SEGURO DE FIDELIDAD PRIVADA
9.2 Los riesgos cubiertos y exclusiones del seguro
SEGURO DE FIDELIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
Esta Póliza cubre cualquier acto de infidelidad de un Empleado que ocasione pérdida o perjuicio económico al Asegurado, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, o encargos temporales; hasta la suma asegurada señalada en las condiciones particulares de la Póliza, durante la vigencia de la misma aun cuando dichas pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la terminación de vigencia de la Póliza; tratándose de extensiones, ampliaciones o renovaciones se contarán ciento ochenta (180) días a partir de la terminación de vigencia de la extensión, ampliación o renovación. Si un Empleado ha cesado en sus funciones la Póliza cubrirá las pérdidas o perjuicios del Asegurado que sean descubiertas hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a su salida.
Las modalidades de cobertura de la presente Póliza son:
a) Blanket: Bajo esta modalidad, la Compañía por medio de la presente Póliza cubre a todos los Empleados, según su definición en esta Póliza, que presten sus servicios al Asegurado en forma permanente;
b) Por cargos: Bajo esta modalidad, la Compañía por medio de la presente Póliza cubre únicamente a aquellos Empleados que ocupen los cargos especificados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
c) Nominal: Bajo esta modalidad, la Compañía por medio de la presente Póliza cubre únicamente a los Empleados que figuran en las condiciones particulares y según lo solicite el Asegurado.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de la Póliza o después de la fecha de terminación de la misma;
6) Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su fecha de ocurrencia. El periodo de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de esta Póliza;
7) Robo cometido al Empleado;
8) Los créditos por préstamos de cualquier especie que hubiere concedido el Asegurado al Empleado y que éste no pagare por cualquier causa;
9) Los perjuicios indirectos, tales como lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del siniestro; y,
10) Sanciones pecuniarias de cualquier especie, multas o penalidades, que el Asegurado hubiere establecido en sus estatutos, reglamentos internos, o en virtud del contrato celebrado entre el Asegurado y el Empleado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Empleado: funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a este mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios y quienes sin estarlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias.
SEGURO DE FIDELIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre en forma incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, cualquier acto de infidelidad del Caucionado que ocasione pérdida o perjuicio económico al Asegurado, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, comisiones o encargos temporales sujetos a caución; hasta la suma asegurada señalada en las condiciones particulares de la Póliza, durante la vigencia de la misma aun cuando dichas pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los dos (2) años siguientes a la terminación de vigencia de la Póliza; tratándose de extensiones, ampliaciones o renovaciones se contarán los dos (2) años a partir de la extensión, ampliación o renovación. Si el Caucionado ha cesado en sus funciones la Póliza cubrirá las pérdidas o perjuicios del Caucionado que sean descubiertas hasta los dos (2) años posteriores a su salida.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sean causadas directa o indirectamente por:
a) Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de la Póliza o después de la fecha de terminación de la misma;
b) Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir de su fecha de ocurrencia. El periodo de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de esta Póliza;
c) Responsabilidad alguna por actos cometidos por servidores públicos, quienes al momento de extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad;
d) Xxxx cometido al Caucionado;
e) Los créditos por préstamos de cualquier especie que hubiere concedido el Asegurado al Caucionado y que éste no pagare por cualquier causa;
f) Los perjuicios indirectos, tales como lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del siniestro, a excepción de los intereses que son imputables a esta caución de conformidad con la ley; y,
g) Sanciones pecuniarias de cualquier especie, multas o penalidades, que el Asegurado hubiere establecido en sus estatutos, reglamentos internos, o en virtud del contrato celebrado entre el Asegurado y el Caucionado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Asegurado: instituciones públicas o de derecho privado prevista en el Reglamento de Registro y Control de Cauciones de la Contraloría General del Estado cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Caución: Garantía pecuniaria o real, constituida de la manera y por las cuantías determinadas por el Reglamento de Registro y Control de Cauciones de la Contraloría General del Estado, que deben presentar los servidores obligados, públicos o privados, que manejan recursos públicos, en beneficio de la institución a la que sirven o que es titular de tales recursos, previamente al desempeño y durante el ejercicio del cargo, para responder por la integridad y conservación de los recursos confiados en razón de sus funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia.
c) Caucionado: servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en las instituciones públicas y de derecho privado prevista en el Reglamento de Registro y Control de Cauciones de la Contraloría General del Estado y que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos.
d) Recepción: o recaudación, son las acciones y procedimientos que determinan las normas legales externas e internas de la propia institución para recibir, examinar, registrar, inventariar y recaudar bienes en general, dinero en efectivo, cheques, transferencias, remesas, títulos exigibles, títulos valores, especies valoradas, documentos de cobro, consignaciones, depósitos y otros.
e) Recursos públicos: se entenderán en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
f) Inversión: operaciones autorizadas por la ley y las normas internas institucionales que generen una rentabilidad acorde con el mercado financiero y que garanticen el menor riesgo.
g) Control: diversidad de actividades, procesos, detecciones y prevenciones establecidos y a seguirse para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, y para proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información.
h) Administración: conducción razonable de las actividades, esfuerzos y recursos públicos de toda índole con que cuenta una organización para lograr la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la misión y visión institucional.
i) Custodia: responsabilidad directa que en razón de la función asume el servidor Caucionado para salvaguardar la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes y recursos públicos puestos a su cuidado.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
Esta Póliza cubre al Asegurado hasta los límites de los valores asegurados indicados en las condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones que sea obligado a satisfacer por responsabilidad civil extracontractual debidamente comprobada mediante sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, como consecuencia directa de un acontecimiento o de actos involuntarios, accidentales, negligentes e impericia, reclamados por primera vez y descubiertos durante la vigencia de esta Póliza, de acuerdo a los siguientes riesgos cubiertos:
1) Lesiones corporales (inclusive de la muerte) que provenga directa y exclusivamente de los hechos y circunstancias previstos en la presente Póliza, causados a terceras personas.
