ANTECEDENTES
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CRÉDITO REAL, S.A.B DE C.V., XXXXX, E.N.R., EN ADELANTE COMO EL “ACREDITANTE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE COMPLETO SE INDICA EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE DOCUMENTO, COMO EL “ACREDITADO”, Y EN SU CASO POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL INDICADA EN EL APARTADO DE FIRMAS, COMO “OBLIGADO SOLIDARIO”, EN SU CONJUNTO COMO LAS “PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Primero. El Acreditado a través de la solicitud que formuló y firmó, la cual es parte integrante del Contrato (en adelante, la “Solicitud”), requirió al Acreditante, un crédito simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”).
Segundo. El Acreditante previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fue proporcionada y presentada por el Acreditado, autorizó la Solicitud a favor del Acreditado.
DECLARACIONES
Primera. Declara el Acreditante, que:
a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión (en adelante, el “Contrato”).
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03103.
c) Es una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
d) Su página de internet se encuentra ubicada en la dirección xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, la “Página de Internet”).
e) Es su intención otorgar el Crédito al Acreditado, conforme a las estipulaciones del Contrato.
f) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante, la “CONDUSEF”), bajo el número señalado al margen superior.
Segunda. Declara el Acreditado, que:
a) (i) Es una persona física que interviene por su propio derecho, o (ii) Es una persona moral debidamente constituida, representada por la persona indicada en la Solicitud, quien está de acuerdo en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo, quien lo celebra libre de vicios del consentimiento como error, dolo, violencia, lesión o mala fe.
b) Para los efectos del Contrato, señala como su domicilio, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Es su intención que el Acreditante le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
d) La información y documentación que proporcionó y presentó al Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
e) Al momento de la firma del Contrato, le fue proporcionada la Tabla de Amortización, que incluye el saldo insoluto por principal, así como el número, Periodicidad, cuantía y Fecha Límite de Pago.
f) Cuenta con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
Tercera. En su caso declara el Obligado Solidario, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo.
b) Xxxxxx como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
d) Xxxxxxx y firmó, junto con el Acreditado y, en su carácter de obligado solidario, la Solicitud.
e) El Acreditante, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la Información del Crédito e informó de todos aquellos documentos a firmar por el otorgamiento del Crédito.
f) La información y documentación que proporcionó y presentó al Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
g) Es su intención asumir, ante el Acreditante, el carácter de obligado solidario del Acreditado, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la celebración del Contrato y, que con respecto al Crédito, el Acreditado contrae a su cargo.
DEFINICIONES
Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural.
“Acuse del Vehículo”. Significa el documento en virtud del cual el Acreditado acepta haber recibido el Vehículo de que se trate, detallando la información y características del Vehículo, haciendo referencia, en forma enunciativa más no limitativa, al número de serie, factura, características y toda aquella información y/o elementos que permitan la plena identificación del Vehículo adquirido. Dicho acuse constituye la liberación en favor del Acreditante por parte del Acreditado respecto de cualquier aspecto vinculado con el Vehículo.
“Apoyo para Gastos Funerarios”. Significa la cantidad de dinero en efectivo pagadera por el Proveedor y que podrá recibir el o los beneficiarios preferentes en caso de que se actualicen cualquiera de los supuestos de la cláusula Novena del Contrato. El Acreditado podrá designar hasta 2 (dos) personas como beneficiarios preferentes en el formato proporcionado por el Proveedor a través del Acreditante, en adelante el “Formato de Designación de Beneficiario”. Sin perjuicio de lo anterior, a través del Formato de Designación de Beneficiario, el Acreditado indicará el monto máximo que podrá recibir cada uno de los beneficiarios preferentes.
“Aseguradora”. Significa la compañía de seguros elegida por el Acreditado encargada de emitir la póliza de seguro del Vehículo y, que responderá hasta donde expresamente señale la misma.
“Carátula”. Documento en el cual se establecen las condiciones financieras del Crédito, el cual forma parte integrante del Contrato.
“Cargo por Servicio de LVA”. Cantidad de dinero mensual a pagar por el Acreditado con motivo del Servicio de LVA (según dicho término se define más adelante) que proporcione el Proveedor elegido por el Acreditado, misma que se indica en la Tabla de Amortización y que el Acreditado pagará en la Fecha Límite de Pago, y cuyo importe forma parte del Monto del Crédito.
“Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora”. Significa el documento que el Acreditado puede llegar a suscribir, en el cual, instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, pague a favor de la Aseguradora la porción del Monto del Crédito que
corresponda para el pago de las primas del Seguro, según se establece en la Carátula y en el Contrato.
“Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicio de Garantía Mecánica”. Significa el documento que el Acreditado suscribe, en el cual instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, pague a favor del Proveedor, el Monto del Crédito que corresponda para el pago de la garantía mecánica.
“Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicio de LVA”. Significa el documento que el Acreditado suscribe, en el cual instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, pague a favor del Proveedor, el Monto del Crédito que corresponda para el pago del Servicio de LVA.
“Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Vehículo”. Significa el documento que el Acreditado suscribe, en el cual instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, pague a favor del Proveedor, el Monto del Crédito que corresponda para el pago del Vehículo.
“Cartas de Instrucción de Pago a Tercero”. Significa en su conjunto la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicio de Garantía Mecánica, la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicio de LVA y la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Vehículo.
“CAT”. Significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el Banco de México da a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cual se indicará en la Carátula, bajo el rubro de CAT.
“Comisiones”. Significa la Comisión por Apertura y la Comisión por Gastos De Cobranza.
“Depositario del Vehículo”. Significa la calidad que el Acreditado adquiere respecto del Vehículo una vez que le sea entregada la posesión del mismo por parte del Proveedor.
“Día Hábil”. Significan todos los días del año en que no se requiera que las instituciones de crédito cierren sus puertas al público y suspendan sus operaciones de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las demás autoridades competentes.
“Fecha de Cálculo de Intereses”. Significa el día del mes que termina el periodo y en el que se registran los pagos efectuados, mismo que se indica en la Carátula.
“Fecha Límite de Pago”. Significa el día en el que el Acreditado deberá pagar al Acreditante la Parcialidad correspondiente, la cual se indica en la Carátula. En el supuesto de que la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil se recorrerá al Día Hábil siguiente, sin cargo adicional para el Acreditado.
“Medios Electrónicos”. Significan los equipos, sistemas automatizados de procedimientos de datos, correo electrónico, redes de comunicación, mediante los cuales el Acreditante tendrá interacción con el Acreditado, tales como direcciones de correo electrónico, SMS, aplicaciones, red mundial de datos conocida como Internet, vía telefónica o cualquier otro que acuerden las Partes.
“Mensaje de Datos”. Significa la información generada, enviada, recibida archivada o comunicada, a través de Medios Electrónicos. Los Mensajes de Datos realizados por el Acreditado, constituyen instrucciones electrónicas que gira al Acreditante para realizar operaciones asociadas al Crédito. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos.
“Monto del Crédito”. Significa la cantidad de dinero que se indica en la Carátula, que es otorgada por el Acreditante al Acreditado y que será puesta a disposición del Acreditado de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
“Monto Total a Pagar del Crédito”. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el Monto del Crédito incluyendo: (i) los Intereses Ordinarios; (ii) el Impuesto al Valor Agregado de los Intereses Ordinarios; (iii) en su caso, los Intereses Moratorios que se llegaren a generar, en términos del Contrato; (iv) en su caso, el Impuesto al Valor Agregado de los Intereses Moratorios; y, (v) cualquier Comisión, cargo o accesorio que, en su caso, el Acreditante tenga
derecho a recibir del Acreditado, en términos del Contrato o de la legislación aplicable junto con los respectivos impuestos. Dicho importe no incluye los gastos y costas en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, del Pagaré o la ejecución de la Prenda; lo anterior, en el entendido que en caso de que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato y la legislación aplicable, éstos deberán ser pagados por el Acreditado.
