MODALIDAD DE SELECCIÓN: (Marque con una x) LICITACIÓN PÚBLICA_______ SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA _____, SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA _____CONCURSO DE MÉRITOS_______.
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PROCESO
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PRE CONTRACTUAL |
CÓDIGO |
PPFT17 |
FORMATO |
ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA O CONCURSO DE MÉRITOS |
VERSIÓN |
4
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MODALIDAD DE SELECCIÓN:
(Marque con una x)
LICITACIÓN PÚBLICA_______ SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA _____, SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA _____CONCURSO DE MÉRITOS_______.
A continuación, presento el estudio de conveniencia y necesidad requerido conforme con lo dispuesto por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, para adelantar la celebración del contrato requerido.
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Para la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD es conveniente la celebración del contrato con el objeto señalado en el numeral 2 del presente documento ______________________________ con el fin de dar cumplimiento a las competencias y funciones de la _____________________________. (Indicar el nombre de la dependencia que requiere la contratación del bien, obra, servicio o consultoría.)
La contratación que se pretende adelantar es para desarrollar actividades relacionadas con _________________________________________________________________________ _______________________________________________________________
Para describir la necesidad que la entidad pretende satisfacer con esta contratación, deberá incluir como mínimo una descripción sucinta y una explicación detallada de la necesidad, la finalidad y el impacto esperados con la misma, así como la relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional.
Indique si la contratación que se pretende realizar es para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y/o las actividades a desarrollar se encuentran incluidas en el Proyecto de Inversión No. _____ de 201_ debe explicarse claramente qué actividad y meta del proyecto se afecta y por qué.
Igualmente, se deberá explicar cuál es el fundamento legal que le da competencia al Área de Origen para solicitar la presente contratación (Decreto, Resoluciones, etc.)
La presente contratación se financiará con recursos del proyecto de inversión ______________________________________
Cuando se trate de la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles es necesario indicar por qué es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo. Para este efecto el área solicitante deberá verificar lo reglado al respecto en el Artículo 21 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 9º del Decreto 2209 de 1998 y allegar la correspondiente certificación suscrita.
Cuando se trate de concurso de méritos, en esta etapa de planeación el Área de Origen deberá analizar la conveniencia de adelantar el concurso con precalificación de los oferentes dada la complejidad de la consultoría.
Estudios y diseños que permiten establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental:
Obligatorio para contratos de obra: Según el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la entidad debe contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Plan de Adquisiciones:
El presente proceso de contratación se encuentra incluido dentro en la línea No.____ del Plan Anual de Adquisiciones aprobado para esta vigencia.
(Plasmar el pantallazo del PAA)
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2.1. OBJETO
Descripción clara, detallada y completa de los bienes, obras o servicios a contratar.
En el objeto se recomienda no incluir cantidades, dicha información deberá agregarse en el alcance del objeto o en el anexo técnico. Asimismo, se debe iniciar con un verbo rector: adquirir, suministrar, realizar, prestar el servicio, entre otros.
2.1.1 Alcance del Objeto (Solo si procede)
Se refiere a aquellos aspectos que se relacionan directamente con el objeto y que es necesario detallar o concretar, con el fin de que los interesados tengan claridad y certeza sobre los aspectos que comprende el contrato, son diferentes a las especificaciones técnicas.
Se deberán aclarar todos los conceptos de la ejecución contractual que se encuentren enmarcados dentro del objeto. Por ejemplo: Se desarrolla en una misma ciudad, pero en diferentes sitios, incluye capacitación, repuestos, mantenimientos específicos, asistencia técnica, etc.
Si el objeto permite la división por grupos, zonas, lotes, indicar cómo se dividiría y si se permitirá la adjudicación parcial.
2.2 CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - CLASIFICACIÓN UNSPSC
(Consulte la “Guía para la Codificación de Bienes y Servicios” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente que se encuentra publicada en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx )
El bien(es) (obra o servicio, según corresponda) está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica a continuación:
CLASIFICACIÓN UNSPSC |
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
PRODUCTO |
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2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CANTIDADES (Sólo para adquisición de bienes) |
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ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
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El objeto contratado se ejecutará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento, las cuales se encuentran establecidas en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TÉCNICA de los presentes estudios previos la cual forma parte integral de los mismos.:
Indique en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TÉCNICA las características técnicas, la calidad exigida para del bien, obra o servicio a contratar, garantías de funcionamiento y todas las condiciones necesarias para que la entidad pueda verificar el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones exigidas por la entidad.
OPCIÓN No. 1 Para licitación, concurso de méritos o selección abreviada de menor cuantía.
Para Licitación, Selección Abreviada de Menor Cuantía se presentará un Anexo Técnico en el cual se describirán los requerimientos técnicos exigidos.
El Anexo Técnico deberá contener los nombres y firmas de quienes suscriben los estudios y documentos previos.
OPCIÓN No. 2 Para selección abreviada de subasta inversa
La Ficha Técnica deberá contener los nombres y firmas de quienes suscriben los estudios y documentos previos.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos.
2.4 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO
En el evento en que de acuerdo con las disposiciones legales se requieran, señale cuáles son, las normas que así lo exigen e indique si ya se obtuvieron las licencias, permisos, etc., y relaciónelas.
2.5 DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN.
Cuando el contrato incluya diseño y construcción deberán indicarse los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
2.6 PLAZO DE EJECUCIÓN, VIGENCIA y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Determine el plazo de ejecución del contrato, utilizando una de las siguientes opciones:
OPCIÓN 1
El plazo para la ejecución del contrato, será hasta el ______________ o hasta el agotamiento de la partida presupuestal, lo primero que ocurra, contado a partir de la firma del acta de iniciación del contrato suscrita entre el contratista y el supervisor designado por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, previa la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las garantías y la verificación por parte del Supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, cuando corresponda.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación.
OPCIÓN 2
El plazo para la ejecución del contrato, será de ______________(días, meses o años ), contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato suscrita entre el contratista y el supervisor designado por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, previa la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las garantías y la verificación por parte del Supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, cuando corresponda.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación.
NOTA: en el evento en que el plazo de ejecución supere el 31 de diciembre del año vigente deberá solicitarse el trámite de la respectiva Financiera.
2.7 PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial para el proceso de selección se establece de la siguiente manera:
Corresponde al Área Técnica escoger la respectiva opción.
OPCIÓN 1 Cuando el presupuesto oficial está previsto con cargo a recursos de la vigencia fiscal del año en curso
El presupuesto oficial para el proceso de selección, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Administración Imprevistos y Utilidad, cuando a ellos hubiere lugar, y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal legales, costos directos e indirectos es la suma de ______________________________ ($_____________) M/CTE.
El valor del presupuesto se encuentra cubierto el certificado de disponibilidad presupuestal No.____ de fecha____
El presupuesto oficial para el proceso de selección se distribuye así:
Rubro |
Descripción |
Línea del PAA |
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Denominación del Proyecto de Inversión ( Número y nombre) |
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(Si Aplica) |
OPCIÓN 2 Cuando el presupuesto oficial de la contratación involucra recursos de vigencias futuras aprobadas
Cuando el proceso tiene vigencias futuras aprobadas deben discriminarse e informar el oficio de aprobación de las mismas.
