Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LA CONCESION DEMANIAL PARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE ENERGIA SOLAR EN LA PARCELA 2.266-I EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX.
1. OBJETO
1.1 El presente pliego comprende las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas que servirán de base para la adjudicación mediante procedimiento abierto, de la concesión de dominio público para la instalación de una planta de energía solar en la parcela 2.266-I en el término municipal xx Xxxxxx, propiedad de este Ayuntamiento.
El bien objeto de la concesión es el siguiente:
“PARCELA FORESTAL, sita en el Xxxxxx XX-XX-Xx0, xx Xxxxxx, Xxxxxx, con una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (435.791,79 m2).
TITULO: Escritura de Reparcelación otorgada ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx el 28 de septiembre de 2005, con el número 3498 de su protocolo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Bien de carácter demanial de uso público.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad nº 7 xx Xxxxxx, Fincas 6259/6260, Libro 78, Folios 82/83, Sección 5ª y Orden 1.
REFERENCIA CATASTRAL: 9436185XG7993N0001GF.
VALOR: 435.791,79 m2 por 8.45€/m2 : TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.682.440,63€)
1.2 La finalidad de esta convocatoria es la pretensión por parte del Ayuntamiento de promover la prestación de un servicio que contribuya a satisfacer las necesidades de los usuarios en el marco de lo previsto en el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.3 La planta de energía solar se gestionará con sujeción a las especificaciones contenidas en el anexo de prescripciones técnicas, así como al proyecto presentado y, en su caso, sus mejoras. Si de las propuestas presentadas se establecen otros servicios o actividades y éstas son aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, se podrán desarrollar conforme a las normas que en el mismo se determinen.
1.4. El adjudicatario asumirá la obligación de realizar las obras de construcción y adecuación para poner en funcionamiento la planta en los plazos previstos en el pliego, cumpliendo todos los requisitos y condiciones impuestas por la autoridad administrativa, y gestionarlo durante el plazo de concesión del derecho. Deberá presentar en su oferta un estudio de viabilidad económica y financiera y anteproyecto de la planta.
1.5. El plazo máximo para la ejecución del proyecto de obras con destino a la construcción de la planta de energía y su puesta en funcionamiento total se fija en 9 meses, a contar desde la fecha de la autorización administrativa definitiva.
1.6. La puesta en funcionamiento de la planta de energía solar podrá ser objeto de prórroga previa autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre y cuando se fundamente en motivos ajenos a la voluntad del concesionario, y que no hayan podido ser objeto de previsión.
1.7. El concesionario será responsable y se comprometerá a que la empresa contratista de las obras, en su caso, reúna todos los requisitos necesarios para contratar, la solvencia económica y técnica o profesional requerida, y en particular, la clasificación que corresponda según la legislación vigente, en su caso eximiéndose el Ayuntamiento xx Xxxxxx de las responsabilidades derivadas al efecto.
1.8. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de los costes derivados del contrato, incluyendo los debidos a las obras de acometida y/o desvíos de servicios y otros, así como los de redacción de los oportunos proyectos y direcciones técnicas.
1.9. El concesionario deberá presentar Póliza de Seguro que cubra a todo riesgo las instalaciones y la responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendio.
2. REGULACIÓN JURÍDICA Y PLAZO DE LA CONCESION.
2.1 La concesión demanial objeto del presente pliego se regula en los arts. 78.1.a) y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (uso privativo de bienes de dominio público), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, y por los arts. 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto a legislación básica se refiere, además de su aplicación supletoria en lo no básico. También se regirá por las prescripciones contenidas en el pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 En cualquier caso la concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.3 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO por el trámite de urgencia, según informe justificativo emitido por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, en base a lo establecido en los artículos 96 y 122 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
2.4 La duración de la concesión será de VEINTICINCO AÑOS, porrogables de año en año hasta un xxxxxx xx XXXX AÑOS más.
3. CANON
3.1 La contraprestación del concesionario consistirá en el pago de un canon inicial y otro anual por el importe que resulte en la adjudicación del procedimiento y que obedecerá a la explotación.