“Pago Adelantado”. Significa el pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a petición del Acreditado, para cubrir pagos periódicos del Crédito, inmediatos siguientes, por lo que el mismo no liquidará anticipadamente el capital del Monto del Crédito.
“Pago Anticipado”. Significa el pago parcial o total del saldo insoluto del Crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos parciales del Monto Total a Pagar del Crédito que el Acreditado deberá pagar al Acreditante en cada Fecha Límite de Pago, mismos que se indican en la Carátula junto con el número y periodicidad de dichos pagos parciales. En caso de que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el monto de las Parcialidades podrá incrementar, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
“Periodicidad”. Significa los periodos de tiempo conforme los cuales se realizarán los pagos de las Parcialidades por parte del Acreditado y los cuales se vinculan con la Fecha Límite de Pago, mismos que se podrán consultar en la Carátula.
“Prenda”. Significa la garantía prendaria sin transmisión de la posesión que constituye el Acreditado a favor del Acreditante, respecto del Vehículo, en primer lugar y grado de prelación, en términos del Contrato.
“Proveedor”. Significa cualquier persona, física o moral, que sea indicada en la Solicitud y/o en las Cartas de Instrucción de Pago a Tercero y/o en el Formato de Designación de Beneficiarios, y que prestará y/o suministrará al Acreditado cualquier bien y/o servicio en relación con el Vehículo y/o beneficio en relación con el Crédito, mismos que pueden incluir: (i) la venta del Vehículo, (ii) el Servicio de LVA, (iii) la garantía mecánica, y (iv) el Apoyo para Gastos Funerarios.
“Seguro”. Contrato de Seguro de cobertura amplia celebrado por el Acreditado a efecto de cubrir como mínimo: robo total, pérdida total, responsabilidad civil en exceso y daños a terceros respecto del Vehículo, la cual deberá de mencionar necesariamente un endoso preferente a favor del Acreditante en tanto el Crédito mantenga un saldo deudor a favor de este último.
“Servicio de LVA”. Servicio de localización vehicular automatizada, proporcionado por el Proveedor que se indique en la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicios de LVA, mediante el cual se localizará vía remota el Vehículo, en tiempo real, a través del uso de un sistema de posicionamiento global.
“Sucursales”. Significa el establecimiento mercantil, a través del cual el Acreditante presta sus servicios a sus clientes y al público en general.
“Tabla de Amortización”. Significa el documento, en el que se establece el importe de las Parcialidades, las Fechas Límite de Pago, el cual se entregará en la fecha del otorgamiento del Monto del Crédito.
“Tasa de Interés Mensual”. Significa el porcentaje fijo que es resultado de la división de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito entre 12 (doce).
“Tasa de Interés Moratorio”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Mismo que será calculado en términos de lo establecido en el Contrato.
“Tasa de Interés Ordinario”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, que resulte de multiplicar la Tasa de Interés Mensual del Crédito, por el plazo del Crédito que se indica en la Carátula más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Mismo que será calculado en términos de lo establecido en el Contrato.
“Vehículo”. Significa el vehículo automotriz nuevo o seminuevo identificado e individualizado en el Acuse del Vehículo y que será utilizado exclusivamente para uso particular, quedando prohibido utilizarlo para servicios de transporte público, seguridad pública o privada, o de carga, y
que será adquirido por el Acreditado con el Monto del Crédito, y el cual será otorgado en garantía prendaria al Acreditante para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado y/o el Obligado Solidario en el Contrato.
En virtud de los Antecedentes, Declaraciones y Definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Información del Crédito. El Acreditante previo a la celebración del Contrato, informó y explicó al Acreditado, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al Crédito (en adelante, la “Información del Crédito”), incluyendo el CAT, el cual corresponde al porcentaje indicado en la Carátula.
SEGUNDA. Otorgamiento del Crédito. El Acreditante otorga al Acreditado un crédito simple, en moneda nacional, hasta por el Monto del Crédito. Las Partes reconocen que dentro del Monto del Crédito, no se encuentran comprendidos los intereses, Comisiones e impuestos que pudieran llegar a surgir con motivo del Contrato y cuyos importes deberán ser pagados por el Acreditado al Acreditante, conforme al Contrato.
Así mismo, las Partes convienen que el Obligado Solidario, como consecuencia de la suscripción del Contrato, está solidariamente obligado respecto del Crédito, y por lo tanto al cumplimiento de cualquier obligación que en términos del Contrato sea a cargo del Acreditado. Por lo tanto, se podrá exigir indistintamente al Obligado Solidario o al Acreditado o, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación de que se trate.
TERCERA. Tasa de Interés. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante una Tasa de Interés Ordinario anual a razón del [ ]% más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Las Partes establecen que los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinario del Crédito entre 360 (trescientos sesenta), cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el saldo insoluto del Crédito, y multiplicado por la Periodicidad. La Fecha de Cálculo de Intereses será la indicada en la Carátula y en los Estados de Cuenta, (en adelante, los “Intereses Ordinarios”).
El pago de los Intereses Ordinarios del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. El Acreditante, durante la vigencia del Contrato, no podrá modificar la Tasa de Interés Ordinario, salvo que se lleve a cabo un procedimiento de reestructura del Crédito, previo consentimiento expreso del Acreditado.
En caso que el Acreditado no pague oportunamente y/o por completo cualquiera de los pagos de las Parcialidades estipulados al amparo del Contrato, tendrá como consecuencia que, se aplicarán los Intereses Moratorios hasta su total liquidación, los cuales se calcularán, dividiendo entre 360 (trescientos sesenta) la Tasa de Interés Moratorio, multiplicando el resultado por el importe no pagado, el resultado será el monto diario de Intereses Moratorios a cargo del Acreditado, los que se obliga a pagar considerando desde el día en que debió hacer el pago y hasta aquél en que lo liquide (en adelante, los “Intereses Moratorios”).
CUARTA. Destino del Crédito. Las Partes convienen que el Monto del Crédito será destinado para cubrir lo siguiente: (i) el valor del Vehículo; (ii) el Costo del Servicio de LVA; (iii) el pago del Seguro, en caso de ser aplicable; (iv) el pago del costo de la garantía mecánica, en caso de ser aplicable; y (v) el pago de las Comisiones a que se refiere la cláusula Décima Segunda del Contrato. Las Partes acuerdan que el monto que se designe a conforme a los puntos (i) a (iv) se harán constar de forma expresa mediante la firma de las Cartas de Instrucción de Pago a Tercero, y en su caso la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora que el Acreditado firme y entregue al Acreditante.
QUINTA. Disposición del Monto del Crédito. Las Partes acuerdan que, en virtud de las Cartas de Instrucción de Pago a Tercero, y en su caso, la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora, el Monto del Crédito será entregado a favor de los Proveedores y de la Aseguradora que el Acreditado instruya al Acreditante.
Por lo tanto, las Partes convienen que: (i) la entrega del Monto del Crédito por el Acreditante al Proveedor y Aseguradora se refutará como la disposición que el Acreditado realiza sobre el Monto del Crédito y, consecuentemente, de su recepción por el Acreditado; y, (ii) la disposición
del Monto del Crédito se considerará como el cumplimiento del Acreditante, de las obligaciones que, a su cargo y a favor del Acreditado, se derivan del Contrato.
Como consecuencia de las Cartas Instrucción de Pago a Tercero que, respecto del Monto del Crédito, realice el Acreditado, éste se encontrará obligado a pagar al Acreditante, a través de las Parcialidades, el Monto Total a Pagar del Crédito.
SEXTA. Prenda y Posesión del Vehículo. (A) Prenda. El Acreditado, para garantizar el pago del Monto Total a Pagar del Crédito y demás obligaciones a cargo del Acreditado conforme al Contrato, constituye a favor del Acreditante una Prenda, sin transmisión de posesión sobre el Vehículo, en primer lugar y grado de prelación.