El presupuesto oficial para el proceso de selección, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), (Administración Imprevistos y Utilidad (A.I.U) cuando a ellos hubiere lugar, y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal legales, costos directos e indirectos es la suma de ______________________________ ($_____________) M/CTE.
El valor del presupuesto se encuentra cubierto así:
$______________ de la vigencia 201__, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No.____ de fecha____
Vigencia Futura para el año 201___ (o los años XXX según corresponda) por valor de $________ aprobada mediante oficio No. ___________ del _____ de _____ de 201_, por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia 201__.
El presupuesto oficial para el proceso de selección se distribuye por años y por ítems así: ____________________________
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Rubro |
Descripción |
Línea del PAA |
Valor |
Año |
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Denominación del Proyecto de Inversión |
(Si Aplica) |
2.7.1 VALOR DE ADJUDICACIÓN
Definir si se adjudicará por el valor de la oferta final o por el valor del presupuesto oficial. Si la adjudicación será por el valor del presupuesto oficial deberá incluir en el numeral 1 de este documento “ANALISIS Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN”, la correspondiente justificación de necesidades de obras, bienes o servicios adicionales a las de las cantidades estimadas en el estudio xx xxxxxxx.
2.8 FORMA DE PAGO. Definir la forma de pago
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD efectuará los pagos en pesos colombianos así: (Ejemplos de forma de pago: Un solo pago, pagos por mensualidades vencidas, pagos por entrega de productos, pagos periódicos, pagos parciales, etc.)
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, cancelará el valor del contrato en moneda legal colombiana, por intermedio de la Subdirección Financiera, de acuerdo con los bienes obras o servicios prestados, facturados y recibidos a satisfacción por el Supervisor o Interventor designado, según corresponda, siempre y cuando el CONTRATISTA haya cumplido con la obligación exigida en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD efectuará los pagos en pesos colombianos dentro de los treinta (30) días siguientes a la Disponibilidad del P.A.C (Plan Anual Mensualizado de Caja) para la vigencia correspondiente, previa entrega y recibo de los bienes y/o servicios a entera satisfacción por parte del Supervisor o Interventor del Contrato y de la presentación de la factura con todos los documentos soportes ante el Supervisor o Interventor del contrato, para que éste trámite su pago.
Documentos soportes para el pago: a) Factura dando estricto cumplimiento a las exigencias legales que establece el artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo en la misma el número del contrato objeto de facturación; b) Acreditación conforme a la Ley vigente aplicable, de cumplimiento del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, aportes parafiscales: Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, y Administradora de Riesgos Laborales; c) la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor o interventor del contrato, según corresponda, en la cual conste el valor a pagar al contratista y d) el Acta de entrega y recibo de bienes, cuando corresponda.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Los pagos se efectuarán por intermedio de la Subdirección Financiera de la Entidad, mediante consignación en las cuentas que indique el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada.
Para el registro de las cuentas bancarias el Contratista deberá informar por escrito a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el número de la cuenta, anexando una certificación de la entidad bancaria en la que conste quién es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa.
NOTA: Las facturas que se tramiten para pago y que incluyan pagos por concepto de bienes devolutivos, deberán ir acompañadas del comprobante de ingreso o registro en el aplicativo de Inventarios de LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, donde conste que los bienes efectivamente se recibieron en la Entidad y acta de entrega y recibo a satisfacción firmada por el Supervisor del contrato. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrán cancelarse estas facturas.
2.9 LUGAR DE EJECUCIÓN O SITIO DE ENTREGA
Las actividades derivadas de la ejecución del objeto contratado se desarrollarán en _________________ (Indicar dirección exacta)
2.10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. Si las hay propias de la naturaleza del contrato
Presentar al Supervisor, el cronograma para atender requerimientos, cuando a ello hubiere lugar y cumplir con los términos establecidos en éste.
2. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El Área de Origen incluirá las que corresponda realizar al contratista para cumplir con el objeto del contrato.
2.11 SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA
2.11.1 La ______________ (supervisión o interventoría, según corresponda) del contrato será ejercida por_______________
En las licitaciones de contratación de obra es obligatoria la interventoría de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Corresponde al Área de Origen indicar a través de cuál figura se realizará el seguimiento de la ejecución del contrato, para lo cual tendrá en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
La designación del Supervisor deberá realizarse según lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría, al servidor público que tenga la idoneidad para realizar un adecuado seguimiento y control del cumplimiento del objeto y obligaciones a cargo del contratista.
2.11.2 Necesidad de contar con interventoría
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 cuando el presupuesto estimado supere la menor cuantía establecida para LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, independientemente de la modalidad de selección, se deberá justificar en el estudio previo la necesidad de contar o no con interventoría. Por lo tanto, en este campo deberá dejarse constancia de esta justificación.
Por lo anterior, cuando la cuantía del contrato sea superior a la menor cuantía, corresponde al área técnica dejar constancia sobre la necesidad de contar con un interventor que realice el control del contrato.
2.11.3 Obligaciones Generales del Supervisor o interventor
Cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el Manual de Contratación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – PPMN01.
2.11.4 Obligaciones Especiales del Supervisor o Interventor.
Corresponde al Área de Origen señalar las que considere pertinentes, las que se desprendan del desarrollo del objeto contractual y que no se encuentren dentro de las generales.
Cuando se trate de contrato que requiera interventoría, deberán indicarse las obligaciones especiales del interventor.
2.12 CLÁUSULAS SANCIONATORIAS Y COSTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
2.12.1. CLÁUSULAS SANCIONATORIAS. El contrato incluirá CLÁUSULA DE MULTAS hasta por el 10% del valor del contrato, y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, como tasación anticipada de perjuicios, hasta por el 20% del valor del contrato.
2.12.1.1.PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones principales o accesorias emanadas del contrato, la SNS previo agotamiento del Procedimiento establecido en el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado declarará el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA hasta por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, pactada como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que la SNS imponga multas por xxxx (simple retardo) y/o reclame ante el Juez del Contrato la indemnización de mayores perjuicios que no se encuentren cubiertos por la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
La cláusula penal se pactará con las siguientes condiciones: (i) La declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en xxxx al contratista, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la SNS; (iii) El valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA se compensará de las sumas adeudadas por la SNS al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; y (iv) Habrá lugar a exigir la pena, sin que el CONTRATISTA pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la SNS o le ha producido beneficio al contratista, de conformidad con el Art.1599 del Código Civil.
2.12.1.2. MULTAS. En caso de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista, la SNS, previo agotamiento del Procedimiento establecido en el Art.86 de la Ley 1474 de 2011, mediante acto administrativo motivado impondrá multa equivalente al (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de la multa supere el 10% del valor total del contrato.
La imposición de multas se pactará con las siguientes condiciones: (i) La imposición de la multa no genera como consecuencia la extinción de la obligación principal o accesoria; (ii) El vencimiento del plazo constituirá en xxxx al contratista, sin que sea necesario la comunicación de requerimiento alguno por parte de la SNS; (iii) El valor de la MULTA se compensará de las sumas adeudadas por la SNS al CONTRATISTA, si las hubiere, o haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a través del cobro coactivo; (iv) La MULTA se impondrá por el simple retardo en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, sin que pueda alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a la SNS o le ha producido beneficio al contratista.
