PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO CONDICIONES GENERALES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
17/10/2017–1306-P-24-P468/OCTUBR/2017-DR0I
PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., EN ADELANTE AXA COLPATRIA A TRAVES DE LA PRESENTE POLIZA, GARANTIZA EL AMPARO DE DESEMPLEO A TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO Y A TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL. DICHOS AMPAROS SON EXCLUYENTES ENTRE SI.
1. AMPARO BÁSICO
1.1. DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL
CUBRE EL RIESGO DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR, OCURRIDO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DESEMPLEO TENGA COMO MINIMO SEIS (6) MESES CONTINUOS LABORANDO CON EL MISMO PATRONO:
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA.
EL DESPIDO A EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONCILIACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.
CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA EMPRESA.
SUPRESIÓN DE CARGOS POR FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS O EMPRESAS PRIVADAS.
CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
PARAGRAFO. LA COBERTURA DE DESEMPLEO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS ASEGURADOS QUE TENGAN VIGENTE VÍNCULO LABORAL MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O QUE SEAN TRABAJADORES O EMPLEADOS OFICIALES CON VÍNCULO MEDIANTE CONTRATO LABORAL ESCRITO O NOMBRAMIENTO POR ACTO ADMINISTRATIVO, A TERMINO INDEFINIDO.
1.1.1. PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL
EN CASO DE SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, CUBIERTO POR EL AMPARO DE DESEMPLEO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL
VALOR DE LA CUOTA MENSUAL PACTADA EN LA POLIZA O EN SUS ANEXOS, CORRESPONDIENTE A CADA MES EN QUE EL ASEGURADO ACREDITE MANTENERSE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, HASTA UN PERIODO MÁXIMO DE PAGOS MENSUALES, CONTINUOS O DISCONTINUOS, IGUALMENTE PACTADO EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ LA PACTADA EN LA PÓLIZA COMO PERIODO MÁXIMO DE PAGO, POR UNO O MÁS EVENTOS DE DESEMPLEO Y SIEMPRE Y CUANDO EL PERIODO DE DESEMPLEO SE INICIE DURANTE LA VIGENCIA.
EN CASO QUE EL ASEGURADO SE VINCULE NUEVAMENTE AL SERVICIO LABORAL, DURANTE EL PERÍODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN, CESARÁ LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A INFORMAR A AXA COLPATRIA DE MANERA INMEDIATA, LA FECHA EN LA QUE OBTENGA UN NUEVO EMPLEO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO MALA FE, LO CUAL DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A COBRAR AL ASEGURADO TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE HAYA PAGADO AL ASEGURADO DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO LABORANDO.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE PAGO DE LA ASEGURADORA SOLO SERÁ EXIGIBLE UNA VEZ TRANSCURRIDO UN (1) MES CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE EL RECLAMO; Y QUE EN TODO CASO DURANTE EL PRIMER MES DE DESEMPLEO EL ASEGURADO NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL VALOR MENSUAL PACTADO EN LA POLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.1.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL
ESTE CONTRATO NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A CUALQUIER PERIODO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO QUE RESULTE DE:
X. XXXXXX Y GUERRA CIVIL, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
B. RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR Y CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA.
C. LOS ACONTECIDOS A PERSONAS QUE TENGAN 66 AÑOS EN LA FECHA DE LA OCURRENCIA.
X. XXXXXXXXX INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
E. RENUNCIA VOLUNTARIA
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F. MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO LABORAL SIN CONCILIACIÓN ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.
G. JUBILACIÓN, PENSIÓN O RETIRO ANTICIPADO DEL ASEGURADO.
H. PARTICIPAR EN PAROS, DISPUTAS LABORALES, HUELGAS O ACTIVIDADES ILICITAS.
I. VINCULO A TRAVES DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
J. PERDIDA DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A SEIS (6) MESES, CON EL MISMO EMPLEADOR.
K. TERMINACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO, ASÍ SEA ANTICIPADA.
L. TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN PERIODO DE PRUEBA.
M. DESPIDO POR JUSTA CAUSA.
1.2. DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
CUBRE EL RIESGO DE NO PODER EJERCER LA ACTIVIDAD REMUNERATIVA DE CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LA CUAL PROVIENE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PENSIONADOS CON ACTIVIDAD LABORAL INDEPENDIENTE O DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES COMO CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL ESTEN COTIZANDO AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA INCAPACIDAD TENGA COMO MÍNIMO SEIS (6) MESES CONTINUOS COTIZANDO DICHO SITEMA.
