CONVENIO-MARCO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA, RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO, EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ALA
CONVENIO-MARCO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA, RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO, EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ALA
El xxxxx xx xxxx de dos mil dos, en la ciudad de Bruselas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, con la Comunidad Europea, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta y uno de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 10 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Bruselas, el dieciséis de diciembre de dos mil dos y el diecisiete de enero de dos mil tres.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el tres de febrero de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en la ciudad de Bruselas, el xxxxx xx xxxx de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO-MARCO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA, RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO, EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ALA
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la Comunidad, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada la Comisión, de una parte, y
Los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominado México, representado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la SRE, de la otra parte; en conjunto y en lo sucesivo denominadas las Partes;
CONSIDERANDO las disposiciones del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 8 de diciembre de 1997;
CONSIDERANDO que el Reglamento (CE) No. 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas de fecha 25 de febrero de 1992, denominado Reglamento ALA, establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la Ayuda Financiera y Técnica y a la Cooperación Económica en los países de América Latina;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1 Objeto
Para la realización de los objetivos del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, en el ámbito de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica, las Partes convienen ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio-Marco.
Artículo 2 Consulta entre las Partes
1. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco. México designará a un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.
México comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador a la Comisión Europea.
En este contexto, las Partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención a favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las Partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente
Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de información sobre:
· los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
· los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de los otros donantes de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;
· las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por México en los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de México en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en el territorio mexicano.
3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.
4. Las Partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad tengan la difusión necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y México en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos mexicanos.
Artículo 3 Convenios de Financiación Específicos
Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:
· a un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y México o las autoridades de los entes públicos mencionados en el Artículo 6. El modelo de Convenio de Financiación Específico figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo, o
· a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas físicas o naturales, o personas xxxxxxx o jurídicas, u otros entes privados mencionados en el Artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.
El Beneficiario de un Convenio de Financiación Específico podrá contribuir en todo proyecto, en cuyo caso, el otorgamiento, ejercicio y evaluación de tal contribución se llevará a cabo conforme a su legislación nacional.
Artículo 4 Adjudicación de Contratos
La Comisión y, en su caso, las entidades elegibles, tal como se define en el Artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad podrán celebrar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas físicas o naturales, o personas xxxxxxx o jurídicas, en adelante denominadas los contratistas, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto.
Los procedimientos para la celebración de contratos financiados por la Comunidad se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de Financiación Específico.
Artículo 5 El Jefe de Delegación
La Comisión está representada por el Jefe de la Delegación de la Comisión responsable de las relaciones con México. El Jefe de la Delegación asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco.
Artículo 6 Entidades Elegibles al Financiamiento Comunitario
Las entidades elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el Estado y, entre otros entes, sus organismos de la administración federal, estatal o municipal; organismos u organizaciones regionales; administraciones descentralizadas; servicios y entes públicos; institutos; operadores privados; cooperativas; comunidades locales, u otra clase de personas jurídicas o asociaciones civiles (organizaciones no gubernamentales) legalmente constituidas.
Artículo 7 Régimen Fiscal
El régimen fiscal aplicado por México a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo Fiscal anexo al presente Convenio-Marco. México adoptará las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.
Artículo 8 Solución de Controversias
Toda controversia entre la Comunidad, por una parte, y México, por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses,
será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya) en vigor a la fecha del presente Convenio.
Artículo 9 Modificaciones
Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las Partes.
Artículo 10 Entrada en Vigor y Denuncia
El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes en la que se comunique, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.
El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte. En este caso, el presente Convenio- Marco continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de convenios específicos o contratos firmados, en virtud del mismo, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.
Artículo 11 Convenio-Marco, Anexo y Protocolos
El Modelo de Convenio de Financiación Específico (Anexo), así como los Protocolos I (Disposiciones Fiscales) y II (Ejecución Delegada) forman parte integrante del presente Convenio-Marco.