3.2 Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo inicial de 220.000 € más el 16% de I.V.A., lo que hace un total de 255.200 €, pudiendo mejorase al alza. El canon inicial se pagará en dos tandas:
I.- A la firma del contrato se pagará la primera parte, que supone un importe mínimo de 44.000€ más el 16% de IVA.
II.- En el plazo xx xxxx días desde la obtención de las autorizaciones administrativas que permitan vender la energía eléctrica a la red bajo régimen especial, se efectuará el pago del resto del canon inicial total propuesto por el adjudicatario.
3.3 En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
3.4 En el precio total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del precio contratado.
3.5 El canon anual de explotación será como mínimo del 2,5% de los ingresos brutos originados por la venta a la red de la producción neta generada anualmente más el 16% de lo que suponga dicho importe en concepto de IVA, pudiendo ser mejorado al alza.
3.6 El inicio del pago del canon anual se fija en 33 meses desde la formalización de la concesión, pudiéndose prorrogar por causas justificadas cuando lo autorice el Ayuntamiento. Dentro de estas causas estaría por ejemplo la concesión de las primas por parte del Ministerio o la autorización de enganche a la red de Iberdrola.
3.7 El canon se ingresará en las arcas municipales entre los días 1 y 10 del mes en que se inicie cada año, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
4.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
5.1 Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Relación de proyectos o trabajos análogos en el curso de los últimos TRES AÑOS, avalada por certificados de buena ejecución para los proyectos más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, sumando sus importes, al menos, la cantidad de
1.000.000 €.
b. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del proyecto, aportando documentación referente a sus características técnicas y descripción.
5.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
5.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Xxxxxx y que acredite la solvencia que se requiere.
5.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme al Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
6. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional de 73.648,81€, que corresponde al 2% del valor estimado de la finca recogido en el apartado 1.1., según lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Bienes, que podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva y podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
7. PROPOSICIONES
7.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, relativa a la concesión de demanial para la instalación de una planta de energía solar en ......................
7.2 La proposición económica y la memoria técnica se incluirá en el "SOBRE A", y se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: ….) conforme acredito con poder notarial, declarado bastante, otorgado ante Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día..., de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la concesión demanial para la instalación de una planta de energía solar en La Peraleja, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO por el trámite de urgencia, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones, proponiendo como precio del canon inicial la cantidad de........€ más el …% de I.V.A., y del canon anual expresado en porcentaje de los ingresos brutos originados por la venta a la red de la producción neta generada anualmente.
Se acompaña en el "SOBRE B" la documentación exigida en la cláusula 9.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Fecha y firma del proponente".
7.3 Los licitadores deberán indicar, en su caso, los aspectos confidenciales de sus ofertas, a los efectos del art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
7.4 En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en este Pliego, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en el mismo.
7.5 Los licitadores presentarán en el "SOBRE B" la siguiente DOCUMENTACION:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si no fuere necesario, la acreditación de la capacidad de obrar por parte de la Empresa se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera de la Empresa, conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
7.6 En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
8. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Patrimonio, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DÍAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx
(en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
En caso de que fueran rechazadas, los licitadores que las presentaran podrán formular alegación-reclamación por escrito dirigido al Organo de Contratación, ante cuya resolución cabrá con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso se podrá interponer recurso contencioso- administrativo. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo contra la resolución por el Organo de Contratación de la alegación- reclamación formulada.
9. APERTURA DE PLICAS
9.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
- Vocales:
Directora de los Servicios Jurídicos. Interventora General de la Corporación. Jefe de Servicio de Protección Ambiental. Jefe de Servicio de Patrimonio.
- Secretario:
Jefe de Servicio de Contratación.