Las Partes acuerdan que la Prenda se constituye para garantizar a favor del Acreditante el pago de: (i) el saldo insoluto de principal y accesorios del Crédito; (ii) cualquier otro importe que el Acreditado adeude al Acreditante conforme al Contrato; y/o (iii) los gastos y costas que se causen por el procedimiento extrajudicial y/o judicial que, en su caso, sea instaurado por el Acreditante en contra del Acreditado, para requerir el cumplimiento de las obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo.
Las Partes reconocen que la Prenda no será objeto de reducción o división y que cada elemento que sea añadido al Vehículo formará parte integrante de éste sin necesidad de trámite adicional. Asimismo reconocen que el Vehículo no podrá ser objeto de modificación ni de gravamen adicional sin previo consentimiento del Acreditante.
(B) Endoso de la factura del Vehículo. El Acreditado se obliga a entregar al Acreditante, dentro de los 3 (tres) días naturales a la fecha de celebración del Contrato, la factura original del Vehículo, debidamente endosada a su favor y/o de igual manera, el Acreditado enviará al Acreditante las versiones electrónicas de dicha factura en formato “xml (son las siglas del Lenguaje de Etiquetado Extensible)” y “pdf (formato de documento portátil)”. En caso de que sea aplicable, el Acreditado deberá entregar, dentro de dicho periodo los originales, o en caso de no contar con los mismos, las copias simples de la o las facturas previas del Vehículo, las cuales deberán estar debidamente endosadas en favor de él o los titulares previos del Vehículo.
(C) Uso, transmisión y gravamen del Vehículo. El Vehículo única y exclusivamente podrá ser destinado por el Acreditado para uso particular, quedando prohibido utilizarlo para servicio de transporte público, seguridad pública o privada, o de carga. Asimismo, el Acreditado renuncia expresamente, mediante la firma del Contrato, a su derecho de: (i) enajenar, transmitir, transferir o de cualquier otra forma disponer del Vehículo y, (ii) crear, transmitir, asumir o permitir la existencia de cualquier gravamen, prenda, garantía u otra carga o limitación de la propiedad sobre o en relación al Vehículo, distinta a cualquiera de la Prenda constituida en favor del Acreditante de conformidad con el Contrato.
(D) Conservación y Defensa del Vehículo. El Acreditado estará obligado a defender, a su xxxxx, el Vehículo en contra de todas las acciones civiles y/o penales, juicios y/o procedimientos que inicie en su contra un tercero o ante cualquier autoridad gubernamental o tribunal.
El Acreditante tendrá el derecho (pero no la obligación) de defender el Vehículo, en el entendido de que el Acreditado le reembolsará todos los costos o gastos documentados en los que incurra en relación con dicha defensa y los montos correspondientes serán parte del Monto Total a Pagar del Crédito, garantizando dicho pago con la Prenda.
En el supuesto que ocurriera cualquier evento de los mencionados en los párrafos anteriores, el Acreditado deberá notificar por escrito al Acreditante dentro del primer Día Hábil posterior a que ocurra la misma, y explicar en la notificación, todos los elementos relacionados con el procedimiento de que se trate, a efecto de que el Acreditante pueda llevar a cabo las acciones que considere necesarias y convenientes.
(E) Vigencia de la Prenda. La Prenda permanecerá vigente hasta que sean cumplidas en su totalidad las obligaciones que en términos del Contrato contrae el Acreditado, incluyendo sin limitar, el pago del Monto Total a Pagar del Crédito. Dentro de los siguientes 30 (treinta) Días Hábiles a que el Acreditado haya cumplido con todas sus obligaciones, el Acreditante deberá liberar la Prenda para lo cual: (i) entregará al Acreditado un comprobante que acredite la liberación de la Prenda; y (ii) deberá tramitar la cancelación de la Prenda en los registros correspondientes y/o dar el aviso correspondiente a las autoridades competentes.
(F) Ejecución de la Prenda. En el supuesto de ejecución de la Prenda, se observará lo establecido en la normatividad aplicable vigente; lo anterior, en el entendido de que el Acreditado podrá, en cualquier momento posterior a la firma del Contrato, manifestar su consentimiento para que el Acreditante se convierta en dueño del Vehículo.
Para efectos de la valuación del Vehículo, en caso de ejecución extrajudicial y/o judicial, las Partes acuerdan que el valor del Vehículo será aquél que indique en el documento conocido como guía autométrica, que se encuentre vigente durante el mes de que se trate, descontando a dicho precio el valor de los daños que se determinen al Vehículo y los adeudos que el mismo reporte al momento de la ejecución de la Prenda, mismos que de forma enunciativa más no limitativa pueden ser, por multas, tenencia(s), verificación, y/o cualquier otro pago de derechos que haya omitido realizar el Acreditado. En caso de que el valor del Vehículo indicado en la guía autométrica, sea insuficiente para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado, incluyendo sin limitar, para el pago de cualquiera de las cantidades mencionadas en esta cláusula, el Acreditado pagará la diferencia al Acreditante.
En este acto, el Acreditado acepta expresamente que todos los equipos y/o sus accesorios adicionales que sean instalados al Vehículo, no serán tomados en cuenta para efectos de valuación del Vehículo y que los mismos no podrán ser desinstalados o removidos del Vehículo, si al hacerlo se causa demérito alguno a la integridad eléctrica, mecánica o estética del Vehículo.
(G) Posesión del Vehículo y Depositario. A partir de que el Proveedor haga entrega real del Vehículo al Acreditado, éste tendrá la posesión del mismo en calidad de Depositario asumiendo las responsabilidades inherentes conforme a la legislación aplicable. Adicionalmente a lo anterior, el Acreditado acepta constituirse como Depositario del Vehículo, por lo que, mediante la firma del Contrato asume plenamente todas las responsabilidades de cualquier naturaleza, incluyendo la civil y penal que pudiera derivarse.
El depósito del Vehículo será a título gratuito y el Depositario, en la fecha en que le sea entregado virtualmente el Vehículo por parte del Proveedor se dará por recibido del mismo y comenzará a cumplir sus obligaciones derivadas del depósito y la Prenda a que se refiere esta cláusula. En este acto, el Depositario señala como domicilio, para la guarda y custodia del Vehículo, el indicado por el Acreditado en la Solicitud.
Para el caso de que el Acreditante, por cualquier motivo, requiera la entrega material del Vehículo, el Depositario se obliga a entregarlo dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al requerimiento que le haga el Acreditante, en el domicilio que éste último le indique, x xxxxx del Acreditado.
En adición a aquellas obligaciones que deba cumplir el Depositario, en términos de la legislación aplicable, el Depositario deberá: (i) conservar en su poder el Vehículo, y realizar los actos necesarios para su debida conservación y mantenimiento; (ii) por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, enajenar, dar en garantía o afectar el uso o goce del Vehículo en forma alguna; (iii) por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, destinar el Vehículo a actividades que pudieren resultar riesgosas a la integridad física, eléctrica o mecánica del Vehículo, incluyendo sin limitar la prestación de servicios de seguridad pública o privada y/o servicios de carga;
(iv) verificar el debido funcionamiento y dar el mantenimiento necesario o conveniente al equipo de GPS, instalado en el Vehículo, en el entendido de que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Acreditado estará facultado para desinstalar el equipo mencionado; (v) verificar y realizar a su cargo y a su xxxxx los pagos de tenencia, verificación y, en general, cualquier otra cantidad y/o impuesto y/o derecho relacionado al mantenimiento, uso y/o conservación del Vehículo, para que los mismos se encuentren debidamente realizados y al corriente; y, (vi) notificar inmediatamente al Acreditante de cualquier evento o situación que pudiera afectar el Vehículo o los derechos del Acreditado o del Acreditante respecto del mismo.