Artículo 12 Número de Ejemplares
Firmado en la ciudad de Bruselas, el xxxxx xx xxxx de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente auténticos.- Por la Comisión de las Comunidades Europeas: el Comisario de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECIFICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA BENEFICIARIA
Título del proyecto Número del proyecto
MODELO DE CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECIFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la Comunidad, representada
por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada la Comisión
por una parte, y
, en lo sucesivo denominado el Beneficiario, representado por
por otra parte,
CONSIDERANDO las disposiciones del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 8 de diciembre de 1997;
CONSIDERANDO el Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en la ciudad de Bruselas el xxxxx xx xxxx de dos mil dos, en lo sucesivo denominado Convenio-Marco;
CONSIDERANDO que el Reglamento (CE) No. 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado Reglamento ALA, establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la Ayuda Financiera y Técnica y a la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1 Disposiciones Aplicables
1. El proyecto descrito en el Artículo 2 siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco, así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de Financiación Específico, de las Condiciones Generales del Anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 que forman parte integrante del presente Convenio de Financiación Específico.
2. El presente Convenio de Financiación Específico y las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2 completan las Condiciones Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
Artículo 2 Objeto
La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado el proyecto:
Proyecto no.:
Título:
Costo total estimado del proyecto:
La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2.
Artículo 3 Financiación de la Comunidad
La financiación de la Comunidad estará limitada a Euros (especificar en letras). La duración del Convenio será de
El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el
La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones proporcionadas por el Beneficiario.
Artículo 4 Financiación del Beneficiario
La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará limitada a Euros (especificar en letras).
En caso que dicha contribución financiera, o parte de ésta, no se realice mediante un aporte efectivo sino ad valorem, deberá así expresarse.
Artículo 5 Direcciones
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a:
a) la Comisión
b) el Beneficiario
Copia será remitida al Coordinador nacional. Artículo 6 Número de Ejemplares
El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el Coordinador Nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.
Artículo 7 Entrada en Vigor y Terminación
El presente Convenio de Financiación Específico entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada Parte, de lo que se informará a la otra Parte.
El presente Convenio de Financiación Específico podrá ser terminado por una de las Partes, previa consulta entre las mismas, mediante notificación escrita a la Otra. En este caso, el Convenio de Financiación Específico seguirá aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.
Firmas
Dando fe de lo que antecede, las Partes, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio de Financiación Específico.
Hecho en Hecho en
El (fecha) El (fecha)
POR LA COMISIÓN DE LAS POR LA DEPENDENCIA O
COMUNIDADES EUROPEAS ENTIDAD PÚBLICA BENEFICIARIA
POR EL COORDINADOR NACIONAL
Anexo 1: Condiciones Generales.
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
del Convenio de Financiación Específico
CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I-FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
Artículo 1 Financiación de la Comunidad
La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio de Financiación Específico, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio de Financiación Específico.
Artículo 2 Financiación del Beneficiario
En aplicación de las disposiciones del Artículo 4 del Convenio de Financiación Específico, cuando se acuerde una contribución financiera del Beneficiario para la realización del proyecto, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.
Artículo 3 Insuficiencia de la Financiación
Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
Artículo 4 Cobertura de la Financiación
Desde el momento en que apareciera un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud del proyecto, ya sea recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria salvo en el caso previsto en el Artículo 3.1 del Protocolo I del Convenio-Marco.
TÍTULO II-EJECUCIÓN
Artículo 5 Principio General
La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio de Financiación Específico.
Si la responsabilidad de la gestión de proyecto ha sido delegada a una Unidad de Gestión, se aplicarán sin perjuicio de las presentes Condiciones Generales, las disposiciones del Protocolo II del Convenio-Marco.
Artículo 6 Jefe de la Delegación
Para la ejecución del presente Convenio de Financiación Específico, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
Artículo 7 Puesta a Disposición de Fondos Comunitarios
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio de Financiación Específico. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las operaciones cuya ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.
3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:
· una cuenta en Euros o en otra divisa.
· una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán en una institución financiera de carácter comercial reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses en beneficio del proyecto. Los intereses deberán ser objeto de una partida contable separada, y las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses sólo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión y al Coordinador Nacional, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservarán durante un periodo de cinco a diez años a partir de la fecha del último pago.
7. En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los fondos
comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II del Convenio- Marco.
Artículo 8 Modalidades de Pago
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se realizarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio de Financiación Específico darán lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio de Financiación Específico. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el Artículo 3 del presente Convenio de Financiación Específico.