2.12.2. CADUCIDAD ESPECIAL: Si algún directivo del CONTRATISTA oculta o colabora en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado del mismo, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultada para decretar la caducidad del contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista del contratista, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país (Art.25, L.40/93)
Así mismo, si el contratista incurre en cualquiera de las conductas descritas en el Art. 90 de la Ley 418 de 1997, la SNS mediante acto administrativo declarará la caducidad del contrato, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria. En firme la decisión, se liquidará el contrato sin indemnización alguna a favor del contratista.
2.12.3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Oferentes.
2.12.4. COSTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Para la presentación de la OFERTA ECONÓMICA los Proponentes deben tener en cuenta que los valores ofertados deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar el contrato, y cumplir de manera satisfactoria la totalidad de obligaciones, especificaciones y condiciones de ejecución establecidas en el Pliego de Condiciones, incluyendo entre otros conceptos, los costos de garantías, carga tributaria y riesgos asumidos en la Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26, Num.6, L.80/93)
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OPCIÓN 1: PARA LICITACIÓN PÚBLICA BÁSICA
Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA de que trata la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, numeral 1 del artículo 2., reglamentada por el Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
OPCION 2. PARA LICITACIÓN PÚBLICA CON PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA
Efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA CON PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA, de que trata la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, numeral 1., artículo 2., reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015.
OPCION 3. PARA SELECCIÓN CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
Corresponde al Área de Origen definir si se utilizará el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación, en este último caso se debe definir si se establecerá un número máximo de precalificados para conformar la lista.
Efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de CONCURSO DE MERITOS, de que trata la Ley 1150 de 2007, en el numeral 3., del artículo 2., reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015
OPCIÓN 4. CONCURSO DE MÉRITOS - PRECALIFICACIÓN
La entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente.
Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la modalidad de CONCURSO DE MERITOS, de que trata la Ley 1150 de 2007, en el numeral 3., del artículo 2., reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
El proceso de selección se adelantará por el sistema de Precalificación.
OPCION 5. PARA SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA
Efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA de que trata la Ley 1150 de 2007, en el literal b., del numeral 2. del artículo 2., reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
OPCIÓN 6. SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA
Efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA, de que trata la Ley 1150 de 2007, en el literal a., numeral 2 del artículo 2., reglamentada por el Decreto 1082 de 2015.
Los bienes y/o servicios a contratar se consideran de características técnicas uniformes por cuanto son de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
El Área de Origen adicionalmente, debe incluir el Análisis que sustente el por qué el objeto a contratar es de características técnicas uniformes.
Finalmente, se deja constancia que se efectuó la consulta en el SECOP el día ___ sobre los Acuerdos Marco de Precios vigentes y no existe uno suscrito para los bienes o servicios a adquirir de características técnicas uniformes requeridos que se establecen en los presentes estudios y documentos previos.
(El Área de Origen deberá realizar la consulta y en el evento en que exista un Acuerdo Marco de Precios, dichos bienes o servicios deberán adquirirse al amparo del respectivo Acuerdo)
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, se debe hacer el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.
La Guía para elaboración de Estudios de Sector expedida por Colombia Compra Eficiente establece que el análisis del sector debe cubrir tres (3) áreas: A. Aspectos generales. B. Estudio de la oferta. C. Estudio de la demanda.
Adicionalmente, el numeral 4° del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, señala que los Estudios Previos deben contener el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
4.1 ANÁLISIS ECONÓMICO DE SECTOR
A. Aspectos generales.
La Entidad Estatal debe revisar los aspectos generales xxx xxxxxxx del bien, obra o servicio que sean relevantes en el Proceso de Contratación. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente recomienda analizar, entre otros, los siguientes contextos, los cuales pueden tener un alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del Proceso de Contratación.
Económico
__________________________________________________________
___________________________
Técnico
__________________________________________________________
_______________________
Regulatorio
Las entidades que regulan las empresas oferentes y el sector son ________________________________.
Las regulaciones existentes son las siguientes: _________________________________
Las sanciones sobre el uso no autorizado del soporte lógico se establecen en el capítulo IV de la Ley 44 de 1993.
Otros contextos (como ambiental, social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el sector).
_____________________________________________________________
_____________________
B. Estudio de la oferta.
En el estudio de la oferta, la Entidad Estatal debe contestar, entre otras, las siguientes preguntas:
¿Quién vende?
____________________________________________________________
_______________________
¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?
____________________________________________________________
_______________________
Análisis de la Capacidad Financiera y Organizacional.
Según el Sistema de Información y Reporte Empresarial – Sirem de la Superintendencia de Sociedades, el presente proceso contractual se encuentra ubicado en el Macrosector __________________, Sector ___________________ y la Actividad (______) __________________para la vigencia 201_ donde se encuentran registradas ____ empresas.
Capacidad financiera:
Índice de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente, determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo.1
Índice de Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total, determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente.2
Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional/Gastos de Intereses, refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras.3
Nota: La Entidad puede establecer indicadores adicionales, solo en aquellos casos en que sea necesario por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del Proceso de Contratación. Los indicadores pueden ser índices como en el caso del índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente) o valores absolutos como el capital de trabajo y el patrimonio o los demás.4
Capacidad organizacional:
Rentabilidad del Activo: Utilidad Operacional/Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo5
Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Operacional/Patrimonio, determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.6
Nota: La Entidad puede establecer indicadores de capacidad organizacional adicionales a los establecidos, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del Proceso de Contratación se requiera7.
C. Estudio de la demanda.
La Entidad Estatal debe recopilar en el estudio de la demanda la información que le permita responder las siguientes preguntas:
¿Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado este bien, obra o servicio?
Modalidad contractual: |
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Contratista: |
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Contrato No.: |
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Objeto: |
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Valor total: |
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Forma de pago: |
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Fecha de suscripción: |
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Vigencia: |
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Garantías: |
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Oferentes: |
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La Entidad Estatal debe analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio, teniendo en cuenta los aspectos señalados en la Guía para la elaboración de Estudios de Sector de Colombia Compra Eficiente.
¿Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio?
Entidad: |
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Modalidad contractual: |
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Contratista: |
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Contrato No.: |
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Objeto: |
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Valor total: |
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Forma de pago: |
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Fecha de suscripción: |
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Vigencia: |
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Garantías: |
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Oferentes: |
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Link del Secop |
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Colombia Compra Eficiente sugiere identificar y analizar a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP, la información de los Procesos de Contratación de Entidades Estatales que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el Proceso de Contratación, contenida en los pliegos de condiciones, adendas, observaciones a los pliegos, actas de evaluación, contratos y demás Documentos del Proceso.
Se considera una buena práctica, cuando en el Proceso de Contratación hubo competencia de ofertas, el contratista cumplió con el objeto del contrato oportunamente y en los términos acordados y la ciudadanía recibió el bien, obra o servicio.
Igualmente, Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal revisar cómo contratan las empresas del sector privado los mismos bienes, obras y servicios en condiciones de volumen, cantidad y calidad comparables.
4.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
El valor estimado del contrato que se derive del proceso de selección, será hasta por_______________________________________ (en letras y números), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Administración Imprevistos y Utilidad (A.I.U) cuando a ellos hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.
La determinación del valor estimado del contrato se efectúa con base en los precios obtenidos del resultado del estudio xx xxxxxxx. ______________________________________________________
______________________________________________________
Explicar cómo se establece el valor estimado del contrato, Ejemplo: de acuerdo con el resultado del estudio xx xxxxxxx y/o el análisis económico de sector, bien sea determinando el costo promedio si hay lugar a ello, o el del menor o único valor del bien, obra o servicio en el mercado, o cualquier otro mecanismo dependiendo del objeto a contratar.