Las Partes pactan que el importe de las garantías deberá ser suficiente para cubrir el Monto Total del Crédito, por lo que si el Acreditante estima que los bienes dados en garantía son insuficientes para ello, se reserva el derecho de exigir la ampliación de la garantía hasta cubrir el Monto Total del Crédito o bien, la proyección de este una vez realizados los pagos parciales correspondientes por parte del Acreditado.
Asimismo, de manera opcional, el Acreditante podrá solicitar al Acreditado constituya una Prenda en Dinero en efectivo, en primer lugar y grado, a favor del Acreditante, hasta por el importe equivalente al porcentaje que se establezca entre las Partes, respecto del Monto del Crédito (en adelante, la
“Prenda en Dinero”), a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, en términos de lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Prenda en Dinero no podrá constituir un límite respecto de las responsabilidades que pudieren derivar del Acreditado, por lo que, en caso de que dichas responsabilidades o adeudos excediesen al importe de dicha Prenda en Dinero, el Acreditante se reserva el ejercicio de las acciones por la diferencia que en su caso resulte.
La Prenda en Dinero, se constituye para garantizar el incumplimiento del pago de: (i) el Monto del Crédito; (ii) cualquier otro importe que el Acreditado adeude al Acreditante conforme al Contrato; y (iii) en caso de que la Prenda en Dinero sea insuficiente para el pago de lo establecido anteriormente, el Acreditado pagará a favor del Acreditante, los saldos insolutos que resulten a su cargo. Asimismo el Acreditado acepta y se obliga, a restituir la Prenda en Dinero que sea aplicada como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Acreditante haya notificado al Acreditado el incumplimiento de pago y en consecuencia la aplicación de la Prenda en Dinero en los términos antes mencionados.
La Prenda en Dinero permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las obligaciones que, en términos del Contrato, sean a cargo del Acreditado o hasta el momento que de común acuerdo decidan las Partes. La Prenda en Dinero transmite la propiedad del dinero en efectivo en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la misma no generará, a favor del Acreditante, interés, rendimiento o ganancia alguna.
SÉPTIMA. Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro a satisfacción del Acreditante, por lo tanto, el Acreditado deberá entregar al Acreditante la póliza de seguro que ampare el Vehículo, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, se deberá designar irrevocablemente como beneficiario preferente del Seguro a la persona que en su momento le indique el Acreditante.
El importe de las pólizas de seguro correspondiente podrá ser pagado por el Acreditado de forma directa o bien por conducto del Acreditante con cargo al Monto del Crédito, en cuyo caso deberá señalarlo así expresamente en la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora.
En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el primer párrafo, o en el caso de omisión en la renovación en términos de los párrafos siguientes, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante para que contrate a su nombre y representación el Seguro, que mejor estime conveniente, para mantener asegurado el Vehículo durante la vigencia del Contrato, con cargo al Monto del Crédito.
En el supuesto de que el Acreditado decida renovar el Seguro mediante la instrucción de pago en favor del Acreditante, o bien por la actualización del supuesto del párrafo previo, en este acto el Acreditado reconoce que el monto equivalente al pago de la póliza de seguro será cubierto por el Acreditante en favor de la Aseguradora, por lo que dicho monto será considerado como un nuevo crédito a cargo del Acreditado, en virtud de lo anterior el Acreditado manifiesta su conformidad para pactar por Medios Electrónicos (i) el monto del nuevo crédito; (ii) el destino del crédito; (iii) la actualización de la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora; (iv) de la Tasa de Interés Ordinaria, de la Tasa de Interés Moratoria y Comisiones, en su caso, (v) monto total que el Acreditado pagará; (vi) las fechas de pago; (vii) el número y monto de parcialidades aplicables para el pago del nuevo crédito y (viii) el CAT aplicable a la operación por Medios Electrónicos.
La Aseguradora elegida por el Acreditado o la seleccionada por el Acreditante, ante omisión del Acreditado, será descrita en la Carátula, junto con sus características y coberturas generales. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Seguro se mantendrá vigente en términos de la póliza respectiva, por lo que en ese supuesto el Acreditado tendrá expedito su derecho de cancelar, ampliar o modificar el Seguro con la Aseguradora que corresponda, en su calidad de cliente de la misma.
Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no mayor a 31 (treinta y un) días naturales previos a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del tercer párrafo de esta cláusula, para efecto de que se
le indique el procedimiento respecto de: (i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, (ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entrega de la póliza de seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección; este proceso de acreditación de contratación del seguro será llevado a cabo mediante notificación vía correo electrónico que el Acreditado haga al Acreditante, para lo cual deberá enviar a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la póliza vigente que haya contratado el Acreditado, la cual deberá cumplir con las condiciones y coberturas mínimas solicitadas por el Acreditante.
A) Daños. Si el Vehículo sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que el daño fue causado al Vehículo. Por otro lado, y de conformidad con lo estipulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el Vehículo sufriera un daño irreparable determinando la pérdida total del Vehículo, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a la cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a Pagar del Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de pago que le sea indicado.
El Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora realice las indemnizaciones que correspondan por la actualización de los riesgos, eventos o siniestros que cubra el Seguro.
Es obligación del Acreditado, en el caso de presentarse un siniestro y que la Aseguradora le notifique que se trata de una pérdida total del Vehículo, notificar al Acreditante de tal evento, esta notificación será llevada a cabo mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el cual se adjuntará el dictamen emitido por la Aseguradora.
B) Beneficiarios del Seguro. No obstante que el Acreditado será el asegurado, las Partes acuerdan que, hasta en tanto las obligaciones a cargo del Acreditado no sean cumplidas en su totalidad, el beneficiario preferente será el Acreditante.
Una vez que el Acreditante reciba los pagos indemnizatorios que le correspondan en términos de esta cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, se procederá a ceder al Acreditado todos los derechos que tuviera frente a la Aseguradora para que a su vez, el Acreditado ejerza las acciones que a sus intereses convenga.
Una vez liquidado el Monto Total del Crédito con motivo de la indemnización recibida por la Aseguradora, el Acreditante reembolsará al Acreditado los importes recibidos en exceso en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a la identificación del pago por parte de la Aseguradora.
OCTAVA. Servicio de LVA. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar y mantener vigente un Servicio de LVA con el Proveedor de su elección para proveer del servicio correspondiente al equipo de GPS propiedad del Acreditante, el cual deberá ser activado al momento de la firma del Acuse del Vehículo, debiendo entregar evidencia de dicha contratación al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato.
En caso de omisión o imposibilidad por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de evidencia del Servicio de LVA, a que se hace mención en el párrafo anterior, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante desde este momento para que adquiera a su nombre y representación el Servicio de LVA, con cargo al Monto del Crédito, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Tabla de Amortización.
Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a mantener en uso el Servicio de LVA, en virtud de que el Acreditante le informó dicho requisito para el otorgamiento del Crédito.
Una vez que el Acreditado haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones de pago conforme al Contrato, éste se obliga a acudir al domicilio que le indique el Proveedor, a efecto de llevar a cabo la desinstalación del equipo de GPS o, en su caso, poder establecer una relación independiente del Contrato, con el Proveedor, debiendo cubrir, en favor del Acreditante, el valor de dicho equipo de GPS, que en su caso corresponda.
El Acreditado reconoce su obligación frente al Acreditante y al Proveedor respecto de la desinstalación del equipo de GPS, por lo que declara estar consciente de que hasta en tanto no realice la desinstalación de dicho equipo, o bien, formalice una relación directa con el Proveedor y cubra el valor del
equipo de GPS al Acreditante, éste no le hará entrega de la documentación a que se refiere la cláusula Vigésima Tercera del Contrato.
El proceso de desinstalación del equipo de GPS se llevará acabo de conformidad con lo siguiente: (i) una vez que el Acreditado cubra la última Parcialidad, el Acreditante le agendará una cita para la desinstalación del equipo de GPS; (ii) en la fecha de desinstalación del equipo, el Acreditante hará entrega al Acreditado de la documentación necesaria para dar por terminado el Contrato;
(iii) la entrega de la factura original del Vehículo le será entregada al Acreditado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la cita de desinstalación.
