ALCA – Área de Libre Comercio de las Américas
Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003
ALCA – Área de Libre Comercio de las Américas
Borrador de Acuerdo
Capítulo XVIII Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público
CAPITULO XVIII Compras /Contrataciones/ Adquisiciones Del Sector Publico1 *
Sección A Aspectos Generales
Artículo 1. Definiciones
1.1. Para propósitos de este Capítulo:
compra/adquisición/contratación pública es [una transacción contractual dirigida a adquirir propiedades o servicios para beneficio o uso directo del gobierno. El proceso de compras/contrataciones/adquisiciones es aquel que comienza luego de que una entidad ha tomado una decisión en cuanto a sus requerimientos y continúa hasta la adjudicación del contrato, inclusive. El término no abarca las compras hechas con fines de reventa comercial o ejecutadas por una entidad de una Parte de otra entidad de esa Parte;] [cualquier forma de contratación de bienes o servicios, o una combinación de ambos, incluidas las obras realizadas por entidades públicas de las Partes con fines de utilidad públicas y no con vistas a su reventa comercial o ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para venta comercial, a menos que se especifique de otro modo. [Se incluye la contratación por métodos tales como compra o arrendamiento financiero, o alquiler, con o sin opción a compra;]]
[condiciones compensatorias especiales/compensaciones significa cualquier condición o compromiso que estimule el desarrollo local o mejore las xxxxxxx xx xxxxxxx de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, proveedores/prestadores nacionales, concesión de licencias para el uso de tecnología, transferencia de tecnología, inversiones, [requerimientos], comercio compensatorio y acciones análogas;]
[contratos de construcción, operación y traspaso y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo propósito fundamental sea el de ofrecer la construcción o rehabilitación de la infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras que son propiedad del gobierno y en las cuales, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual del proveedor/prestador, una entidad contratante otorga al proveedor/prestador, por un período específico de tiempo, propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y de exigir el pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato;]
[entidad contratante significa una entidad listada en los Anexos XX (sin texto);]
[especificación técnica significa un requisito de licitación que:
establece las características de los bienes o servicios a ser adquiridos, incluidas calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro, incluidas todas las disposiciones administrativas aplicables; o
trata de la terminología, símbolos, embalaje, requisitos de marcado o etiquetado, que se aplican a un bien o servicio.]
[medida significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito, orientación o práctica administrativa;]
[norma internacional significa una norma que es desarrollada de una forma compatible con las decisiones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, elaboradas en el documento “Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1º de enero de 1995”, G/TBT/1/Rev.8, de fecha 23 xx xxxx de 2002, Sección IX (“Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo”);]
[persona significa una persona natural o jurídica;]
[por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que pueda ser leída, reproducida y comunicada posteriormente, e incluye información transmitida o almacenada electrónicamente;]
[proveedor/prestador* significa una persona que proporciona o podría proporcionar bienes o servicios a una entidad contratante;]
[publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público;]
[servicios incluye servicios de construcción [u obra pública] salvo que se especifique algo distinto.]
[Artículo 2. Objetivo[s]
[2.1. El objetivo de este Capítulo es ampliar el acceso a los mercados para las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público de las Partes.]
[2.1. Los objetivos de este Capítulo son reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los mercados de contratación pública de las Partes, mediante la eliminación de los obstáculos de acceso a mercados para el suministro de mercancías y servicios, incluidos los servicios de construcción.]]
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. El presente Capítulo se aplica a:
[a) cualquier [medida adoptada o mantenida] [ley, procedimiento o práctica aplicada] por una Parte [o entidad contratante de la misma] con respecto a la compra/contratación/adquisición de bienes, servicios [y obras públicas] [o de cualquier combinación de los mismos] que esté cubierta por este Capítulo]; y
[b) la compra/contratación/adquisición pública por cualquier medio contractual, [incluso compra, arrendamiento financiero o alquiler, con o sin opción de compra, [o compra a plazos]] [, y contratos de construcción, operación y traspaso y concesiones para obras públicas] y [en la cual el valor, que haya sido estimado de conformidad con el artículo 12 (Valoración de la compra/contratación/adquisción),] iguale o exceda el umbral correspondiente especificado en el Apéndice XX, para el momento de publicación del aviso de conformidad con el artículo 16 (Publicación del aviso de licitación).]
[3.2. [Para los efectos del presente Capítulo, compras/contrataciones/adquisiciones públicas no incluyen] [El presente Capítulo no se aplica a]:
[a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia suministrada por una Parte o empresa gubernamental, incluidos ayudas, préstamos, inyecciones patrimoniales, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación y suministro de bienes o servicios por Parte del gobierno a personas o a gobiernos estadales, regionales o locales] [ compras/contrataciones/adquisiciones que se realizan entre entidades de gobierno];
[b) compras financiadas con ayudas, préstamos u otro tipo de asistencia internacional, en las que el suministro de dicha asistencia esté sujeto a condiciones incompatibles con el presente Capítulo y] [compras/contrataciones/adquisiciones financiadas con fondos de organismos internacionales, de agencias internacionales de desarrollo, de organizaciones de asistencia técnica multilateral, y de organizaciones de asistencia financiera y técnica bilateral, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en los contratos de financiamiento y asistencia técnica;]
[c) adquisición de servicios de organismos fiscales o de depósito, servicios de liquidación y de gestión de deuda de instituciones financieras reglamentadas y los servicios de venta o de distribución de deuda pública;].
[d) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez;]
[e) los servicios financieros transfronterizos;]
[f) compras/contrataciones/adquisiciones públicas bajo el régimen de concesiones;]
[g) compras/contrataciones/adquisiciones realizadas por embajadas y consulados en el extranjero;] 2
[h) las actividades de contratación de empleados públicos, los préstamos públicos, las relaciones jurídicas derivadas de la prestación de un servicio público por el cual se cobra una tarifa y otras actividades sometidas a un régimen especial de compra/contratación/adquisición;]
[i) cualquier medida que se adopte o mantenga con respecto a pueblos aborígenes;] 3
[j) las adquisiciones de la empresas con participación pública en que el sector privado sea titular de más de un cincuenta por ciento (50%) del capital social;] y
[k) la adquisición de víveres frescos existentes en mercados, bolsas agropecuarias nacionales, ferias o directamente a los productores siempre que estos víveres no se adquieran con fines de comercialización.]4 ]
[Artículo 4. Principios generales
4.1. Cada Parte [garantizará] [reconocerá]:
[a) los principios de no discriminación, [y] transparencia [legalidad,] [impersonalidad,] [integridad del proceso de compras/contrataciones/adquisiciones] [moralidad,] [objetividad,] [debido proceso,] [publicidad] [y] [vinculación al instrumento de convocatoria] en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas, [de conformidad con lo establecido en este Capítulo];]
b) [el principio de trato diferenciado en función a las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías]; [y]
c) [el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica].]
Sección B Disposiciones Sustantivas
Artículo 5. [Trato nacional y trato de nación más favorecida] [No-discriminación]
[5.1. Con respecto a cualquier medida [y cualquier compra/contratación/adquisición] cubierta por este Capítulo [y sujeto a la excepción prevista en el artículo 27 (Excepciones),] [transiciones y reservas previstas en el mismo], cada Parte [y cada entidad contratante] otorgará [inmediata e incondicionalmente] a los bienes [y servicios] de cualquier otra Parte, y a los proveedores/prestadores de cualquier otra Parte [que ofrezcan los bienes y servicios de cualquier otra Parte,] un trato no menos favorable que el que otorgue dicha Parte [o entidad contratante] a:
a) bienes, servicios, y proveedores/prestadores/prestadores nacionales; y
[b) bienes, servicios, y proveedores /prestadores de cualquier otra Parte.]]
[5.2. Con respecto a cualquier medida y compra/contratación/adquisición comprendida en este Capítulo, una [Parte] [entidad contratante] no podrá:
a) tratar menos favorablemente a un proveedor/prestador establecido localmente que a otro proveedor/prestador establecido localmente por motivo de una afiliación o propiedad extranjera; ni
b) discriminar a un proveedor/prestador establecido localmente por motivo de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor/prestador para una compra/contratación/adquisición particular son bienes o servicios de cualquier otra Parte.]
