CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA PLATINUM
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA PLATINUM
IMPORTANTE
Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje.
Sólo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones.
Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Capítulo 5, “Exclusiones y/o Limitaciones”.
LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO.
Tenga presente que si usted es alcanzado por el Servicio y no es socio de una Tarjeta Visa Platinum, es imprescindible que conozca el número de documento del socio titular. Dicha información podrá ser solicitada por el “Prestador” a efectos de que se le permita acceder al Servicio. Caso contrario la prestación del Servicio podrá ser denegado.
ALCANCE DEL SERVICIO
El Servicio Visa Travel Assistance alcanza exclusivamente a:
1. Titular de una tarjeta Visa Platinum habilitada y operativa.
2. Grupo Familiar Directo del titular de una tarjeta Visa Platinum habilitada: Se entiende como Grupo Familiar Directo exclusivamente al integrado por su cónyuge o conviviente, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular de cuenta, sean socios o no de una tarjeta Visa Platinum, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular.
3. Los Titulares de tarjetas adicionales de una tarjeta Visa Platinum: Contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá al Grupo Familiar Directo del adicional.
Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales serán brindados por Universal Assistance S.A., en adelante también denominada el "Prestador”.
CONDICIONES DE ASIGNACIÓN
El Servicio es accesorio a la tarjeta Visa Platinum y será prestado en tanto:
1. El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado la tarjeta Visa Platinum.
2. La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas.
PRÓLOGO
Estas Condiciones Generales describen únicamente las condiciones de los Servicios de asistencia al viajero Visa Travel Assistance (los Servicios) para tarjeta Visa Platinum del Titular con cobertura para Grupo Familiar (conforme dicho término se define en el apartado “Alcance del Servicio”, inciso 2) y a los titulares de tarjetas adicionales, mismo apartado, inciso 3, que el “Prestador” brindará a determinados Tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa (Visa), denominados en adelante Tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre Universal Assistance S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.
Se recomienda a los Tarjetahabientes Visa que se informen acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, informándose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia del Servicio.
Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de la vigencia (no así las renovaciones automáticas) debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de
su Domicilio en la República Argentina e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación.
Estas Condiciones Generales regirán los Servicios asistenciales a ser brindados por el “Prestador” o por empresas designadas por el “Prestador” durante Viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 (cien) km del Domicilio real del Titular (conforme dicho término se define en el Capítulo 1, inciso 1.2).
Los Servicios que brinda el “Prestador” se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el Capítulo 1, inciso 1.7.), sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje.
Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este Servicio que brinda sin cargo adicional, como así también la facultad de designar un nuevo prestador.
1 CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
1.1 BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS: A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s a:
1.1.A Al Titular en calidad de socio titular de una tarjeta Platinum que ingrese al Servicio en forma automática a través del Sistema de Capitación(*)
1.1.B Al Grupo Familiar del Titular designado en el inciso anterior, integrado exclusivamente por su cónyuge o conviviente, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular.
Se entenderá por conviviente, a los fines de esta propuesta, a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular mediante la presentación de (i) acta de convivencia expedida por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba.
1.1.C A los Adicionales del Titular indicado en el inciso 1.1.A. Los Adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar.
Las personas designadas en los incisos 1.1.A, 1.1.B y 1.1.C en adelante serán designadas como los “Beneficiarios”.
(*)
El Titular accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna
de las tarjetas Visa Platinum. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional a favor del titular y su grupo familiar. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa Platinum y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas Visa Platinum permanezcan operativas. Tarjetas Visa Platinum son las tarjetas Visa Crédito Platinum.
No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados sin cargo a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios del “Prestador”. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio.
En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el “Prestador” un Servicio adicional al detallado en las presentes condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no serán acumulables.
1.2 DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS: Los Beneficiarios deben tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como Domicilio al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen establecido el asiento principal de su residencia.
Aquellos que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en la Argentina, el “Prestador” tendrá derecho a solicitar al Beneficiario todos los comprobantes que el “Prestador” considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea limitativa: pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc. De verificarse
que se ha violado este requisito, el “Prestador” tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. Asimismo, se deja constancia de que la falta de cumplimiento por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí establecidas determinará que su Grupo Familiar tampoco acceda a la prestación de los Servicios.
