ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA No. 92 DE 2010 CELEBRADO ENTRE AMV Y MMM.
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX Xx. 00 XX 0000 CELEBRADO ENTRE AMV Y MMM.
Entre nosotros, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado como aparece al firmar, quien actúa en su calidad de Presidente del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, en adelante AMV, y por tanto en nombre y representación de dicha entidad, por una parte y, por la otra, NNN, actuando en nombre y representación de MMM, identificada como aparece al firmar, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de terminación anticipada del proceso disciplinario número 01-2009- 120, el cual se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y siguientes del Reglamento de AMV, cuya última modificación fue aprobada por la Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:
1. REFERENCIA:
1.1. Iniciación proceso disciplinario: Comunicación número 2030 del 27 de octubre de 2009, mediante la cual se le dio traslado de la solicitud formal de explicaciones al MMM.
1.2. Persona investigada: MMM.
1.3. Explicaciones presentadas: Comunicación suscrita por NNN, apoderada de MMM, radicada el 1 de diciembre de 2009.
1.4. Solicitud Acuerdo de Terminación Anticipada: Comunicación suscrita por NNN, apoderada de MMM, radicada el 10 de febrero de 2010.
1.5. Estado actual del proceso: Etapa de decisión.
2. HECHOS INVESTIGADOS:
Una vez evaluada la solicitud formal de explicaciones, las explicaciones presentadas por MMM y las pruebas que obran en el expediente, entre las partes no existe controversia respecto de la ocurrencia de los hechos que se mencionan a continuación:
2.1. Negociación de acciones de ZZZ el 22 de diciembre de 2008.
2.1.1. A las 11:04:07 a.m. del 22 de diciembre de 2008, se advirtió que el sistema de negociación de acciones administrado por la Bolsa de Valores de Colombia (en adelante BVC) mostraba que las mejores ofertas habían sido ingresadas por BBB, CCC, DDD, EEE y FFF por 270.245 acciones, a un precio de $2.040. De otra parte, las mejores demandas habían sido ingresadas por GGG, BBB, WWW, HHH, III y JJJ por un total de 360.700 acciones, a un precio de $2.035.
A las 11:06:01 a.m., el doctor MMM, a través de su código de operador, ingresó una oferta de venta por 421.215 acciones a un precio de $2.035, lo que dio origen a un proceso de calce con las citadas órdenes de compra que tenían igual precio.
Un segundo después, a las 11:06:02 a.m., el mismo doctor MMM ingresó una demanda por
421.215 acciones a un precio de $2.080, es decir, $45 pesos por encima del precio de su anterior oferta, la cual desató un proceso de puja por la demanda.
Como resultado de los ingresos de compra y de venta antes mencionados, se observó que en el sistema de negociación de acciones únicamente se calzaron, a las 11:06:22 a.m., las órdenes ingresadas por el doctor MMM, bajo el número de operación 100000904. Inmediatamente después del calce de esta operación, el sistema de negociación mostraba que aún se encontraban vigentes diversas ofertas de venta, cuyos precios eran inferiores o iguales al de la mencionada operación 100000904.
2.1.2. Posteriormente, a las 11:54:04 a.m. del 22 de diciembre de 2008, se advirtió que el sistema de negociación de acciones de la BVC mostraba que las mejores ofertas habían sido ingresadas por BBB y JJJ por 156.703 acciones, a un precio de $2.045, y las mejores demandas habían sido ingresadas por DDD, WWW, GGG y KKK por 497.334 acciones, a un precio de $2.040.
A las 12:03:41 p.m., el doctor MMM, a través de su código de operador, ingresó una oferta de venta por 546.625 acciones a un precio de $2.040, lo que dio origen a un proceso de calce con las citadas órdenes de compra que tenían igual precio.
Un segundo después, a las 12:03:42 p.m., el mismo doctor MMM ingresó una demanda por 546.625 acciones a un precio de $2.080, es decir, $40 pesos por encima del precio de su anterior oferta, la cual desató un proceso de puja por la demanda.
Como resultado de los ingresos de compra y de venta antes mencionados, se observó que en el sistema de negociación de acciones únicamente se calzaron, a las 12:04:03 p.m., las órdenes ingresadas por el doctor MMM, bajo el número de operación 100001200. Inmediatamente después del calce de esta operación, el sistema de negociación de acciones mostraba que aún se encontraban vigentes diversas ofertas de venta, cuyos precios eran inferiores o iguales que el de la mencionada operación 100001200.
2.2. Negociación de acciones YYY el 8 de enero de 2009.
A las 12:59:00 p.m. del 8 de enero de 2009, se advirtió que el sistema de negociación de acciones administrado por la BVC mostraba que las mejores ofertas habían sido ingresadas por WWW por 1.618 acciones a un precio de $12.880, con el código de operador del doctor MMM, y por LLL por
5.000 acciones a igual precio. De otra parte, la mejor demanda había sido ingresada por LLL con una cantidad de 4.000 acciones a un precio de $12.820.
A las 12:59:33 p.m., el doctor MMM, a través de su código de operador, ingresó una oferta de venta por 2 acciones a un precio de $12.820, lo que dio origen a un proceso de calce con la orden de compra de LLL.