Asistirá a la Mesa de Contratación como asesor un técnico cualificado designado por la Agencia Local de la Energía xx Xxxxxx. No obstante, podrán ser invitados otros técnicos municipales cuando así se requiriese por la misma.
9.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
9.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones económicas, que tendrá lugar el jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación citado en el apartado anterior.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
La adjudicación del contrato se efectuará a la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica:
1. CANON Hasta 80 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al mayor precio ofertado y cero puntos a la oferta que iguale el tipo de licitación. El resto de ofertas recibirá la puntuación que corresponda entre ambos límites. La ponderación así obtenida se redondeará a unidades según sobrepase o no el medio punto. En la evaluación se valorará el producto de porcentaje ofertado por potencia nominal instalada.
2. PROPUESTA TECNICA DE INSTALACION Hasta 10 puntos
Se otorgará en función de la eficiencia energética de la instalación y de las medidas propuestas por los licitadores para la integración paisajística de la instalación.
3. MEJORAS EVALUABLES ECONOMICAMENTE Hasta 10 puntos.
Se valorarán las mejoras evaluables económicamente relacionadas con el objeto de la concesión y que tengan relación específica con el medio ambiente.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
11.1 La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación previstos, y elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa, entendiéndose como tal la que obtenga la puntuación más alta.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a al apertura de las proposiciones, que se ampliará en QUINCE DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites derivados de la presentación de ofertas desproporcionadas o anormales a que se refiere el apartado siguiente.
11.2 Cuando se identifiquen proposiciones que pueda ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios del art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
En tal caso, se solicitará asesoramiento del responsable del Proyecto.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
11.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante, siendo el plazo para su remisión de CINCO DÍAS HÁBILES.
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
12. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
12.1 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los QUINCE DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad del 3 por ciento del valor estimado de la finca, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Reglamento de Bienes.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos que se contienen en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
12.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Cualquiera otros documentos que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2, que le reclame el órgano de contratación.
13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES.
13.1 De conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que espire el plazo señalado en el Pliego, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en la dicha cláusula se relaciona y constituido la garantía definitiva.
13.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
13.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Organo de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación y el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación de las obras objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
14.2 El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la obra contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
15.1 El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no se haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx, salvo causa de fuerza mayor.
15.2 El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas indicadas en el art. 206 de la LCSP; asimismo se extinguirá si se realiza una subcontratación con personas inhabilitadas para contratar, conforme al art. 49 de la LCSP.
15.3 Los incumplimientos del contratista de las obligaciones objeto del contrato se tipificarán y sancionarán de conformidad con el cuadro xx xxxxxx y sanciones recogidas en estos Pliegos.
15.4 Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá además indemnizar a la Administración por los posibles daños y perjuicios.
16. DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
16.1 Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx, reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
a) Explotar de forma directa las instalaciones objeto de la concesión, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona física o jurídica, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en parte o en todo, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por la Administración, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.
b) Será por cuenta del concesionario todo el material necesario para la explotación de las instalaciones, así como el abono de los suministros pertinentes, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Mantener durante todo el periodo de la concesión, los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, serán sufragados en su totalidad única y exclusivamente por el concesionario.
d) Efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea la causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
e) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
f) Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la concesión y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación de las instalaciones a que la concesión se contrae.
g) Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidas en la proposición presentada y que fueron valoradas en la adjudicación de la concesión.
h) Realizar dentro de los treinta días anteriores a la terminación de la concesión por transcurso del tiempo o en el mismo plazo a la notificación de la resolución en los restantes supuestos de extinción de la concesión, las correcciones, reparaciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determine, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
i) Cumplir estrictamente todas las condiciones establecidas en el Pliego Técnico.
16.2 Serán derechos del concesionario:
a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en los pliegos de condiciones y demás preceptos legales aplicables.
b) En el supuesto en el que el Ayuntamiento haga uso de la facultad de dejar sin efecto la concesión por motivos de interés público, el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el periodo de duración de la concesión, teniendo en cuenta que las sustituciones y reparaciones que se hayan realizado para el perfecto ejercicio de la actividad a la que se destine el bien objeto de la concesión, se considerarán incorporadas a la concesión con cargo al capital amortizado.