2) Daños, averías o destrucciones materiales que provengan directa y exclusivamente de los hechos o circunstancias previstos en el presente contrato de seguro, inclusive incendio y explosión, causados a bienes de terceros, muebles o inmuebles.
Esta Póliza cubrirá además, los pagos que el Asegurado, como resultado de cualquier pleito o causa civil que sobrevenga de una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, se deba efectuar por concepto xx xxxxxx judiciales cuando se haya asumido la defensa en juicio bajo
autorización de la Compañía; siempre y cuando tales gastos no excedan en su conjunto con el valor de la indemnización de la suma asegurada señalada como valor asegurado y la responsabilidad no provenga de dolo o esté expresamente excluida de la presente Póliza. Además se deja expresa constancia que este riesgo forma parte del límite único combinado de la Póliza y no goza de restitución de suma asegurada.
Los riesgos anteriormente descritos, serán cubiertos por la Compañía siempre y cuando le sean legalmente atribuidos al Asegurado y como consecuencia de:
1) La ejecución de labores y operaciones dentro del giro normal de las actividades del Asegurado, entendiéndose por dichas actividades las operaciones que lleva a cabo el Asegurado, en los predios asegurados y en desarrollo de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta Póliza;
2) La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados;
3) El uso de máquinas y equipos de trabajo de cargue y descargue y transporte dentro de los predios asegurados;
4) El asalto y agresión, dentro de los predios de las actividades del Asegurado;
5) La operación de restaurantes y/o cafeterías dentro de los predios de sus actividades;
6) La organización de actividades deportivas, culturales y sociales, dentro de los predios de sus actividades;
7) Los avisos o vallas de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles;
8) Los animales, bajo la responsabilidad del Asegurado, dentro de los predios de sus actividades;
9) El uso de ascensores, elevadores, escaleras automáticas y similares, a su cargo y manejo, dentro de los predios de sus actividades; y,
10) La vigilancia de los predios del Asegurado por medio de personal del Asegurado y perros guardianes de propiedad del Asegurado.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente.
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Los daños provenientes de extravío, hurto o robo;
6) Los daños causados por reparaciones, ruina o mal estado de conservación de inmuebles; por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves; por carreras, competencias deportivas, entrenamientos y torneos;
7) Las multas impuestas al Asegurado;
8) Por existencia o uso de cualquier vehículo;
9) Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de cualquier clase de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, bicicletas, motocicletas o sus variantes, locomotoras, naves aéreas, buques o similares, grúas, excavadoras, palas mecánicas, tractores, y en general toda clase de maquinaria fija o móvil, destinada a mover, transportar, cargar o descargar. La tenencia, uso o elaboración de explosivos, pirotécnica, gases o aire comprimido;
10) Daños o pérdidas de bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, provenientes de robo, extravió, hurto, desfalco, vicio propio de los mismos, naturaleza perecedera de tales objetos, animales o cosas, por efectos de la temperatura, gases, fumigantes, vapores, humedad, lluvia, hollín e inundaciones;
11) Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o de cualquier manera manipulados por el Asegurado;
12) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el Asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al Asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea responsable legalmente;
13) Transmisión de enfermedades;
14) Daños causados por la reparación xx xxxxx y buques así como los riesgos portuarios;
15) El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato, de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del responsable original;
16) Daños a cosas que se encuentren en poder del Asegurado o miembro de su familia, por cualquier título;
17) Daños causados a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada, impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad, así como la violación de estipulaciones contractuales;
18) Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración, o por excavaciones, o por remoción de tierras, o debilitamiento de cimientos, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados o resultantes de tal daño. "Propiedades Adyacentes";
19) Alimentos, bebidas venenosas, extrañas o materias deletéreas en alimentos o bebidas;
20) Daños por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad;
21) Xxxx causado intencionalmente por cualquier persona con el que se pretenda dar lugar a una reclamación de un supuesto derecho;
22) Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el tercer grado (3º) de consanguinidad o primero (1º)de afinidad; así como a los empleados, obreros o dependientes del Asegurado o de sus contratistas o sub contratistas; ya sea por lesiones corporales, o por daños a los bienes o propiedades;
23) Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar del Asegurado, sus socios, sus empleados o sus representantes o cualquier daño que ocurra o se cause fuera de los predios del Asegurado;
24) Obligaciones a cargo del Asegurado en virtud xx xxxxx o disposiciones de carácter laboral;
25) Las multas sanciones económicas, costas o indemnizaciones provenientes de procedimientos de orden criminal, de policía o administrativas en general;
26) Averías o daños a propiedades o a personas, provenientes de volcadura o explosión de recipientes o calderas de aire o vapor, máquinas generadoras de energía, tuberías bajo presión, maquinaria o equipo de transmisión de fuerza motriz;
27) Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental o bajo influencia de bebidas alcohólicas, intoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas.