4.2.1 SOPORTE DE LOS CÁLCULOS DEL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN A PRECIOS UNITARIOS
Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la entidad debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. (Numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015)
En el evento en que la modalidad de selección del contratista sea concurso de méritos, con base en los requerimientos técnicos, estimará el costo de los servicios de consultoría. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la entidad no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato. Si el contrato es de concesión, la entidad no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. De todas maneras, deberá indicar las fuentes del estudio sean estas tablas de tarifas o precios indicativos de servicios de consultoría.
Se anexan ___ folios que complementan este análisis del valor estimado del contrato. (Si se anexan los documentos)
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5. 1. REQUISITOS HABILITANTES
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes nacionales serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, pero habilitan a los proponentes para participar en el proceso de selección. Los requisitos habilitantes se establecen de forma adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Los requisitos habilitantes se verificarán con base en la información contenida en el certificado del RUP, para lo cual deberá aportar el certificado de inscripción y clasificación expedido por la Cámara de Comercio, VIGENTE y en FIRME. La firmeza de la información registrada podrá ser verificada por la entidad hasta antes de la realización de la subasta.
La verificación de los requisitos habilitantes de las ofertas se determinará de la siguiente manera:
5.1.1. Capacidad Jurídica
Los requisitos exigidos para acreditar la capacidad jurídica del proponente buscan establecer si el proponente (persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal y cada uno de sus integrantes) cuenta al momento de presentar la oferta con la aptitud para obligarse válidamente por sí mismo y adquirir derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, bien sea en forma personal o a través de su representante legal o apoderado.
Para el caso del proponente persona jurídica corresponde verificar: la duración de la sociedad, domicilio, objeto social, nombre del representante legal, facultades del mismo para comprometer y obligar a la sociedad, nombre o razón social del revisor fiscal, si está obligado a tenerlo.
De acuerdo con lo anterior, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD verificará los documentos de contenido jurídico a continuación relacionados: Carta de presentación de la propuesta; certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas); registro mercantil (personas naturales); documento de constitución consorcios y uniones temporales; Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007), la inscripción en el RUT; boletín de responsables fiscales (artículo 60 de la Ley 610 de 2000); verificación de antecedentes disciplinarios en el Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación; verificación de antecedentes judiciales; Certificación del Pago de Parafiscales y Aportes al Sistema de Seguridad Social: artículo 50 de la Ley 789 de 2002, inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, pago ARL, y la presentación de la garantía de seriedad de la oferta cuando se establezca su constitución en el respectivo pliego de condiciones.
5.1.2 Experiencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, la experiencia acreditada es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual es verificada por la Entidad contratante con base en información que se encuentre certificada en el RUP, para lo cual el proponente deberá aportar el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio vigente y en firme.
La experiencia del proponente se debe acreditar así:
Opción 1
La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta ______ (_) contratos ejecutados, cuyo objeto corresponda a los siguientes CÓDIGOS UNSPSC:
Opción 2
La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta ______ (_) contratos ejecutados, cuyo objeto corresponda a cualquiera los siguientes CÓDIGOS UNSPSC:
Opción 3
La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta ______ (_) contratos ejecutados, cuyo objeto de cada contrato corresponda a los siguientes CÓDIGOS UNSPSC:
NOTA: El área de origen puede establecer una opción distinta.
CLASIFICACIÓN UNSPSC |
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SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
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|
|
|
|
Los proponentes solo están obligados a acreditar el CÓDIGO UNSPSC hasta el tercer nivel.
La sumatoria del valor total de los ____ (__) contratos ejecutados, debe ser igual o superior al _____ por ciento (____%) del presupuesto oficial, expresado en SMMLV, así:
SMMLV PRESUPUESTO OFICIAL |
SMMLV MÍNIMOS HABILITANTES |
______ |
________ |
Si el proponente acredita en el RUP más de ___ (_) contratos, en el código solicitado, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD tendrá en cuenta los ___ (_) registrados con el mayor valor en SMMLV.
Propuestas Conjuntas: En caso de propuestas conjuntas como consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) VIGENTE y EN FIRME.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD exige que todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal aporten experiencia. La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a los porcentajes de participación que expresamente se determinen en el documento de conformación, para la presentación de la propuesta dentro del presente proceso de selección, en un máximo de _____ (__) contratos en total.
NOTA: En el evento en que, para la verificación de la experiencia exigida se requiera constatar información adicional a la certificada por la Cámara de Comercio en el RUP, la entidad podrá solicitar y el proponente podrá aportar copia de contratos, actas de liquidación, certificaciones o documentos contractuales adicionales, siempre que correspondan a los contratos inscritos y certificados como experiencia del proponente en el RUP.
5.1.2.1. Proponentes sin domicilio ni sucursal en Colombia y no obligados a inscribirse en el RUP.
Si la experiencia no está certificada en el RUP, el proponente la acreditará con la presentación de hasta _____ (_) certificaciones de CONTRATOS EJECUTADOS cuyo objeto sea igual o que tenga relación sustancial con el objeto del contrato del presente proceso de selección, es decir, que contengan los siguientes aspectos:
Incluir el objeto del contrato.
LA SUMATORIA DEL VALOR DE LOS CINCO CONTRATOS EJECUTADOS, DEBE SER IGUAL O SUPERIOR AL ____________POR CIENTO (_________%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL, EXPRESADO EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), ASI:
SMMLV PRESUPUESTO OFICIAL |
SMMLV MÍNIMOS HABILITANTES |
__________ |
_________ |
Para la verificación se aplicarán las reglas xxx Xxxxxx de Condiciones “PARÁMETROS APLICABLES RELACIONADOS CON LA EXPERIENCIA DE PERSONAS NO OBLIGADAS A INCRIBIRSE EN EL RUP”.
Si el área solicitante requiere reglas especiales de verificación distintas a las previstas en el pliego de condiciones deberá redactarlas en este numeral
Experiencia Acreditada Específica
Si el área solicitante requiere reglas especiales de experiencia específica deberá redactarlas en este numeral
5.1.3. Capacidad Financiera
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los proponentes y muestran su aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
Para la acreditación de su capacidad financiera, los proponentes deberán presentar los siguientes documentos:
Personas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia
Los proponentes sean (1) Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, (2) Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad, (3) Personas Jurídicas, y (4) Sociedades Extranjeras con sucursal registrada en el país, para la acreditación de su capacidad Financiera y Organizacional deberán presentar con su propuesta:
Certificado del RUP expedido bajo la vigencia del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 vigente y en firme.
Cuando el proponente sea un consorcio o una unión temporal, cada uno de los integrantes de dicho consorcio o unión, debe presentar el RUP vigente y en Firme.
La verificación de la Capacidad Financiera y Organizacional será realizada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con fundamento en el RUP presentado por el proponente con información con corte a 31 de diciembre de ______.
Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y demás no obligados a inscribirse en el RUP.
Para la verificación de la capacidad financiera de estos proponentes se aplicarán las reglas xxx Xxxxxx de Condiciones sobre “Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y demás no obligados a inscribirse en el RUP”.