17. INSPECCION MUNICIPAL. FALTAS Y SANCIONES.
17.1 El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
17.2 Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 16.1, letras
f) y g), y en particular las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el inmueble o su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en menos de media hora.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en cualquier espacio del inmueble no apto para ello o en la vía pública.
d) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al inmueble que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, el incumplimiento de las obligaciones impuesta y en particular, las siguientes:
a) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en el pliego de prescripciones técnicas o en número mayor de los autorizados.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.
c) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
d) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo autorizado, en su caso, por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al inmueble, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
g) La reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 16.1, letras a), b) , c), d), e) y h), y en particular las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) Incumplir las condiciones técnicas de instalación.
d) El impago del canon establecido durante un trimestre.
e) Dedicación del espacio autorizado a un uso distinto a los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal si procediera.
f) Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión, incluida la obra construida.
g) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
h) No acomodar las instalaciones, objeto de la concesión, a la normativa que en lo sucesivo pueda aprobarse o suponga una obligada mejora para el interés del usuario.
i) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
17.3. Sanciones.
Las faltas leves se sancionará con multa de 300 euros a 600 euros; las graves con multas de 601 euros a 3.000 euros; y las muy graves con multa de 3.001 euros a 6.000 euros o con la rescisión de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión. La ocupación de terrenos, falta xx xxxxxx, acumulación de residuos y otras faltas además de la sanción llevarán aparejado la restitución al estado original.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones se impondrán previo expediente, en que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
En el supuesto de rescisión de la concesión por causa imputable al concesionario, éste deberá mantener en perfecto estado de conservación los bienes objeto de la concesión hasta en tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo así prescrito conllevará las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves.
18. FACULTAD DE LA CORPORACION DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESION.
18.1 Conforme indica el art. 94 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes o derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
18.2 El órgano de contratación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario por los importes establecidos en este Pliego para el supuesto de rescate sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.
18.3 El órgano de contratación podrá además dejar sin efecto la concesión en los casos establecidos en el art. 206 de la LCSP.
18.4 En caso de fallecimiento del concesionario individual, el órgano de contratación podrá acordar la continuidad de la relación jurídico-administrativa con el heredero designado por el titular en declaración de última voluntad y, en defecto de designación expresa del causante, con sus herederos forzosos, siempre y cuando la responsabilidad de la misma sea asumida por uno solo de ellos hasta que el Juez designa a quién le corresponde como herencia.
18.5 El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de dos meses. En el plazo de treinta días siguientes deberá presentarse copia del certificado de defunción, copia de declaración de última voluntad y, en su defecto, auto de declaración de herederos abintestato o escritura del acta de notoriedad promovida ante Notario, a los mismos efectos.
18.6 Del mismo modo, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
18.7 El incumplimiento de los plazos previstos sin causa justificada, conllevará la resolución del contrato; y, así mismo, en el caso de que el concesionario no obtenga las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento, en los plazos establecidos o prórrogas autorizadas por el Ayuntamiento, la Administración dejará sin efecto la concesión.
19. DESALOJO Y REVERSION.
19.1 Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bines objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación, adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.
19.2 Al finalizar la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas de resolución en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización y sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
19.3 El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
19.4 Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado segundo de este artículo y hasta en tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon por la explotación se devengará conforme a lo establecido en el presente pliego.
20. OTRAS CONDICIONES.
20.1 Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto.
20.2 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión.