28) Responsabilidad proveniente o fundada en cualquier contrato celebrado por el Asegurado; incluso la responsabilidad pre aceptada, o extendida por encima de su responsabilidad legal; salvo que la responsabilidad del Asegurado pudiera ser establecida aun en el caso de no existir tal contrato o pre aceptación;
29) Daños mermas, pérdidas o robos o faltas de entrega, de cosas o bienes que el Asegurado o sus dependientes o agentes, transporten por cuenta propia o ajena;
30) Daños por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República del Ecuador, salvo estipulación expresa en contrario;
31) Daños por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
32) Daños, destrucción o pérdida de bienes que sean total o parcialmente propiedad del Asegurado;
33) Uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestadas o sean tomadas por el Asegurado, o sus dependientes o agentes, a cualquier título;
34) Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles o a consecuencia de trabajos submarinos;
35) Los reclamos provenientes por bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, a no ser que sea declarado legalmente responsables de los mismos por sentencia judicial;
36) Daños causados a o por el uso o descargue de vehículos, embarcaciones o aeronaves, estén registradas o no a nombre del Asegurado o bajo reserva de dominio o de terceros bajo contrato de arrendamiento o bajo cualquier otra condición;
37) Responsabilidad civil durante la participación del Asegurado en ferias y exposiciones.
38) Daños o lesiones a contratistas o subcontratistas independientes al servicio del Asegurado o vinculados a este en virtud de contratos o convenios. Sin embargo, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el Asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación con la actividad u ocupación a la que se dedica el Asegurado amparado bajo la presente Póliza;
39) Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción;
40) Daños a consecuencia de fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos, inflamables y combustibles;
41) Daños a consecuencia del hurto y del robo de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos, en los predios del Asegurado;
42) Riesgo marítimos de P&I;
43) Errores u omisiones de cualquier clase;
44) Responsabilidad Patronal;
45) Acoso sexual o discriminación de cualquier tipo;
46) Riesgos contingentes;
47) Responsabilidad civil de autoridades públicas o administrativas y de servicios públicos;
48) Responsabilidad Civil del Asegurado en instalaciones deportivas o sociales fuera de sus predios;
49) Daños causados en accidentes de tránsito por vehículos conducidos por menores de edad;
50) Daños causados en accidentes de tránsito a menos que se otorgue en exceso de una póliza de seguro de automóviles y así se determine en las condiciones particulares de esta Póliza;
51) Actos de fuerza mayor y caso fortuito;
52) Pérdidas patrimoniales puras o daños financieros (lucro cesante), que sean consecuencia directa de un daño material o personal amparado por esta Póliza;
53) Daños genéticos a personas o animales;
54) Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
55) Daño moral que se cause a cualquier tercero damnificado;
56) Responsabilidad civil profesional;
57) Responsabilidad civil de directores y administradores;
58) Daños por asbesto o plomo en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto o amoniaco, ni daños que se causen en operaciones o productos en los que se empleen materiales nucleares o radioactivos;
59) Responsabilidad civil de asesores productores de seguros y corredores de reaseguros;
60) Daños por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
61) Demandas, acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador;
62) Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continua de temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho, hundimiento de terrenos, asentamiento o corrimiento de tierra o vibraciones.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Accidente de trabajo: todo suceso imprevisto o repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión o perturbación funcional, permanente o pasajera, que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
4) Empleado: funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a este mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios y quienes sin estarlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias.
5) Local-predios: conjunto de inmuebles descritos taxativamente en las condiciones particulares de esta Póliza y/o en la solicitud carátula de la Póliza.
6) Operaciones: las actividades que realice el Asegurado o sus empleados, tal como se definen en esta Póliza, dentro del giro normal de los negocios materia de la presente Póliza.
7) Representantes: Propietario, accionista, funcionario, empleado u otras personas consideradas, de acuerdo a las normas legales vigentes como representantes de una empresa.
8) Responsabilidad civil contractual: toda responsabilidad que surja por el incumplimiento de un contrato.
9) Responsabilidad civil profesional: es la resultante de una vinculación con una persona natural o jurídica que ejerce cualquier profesión liberal o preparada en una especialidad, arte u oficio y que ofrece sus servicios a terceros.
10) Tercero: cualquier persona natural o jurídica distinta del solicitante y Asegurado, cónyuges, descendientes hasta el tercer grado (3°) de consanguinidad, primera (1°) de afinidad, así como familiares que convivan con ellos o estén prestando servicios para o por cuenta de ellos.
11) Sentencia ejecutoriada: decisión definitiva de juez competente, de acuerdo a las normas legales vigentes, sobre la cual no exista recurso alguno.
SEGURO DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 1: COBERTURA
1) CLÁUSULA DE SEGURO 1: DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS.- Por cuenta de y causado única y directamente por un acto deshonesto o fraudulento de cualquier empleado, cometido en cualquier lugar, por sí Solo o en colusión con otros, cuando tal acto haya sido cometido con la intención de que el Asegurado sufra una pérdida o para obtener un beneficio financiero personal ilícito para ese Empleado.
Condiciones Especiales:
a) No obstante lo anterior, se acuerda que con respecto a Préstamos o Transacciones Comerciales, esta Cláusula de Seguro ampara solamente la
pérdida financiera directa que resulte de un acto deshonesto o fraudulento cometido por un Empleado por medio del cual ese Empleado haya obtenido un beneficio financiero ilícito personal.
b) Los salarios, honorarios, comisiones, bonos, sueldos, incrementos, promociones, participación en utilidades y otros emolumentos o beneficios, incluyendo bonos de entretenimiento, no constituyen un beneficio financiero personal ilícito.
