninguna persona natural o jurídica que controle al Proponente o cualquiera de sus miembros (el control se entenderá ejercido cuando se verifiquen los elementos del Código de Comercio colombiano), y en general no podrá ser emitido por ninguna persona natural o jurídica que sea el mismo beneficiario real que el Proponente o cualquiera de sus Integrantes (el término beneficiario real se entenderá de acuerdo con la definición contenida en la Ley). (v) Se deberá adjuntar con la Propuesta, copia auténtica de los valores debidamente endosados al patrimonio autónomo emisor del certificado de garantía.
(2) Bienes Inmuebles: (i) El valor de remate de los inmuebles deberá corresponder al valor de la garantía requerida en este Pliego de Condiciones. (ii) El avalúo deberá haber estado a cargo de una institución especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre y deberá adjuntarse al certificado de garantía copia de tal avalúo. (iii) Deberá adjuntarse copia auténtica u original del certificado de libertad y tradición del inmueble donde conste el registro de la tradición a título xx xxxxxxx mercantil del bien a favor del patrimonio autónomo emisor del certificado de garantía, este certificado no podrá tener una vigencia superior a dos (2) meses.
(b) El procedimiento que debe surtirse, en caso de hacerse exigible la garantía, se iniciará con la simple presentación por parte de la Subred del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Adjudicatario, y la prelación que tiene la entidad contratante para el pago.
(c) Para el efecto, el certificado de garantía deberá disponer que la Subred, en su calidad de beneficiaria –exclusivamente para esta Convocatoria Pública–, se encuentra en primer lugar en la prelación de pagos en el evento en que se hiciera efectiva la garantía, señalándose que –a la fecha de expedición del certificado de garantía– no existen acreencias de carácter fiscal, laboral, parafiscal o cualquier otra que, de acuerdo con las normas legales colombianas se situase en una prelación de pagos mejor que la otorgada a la Subred para esta Convocatoria Pública, y
(d) Los mecanismos mediante los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, que en todo caso no podrán afectar la suficiencia de ésta.
Para la aprobación del Contrato de patrimonio autónomo en garantía, éste deberá cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.3.3.1.del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el evento en que el patrimonio autónomo de garantía esté compuesto por bienes inmuebles, la fuente de las rentas predeterminadas de los mismos deberá tener una duración igual a la vigencia de la garantía otorgada, y harán parte del patrimonio autónomo en su totalidad, sin que saldo alguno sea devuelto al fideicomitente o entregado a un tercero.
Si la Garantía de Seriedad de la Propuesta es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por un Banco Aceptable, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la Subred, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en el numeral 5.8.6 de este Pliego de Condiciones. Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
(a) Para ser aceptada por la Subred, la garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante, o por su apoderado, en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable en favor de la Subred el compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Proponente o alguno de sus Integrantes.
(b) A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o por quien haga sus veces en el evento en que la misma sea expedida por una entidad financiera del extranjero.
(c) La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda de la Subred, deberá ser irrevocable, y suficiente en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.9.a 2.2.1.2.3.1.16.del Decreto 1082 de 2015.
(d) El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
(e) En caso de presentar Garantía Bancaría en moneda extranjera, la entidad verificará el cumplimiento del monto establecido en el numeral 5.8.6(d) de este Pliego de Condiciones utilizando como referencia para la conversión en Pesos, la tasa
representativa xxx xxxxxxx (TRM) de 31 de diciembre de 2018, publicada por el Banco de la Republica.
5.8.d. Carta de crédito stand-by.