1.3 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN VIAJE: Los Beneficiarios tendrán derecho a la prestación de los Servicios a partir de los 100 km del Domicilio de residencia real del Titular indicado en Capítulo 1 inciso
1.2. Las prestaciones de esta modalidad se extenderán a todo el mundo, siempre que la asistencia se solicite dentro de los 120 (ciento veinte) días del inicio del Viaje.
1.4 ÁMBITO TERRITORIAL: el “Prestador” brindará los Servicios en todos los países del mundo excepto aquellos:
1.4.A en estado xx xxxxxx internacional declarada o no declarada;
1.4.B en estado xx xxxxxx civil o en los cuales tengan lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos; y
1.4.C en los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan.
1.5 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: para poder recibir la prestación de los Servicios, el Beneficiario se obliga a:
1.5.A Llamar a la Central Operativa, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno.
1.5.B Indicar su nombre, apellido, número de tarjeta Visa Platinum, edad, fecha de salida del país y fecha programada de regreso, así como lugar donde se encuentra, número telefónico en que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina. Los Beneficiarios no titulares del Servicio deberán, además, indicar el vínculo de parentesco con el Titular.
1.5.C Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
1.5.D Suministrar al “Prestador”, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina.
1.5.E Acatar las soluciones propuestas por el “Prestador” o sus representantes en el lugar.
1.5.F Permitir al departamento médico del “Prestador”, o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.
1.5.G En caso de presentarse alguna de las situaciones previstas en los Capítulos 2 y 3 en las cuales el beneficiario se ve obligado a incurrir en gastos autorizados, para solicitar al “Prestador” su reintegro deberá proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los mismos. Ver Capítulo 4: Reintegros.
1.5.H En caso de que el “Prestador” se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
1.5.I Previo a iniciar su Viaje, el Titular deberá conocer el detalle completo de las Condiciones Generales del Servicio. Ante cualquier duda comunicarse con el Centro de Atención Exclusivo Visa Platinum 0000-000-0000.
1.6 NÚMEROS DE TELÉFONO: Los Beneficiarios deberán llamar a los siguientes números telefónicos y los costos de los llamados estarán a cargo del “Prestador” según las siguientes modalidades:
1.6.A Fuera del territorio de la República Argentina a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al: (00 00) 0000-0000.
1.6.B Dentro de la República Argentina sin cargo a través del 0000-000-0000.
1.6.C Venta Directa: 0000-000-0000.
1.6.D En los casos donde no pueda comunicarse a través de cobro revertido y necesite solicitar asistencia, deberá comunicarse a los teléfonos mencionados y posteriormente presentar el comprobante original del llamado para que el importe del mismo sea reintegrado por el “Prestador”. Grabación y monitoreo de las comunicaciones: el “Prestador” se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus Servicios. El Beneficiario presta conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existir controversias respecto de la asistencia prestada.
1.7 TERMINOLOGÍA: A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
1.7.A ACCIDENTE: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y
1.7.B ENFERMEDAD: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
1.7.C MONTO MÁXIMO GLOBAL: a la suma de gastos que el “Prestador" abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados.
Para los viajes realizados en la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones contempladas en el Capítulo 2 por todos los conceptos y por Viaje, será el que expresamente se indique en las cláusulas pertinentes.
Para los viajes realizados en el exterior de la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones contempladas en el Capítulo 3 por todos los conceptos y por viaje será de USD 30 000 (treinta mil), o su equivalente en moneda nacional, o € 30 000 (treinta mil), o su equivalente en moneda nacional, cuando la asistencia se preste en un país del continente europeo, excepto cuando expresamente se indique monto distinto en cláusula pertinente. En todos estos casos, los montos no serán acumulativos.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al Monto Máximo Global tanto para los viajes realizados en la Argentina, como para los realizados en el exterior, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones mencionadas durante ese Viaje.
1.8 BENEFICIARIOS DE OTROS SERVICIOS DEL “PRESTADOR”: Si un Beneficiario es a la vez titular de una o más tarjetas del “Prestador” no producirá la automática acumulación de los Servicios y/o beneficios en ellas contempladas además de los previstos en las presentes Condiciones Generales, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el titular.