2) CLÁUSULA DE SEGURO 2: PREDIOS.- Por razón de:
a) Bienes dentro de los Predios que se pierdan debido a:
i. Robo cometido por personas presentes en los Predios, o
ii. Desaparición misteriosa e inexplicable, o
iii. Daños, destrucción o extravío,
Mientras estos Bienes estén dentro de los Predios, o
b) Bienes en posesión de algún cliente del Asegurado o de algún representante de ese cliente, que se pierda por causa de Xxxx mientras ese cliente o representante se encuentre dentro de los Predios del Asegurado, pero excluyendo en todo caso las pérdidas causadas por ese cliente o representante de ese cliente.
Exclusión Especial: Esta Cláusula de Seguro de la Póliza no ampara pérdidas o daños a los bienes cuando surjan, directa o indirectamente, en razón de o en relación con terrorismo, teniendo en cuenta, sin embargo, que esta exclusión especial no se aplicará a pérdidas o daños causados por robo o un intento de robo, en ningún reclamo, y en ninguna acción demanda u otro proceso para hacer cumplir un reclamo bajo esta Póliza por pérdidas o daños, la carga de la prueba de que esa pérdida o daño no cabe dentro de esta exclusión especial recae en el Asegurado.
3) CLÁUSULA DE SEGURO 3: TRÁNSITO.- por razón de:
a) Bienes que sufran pérdida o daño por cualquier causa mientras estén en tránsito bajo la custodia de cualquier Empleado o mientras estén en tránsito en cualquier lugar bajo la custodia de cualquier Compañía de Seguridad durante el transporte de dichos Bienes en un vehículo blindado en nombre del Asegurado, o
b) Cualquier instrumento negociable que sufra pérdida o daño por cualquier causa mientras esté en tránsito bajo la custodia de cualquier Compañía de Seguridad.
Condición Especial: Se considerará que el tránsito se inicia desde el momento en que la persona a cargo del transporte recibe los bienes del Asegurado o de alguien en su nombre y termina inmediatamente después de su entrega al destinatario designado o a su agente.
4) CLÁUSULA DE SEGURO 4: CHEQUES FALSOS.- por razón de:
a) Una Firma Falsificada o una Modificación Fraudulenta de cualquier Cheque, Letra de Cambio, Giro Bancario, Aceptación Bancaria o Certificado de Depósito expedidos por el Asegurado, o
b) Una Firma Falsificada o una Modificación Fraudulenta en cualquier Recibo de Retiro o Pagaré por pagar a y pagado por el Asegurado.
Condición Especial: Los anteriores instrumentos deben estar en caracteres escritos y ser de la clase de instrumentos con los cuales el Empleado que los maneje esté familiarizado. El Asegurado debe haber confiado en la Firma Falsificada o en la Modificación Fraudulenta, las cuales deben ser significativas y haber sido la causa de la pérdida.
5) CLÁUSULA DE SEGURO 5: TÍTULOS VALORES FALSOS.- por razón de que el Asegurado, de buena fe y en el curso ordinario de los negocios, actúe con base en Títulos Valores u otros Instrumentos Escritos similares que:
a) Tengan una Firma Falsificada, o
b) Tengan una Modificación Fraudulenta, o
c) Xxxx xxxxxx, o
d) Se hayan perdido o hayan sido robados.
Condiciones Especiales:
a) La posesión física real de Títulos Valores o Instrumentos Escritos Similares por el Asegurado o, con respecto a Préstamos en los cuales participe el Asegurado, por el banco corresponsal del Asegurado, en el momento en que el Asegurado actúe con base en tales elementos es una condición precedente a cualquier recuperación bajo esta Póliza. Con respecto a Xxxxxxxxx, la posesión física debe ser continua hasta cuando e incluyendo la fecha en que dicha pérdida por razón de esos Títulos Valores o Instrumentos escritos Similares sea descubierta.
b) Los Títulos Valores o Instrumentos Escritos Similares que estén guardados o hayan sido depositados en otra Institución Bancaria o Depositario reconocido por motivos de protección por el Asegurado (o por su banco corresponsal) o hayan sido puestos por el Asegurado (o por su banco corresponsal) bajo la custodia de un agente de transferencia o de registro con fines de intercambio, conversión, registro o transferencia durante el curso normal de las actividades se considerarán como que han estado en posesión física continua.
c) Los títulos Valores o Instrumentos Escritos Similares deben estar en caracteres escritos y ser de la clase de instrumentos y con los cuales el Empleado que los maneje esté familiarizado. El Asegurado debe haber confiado en la Firma Falsificada o en la Modificación Fraudulenta, las cuales deben ser significativas y haber sido la causa de la pérdida.