Si el área solicitante requiere reglas especiales de verificación distintas a las previstas en el pliego de condiciones deberá redactarlas en este numeral
Indicadores de capacidad financiera requeridos:
Los proponentes, para ser habilitados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores de capacidad financiera:
INDICADOR |
INDICE REQUERIDO |
Índice de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente, determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. |
___ |
Índice de Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total, determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. |
___ |
Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional/Gastos de Intereses, refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. |
|
La definición de los anteriores indicadores será la prevista en el pliego de condiciones.
Si el área solicitante requiere definiciones o reglas especiales de capacidad financiera distintas a las previstas en el pliego de condiciones deberá redactarlas en este numeral
Capacidad Organizacional
Personas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia
El proponente nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, y los integrantes del mismo en el evento de consorcio o unión temporal, deberán adjuntar el Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio VIGENTE y en FIRME, en el cual acredite que cumple con los indicadores a continuación señalados para determinar la Capacidad Organizacional del proponente.
Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia
La verificación de su capacidad organizacional se realizará con base en la misma información de capacidad financiera exigida para este tipo de proponentes conforme al numeral anterior.
Indicadores de capacidad organizacional requeridos
Los proponentes, para ser habilitados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores de capacidad organizacional:
INDICADOR |
INDICE REQUERIDO |
||
|
___________ |
||
|
___________ |
La definición de los anteriores indicadores será la prevista en el pliego de condiciones.
Si el área solicitante requiere definiciones o reglas especiales de capacidad organizacional distintas a las previstas en el pliego de condiciones deberá redactarlas en este numeral.
5.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL (Solo aplica para contratos de obra)
La definición y requisitos de capacidad residual serán los previstos en el pliego de condiciones según los lineamientos de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Si el área solicitante requiere definiciones o reglas especiales de capacidad residual distintas a las previstas en el pliego de condiciones deberá redactarlas en este numeral.
5.1.6 OTROS REQUISITOS ADICIONALES DEL PROPONENTE
Con base en lo previsto por el inciso 3 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, y teniendo en cuenta que por las características del objeto a contratar, se requiere verificar requisitos del proponente adicionales, se solicitará el siguiente: Indique cuáles documentos y requisitos debe acreditar el proponente dentro de la propuesta técnica (ejemplo: certificación de fabricante que lo acredita como distribuidor autorizado de los bienes o servicios a contratar, etc.)
Indique si estos documentos deberán ser presentados por el proponente o por cualquiera de los integrantes del consorcio o de la unión temporal
5.1.6.1 PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica deberá contener los siguientes documentos y requisitos: Indique cuáles documentos y requisitos debe acreditar el proponente dentro de la propuesta técnica (ejemplo: manifestación de cumplimiento de anexo de ficha técnica, recursos humanos, técnicos, comunicaciones, transporte etc.)
Indique si estos documentos deberán ser presentados por el proponente o por cualquiera de los integrantes del consorcio o de la unión temporal.
NOTA: La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD verificará directamente, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el pliego de condiciones, el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los proponentes extranjeros, es decir, de las personas naturales que no tengan domicilio en el país o de personas jurídicas que no tengan establecida sucursal en Colombia.
5.2. CRITERIOS PARA PONDERAR LAS OFERTAS (No aplica para adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización)
Ejemplo LICITACIÓN Y SELECCIÓN ABREVIADA:
Las Propuestas que sean evaluadas como hábiles para participar en el proceso serán calificadas de conformidad con lo previsto por el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con los siguientes criterios:
La ponderación se efectuará sobre los elementos de calidad y precio, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos.
La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, y capacidad financiera y organizacional.
Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 100 puntos, así:
PRECIO: Busca identificar la mejor propuesta económica para la SNS, de tal manera que permita (i) que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; y (ii) que, en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo
CALIDAD: La calidad del servicio está dirigida a garantizar XXXXXXXXXXXXXXXXX. Para el efecto, la SNS contempla un factor de calidad para ponderación de las propuestas así: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, el cual tiene origen en la disposición contenida en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
INCENTIVO PARA VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cumplimiento de la Ley 1618 de 2013 y Decreto 392 de 2018.
Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 100 puntos, así:
Criterio |
Distribución |
Máximo |
5.2.1 Ponderación económica |
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5.2.2 Ponderación elementos de calidad |
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5.3.3 Estímulo a la industria nacional colombiana |
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5.3.3.1. Servicio Nacional |
10 puntos |
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5.5.3.2. Servicio Extranjero con componente nacional |
5 puntos |
|
5.3.4. Incentivo para vinculación laboral de personas con discapacidad |
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1 punto |
Acreditación de vinculación en la planta de personal de número de trabajadores con discapacidad igual o superior al mínimo establecido en el Art. 1 del D.392 de 2018 |
1 punto |
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TOTAL |
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100 PUNTOS |
5.2.1. PONDERACIÓN ECONÓMICA (PRECIO): Hasta XXXX puntos.
Este factor se aplicará únicamente a las ofertas que hayan sido “HABILITADAS” para participar en el Proceso de Contratación, y/o que no hayan sido objeto de rechazo por alguna de las causales establecidas en el Pliego de Condiciones.
El Art. 8 de la Ley 42 de 1993 establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado: (i) que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; (ii) que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; y (iii) que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
Por lo anterior, se procederá a efectuar la EVALUACIÓN ECONÓMICA otorgando un puntaje máximo de XXXXXXXX (XXXXXX) PUNTOS, de la siguiente forma:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5.2.2. PONDERACIÓN DE CALIDAD: Máximo XXXXXXX puntos.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
5.2.3 Estimulo a la Industria Nacional Colombiana: Máximo 10 puntos
5.2.3.1 Promoción de Servicios Nacionales
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, son Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. En el caso del servicio de origen nacional se asignarán 10 puntos.
¿Cuándo un servicio prestado por una persona natural es nacional?
Un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia. La Cedula de Ciudadanía certifica la nacionalidad. La visa de residencia certifica la residencia.
¿Cuándo un servicio prestado por una persona jurídica es nacional?
Un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal que ésta conformado por integrantes nacionales, la propuesta respectiva obtendrá 10 puntos en el factor de “ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA”
Si el proponente es un consorcio o una temporal que está conformado por integrantes nacionales y extranjeros la propuesta respectiva obtendrá 5 puntos en el factor de “ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA”
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal que ésta conformado por personas extranjeras, la propuesta respectiva obtendrá 0 puntos en el factor de “ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA”
5.2.3.2 Promoción de la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros
La incorporación de servicios es realizada mediante la vinculación de personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, técnicos u operativos.
10 puntos: Si todo el personal del proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado, este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formato xxx xxxxxx de condiciones.
5 puntos: Si dentro del personal del proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado, este aspecto se acreditará mediante la información que, sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formato xxx xxxxxx de condiciones.
0 puntos: Si todo el personal del proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado, este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formato xxx xxxxxx de condiciones.
5.2.3.3 Bienes y servicios extranjeros con trato nacional
El puntaje de los servicios nacionales se aplicará a los servicios a los cuales la SNS debe conceder trato nacional, la SNS deben dar trato nacional a (i) los bienes y servicios de otros estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al proceso de contratación; (ii) a los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad; y (iii) a los servicios de la Comunidad Andina de Naciones -CAN.
INCENTIVO PARA VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En cumplimiento de la Ley 1618 de 2013 y Decreto 392 de 2018 la SNS asignará UN (1) PUNTO al proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará UN (1) PUNTO a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Empate de propuestas.