El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la concesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a
1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del título concesional en el supuesto de elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de calidad y de la asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de los contratos para los servicios de acometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
21. FUERO Y TRIBUNALES COMPETENTES
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 6 xx xxxxx de 2009. EL JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 6 xx xxxxx de 2009.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
ANEXO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS
1. CONDICIONES TÉCNICAS A CUMPLIR POR LAS PLANTAS SOLARES
Las plantas solares a instalar deberán cumplir toda la normativa existente en especial las de seguridad y eficiencia energética. Además deberán presentar un sistema de monitorización y registro de la producción de energía, en especial potencia instantánea, rendimiento energético instantáneo de la planta y energía acumulada generada desde su puesta en servicio. Estos datos serán accesibles para el público en general a través de Internet.
En caso de instalación fotovoltaica, se deberán cumplir las siguientes características generales. En cualquier caso se podrán aceptar soluciones diferentes, siempre que quede suficientemente justificada su necesidad y que no impliquen una disminución de las exigencias mínimas de calidad especificadas en el mismo.
COMPONENTES Y MATERIALES
• Se ha de asegurar, como mínimo, un grado de aislamiento eléctrico de tipo básico clase I en lo que afecta tanto a equipos (módulos e inversores), como a materiales (conductores, cajas y armarios de conexión), exceptuando el cableado de continua, que será xx xxxxx aislamiento.
• El funcionamiento de la instalación fotovoltaica no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte aplicable.
• El funcionamiento de la instalación no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.
• El funcionamiento de la instalación no podrá dar origen a condiciones peligrosas para los transeúntes que circulen fuera de los límites de la superficie arrendada, y en concreto fuera de los límites de la superficie de la instalación fotovoltaica.
• Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales, en particular contra el efecto de la radiación solar y la humedad.
• Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad y protecciones propias de las personas y de la instalación fotovoltaica, asegurando la protección frente a contactos directos e indirectos, cortocircuitos, sobrecargas, así como otros elementos y protecciones que resulten de la aplicación de la legislación vigente.
MODULOS FOTOVOLTAICOS
• Los módulos deberán satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215:1997 para módulos de silicio poli/mono cristalino, o UNE-EN 61646:1997 para módulos fotovoltaicos capa delgada/silicio amorfo, así como estar cualificados por algún laboratorio reconocido, lo que se acreditará mediante la presentación del certificado oficial correspondiente.
• Los módulos deberán llevar los diodos de derivación para evitar las posibles averías de las células y sus circuitos por sombreados parciales y tendrán un grado de protección IP65.
• La estructura del generador se conectará a tierra.
• Por motivos de seguridad y para facilitar el mantenimiento y reparación del generador, se instalarán los elementos necesarios (fusibles, interruptores, etc.) para la desconexión, de forma independiente y en ambos terminales, de cada una de las ramas del resto del generador.
• Los módulos llevarán de forma claramente visible e indeleble el modelo y nombre o logotipo del fabricante, así como una identificación individual o número de serie trazable a la fecha de fabricación.
INVERSORES
• Los inversores cumplirán con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética (ambas serán certificadas por el fabricante), incorporando protecciones frente a:
o Cortocircuitos en alterna.
o Tensión de red fuera de rango.
o Frecuencia de red fuera de rango.
o Sobretensiones, mediante varistores o similares.
o Perturbaciones presentes en la red como microcortes, pulsos, defectos de ciclos, ausencia y retorno de la red, etc.
• Los valores de eficiencia al 25 % y 100 % de la potencia de salida nominal deberán ser superiores al 90 % al 92 % para inversores mayores de 5 kW.
• El autoconsumo del inversor en modo nocturno ha de ser inferior al 0,5 % de su potencia nominal.
• Los inversores tendrán un grado de protección mínima IP 20 para inversores en el interior de edificios y lugares inaccesibles, IP 30 para inversores en el interior de edificios y lugares accesibles, y de IP 65 para inversores instalados a la intemperie. En cualquier caso, se cumplirá la legislación vigente.