Definiciones Especiales: El Término “Títulos Valores o Instrumentos Escritos Similares” tal y como se usa en este documento significa solamente el original o lo que se asuma es el original de los elementos establecidos a continuación:
a) Certificados de acciones, acciones al portador, certificados de capital, garantías o derechos para suscribir, cartas de participación, bonos, títulos de deuda o cupones, expedidos por compañías o corporaciones de responsabilidad limitada, o
b) Garantías similares en su forma a las garantías corporativas emitidas por sociedades, cuando tales garantías estén avaladas por hipotecas, escrituras de fideicomiso o acuerdos colaterales de fideicomiso, o
c) Capital accionario, certificados de deuda, fianzas, cupones o garantías gubernamentales o Garantizados por el Gobierno y las Autoridades Locales, emitidos por el Gobierno de un País o por alguna de sus respectivas Agencias,
Estados, Provincias, Condados, Ciudades o Municipios, o
d) Escrituras de fideicomiso, hipotecas sobre bienes inmuebles y sobre intereses en bienes inmuebles y cesiones de esas hipotecas, o
e) Pagarés, excepto:
i. Aquellos expedidos o que se asuma son expedidos para ser utilizados como moneda, o
ii. Aquellos garantizados o que se asuma que están garantizados directa o indirectamente por cuentas transferidas o lo que se asuma son cuentas transferidas, o
iii. Cuando sean por pagar a y pagadas por el Asegurado, o
f) Certificados de Xxxxxxxx cuando sean dados como fianza al Asegurado como garantía de un Préstamo, excepto los Certificados de Depósito expedidos por el Asegurado, o
g) Cartas de Crédito
El término “Falso”, tal y como se usa en este documento, significa la reproducción de un Título Valor o Instrumento Escrito Similar, según lo establecido anteriormente, de
manera que el Asegurado sea engañado con base en la calidad de la imitación y lo haga creer que él se trata del instrumento original auténtico. Los instrumentos ficticios que simplemente contengan declaraciones inexactas o fraudulentas de hechos no son falsos.
6) CLÁUSULA DE SEGURO 6: MONEDA FALSA.- por razón del recibo por parte del Asegurado, de buena fe y durante el curso normal de las actividades del negocio, de papel moneda o monedas falsos emitidos o que se asuma han sido emitidos como moneda legal en algún País.
7) CLÁUSULA DE SEGURO 7: OFICINAS Y CONTENIDOS.- por razón de:
a) Pérdidas por daños causados a los Predios del Asegurado, directamente causadas por Robo o un intento de Robo, o al interior de esos Predios por vandalismo, conducta ilícita malintencionada, o
b) Pérdidas por daños causados a los Contenidos de los Predios del Asegurado, directamente causadas por Robo o un intento de Robo, o al interior de esos Predios por vandalismo, conducta ilícita malintencionada.
Definición Especial: El término “Contenido”, tal y como se utiliza en esta Cláusula de Seguro, significa muebles, enseres, equipos, papelería, cajas fuertes o bóvedas, cuando sean de propiedad del Asegurado o por los cuales el Asegurado sea responsable en el caso de esa pérdida, pero NO INCLUYE computadores, programas de computador, cintas, discos u otros medios computarizados, datos de computador o cualquier otro equipo de computación o relacionado.
Exclusiones Especiales
a) Esta Cláusula de Seguro de la Póliza NO AMPARA pérdidas causadas por incendio, independientemente de la manera en que surja.
b) Esta Cláusula de Seguro de la Póliza NO AMPARA pérdidas o daños que surjan, directa o indirectamente, por razón de o en relación con Terrorismo; teniendo en cuenta, sin embargo, que esta Exclusión Especial no se aplica a pérdidas o daños causados por Robo o un intento de Robo. En todo reclamo y en toda acción, demanda u otro proceso para ejercer un reclamo bajo esta Póliza por pérdidas o daños, la carga de la prueba para demostrar que dicha pérdida o daño no cabe dentro de esta Exclusión Especial recae en el Asegurado.
8) CLÁUSULA DE SEGURO 8: HONORARIOS LEGALES Y GASTOS LEGALES: La Compañía indemnizarán al Asegurado por los honorarios y gastos legales razonables incurridos y pagados por el Asegurado, con la aprobación previa de la Compañía, para la defensa de alguna demanda o proceso legal instaurado en contra del Asegurado con respecto al cual el Asegurado determine que el acto o actos que se hayan cometido o los eventos que hayan ocurrido le den derecho al Asegurado a obtener un pago bajo la esta Póliza. Los honorarios y gastos legales pagados por la Compañía en la defensa de alguna demanda o proceso legal se aplicarán con sujeción a la reducción del Límite de Responsabilidad Agregado y al Sublímite para la Cláusula de Seguro correspondiente.
El Asegurado dará aviso oportuno a la Compañía con respecto a la instauración de toda demanda o proceso legal a los que se hizo referencia anteriormente y, a solicitud de la Compañía, suministrará copias de todos los escritos y demás documentos relacionados.
Si en una demanda o proceso legal se alegan varias causas de acción de las cuales algunas, si se presentan en contra del Asegurado, no constituyen una pérdida recuperable bajo esta Póliza, incluyendo aunque no limitado a, reclamos por daños punitivos, consecuenciales u otros no recuperables, el Asegurado deberá pagar por su propia cuenta los honorarios y costos legales incurridos en la defensa de esas causas de acción.
Si el monto de la pérdida del Asegurado es mayor que el valor recuperable bajo esta Póliza, o si hay un Deducible aplicable, o ambos, la responsabilidad de la Compañía bajo el primer párrafo de este numeral estará limitada a la proporción de los honorarios y costos legales incurridos y pagados por el Asegurado o por la Compañía que corresponda al valor recuperable bajo esta Póliza con respecto al total de dicho monto más el valor que no es recuperable. Esta suma prorrateada será aplicada en reducción del Límite de Responsabilidad Agregado y el Sublímite para la Cláusula de Seguro correspondiente.