La Garantía de Seriedad de la Propuesta podrá ser constituida mediante la suscripción de una carta de crédito stand-by según la cual un Banco Aceptable, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del Proponente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la Propuesta surjan para el Proponente. En caso de que la carta de crédito stand by sea otorgada por un Banco Aceptable extranjero, éste deberá autorizar el pago a través de un Banco Aceptable establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia. El pago deberá efectuarse contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del Proponente. En la carta de crédito stand-by que garantice las obligaciones derivadas de la Garantía de Seriedad de la Propuesta, deberá establecerse que, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario, y en el artículo 2.2.1.2.3.4.1.del Decreto 1082 de 2015, las condiciones generales de contratación de esta garantía deberá sujetarse al Pliego de Condiciones y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios contenidos en la publicación UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
5.8.e. Características generales de las garantías
Las garantías deberán cumplir con los requisitos señalados para cada una de ellas en el Decreto 1082 de 2015, según se modifique o adicione. Salvo la garantía constituida por extranjeros, las garantías, cualquiera que sea su naturaleza deberán estar constituidas con entidades financieras colombianas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta garantía permanecerá vigente por ocho (8) meses, contados desde la Fecha de Cierre y por lo menos cuatro (4) meses desde la fecha indicada en el cronograma para la suscripción del Contrato. En todo caso, la garantía deberá permanecer vigente hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento. El plazo de la garantía deberá ser prorrogado cuando la Subred resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de las Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato de Concesión y/o cuando sea necesario para que la Garantía de Seriedad de la Propuesta permanezca vigente hasta la Fecha de Inicio de ejecución del Contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la Subred.
La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Propuesta, o a la ejecución de la Garantía de Seriedad con la consiguiente pérdida del derecho a la suscripción del Contrato en el evento en que éste le hubiese sido adjudicado, o podrá dar lugar a la declaratoria de caducidad del Contrato en el caso en que el mismo se hubiese celebrado y aún no se hubiera aprobado la Garantía de Cumplimiento, caso en el cual también se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
En el evento en que se presenten modificaciones en los porcentajes de participación de los integrantes de la Proponente Plural, que resulte adjudicataria del Contrato, con posterioridad a la adjudicación y antes de la constitución del Contratista, deberá modificarse la Garantía de Seriedad de manera que se reflejen en la misma los nuevos porcentajes de participación.
5.8.f. Características Particulares:
(a) La Garantía de Seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor de la Subred.
(b) Deberá señalar el número de la presente Convocatoria Pública.
(c) El tomador, afianzado o garantizado será el Proponente. Si éste tuviere varios miembros en su calidad de Proponente Plural, se tomará a nombre de cada uno de los miembros del Proponente indicando su porcentaje de participación.
(d) El valor asegurado corresponderá a por lo menos el diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial.
La Garantía de Seriedad amparará la sanción derivada del incumplimiento de la Propuesta. Para los efectos de este numeral se entenderá que existe incumplimiento en los siguientes eventos:
(a) La no suscripción del Contrato sin justa causa, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en este Pliego de Condiciones.
(b) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta cuando el término previsto en el presente Pliego de Condiciones para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue.
(c) La falta de otorgamiento por parte del Contratista, de la Garantía de Cumplimiento exigida por la Subred para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos aquí previstos y conforme a lo requerido por la Ley.
(d) El no cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato para la suscripción del Acta de Inicio de ejecución.
(e) El retiro de la Propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las Propuestas.
5.8.h. Ejecución de la Garantía
Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y, en consecuencia, se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad.
Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte de la Subred del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Proponente, el Adjudicatario o el Contratista, según corresponda.
El pago de la Garantía de Seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Subred de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La no presentación de la Garantía de Seriedad produce el rechazo de la Propuesta. Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la Subred podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Proponente a satisfacción de la Subred en el plazo señalado, la Propuesta será rechazada.
5.9 Certificación de seguridad social y parafiscales
El Proponente, o los miembros del Proponente Plural de nacionalidad colombiana o extranjera, deberán presentar una certificación de acuerdo con el Anexo 7, expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos de la Ley, por el representante legal, cuando no se requiera revisor fiscal, o por la persona natural, cuando ostente tal calidad, donde se certifique el pago de sus aportes, de ser una persona natural, y de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje en los seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se expida la certificación.
La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la Fecha de Cierre de la presente Licitación.
En el caso de Proponentes Plurales, cada uno de sus miembros deberá cumplir Individualmente con este requisito.
El Proponente, o los miembros del Proponente Plural que no tengan domicilio o sucursal en Colombia y no tengan personal a su cargo en Colombia, estarán obligados a la certificación de tal circunstancia en los términos del Anexo 7.
La persona natural proponente, deberá diligenciar el Anexo 7, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el Art. 50 de la Ley 789 de 2002.