Diez segundos después, a las 12:59:43 p.m., el mismo doctor MMM ingresó una demanda por 2 acciones a un precio de $12.880, es decir, $60 pesos por encima del precio de su anterior oferta, la cual desató un proceso de puja por la demanda.
Como resultado de los ingresos de compra y venta antes mencionados, se observó que en el sistema de negociación de acciones únicamente se calzaron, a las 1:00:03 p.m., las órdenes de compra y venta que habían sido ingresadas por el doctor MMM, a las 12:59:33 p.m. y 12:59:43 p.m., bajo el número de operación 100000881. Inmediatamente después del calce de esta operación, el sistema de negociación de acciones mostraba que aún se encontraba vigente la oferta de venta ingresada por LLL, cuyo precio era igual que el de la mencionada operación 100000881.
3. INFRACCIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con base en los hechos a que se hizo referencia en el numeral anterior de este documento, se evidencia que el doctor MMM incurrió en la violación del artículo 49.4 del Reglamento de AMV, el cual prohíbe que operadores de una misma sociedad comisionista desaten un proceso de puja por la punta contraria a la oferta que generó un proceso de calce, como en efecto ocurrió en estos casos, con la circunstancia particular de que fue el mismo investigado quien generó tanto el calce como la puja.
Lo anterior tuvo como resultado que se desplazaran irregularmente las órdenes de venta ingresadas por otras sociedades comisionistas, según se explicó anteriormente, lo cual le permitió al investigado asegurarse el cruce de las acciones.
4. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Para efectos de la determinación de la sanción que corresponde al investigado y a la cual se refiere el numeral 5 de este documento, se han considerado fundamentalmente tres aspectos: (i) que la actuación del investigado desplazó a más de siete 7 firmas comisionistas que habían ingresado puntas de venta con anterioridad en mejores condiciones; (ii) que la cuantía de las operaciones ascendió en total a $2.013.132.960, y (iii) que la conducta se presentó en tres ocasiones diferentes.
Ha de señalarse que antes de la investigación disciplinaria AMV había advertido al señor MMM sobre la irregularidad de este tipo de actuaciones, según lo evidencia la comunicación del 19 de septiembre de 2007, ocasión en la que, por una actuación similar, se le señaló que esta conducta violaba la disposición reglamentaria sobre el desplazamiento irregular de ofertas en el xxxxxxx xx xxxxx variable, consagrada en el artículo 53.1, hoy 49.4 del Reglamento de AMV, y lo exhortó para que en el futuro se abstuviera de participar en situaciones como la expuesta. No obstante el investigado incurrió nuevamente en la conducta advertida.
De igual forma, se ha tenido en cuenta que el investigado ha puesto de presente que la vulneración de la norma ocurrió con ocasión de transacciones de ADRs celebradas en el mercado de Estados Unidos por la sociedad comisionista representada por el investigado y que fue el propósito de posibilitar el cumplimiento de las mismas y no el de defraudar la transparencia xxx xxxxxxx el móvil del investigado, argumentos que no obstante, no desvirtúan la infracción normativa ni constituyen situaciones de excepción al deber de sujeción al deber de omisión que la disposición consagra.
Finalmente, se advirtió que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios.
5. SANCIONES ACORDADAS
Con fundamento en las consideraciones señaladas en el numeral anterior, AMV y MMM han acordado la imposición de una sanción consistente en una MULTA por valor de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($13.750.000).
La multa mencionada se reducirá en una quinta parte, teniendo en cuenta la colaboración que brindó el investigado para llevar a cabo la terminación anticipada del proceso y su firme compromiso de adoptar correctivos que permitan evitar que en un futuro se vuelvan a presentar hechos como los que dieron lugar a este proceso disciplinario.
Por consiguiente, MMM deberá pagar a AMV, a título de multa, la suma de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000), la cual habrá de cancelarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente acuerdo por parte del Tribunal Disciplinario.
6. EFECTOS JURIDICOS DEL ACUERDO:
6.1. La sanción acordada cobija la responsabilidad disciplinaria de MMM, derivada de los hechos investigados.
6.2 Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo por parte de AMV, se declarará formal e integralmente terminado el proceso disciplinario en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto del mismo, lo cual se hará efectivo a partir del día hábil siguiente de la firma de este acuerdo por parte del Presidente de AMV.
6.3 La sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria. La reincidencia en la conducta objeto de sanción podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional, al momento de tasar las sanciones aplicables.
6.4 Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en el señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
6.5 Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier otra actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este acuerdo como prueba de la existencia de una transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación de los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones diferentes a las que rigen el mercado público de valores.
6.6 La multa acordada constituye una obligación clara, expresa y exigible a cargo de MMM y a favor de AMV y en consecuencia, el presente documento prestará mérito ejecutivo en contra de aquél.
Para constancia de lo expresado en el presente documento, se firma en dos ejemplares, a los
( ) días del mes de de 2010. POR AMV,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C.
LA APODERADA DE MMM,
NNN
C.C.
Tarjeta Profesional número