Plaza Ángel Carbajo, 6 entreplanta derecha 28020 Madrid
Plaza Xxxxx Xxxxxxx, 0 xxxxxxxxxxx xxxxxxx 00000 Xxxxxx
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NOTAS-RESUMEN DEL III CONVENIO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)
Convenio anterior: II CONVENIO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS) 200G
14 AÑOS: HEMOS PASADO DE LA CRISIS TOTAL --------A UNA GRAN DEMANDA GRACIAS A LAS PLATAFORMAS TELEVISIVAS Y EL MUNDO DIGITAL.
III CONVENIO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)
FIRMADO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2023, que ha sido publicado en el BOE el 6 xx xxxxx de 2024.
Las tablas salariales que contiene de 2022 y 2023 TIENEN efecto retroactivo, excepto para obras terminadas o películas que empiecen antes del 12 de febrero.
RESPALDADO POR CCOO Y CSIF, NO POR UGT NI TACEE CONVENIO OBLIGATORIO.
SI UNA CLÁUSLA DEL CONTRATO LABORAL ES CONTRARIA a este CONVENIO, ES NULA.
ANTES: Empresas de producción audiovisual y trabajadores. Excepción: producción cortometrajes y con convenio propio mejor. AHORA: La misma excepción.
DIFERENCIA: Define qué son empresas de producción audiovisual: las que se dediquen a la creación, fijación o difusión de contenidos de audio/video para cine, TV, publicidad y otras análogas, a través de cualquier medio o soporte técnico, incluido internet.
ESTO ES DESDE UN EVENTO DEPORTIVO HASTA UN SPOT PUBLICITARIO
PROBLEMA: ABARCA MUCHOS SECTORES DIFERENTES Y, ADEMÁS, LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARTISTA EN LOS TÉCNICOS.
También aplica a la empresa subcontratista.
ÁMBITO PERSONAL
Trabajadores con contrato laboral
EXCLUSIONES
ALTA DIRECCIÓN
AGENTES COMERCIALES O PUBLICITARIOS PROFESIONALES LIBERALES (ASESORES) RELACIONES MERCANTILES
AUTORES (Sí aplica a los guionistas con contrato) FREELANCE
ACTORES Y FIGURANTES MÚSICOS Y CANTANTES
ÁMBITO TEMPORAL
En vigor desde su publicación en el BOE (6 xx xxxxx) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prórroga de un año, si no hay denuncia previa y se alcanza otro acuerdo.
Abono de atrasos (salvo los proyectos finalizados a la firma del convenio y las que empiecen antes del 12 de febrero):
Tablas salariales A y B Anexo I: diferencias salariales con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 y 2023 respectivamente a pagar en tres meses.
Si no se ha percibido plus de disponibilidad 2022/2023: atraso más 0.87
EL CONTRATO
CONTRATO SIEMPRE POR ESCRITO
a) Modalidad de contrato: TEMPORAL, INDEFINIDO, ARTISTA, A TIEMPO COMPLETO, A TIEMPO PARCIAL, FIJO DISCONTÍNUO ETC.
b) Nombre y datos de la empresa y representante.
c) Datos del trabajador
d) Título provisional o definitivo de la producción
e) Grupo y funciones o categoría profesional
f) Plazo de duración del contrato:
- INDEFINIDO.
- FORMATIVO
- TEMPORAL que se indique la causa: por circunstancias de la producción (máximo 12 meses) o por sustitución de la persona trabajadora.
- FIJO DISCONTÍNUO ORDINARIO (REANUDACIÓN); INTERMITENTE (AUDIENCIA/TAǪUILLA)
-CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO: De duración determinada para personal que desarrolle trabajos directamente relacionados con la actividad artística (no estructurales o permanentes)
g) Duración de la jornada: número de horas semanales de promedio en cómputo anual
h) Remuneración
i) Identificación del centro o centros de trabajo
PERÍODO DE PRUEBA
ANTES
TÉCNICOS TITULADOS: 6 MESES RESTO: 2 MESES
AHORA
TÉCNICOS TITULADOS (licenciados/grados universitarios): 6 meses TÉCNICOS INTERMEDIOS (FP medio y superior): 4 meses
RESTO: 2 MESES
Si el contrato es temporal no superior a 6 meses: 1 mes de prueba máximo Este período de prueba es Nulo si ya has trabajado
Se interrumpe por IT nacimiento, etc.