TÍTULO III-ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
Artículo 9 Regla General
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 12 y 13 de las presentes Condiciones Generales, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida.
Artículo 10 Admisibilidad
La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas de los Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las personas físicas o naturales, o personas xxxxxxx o jurídicas del Estado Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración xx xxxxxxx, a las personas físicas y xxxxxxx de los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Esta participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas físicas y xxxxxxx de otros países elegibles. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y xxxxxxx de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.
Artículo 11 Igualdad de Participación
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
· por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o de la prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;
· en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y xxxxxxx previstas en el Artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 12 Contratos de Obras y Suministros
Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión, podrán autorizar excepcionalmente:
· la celebración de contratos tras una licitación abierta publicada localmente;
· la celebración de contratos tras una licitación restringida;
· la contratación directa;
· la ejecución directa por la propia administración.
Artículo 13 Expedientes de Licitación
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales
contratos, apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio de Financiación Específico.
Artículo 14 Contratos de Servicios
1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará -después de una preselección- una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio de Financiación Específico, las tareas definidas en el apartado 1 del presente Artículo, serán delegados por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.
Artículo 15 Procedimientos Aplicables a los Contratos Locales
En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte como Anexo 2 del presente Convenio de Financiación Específico.
Artículo 16 Criterios de Adjudicación de Contratos
La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea la oferta solvente más baja (económicamente más ventajosa), habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación costo / beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los licitantes, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los licitantes por el Beneficiario.
TÍTULO IV-RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
Artículo 17 Establecimiento y Derecho de Instalación
Las personas físicas y xxxxxxx que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales, de un
derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica.
Los contratistas, así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, y los miembros de su familia se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.
Artículo 18 Origen de los Suministros
Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 19 Régimen Fiscal
1. Las contribuciones, impuestos y derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo Fiscal (Protocolo I) del Convenio-Marco.
Artículo 20 Régimen de Cambios
El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas físicas y xxxxxxx admitidas a participar en virtud del Artículo 11 de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 21 Propiedad Intelectual
Si el presente Convenio de Financiación Específico previera la financiación de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros, lo cual se hará previamente del conocimiento del Beneficiario y del Coordinador Nacional.
Artículo 22 Controversias entre el Beneficiario y el Contratista
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del presente Artículo, los desacuerdos que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de un contrato local financiado por la Comunidad, serán resueltos conforme a la legislación nacional. En cualquier otro tipo de casos serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.
2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la indemnización concedida unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
TÍTULO V-DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 23 Cláusula de Visibilidad
El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y características que la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.
Artículo 24 Examen de las Cuentas
1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas, contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del proyecto.
2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento relativo a la financiación comunitaria del proyecto.
3. Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4. A tal efecto, la Unidad de Gestión:
· se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y
documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas misiones de control;
· conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;
· garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención in situ sobre las cuentas del proyecto;
· se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos a las acciones financiadas en el marco del presente Convenio de Financiación Específico y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la financiación de la Comunidad.
Artículo 25 Consulta
1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiación Específico será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio de Financiación Específico, de común acuerdo.
2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas en el presente Convenio de Financiación Específico, la Comisión podrá suspender su financiación, previa consulta con dicho Beneficiario.
3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la ejecución del proyecto con el acuerdo de la Comisión.
4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión, así como la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio de Financiación Específico, serán objeto de un intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes firmantes.
Artículo 26 Controversias entre el Beneficiario y la Comisión
Toda controversia entre el Beneficiario y la Comisión que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio de Financiación Específico y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el Artículo 25 de las presentes Condiciones Generales, en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante el procedimiento previsto en el Artículo 8 del Convenio-Marco.
Artículo 27 Notificación
Toda notificación y todo acuerdo entre las Partes deberán ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número y el título del proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación Específico.
ANEXO 2
del Convenio de Financiación Específico DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Los cuadros anexos indican los importes en vigor a la fecha de la firma del Convenio-Marco y pueden ser modificados por la Comisión en función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país beneficiario.