En caso de que el Proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la
gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el Anexo 7. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.
CAPITULO VI PROPUESTA TÉCNICA, PROPUESTA ECONÓMICA Y RECIPROCIDAD
6.1 Propuesta Técnica
Como Propuesta Técnica, el Proponente deberá acreditar los requisitos establecidos en el
7.9.1 de la presenta Convocatoria Pública.
La no presentación de la Propuesta Técnica dará lugar al rechazo de la Propuesta. La Propuesta Técnica será presentada por los Proponentes en el Sobre No.1.
6.2 Propuesta Económica
La Propuesta Económica deberá diligenciarse en el Anexo 9 y consistirá en un único valor que so pena de rechazo será como máximo el Presupuesto oficial señalado en el numeral 1.6 de este Pliego de Condiciones.
Al formular la Propuesta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o distritales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
La Propuesta Económica será presentada por los Proponentes en el Sobre No. 2.
La no presentación de la Propuesta Económica dará lugar al rechazo de la Propuesta.
CAPITULO VII CIERRE Y EVALUACIÓN
7.1 Cierre de la Convocatoria Pública y Apertura de las Propuestas
Se entenderán recibidas por la Subred las Propuestas que a la fecha y hora indicada en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones se hayan presentado. Se tendrán por no presentadas todas las Propuestas que no tengan sello de recibo de la Subred antes de la hora señalada.
Una vez acaecida la Fecha de Cierre, la Subred publicará la lista de Proponentes que presentaron Propuestas y las dará a conocer mediante la publicación de las mismas en el SECOP I y en la página Web de la entidad.
7.2 Reserva de la evaluación y publicidad del contenido de los Sobres No. 1.
La información relativa al análisis, evaluación y comparación del Sobre No. 1 no podrá ser revelada a los Proponentes ni a otra persona que no participe oficialmente en la Convocatoria hasta que la Subred comunique a los Proponentes que el Informe de Evaluación al que se refiere el numeral 7.5, se encuentra a su disposición para que presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
Una vez publicado el Informe de Evaluación, la Subred pondrá a disposición de los interesados la totalidad de información contenida en el Sobre No. 1 presentado por cada Proponente.
7.3 Comité Evaluador
Para la evaluación de las Propuestas, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación, la Subred designará el Comité Evaluador que evaluarán las Propuestas conforme a los términos y condiciones previstas en el presente Pliegos de Condiciones, y en las Adendas que lo modifiquen o adicionen, de lo cual se elaborará un informe que se pondrá a disposición de los Proponentes. En el evento en el cual la Subred no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión, previa aprobación del comité asesor para la contratación de la Subred
7.4 Evaluación de las Propuestas
La evaluación de las Propuestas estará dividida en dos (2) fases, tal y como se señala a continuación:
(a) Fase 1: Durante la Fase 1 se evaluarán los Requisitos Habilitantes de que trata el CAPÍTULO V mediante el análisis de los documentos contenidos en los Sobres No.
1 de cada una de las Propuestas. Adicionalmente, para aquellas Propuestas que cumplan con los requisitos Habilitantes se evaluará la Propuesta Técnica.
(b) Fase 2: Publicado el Informe Final y resueltas las observaciones al mismo, se procederá a la segunda fase de la Evaluación de las Propuestas.
La segunda fase corresponderá a la evaluación de la Propuesta Económica, la cual será desarrollada en la audiencia pública de Adjudicación. En dicha audiencia se procederá a la apertura de los Sobres No. 2 y a la realización de la evaluación económica en el mismo acto público, siguiendo para tales efectos lo señalado en el numeral 8.1. de este Pliego de Condiciones.
7.5 Evaluación de la Fase 1
En la fecha establecida en el Cronograma previsto en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones la Subred publicará el Informe de Evaluación de los documentos e información cuya evaluación se prevé para la Fase 1, contenidos en el Sobre No. 1.
Sólo se asignará puntaje a la Propuesta Técnica de aquellas Propuestas que cumplan con los Requisitos Habilitantes.