CÓMO DIMITIR
PREAVISO POR ESCRITO DE 15 DÍAS.
SI NO PREAVISAS:
DESCUENTAN UN DÍA XX XXXXXXX POR CADA DÍA NO PREAVISADO
JORNADA
Se aumenta la jornada semanal a 40 horas, con un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso de 48 horas ininterrumpidas cada semana.
Hay un plus de flexibilidad (128,86 euros al mes) que permite ampliar la jornada semanal a 45 horas.
El trabajador no podrá superar las 9 horas diarias, pero se han creado las «jornadas especiales»: se amplía la jornada hasta 12 horas al día o 50 horas semanales o en cómputo mensual 9 h x días laborales.
Límite:3 días consecutivos trabajando más de 9 horas, más un cuarto día para producciones de cine y series.
La jornada especial se compensará con descanso en los tres meses siguientes. SINO: Horas extraordinarias.
Contrato temporal o fijo discontinuo: se les mantiene en alta y se cotiza si no les da tiempo a compensar.
El trabajador tiene derecho a saberlo mensualmente por escrito.
Da derecho al complemento por Jornada especial (20 euros al día, no absorbible y compatible con el plus de flexibilidad). Cine 49 Jornada 35 euros.
TIEMPO DE TRABAJO
Todo el mundo debe tener asignado un HORARIO.
En rodaje, grabación, preproducción o postproducción:
a) El horario lo marca la empresa con un plan previsto que conocerá el trabajador con 10 días mínimo. En trabajo a turnos con 7 días antes de empezar el mes
Alteraciones mínimo 48 horas, salvo publicidad o eventos excepcionales CUYAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN LA PLANIFICACIÓN.
b) Jornada dentro de las 24 horas de un día, continua o partida, con el descanso mínimo y semanal y las limitaciones al horario nocturno (3 h de 22 a 6 am. Contrato o voluntario)
c) Xxxxxxx empieza a la hora de la convocatoria en el centro de trabajo.
d) Calendario laboral anual o temporal
e) Festivos del lugar donde se presten los servicios. La variación de lugar no puede suponer hacer más o menos festivos que los previstos en el ET (14 AL AÑO).
d) Trabajo a turnos con respeto a descanso, días festivos, vacaciones, etc.
REGLAS ESPECÍFICAS TIEMPO DE COMIDA, SI ES O NO TRABAJO EFECTIVO Y SI SE PAGA O NO
- Jornadas hasta 6 horas: no hay descanso
- Jornadas hasta 6 horas: 15 minutos no es trabajo efectivo
- Pausas comida: 13/16; 20/23
- Más de 7 horas y media: x xxxxx de la empresa y sí es trabajo
- Jornadas partidas: si no es más de 90 minutos no es trabajo, pero sí lo paga la empresa.
- Si es más de 90 minutos y hasta 120 no es trabajo y no paga la empresa. Si excede 120 sí es trabajo
REGISTRO DE JORNADA:
SE DOCUMENTARÁ (PREFERENCIA DE FORMA INFORMÁTICA) EL REGISTRO DE JORNADA Y SE GUARDARÁ 4 AÑOS. CON PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE AUTENTICIDAD Y
SE DEBE FACILITAR AL TRABAJADOR ǪUE LO SOLICITE.
VACACIONES
23 Días laborables (antes 30 días naturales) En proporción el trabajo a tiempo parcial
DESPLAZAMIENTOS Y TRANSPORTE
A efectos de desplazamientos y transportes:
Se consideía tiempo de tíabajo efectivo, los tiempos de desplazamiento desde el cc⭲tío dc tíabajo al lugaí dc citació⭲.
c
Ḻos dcsplazamic⭲tos a "⭲a dista⭲cia supcíioí a 350 km dcsdc cl cc⭲tío dc tíabajo s"pcíc⭲ las 10 koías diaíias, dcíccko a alojamic⭲to c⭲ kotcl dc «* España Q dc 4* c⭲ cl cxtía⭲jcío.