5.3. Este artículo no se aplicará a los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo sobre la importación [o en conexión con la misma,] [al método de cobro de esos derechos y cargos,] ni a otras reglamentaciones o formalidades de importación, ni a medidas que afecten el comercio [exterior] [en servicios] aparte de las que estén relacionadas con las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público cubiertas por este Capítulo.
[Artículo 6. Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías]
[6.1. El principio de trato diferenciado contenido en el artículo 4 (Principios Generales) comprendido en el presente Capítulo podrá reflejarse en los siguientes aspectos:
a) consideración de períodos de transición para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Capítulo;
b) establecimiento de umbrales diferenciados para la definición del acceso a mercados;
c) establecimiento de medidas especiales en función de programas que tengan por objeto fomentar el desarrollo del aparato productivo nacional;
d) establecimiento de medidas especiales en función de programas que tengan por objeto fomentar la participación de pequeñas, medianas y micro empresas en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas; y
e) apoyo a las unidades industriales o proveedores/prestadores de servicios en la medida en que las mismas dependan total o sustancialmente de las compras/contrataciones/adquisiciones públicas.]
[6.2. En la aplicación y administración del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones enunciadas en este artículo, las Partes tendrán debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de las Partes en desarrollo, en particular de las pequeñas economías, considerando su necesidad de:
a) proteger la posición de sus balanzas de pagos y garantizar un nivel de reservas adecuado para la ejecución de programas de desarrollo económico nacional;
b) promover el establecimiento o el desarrollo de industrias nacionales, mediante [el uso de compensaciones,] excepciones a las obligaciones relativas al trato nacional, tales como las políticas de “compre nacional”, inclusive el desarrollo de pequeñas industrias e industrias domésticas, y el desarrollo económico de otros sectores;
c) apoyar las unidades industriales [o prestadores de servicios] en la medida en que las mismas dependan total o sustancialmente de las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público; y
d) fomentar el desarrollo y la expansión de la economía mediante acuerdos subregionales.]
[6.3. [Las economías más pequeñas] [Las Partes según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] mantienen el derecho a utilizar todos los métodos de compra/contratación/adquisición (es decir, licitación abierta, licitación selectiva y licitación limitada), siempre que estos métodos se utilicen de manera transparente.]
[6.4. Las Partes de mayor desarrollo garantizarán a favor de las Partes de pequeñas economías, una cuota en sus compras/contrataciones/adquisiciones equivalente al (...) del valor total de los contratos a adjudicar.]
[6.5. Las economías más pequeñas y/o en desarrollo pueden, en cualquier momento, previa demostración de la necesidad, y también de conformidad con el Comité sobre Compra/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público, aplicar las salvaguardias de emergencia, en el caso de que el cumplimiento con los compromisos de este Capítulo, cause o amenace con causar daño a los proveedores/prestadores nacionales y a los sectores económicos o socioeconómicos sensibles. Estas medidas serán de aplicación temporal, sujetas a la duración del período de emergencia y se limitarán a:
a) la atención a las preocupaciones relativas a la balanza de pagos;
b) contingentes de importación;
c) exclusiones adicionales;
d) márgenes de preferencia;
e) umbrales más altos;
f) porcentajes más elevados de condiciones compensatorias; y
g) reservas].
Artículo 7. [Condiciones compensatorias especiales] [compensaciones]*
7.1. Con respecto a la compra/contratación/adquisición pública cubiertas por este Capítulo, una [entidad contratante] [Parte] no podrá buscar, tomar en cuenta, imponer [o hacer obligatorias] condiciones compensatorias especiales/compensaciones en la calificación y selección de proveedores/prestadores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos antes o en el curso del proceso de compra/adquisición/contratación pública.
[7.2. No obstante las disposiciones en el párrafo 7.1, considerando los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, las economías más pequeñas y las Partes en desarrollo podrán aplicar condiciones compensatorias de conformidad con el Anexo XX (que contiene las listas de compromisos de acceso a mercado).] [Las Partes en desarrollo podrán negociar compensaciones mediante indicación en el pliego en las contrataciones públicas de bienes, servicios y obras públicas.]
[Artículo 8. Reglas de origen
[8.1. Para los fines de compras/contrataciones/adquisiciones públicas comprendidas en este Capítulo, ninguna Parte podrá aplicar reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte que sean diferentes de las reglas de origen que la Parte aplica durante las operaciones comerciales normales [a las importaciones de los mismos bienes de la misma Parte]].
[8.1. Para los efectos del artículo 5 ([Trato Nacional y Nación Más Favorecida] [No-Discriminación]), la determinación de origen de las mercancías se hará sobre una base no preferencial.]
[8.1. Para efectos del presente Capítulo, se consideran originarios de las Partes, los bienes que califiquen como tales de conformidad con las disposiciones pertinentes en el Capítulo XX (Acceso a Mercado para Mercancías) del Acuerdo del ALCA.]]
Artículo 9. Denegación de beneficios
[9.1. Una Parte podrá denegar los beneficios [concedidos por] [de] este Capítulo a un proveedor/prestador de servicios de otra Parte, previa notificación [y realización de consultas,] [en el período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación del contrato,] cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que:
[a) no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de la otra Parte;]
[b) no está establecida en una Parte del ALCA;] y
[c) es propiedad o está bajo control de personas de un país no Parte] [de conformidad con la legislación vigente de esa otra Parte].]
[9.2. Una Parte podrá denegar a una empresa de otra Parte los beneficios de este Capítulo si los nacionales de un país que no es Parte son dueños o controlan la empresa y la Parte que niega los beneficios:
a) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o
b) adopta o mantiene medidas con respecto al país que no es Parte que prohíben transacciones con la empresa o que serían infringidas o eludidas si se acordaran a la empresa los beneficios de este Capítulo.]
Artículo 10. Difusión xx xxxxx y reglamentos
10.1. Cada Parte:
[a) publicará [con prontitud] [dentro de un período razonable] las leyes, reglamentos, [decisiones judiciales], [resoluciones] [medidas] administrativas [de aplicación general], [procedimientos y cláusulas de contrato que estén incorporadas por referencia a los avisos y pliegos de licitación] que rijan las contrataciones públicas cubiertas en este Capítulo, en medios impresos o electrónicos designados oficialmente de amplia difusión y fácil acceso para el público según se identifican en el Anexo XX (Difusión xx Xxxxx y Reglamentos – sin texto). Cada Parte publicará, [con prontitud] [dentro de un período razonable] en los mismos medios, todo cambio y adición efectuados a dichas medidas;]
b) procurará desarrollar un sistema electrónico de información que permita el acceso a las medidas a que se refiere el párrafo a) de este artículo, así como cualquier modificación de las mismas que se produzcan en el futuro;
[c) notificará a la Secretaría del ALCA, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la legislación que regule las contrataciones públicas, así como cualquier modificación a la misma que se produzca en el futuro. La Secretaría del ALCA difundirá dicha información a las demás Partes.]
[Artículo 11. [Procedimientos de compra/contratación/adquisición pública] [Principios generales]
[11.1. Las Partes se asegurarán que las entidades contratantes utilicen las modalidades y los procedimientos de contratación establecidos en sus respectivas legislaciones nacionales, siempre que éstos se encuentren acordes con las disposiciones [definidas] [de los principios definidos] en este Capítulo.]5
[11.1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes [listadas en sus Apéndices] cumplan con las disposiciones de este Capítulo al llevar a cabo la contratación que abarca este Capítulo.]
11.2. Con el propósito de garantizar la libre competencia, transparencia y permitir la participación de oferentes de cualquiera de las Partes, las entidades se abstendrán de aplicar procedimientos en forma discriminatoria, tales como fijar plazos, exigir especificaciones técnicas o cualquier otro requerimiento que tenga por objeto limitar o excluir la competencia, proporcionando a todos los proveedores/prestadores igual acceso a la información sobre una contratación.