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL AQUELLA QUE SOBREVENGA AL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, Y QUE SUPERE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, DERIVADA DE UNA LESIÓN ACCIDENTAL O DE UNA ENFERMEDAD, QUE IMPIDA AL ASEGURADO EJECUTAR SUS TAREAS Y LABORES REMUNERATIVAS. LA INCAPACIDAD DEBE ESTAR RECONOCIDA POR LA EPS, ARL O AFP A LA QUE ESTE AFILIADO EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO. EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL SOLO SE OTORGA AL ASEGURADO QUE TENGA LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE O A AQUELLOS CUYO INGRESO DEPENDA DE UN NEGOCIO PROPIO INDEPENDIENTE, O A PENSIONADOS QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE.
1.2.1. PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
EN CASO DE SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, CUBIERTO POR EL AMPARO DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LA
CUOTA MENSUAL PACTADA EN LA POLIZA O EN SUS ANEXOS, CORRESPONDIENTE A CADA MES EN QUE EL ASEGURADO ACREDITE MANTENERSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD, HASTA UN PERIODO MÁXIMO DE PAGOS MENSUALES, CONTINUOS O DISCONTINUOS, IGUALMENTE PACTADO EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ LA PACTADA EN LA PÓLIZA COMO PERIODO MÁXIMO DE PAGO, POR UNO O MÁS EVENTOS DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL Y SIEMPRE Y CUANDO LA INCAPACIDAD SE INICIE DURANTE LA VIGENCIA.
EN CASO QUE EL ASEGURADO RECUPERE SU CAPACIDAD, DURANTE EL PERÍODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN, CESARÁ LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A INFORMAR A AXA COLPATRIA DE MANERA INMEDIATA, LA FECHA EN QUE SE REINTEGRE A SU ACTIVIDAD REMUNERATIVA HABITUAL. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO MALA FE, LO CUAL DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A COBRAR AL ASEGURADO TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE HAYA PAGADO AL ASEGURADO DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO LABORANDO.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE PAGO DE LA ASEGURADORA SOLO SERÁ EXIGIBLE UNA VEZ TRANSCURRIDO UN (1) MES CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE EL RECLAMO; Y QUE EN TODO CASO DURANTE EL PRIMER MES DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL EL ASEGURADO NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL VALOR MENSUAL PACTADO EN LA POLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
ESTE CONTRATO NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA RESPECTO DE CUALQUIER PERIODO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS O SEA CAUSADA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD QUE RESULTE DE:
X. XXXXXX Y GUERRA CIVIL, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
B. RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR Y CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA.
C. LOS ACONTECIDOS A PERSONAS QUE TENGAN 66 AÑOS EN LA FECHA DE LA OCURRENCIA.
D. INCAPACIDAD DEL ASEGURADO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
E. INCAPACIDAD CAUSADA POR LESIONES ACCIDENTALES POR PARTICIPAR EN SERVICIO MILITAR.
F. LESIONES CAUSADAS POR ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE AVIACIÓN PRIVADA O CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE COMO TRIPULANTE, O MECÁNICO, CON EXCEPCIÓN DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA TRANSPORTACIÓN REGULAR DE PASAJEROS CON ITINERARIOS FIJOS Y RUTAS ESTABLECIDAS.
G. LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
H. LESIONES POR PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.
I. SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
J. LAS AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
K. TRATAMIENTOS O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
L. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
M. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO- NERVIOSA, NEUROSIS Y PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS.
N. LESIONES O ENFERMEDADES EXISTENTES AL MOMENTO DE INICIO DE LA VIGENCIA INDIVIDUAL.
O. LESIONES O ENFERMEDAD OCURRIDAS A PERSONAS MAYORES DE 66 AÑOS.
P. LESIONES SUFRIDAS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ILICITAS.
1.3. AMPARO ADICIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL
AMPARA LA MUERTE DEL ASEGURADO CAUSADA POR LA ACCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO SÚBITO, FORTUITO, INCIERTO, VIOLENTO, DE ORIGEN EXTERNO QUE ACTUÉ INDEPENDIENTEMENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, TOMADOR Y/O BENEFICIARIO, SIEMPRE Y CUANDO EL FALLECIMIENTO OCURRA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
1.3.1. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL
ESTE CONTRATO NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A LA MUERTE DEL ASEGURADO QUE RESULTE DE:
A. SUICIDIO Y/O SUS TENTATIVAS, AUN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
B. EL HOMICIDIO, SALVO QUE SE DECLARE QUE FUE HOMICIDIO CULPOSO.
C. CAUSADA POR ENFERMEDAD O LESIÓN ORGÁNICA.
D. POR LESIÓN ACCIDENTAL CUANDO HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 180 DÍAS DESDE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
X. XXXXXX Y GUERRA CIVIL, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
F. RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR.
G. LOS ACONTECIMIENTOS A PERSONAS QUE TENGAN 66 AÑOS EN LA FECHA DE OCURRENCIA.
CAPÍTULO II – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2. DEFINICIONES
Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado
2.1. TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena contrata el seguro y traslada el riesgo, y es responsable del pago de las primas.
2.2. ASEGURADO
Es la persona natural que puede ser el mismo tomador o comparte con el tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro o en la carátula de la póliza.
2.3. GRUPO ASEGURABLE
Cuando el contrato sea colectivo, será el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una persona jurídica o natural que actúa como tomador del seguro, en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro de desempleo.
2.4. BENEFICIARIO
El beneficiario del pago de la indemnización será el propio asegurado o la persona designada por éste en la carátula de la póliza o sus anexos.
PARÁGRAFO. BENEFICIARIO ONEROSO. Es el designado
expresamente por el asegurado para recibir el pago de la cuota mensual pactada en caso de siniestro, cuyo derecho está limitado al monto de la obligación a cargo del asegurado; sin exceder en ningún caso el límite del periodo de indemnización ni el valor asegurado mensual pactados en la póliza.
2.5. PERIODO DE CARENCIA
Tiempo contado desde la iniciación de la vigencia xxx xxxxxx otorgado por la póliza, durante el cual el asegurado y/o el beneficiario no tienen derecho a reclamar la indemnización.
2.6. FRANQUICIA
Corresponde al primer mes de desempleo contado desde la fecha del despido, o de la incapacidad total temporal, que en ningún caso será indemnizable.
2.7. DESEMPLEO DEL TRABAJADOR CON VÍNCULO LABORAL
Para efectos de este contrato es la pérdida del empleo por las causas definidas en la condición 1.1 de este contrato.
2.8. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Para efectos de este contrato se entiende como aquella terminación unilateral del contrato de trabajo de forma individual o colectiva por parte del empleador, por causas diferentes a las causales de despido por justa causa estipuladas en el artículo 62 de Código Sustantivo de Trabajo, subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º .
2.9. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Para efecto de este contrato se entiende aquella incapacidad de carácter reversible causada por una lesión accidental o por enfermedad, que de manera temporal le impide al asegurado desarrollar sus actividades remunerativas habituales, siempre que esté debidamente reconocida por una EPS, ARL O AFP a la que este afiliado el asegurado..
2.10. SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
CAPÍTULO III – CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3. CONDICIONES
3.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la máxima de ingreso es de 64 años. La edad máxima de permanencia será hasta los 65 años y 364 días.
3.2. MODIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE
Si durante la vigencia de la póliza y siempre y cuando no se haya presentado siniestro en esa misma vigencia, el asegurado cambia su calidad de trabajador dependiente a trabajador independiente o viceversa, la póliza le otorga el amparo correspondiente a la nueva calidad; siempre y cuando al momento del siniestro relacionado con la nueva calidad cumpla el requisito de seis (6) meses continuos en un trabajo a término indefinido con el mismo patrono, o de seis (6) meses de cotización continuos al sistema general de seguridad social integral y de salud como independiente, según el caso.
3.3. INICIO DE COBERTURA
El amparo, respecto de cada persona, solo entrara en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso.
3.4. PERIODO DE CARENCIA
Es el período de sesenta días (60), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia xxx xxxxxx individual.
3.5. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de los asegurados termina por las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima.
Por revocación unilateral.
Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado o cuando se produzca su fallecimiento.
En la fecha en la que el asegurado cumpla 66 años de edad.
Cuando se haga algún pago de indemnización igual al periodo máximo de pago pactado en la póliza o sus anexos, bien sea que se haya hecho el pago en forma continua o discontinua.