La Compañía no será responsables de indemnizar al Asegurado por honorarios y costos legales sino hasta después de que haya una sentencia definitiva o una liquidación final de la demanda o proceso legal.
La Compañía puede, pero no están obligados a, manejar la defensa de la demanda o proceso legal a que se hizo referencia en el primer párrafo de este numeral. A opción de la Compañía, el Asegurado permitirá a la Compañía el manejo de la defensa de la demanda o proceso legal, en nombre del Asegurado, a través de representantes legales seleccionados por la Compañía. El Asegurado suministrará toda la información y asistencia razonables que la Compañía considere necesarias para la defensa de la demanda o proceso legal.
Los honorarios y costos legales pagados por la Compañía para defender una demanda o acción legal serán aplicados a la reducción del Límite de Responsabilidad Agregado y el Sublímite de la Cláusula de Seguro correspondiente.
Si la Compañía, después de haber decidido defender, paga honorarios y gastos legales en exceso de su parte proporcional de esos honorarios y gastos legales, el Asegurado deberá reembolsar oportunamente ese exceso a la Compañía.
El Asegurado no retendrá irrazonablemente su consentimiento con relación a un pago por parte de la Compañía de una demanda o proceso legal.
9) CLÁUSULA DE SEGURO 9: OFICINAS ADICIONALES, CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA POR PARTE DEL ASEGURADO DE OTRAS ENTIDADES COMERCIALES: Si el Asegurado, durante la Vigencia de la Póliza, establece nuevas sucursales, por medios distintos a la fusión o consolidación, o una compra u adquisición de activos de otra entidad comercial, estas sucursales quedarán automáticamente amparadas bajo estos términos desde la fecha de su establecimiento, sin requerimiento alguno de aviso a la Compañía o el pago de prima adicional por el período restante de la Vigencia de la Póliza.
En el evento de que el Asegurado, durante la Vigencia de la Póliza, se fusione o consolide o compre o adquiera de alguna otra manera los activos de otra entidad comercial, esta Póliza no otorgará cobertura de ningún tipo por pérdidas que:
a) Hayan ocurrido o puedan ocurrir posteriormente en las oficinas o predios; o
b) Hayan sido causadas o puedan ser causadas por un director o un empleado de esa entidad comercial; o
c) Hayan surgido o puedan surgir de los activos o responsabilidades o de otros riesgos
Adquiridos por el Asegurado, como resultado de esa fusión, consolidación, compra o adquisición, a menos que el Asegurado:
i. Dé aviso escrito a la Compañía, antes de la fecha efectiva, con respecto a la fusión, consolidación, compra o adquisición, y
ii. Suministre oportunamente a la Compañía toda la información adicional que la Compañía puedan requerir, y
iii. Obtenga el consentimiento escrito de la Compañía para extender la cobertura otorgada por esta Póliza con respecto a la fusión, consolidación, compra o adquisición, y
iv. Dé aviso escrito a la Compañía de su aceptación de los términos y condiciones de cobertura que sean requeridos por la Compañía como consecuencia de la fusión, consolidación, compra o adquisición, y
v. Pague a la Compañía la prima adicional correspondiente.
El incumplimiento en dar aviso a la Compañía en conformidad con el parágrafo (i) anterior o el incumplimiento del Asegurado en notificar a la Compañía su aceptación en conformidad con el parágrafo (iv) anterior se considerará como una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a la Compañía, según lo requerido aquí, no quedará satisfecha a menos que el Asegurado lo haga por escrito.
10) CLÁUSULA DE SEGURO 10: TÍTULOS VALORES PERDIDOS: En el evento de un reclamo con respecto a una pérdida de títulos valores amparada bajo esta Póliza, el Asegurado, con sujeción a las condiciones establecidas a continuación, intentará primero reemplazar los títulos valores utilizando una carta de indemnización expedida por él. En el caso de no estar en capacidad de reemplazar los títulos valores perdidos con una carta de indemnización, el Asegurado, con sujeción al consentimiento previo de la Compañía, adquirirá una fianza de títulos valores perdidos con el fin de obtener la expedición del duplicado de esos títulos valores.
Se acuerda además que la Compañía indemnizarán al Asegurado por aquellas sumas en exceso del Deducible aplicable según lo establecido en las condiciones particulares, sin exceder el Límite de Indemnización Agregado establecido en las condiciones particulares o cualquier sublímite aplicable con respecto a esa pérdida que aún esté disponible para el pago de pérdidas en el momento de la ejecución, por parte del Asegurado, de una carta de indemnización o de la expedición de una fianza para títulos valores perdidos, que se le solicite pagar al Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en cualquier momento de ahí en adelante por razón de un acuerdo de indemnización ejecutado por el Asegurado o entregado por el Asegurado a la Compañía que expidió el bono para títulos valores perdidos.
Se acuerda además que el Asegurado pagará por su propia cuenta el costo de obtener el acuerdo de indemnización o fianza para títulos valores perdidos para esa parte de la pérdida que caiga bajo el Deducible aplicable establecido en las condiciones particulares o que exceda el Límite de Indemnización Agregado que esté aún disponible para el pago de pérdidas o que exceda el sublímite aún disponible para el pago de pérdidas.