Como consecuencia de la instalación el equipo de GPS en el Vehículo, el Acreditado manifiesta su conformidad y autorización expresa, para que el Acreditante, de forma aleatoria y sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa, pueda tener acceso en forma inmediata y remota a la geolocalización del Vehículo. La facultad que tiene el Acreditante de geolocalizar el Vehículo atiende únicamente a la necesidad que este tiene de garantizar el Monto del Crédito, por lo que en ningún momento podrá entenderse que, el hecho de que el Acreditante y/o cualquier tercero en términos del aviso de privacidad firmado por el Acreditado conozca la ubicación exacta del Vehículo en todo momento, sea una vulneración a la vida e intimidad del Acreditado.
En este acto, el Acreditante garantiza al Acreditado que los datos recabados de la geolocalización del Vehículo serán resguardados con los más altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales con los que cuenta y que en ningún momento podrán ser compartidos con ningún tercero ajeno a la relación contractual que este Contrato ampara en términos del aviso de privacidad firmado por el Acreditado.
NOVENA. Beneficios y Servicios Adicionales.
(A) Apoyo para Gastos Funerarios. Mediante la firma del Formato de Designación de Beneficiario, el Acreditado podrá designar hasta 2 (dos) beneficiarios preferentes, quienes estarán legitimados para solicitar al Acreditante, el Apoyo para Gastos Funerarios, en la proporción que el Acreditado haya indicado en el Formato de Designación de Beneficiario Preferente, únicamente cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Que el Acreditado fallezca durante la vigencia del Crédito.
II. Que el Acreditado al momento de su fallecimiento esté al corriente con sus obligaciones de pago.
El o los beneficiarios preferentes, deberán entregar al Acreditante, dentro de un periodo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de que el beneficiario preferente tenga en su poder el original del acta de defunción del Acreditado y/o cualquier otro documento que para tal efecto le sea requerido.
El Apoyo para Gastos Funerarios será por un monto máximo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MXN), el cual será pagadero por el Proveedor a los beneficiarios preferentes, en la parte proporcional que el Acreditado designe y siempre que el mismo se encuentre al corriente con sus obligaciones de pago.
Como parte de este beneficio, y derivado del fallecimiento del Acreditado, el Proveedor liquidará al Acreditante el saldo insoluto del Crédito, siempre que el Acreditado se encuentre al corriente con sus obligaciones de pago y los beneficiarios preferentes hayan cumplido con lo estipulado en el segundo párrafo del inciso (A) de esta Cláusula.
(B) Garantía Mecánica. A solicitud del Acreditado, el Acreditante podrá financiar como parte del Monto del Crédito la contratación de una garantía mecánica, consistente en dar cobertura a las fallas sufridas de manera accidental y fortuita en las partes mecánicas, eléctricas o electrónicas del Vehículo. Esta protección operará exclusivamente en beneficio del Acreditado cuando éste solicite de forma expresa su intención de adquirir del Proveedor de su elección, la garantía mencionada.
En caso de que el Acreditado solicite este servicio adicional deberá firmar la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Servicio de Garantía Mecánica en la que se indicará el nombre del Proveedor que prestará la garantía mecánica a favor del Acreditado.
Por lo anterior, el Acreditado, en términos de la Carta de Pago al Proveedor del Servicio de Garantía Mecánica y mediante la suscripción de esta cláusula, reconoce que el Proveedor será el único responsable y encargado de brindar los servicios que se deriven de la garantía mecánica, liberando de cualquier responsabilidad y/u obligación referente a la misma al Acreditante.
DÉCIMA. Pagos. El Acreditado estará obligado a pagar al Acreditante las Parcialidades, así como cualquier otro pago que se genere en términos del
Contrato, en cada una de las Fechas Límite de Pago por cualquiera de los siguientes medios: (i) depósito en efectivo o transferencia electrónica a la cuenta que se le indique, y cheques salvo buen cobro; y/o (ii) domiciliación. Una vez establecido un método de pago, éste deberá mantenerse vigente durante la vida del Crédito, salvo que exista causa de fuerza mayor, en cuyo caso deberá optarse por cualquiera de los mecanismos previstos en esta cláusula. Las Partes pactan que si la Fecha Límite de Pago no es Día Hábil, el pago correspondiente podrá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o Intereses Moratorios. La periodicidad contratada será la que se estipule en la Carátula del Contrato.
Cuando los pagos se ejecuten a través de depósito en efectivo o transferencia electrónica, el Acreditado deberá realizar los pagos a cualquiera de las cuentas, de las cuales el Acreditante es titular y que le serán notificadas mediante correo electrónico al Acreditado (en adelante, la o las “Cuentas de Pago”). Se entenderá que el Acreditado optará por pagos en las Cuentas de Pago cuando no autorice cargos vía domiciliación. El Acreditado deberá informar al Acreditante para la pronta identificación de los pagos.
Cuando el Acreditado opte por realizar los pagos mediante domiciliación bancaria, el Acreditado deberá firmar el formato que el Acreditante ponga a su disposición, en el que informe la cuenta bancaria de la que sea titular y que tenga aperturada con la correspondiente institución de crédito (en lo sucesivo, el “Banco A”), y autorice al Banco A para que se cargue en esa cuenta el pago de las Parcialidades (“Domiciliación de Pagos”).
La responsabilidad de efectuar los pagos siempre estará a cargo del Acreditado, por lo tanto deberá asegurarse que, en su caso, la cuenta para la Domiciliación de Pagos se mantenga vigente y mantenga los recursos necesarios para el pago
El Acreditado estará obligado a comprobar al Acreditante, en cualquier momento, los pagos realizados en términos del Contrato, para lo cual deberá conservar las fichas de depósito o los recibos de depósito de los pagos realizados, toda vez que serán el único medio para demostrar al Acreditante el cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo, en términos del Contrato.
El Acreditado, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del Acreditante, un pagaré cuyo importe asciende al Monto Total a Pagar del Crédito y que a su vez, documenta la disposición que realice el Acreditado sobre el Monto del Crédito (en adelante, el “Pagaré”). El Acreditante, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
DÉCIMA PRIMERA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el Acreditado, será aplicado por el Acreditante como sigue:
(A) Al pago, en su caso, de los gastos y costas en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial y/o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, la ejecución del Pagaré o de la Prenda;
(B) Al pago, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Moratorios;
(C) Al pago, en su caso, de los Intereses Moratorios, devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
(D) Al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Ordinarios;
(E) Al pago de los Intereses Ordinarios devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
(F) Al pago de las Comisiones que, en virtud de la celebración y operación de las relaciones derivadas del Contrato pudieren surgir;
(G) Al pago del Servicio de LVA más el Impuesto al Valor Agregado;
(H) Al pago del costo del Vehículo; y
(I) El remanente que resulte después de haber efectuado los pagos anteriores, se aplicará al pago de la suma principal insoluta del Crédito misma que incluye el pago de la prima del Seguro, y en caso de que lo solicite el Acreditado, el pago de la garantía mecánica.
DÉCIMA SEGUNDA. Comisiones. Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Acreditado en términos del Contrato, éste se obliga a pagar a favor
del Acreditante las Comisiones previstas en esta cláusula.
A) Comisión por Apertura. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante una comisión única por la apertura del Crédito. La Comisión es el monto resultante de aplicar el porcentaje señalado en la Carátula al Monto del Crédito, más el Impuesto al Valor Agregado.