• Los inversores estarán garantizados para operación entre 0 °C y 40 °C de temperatura y entre 0 % y 85 % de humedad relativa
ESTRUCTURA SOPORTE
• La estructura soporte de módulos ha de resistir, con los módulos instalados, las sobrecargas del viento y nieve, de acuerdo con lo indicado en la normativa básica de la edificación NBE-AE-88.
• La estructura soporte será calculada según la norma MV-103 para soportar cargas extremas debidas a factores climatológicos adversos, tales como viento, nieve, etc.
• Los puntos de sujeción para el módulo fotovoltaico serán suficientes en número, teniendo en cuenta el área de apoyo y posición relativa, de forma que no se produzcan flexiones en
los módulos superiores a las permitidas por el fabricante y los métodos homologados para el modelo de módulo.
• El diseño y la construcción de la estructura y el sistema de fijación de módulos, permitirá las necesarias dilataciones térmicas, sin transmitir cargas que puedan afectar a la integridad de los módulos, siguiendo las indicaciones del fabricante.
• La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales.
SISTEMA DE MONITORIZACIÓN
La instalación contará con un sistema de monitorización que proporcionará medidas como mínimo de las siguientes variables:
• Voltaje y corriente CC a la entrada del inversor.
• Voltaje de fase/s en la red, potencia total de salida del inversor.
• Radiación solar en el plano de los módulos, medida con un módulo o una célula de tecnología equivalente.
• Temperatura ambiente en la sombra.
• Potencia reactiva de salida del inversor.
Los datos del sistema de monitorización en especial potencia instantánea, rendimiento energético instantáneo de la planta y energía acumulada generada desde su puesta en servicio serán accesibles para el público en general a través de internet.
CABLEADO
• Los positivos y negativos de cada grupo de módulos se conducirán separados y protegidos de acuerdo a la normativa vigente.
• Los conductores serán de cobre y tendrán la sección adecuada para evitar caídas de tensión y calentamientos. Para cualquier condición de trabajo, los conductores de la parte CC deberán tener la sección suficiente para que la caída de tensión sea inferior del 1,5% y los de la parte CA para que la caída de tensión sea inferior del 2%, teniendo en ambos casos como referencia las tensiones correspondientes a cajas de conexiones.
• Todo el cableado de continua será xx xxxxx aislamiento y adecuado para su uso en intemperie, al aire o enterrado, de acuerdo con la norma UNE 21123.
PUESTA A TIERRA
• Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de la alterna, estarán conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión.
2. NORMATIVA A CUMPLIR POR LAS PLANTAS SOLARES
Cualquier planta a instalar deberá cumplir toda normativa del marco de referencia actual:
• Ley 54/1997 del sector eléctrico de 27 noviembre.
• RD 661/2007 de 25 xx xxxx que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
• RD 1578/2008 de 26 de septiembre de retribución de actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
• ORDEN ITC/3801/2008 de 26 diciembre por el que se revisan las tarifas a partir de 1-1- 2009.
• RD 1663/2000 de 29 de septiembre que establece las condiciones para la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
• Resolución de 00 xx xxxx xx 0000 xx XX xx Xxxxxxxx Energética y Minas que regula el modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones fotovoltaicas del RD 1663/2000.
• RD 1955/2000 de 1 de diciembre que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica en general (título VIII) que aplica en caso de conexión a red de alta tensión.
• RD 842/2002 de 2 xx xxxxxx que establece las instrucciones técnicas para instalaciones de baja tensión (Reglamento de Baja Tensión).
• Orden de 5 septiembre de 1985 (BOE 216, de 12 de septiembre de 1985) que aplica en el caso de conexión de instalaciones a la red de alta tensión.
• Ley 13/2007 de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995 de 8 xx xxxxx de Protección del Medio Ambiente de la Región xx Xxxxxx y de la Ley 10/2006 de 21 de diciembre de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región xx Xxxxxx, para la Adopción de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente (BORM 18).