[11.3. A efectos del presente Capítulo, las contrataciones públicas efectuadas conforme el artículo 3 (Ámbito de aplicación) serán realizadas mediante licitación pública [o contratación directa], de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Capítulo.]
[11.3. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones que abarca este Capítulo conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3 (Ámbito de aplicación), y, salvo en estipulación específica en sentido contrario en este Capítulo, de manera transparente, utilizándose métodos tales como la licitación publica, licitación selectiva y contratación directa.]]
[Artículo 12. Valoración de la compra/contratación/adquisición pública
12.1. Al estimar el valor de una compra/contratación/adquisición pública a los fines de determinar si esa compra/contratación/adquisición pública cubierta por este Capítulo, una entidad contratante:
a) tomará en consideración todas las formas de remuneración incluyendo [el valor final de la contratación] [primas, honorarios, comisiones, intereses, otras fuentes de ingreso que puedan ser establecidas por el contrato y, cuando la compra/contratación/adquisición pública ofrezca la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la compra/contratación/adquisición pública, incluidas las compras opcionales;]
b) no podrá dividir una compra/contratación/adquisición pública en compras/contrataciones/adquisiciones públicas separadas ni podrá utilizar un método en particular para estimar el valor de la compra/contratación/adquisición pública con el propósito de evitar la aplicación del presente Capítulo; y
c) deberá, excepto por lo dispuesto en el párrafo XX, cuando las compras/contrataciones/adquisiciones sean gestionados en múltiples partes y traigan como resultado la adjudicación de contratos, al mismo tiempo o en un período dado, a uno o más proveedores/prestadores, basar su cálculo en el valor máximo total de la compra/contratación/adquisición durante todo su plazo de vigencia [, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones, expresamente autorizadas en los contratos o en las legislaciones nacionales.].
[12.2. En el caso de compra/contratación/adquisición pública mediante arrendamiento o alquiler o de compra/contratación/adquisición pública que no especifique un precio total, la base para estimar el valor de la compra/contratación/adquisición pública será, con respecto a:
a) un contrato a plazo fijo,
cuando el plazo sea igual o inferior a doce (12) meses, el valor estimado total del contrato por la duración del contrato; o
cuando el plazo exceda de doce (12) meses, el valor estimado total del contrato, incluido el valor estimado residual; o
[b) un contrato por un plazo indeterminado, el valor mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho (48) Cuando haya dudas en cuanto a que el contrato sea a plazo fijo, se utilizará el criterio para estimar el valor de la compra/contratación/adquisición pública descrito en este inciso.]]]
[Artículo 13. Licitación selectiva
13.1. A fin de asegurar una óptima y efectiva competencia internacional en las licitaciones selectivas, las entidades invitarán a participar, para cada compra/contratación/adquisición, al mayor número de proveedores/prestadores nacionales y proveedores/prestadores de las otras Partes que sean compatibles con el funcionamiento eficiente del sistema de compras. Las entidades seleccionarán de manera justa y no discriminatoria a los proveedores/prestadores que puedan participar en la licitación.
13.2. Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores/prestadores calificados podrán seleccionar a los que serán invitados a participar entre los incluidos en estas listas. Toda selección deberá dar oportunidades equitativas a los proveedores/prestadores incluidos en las listas.
13.3. Se permitirá presentar ofertas a los proveedores/prestadores que soliciten participar en una determinada compra/contratación/adquisición y se les tendrá en cuenta con la salvedad, en el caso de aquellos que todavía no hayan sido calificados, de que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificación con arreglo a lo dispuesto en el XX (Calificación de proveedores/prestadores.) El número de proveedores/prestadores adicionales autorizados a participar solo estará limitado por razones de funcionamiento eficaz de la operación de contratación.
13.4. Las solicitudes de participación en licitaciones selectivas podrán presentarse por telex, telegrama o telefax.
13.5. Cuando una entidad de una Parte no invite o admita a un proveedor/prestador en una licitación, a solicitud del proveedor/prestador, la entidad deberá proporcionar sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.]
[Artículo 14. Contratación directa
[14.1. La[s] entidad [es] contratante[s] podrá[n] utilizar procedimientos de contratación directa en las [siguientes] circunstancias [, a condición de que no se utilicen estos procedimientos para evitar la competencia entre proveedores/prestadores o para proteger a los proveedores/prestadores nacionales:] [previstas en sus respectivas legislaciones nacionales. En todo caso las entidades no utilizarán procedimientos de contratación directa para eludir las obligaciones del presente Capítulo.] ]
[a) [cuando no se presenten ofertas en respuesta a una convocatoria;] [en ausencia de ofertas o cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos o las condiciones de participación, o sean riesgosas o contrarias al interés público, después de celebrados dos actos públicos y se hayan declarado desiertos. En estos casos, se deberán aplicar idénticos requisitos a los xxx xxxxxx original.] ]
[a) cuando no se presenten ofertas en respuesta a un llamado de licitación, o cuando no se presenten ofertas que cumplan con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones en respuesta a un llamado de licitación anterior, siempre que los requisitos de licitación para la contratación [no se hubieran modificado substancialmente] [sean esencialmente iguales];]
[b) cuando ningún proveedor/prestador haya satisfecho las condiciones de participación, siempre que los requisitos de licitación para la contratación [no se hubieran modificado substancialmente] [sean esencialmente iguales];]
[c) cuando, por tratarse de obras de arte [la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles o servicios] o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, [tales como patentes, derechos de autor o información] [exclusiva] [reservada] o cuando por no existir competencia por razones técnicas, los bienes o servicios solamente puedan ser provistos por un único proveedor/prestador y no exista alternativa o sustituto razonable;]
[d) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de [emergencia] [extrema urgencia] provocadas por acontecimientos imprevisibles [o inevitables] para la entidad contratante, no fuera posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante [procedimientos de] [licitaciones] [contrataciones] públicas [o selectivas] [y el uso de dichos procedimientos de licitación daría como resultado daños graves a la entidad, a las responsabilidades de la entidad de acuerdo a su programa, o a la Parte responsable. [las entidades contratantes no utilizarán esta disposición debido a la falta de planificación previa;]] ]
[e) para [entregas] [contrataciones] adicionales por un proveedor/prestador inicial cuyo fin sea su utilización como refacciones, extensiones o servicios continuos para equipo, software, servicios o instalaciones existentes, y donde un cambio de proveedor/prestador obligaría a la entidad a adquirir productos o servicios que no cumplan con los requisitos de intercambiabilidad con el equipo, el software, los servicios o las instalaciones existentes;]
[f) para la compra/contratación/adquisición de componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, cuando tal condición de exclusividad fuere indispensable para la vigencia de la garantía;]
[g) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen [o provean] a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. [Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra/contratación/adquisición de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de [contratación] [licitación] pública];]
[h) en contratos con un profesional o entidad considerados, en su campo de desempeño, de notoria especialización, demostrado en desempeño anterior, estudios, experiencias, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico, o de otros requisitos relacionados con sus actividades, permita inferir que su trabajo es esencial y el más adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato;]
[i) cuando una entidad necesite adquirir servicios de consultoría respecto a asuntos de naturaleza confidencial cuya divulgación [razonablemente se podría esperar que] pusiera en riesgo secretos gubernamentales, provocara trastornos económicos graves o, de forma similar, sea contraria al interés público;]
[j) para compras [de bienes] efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo,[ [tales como] [en el caso de] las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores/prestadores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial,] pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores/prestadores habituales; ]
[k) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:
i) organizado de conformidad con los principios del presente Capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores/prestadores calificados para concursar,
ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador, y
iii) sometido a un jurado independiente;]
[l) cuando el monto de la compra/contratación/adquisición no sea significativo o no sobrepase el valor mínimo para compras directas establecido por las Partes en sus respectivos ordenamientos jurídicos o reglamentarios;]
[m) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;] y
[n) en los casos en que la legislación de la Parte prevea la contratación directa de entidades integrantes o controladas por la Administración, de instituciones sin fines lucrativos dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional, y para contratación con recursos de dichas instituciones siempre que sean utilizados exclusivamente para la investigación científica y tecnológica.]