El Acreditado realizará el pago de esta Comisión, en una sola exhibición al momento de la firma del Contrato, en el domicilio del Proveedor. Dicha comisión será pagadera en la primera fecha de pago que se indica en la Tabla de Amortización del Contrato;
B) Comisión por Gastos de Cobranza. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, una comisión la cual se cobrará como compensación por los gastos ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones de pago del Acreditado. El monto de esta Comisión es el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la Carátula al saldo pendiente de pago, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
La Comisión por Gastos de Cobranza se generará cada vez que exista un incumplimiento de pago de la Parcialidad que corresponda, este monto deberá pagarse en una sola exhibición en la siguiente Fecha Límite de Pago. En el supuesto de que el Acreditado continúe incumpliendo con sus obligaciones de pago por más de un mes calendario, el Acreditado estará obligado a pagar Intereses Moratorios respecto a la cantidad no pagada en forma oportuna y/o completa a partir del Día Hábil siguiente a que termine el mes calendario correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por el Acreditante las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en esta cláusula, y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.
DÉCIMA TERCERA. Consentimiento por Medios Electrónicos. Las Partes acuerdan que, en virtud de esta cláusula, establecerán los mecanismos por los cuales podrán manifestar su voluntad y compartir información referente al Crédito. El Acreditado podrá manifestar su voluntad por medios ópticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, incluyendo sin limitar la manifestación hecha vía correo electrónico o vía telefónica almacenada en Mensaje de Datos.
Para expresar el consentimiento, el Acreditante podrá hacer uso de cualquier Medio Electrónico que permita su autenticación:
- Con base en interrogatorios de información personal del Acreditado, cuya disponibilidad presuman, de forma razonable, la identidad del Acreditado.
- Mediante el envío de una clave de autenticación a cualquiera de los Medios de Comunicación Autorizados por el Acreditado, misma que el Acreditado deberá digitar o proporcionar por Medios Electrónicos.
- Mediante cualquier medio alterno que permita al Acreditante identificar al Acreditado por Medios Electrónicos tales como video, audio, geolocalización, etcétera.
El Acreditado podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, recibir notificaciones o promociones.
Asimismo, el Acreditante proporcionará al Acreditado, a través de cualquier medio de comunicación, información para evitar posibles fraudes respecto de las operaciones y/o servicios que se formalicen a través de Medios Electrónicos.
DÉCIMA CUARTA. Nuevos medios electrónicos. Cuando el Acreditante se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos Medios Electrónicos para la prestación de sus servicios de crédito, lo comunicará al Acreditado ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos, con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso. El uso de tales sistemas o equipos implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos derivados de éste.
DÉCIMA QUINTA. Conservación de Mensajes de Datos. El Acreditante grabará y resguardará el consentimiento del Acreditado, de cada una de las operaciones celebradas en Medios Electrónicos. Los Mensajes de Datos que se generen constituirán medios probatorios con validez plena para comprobar el consentimiento por Medios Electrónicos del Acreditado; y que, en caso de
incumplimiento por cualquiera de las Partes, será usada para hacer valer en juicio los derechos que en su caso tengan las Partes, de conformidad con las disposiciones previstas por el Código de Comercio y las disposiciones de carácter general aplicables y vigentes.
DÉCIMA SEXTA. Cancelación. El Acreditado contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para cancelar el mismo, sin responsabilidad alguna y sin que se genere comisión alguna por tal concepto; siempre y cuando, no haya dispuesto del Monto del Crédito. El Acreditado reconoce que la disposición del Monto del Crédito se entiende como perfeccionada al momento de que el Acreditante realice la transferencia a que se refieren las Cartas de Instrucción de Pago a Tercero.
DÉCIMA SÉPTIMA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha Límite de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el Acreditado a su cargo.
DÉCIMA OCTAVA. Buró de Crédito. El Acreditado mediante la firma de la Solicitud, autorizó al Acreditante para que solicite y obtenga, de cualquier Sociedad de Información Crediticia, la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran, durante el tiempo en que exista la relación jurídica entre el Acreditado y el Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditado podrá renovar o manifestar su consentimiento por Medios Electrónicos para que el acreditante y/o cualquier acreedor y/o causahabiente consecuente, pueda realizar consultas ulteriores a las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA NOVENA. Estados de Cuenta. El Acreditante emitirá de forma gratuita y mensual los estados de cuenta relativos al Crédito (en adelante, el “Estado de Cuenta”), el cual se emitirá dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda. El Estado de Cuenta podrá ser enviado al domicilio que señale el Acreditado, sin embargo, éste último puede sustituir el medio para el envío del Estado de Cuenta, de tal forma que pueda consultar el mismo, a través del correo electrónico que señale en la Solicitud, vía internet o solicitándolo mediante correo electrónico al Acreditante. La elección que realice el Acreditado del medio para consulta del Estado de Cuenta quedará establecida en la Carátula.
No obstante lo anterior, el Acreditado puede en cualquier momento, solicitar al Acreditante, el envío del Estado de Cuenta a su domicilio, previa notificación al Acreditante, de igual manera se indica que el Estado de Cuenta estará a disposición del Acreditado en cualquier Sucursal del Acreditante para su entrega física.
El Acreditado contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx que corresponda, para formular por escrito debidamente firmado, cualquier solicitud de aclaración de la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos a su entera satisfacción.
Con independencia de lo anterior, el Acreditante proporcionará al Acreditado, según este lo solicite, copia de los Estados de Cuenta que requiera, considerando que la primera copia entregada será gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Acreditado.
VIGÉSIMA. Responsabilidad del Vehículo. Las Partes acuerdan que, la selección del Vehículo es de manera unilateral y la realiza el Acreditado directamente con el Proveedor, por lo que el Acreditante sólo será responsable del pago del precio del Vehículo a favor del Proveedor, de conformidad con la Carta de Instrucción de Pago al Proveedor del Vehículo, en tal virtud el Acreditado reconoce que el Acreditante no asume responsabilidad alguna por: (i) error u omisión en la descripción y/o características del Vehículo; (ii) la entrega tardía del Vehículo; (iii) las fallas, imperfecciones, defectos y/o vicios ocultos del Vehículo; (iv) las condiciones técnicas, de operación y/o las garantías del Vehículo; y, (v) cualquier otra situación derivada o relacionada con el Vehículo y el Proveedor.
Por lo anterior, el Acreditado, en términos del Acuse del Vehículo y mediante la suscripción de esta cláusula, libera al Acreditante en este acto de cualquier responsabilidad respecto del correcto estado y/o buen funcionamiento del Vehículo y todos sus accesorios, reconociendo que el Acreditante no podrá, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, considerarse como corresponsable de los servicios prestados y/o ejecutados por el Proveedor.
El Acreditado acepta que la entrega del Vehículo se realizará una vez
celebrado el Contrato y firmado el Acuse del Vehículo.
Por lo que respecta al Servicio de LVA, el Acreditado reconoce que el Acreditante tendrá, en tanto se mantenga vigente el Contrato, acceso a la geolocalización en tiempo real del Vehículo, lo cual, según se contempla en el Aviso de Privacidad que le fue explicado y hecho de su conocimiento, por lo que lo anterior, no implicará, por parte del Acreditante un uso inusual o con finalidades distintas u opuestas al resguardo y/o correcta conservación del Vehículo y los accesorios que lo integran.
VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento de aclaraciones y medios ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios. Para cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o queja que se relacione con el Crédito, el Acreditado contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla por escrito debidamente firmado: (i) ante el área de atención a clientes a los teléfonos 00 0000 0000 y 000 000 0000 en un horario de 09:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o, (ii) ante el Titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante (en adelante, el “Titular de la UNE”), en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03103, Ciudad de México, o a través de los teléfonos 00 0000 0000 o 000 000 0000 en un horario de 09:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. De igual forma, se hace del conocimiento del Acreditado, el número telefónico de atención a usuarios: 55 5340 0999 o 000 000 0000, dirección en Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, y la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la CONDUSEF.