• Ley 10/2006 de 21 de diciembre de 2006 de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región xx Xxxxxx (BORM 2)
• Ordenanza solar del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (BORM nº 227)
• Orden del 6 de Julio de 1984 (BOE del 1 xx Xxxxxx de 1984), por el que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Orden de 18 de Octubre de 1984 (BOE de 25 de Octubre de 1984), complementaria a la anterior.
• Orden de 5 de Septiembre de 1985 para la que se establecen normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica.
• RD 2366/1994 de 9 de Diciembre sobre producción de energía eléctrica para las instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos x xxxxxxx de energía renovables. (BOE de 31 de Diciembre de 1994).
• RD 436/2004 de 27 xx xxxxx, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones alimentadas por recursos x xxxxxxx de energías renovables, residuos o cogeneración.
• Condiciones técnicas para la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de distribución de IBERDROLA MT 2.90.01 de noviembre de 2008.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre de 1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS
a. MEMORIA TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE PROYECTO
Junto con la oferta en el sobre A se deberá presentar una memoria con una descripción técnica y cumplimiento de las exigencias medioambientales de la propuesta de proyecto de plantas solares donde debe constar:
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
1. Potencia pico de la/s instalación/es.
2. Potencia nominal de la/s instalación/es.
3. Energía anual generada prevista. En caso de instalación fotovoltaica, estimada según Anexo XII del RD 661/2007.
4. Rendimiento energético estimado de la/s planta/s. Base de justificación del mismo. Justificación de la elección de los componentes utilizados en la planta en términos de eficiencia energética. Comparación, si cabe, de los elementos elegidos respecto al resto existente en el mercado.
5. Ubicación provisional propuesta de la/s planta/s solares dentro de la parcela y recorrido de la línea de enlace (acometida y punto de conexión). Distancia respecto a núcleos de población cercanos y medidas para minorar el impacto o influencia sobre la población
6. Características técnicas de los siguientes elementos de la instalación en caso de instalación fotovoltaica:
• Tipo de estructura metálica soporte.
• Características de los módulos fotovoltaicos.
• Descripción de elementos y características de los cuadros de protecciones (DC/AC).
• Características de los inversores (DC/AC).
7. Características técnicas de los elementos de la instalación en caso de instalación termoeléctrica.
8. Breve resumen de las medidas preventivas concretas previstas en estudio básico de seguridad y salud laboral de la instalación. Medidas en el diseño y medidas durante el montaje.
9. Programa de trabajo indicando las secuencias y plazos aproximados de ejecución y puesta en servicio de la/s planta/s.
10. Organización y experiencia de la empresa en ejecución de instalaciones solares para producción de energía eléctrica. Equipo técnico previsto para la ejecución de la instalación y experiencia en el campo.
11. Calidad: Autocontrol de calidad, definiendo las medidas que los arrendatarios proponen para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de los trabajos a realizar en el terreno, en caso de resultar adjudicatario, especificando las medidas implantadas en la empresa para asegurar la calidad de sus trabajos.
12. Propuesta de sistema de monitorización y registro así como la publicación de la generación eléctrica conseguida en tiempo real accesible vía Internet y de las toneladas totales de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas desde el inicio de la generación.
13. Iniciativas incluidas en el proyecto de divulgación y educación medioambiental para los ciudadanos en general, y/o tareas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el campo de las energías renovables y la eficiencia energética.
14. Número de personas que se prevé emplear de manera permanente durante el funcionamiento de la planta, con indicación del nivel de cualificación de los mismos.
15. Mejoras al pliego adicionales.
EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES A CUMPLIR POR LA INSTALACIÓN
-Líneas eléctricas
- En las bandas de amortiguación de espacios naturales, y en la zona de interés faunístico, se soterrarán los tendidos eléctricos asociados a las infraestructuras de referencia con el fin de evitar la colisión o electrocución de aves, así como el efecto barrera.