[14.2. Las entidades no utilizarán procedimientos de contratación directa para eludir las obligaciones del presente Capítulo. No obstante alguna de las disposiciones de este artículo, las entidades no utilizarán la contratación directa por falta de planeación previa o por preocupaciones respecto al monto de los fondos a disposición de una entidad en un período particular.]
[14.3. Cuando una entidad utilice un procedimiento de contratación directa, puede optar por no publicar o distribuir una notificación de compra/adquisición/contratación planeada previo a la adjudicación del contrato de compra/adquisición/contratación.]
[14.4. Cada entidad contratante elaborará un informe por escrito sobre cada uno de los contratos adjudicados a tenor del párrafo 14.1 de este artículo. En cada uno de estos informes se incluirá el nombre de la entidad, el valor y tipo de bienes o servicios adquiridos y una declaración que señale las circunstancias descritas en el párrafo 14.1 de este artículo que justifiquen el uso de dichos procedimientos. Las entidades contratantes deberán conservar este informe por lo menos durante tres (3) años.] ]
[Artículo 15. Disciplinas para negociación
[15.1. Cuando la legislación nacional lo permita, una entidad contratante podrá desarrollar negociaciones, siempre y cuando así lo haya estipulado expresamente en el pliego.]
[15.1. Si la legislación nacional lo permite [y el pliego lo prevé,] una entidad podrá desarrollar negociaciones sólo:
a) [en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o precio, y siempre que no se altere el objeto xxx xxxxxx. La negociación se podrá realizar a través de audiencias conjuntas o individuales con cada oferente, pero en todo caso, la conclusión del proceso de negociación y la presentación final de las mejoras, se deberá realizar en una audiencia para la cual hayan sido convocados todos los oferentes con ofertas similares. De lo actuado en cada audiencia, se labrará acta sucinta;]
b) en el contexto de una contratación para la cual la entidad, en el aviso de licitación publicado de conformidad con los artículos 16 (Publicación del aviso de licitación y 18 (Contenido xxx xxxxxx), haya manifestado su intención de negociar; o
c) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las bases de licitación.]
[15.2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.]
[15.3. Ninguna entidad discriminará entre proveedores de bienes o prestadores de servicios durante las negociaciones. En particular, una entidad:
a) Llevará a cabo la eliminación de proveedores de bienes o prestadores de servicios de conformidad con los criterios establecidos en las bases de licitación;
b) Proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores/prestadores que permanecen en las negociaciones;
c) permitirá a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que permanecen en las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y
d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores de bienes o prestadores de servicios que permanecen en de éstas, presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite.]
[15.4. Las disciplinas sobre negociación serán de aplicación en aquellos procedimientos en los que el precio sea el elemento determinante de la adjudicación.]
[15.5. Ofertas cuyo precio no supere en cinco por ciento (5%) el de la menor oferta deberán considerarse ofertas similares.]
[15.6. Se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.]
[15.7. Las normas de mejora de ofertas y negociaciones precedentemente establecidas serán utilizadas por las entidades estatales cuando lo consideren conveniente para el interés de las mismas.]]
[Artículo 16. Publicación del aviso de licitación*
16.1. Con respecto a cada contratación cubierta por este Capítulo, salvo en lo dispuesto en el artículo 14 (Contratación directa) , [cada Parte se asegurará que sus] [las] entidades contratantes publicarán un aviso de licitación a través de los medios impresos o electrónicos [adecuados] [oficiales], incluidos en el Anexo XX (sin texto). Dichos medios deberán ser de amplia difusión y de fácil [y permanente] acceso para el público en general.
16.2. El aviso de licitación deberá contener la información necesaria para permitir a los proveedores/prestadores evaluar su interés en participar en la contratación, incluyendo, como mínimo:
a) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información para comunicarse con la entidad y obtener toda la documentación relevante relacionada con la contratación [y su costo];
b) la modalidad de licitación que se utilizará [y si incluirá negociación];
c) una descripción de la contratación planeada, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que hayan de contratarse, [la localización de las obras públicas o el lugar donde habrán de prestarse los servicios] [opciones] [y condiciones de participación] ;
[d) valor estimado del contrato y forma de pago de la contratación planeada;]
[e) el idioma o idiomas en que podrá presentarse la propuesta, y el medio en que podrá presentarse, es decir, impreso o electrónico (por correo electrónico, fax, correo postal, etc.);]
f) lugar, fecha y horario de entrega [y de apertura de las ofertas]; y
g) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo.
[16.3. Cada Parte procurará desarrollar un sistema de información electrónica que permita el acceso a los avisos.]
[16.4. Una vez publicado el aviso de licitación, cualquier modificación en el pliego implicará la publicación de un nuevo aviso en los mismos parámetros de la publicación anterior y el reinicio de la cuenta de los plazos, excepto cuando incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las propuestas.]]
[Artículo 17. Plazos
Plazos para responder a la invitación a [licitar] [a participar]
[17.1. Las Partes garantizarán que los plazos para el proceso de licitación sean suficientes para permitir a los proveedores/prestadores de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la convocatoria.]
[17.1. [[Todo]* [Las Partes garantizarán en sus respectivos ordenamientos jurídicos que [todo]] [los] plazo[s] estipulado[s] para [el proceso de licitación deberá ser suficiente para permitir] [responder a la invitación de una contratación no sean menor de (...) días hábiles, a partir de la última publicación de la invitación a participar que permitan] a los proveedores/prestadores participantes de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la invitación.] [Tales plazos se establecerán dependiendo de la modalidad y naturaleza de la contratación pública de que se trate.]]
[17.2. Si, como resultado de la necesidad de modificar la información dada a los proveedores/prestadores durante el proceso de compra/contratación/adquisición, una entidad contratante debe extender el plazo, dicha entidad permitirá a todos los proveedores/prestadores participantes presentar sus ofertas finales con base en una fecha límite común.]
[17.3. Los períodos para responder a la invitación a licitar son:
[a) una entidad contratante que utilice procedimientos de licitación abierta deberá establecer un plazo de no menos de [cuarenta (40)] [treinta (30)] días calendario entre la fecha en que se publique la notificación de la invitación a licitar y la fecha [en que se cierren los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación] [para la entrega de las propuestas]. [En caso de licitación por medios electrónicos, cuando el objeto de la contratación lo admita, se podrá establecer un plazo inferior, no menor de (...);]]
[a) Los plazos estipulados para el proceso de licitación deberán ser suficientes para permitir a los proveedores/prestadores participantes de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la invitación. En las licitaciones públicas, el aviso deberá ser publicado por lo menos cuarenta (40) días corridos antes del plazo final para la entrega de las propuestas;]
[b) En casos de licitación por medio electrónico, el plazo es de por lo menos quince (15) días corridos para bienes y servicios y de (cuarenta) 40 días corridos para obras públicas;] y
[c) una entidad contratante que utilice procedimientos de licitación selectiva establecerá un plazo de no menos de [cuarenta (40)] [quince (15)] días calendario entre la fecha de distribución de la notificación de invitación a licitar entre los proveedores/prestadores participantes y la fecha [de cierre de los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación] [para la entrega de las propuestas].]]