7.6 Observaciones al Informe de Evaluación
El Informe de Evaluación de las Propuestas será publicado en el SECOP I y en la página web de la Entidad y permanecerá a disposición de los Proponentes por un término de cinco (5) Días Hábiles para que, si lo estiman, formulen sus observaciones, de acuerdo con el plazo señalado en el numeral 2.1. En ejercicio de esta facultad, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus Propuestas.
Durante el término previsto en el párrafo anterior, los Proponentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido del mismo. En ejercicio de esta facultad, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar la Propuesta.
La Subred sólo tomará en cuenta las observaciones que sean presentadas a través del correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , dentro del término establecido, y podrá solicitar información complementaria a partir del Día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha de Adjudicación de la Convocatoria Pública, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de requerimiento se señale a estos efectos.
Las aclaraciones que sean remitidas por solicitud de la Subred serán publicadas en el SECOP I y en la página web de la Subred, así como las observaciones que sean formuladas por los Proponentes.
Si dentro del término legal a que se refiere el numeral 2.1, se presentaren observaciones por parte de los Proponentes, éstas se publicarán en el SECOP I y página web de la entidad, al Día Hábil siguiente del vencimiento del plazo para la realización de observaciones.
7.8 Informe Final de Evaluación
Con base en las observaciones presentadas por los Proponentes, la Subred efectuará un Informe de Evaluación Definitivo dentro del plazo establecido en el numeral 2.1 de este Pliego de Condiciones, el cual será publicado en el SECOP I y en la página web de la entidad con anterioridad a la audiencia de Adjudicación.
En dicho Informe, la Subred dará respuesta a los Proponentes sobre las observaciones presentadas en los términos de este Pliego.
7.9 Ampliación del término de evaluación
En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, la Subred podrá prorrogar el plazo de la Adjudicación antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
7.10 Evaluación de la Propuesta Técnica
7.10.a. Documentación de la Propuesta Técnica:
En la evaluación de la Propuesta Técnica se asignará un máximo de ciento noventa (190) puntos a aquellos Proponentes que presenten la documentación que acredite el cumplimiento del requisito siguiente, Certificación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design). La acreditación para la obtención de los puntos estará sujeta a las siguientes consideraciones:
(a) Certificación Leadership in Energy & Environmental Design (LEED)
(i) La obtención de la Certificación LEED Versión 4 o la vigente en Healthcare es un requisito obligatorio que deberán cumplir los Proponentes. Sin embargo, para efectos del proceso de asignación del puntaje en la evaluación de la Propuesta Técnica, se otorgarán puntos a aquellos Proponentes que consideren en su Propuesta niveles superiores a la Certificación LEED Versión 4 o la vigente en Healthcare.
(ii) Se otorgarán 190 (ciento noventa) puntos al Proponente que proponga la obtención de la Certificación Plata (LEED Silver).
(iii) Para el cumplimiento de este requisito, el Proponente elaborará un escrito libre en el que establezca el nivel de Certificación LEED que incluye su Oferta, el cual deberá estar firmado por el representante legal del Proponente.
7.11 Requisito de la Apertura del Sobre Económico
Después de publicado el Informe Final y resueltas las observaciones al mismo se procederá a la Apertura del Sobre Económico de las Propuestas Hábiles.
7.12 Puntaje
El Comité de Evaluación revisará el contenido de cada una de las Propuestas Hábiles de conformidad con el procedimiento establecido en este Pliego de Condiciones y tendrá en cuenta los siguientes criterios para otorgar puntaje:
Criterio | Puntaje |
Propuesta Técnica | 190 |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
Proponentes con trabajadores en condición de discapacidad | 10 |
Propuesta Económica | 700 |
Total | 1000 |
7.13 Puntaje por Apoyo a la Industria Nacional
Con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos de la siguiente manera:
(a) Los servicios considerados como nacionales se otorgará el siguiente puntaje:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL | La totalidad de la Estructura Plural u Proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas | 100 puntos |
constituidas de conformidad con la legislación colombiana y/o Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o trato nacional, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. |
(b) Incorporación de bienes nacionales: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. Los Proponentes de origen extranjero o aquellos en que la totalidad de la Estructura Plural no sea nacional, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego de Condicones, que ofrezcan determinado porcentaje de bienes nacionales en la infraestructura objeto del Contrato, obtendrán el siguiente puntaje:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de bienes nacionales] | PUNTAJES |
El 100% de componente nacional incorporado | 100 PUNTOS |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 PUNTOS |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 PUNTOS |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 PUNTOS |
Entre 20% y 39% de componente nacional | 15 PUNTOS |
(i) Por bienes nacionales se tendrá lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
(ii) Se concederá este puntaje también a las Propuestas de servicios extranjeros que incorporen bienes a los que deba concederse trato nacional, en los porcentajes establecidos en el cuadro anterior.