2 CAPÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS INCLUIDOS – VIAJES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
2.1 ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA Y ODONTOLÓGICA DE URGENCIA: En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, el “Prestador” sufragará los gastos de la atención médica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de USD 100 (cien), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos en que el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto se le indicará el profesional al que acudir, quedando los gastos que dicha consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
El “Prestador” brindará el Servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope en USD 100 (cien), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, el “Prestador” indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
2.2 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE LESIONES O ENFERMEDAD: El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del “Prestador” , quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado cercano al Domicilio del Beneficiario, o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del “Prestador” , ninguna responsabilidad recaerá sobre el “Prestador” por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del “Prestador”.
Asimismo, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo, de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales y que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de
100 (cien) km del Domicilio del Beneficiario. En este caso, el “Prestador” se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al “Prestador”. Se exceptúa la cobertura de esta prestación, para los Servicios con cobertura individual.
El equipo médico del “Prestador” mantendrá permanente contacto con el centro o facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado.
2.3 TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO FALLECIDO Y DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS: En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios en Argentina, y siempre que se le dé previa intervención, el “Prestador" se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado del cuerpo, y organizará a su cargo los gastos del féretro y transporte del mismo al Domicilio del extinto. Asimismo, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que se encuentre dentro del radio de 100 (cien) km del Domicilio del Beneficiario o hasta el lugar de inhumación. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes, para los Servicios con cobertura individual. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Accidente personal, el “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica.
2.4 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE ACOMPAÑANTES MENORES O MAYORES: Si el Beneficiario viajara acompañado por menores de 15 (quince) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y falleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una Enfermedad o Accidente para proseguir el Viaje, el “Prestador” proporcionará la persona adecuada para que los atienda en el retorno al Domicilio o lugar de hospitalización.
2.5 DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días y de que éste se encontrara sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su cónyuge o conviviente, el “Prestador” satisfará a un familiar los siguientes gastos: el importe de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de USD 200 (doscientos), o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de USD 2000 (dos mil) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia.
2.6 DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO: el “Prestador” sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario, siempre que se encuentre dentro del radio establecido para el Domicilio del Titular mencionado en el Capítulo 1, inciso 1.2, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado.
2.7 REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: el “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso el “Prestador” brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 200 (doscientos), o su equivalente en moneda nacional, por día, con tope máximo de USD 600 (seiscientos), o su equivalente en moneda nacional. La prestación excluye:
2.7.A Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
2.7.B Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el Capítulo 5 inciso 5.1.M de estas Condiciones Generales.
2.7.C Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
2.7.D Si el vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
2.8 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: el “Prestador” se encargará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia sufrida por el Beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
2.9 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE: En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular, el “Prestador” colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. En ningún caso el “Prestador” compensará al Beneficiario, en forma alguna, por la falta de localización del equipaje extraviado.
2.10 ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE: En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina, causada por Enfermedad, Accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime conveniente. La prestación solo corresponderá a los Beneficiarios que realicen su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización. Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este caso el “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
2.11 TRASLADOS: El “Prestador” se hará cargo de los gastos de traslado previstos en presente capítulo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el Viaje. El Beneficiario transportado cederá al “Prestador” los billetes de pasaje que no sean utilizados para su regreso.
3 CAPÍTULO TERCERO: SERVICIOS INCLUIDOS – VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Las prestaciones relativas a los Beneficiarios son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
3.1 ASISTENCIA MÉDICA: En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:
3.1.A ATENCIÓN MÉDICA: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo con las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
3.1.B PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes.
3.1.C INTERNACIÓN: En los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la Enfermedad o Accidente sufrido por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
3.1.D INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes así lo autoricen, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico del “Prestador” , no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
3.1.E TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: En los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los Servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
3.1.F MEDICAMENTOS EN INTERNACIÓN: El “Prestador” cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función de la Enfermedad o Accidente que haya sufrido el Beneficiario.
3.2 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del “Prestador” , ninguna responsabilidad recaerá sobre el “Prestador” por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del “Prestador”.
Asimismo, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta un centro hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes, para los acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. El “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado de él o los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario acompañante se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el “Prestador” no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.17 del presente capítulo.
3.3 ATENCIÓN ODONTOLÓGICA: El “Prestador” brindará el Servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limita al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada y en ningún caso como consecuencia de tratamientos anteriores. El límite máximo por Beneficiario para esta prestación es de USD 1000 (mil), o su equivalente en moneda nacional, por todo concepto.