RETRIBUCIONES
⭲
A) SALARIO BASE:
Se fija un salario mensual.
Incluye la prorrata de pagas extraordinarias y NO la compensación económica de las vacaciones.
Incremento salarial para 2024 de 3,25%.
Se establece una subida salarial para el 2022 de un 2% y para 2023 de un 4%
con carácter retroactivo y abono de atrasos SALVO:
Proyectos finalizados previamente a la firma del Convenio (13/12/2023).
Proyectos cinematográficos cuyo rodaje se inicie antes del 12/02/2024.
Se establece una paga única de 620 euros para aquellas personas que no hubieran incrementado sus salarios en 2022 y cobrasen menos de 29.000 euros brutos.
Si se ha prestado servicios un mínimo de 3 meses en el año 2022, la paga única se percibe en proporción a la duración del contrato y jornada efectuada.
B) COMPLEMENTOS SALARIALES:
PLUSES SALARIALES (Art. 28) | |
PLUS DE FLEXIBILIDAD | 1.- Personal técnico que preste servicios de manera habitual a 40 horas salvo renuncia. La cuantía es de 128,86 €/mes. |
2.- Personal que venía prestando 35 horas semanales al menos 3 meses dentro de los últimos 12 meses y no perciba el plus de disponibilidad. La cuantía será la parte proporcional de la jornada laboral. | |
3.- Personal que vea modificado su horario, salvo distribución irregular de la jornada. | |
PERSONAL SIN PLUS FLEXIBILIDAD | 40 h semanales. 8 h diarias (Sin modificación horaria). |
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL | Cuando la jornada supere las 9 h y 15 minutos diarios. La cuantía será de 20 €día + 35 € (solo para cine/ficción) |
No es compensable ni absorbible ni se podrá sustituir el pago o compensación de las horas extraordinarias realizadas. | |
Compatible con Plus Flexibilidad, | |
Trabajo nocturno: El realizado al menos 3 horas de jornada diaria o un tercio de la jornada anual entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. |
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | La cuantía es el 10% xxx xxxxxxx base | Si bruto mensual > 10% xxx xxxxxxx convenio: No se devenga |
Si bruto mensual < 10% xxx xxxxxxx convenio: Abono por la diferencia existente. | ||
Si comienzo o finalización de jornada entre las 23:00 h y las 06:00 h | -Facilitar medio de transporte | |
- Pagar gastos desplazamiento | ||
No es compensable ni absorbible si no se ha realizado trabajo nocturno y comienza a realizarlo en fecha posterior al 6 xx xxxxx de 2024. |
PLUSES SALARIALES (Art. 28) | |
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD | Trabajo a turnos: Forma de organización del trabajo en equipo en el que se ocupan los mismos puestos de trabajo, por un tiempo determinado o permanente, e implica la necesidad de prestar servicios en horas diferentes. La cuantía es de 480 € brutos/año prorrateados en 12 mensualidades. |
Compatible con plus flexibilidad y no sustituible por éste. | |
No es compensable ni absorbible si no se ha realizado trabajo a turnos y comienza a realizarlo en fecha posterior al 6 xx xxxxx de 2024. | |
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVOS | Festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero | Plus festivo: 80 €/día (si es superior se incrementa un 75%) o compensación de 2 días por festivo trabajado. |
Festivos: 1 xx xxxx, 12 de octubre + festivos CCAA y locales | Plus festivo: 60 €/día (si es superior se incrementa un 75%) o compensación de 1 día y medio por festivo trabajado. | |
En contrato indefinido o temporal superior a 3 meses | La opción corresponde a la persona trabajadora en plazo de una semana. | |
En contrato inferior a 3 meses y fijo discontinuo | La opción corresponde a la empresa | |
No es compensable ni absorbible salvo que la empresa ya abone cantidad por este concepto. | ||
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FIN DE SEMANA | Se percibe plus cuando la jornada laboral no sean los sábados ni domingos. | |
PLUS FIN DE SEMANA | 60 €/día (si es superior se incrementa un 75%) o compensación de 1 día y medio por festivo trabajado. | |
La opción de elección igual que las reglas previstas para el complemento por trabajo en festivos. | ||
Ǫueda suprimido con efectos de 13/12/2023. |
PLUS DISPONIBILIDAD | Su importe (25% SB) se sumará al del nuevo salario base establecido en las tablas retributivas. |
Se devenga hasta que siga en vigor el contrato celebrado con anterioridad. |
C) PAGAS EXTRAORDINARIAS (Art. 30)
Derecho a dos pagas extraordinarias al año por importe de al menos 30 xxxx xxx xxxxxxx base.