(iii) El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el Proponente en la adquisición de los
bienes que se incorporarán en la infraestructura contratada. No se entenderán como parte de los bienes ofertados como nacionales, la dotación de tecnología.
(iv) Para efectos de lo anterior, los Proponentes que sean considerados extranjeros y que no hayan acreditado reciprocidad o que la totalidad de la Estructura Plural no sea nacional, deberán señala en el Anexo 2, el porcentaje ofrecido de bienes.
(v) Dado que la protección a la industria nacional es factor de evaluación de las Propuestas, el Proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de bienes nacionales ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la Subred.
(vi) Los puntajes previstos en los literales 7.12(a) y 7.12(b) son excluyentes entre sí, por lo cual el Proponente deberá optar por una sola alternativa para obtener el puntaje en este factor de selección.
7.14 Proponentes con Trabajadores en Condición de Discapacidad
Con el fin de establecer el apoyo que los oferentes NACIONALES o EXTRANJEROS otorguen a incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad en virtud de los dispuesto en el artículo 1 del decreto 392 de 2018, deberán anexar a la oferta certificación en la cual conste la vinculación a trabajadores con discapacidad en su planta de personal.
La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
El documento contentivo del ofrecimiento del requisito de Personal vinculado a la planta de personal con discapacidad deberá ser anexado por el oferente con la oferta y no será admitido con posterioridad a la fecha
y hora del cierre para la entrega de ofertas, por ser factor de ponderación de las ofertas
De no presentar el Anexo certificando lo evaluable en este aparte y destinada al proceso especifico que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en las Condiciones de contratación no se otorgará puntaje por este factor
Este factor se evaluará con base en el Decreto 392 de 2018 con el fin de garantizar el incentivo al sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con las Condiciones de contratación, así:
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 392 de 2018, se acreditará esta condición, siempre que cumpla con alguna de estas condiciones:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para efectos de lo señalado en el presente numeral si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación, atendiendo a lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 392 de 2018.
La acreditación del número mínimo de personas con discapacidad en la planta de personal se realizará mediante certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual contendrá lo siguiente:
Lugar y fecha de la certificación;
Cargo del recurso humano ofrecido
Proceso de selección al cual va dirigido.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la Fecha de Cierre de la Convocatoria Pública.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará diez (10) del total de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados en el citado Decreto.
CAPITULO VII AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN Y ACTOS POSTERIORES
8.1 Audiencia de Apertura de Sobres No. 2 y Adjudicación
La adjudicación del Contrato se hará a través de audiencia.
La Audiencia para la apertura de Sobres No. 2 y Adjudicación será realizada en el Día y hora señalada en el numeral 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones. Esta audiencia será de carácter público.
En esta audiencia no se dará lectura al Informe Final de Evaluación, dado que el mismo se ha publicado en el SECOP I y en la página web de la Subred en la fecha establecida en el Cronograma de la Convocatoria Pública.
No obstante, durante la audiencia, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Proponentes, en el orden en que se hubieren entregado las Propuestas, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Cada uno de los Proponentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo xxxxxx xx xxxx (10) minutos.
Terminadas las intervenciones de todos los Proponentes respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, se otorgará la palabra por una única vez a cada uno de los Proponentes, en el orden al de la entrega de las Propuestas, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su Propuesta se hayan presentado por los intervinientes. Los Proponentes cuya Propuesta no hubiese sido objeto de observaciones, no tendrán derecho a réplica. Esta intervención tendrá un término máximo de cinco (5) minutos por Proponente.