MODALIDADES DE APERTURA A LA COMPETENCIA
SERVICIOS | SUMINISTROS | OBRAS | |||
x ³ 200.000 e | x ³ 150.000 e | x ³ 5.000.000 e | |||
Concurso | restringido | Concurso abierto internacional | 1. Concurso | abierto | |
internacional | 4 | a 8 | internacional | ||
proveedores | de | servicios | 2. Concurso | restringido | |
invitados | internacional | (caso | |||
excepcional) | |||||
30.000 e < 150.000 e Concurso abierto local | 300.000 e < 5.000.000 e Concurso abierto local | ||||
x < 200.000 e 1. Recurso al contrato marco, o 2. Procedimiento simplificado con consulta a un mínimo de tres proveedores de servicios | x < 30.000 e 1. Procedimiento simplificado con consulta a un mínimo de tres proveedores 2. x = 5.000 e: una sola oferta. | x < 300.000 e 1. Procedimiento simplificado con consulta a un mínimo de tres contratistas | |||
2. x = 5.000 e: una sola oferta. | |||||
3 x < 5.000 e: una sola oferta. |
PROTOCOLO I
DEL CONVENIO-MARCO: DISPOSICIONES FISCALES
I. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de
Financiación Específico, el Beneficiario reconoce que:
1. Las contribuciones, impuestos o derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad gozarán, por parte de México, de un régimen fiscal que no será menos favorable que aquel que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en los acuerdos firmados por México en materia de cooperación al desarrollo.
3. Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
3.1. El país Beneficiario se compromete a aplicar el 100% de los recursos otorgados en financiación por la Comunidad Europea a los fines de la misma, por lo que en ningún caso se podrán aplicar los recursos de la Unión Europea al pago de contribuciones, impuestos o derechos, presentes o supervenientes, los cuales se cubrirán con cargo al Beneficiario.
A tal efecto, en cada Convenio de Financiación Específico, el Beneficiario garantizará, además de la contribución real de recursos al proyecto que se hubiere acordado, una dotación específica para cubrir las contribuciones, impuestos o derechos que pudieran devengar en México, las distintas transacciones derivadas de la ejecución del proyecto financiado con los recursos de la Comunidad Europea.
3.2. Las personas xxxxxxx o jurídicas residentes para efectos fiscales en un país miembro de la Unión Europea, o residentes en un país que sea admisible conforme al Artículo 10 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación Específico, que ejecuten contratos de servicios, obras y suministros financiados por dicha Comunidad estarán sujetas, en cuanto a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato, a lo establecido en los convenios para evitar la doble tributación que tenga México con dichos países.
Para el caso de aquellas personas xxxxxxx o jurídicas residentes en países de la Unión Europea con los que México aún no tenga en vigor convenios a los que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Protocolo, para efectos del impuesto directo mexicano, hasta que entren en vigor los convenios para evitar la doble tributación con estos países.
En el caso en que se genere el pago de impuestos directos en México, en virtud de la aplicación de los tratados xx xxxxx tributación o de las disposiciones del Anexo al presente Protocolo, el país Beneficiario cubrirá el monto del impuesto que se cause, de conformidad con la disposición 3.1 del presente Protocolo.
Para el caso de personas físicas o naturales no residentes en México, denominados cooperantes, que ejecuten dichos contratos, se les otorgará un
tratamiento fiscal y migratorio similar al del personal técnico y administrativo conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por lo cual el Gobierno mexicano realizará las gestiones para cumplir con tales disposiciones. Para tal efecto, la Comunidad Europea notificará previamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores las personas que serán acreditadas bajo ese supuesto.
3.3. Se admitirán temporalmente en México, libre del pago de impuestos que causen con motivo de la importación los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional. México concederá, en este caso, la autorización de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al adjudicatario.
Para la admisión temporal de dichos equipos será necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables de conformidad con la legislación nacional de México.
3.4. Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en México libre del pago de las contribuciones, impuestos o derechos que se causen con motivo de la importación, cumpliendo con los requisitos, de acuerdo con su legislación nacional.
3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso propio y doméstico por personas físicas (y miembros de su familia) encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes en México contratadas localmente, se realizará libre del pago de contribuciones, impuestos o derechos que se causen con motivo de la importación siempre que se cumpla con los requisitos de su legislación nacional.