Si como resultado de la aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el proceso de selección, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las ofertas y éste fuere el mayor de la calificación final, la adjudicación se decidirá de acuerdo con el orden establecido por el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, es decir:
La SNS escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de ponderación económica establecida en el pliego de condiciones.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de calidad establecida en el pliego de condiciones.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de Apoyo a la Industria Nacional.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de Incentivo a la vinculación laboral de personas con discapacidad.
Si persiste el empate, la SNS utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015:
“Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta”.
Para dar aplicación a lo anterior, el proponente deberá allegar con su oferta lo siguiente:
El proponente que ostente la condición de Xxxxxx acreditará esta condición, con los siguientes documentos:
Certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de Mipyme.
Certificado expedido por la Cámara de comercio si se trata de persona Jurídica o Registro Mercantil para el caso de las personas naturales, con el fin de verificar su antigüedad.
Para acreditar la vinculación laboral de por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad el proponente deberá presentar:
Certificación de la Oficina de Trabajo de la respectiva sede.
Certificación adicional del representante legal del proponente en la que conste que el personal contratado en condiciones de discapacidad fue contratado por lo menos con un año de anterioridad al cierre del proceso y que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
De persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes.
En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota.
Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Sólo podrán participar en el sorteo de desempate los proponentes habilitados que estén presentes en la audiencia de adjudicación. Si el empate se presenta entre dos (2) proponentes, uno de los cuales no asiste a la audiencia, el contrato será adjudicado a aquél proponente que se hizo presente a la mencionada audiencia.
La oferta más favorable se determina teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
Indique los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos.
Señale los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable y explique o justifique por qué los escogió. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 2.2.1.1.2.2.2. y 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015:
“Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.
La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.”
“Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación.”
Escoja la opción dependiendo la modalidad de selección. Solamente deje la opción escogida que corresponda.
Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 915 de 2004 “Participación de raizales y residentes del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx” cuando se trate de licitación cuyo objeto deba ser desarrollado en el departamento Archipiélago de San Xxxxxx Providencia y Santa Xxxxxxxx deberá incluirse ponderación: “ARTÍCULO 67. CONTRATACIÓN. En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, las entidades licitantes propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferirá a los raizales y residentes del departamento Archipiélago.”
Para establecer el ORDEN de los factores de ponderación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el cual señala que: “En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá al ofertante que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.”.
Por lo anterior, establezca el ORDEN DE LOS FACTORES DE PONDERACIÓN considerando la importancia de éstos para dirimir en caso de empate.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe realizar dentro de los Estudios y Documentos Previos el análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. El riesgo, es definido como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente recomienda a las entidades en el “Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” elaborar la matriz que incluya todos los riesgos identificados dentro del proceso de contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el riesgo, los tratamientos que se pueden realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo.
Los riesgos asociados al proceso de contratación son los siguientes:
Identifique los riesgos asociados al proceso de contratación o a la ejecución del contrato utilizando la metodología y la siguiente la matriz de Riesgos de Colombia Compra Eficiente.
N° |
Clase |
Fuente |
Etapa |
Tipo |
Descripción (Que puede pasar y cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
Probabilidad |
Impacto |
Valoración del Riesgo |
Categoría |
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N° |
¿A quién se le asigna el riesgo? |
Tratamiento/ Controles a ser implementados |
Impacto después del tratamiento |
¿Afecta la ejecución del contrato? |
Persona responsable para implementar el tratamiento |
Fecha estimada en que inicia el tratamiento |
Fecha estimada en que se termina el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
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Probabilidad |
Impacto |
Valoración del riesgo |
Categoría |
¿Cómo se realiza el monitoreo? |
Periodicidad ¿Cuánto? |
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De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 el oferente y el contratista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones pueden otorgar las garantías establecidas por el citado artículo.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el oferente y el contratista deberán garantizar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presentación de la oferta, el contrato y su liquidación y los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales derivados de la responsabilidad extracontractual, a través de una garantía la cual debe cubrir los riesgos que se incluyen en el cuadro señalado a continuación, por los siguientes motivos:
El cuadro relacionado a continuación, contiene a título enunciativo los riesgos que usualmente se incluyen en la garantía de cumplimiento de un contrato. No obstante, el Área de Origen deberá realizar el análisis correspondiente para incluir los amparos que considere deben solicitarse por eventuales incumplimientos de obligaciones específicas pactadas en el contrato, de acuerdo con su naturaleza deben ser amparados de manera proporcional.
Los riesgos que debe cubrir, el monto y la vigencia de los mecanismos de cobertura se determinan teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características del contrato a celebrar, así:
Para amparar los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta
Garantía solicitada |
Análisis |
Cuantía xxx Xxxxxx |
Vigencia xxx Xxxxxx |
Seriedad de la Oferta |
Cubre a la Entidad de los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 |
__% del valor valor del presupuesto oficial (Por lo menos el 10% del valor del presupuesto oficial) |
tres meses a partir de la fecha de cierre del proceso de selección |
Para amparar los riesgos de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del contrato
Las clases de garantías, los riesgos que debe cubrir la garantía de cumplimiento del contrato, el cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual y la suficiencia de las garantías están consagradas en los artículos 2.2.1.2.3.1.7., 2.2.1.2.3.1.8., 2.2.1.2.3.1.10., 2.2.1.2.3.1.11, 2.2.1.2.3.1.12, 2.2.1.2.3.1.13, 2.2.1.2.3.1.14, 2.2.1.2.3.1.15, 2.2.1.2.3.1.16 y 2.2.1.2.3.1.17, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015
Garantía solicitada |
Cuantía xxx Xxxxxx- Suficiencia de la garantía |
Vigencia xxx Xxxxxx |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo |
100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo
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Por un término igual al plazo de ejecución del contrato más_______ meses previstos para la liquidación del contrato.
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Devolución del pago anticipado |
100% del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado
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Por un término igual al plazo de ejecución del contrato y _____ meses más.
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Cumplimiento del contrato |
Por el ___% del valor total del contrato. (No podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y debe cubrir las multas y la cláusula penal pecuniaria pactada. Cuando el valor del contrato sea superior a 1.000.000 SMMLV se deben tener en cuenta reglas establecidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 ). |
El término de ejecución del contrato más_____ meses previstos para la liquidación del contrato.
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Pago de Salarios, Prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales |
Por el ____ % por ciento del valor total del contrato . (No podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato) |
El término de ejecución del contrato y 3 años más.
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Calidad y correcto funcionamiento de los bienes |
Por el ___% del Valor total de los bienes y equipos suministrados.
(Se determina teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos) |
Desde el recibo a satisfacción del contrato más __ meses.
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Calidad del Servicio |
Por el ___% del Valor total de los servicios suministrados
(Se determina teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato) |
El término de ejecución del contrato más_____ meses, contados a partir del recibo a satisfacción. (En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.) |
Estabilidad y Calidad de la Obra |
Por el ____% del valor final de la obra.
(Se determina teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato) |
Desde el recibo a satisfacción de la obra más 5 años.
(No puede ser inferior a 5 años, salvo justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato podrá fijarse una vigencia menor) |
Protección de los bienes *(1) |
Por el ____% del valor del contrato |
Durante el plazo de ejecución del contrato. |
*(1) Debe ampararse mediante contrato de seguro
Así mismo, el contratista deberá amparar los riesgos derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
Es obligatoria en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la Entidad lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato.