[17.4. Los plazos de que tratan los párrafos anteriores serán contados a partir de la [ultima] publicación del aviso de licitación o de la fecha de efectiva disponibilidad xxx xxxxxx de licitación, lo que ocurra por último.] ]
Plazos más cortos
[17.5. Bajo las siguientes circunstancias, las entidades compradoras podrán establecer un plazo de licitación de menos de cuarenta (40) días, siempre que dicho plazo sea lo suficientemente largo para permitir que los proveedores/prestadores elaboren y presenten sus ofertas en respuesta a la licitación y que, en ningún caso, sea de menos xx xxxx (10) días calendario anteriores a la fecha límite para presentar ofertas:]
[a) si se ha publicado otra notificación por lo menos con cuarenta (40) días calendario y no más de doce (12) meses de anticipación, [ y dicha notificación contiene: una descripción de la materia de la compra; las fechas límite para la presentación de ofertas o, en su caso, las solicitudes de calificación; y el domicilio al que pueden solicitarse los documentos relacionados con la compra] [este plazo de cuarenta (40) días podrá reducirse a no menos de veinticuatro (24) días calendario];]
[b) en el caso de una segunda publicación o publicaciones subsecuentes relacionadas con contratos recurrentes [, el plazo de cuarenta (40) días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro (24) días calendario];]
[c) en el caso de la compra de bienes y servicios comerciales que se venden u ofrecen a la venta y comúnmente son adquiridos y usados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales, excepto que la entidad contratante no reducirá los plazos por esta razón si la entidad requiere que los posibles proveedores/prestadores estén calificados para participar en la compra antes de presentar las ofertas, de conformidad con el artículo 13 (Licitación selectiva)y con el artículo 20 (Calificación de proveedores/prestadores; y]
[d) cuando, por razones debidamente corroboradas de extrema urgencia, provocadas por sucesos imprevisibles para la entidad, el uso de un plazo de cuarenta (40) días daría como resultado graves daños a la entidad o a la Parte en cuestión.]
[17.6. Cuando una entidad contratante publica una notificación de invitación a licitar conforme al artículo 16 (Publicación del aviso de licitación) de este Capítulo en un medio electrónico de los incluidos en el Anexo XX (sin texto) de este Capítulo, la entidad podrá reducir los plazos señalados en este Capítulo hasta por cinco días calendario. Sin embargo, la aplicación de esta disposición en ningún caso dará como resultado que dichos plazos sean menores xx xxxx (10) días calendario a partir de la fecha en que se publique la notificación de intención de compra.]
[17.7. No obstante cualquier otro plazo establecido en el presente artículo, cuando una entidad contratante esté comprando bienes y servicios comerciales y la notificación de intención de compra y los pliegos de licitación sean publicados electrónicamente y las ofertas puedan ser recibidas electrónicamente, la entidad podrá reducir el plazo a no menos de (...) días siempre que el tiempo sea adecuado para permitir que los proveedores/prestadores presenten sus ofertas electrónicas en respuesta a la convocatoria.]]
[Artículo 18. Contenido xxx xxxxxx]
[18.1. La entidad contratante facilitará a los proveedores/prestadores interesados la documentación de la licitación [o contratación] que incluya toda la información necesaria para permitir que dichos proveedores/prestadores preparen y presenten ofertas. [El pliego se elaborará de conformidad con la legislación nacional de la Parte que convoca a licitar.] [El pliego deberá incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente información:]
a) nombre y dirección de la entidad contratante, incluyendo fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional;
b) procedimiento o modalidad de licitación;
c) idioma o idiomas en que deben presentarse las ofertas y los documentos de licitación;
d) plazos de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;
e) objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
f) las condiciones exigidas a los proveedores/prestadores para participar en la licitación, entre las cuales:
garantías;
comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, de la calificación técnica y económico-financiera, cuando fuera el caso; y
plazo de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;
g) los criterios para la evaluación de la oferta y la adjudicación del contrato, incluidos todos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas y también, de ser el caso, una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que se utilice para la selección de las ofertas, así como de la moneda para la presentación de las propuestas y el pago;
h) las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o condiciones;
i) referencia a posibilidad de negociación;
j) fecha prevista para el inicio y conclusión de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;
k) indicación que la contratación está cubierta por el Capítulo;
l) origen de los fondos con que será financiada la contratación;
m) la legislación que rige la contratación y los procedimientos de reclamación; y
n) anexos que contengan:
proyecto básico y/o ejecutivo;
presupuesto estimado, de ser pertinente;
modelo del contrato a ser firmado entre las Partes; y
las especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la licitación.]
[18.2. Al establecer una fecha de entrega para el bien o servicio que está siendo comprado/contratado/adquirido, la entidad contratante deberá tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra/contratación/adquisición pública, la magnitud de la subcontratación prevista y el tiempo real necesario para la producción, la reducción de las existencias y el transporte de bienes de los puntos de suministro o para el suministro de servicios.]
Artículo 19. Aplicación de especificaciones técnicas
19.1. Una entidad contratante no podrá preparar, adoptar o aplicar ninguna especificación técnica ni estipular ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
[19.2. Las especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y empleo del bien y el destino del servicio u obra pública, e incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimiento del objeto de la compra/contratación/adquisición y evitarán desviaciones conducentes a pobres prácticas.]
19.3. Al estipular las especificaciones técnicas para los bienes o servicios que están siendo adquiridos, la entidad contratante deberá [, cuando sea apropiado]:
a) detallar las especificaciones técnicas, [cuando sea apropiado,] en lo que respecta a los requisitos de desempeño y funcionales, más bien que en función de su diseño, [de su método de desarrollo] o de sus características descriptivas; y
b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales [cuando sea aplicable, o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción] cuando existan [y sean aplicables a la entidad contratante, salvo cuando el uso de una norma internacional no pueda cumplir con los requisitos del programa de la entidad contratante o imponga más cargas que el uso de una norma propia del gobierno] [, o, en su lugar, sobre normas nacionales ó códigos de construcción reconocidos] [o en las normas técnicas nacionales del país donde se realiza la licitación].
19.4. La entidad contratante no podrá estipular especificaciones técnicas que exijan o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor/prestador, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra/contratación/adquisición pública y siempre que, en tales casos, se incluyan en los pliegos de condiciones palabras como "o equivalente".
[19.5. Las Partes se asegurarán que sus entidades contratantes no soliciten ni acepten de cualquier persona o empresa que pueda tener un interés comercial en la compra/contratación/adquisición, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una compra/contratación/adquisición pública específica con la finalidad de impedir o limitar la competencia.]
[19.6. Para una mayor certeza, el presente artículo no tiene como objetivo impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales.]
[19.7. Cuando, [durante el transcurso de una compra/contratación/adquisición pública] [antes del plazo establecido para la recepción y apertura de las licitaciones], una entidad contratante modifique los criterios o requisitos técnicos establecidos en un aviso x xxxxxx de condiciones suministrado a los proveedores/prestadores participantes, o modifique o vuelva a publicar un aviso x xxxxxx de condiciones, deberá transmitir por escrito todas esas modificaciones o las enmiendas o nuevas publicaciones de los avisos o los pliegos de condiciones y darle la misma circulación que tuvieron los documentos originales sobre los cuales se basan las modificaciones o enmiendas o las nuevas publicaciones de los avisos o pliegos de condiciones:
a) a todos los proveedores/prestadores que estén participando en el momento en que se ha enmendado la información, si se conocen, y en todos los demás casos, de la misma manera que la información original; y
b) con el tiempo suficiente que permita a dichos proveedores/prestadores modificar y volver a presentar sus ofertas enmendadas, según corresponda.]
[Artículo 20. Calificación de proveedores / prestadores
20.1. Cada Parte asegurará que:
a) las entidades cubiertas por este Capítulo reconozcan como proveedores y prestadores calificados a todos aquellos que reúnan las condiciones requeridas para participar;
b) en la evaluación de la capacidad económico-financiera y técnica de un oferente se reconocerá, de igual forma, toda actividad ejercida en el territorio de cualquier Parte o en el territorio de otras Partes, debiendo las entidades asegurarse que la calificación técnica estará limitada a las áreas de mayor relevancia y valor significativo del objeto de la licitación;
c) las decisiones relativas a la calificación se basen exclusivamente en las condiciones de participación que hayan sido especificadas con antelación en el pliego;
d) las entidades cubiertas por este Capítulo no condicionen la participación de un proveedor/prestador a que se haya asignado a éste uno o más contratos por esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor/prestador en territorio de esa Parte. Tampoco se exigirán cantidades mínimas de contratos ejecutados o plazos en que los mismos fueron cumplidos. No obstante, a los efectos de la calificación técnica y cuando la complejidad del servicio o de la obra lo exija, se podrá exigir comprobación de experiencia anterior compatible en características y cantidad con el objeto a ser contratado, inclusive en cuanto a las instalaciones, equipos y personal técnico disponibles para la ejecución del contrato; y
e) sus entidades cubiertas por este Capítulo utilicen un procedimiento único de calificación detallado en el pliego. Cuando una entidad justifique la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, podrá emplear procedimientos adicionales o distintos de calificación, los que deberán ser detallados en el pliego. Las Partes buscarán también reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.