Libertad de la empresa para prorratearlas entre doce mensualidades.
Xxxxxxx xxxxxxxxx:
PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | ||
DEVENGO | PAGO | DEVENGO | PAGO |
01/01- 30/06 | 30 xx xxxxx | 01/07- 31/12 | 30 de diciembre |
D) HORAS EXTRAORDINARIAS
HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 24) |
Realización voluntaria. Son hora extra las que excedan de la jornada mensual (40 h) y de la jornada máxima diaria (9 h) |
No se consideran hs extra las prolongaciones de jornada (jornadas especiales), siempre que esas prolongaciones se compensen por descansos en el plazo de 3 meses siguientes a su realización. |
La empresa decidirá si se compensan por tiempo de descanso o por dinero | En caso de compensación por descanso: derecho a G0 minutos de descanso por hora trabajada. |
En caso de abono: La cuantía de la hora ordinaria incrementada en un 50%. | |
El abono de las horas se realizará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. |
E) PERCEPCIONES EXTRASALARIALES:
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (Art. 34) | ||
Se generan cuando hay desplazamiento fuera del centro de actividades de la producción (esté o no situado fuera del municipio de éste), o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una localización distante. | ||
FORMAS DE COMPENSACIÓN | Facilitando un medio de transporte | |
Abonando el gasto de desplazamiento | Transporte público: El importe del billete | |
Vehículo propio: 0,26 €/km | ||
Exento de cotización y tributación hasta 0,26 €/km. |
DIETAS (Art. 34) | ||
Compensa los gastos de manutención y estancia que se producen cuando hay que desplazarse temporalmente a un municipio distinto del centro habitual de trabajo y del que constituye su domicilio habitual. | ||
FORMAS DE COMPENSACIÓN (a elección de la empresa) | 1. Pago directo por la empresa + dieta por gasto de “bolsillo (8,81 €/noche). | |
2. Pago al trabajador | Comida: 14,02 € Cena: 16,36 € Comida y cena: 30,38 € Comida, cena y desayuno: 51,39 € | |
3. Sistema de gastos a justificar | ||
4. Sistema mixto combinando los tres anteriores. |
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Nacimiento de un hijo.
Adopción
La guarda con fines de adopción.
Acogimiento familiar de duración no inferior a un año de un menor de 6 años o menor de 18 años discapacitado o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
SITUACIONES PROTEGIDAS
DURACIÓN | 16 SEMANAS (ambos progenitores) | - 6 semanas obligatorias: ininterrumpidas y posteriores al parto. |
- 10 semanas restantes: disfrute en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial durante los 12 meses siguientes al parto. - Preaviso a la empresa mínimo de 15 días. |
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días)
a continuación del parto hasta un máximo de 13 semanas.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a a partir del segundo
en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
SUPUESTOS DE AMPLIACIÓN
INCAPACIDAD TEMPORAL
•Complcmc⭲to dcl s"bsidio dc Iľ kasta cl 100% dc la basc ícg"ladoía poí "⭲ pcíiodo maximo dc 12 mcscs
MEJORA
•Límite: Apoítació⭲ obligatoíia cmpícsa (día 1º al 15ª) ⭲o podím scí s"pcíioí al 25% dc la basc ícguladoía.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
•Si la Iľ dcíiva dc accidc⭲tc dc tíabajo, cl complcmc⭲to sc ma⭲tic⭲c d"ía⭲tc "⭲ pcíiodo maximo dc « mcscs.