Terminadas las intervenciones de los Proponentes, la Subred suspenderá la audiencia de Adjudicación con el fin de estimar el tiempo requerido para que el comité evaluador analice las observaciones presentadas durante la audiencia de Adjudicación.
Una vez la Subred determine el tiempo que sea requerido para realizar el análisis y respuesta a las observaciones, le comunicará a los Proponentes y a todos los asistentes a la audiencia, el término de reanudación de la misma. Terminado el receso, se dará inicio al proceso de apertura de los Sobres No. 2 contentivos de las Propuestas Económicas, previa respuesta de la entidad de las observaciones formuladas en la Audiencia.
8.2 Evaluación de la Propuesta Económica
Se procederá a la apertura de los Sobres No. 2 de todas las Propuestas Hábiles y a la lectura de los valores allí señalados para cada uno de los elementos de la Propuesta Económica, esto es, el valor global de la Propuesta.
A continuación, la Subred verificará que en cada caso dicho valor sea inferior o igual al Presupuesto Oficial.
Una vez verificados los valores de las Ofertas Económicas de cada Propuesta Económica, éstos serán consignados en un tablero o proyección destinada a tales efectos
En el caso en que exista una (1) Propuesta Hábil, y su Propuesta Económica cumpliere con lo exigido en el numeral 6.2 de este Pliego de Condiciones, se procederá a Adjudicar la Convocatoria Pública al Proponente que hubiere presentado dicha Propuesta Hábil, siempre y cuando el valor de su Propuesta Económica sea mayor o igual al 80% del Presupuesto Oficial.
En el caso en que existan dos (2) o más Propuestas Hábiles, y sus Propuestas Económicas cumplieren con lo exigido en el numeral 6.2 de este Pliego de Condiciones, se procederá a Adjudicar el Contrato, para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en los numerales siguientes.
Una vez consignados los valores de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles se ordenarán en orden descendente (de mayor a menor), y se procederá a la aplicación del procedimiento que se describe a continuación:
(a) Si existiera más de una (1) Propuesta Hábil, una vez consignados los valores de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles en el tablero o en la proyección destinada a tales efectos se calculará el límite inferior como el 90% de la medida de tendencia central seleccionada, de la siguiente manera:
Límite inferior = 90%*X
Donde,
X | Valor de la medida de tendencia central que resulte de aplicar el procedimiento descrito en el literal siguiente. |
(b) Serán rechazadas aquellas Propuestas cuya Propuesta Económica resulte menor al límite inferior.
(c) Para seleccionar la medida de tendencia central que habrá de aplicarse, en la audiencia se realizará un sorteo entre las siguientes alternativas: Media Aritmética
- Mediana (Alternativa 1), Media Aritmética Alta (Alternativa 2), o Media Geométrica Ajustada (Alternativa 3). Al efecto, se seleccionará la medida de
tendencia central a partir del valor de las unidades y las décimas de la TRM vigente para el día de la Audiencia de Adjudicación, así:
(i) 00 a 33: Alternativa 1
(ii) 34 a 66: Alternativa 2
(iii) 67 a 99: Alternativa 3
8.2.a. Media Aritmética con Mediana:
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Propuestas Hábiles de acuerdo con la metodología siguiente.
Los valores de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles serán ordenadas de manera ascendente (de menor a mayor), se calculará la mediana de éstos como el valor intermedio de la serie en el caso de tratarse de una serie con un número impar de elementos, o el promedio simple de los dos valores centrales en el caso de tratarse de una serie con un número par de elementos.