La exoneración del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación se concederá también para la importación temporal de un automóvil por experto que no sea residente en México, por el periodo de tiempo del contrato y sujeto a los requisitos de su legislación nacional.
La exención del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación de bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el periodo de residencia sea superior o igual a un año siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación de México. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrán reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos al pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación aplicables en México, salvo exoneración concedida por éste.
II. Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiación Específico:
En México se aplicará el régimen definido en el apartado I y en el Anexo al
presente Protocolo Fiscal a las acciones consideradas de interés público. Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.
ANEXO AL PROTOCOLO I
Medidas para evitar la doble tributación con Estados de la Unión Europea que no cuenten con un Acuerdo en vigor en la materia con México
Las disposiciones previstas en el presente apartado serán aplicables exclusivamente a las personas que sean residentes en un Estado de la Unión Europea con los que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y cuenten con la documentación necesaria que acredite dicha residencia.
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Protocolo, el término:
a) sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
b) tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave salvo cuando la operación del buque o aeronave sea únicamente entre lugares situados en un Estado;
c) empresa significa una empresa explotada por un residente de dicho Estado.
RESIDENTE
1. A los efectos del presente Protocolo, el término residente significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, subdivisiones políticas y a cualquier entidad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye a las personas que están sujetas a imposición en esos Estados exclusivamente por las rentas que obtengan xx xxxxxxx situadas en dicho país o por el capital situado en el mismo.
2. Cuando una sociedad sea residente fiscal de dos o más Estados, se considerará residente solamente de aquel en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A los efectos del presente Protocolo, el término establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. El término establecimiento permanente incluye, en especial:
a) una sede de dirección;
b) una sucursal;
c) una oficina;
d) una fábrica;
e) un taller, y
f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
3. El término establecimiento permanente también incluye una obra, un proyecto de construcción, instalación o montaje, o actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración mayor a seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores, se considera que el término establecimiento permanente no incluye:
a) a utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exhibirlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar actividades similares que tengan carácter auxiliar o preparatorio, para la empresa;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los incisos a) a e), siempre que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona -distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 7- actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en México poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se
considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en dicho Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza para la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de este párrafo.
6. Se considera que una empresa aseguradora tiene un establecimiento permanente en México si recauda primas en el territorio de México o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en México por el mero hecho de que realice sus actividades empresariales en dicho Estado por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad empresarial, y que, en sus relaciones comerciales y financieras con la empresa, no estén unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían generalmente acordadas por agentes independientes.
8. El hecho de que una sociedad residente de México o de un Estado de la Unión Europea controle o sea controlada por una sociedad residente de cualquiera de dichos Estados, o que realice actividades empresariales en uno u otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
RENTAS INMOBILIARIAS
1. Las rentas que un residente de un Estado de la Unión Europea obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados en México pueden someterse a imposición en México.
2. El término bienes inmuebles tendrá el significado que le atribuya la legislación de México. Dicho término comprende, en todo caso, los accesorios de bienes inmuebles, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y silvícolas, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad inmueble, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican a las rentas derivadas del uso directo, del arrendamiento, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de bienes inmuebles de una sociedad y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales independientes.
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa residente en algún Estado de la Unión Europea solamente pueden someterse a imposición en dicho Estado a no ser que la empresa realice actividades empresariales en México por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza actividades empresariales de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en México, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:
a) este establecimiento permanente;
b) las ventas de bienes o mercancías en México del mismo o similar tipo a los bienes o mercancías vendidas a través de este establecimiento permanente.
Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas descritas en el inciso b) no serán sometidos a imposición en México si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Protocolo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado de la Unión Europea realice actividades empresariales en México por medio de un establecimiento permanente situado en él, tanto en México como en el Estado de la Unión Europea se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas actividades o similares, bajo las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, se permitirá la deducción de los gastos incurridos para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración así incurridos, si se efectúan en México, si en dicho Estado se encuentra el establecimiento permanente, como en otra parte. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe en su caso, (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios u otros pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, a título de comisión, por la prestación de servicios específicos o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente. Asimismo, no se tomarán en cuenta para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, las cantidades cobradas (que no sean hechas por concepto de
reembolso de gastos efectivos) por el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios u otros pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, a título de comisión, por la prestación de servicios específicos o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente.