•Ḻo abo⭲a la M"t"a.
PERMISOS LABORALES
•Hasta 8 semanas, hasta que el menor cumpla los 8 años.
•No retribuido hasta agosto de 2024.
• Derecho intransferible.
• Preaviso a la empresa de 15 días indicando fechas de disfrute.
•Disfrute de forma continuada o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial.
•
•Se requiere acuerdo expresa entre las partes si el disfrute es previo o consecutivo al periodo vacacional.
PERMISO PARENTAL
PERMISO POR FUERZA MAYOR
•Hasta 4 días por año.
•Retribuido
•Ǫue
requiera
presencia inmediata, urgente e imprevisible.
•Se puede disfrutar durante horas.
•Se amplía a 5 días.
•Retribuido.
•Para atender: cónyuge o pareja de hecho; familiar hasta 2º grado y conviviente.
•En caso de: hospitalización, accidente o enfermedad gravee intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.
PERMISO POR ENFERMEDAD
EXCENDENCIAS
EXCEDENCIA VOLUNTARIA | |
¿A ǪUIEN VA DIRIGIDO? | Persona trabajadora con un año de antigüedad en la empresa. |
DURACIÓN | Mínimo 4 meses y máximo 5 años |
REǪUISITOS | No haber disfrutado de una excedencia voluntaria en los 4 años anteriores. |
DERECHOS | Reingreso preferente a las vacantes de igual o similar categoría. |
EXCEDENCIA FORZOSA
DERECHO
POR
CUIDADO DE HIJO
- Reserva puesto el 19 año
- Resto: puesto de igual categoría
DERECHO
2 años
Familiar hasta
grado
POR CUIDADO DE
FAMILIAR
2º
de
• Reserva puesto el
19 año
consanguinidad
o
•
afinidad que por razón
de edad, accidente,
Resto: puesto de
igual categoría
enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
REǪUISITO
DURACIÓN
3 años
DURACIÓN
TELETRABAJO
Voluntario
Por acuerdo con la empresa. Se revierte por cualquiera de las dos partes con un mínimo de 15 días naturales.
Por escrito
Con dotación de medios (a devolver a la finalización) y compensación de 1,75 euros al día trabajado.
Con los mismos derechos que el resto
ACOSO LABORAL
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexto y Acoso moral: procedimiento de actuación desde la denuncia.
Confidencialidad y presunción de inocencia y prohibición de represalia. Diligencia y celeridad.
DENUNCIA---SEPARACIÓN---MEDIACIÓN Y COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Si hay acoso: régimen disciplinario Denuncia falsa: falta muy grave
DESCONEXIÓN DIGITAL
Derecho a no contestar correos electrónicos, llamadas, WhatsApp, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital fuera del horario de trabajo
EXCEPCIONES:
Acuerdo de disponibilidad que le obliga a estar disponible y localizable fuera de su horario habitual del trabajo.
Fuerza mayor: prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
SEGUROS:
Se establece la obligación de contratación de seguros de accidente y enfermedad profesional que cubra las siguientes contingencias:
FALLECIMIENTO PROFESIONAL | 34.000€ |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | 30.000€ |
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | 36.000€ |
GRAN INVALIDEZ | 42.000€ |
Se establece la obligación de un SEGURO DE ASISTENCIA DE VIAJE cuando se trabaje fuera de España que cubra los riegos de enfermedad y accidente.
TÍTULOS DE CRÉDITO
En producciones cinematográficas, el personal especializado tiene derecho a que su nombre y categoría profesional figuren en los títulos de crédito.
Se EXCEPTÚAN las producciones audiovisuales internacional
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS LEVES ---- Amonestación/suspensión empleo y sueldo de 1 a 2 días. PRESCRIBEN 10 DÍAS
FALTAS GRAVES Suspensión empleo y sueldo 3 a 10 días. PRESCRIBEN
20 DÍAS
FALTAS MUY GRAVES------------- Suspensión empleo y sueldo 11 a 30 días/ DESPIDO. PRESCRIBEN 60 DÍAS