En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, el “Prestador” indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
3.4 PROTESIS Y ORTESIS: Si el Departamento Médico del “Prestador” lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, el “Prestador” tomará a su cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales hasta un tope máximo de USD 2500. El equipo médico del “Prestador” se reserva el derecho de determinar la prótesis, órtesis, síntesis o ayuda mecánica a ser suministrada al Beneficiario. Quedan expresamente excluidos los gastos por prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, indicados en la cláusula 5.1.K.
3.5 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL BENEFICIARIO FALLECIDO Y TRASLADO DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS: En caso de fallecimiento de uno de los Beneficiarios, el “Prestador” efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Argentina hasta un tope de USD 30 000 (treinta mil), o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado, se encuentre dentro del radio de 100 (cien) km del domicilio del Titular mencionado en el Capítulo 1, inciso
1.2 o hasta el lugar de inhumación. Se exceptúa la cobertura de los gastos del traslado de los acompañantes, para los Servicios contratados con cobertura individual. Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de Enfermedad o Accidente personal, el “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del pasaje de regreso. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el “Prestador” no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.17 del presente capítulo.
3.6 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE ACOMPAÑANTES MENORES O MAYORES: Si el Beneficiario viajara acompañado de niños menores de 15 (quince) años o de adultos de más de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y falleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una Enfermedad y/o Accidente para proseguir el Viaje, el “Prestador” proporcionará la persona adecuada para que los atienda en el retorno a su domicilio en Argentina o lugar de hospitalización.
3.7 PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El “Prestador” satisfará los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario asistido cuando por Accidente o Enfermedad y por prescripción del equipo médico del “Prestador”, necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de USD 300 (trescientos), o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de USD 3000 (tres mil), o su equivalente en moneda nacional por toda la estancia.
3.8 DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días y de que éste se encontrara sin un acompañante idóneo para atenderlo, vinculado por parentesco en primer grado de consanguinidad o sin su cónyuge o conviviente, el “Prestador” satisfará a un familiar los siguientes gastos: el importe del Viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia, sin extras, hasta un límite diario de USD 300 (trescientos,) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de USD 3000 (tres mil) o su equivalente en moneda nacional, por toda la estancia.
3.9 DESPLAZAMIENTO DEL BENEFICIARIO POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO A FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: EL “Prestador” abonará los gastos de desplazamiento del Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba interrumpir el Viaje por haber fallecido en Argentina un familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad. Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o conviviente del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado de consanguinidad. Se exceptúa la cobertura de los gastos de desplazamiento del cónyuge o conviviente Beneficiario, para los Servicios con cobertura individual.
3.10 DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO: El “Prestador” sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario al lugar de su Domicilio debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su Domicilio que lo hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado. El “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el “Prestador” no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un
pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.17 del presente capítulo.
3.11 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: El “Prestador” se encargará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia sufrida por el Beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
3.12 ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos en países limítrofes, causada por Enfermedad, Accidente o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime conveniente. La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que realicen su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización. Quedan excluidos todos aquellos Beneficiarios que realicen su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario. En este caso el “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
3.13 TRASLADOS: El “Prestador” se hará cargo de los gastos de traslado previstos en el presente capítulo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el Viaje. El Beneficiario transportado cederá al “Prestador” los billetes de pasaje que no sean utilizados para su regreso.
3.14 REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO CANCELADO O DEMORADO: El “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso el “Prestador” brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 300 (trescientos), o su equivalente en moneda nacional, por día, con tope máximo de USD 900 (novecientos), o su equivalente en moneda nacional. Se excluye de esta prestación:
3.14.A Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
3.14.B Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el Capítulo 5, inciso 5.1.M de estas Condiciones Generales.
3.14.C Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
3.14.D Si el vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
3.15 COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE: Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, hurtados o robados, pertenecientes a los Beneficiarios son las mencionadas a continuación, quedando aclarado que a los efectos del presente artículo el término Viaje debe considerarse como cada uno de los tramos y/o trayectos, parciales o no, que realice el Beneficiario durante la vigencia del Servicio a cargo del “Prestador”:
3.15.A LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DEL EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES: El “Prestador” asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, colaborando en la gestión para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, el “Prestador” se encargará de su expedición hasta el lugar del Viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual (sujeto a disposiciones de autoridades aduaneras y/o de seguridad).