20.2. Las entidades licitantes podrán exigir de los oferentes una garantía de la oferta, así como una garantía de la ejecución al ganador.
20.3. Cuando un oferente sea rechazado en una licitación, la entidad pondrá a disposición de los interesados las razones de su proceder.
20.4. Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos precedentes, impedirá que una entidad de una Parte excluya a un oferente por motivos tales como la quiebra, o declaraciones falsas, o sanciones que lo inhabiliten para contratar con las entidades de las Partes.]
[Artículo 21. Registro de proveedores/prestadores
21.1. Cada Parte podrá establecer un Registro de proveedores/prestadores de bienes y servicios y obras.
21.2. Las Partes cuyas entidades utilicen registros de proveedores/prestadores de bienes y servicios y obras se asegurarán que:
a) los proveedores/prestadores puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en todo momento;
b) todos los proveedores/prestadores que así lo soliciten, xxxx inscritos en dichos registros sin demoras injustificadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos;
c) cuando una entidad rechace una solicitud de registro proporcionará al interesado, sin demora, las razones de su proceder;
d) todos los proveedores/prestadores de otras Partes inscritos en los registros sean notificados de su suspensión o eliminación de los mismos; y
e) el objetivo no sea otro que la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner trabas al ingreso para proveedores/prestadores de cualquier otra Parte.
21.3. La inscripción se llevará a cabo a pedido de los interesados, quienes deberán acompañar la documentación requerida. [Los proveedores/prestadores cumplirán las exigencias mediante documentación equivalente.]]
Artículo 22. Presentación, recepción y apertura de ofertas
22.1. La entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas, conforme a procedimientos que [garanticen que el proceso de compra/contratación/adquisición pública sea justo e imparcial, lo que incluye] [sean congruentes con] lo siguiente:
a) Las ofertas serán presentadas por escrito;
b) La entidad contratante dará a las ofertas un trato confidencial [hasta el momento de la apertura de las ofertas sujeto al artículo 25 ([No divulgación de] información [confidencial]). [En particular, no proporcionará información a los proveedores/prestadores que pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores/prestadores;]
c) La entidad contratante abrirá las ofertas en acto público y registrará los detalles en un acta;]
d) [Si el retraso en la recepción de la oferta es responsabilidad exclusiva de la entidad contratante, no se perjudicará al oferente impidiéndole la presentación de su oferta;] [La entidad contratante no [sancionará] a ningún proveedor/prestador cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo especificado para la recepción de ofertas, si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad contratante];
e) La entidad contratante emitirá constancia de recepción de la oferta indicando la fecha, lugar y hora de recepción;] y
f) La entidad contratante podrá permitir que los oferentes corrijan errores de forma siempre que dichas correcciones no alteren las condiciones de competencia previamente establecidas, y la entidad otorgue las mismas oportunidades a todos los proveedores/prestadores participantes.
Artículo 23. Evaluación de ofertas y adjudicación de contratos
23.1. Para que una oferta sea considerada para una adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos [esenciales] de las notificaciones o el pliego de la licitación [y deberá ser de un proveedor/prestador que cumpla con todas las condiciones de participación].
23.2. A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato sea contraria al interés público,] la entidad contratante adjudicará cada contrato al oferente:
que la entidad haya determinado que esté en plena capacidad de cumplir con el contrato; y
cuya oferta sea [la más conveniente] [inferior en precio o sea considerada por la entidad las más conveniente] exclusivamente con base a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en los anuncios o en el pliego.
23.3. Si la entidad contratante recibe una oferta que sea anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá hacer las verificaciones necesarias para asegurarse de que el oferente podrá satisfacer las condiciones de participación y estará en capacidad de cumplir los términos del contrato. [En el caso de que la entidad determine que el oferente no está en capacidad de cumplir con los términos del contrato, la oferta será rechazada.]
23.4. La entidad contratante podrá dejar sin efecto un proceso de licitación por razones de interés de la Administración debidamente justificadas, o anularlo por vicio o ilegalidad.]
23.5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato al hecho de que al [proveedor/prestador] [oferente] se le haya asignado previamente uno (1) o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del [proveedor/prestador] [oferente] en territorio de esa Parte.
23.6. La entidad contratante no cancelará un proceso de compra/contratación/adquisición o modificará los contratos adjudicados de una manera que eluda las obligaciones del presente Capítulo.
Artículo 24. Divulgación y publicación de información sobre adjudicaciones de contratos
24.1. Las Partes se asegurarán que sus entidades brinden una [efectiva] difusión de [los resultados de los procesos de compra/contratación/adquisición pública] [la adjudicación del contrato].
24.2. La entidad contratante [informará con prontitud a] [pondrá a disposición de] todos los oferentes [de sus decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de contratos] [información sobre el procedimiento de compra/contratación/adquisición.] De conformidad con el artículo 25 ([No divulgación de] información [confidencial]), una entidad contratante [proporcionará] [hará disponible] a los oferentes que no hayan resultado favorecidos, a solicitud expresa, [una explicación de las razones por las cuales la entidad no seleccionó su oferta y las ventajas relativas de la oferta favorecida] [información sobre el procedimiento de compra/contratación/adquisición].
[24.3. A más tardar [setenta y dos (72)] días después de la [adjudicación] [entrada en vigencia] del contrato de cada contrato cubierto por el presente Capítulo, la entidad contratante publicará un aviso en uno de los medios oficialmente designados que figuran en el Anexo XX, el cual puede ser un medio electrónico o impreso. Cuando sea utilizado un medio electrónico, la información deberá ser de fácil acceso durante [ciento veinte (120) días] [un plazo razonable] a partir de la fecha de la publicación. El aviso incluirá por lo menos la siguiente información:
una descripción de los bienes o servicios adquiridos;
el nombre y domicilio de la entidad contratante;
el nombre y la dirección del oferente favorecido;
el valor de la oferta favorecida [o las ofertas más alta y más baja que se hayan tomado en cuenta para la adjudicación del contrato];
[e) la [fecha de la adjudicación] [la duración del contrato];] y
[f) tipo de procedimiento de compra/contratación/adquisición utilizado[, y en los casos en que se hayan utilizado procedimientos de contratación [directa] con base en el artículo XX (Contratación directa), una descripción de las circunstancias que justifiquen el uso de dichos procedimientos].]
[24.4. A solicitud de cualquier otra Parte, una Parte ofrecerá información con prontitud sobre la adjudicación de un contrato incluyendo información sobre las características y las ventajas relativas del oferente favorecido y sobre el precio del contrato, según sea necesario para determinar si la compra/contratación/adquisición se llevó a cabo de manera justa, imparcial y conforme a las disposiciones del presente Capítulo.]
24.5. Una entidad contratante mantendrá archivos e informes de los procedimientos de compra/contratación/adquisición y adjudicaciones de contratos relacionados con los procesos de contratación cubiertos por el presente Capítulo [, incluyendo los informes que establece el artículo 14 (Contratación directa), y conservará estos registros e informes por lo menos durante [tres (3) años] a partir de la adjudicación del contrato].
Artículo 25. [No divulgación de] información [confidencial]
[25.1. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad examinadora a que se refiere el artículo 26 ([Procedimientos de [recurso] [impugnación]]) podrá divulgar información [que la persona que la proporcione haya] designado[a] como confidencial [, sin la autorización de dicha persona]].
[25.1. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que las Partes o entidades contratantes retengan la divulgación de información dentro del marco del presente Acuerdo cuando dicha divulgación pueda:
impedir el cumplimiento de la ley;
[b) perjudicar la competencia justa entre proveedores/prestadores;]
[c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de proveedores/prestadores o entidades contratantes particulares, incluyendo la protección de la propiedad intelectual;] o
d) ser contraria por alguna otra razón al interés público.]