Una vez calculada la mediana, será calculada la media aritmética de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles, esto es, el resultado de la sumatoria de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles, dividido en el número total de Propuestas Hábiles, de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑
= =
Donde,
| Media aritmética. |
Valor de cada una de las Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. | |
N | Número de Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
Una vez calculada la mediana y la media aritmética, se calculará la Media Aritmética Mediana, de conformidad con la siguiente fórmula:
=
+ 2
Donde,
X | Valor de la Media, en caso de que la Alternativa seleccionada sea la Media Aritmética Mediana. |
| Media aritmética. |
Me | Mediana obtenida del valor de las Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
Consiste en la determinación de la media aritmética del valor total corregido de la Propuesta Económica Hábil de mayor valor y la Media Aritmética de las Propuestas Económicas Hábiles, de acuerdo con la formula siguiente:
∑
Donde,
( = )
2
X | Valor de la media, en caso de que la Alternativa seleccionada sea la Media Aritmética Alta. |
Pi | Valor de cada una de las Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
Pmax | Valor de las Propuesta Económica Hábil de mayor valor |
n | Número de Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
8.2.c. Media Geométrica Ajustada:
Consiste en la determinación de la media geométrica ajustada de acuerdo con la siguiente fórmula:
=
(+)
√
∗ 1
∗ 2
∗ 3
… ∗
Donde,
X | Valor de la media, en caso de que la Alternativa seleccionada sea la Media Geométrica Ajustada. |
P | Valor de cada una de las Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
n | Número de Propuestas Económicas, de las Propuestas Hábiles. |
VO | Valor máximo de las Propuestas Económicas. |
m | Número de veces que se incluirá el valor máximo de las Propuestas Económicas VO. Por cada tres (3) Propuestas Económicas Hábiles se incluirá una vez el valor máximo de las Propuestas Económicas VO, así Si 4<n≤6, m=2; Si 6<n≤9, m=3; Si n=10, m=4. |
8.3 Asignación de puntaje a Propuesta Económica
Se asignarán setecientos (700) puntos a la menor Propuesta Económica que al haberse aplicado el procedimiento descrito en los numerales 8.2 y siguientes de estos Pliegos de Condiciones no hubiere sido rechazada.
A las demás Propuestas Económicas que al haberse aplicado el procedimiento descrito en el numeral 8.2 y siguientes de estos Pliegos de Condiciones no hubieren sido rechazadas, se les asignará el puntaje respectivo utilizando la siguiente fórmula.
=
∗ 700
Donde,
Pn | Puntaje de la Propuesta Económica de la Propuesta |
VPE | Valor de la Propuesta Económica de la Propuesta menor valor que al haberse aplicado el procedimiento descrito en los numerales de la Sección 8.2 de este Pliego de Condiciones no hubiere sido rechazada. |
VPEn | Valor de la Propuesta Económica a evaluar que al haberse aplicado el procedimiento descrito en los numerales de la Sección 8.2 de este Pliego de Condiciones no hubiere sido rechazada. |
8.4 Determinación del Orden de Elegibilidad
Con base en los resultados obtenidos en la asignación de puntajes, la Subred ordenará las Propuestas de mayor a menor puntaje. Se adjudicará la Convocatoria Pública a la Propuesta que obtenga el mayor puntaje.
Para efectos de establecer el orden de elegibilidad de las Propuestas, únicamente se tendrán en cuenta aquellas Propuestas cuyas Propuestas Económicas sean consideradas como válidas en los términos estos Pliegos de Condiciones.
8.5 Criterios de Desempate
Se entenderá que hay empate entre dos o más Propuestas Hábiles, cuando cuentan con el mismo puntaje de evaluación. En tal caso se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
Se preferirá la Propuesta que presente el menor valor de acuerdo con lo establecido en este Pliego de Condiciones. Si aplicando este factor continúa el empate;
Cuando se presente un empate entre dos (2) o más Propuestas y no sea posible resolverlo utilizando los criterios de desempate ya expuestos, se recurrirá a adjudicar por sorteo (a través del sistema de balotera) el Contrato con los elementos suficientes de publicidad y transparencia.
8.6 Adjudicación
La Convocatoria Pública será adjudicado al Proponente Hábil con mayor puntaje, mediante acto administrativo que le será notificado en estrados en la audiencia, y del cual se dará lectura en la misma.
CAPITULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES
9.1 Devolución de las Garantías
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Propuesta, sino hasta tanto haya sido presentada y aprobada la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato, la cual deberá constituirse conforme a lo previsto en el Anexo 1 (Minuta del Contrato).
A quien quedare en segundo lugar del orden de elegibilidad, se le devolverá la Garantía de Seriedad luego del perfeccionamiento del Contrato y la aprobación de la respectiva Garantía Única de Cumplimiento del Contrato. A los demás Proponentes, se les devolverá, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la Adjudicación.