3.15.B REINTEGRO DE FONDOS POR EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR: En caso de que el equipaje del Beneficiario se extraviara durante un Viaje en vuelo regular, y en dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos de uso diario y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, el “Prestador” reintegrará al Beneficiario, a su regreso al país, en concepto de compensación, hasta la cantidad de USD 500 (quinientos) o su equivalente en moneda nacional, contra la presentación de comprobantes originales del gasto efectuado. Luego, si el
Beneficiario fuera pasible de compensación complementaria por pérdida de equipaje, le será descontado de dicha compensación el importe a reintegrar. Si el monto a abonar al Beneficiario por parte del “Prestador” en concepto de compensación complementaria por pérdida de equipaje fuera inferior al dinero erogado, la diferencia quedará a favor del Beneficiario. Si no correspondiera la compensación complementaria por pérdida de equipaje, el “Prestador” no reclamará devolución del importe. En todos los casos, el reintegro tendrá validez y se efectuará siempre que el Beneficiario se comunique con “el Prestador” dentro de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada la denuncia correspondiente en la línea aérea, de la que deberá enviar el comprobante por los medios informados al momento de la solicitud.
3.15.C COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE: Cuando un Beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo, componente del equipaje registrado por parte de la línea aérea regular y el faltante no fuere localizado por el “Prestador”, éste abonará al Beneficiario, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea, sólo en el caso que dicho valor no cubra la totalidad de su equipaje declarado y perdido. Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: (i) Compensación económica: hasta USD 60 (sesenta), o su equivalente en moneda nacional, por kilogramo abonado por la línea aérea con un límite de hasta 25 kilogramos de peso por bulto y hasta un máximo total de USD 1500 (mil quinientos), o su equivalente en moneda nacional, por Viaje. (ii) Que el Prestador sea notificado del hecho por el Beneficiario, dentro de las 48 horas de arribado a destino. (iii) Que el Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable a su llegada a destino. (iv) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. (v) Que el equipaje se haya extraviado fuera o dentro del territorio argentino, incluyendo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. (vi) Esta compensación se limita a cada bulto entero y completo, faltante en forma definitiva y por Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia efectuada por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete) de cada Beneficiario damnificado. (vii) En caso de que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el “Prestador” procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Se deja constancia de que esta compensación económica ofrecida por el “Prestador” es de carácter puramente complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante. Será condición sine qua non para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al Beneficiario damnificado alguna indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (formulario PIR) emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el número del billete de pasaje correspondiente y la cantidad de kilos faltantes. (viii) La compensación correspondiente se hará efectiva en las oficinas del “Prestador” en Argentina.
3.15.D EXCLUSIONES – LIMITACIONES: (i) En ningún caso se responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. (ii) El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta USD 1500 (mil quinientos), o su equivalente en moneda nacional, por Viaje. (iii) Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el Beneficiario no será acreedor de ni ninguna compensación complementaria por parte del “Prestador”. (iv) Personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. (v) En ningún caso la compensación complementaria de del “Prestador” sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Beneficiario.
3.16 COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA: La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la relacionada en este inciso y se hará efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
3.16.A El “Prestador” asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se siga contra éste por accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de USD 5000 (cinco mil), o su equivalente en moneda nacional.
3.16.B En el caso de procedimientos civiles o penales que se sigan en el extranjero contra un Beneficiario derivados de accidente de tránsito, el “Prestador” remitirá al mismo la suma que se le exigiera en concepto de fianza hasta un máximo de USD 25 000 (veinticinco mil), o su equivalente en
moneda nacional. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria una vez efectuado el depósito previo del monto solicitado por cuenta y orden del Beneficiario en el domicilio del “Prestador”.
3.17 El “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar desde donde el Beneficiario haya emprendido el retorno a la República Argentina:
3.17.A región Sudamérica: USD 600 (seiscientos), o su equivalente en moneda nacional,
3.17.B región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: USD 1700 (mil setecientos), o su equivalente en moneda nacional,
3.17.C región Medio Oriente USD 3500 (tres mil quinientos), o su equivalente en moneda nacional, y
3.17.D región Oceanía: USD 1700 (mil setecientos), o su equivalente en moneda nacional.
Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
4 CAPÍTULO CUARTO: REINTEGROS
4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, el “Prestador” podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
4.1.A Comunicarse con la Central Operativa del “Prestador”, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 horas de ocurrida la emergencia.
4.1.B Informar, al momento de la comunicación, la emergencia sufrida y la asistencia recibida.
4.1.C Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del Servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar al “Prestador” deberá tener validez legal y/o contable.
4.1.D Todo reintegro se realizará en la misma moneda en que éste hubiera pagado. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como tipo de cambio el oficial vendedor del Banco Nación el día anterior al pago.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas Condiciones Generales. En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes de los proveedores del “Prestador” en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
4.1.E El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados, que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
4.2 PLAZO DE REINTEGRO: El reintegro previsto en el inciso 4.1 de este capítulo se efectivizará a los 15 (quince) días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
5 CAPÍTULO QUINTO: EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES
5.1 El “Prestador” no brindará Servicio sin cargo adicional alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas por estas Condiciones Generales:
5.1.A Los Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del “Prestador” , salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al “Prestador” dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro o de cesado el impedimento.
5.1.B En ningún caso se considerarán excluidos los Servicios correspondientes a la primera atención de las emergencias médicas que padezcan los Beneficiario, de manera tal que las prestaciones correspondientes a la atención de la emergencia médica hasta la estabilización del Beneficiario serán debidas por el “Prestador” aun cuando la causa que motive la emergencia y su consecuente tratamiento
fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente y/o se encontrara comprendida en cualquiera de las exclusiones previstas en este artículo.
5.1.C Los gastos de asistencia médica en la República Argentina.
5.1.D Los gastos de asistencia jurídica en la República Argentina.
5.1.E Toda dolencia crónica o preexistente o congénita al momento de iniciar el Viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina - conocida o no por el Beneficiario – así como sus consecuencias y agudizaciones.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del Viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico del “Prestador”. Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología. Las obligaciones de del “Prestador” sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el Viaje.
Se deja expresa constancia de que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica del “Prestador” y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria. Queda aclarado que el transporte o repatriación previstos en el Capítulo 2 y Capítulo 3 es independiente del concepto de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el “Prestador” aun cuando la causa que motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente.
5.1.F Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales y otro que implique la utilización de métodos no convencionales.
5.1.G Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del Viaje.
5.1.H Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica.
Las enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos del “Prestador”.
5.1.I Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, motocross, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, paracaidismo, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping o artes marciales, etc.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
5.1.J Los gastos originados por visitas médicas de control no autorizadas por el “Prestador”.
5.1.K Erogaciones por compras, modificación, arreglos y reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico.
5.1.L Gastos de alimentación, de combustible, de movilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por el “Prestador”.
5.1.M El “Prestador” queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando se produzcan hechos de esta índole, el “Prestador” se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
6 CAPÍTULO SEXTO: SUBROGACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS ADICIONALES
6.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asistencia en Viaje para socios Platinum, el “Prestador” quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas u organismos públicos u oficiales en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
6.2 El Beneficiario se compromete a abonar en el acto al “Prestador” todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de sus compañías de seguros en concepto de adelantos a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo del “Prestador” en el caso ocurrido.
6.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
6.3.A Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo).
6.3.B Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando el “Prestador” haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos.
IMPORTANTE:
El Beneficiario cede irrevocablemente a favor del “Prestador” los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor del “Prestador” dentro de las 48 horas corridas de intimado el Beneficiario/s al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos al “Prestador”, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
PRESTADOR:
Universal Assistance S.A. – Xxxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Xxxxxx Xxxxx – CUIT 00-00000000-0 – Tel.: (00-00) 0000 0000 – Fax: (00-00) 0000 0000 – e-mail:
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❖ Argentina: 0000-000-0000
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IMPORTANTE: Desde el exterior solicite a la operadora el servicio de cobro revertido. Consulte la totalidad de las líneas gratuitas y locales disponibles para el servicio en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
▪ Principales centrales operativas (líneas gratuitas) De Universal Assistance S.A.
❖ Argentina: 0800 – 999- 6400
❖ Brasil: 0000-000-0000
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