[25.1. Las Partes y sus entidades no divulgarán información confidencial en el curso de una compra/contratación/adquisición. No obstante, deberán revelar esta información cuando su no divulgación:
impida el cumplimiento de las leyes;
sea contraria al interés público.]
Artículo 26. [ [Procedimientos de [recurso] [impugnación] ]
[26.1. [Cada Parte garantizará a los [proveedores/prestadores] [oferentes] acceso a [los] procedimientos de recurso que les permitan impugnar las medidas [de la entidad] de la Parte relativas a la aplicación de este Capítulo [con respecto a la compra/contratación/adquisición comprendida en este Capítulo,] sin perjudicar la participación del [proveedor/prestador] [oferente] en actividades de compra/contratación/adquisición actuales o futuras. [Con este fin, cada Parte establecerá o designará [al menos a un] organismo imparcial administrativo [o judicial] que sea independiente de sus entidades contratantes, para admitir y examinar tales impugnaciones.]]
[26.2. Cada una de las Partes alentará a los proveedores/prestadores a buscar con la entidad contratante una solución a su reclamo antes de iniciar una impugnación. Las entidades contratantes darán consideración imparcial y oportuna a dicho reclamo.]
26.3. Cada Parte se asegurará de que sus procedimientos de recurso se pongan a disposición del público en general [por escrito] y que sean compatibles con los principios del debido proceso.
[26.4. En caso de que una impugnación sea examinada inicialmente por un organismo que no sea una de las autoridades a las que se refiere el párrafo 1, la Parte se asegurará que el [proveedor/prestador] [oferente] pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.]
[26.5. Cada Parte facultará a la autoridad [o a las autoridades] que establezca o designe de conformidad con el párrafo 26.1, para que tome(n) medidas provisionales expeditas, previa decisión de una impugnación, a fin de preservar la oportunidad del [proveedor/prestador] [oferente] de participar en la compra/contratación/adquisición y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas para la aplicación de este Capítulo, [incluyendo la] [ excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público, estas medidas provisionales podrán incluir la] suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato ya adjudicado.]
[26.6. [Cada Parte asegurará que sus procedimientos de recurso se realicen de conformidad con] [Sin perjuicio de otros procedimientos de recurso dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que las autoridades establecidas o designadas de conformidad con el párrafo 26.1 disponga al menos] lo siguiente:
Se le proporcionará al [proveedor/prestador] [oferente] un lapso de tiempo suficiente [, que en ningún caso será inferior a diez (10) días a partir del momento cuando la base del reclamo se dé a conocer o debería razonablemente haber llegado al conocimiento del [proveedor/prestador] [oferente],] para elaborar y presentar una impugnación por escrito, en cualquier etapa del proceso de contratación;
La entidad contratante responderá por escrito al reclamo de un [proveedor/prestador] [oferente] y entregará todos los documentos relevantes a la autoridad examinadora;
[c) El organismo examinador no podrá tomar decisión alguna respecto a la impugnación sin proporcionarle al [proveedor/prestador] [oferente] [y a cualquier otra Parte interesada] la oportunidad de presentación de su caso];
d) El organismo tomará las decisiones relativas a las impugnaciones del proveedor/prestador de manera oportuna, por escrito, con una explicación del fundamento para cada decisión; y
e) Ningún [proveedor/prestador] [oferente] [Parte interesada] tendrá prohibido presentar reclamos ante otros órganos de apelación.]
Artículo 27. Excepciones6
27.1. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación [arbitraria o injustificable] entre las Partes [en donde existan las mismas condiciones,] o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
[c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o]
[d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.]
[27.2. Las Partes entienden que el párrafo 27.1.b) incluye las medidas ambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal.]
[27.3. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer cualquier medida o abstenerse de revelar cualquier información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.]
[27.4. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener medidas vinculadas a defensa nacional, seguridad nacional, orden público, situaciones de emergencia, situaciones de urgencia y otras situaciones relacionadas con la protección de la salud y el ambiente] [como las acordadas en el Anexo XX (sin texto), relativas a excepciones].
[27.5. Este Capítulo no obliga a las Partes que estén participando o que vayan a participar de acuerdos de integración más profundos, a extender derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las cláusulas de Nación Más Favorecida y Trato Nacional existentes en esos acuerdos de integración a las Partes del presente acuerdo.]
[27.6. Serán aplicadas de manera complementaria las limitaciones de trato nacional y acceso a mercados establecidas en las listas de compromisos específicos del Capítulo XX (Servicios) de este Acuerdo. En la prestación de servicios de obras públicas cubiertos por el presente Capitulo serán observadas las disciplinas establecidas en el Capítulo XX (Servicios) de este Acuerdo y en las listas de compromisos del mismo.]
Sección C Procedimientos e Instituciones
[Artículo 28. Garantía de integridad en las prácticas de compra/adquisición/contratación pública
28.1. Cada una de las Partes adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias a fin de establecer lo que constituye un delito penal conforme a su ley nacional para:
a) aquel funcionario de compras del sector público de esa Parte o aquella persona que ejerza las funciones de compras/contrataciones/adquisiciones del sector público para esa Parte que solicite o acepte, de manera directa o indirecta, cualquier artículo de valor monetario u otro tipo de beneficio, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de algún acto u omisión en el desempeño de sus funciones relativas a las compras del sector público;
b) aquella persona que ofrezca u otorgue, de manera directa o indirecta, a un funcionario de compras/contrataciones/adquisiciones del sector público de esa Parte o a aquella persona que ejerza las funciones de compras del sector público para esa Parte, cualquier artículo de valor monetario u otro tipo de beneficio, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de algún acto u omisión en el desempeño de sus funciones relativas a las compras del sector público; y
c) aquella persona que intencionalmente ofrezca, prometa o proporcione alguna ventaja pecuniaria o de otro tipo que sea indebida, bien sea directamente o a través de intermediarios, a un funcionario extranjero de compras del sector público, para ese funcionario o para un tercero, con el objeto de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación con el desempeño de los deberes relativos a las compras, a fin de obtener o retener alguna ventaja comercial o de otro tipo que sea inadecuada.
28.2. Cada una de las Partes establecerá y mantendrá sistemas para declarar no aptos para su participación en las compras de la Parte, bien sea indefinidamente o durante un determinado lapso, a los proveedores/prestadores que a juicio de la Parte hayan practicado acciones fraudulentas o ilegales de otra índole en relación con la compras/contratación/adquisición pública. A solicitud de otra Parte, una Parte identificará a aquellos proveedores/prestadores catalogados de no aptos conforme a estos sistemas y, cuando proceda, intercambiará información respecto a estos proveedores/prestadores o a la acción fraudulenta o ilegal.]
[Artículo 29. Enmiendas, modificaciones y privatización
Enmiendas y modificaciones
29.1. Una Parte podrá modificar [su cobertura] [en] el presente Capítulo siempre que:
a) notifique a las otras Partes por escrito [y ninguna otra Parte objete por escrito en un plazo de [treinta (30)] días a partir de la notificación]; y
b) ofrezca en un plazo de [treinta (30)] días ajustes compensatorios aceptables a las otras Partes para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación, cuando fuere necesario, salvo lo dispuesto en los párrafos 29.2 y 29.3.
29.2. Una Parte podrá efectuar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo, [o enmiendas menores] a sus Anexos, siempre que las notifique a las otras Partes por escrito [y ninguna otra Parte objete por escrito en un plazo de treinta (30) días a partir del momento en el que fue realizada la notificación]. La Parte que efectúe dicha rectificación [o enmienda menor] no necesita ofrecer ajustes compensatorios.
[29.3. Una Parte no necesita ofrecer ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en las cuales las Partes convengan que la modificación propuesta comprenda una entidad contratante sobre la cual una Parte haya eliminado efectivamente su control [ o comience a actuar en mercados desregulados competitivos] [influencia]. [Cuando las Partes no convengan que dicho control o influencia del gobierno ha sido eliminada efectivamente, la Parte o Partes que objeten podrá(n) solicitar mayor información o la realización de consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo sobre la situación de la entidad contratante de conformidad con el presente Capítulo.]]