En caso de que el Acreditado formule al Acreditante cualquier aclaración en relación con el Contrato, el Acreditante tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en el que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios del Crédito. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen de referencia, el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado, a través de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado por la solicitud de aclaración, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el Acreditante no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Consulta de saldos, transacciones y movimientos. El Acreditado podrá solicitar la consulta de saldos transacciones y movimientos del Crédito en el área de atención a clientes al teléfono 00 0000 0000 y 000 000 0000 en un horario de 09:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de Medios Electrónicos que las Partes acuerden previamente, para lo cual el Acreditado deberá previamente identificarse e indicar el número de Crédito que le corresponde, a efecto de que el Acreditante pueda cerciorarse de su identidad.
En el supuesto de que el Acreditado desee realizar consultas mediante el uso de Medios Electrónicos, éste podrá realizar consultas de saldos, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción, siempre que el Acreditado cumpla con los requisitos necesarios para la gestión de que se trate.
VIGÉSIMA TERCERA. Efectos del cumplimiento del Contrato. En caso de que el Crédito sea pagado en su totalidad, se dará por terminado el Contrato, por lo tanto, el Acreditante procederá a la entrega a favor del Acreditado del Pagaré y la factura y, en su caso, de los importes pagados en demasía por el Acreditado. La entrega del Pagaré podrá llevarse a cabo a través de un Proveedor de servicio de paquetería, debiendo el Acreditado acudir a la oficina postal y/o de paquetería acordada con el Acreditante, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Acreditante reciba del Acreditado la solicitud de entrega correspondiente. Una vez que la oficina postal y/o de paquetería realice la entrega del paquete al Acreditado, el Acreditante será notificado del acuse de recibo correspondiente, mismo que hará las veces de acuse de recepción a entera satisfacción del Acreditado del Pagaré y la factura. En caso de ser aplicable, la entrega de las cantidades pagadas en demasía le serán entregadas al Acreditado en términos de lo pactado en la
cláusula Vigésima Sexta del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Acreditante: (i) pondrá a disposición del Acreditado un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos respecto del Crédito dentro de los 10 Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago respectivo; y, (ii) realizará el reporte pertinente ante las Sociedades de Información Crediticia en el plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA CUARTA. Título Ejecutivo. El Contrato y el Estado de Cuenta que certifique el contador del Acreditante, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de otro requisito.
VIGÉSIMA QUINTA. Pago Anticipado y Pago Adelantado. El Acreditado podrá solicitar la aplicación de pagos anticipados y/o pagos adelantados, de conformidad con lo siguiente:
Para realizar Pagos Anticipados, el Acreditado deberá: (i) encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato,
(ii) el importe del Pago Anticipado debe ser por una cantidad igual o mayor al pago de una Parcialidad; (iii) el Acreditado deberá solicitar al Acreditante, el monto del saldo insoluto del Crédito previamente a realizar el Pago Anticipado; en dicho caso el Acreditante aplicará los pagos anticipados al saldo insoluto del capital, y (iv) el Acreditante podrá reducir el monto de las Parcialidades pendientes o bien la disminución del número de Parcialidades a pagar, en tal caso el Acreditante calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Monto Total a Pagar del Crédito, en todos los casos el Acreditante entregara comprobante de dicho pago. En el supuesto que el Pago Anticipado realizado sea por el saldo del Monto Total a Pagar del Crédito pendiente de pago, se dejarán de realizar los cobros correspondientes al Cargo por Servicio de LVA y garantía mecánica, y se le entregará al Acreditado el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos respecto del Contrato dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el Pago Anticipado.
Para el caso de Pagos Adelantados, el Acreditante podrá recibir pagos que aún no sean exigibles, mismos que serán aplicados a las Parcialidades futuras inmediatas siguientes. El Acreditado deberá autorizarlo expresamente en el formato que para tales efectos le proporcione el Acreditante, y serán aplicados siempre que el Acreditado: (i) se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, (ii) el importe del pago adelantado sea por una cantidad mayor al pago de la Parcialidad que deba realizarse en el periodo correspondiente. Cuando el Acreditado realice un Pago Adelantado y el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en una Parcialidad, el Acreditante debe obtener por escrito con firma autógrafa, la aceptación del Acreditado incluyendo la leyenda “El usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes.”
Para el caso de que el Acreditante reciba un pago aún no exigible por un importe inferior al pago de una Parcialidad, no será necesario obtener del Acreditado el escrito antes referido.
En ambos casos el Acreditante emitirá el comprobante respectivo y una nueva tabla de amortizaciones por los medios pactados entre las Partes.
VIGÉSIMA SEXTA. Terminación Anticipada. El Acreditado podrá solicitar al Acreditante en cualquier tiempo la terminación anticipada del Contrato, sin que el Acreditante condicione la terminación a cualquier otro acto no previsto en el mismo, por lo cual para dichos efectos, el Acreditado deberá notificar la terminación anticipada al Acreditante mediante escrito firmado a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través del domicilio del Acreditante, por lo que una vez presentada la solicitud de terminación anticipada, el Acreditante solicitará al Acreditado una identificación oficial vigente, a efecto de cerciorarse de su identidad y una vez realizado lo anterior, el Acreditante emitirá el acuse de recibo respectivo mediante la entrega de la clave de confirmación o número de folio para que a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, éste pueda: 1) dar por terminado el Contrato, si es que no existen obligaciones de pago pendientes o, 2) comunicar al Acreditado el importe al que ascienden los adeudos a cargo de éste, los cuales se integrarán por: (i) el saldo insoluto del Crédito, (ii) el monto de Intereses Ordinarios y Moratorios generados a la fecha de solicitud de terminación, y (iii) cualquier otro importe que el Acreditado adeude en favor del Acreditante, poniendo a disposición del Acreditado, a determinada fecha, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes, dicho dato por el medio convenido entre las Partes, para que una
vez liquidados los adeudos por el Acreditado, se dé por terminado el Contrato, así como la cancelación de cualesquier productos y/o servicios asociados al Crédito.
En tanto el Acreditado no realice el pago del monto adeudado, de acuerdo con lo establecido por el Acreditante, el Contrato continuará vigente bajo los mismos términos y condiciones inicialmente pactados.
En el supuesto de resultar un excedente respecto de los importes pagados, o bien si existiere saldo a favor del Acreditado, el Acreditante deberá entregar dicho monto a más tardar el Día Hábil siguiente al pago del adeudo o de la solicitud de terminación del Contrato, poniéndolo a disposición del Acreditado en la sucursal u oficina en que haya presentado la solicitud de terminación anticipada, en caso de que el Acreditado no acuda a la Sucursal u oficina del Acreditante, éste le informará que el saldo a favor se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante cheque expedido a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreditado le indique. Una vez realizada la entrega mencionada, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso.
El Acreditante expedirá la carta finiquito correspondiente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a pagados los adeudos, si los hubiere, como constancia de la terminación del Crédito, o en su defecto, expedirá el Estado de Cuenta que de por terminada la operación en la siguiente fecha xx xxxxx.
Es obligación del Acreditante reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
El Acreditado tiene en todo momento la facultad de terminar el Contrato por conducto de otra entidad financiera.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Denuncia y Vencimiento anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito en el domicilio del Acreditado o en el Estado de Cuenta que corresponda:
a) La falta de pago por el Acreditado, en la Fecha Límite de Pago, de cualquiera de las Parcialidades.
b) La determinación de que alguna de las Declaraciones o información o documentación entregada por el Acreditado al Acreditante; resulte ser falsa.
c) El incumplimiento del Acreditado a cualquier obligación derivada del Contrato.
d) El estado de insolvencia del Acreditado. Asimismo, las Partes reconocen que el estado de insolvencia deberá ser determinado por la autoridad correspondiente.
e) El Monto del Crédito se destine a fines ilícitos.
f) Se constituya gravamen o se realice alguna enajenación respecto del Vehículo.
g) Se realicen, o pretendan realizar, ya sea por el Acreditado, o por instrucción de éste, cualquier modificación y/o alteración al Vehículo y/o sus accesorios, sin contar con autorización expresa de parte del Acreditante.
h) Se realicen acciones tendientes a alterar, o bien a desinstalar, el equipo de GPS con que cuenta el Vehículo, así como cualquier acción que limite la correcta funcionabilidad del equipo de GPS.