4. Mientras sea usual en México determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que México determine de esta manera los beneficios imponibles mediante dicho reparto mientras sea usual; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido esté de acuerdo con los principios contenidos en el presente Protocolo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este establecimiento permanente compre bienes o mercancías para la empresa.
6. A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros tipos de ingreso del presente Protocolo, las disposiciones de dichos tipos de ingreso no quedarán afectadas por las aquí establecidas.
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA
1. Los beneficios procedentes de la operación que otorguen buques en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el país en el que se encuentren registrados o por el que sean documentados.
2. Los beneficios procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el país en el que se encuentre la sede de dirección de la empresa.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o una agencia internacional de explotación.
INTERESES
1. Los intereses procedentes de México y pagados a un residente de un Estado de la Unión Europea pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en
México, y de acuerdo con su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente de un Estado de la Unión Europea, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. El término intereses aquí, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, las rentas de valores gubernamentales y de bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, bonos u obligaciones, así como cualquier otra renta que se asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo por las legislaciones fiscales de México y de un Estado de la Unión Europea. Las penas por xxxx en el pago no se consideran como intereses a los efectos del presente Protocolo.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado de la Unión Europea, realiza en México, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en él o presta en México servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, y el crédito que genera los intereses esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En estos casos son aplicables las disposiciones relativas a beneficios empresariales o servicios personales independientes, según proceda.
5. Los intereses se consideran procedentes de México cuando el deudor sea residente de dicho país. Sin embargo, cuando quien paga los intereses, sea o no residente de México o de un Estado de la Unión Europea, tenga en un Estado un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses, y soporte la carga de los mismos, éstos se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. A efectos de la aplicación del párrafo anterior, cuando el préstamo sea contratado por la oficina central de la empresa y el monto del mismo afecte a varios establecimientos permanentes o bases fijas ubicados en diferentes países, se considerará que los intereses proceden del Estado en el que esté situado el establecimiento permanente o la base fija sólo en la medida en que dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de los intereses.
7. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses pagados, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente a este último importe. En este caso, la parte excedente del pago puede someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de México y de un Estado de la Unión Europea, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Protocolo.
REGALÍAS
1. Las regalías procedentes de México y pagadas a un residente de un Estado de la Unión Europea pueden someterse a imposición en un Estado de la Unión Europea.
2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en México y, de acuerdo con su legislación, pero si el perceptor de las regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder de 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
3. El término regalías aquí empleado significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad intangible, o por el uso o la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, o por información relativa a experiencia industrial, comercial o científica, e incluye pagos de cualquier clase relativos a películas cinematográficas y obras registradas en películas, video u otros medios de reproducción para el uso en relación con la televisión, e incluye pagos de cualquier especie en virtud de la recepción de, o el derecho de recibir, imágenes visuales o sonidos, o ambos, transmitidos al público vía satélite o por cable, fibra óptica u otra tecnología similar, o el uso en relación con la transmisión por televisión o radio. El término regalías también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado de la Unión Europea realiza en México, actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en él o presta en dicho país servicios personales independientes a través de una base fija situada en él, y el derecho, o propiedad por el que se pagan las regalías estén vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones relativas a beneficios empresariales o servicios personales independientes, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de México cuando el deudor sea residente de dicho país. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de México o de un Estado de la Unión Europea, tenga en un Estado un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación de pagar las regalías, y soporte la carga de las mismas, éstas se consideran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o base fija.
6. Cuando por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán
solamente a este último importe. En tal caso, la parte excedente del pago podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de México o de un Estado de la Unión Europea, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Protocolo.
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado de la Unión Europea por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en dicho país. Sin embargo, dichas rentas pueden también someterse a imposición en México si:
a) el residente, siendo una persona física, permanece en México por un periodo o periodos que excedan en total de 183 días en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el año fiscal considerado; o
b) el residente tiene una base fija disponible regularmente en México con el propósito de realizar sus actividades, pero sólo en la medida en que el ingreso sea atribuible a los servicios realizados en este país.