[29.3. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte [privatizar una entidad bajo el régimen del presente Capítulo] [o] retirar a una entidad cubierta por este Capítulo, cuando se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella]. [En estos casos, [otra] Parte [no] podrá exigir compensación alguna.]]
[29.4. Cuando las Partes lleguen a un acuerdo sobre la modificación, rectificación o enmienda menor propuesta, las [Partes] deberán modificar el Anexo pertinente para reflejar dicho acuerdo.]
[29.5. Ninguna Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Capítulo con el objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en él previstas].
Privatización
[29.6. Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.]
[29.7. Cuando una Parte considere que se ha eliminado efectivamente el control o influencia gubernamental sobre una entidad enumerada en sus Listas a los Anexos del presente Capítulo, la Parte podrá proponer el retiro de esa entidad de la lista correspondiente previa notificación a las otras Partes. Cuando ninguna de las Partes objete por escrito el retiro de la entidad en el transcurso de (...) días contados a partir de la fecha de la notificación, se retirará inmediatamente a la entidad de la cobertura de este Capítulo. ]
[29.8. Cuando alguna de las Partes objete el retiro con motivo de que el control o influencia gubernamental no haya sido eliminado efectivamente, la Parte que hace la objeción podrá solicitar mayor información. Dichas solicitudes de información se harán por escrito dentro de (...) días a partir de la objeción. ]
[29.9. Cuando la información suministrada no resuelva la cuestión, la Parte que hace la objeción podrá procurar consultas con el fin de mantener el equilibrio de las oportunidades negociadas de acceso a mercados conforme al presente Capítulo. Cualquiera de estas solicitudes de consulta se hará por escrito dentro de (...) días a partir del suministro de la información cuando
a) , en el transcurso de dichas consultas, se solicite compensación, se tomarán en consideración las oportunidades de acceso a mercados que resulten del retiro del control o influencia gubernamental de la entidad.
b) no se llegue a una solución mutuamente aceptable durante las consultas, las Partes recurrirán a los procedimientos previstos en el Capítulo 32 (Solución de Controversias) de este Acuerdo.]
[29.10. Ninguna Parte modificará la estructura de sus entidades para eludir las obligaciones del presente Capítulo.]]
[Artículo 30. Designación de puntos de contacto7]
[Artículo 31. Cooperación [y asistencia] técnica
[31.1. Las Partes brindarán cooperación [y asistencia] técnica, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, mediante el desarrollo de programas en materia de capacitación de recursos humanos [, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de compra/contratación/adquisición pública y estadísticos] [así como un mayor acceso a los respectivos mercados y oportunidades de negocios en compras/contrataciones/adquisiciones del sector público].]
[31.1. Las economías desarrolladas se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica a las economías más pequeñas y en desarrollo previa solicitud para facilitar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones acordadas en este Capítulo, incluyendo las transiciones exitosas para el pleno cumplimiento con las obligaciones al final de los períodos convenidos de transición. Las Partes involucradas acordarán bilateralmente el modo, ámbito y alcance de la aplicación.]
[31.2. Las Partes se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, previa solicitud de una de las Partes, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones acordados en este Capítulo. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de cada una de las Partes del Acuerdo.]
[31.3. La cooperación [y asistencia] técnica podrá incluir, entre otras, las siguientes áreas:
a) asesoramiento en el diseño e implementación de sistemas electrónicos de compras/contrataciones/adquisiciones públicas;
b) adecuación y fortalecimiento institucional;
c) capacitación y formación de recursos humanos vinculados a la gestión de compras/contrataciones/adquisiciones públicas;
[d) capacitación orientada a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública para los proveedores/prestadores, en particular, de las pequeñas y medianas empresas en los mercados públicos de las otras Partes;] y
[e) la explicación y descripción de aspectos específicos de los sistemas de compra/contratación/adquisición pública de las Partes, tales como sus mecanismos de impugnación.] ]
[Artículo 32. Solución de controversias] 8
[Artículo 33. Administración del Capítulo] 9
[33.1. Las Partes establecen un Comité de Compra/Contrataciones/Adquisiciones Públicas, [integrado por representantes de cada una de ellas, que serán designados dentro del plazo de (...) días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.]]
[33.2. El Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público tendrá las siguientes funciones:]
[a) supervisar la implementación del Capítulo y el cumplimiento de sus disposiciones; ]
[b) salvo acuerdo contrario entre las Partes, revisar cada dos (2) años los resultados de la aplicación de este Capítulo;]
[c) reunirse [por lo menos] una vez al año, [o cuando sea necesario] para [examinar] [evaluar] el funcionamiento y el logro de los objetivos del Capítulo;]
[d) realizar consultas y estudios orientados a incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo XX Entidades sin texto);]
[e) procurar el desarrollo y la implementación del sistema [electrónico] de información e intermediación que se refiere en el artículo 16 (Publicación del aviso de licitación);]
[f) coordinar el intercambio de información estadística de sus compras/contrataciones/adquisiciones públicas; ]
[g) coordinar y promover el diseño de programas de capacitación para las autoridades competentes de las Partes; ]
[h) impulsar la cooperación y asistencia técnica a la que se refiere el artículo 31 (Cooperación [y asistencia] técnica); y]
[i) promover oportunidades para micro, pequeña y mediana empresa [, entre otras actividades] [de las Partes].]
[33.3. El reglamento y funciones específicas del Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público figura como Anexo XX (Administración del [Acuerdo] [Capítulo]- no hay texto) del presente Capítulo.]
[33.4. El Comité podrá formar grupos de trabajo u otros órganos auxiliares para desempeñar las funciones asignadas.]
[33.5. El Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público realizará las previsiones necesarias para crear en el hemisferio sistemas estadísticos y una plataforma informática que permita sistematizar la información sobre compras/contrataciones/adquisiciones del sector público, con la suficiente transparencia y sin discriminación.]
1 Este texto se ha reorganizado de acuerdo con el formato tipo aprobado por el CNC para los borradores de Capítulo establecido en “Orientación e Instrucciones para las Entidades del ALCA” (TNC/23).
*Nótese que el termino “Procurement” ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo, mientras que la versión en español utiliza las tres opciones “compras/contrataciones/adquisiciones”. Estas alternativas no están identificadas explícitamente en la versión en inglés.
*Nótese que el término “supplier” ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo, mientras que la versión español utiliza las dos opciones “ proveedor/prestador/prestador”. Estas alternativas no están identificadas explícitamente en la versión en inglés.
2 [El GNCSP acordó que sería apropiado considerar este ítem como tema de acceso a mercados o como excepción.]
3 [Ver pie de página número 2. ]
4 [Ver pie de página numero 2.]
*Nótese que el término “offset” en el título, ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo. En la versión en español aun no se ha definido el término apropiado para “offset”. Esto se refleja en la versión en español con la siguiente frase: “condiciones compensatorias especiales” y “compensaciones”.
5 El GNCSP acordó discutir la necesidad de tener disposiciones de cumplimiento al Capítulo de Compras/Contrataciones/Adquisiciones en una etapa posterior de la negociación, en consulta con el Comité Técnico sobre Asuntos Institucionales (CTI) del ALCA.
*Nótese que la consistencia entre las versiones en inglés y español para los términos “participación” (solicitation) y “licitación” (tendering) en los artículos 16 y 17 necesita ser examinada.
*Nótese una discrepancia entre la versión en español y inglés. En todo este párrafo, en español se usa el término “Todo” es decir “All” y en inglés “Any” es decir “Cualquiera”.
6 El GNCSP acordó discutir la necesidad de tener excepciones generales al Capítulo de Compras/Contrataciones/Adquisiciones en una etapa posterior de la negociación, en consulta con el Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI) del ALCA.
7 El GNCSP acordó diferir la discusión sobre la designación de los puntos de contacto.
8 El GNCSP acordó diferir la discusión del artículo sobre solución de controversias una vez analizados los avances del tema a nivel del GNSC.
9 El GNCSP acordó diferir la discusión sobre este artículo una vez que vea los avances en el desarrollo del Capítulo.
Capítulo XVIII. 30