Cuando se declare desierto la Convocatoria Pública, a los Proponentes se les devolverá la Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a tal declaratoria.
9.2 Suscripción del Contrato
El Contrato se suscribirá dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario siguientes, contados desde el Día Hábil siguiente a la Audiencia de Adjudicación. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Subred.
Si el Adjudicatario no firmare el Contrato, la Subred podrá adjudicar el Contrato, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, al Proponente calificado en segundo lugar, si considera que su Propuesta es igualmente favorable para la entidad.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados (a juicio de la Subred), si el Adjudicatario se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, específicamente las de suscribir y perfeccionar el Contrato durante el término señalado, la Subred hará efectiva la Garantía de Seriedad constituida para responder por la seriedad de la Propuesta, sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco
(5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal (e) del numeral 1º del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
El Contrato que se debe suscribir como resultado de la presente Convocatoria Pública se sujetará en un todo a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, con las modificaciones que se incorporen mediante Adenda. La minuta del Contrato contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el Adjudicatario como la Subred y todas las reglamentaciones a que estará sometida la ejecución del Contrato.
9.3 Declaratoria de Desierta
Además de las causales legales, la Subred, podrá declarar desierta la adjudicación en los siguientes casos:
(a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Propuesta.
(b) Cuando ninguna de las Propuestas cumpla con lo exigido en el Pliego de Condiciones.
(c) Cuando se presenten hechos que, a juicio de la Subred, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Concesionario.
(d) La declaratoria de desierta de la Convocatoria se hará mediante acto motivado, el cual se comunicará a todos los proponentes a través del SECOP I y en página web de la entidad, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
9.4 Rechazo de la Propuesta
Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Aplicable, serán rechazadas las Propuestas que por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:
(a) Cuando se presente la Propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
(b) Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente.
(c) Cuando no se anexe con la Propuesta la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(d) Cuando se presenten varias Propuestas en las cuales una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) aparezca como integrante de dos o más Proponentes Individuales o Plurales, caso en el cual la Subred sólo evaluará la primera Propuesta que se haya presentado en tiempo. Las demás Propuestas serán rechazadas.
(e) Cuando se verifique que el Proponente o sus miembros, según corresponda, no han efectuado el Pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, de acuerdo con lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
(f) Cuando la persona jurídica Proponente Individual o integrante del Proponente Plural esté incursa en la situación descrita en el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
(g) Cuando i) varias sociedades controladas por una misma matriz ii) una sociedad y su matriz iii) sociedades que pertenecen al mismo grupo empresarial y iii) varias personas naturales que tengan una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o primero civil aparezcan como integrantes de dos o más Proponentes Individuales o Plurales, caso en el cual la Subred sólo evaluará la primera Propuesta que se haya presentado en tiempo. Las demás Propuestas serán rechazadas.
(h) Cuando una sociedad, su filial y/o subsidiaria presenten Propuestas de forma separada, caso en el cual sólo se considerará la Propuesta presentada de primera.
(i) Cuando la Propuesta no contenga la Propuesta Técnica.
(j) Cuando la Propuesta no contenga la Propuesta Económica.
(k) Cuando el valor de la Propuesta Económica sea superior al presupuesto oficial.
(l) Cuando se omitan requisitos contenidos en el Pliego o Anexos que impidan la comparación objetiva de las Propuestas o no hayan sido subsanadas y presentadas en tiempo las demás informaciones solicitadas por la Subred de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, dentro del término concedido para el efecto.
(m) Cuando la autoridad competente compruebe que uno o varios Proponentes han interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los Proponentes.
(n) Cuando la autoridad competente compruebe que existió confabulación entre los Proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por la Subred para la presente Convocatoria Pública.
(o) Cuando el Proponente se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley, conflictos de interés o se encuentre en causal de disolución o liquidación obligatoria de manera sobreviniente a la Conformación de la Lista de Precalificados.
(p) Cuando el Proponente esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República o presente antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
(q) Las demás causales de Rechazo previstas en este Pliego de Condiciones.
Cuando en el presente numeral se hace referencia al Proponente deberá entenderse que se refiere también a cada uno de sus miembros, de ser aplicable.