Por lo anterior, el Acreditado dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al día de la notificación, deberá pagar a favor del Acreditante: a) el saldo insoluto y b) cualquier otro importe que adeude conforme al Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA. Transmisión. Salvo por lo mencionado en el párrafo siguiente, las Partes no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que, en términos del Contrato, resulte a su favor o a su cargo, sin la previa
aprobación por escrito de la contraparte, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate.
Con independencia de lo anterior, el Acreditado autoriza expresamente al Acreditante, para que éste pueda endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del Acreditante y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial. Lo establecido en este párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
TRIGÉSIMA. Modificación y Terminación Anticipada. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, el Acreditante dará aviso al Acreditado, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta;
TRIGÉSIMA QUINTA. Competencia. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, y por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado y el Obligado Solidario asientan su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder del Acreditante y el otro en poder del Acreditado, acompañado de todos sus anexos, en la ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la fecha de celebración del Contrato.
transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el Acreditado.
El Acreditado
El Obligado Solidario
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con la modificación propuesta por el Acreditante, el Acreditado podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores
a dicho aviso, debiendo liquidar, durante dicho plazo, los importes que _
adeude al Acreditante conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la modificación. Para tal efecto, el Acreditado deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula Vigésima Sexta “Terminación Anticipada” del Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que se
Nombre completo y Firma
Nombre completo y Firma
cobre penalización alguna.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus cláusulas, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Autorizaciones Adicionales.
El Acreditado, en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su caso, autoriza que el Acreditante y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. ☐ SI ☐ NO
Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, del Código de Comercio, así como del Código Civil Federal.
El Acreditado
El Obligado Solidario
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Domicilios. Las Partes señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o
judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren, respectivamente _
en el apartado de Declaraciones del Contrato.
Las Partes podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, en el entendido que, de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio.
Las Partes pactan que cualquier aviso que el Acreditado deba realizar al Acreditante será efectuado en el domicilio del último, en tanto, cualquier aviso o notificación que deba ser efectuado por el Acreditante al Acreditado podrá ser efectuado: (i) en el siguiente estado de cuenta que se emita, según corresponda; y, (ii) en el domicilio del Acreditado, a elección del Acreditante, surtiendo efectos a partir de la entrega, o publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al Acreditado, podrán realizarse por el Acreditante, en cualquier domicilio del Acreditado que sea del conocimiento del Acreditante, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo.
TRIGÉSIMA TERCERA. Protección de Datos Personales y Aviso de Privacidad. El aviso de privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, a través del cual el Acreditante informa al Acreditado, sobre los términos, condiciones y tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, así como los derechos que puede hacer valer. Para más información, consultar el apartado denominado “Aviso de Privacidad para Acreditados Autos” que se encuentra asociado al Contrato, o en la Página de Internet.
TRIGÉSIMA CUARTA. Subtítulos. Los subtítulos en las cláusulas del Contrato son exclusivamente por conveniencia de las Partes, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato.
Nombre completo y Firma
Nombre completo y Firma
Registro de contratos de adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000
El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, que celebran CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.N.R., como Acreditante, y [ ], como Acreditado, en la ciudad de [ ], el día [ ] de [ ] de [ ]; y, (ii) la información que determina el contrato.
Nombre comercial del producto: "Crédito de Vehículos". Tipo de crédito: Simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión. | |||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR DEL CRÉDITO |
[ ]%. Sin IVA. Fijo. Para fines informativos y de comparación. | ORDINARIO: [ ]% FIJO. POR XXXX: [ ]% FIJO. | $ . ( pesos, M.N.) | Estimado según el contrato $ . ( pesos, M.N.) |
PLAZO DEL CRÉDITO: [ ] meses. | Fecha límite de pago: [ ] de cada mes. Fecha xx xxxxx: [ ] | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Apertura: [ ]% más IVA. Gastos de Cobranza: [ ]% más IVA. | Para otras comisiones consulta la cláusula Décima Segunda del Contrato | ||
Advertencias: "Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio." "Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios." "El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la institución financiera." | |||
Seguros | |||
Seguro: (Obligatorio). | Aseguradora: . | Cláusula: Séptima. | |
Estado de Cuenta: Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico: | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Domicilio: Avenida Insurgentes número 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03103. Teléfonos:00 0000 0000 o 000 000 0000 Correo electrónico: consultasyrec@creditoreal.com.mx Horario de atención: de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx | |||
Registro de Contratos de Adhesión Número: 0000-000-000000/02-01376-0421 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Teléfonos: 000 000 0000 y 55 5340 0999. Página de Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx. |
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el acreditado la firma a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados El Acreditado
Nombre completo y Firma
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO AL PROVEEDOR DEL VEHÍCULO
[ ], a [ ] de [ ] de [ ].
Apoderado de
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.N.R.
Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día [ ] de [ ] de [ ] (en adelante el " Contrato"),entre el suscrito y su representada, me permito:
Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ . ( _ PESOS /100 M.N.), el cual corresponde al valor del Vehículo adquirido con parte del importe del Crédito, a la empresa denominada [ ] en su carácter de Proveedor, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, toda vez que con dicha sociedad he convenido la adquisición del Vehículo, en cumplimiento a lo estipulado en el Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que éste último, de acuerdo con lo establecido en el Contrato recibe en prenda sin transmisión de la posesión el Vehículo, referido en la factura No. [ ] de fecha [ ] emitida por [ ], incluyendo las siguientes características e información:
Descripción de Vehículo:
Marca:
Año:
Modelo:
Color:
Número de Motor:
Número de Serie:
Información adicional: Xxxx señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO AL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE LVA
[ ], a [ ] de [ ] de [ ].
Apoderado de
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.N.R.
Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día [ ] de [ ] de [ ] (en adelante el " Contrato"),entre el suscrito y su representada, me permito:
Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ . ( PESOS
/100 M.N.), el cual corresponde al importe del costo por Servicio de LVA, adquirido con parte del importe del Crédito, a la empresa denominada [ ] en su carácter de Proveedor, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que el Servicio de LVA será suministrado respecto del Vehículo que se describe a continuación.
Descripción de Vehículo:
Marca:
Año:
Modelo:
Color:
Número de Motor:
Número de Serie:
Información adicional: Xxxx señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente.
ATENTAMENTE
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO AL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE GARANTÍA MECÁNICA
[ ], a [ ] de [ ] de [ ].
Apoderado de
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.N.R.
Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día [ ] de [ ] de [ ] (en adelante el " Contrato"),entre el suscrito y su representada, me permito:
Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ . ( _ PESOS /100 M.N.), el cual corresponde al importe del costo por el servicio de garantía mecánica, adquirido con parte del importe del Crédito, a la empresa denominada [ ] en su carácter de Proveedor, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, de conformidad con la Cláusula Novena del Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que el servicio de garantía mecánica será suministrado respecto del Vehículo que se describe a continuación.
Descripción de Vehículo:
Marca:
Año:
Modelo:
Color:
Número de Motor:
Número de Serie:
Información adicional: Xxxx señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO A LA ASEGURADORA
[ ], a [ ] de [ ] de [ ].
Apoderado de
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.N.R.
Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día [ ] de [ ] de [ ] (en adelante el " Contrato"),entre el suscrito y su representada, me permito:
Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ . ( PESOS
/100 M.N.), el cual corresponde al importe de la prima del Seguro, a la institución de seguros [ ] en su carácter de Aseguradora, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que el Seguro será adquirido para el Vehículo que se describe a continuación.
Descripción de Vehículo:
Marca:
Año:
Modelo:
Color:
Número de Motor:
Número de Serie:
Información adicional: Xxxx señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente.
ATENTAMENTE