- Se seguirán las normas establecidas para las instalaciones eléctricas con fines de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008 de Electrotecnia)
- Se evitará el paso de estas infraestructuras lineales por zonas extensamente pobladas o por núcleos en expansión.
- Diseñar los trazados evitando, en la medida de lo posible, que no transcurran sobre zonas elevadas, primando su ubicación sobre zonas de media ladera.
- Definición del trazado de la línea eléctrica en zonas donde la densidad de aves no sea
significativa.
- Se evitará la localización de apoyos en las zonas detectadas como de mayor sensibilidad ecológica, o plantaciones de especies con gran interés botánico.
- En función del terreno, se pueden aprovechar las ondulaciones del relieve para su mejor enmascaramiento (en todo caso, evitar puntos elevados y de gran visibilidad), así como evitar el paralelismo a carreteras o caminos, pues este efecto siempre resalta la estructura. También es preciso aprovechar el máximo número posible de caminos de acceso preexistentes.
- A la hora de definir la ubicación de los apoyos, se evitarán las laderas de fuerte pendiente, para evitar procesos erosivos y de deslizamiento de taludes.
- En zonas de pendiente acusada, se utilizarán apoyos con patas desiguales, para reducir la superficie de explanación, los terraplenes y los movimientos de tierras.
- Se evitarán las cercanías xx xxxx y arroyos al definir la ubicación de los apoyos, para minimizar la afección a los mismos.
- Se respetará una distancia suficiente a los márgenes de los cauces públicos, evitando la construcción de apoyos en esas zonas.
- El ancho de la calle o servidumbre se ajustará lo máximo posible, comprobando que sus dimensiones son las especificadas en el proyecto constructivo, con el fin de minimizar la superficie de desbroce de la vegetación.
- Se contemplará la posibilidad de elevar ciertos apoyos para evitar la tala las especies arbóreas de interés.
- Se redactará un Plan de Prevención de Incendios, donde se definirán los patrones de actuación en la ejecución de las obras.
- No se ubicarán los apoyos en zonas con vegetación de interés; evitando en la medida de lo posible que sean atravesadas por el trazado de las líneas.
- De forma periódica, se debe realizar una poda en las calles con el fin de que ciertas especies vegetales no supongan un riesgo para la línea eléctrica.
- Se realizarán tareas de mantenimiento a los caminos de acceso a los apoyos, despejándolos de obstáculos que pudieran llevar a tener que practicar otros nuevos.
-Planta de energía solar
- Respecto a los tendidos eléctricos necesarios para la evacuación de la energía producida, se aprovecharán en primer lugar los tendidos preexistentes; caso de no existir en la zona, se preferirá su soterramiento cuando su trazado atraviese cualquier área con valores naturales (áreas naturales protegidas, xxxxxx, humedales, paisajes valiosos, etc.); tanto para los tendidos aéreos de nueva construcción, como mediante la corrección de los preexistentes en su caso, se adoptarán las medidas técnicas que se señalen.
- Se considera más adecuado, por su menor afección sobre el suelo y la vegetación, las centrales que propongan la utilización de seguidores pilotados.
- Durante la fase de funcionamiento, se garantizará la adecuada lubricación de las partes móviles de la central con la finalidad de evitar chirridos y otros ruidos.
- Todas las partes metálicas de la instalación, como son las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos, deberán ser pintadas en tonos grises mates que impidan reflejos (usando pinturas minerales con base de silicatos y evitando pinturas plásticas).
- Las diferentes instalaciones de la instalación de energía solar, como pueden ser los inversores, deberán ser camufladas mediante pantallas visuales vegetales, siempre que no se afecte al correcto funcionamiento de los mismos. También se pueden emplear materiales rústicos que imiten las construcciones típicas de la zona.
- Las distintas instalaciones que compongan la planta no podrán ocupar cauces naturales (ramblas o barrancos) ni vías pecuarias que pudieran cruzar las parcelas ofertadas.
4. DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA
Se adjunta plano de situación de la parcela objeto de este pliego.