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Cuantía xxx Xxxxxx- Suficiencia del seguro |
Vigencia xxx Xxxxxx |
Responsabilidad civil Extracontractual *(1) |
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a_________
(El valor asegurado se establece teniendo en cuenta las cuantías determinadas por el artículo 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015). |
Por un término igual al plazo de ejecución del contrato.
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*(1) La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
Amparos y Límites de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:
De acuerdo con el análisis anterior la póliza debe cubrir los siguientes amparos:
Señale los amparos que debe cubrir la póliza, cuando lo considere necesario puede solicitar la asesoría puntual xxx xxxxxxxx de seguros de la entidad, a través de la Coordinación de Servicios Generales de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o quien haga sus veces.
De no exigirse Garantías del contrato debe justificarse en el siguiente espacio:
No se exigirá al contratista la constitución de garantía por cuanto: ____________________________________ Justificar las razones para no exigir la Garantía.
NOTA: El inciso 5° del artículo 7° de la Ley 1150 de 2008 establece lo siguiente: “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”.
SEGURO DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES
Justificar si se requiere o no de un seguro de protección de los bienes. Para lo anterior, debe considerarse el Artículo 2.2.1.2.3.2.11 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “Protección de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare la responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe Riesgo de daño de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los de pliegos condiciones”.
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Efectuar el análisis para determinar si la contratación a adelantar se encuentra o no cobijada por Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes para el Estado Colombiano.
Consulte el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, publicado en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx.xxxxxxxx
Se procede a establecer si el objeto contractual se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente para el Estado Colombiano de acuerdo con los montos mínimos (umbrales) determinados en ellos para su aplicación y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD está dentro de la lista de entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación.
Estado
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Lista positiva
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Umbral
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Exclusión o excepción
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Contratación Cubierta
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Alianza Pacífico |
Chile |
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Perú |
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México |
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Canadá |
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Chile |
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Xxxxx Rica |
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Estados AELC |
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Estados Unidos |
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Unión Europea |
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Corea |
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México |
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Triángulo Norte |
El Xxxxxxxx |
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Guatemala |
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Honduras |
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OPCIÓN 1:
De acuerdo con el anterior análisis al proceso de selección le son aplicables todos los acuerdos comerciales vigentes en materia de compras públicas.
OPCIÓN 2:
De acuerdo con el anterior análisis al proceso de selección le son aplicables todos los acuerdos comerciales en materia de compras públicas, con excepción de los siguientes:___________, _________¸ _________ por cuanto __________
OPCIÓN 3:
De acuerdo con el anterior análisis al proceso de selección no le son aplicables acuerdos comerciales en materia de compras públicas, por lo siguiente: ___________
Registrar el análisis sobre la exclusión. Señalar si los bienes o servicios objeto de la contratación están excluidos.
Colombia Compra eficiente recomienda en el citado manual: “Revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos, los cuales de forma general incluyen: (i) una lista de las Entidades Estatales obligadas por el Acuerdo Comercial; (ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación; y, (iii) las excepciones a la aplicación del Acuerdo Comercial según lo que la Entidad Estatal quiera contratar.
Los valores a partir de los cuales son aplicables los Acuerdos Comerciales son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado de señalar, en la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estos valores a pesos colombianos. Los valores en pesos colombianos incluidos en el presente manual para los Acuerdos Comerciales con Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. El valor en pesos colombianos para el Acuerdo Comercial con México está vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
En la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Colombia Compra Eficiente señala los valores en pesos colombianos a partir de los cuales los Acuerdos Comerciales son aplicables a los Procesos de Contratación. Por último, algunas de las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales están definidas con un código distinto al del Clasificador de Bienes y Servicios.”
De acuerdo con lo señalado en el citado manual LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se encuentra dentro de la lista de entidades incluidas en los capítulos de contratación pública. (ver otras entidades cubiertas)
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9.1. CLÁUSULA GENERAL AMBIENTAL
La protección del medio ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano, porque es una obligación del Estado y de todas las personas, y a la vez un derecho constitucional exigible por diversas vías judiciales. Por lo anterior, es un fin del Estado la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, y por lo anterior, su contratación debe buscar entre otros, el cumplimiento de este fin (Art.3, L.80/93)
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, cuenta con un Subsistema de Gestión Ambiental, cuya política promueve la prevención de la contaminación y la preservación del medio ambiente, es por ello que busca promover la contratación sostenible, en donde no solamente se tendrá en cuenta el criterio económico o técnico para la compra de bienes, servicios o ejecución de obras sino también el ciclo de vida del producto y aquellos aspectos que mejoren el ambiente con el fin de que su impacto ambiental y social sea menor. Igualmente, y con el fin de considerar el impacto en las comunidades, se buscará en tanto sea viable financiera y jurídicamente posible, la participación comunitaria en los proyectos que desarrolle la entidad.
De acuerdo con lo anterior, los contratistas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD deberán cumplir con la legislación ambiental vigente sin necesidad de requerimiento expreso; por tanto, para el desarrollo de sus actividades, deberán obtener previamente las licencias, permisos, o autorizaciones necesarias y cumplir con las especificaciones que para cada contrato sean indicadas por la Entidad.
En todo caso, los contratistas deberán prever los costos en que deban incurrir por el cumplimiento de las normas ambientales antes, durante y después de la ejecución del objeto contractual. Para ello, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se reserva el derecho de realizar auditorías.
9.1.1. Análisis ambiental del proceso de contratación solicitado
Para revisar si para el bien o servicio a contratar aplica criterio de sostenibilidad, por favor remitirse a la GUÍA CONCEPTUAL Y METODOLÓGICA DE COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, donde se establece la necesidad de incluir en los Procesos de Contratación criterios de sostenibilidad ambiental, para promover la competitividad de las eco-industrias, mediante la valoración del impacto ambiental en el CICLO DE VIDA del producto (producción, distribución, consumo y disposición final).
Revisados los Diagnósticos ambientales del Sector se evidencia que para la ejecución del contrato no requiere licencia ambiental alguna, ni se genera impacto ambiental que deba ser objeto de tratamiento. (Revisar si aplica)
9.1.2. Licencias o permisos ambientales que se deben exigir al proponente
Para ejecutar el contrato NO es necesario que el CONTRATISTA tenga Licencia Ambiental. (Revisar si aplica)
9.2. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
De conformidad con Art. 18, Res. 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones “los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el presente Reglamento”.
Por lo anterior, la SNS debe garantizar que, en su contratación, se verifique el cumplimiento de las normas que regulan el SG-SST por parte de los PROPONENTES durante el proceso de selección (Art.2.2.4.6.27 del D.1072/15) y del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato (Art.2.2.4.6.28 del D.1072/15).
De conformidad con el Art. 8 de la Resolución 1111 de 2017 del MINISTERIO DEL TRABAJO, la SNS debe tener en cuenta, en sus Procesos de Contratación, los aspectos relacionados en el Art. 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015.
Para el efecto, la SNS debe verificar el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la resolución en mención (Art.8), teniendo en cuenta que la implementación definitiva del SG-SST será a partir de enero del año 2020 (Art.11).
La SNS verificará la protección de sus contratistas y subcontratistas, frente a los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral, promoviendo la cultura del autocuidado.