3.6. SUMA ASEGURADA
Es el valor pactado como pago mensual, consignado en la carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro expedidos con fundamento en este contrato, indemnizable en caso de siniestro, cuya sumatoria en ningún caso podrá exceder el monto de los meses estipulados como periodo máximo de pago en la póliza o sus anexos.
PARÁGRAFO. MODIFICACIÓN POR AUMENTO A LA
SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL. Cuando existiendo continuidad xx xxxxxx se solicite aumento del valor asegurado mensual pactado, se causará un nuevo periodo de carencia de sesenta (60) días, respecto del nuevo valor asegurado; y en caso de siniestro ocurrido durante este periodo de sesenta (60) días, habrá lugar al pago de la indemnización, con aplicación del valor asegurado a la fecha de la solicitud de la modificación y la aseguradora hará devolución de la diferencia de prima pagada por la modificación a la suma asegurada.
3.7. PAGO DE LA PRIMA
Deberá efectuarse dentro del plazo, fecha máxima de pago pactado en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
3.8. TERMINACIÓN AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima
devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.9. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
3.10. MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
El tomador o el Asegurado, según el caso, están obligados a notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo.
3.11. INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
1a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de comercio.
2a) Si es mayor que la declarada, el asegurado se reducirá a la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual recibida por el asegurador, y
3a) Si es mayor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
3.12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.12.1. AVISO DEL SINIESTRO
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación comprendida en los términos de esta póliza, el Tomador, o el asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.12.2. FORMALIZACION DEL RECLAMO
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según el caso, deberán acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, mediante los medios probatorios a su alcance, entre los cuales recomendamos los siguientes:
DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL
Fotocopia del documento de identificación del asegurado.
Finiquito del contrato de trabajo o carta de despido, declaración de insubsistencia, acta de conciliación ante autoridad competente, acto administrativo que declare la terminación.
Copia del contrato de trabajo o acto administrativo del nombramiento.
Certificación expedida por la administradora de riesgos profesionales donde se manifiesten los meses en los cuales el asegurado se encontró afiliado como empleado a dicha ARL.
Documentos que acrediten la continuidad laboral mínima de 6 meses con antelación a la fecha del desempleo, según el caso.
El asegurado deberá presentar mensualmente declaración extrajuicio rendida ante notario público, o declaración juramentada ante la aseguradora, en donde manifieste que se encuentra desempleado, esta declaración se deberá presentar durante los meses en los cuales la Aseguradora otorga cobertura.
3.12.3. DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Fotocopia del documento de identificación del Asegurado.
Informe médico y estudios realizados con interpretación médica que indiquen el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico y la certificación del tiempo que requiere la incapacidad, expedido por la ARL o EPS o médico aceptado por LA ASEGURADORA.
Certificado expedida por la EPS o la Administradora de Riesgos Profesionales donde se acredite le continuidad de cotización mínima de seis meses con antelación a la fecha de la ocurrencia la incapacidad total temporal.
El asegurado deberá presentar mensualmente previo a la indemnización, el certificado de la incapacidad y un informe médico actualizado de su médico tratante, que
sustente que el asegurado aún está incapacitado para poder volver a sus laborares habituales de donde provienen sus ingresos.
3.13. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización al beneficiario, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y la cuantía del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo estipulado en la condición 2.6 de este contrato.
3.14. PERDIDA DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla, fuesen en alguna forma fraudulenta o si, en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
3.15. INDEMNIZACIONES NO ACUMULABLES
La indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vínculo Laboral y la indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal no son acumulables; por lo tanto en caso de presentarse un evento asegurado que afecte uno cualquiera de los amparos otorgados, LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad bajo los demás amparos del contrato.
El Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vínculo Laboral definido en la condición 1.1 y el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal definido en la condición 1.2, son excluyentes entre sí.
3.16. VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes
3.17. REVOCACIÓN DEL SEGURO
El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes.
En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas.
PARÁGRAFO. Si por cualquier circunstancia AXA COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior únicamente dará derecho al reembolso de la prima pagada.
3.18. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Cuando el seguro sea colectivo y se pacte expresamente, AXA COLPATRIA o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual o Carné en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado o carné que reemplazará al anterior.
3.19. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.12.1. Del capítulo III de este contrato, para el aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes en el contrato o sus anexos o certificados expedidos con fundamento en el mismo.
3.20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
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P468 / SEPTIEMBRE 2017