2. La expresión servicios profesionales comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.
OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado de la Unión Europea, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas anteriormente en el presente Protocolo, sólo pueden someterse a imposición en ese país.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1, no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes definidos como inmuebles, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado de la Unión Europea, realice en México actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en México o preste servicios personales independientes a través de una base fija situada en él, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén vinculadas efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones relativas a beneficios empresariales o servicios personales independientes, según proceda.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, las rentas de un residente de un Estado de la Unión Europea no mencionadas anteriormente en el presente Protocolo y procedentes de dicho país pueden también someterse a imposición en México.
Para la interpretación de las disposiciones fiscales del presente Anexo serán
aplicables los comentarios del modelo de Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el 21 de septiembre de 1995 o aquella que la sustituya.
PROTOCOLO II DEL CONVENIO-MARCO: EJECUCIÓN DELEGADA
En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:
I. - La Co-dirección
1. La Unidad de Gestión está dirigida por un Co-director nacional y un Co-director europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las Partes. Ambos Co- directores, o sus representantes delegados, en caso de existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de manera conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y financieros necesarios para la ejecución del proyecto.
· La Co-dirección es responsable ante las autoridades de tutela del proyecto que son el Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general del mismo y concretamente de:
· La preparación de un Plan Operativo Global (POG), de Planes Operativos Anuales (POA) y de informes de ejecución trimestrales.
· La puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y financiero de los mismos.
· La gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a disposición del proyecto por las autoridades de tutela.
· La Unidad de Gestión goza de autonomía en los aspectos operativos de las áreas administrativa, financiera y técnica y dispone del control total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.
II. - Firma de los contratos
En caso de que la autoridad contratante sea el Beneficiario (entidad elegible), de acuerdo con lo previsto en los Artículos 13.3 y 14.3 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación Específico, los contratos serán firmados directamente por tal Beneficiario. Como autoridad contratante, el Beneficiario asume los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos.
En el supuesto de que la ejecución de un contrato dé lugar a controversias entre el Beneficiario y la Unidad de Gestión, el Coordinador Nacional contribuirá con sus
buenos oficios en la solución de las mismas.
III. - Puesta a disposición de los fondos
Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos objeto de un Convenio de Financiación Específico firmado entre la Comisión Europea y el Beneficiario, la puesta a disposición de los fondos respetará los procedimientos siguientes:
La administración de los fondos comunitarios será confiada al Beneficiario. Sin embargo, dicho Beneficiario no será ejecutor ni gestor de los proyectos que cuenten con financiación comunitaria, esta función estando delegada a la Unidad de Gestión.
El Beneficiario abrirá para cada proyecto:
· Una cuenta en moneda nacional en un Banco Comercial con acuerdo de la Comisión.
· Una cuenta en Euros o en otra divisa.
Las cuentas estarán abiertas a nombre del Proyecto. El Beneficiario certificará las firmas autorizadas de los dos Co-directores para el manejo exclusivo de ambas cuentas.
La Unidad de Gestión actuará en el estricto respeto de los POG y POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una parte el Beneficiario firmante del Convenio de Financiación Específico, y por otra parte, la Comisión Europea. A este respecto, la Unidad de Gestión será la única habilitada para solicitar y realizar los pagos o transferencia requeridas.
Estas cuentas serán las únicas a través de las cuales transitarán los fondos comunitarios. La seguridad de dichos fondos está garantizada por el Gobierno Beneficiario de este Convenio de Financiación Específico, conforme al Derecho Internacional.
La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a la tasa de cambio xxx xxxxxxx vigente el día de la transacción; en la medida que dichas cuentas no produzcan intereses, los cargos eventuales de mantenimiento serán asumidos directamente por el Beneficiario.
Las cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad Europea en cualquier momento.
El Beneficiario podrá solicitar toda información necesaria para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. Por lo tanto, efectuará un seguimiento y supervisión permanente de la administración de los fondos expresamente
delegada a ambos Co-directores. Asimismo, informará inmediatamente al Coordinador Nacional y a la Delegación de la Comisión Europea sobre la posible existencia de irregularidades en cualquier pago solicitado y/o ejecutado por la Unidad de Gestión.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en la ciudad de Bruselas, el xxxxx xx xxxx de dos mil dos.
Extiendo la presente, en cuarenta y ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta y uno de enero de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.