Para participar en el proceso de selección, El Oferente y cada uno de los miembros del Oferente Plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) debe manifestar en la carta de presentación de la oferta: (i) Que no está incurso en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado establecida en el Art. 5 de la Ley 828 de 2003; y (ii) Que cumple con las fases de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Para suscribir el ACTA DE INICIO de ejecución del contrato, el CONTRATISTA debe cumplir los siguientes requisitos: (i) Entregar al Supervisor relación del personal que pondrá a disposición para la ejecución del contrato; y (ii) Entregar al Supervisor copia de la afiliación a seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales de la totalidad del personal con el que ejecutará el contrato.
Durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir las siguientes obligaciones generales del SGSST: (i) Permitir que el personal con el que ejecutará el contrato asista a las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo que programe la SNS (Art.2.2.4.6.11,D.1072/15); (ii) Pagar oportunamente la seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales de la totalidad del personal con el que ejecute el contrato; (iii) Acreditar para cada uno de los pagos que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), cuando corresponda, mediante la certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado en el Art.50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes; (iv) identificar, prevenir y mitigar riesgos de seguridad y salud en el trabajo del personal con el que ejecute el contrato, y responder civil y penalmente por el incumplimiento de esta obligación; (v) Dotar a su personal de los elementos de protección personal necesarios para la ejecución del contrato; (vi) Cumplir las recomendaciones efectuadas por la Secretaria General – Grupo xx Xxxxxxx Humano, a través de las actividades desarrolladas por el responsable de Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la SNS, para prevenir enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo de su personal, durante la ejecución del contrato; (vii) Diligenciar el FORMATO UNICO DE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO (FURAT) del personal dispuesto para la ejecución del contrato en Sedes de la SNS, y reportarlo; (viii) Cumplir las fases de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; (ix) Reportar al supervisor del contrato cualquier acto o condición insegura encontrada en la entidad durante la ejecución del contrato; (x) Los contratistas y subcontratistas deben conocer los protocolos de reporte de accidente de trabajo de su empresa, y entre estos, conocer los números de contacto de las personas responsables del SG-SST para poderlo contactar en caso de emergencia; (xi) Todo el personal contratado por la empresa contratista debe tener inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (o reinducción según sea el caso), así como capacitaciones en los riesgos a los que se encuentran expuestos en su labor; y (xii) La empresa contratista debe velar por el cumplimiento de la normativa vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo para cualquiera de las actividades realizadas para la ejecución del contrato.
9.3. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
El PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL -PESV es el instrumento de planificación, que oficialmente consignado en un documento, contiene acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial, como algo inherente al ser humano, y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito (Art. 2, Res. 2851 de 2003).
De conformidad con el Art. 12 de la Ley 1503 de 2011, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar el PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL -PESV que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.
La norma aplica sobre “flotas de vehículos automotores o no automotores”, lo que incluye carros, motos, bicicletas, etc. Así mismo, señala que quedan cobijadas las entidades que contraten o administren “personal de conductores”. Esto quiere decir que, si en la empresa hay más de un conductor, que desarrolle actividades o utilice cualquier tipo de vehículo para cumplir fines misionales de la organización, entonces se debe elaborar el PESV.
Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán registrar los PESV, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (Art.11 de la Resolución 2851 de 2003). La falta de registro del PESV se sanciona de conformidad con el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 (Art.2, D.1906/15, que adicionó el Art. 2.3.2.3.3 al D.1079/15).
En materia de contratación pública, el Art. 20 de la Ley 1503 de 2011 establece que el Gobierno Nacional reglamentará un incentivo para las entidades, organizaciones o empresas que demuestren su compromiso en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial. A la fecha no se ha reglamentado dicho incentivo.
La SNS durante la ejecución de sus contratos, podrá realizar auditorías a contratistas. Por lo anterior, los CONTRATISTAS de la SNS tienen la obligación de permitir la realización de estas auditorías y de adoptar el tratamiento que sea necesario, para prevenir la ocurrencia de riesgos viales.
En el Proceso de Contratación los proponentes deben INFORMAR si para el cumplimiento de su misión o el desarrollo de su objeto social, fabrican, ensamblan, comercializan, contratan o administran flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contratan o administran personal de conductores; casos en los cuales, deben presentar copia del radicado de entrega y/o aprobación del PESV ante el Ente de Control correspondiente.
En caso de tener que contar con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el oferente debe hacer entrega formal del radicado de entrega y/o aprobación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dada por el Ente de Control donde fue entregado el documento del mismo, como requisito para participar en el Proceso de Contratación.
En todo caso, los proponentes deberán prever los costos en que deban incurrir por el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad vial, durante y después de la ejecución del contrato, en caso de que les sea adjudicado.
La SNS podrá solicitar el Documento del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la realización de seguimiento y auditorías, con el fin de verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato.
En el caso concreto, como se trata de un servicio en el que no existe componente alguno de transporte, no es necesario que los proponentes acrediten para participar en el Proceso de Contratación, que radicaron el PESV. Sin embargo, si para la ejecución del contrato el Contratista llegara a necesitar subcontratar un servicio de transporte, éste debe garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable al Plan Estratégico de Seguridad Vial. (Revisar si aplica)
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11.1. EL PRECIO MÁXIMO DE LA COMISIÓN QUE LA ENTIDAD ESTATAL PAGARÁ AL COMISIONISTA QUE POR CUENTA DE ELLA ADQUIRIRÁ LOS BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE BOLSA.
11.2. EL PRECIO MÁXIMO DE COMPRA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A ADQUIRIR A TRAVÉS DE LA BOLSA.
CANTIDADES (Sólo para adquisición de bienes) |
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ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO |
PRECIO MAXIMO |
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Con la presentación de este estudio, queda evidenciada la necesidad del contrato tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, específicamente en lo concerniente ______________, por consiguiente, se solicita adelantar el proceso contractual respectivo.
Ciudad y fecha: __________________________
Atentamente,
(LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEBEN VENIR SUSCRITOS POR EL ÁREA SOLICITANTE)
Firma
Nombre
Cargo (responsable del Área de Origen)
Anexos:
Estudio xx xxxxxxx
Solicitudes de Cotizaciones para estudio xx xxxxxxx
Cotizaciones recibidas para estudio xx xxxxxxx
Anexo No. 1 - Especificaciones Técnicas Mínimas – Anexo Técnico
Anexo No. xx – Matriz de Riesgos
Copia de Licencias Expedidas (de construcción, ambiental, etc.)
Planos y Diseños
Formato No. xx – Propuesta Económica
Autorización del Superintendente para adelantar la contratación - art 21 Dec. 1737/98, modificado por Art. 9º Decreto 2209/ 98.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
Oficio de Autorización de Compromisos Presupuestales con Vigencias Futuras
Anexo Técnico para Orden de Compra en Tienda Virtual
OTROS: Descríbalos
Proyectó:
Revisó:
Aprobó:
(LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEBEN VENIR CON EL VISTO BUENO DE QUIEN PROYECTA, XXXXXX Y SI ES EL CASO APRUEBA EN EL ÁREA SOLICITANTE)
1 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx
4 Sobre posibles indicadores financieros adicionales puede consultarse el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx página 14.
5 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx
6 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx
7 Sobre posibles indicadores de capacidad organizacional adicionales puede consultarse el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx página 16
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