La Compañía pagará por su propia cuenta el costo de obtener el acuerdo de indemnización o fianza para títulos valores con respecto a las pérdidas que estarían amparadas bajo las Cláusulas de Seguro de esta Póliza y que excedan el Deducible y estén dentro del Límite de Indemnización Agregado o los sublimites aún disponible para el pago de pérdidas.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
Esta Póliza no ampara:
1) Ninguna pérdida
a) Xxxxxxx antes de la Fecha Retroactiva o cuando involucre un acto, transacción o evento que haya ocurrido o comenzado antes de la fecha Retroactiva
b) Descubierta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Póliza establecida en las condiciones particulares, o
c) Descubierta después del vencimiento de esta Póliza, o
d) Notificada a una compañía de seguros anterior
2) Ninguna pérdida que resulte, parcial o totalmente, de un acto u omisión de parte de algún director del Asegurado, excepto en la medida en que ese Director se considere como un Empleado dentro del significado de la definición h (1) o (2).
3) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de un acto deshonesto o fraudulento de algún Empleado, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
4) Ninguna pérdida que resulte, total o parcialmente, del no pago, parcial o total, o del incumplimiento de algún Préstamo, independientemente de si está o no autorizado, si es real o ficticio, o si se hizo de buena fe o a través de engaño, artificios, falsas pretensiones o cualquier otro fraude, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 4 o 5.
5) Ninguna pérdida que resulte, total o parcialmente, de pagos o retiros que involucren elementos recibidos por el Asegurado que no sean finalmente pagados por alguna razón, pero sin estar limitado a falsificación, engaño, artificio, falsa pretensión o cualquier otro fraude, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1 o 5.
6) Ninguna pérdida que resulte de pagos o retiros que involucren fondos que hayan sido transferidos, pagados, entregados o acreditados de alguna otra manera a o por el Asegurado por cuenta de un error, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
7) Ninguna pérdida o daño sufrido por elementos (incluyendo Bienes)
a) Contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, o
b) Mantenidos por el Asegurado en custodia en nombre de clientes diferentes de títulos valores identificables que estén realmente en posesión del Asegurado para esos clientes.
Excepto en la medida en que esa pérdida o daño esté amparado por la Cláusula de Seguro No. 1.
8) Ninguna pérdida debida a la entrega de bienes como resultado de una amenaza de causar daño corporal a alguna persona o de causar daños a los bienes del Asegurado o de alguna otra manera, excepto cuando:
a) Xxxxx amenaza sea hecha por un Empleado con la intención de obtener un beneficio financiero personal ilícito para ese Empleado y dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1, o
b) La entrega de los bienes ocurra dentro de los Predios como resultado directo de una amenaza por parte de una persona dentro de los Predios de causar daño físico a una persona dentro de los Predios y esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 2, o
c) La entrega de los bienes ocurra durante el Tránsito como resultado directo de una amenaza de causar daño corporal a la persona o personas que realizan el transporte siempre y cuando en el momento en que se inicie el tránsito el Asegurado no se tenga conocimiento de dicha amenaza y la pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 3.
9) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de falsificación o alteración fraudulenta excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 4, 5 o 6.
10) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de falsificación o alternación fraudulenta de cheques viajeros o cartas de crédito viajeras, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
11) Ninguna pérdida de cheques viajeros sin vender que se encuentren bajo la custodia del Asegurado con autorización de venta, excepto en la medida en que dicha pérdida esté
amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 2, o 3 y teniendo en cuenta que esos cheques sean pagados más tarde por el Emisor de los mismos y el Asegurado sea legalmente responsable de esa pérdida.
12) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de elementos que sean o se asuma que sean conocimientos de embarque, documentos de despacho, recibos de bodega, recibos de fideicomiso, cuentas por cobrar, o cualquier otra letra, documento o recibo de naturaleza o efecto similar o que sirvan para el mismo propósito, excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1, o excepto en cuanto a la pérdida física de ese elemento en la medida en que esa pérdida física esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 2 o 3.
13) Ninguna pérdida que resulte del uso o del supuesto uso de alguna tarjeta de crédito, débito, cobro, acceso, conveniencia, identificación o de algún otro tipo de tarjeta que haya sido expedida o supuestamente expedida por el Asegurado o por alguien diferente del Asegurado, excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
14) Ninguna pérdida o privación de ingresos o utilidades, incluyendo aunque no limitado a pérdidas o privación de intereses, dividendos, honorarios, comisiones y otros rubros similares.
15) Ninguna pérdida que resulte, parcial o totalmente, del incumplimiento de una institución financiera o de depósito (o su administrador judicial o liquidador)
a) Para pagar, devolver o entregar fondos o bienes en su posesión bajo cualquier título, o
b) Para rembolsar al Asegurado una pérdida por la cual la institución financiera o de depósito o sus empleados sean responsables.
Excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
16) Ningún tipo de daño (trátese de multas sanciones, daños punitivos o ejemplarizantes) por el cual el Asegurado sea legalmente responsable, diferente de los daños compensatorios directos (pero no múltiples daños) adjudicados a terceros para rembolsarles dineros o bienes realmente perdidos que representen una pérdida financiera directa amparada por esta Póliza.
17) Xxxxxx, honorarios y otros gastos incurridos por el Asegurado para el establecimiento o el intento de establecimiento de la ocurrencia del siniestro y del monto de una pérdida amparada bajo esta Póliza.
18) Xxxxxx, honorarios y otros gastos incurridos por el Asegurado para la defensa de un reclamo, excepto los honorarios y costos legales de un abogado externo en la medida en que sea recuperable según lo indicado en el numeral 8 del artículo 1.
19) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de una actividad de Comercio, excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 4 o 5.
20) Ninguna pérdida o daño a bienes de cualquier tipo por razón de uso, desgaste, deterioro gradual, humedad o sabandijas.
21) Ninguna pérdida o daño a bienes de cualquier tipo que resulte, directa o indirectamente, de un tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, incendio subterráneo o alguna otra convulsión de la naturaleza y las pérdidas por daños concurrentes o derivados por razón de un incendio, inundación o saqueo.
22) Ninguna pérdida o daño que surja directa o indirectamente por razón de o en relación con actos xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil, que asuma las proporciones de un levantamiento popular, usurpación de poder o poder militar, xxx xxxxxxx, motín, o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida. En cualquier reclamo y en cualquier acción, demanda u otro proceso para hacer valer un reclamo bajo esta Póliza por pérdidas o daños, la carga de comprobar que esa pérdida o daño no cabe dentro de esta exclusión general recae en el Asegurado.
23) Ninguna pérdida, destrucción o daño de bienes de cualquier tipo, ni ninguna pérdida o gasto de cualquier tipo que resulte, ni ninguna pérdida consecuencial o responsabilidad
legal de cualquier naturaleza directa o indirectamente causada por, con la contribución de, o que surja de:
a) Radiación ionizante o contaminación por radioactividad proveniente de un combustible nuclear o de desechos nucleares de la combustión de un combustible nuclear, o
b) Las propiedades peligrosas, tóxicas, explosivas o de otro tipo de cualquier planta nuclear o de un componente nuclear de esa planta.
24) Ninguna pérdida que resulte del ingreso, modificación o destrucción de datos electrónicos, incluyendo programas, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
25) Ninguna pérdida que resulte de instrucciones o mensajes enviados al Asegurado y recibidos e ingresados por el Asegurado en sus sistemas computarizados o en un terminal teletipo, teleprinter, terminal de visualización de video u otros similares, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
26) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, del hecho de que el Asegurado haya contratado (o haya dejado de contratar) alguna obligación que sea o se asuma que sea una Póliza, contrato o acuerdo provisional de seguro o reaseguro o alguna responsabilidad que surja de la participación del Asegurado como agente o principal con respecto a un seguro o reaseguro de cualquier clase, exceptuando, sin embargo, que esta Exclusión General no se aplicará a pérdida por pagos xx xxxxxx o ingresos por pagos de reclamos cuando esa pérdida sea directamente causada por defraudación por parte de un Empleado cuando se encuentre amparado bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
27) Ninguna pérdida de bienes mientras se encuentren bajo la custodia de algún servicio postal gubernamental, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares y todas las compañías de propiedad total dedicadas al negocio bancario y que estén nombradas en el Formato la Solicitud y en las condiciones particulares. Este término no significa ni incluye:
a) Ninguna compañía bancaria subsidiaria que no sea totalmente de su propiedad, ni;
b) Ninguna compañía subsidiaria no bancaria
A menos que la compañía subsidiaria esté nombrada en el Formulario de Solicitud y en las condiciones particulares con su principal actividad comercial y se indique el interés accionario del Asegurado nombrado en primer lugar.
3) Aceptación Bancaria: significa una Letra de Cambio con la cual el banco girado expresa su consentimiento a la orden del banco girador;
4) Giro Bancario: significa un giro pagadero a solicitud, girado por o en nombre de un banco sobre sí mismo, pagadero en la oficina principal o en alguna otra oficina del Asegurado.
5) Letra de Cambio: significa una orden incondicional escrita, dirigida por una persona a otra, firmada por las personas que la expiden, la cual requiere que la persona a quien está dirigida pague, cuando se le solicite o en alguna fecha futura establecida o por determinar, una suma cierta de dinero a o a la orden de una persona especificada o al portador.
6) Certificado de Depósito: significa un reconocimiento escrito de un banco con respecto a un depósito de fondos con la promesa de pagar al depositante o a su orden o a alguna otra persona o a su orden dicho depósito con intereses en una fecha específica.
7) Cheque: significa una Letra de Cambio, girado sobre un banco dando instrucciones de pagar la suma especificada cuando se solicite.
8) Empleado o Empleados: significa
a) Los funcionarios del Asegurado o el personal de tiempo completo o parcial que reciba compensación como salario o sueldo y con respecto a quien el Asegurado tenga el derecho de dar órdenes e instrucciones en el desempeño de sus funciones (incluyendo un Director del Asegurado que esté empleado como un funcionario o empleado asalariado) mientras esté actuando en el curso de su trabajo para el Asegurado en o desde los Predios del Asegurado,
b) Un Director del Asegurado (diferente de aquel que esté empleado como funcionario o empleado asalariado) pero solamente mientras realice actos dentro del alcance de las obligaciones usuales de un empleado por resolución de la Junta Directiva del Asegurado mientras actúe en o desde los Predios del Asegurado,
c) Estudiantes invitados mientras realicen sus estudios o funciones en alguno de los Predios del Asegurado,
d) Una persona suministrada por una agencia de empleos para desempeñar funciones de empleado para el Asegurado, bajo la supervisión del Asegurado, en o desde los Predios del Asegurado excluyendo, sin embargo, una persona empleada para desempeñar las funciones de un procesador o programador de datos, un contratista de software o alguien que realice funciones similares.
9) Firma Falsificada: significa la firma o endoso manuscritos del nombre de otra persona genuina sin autorización y con la intención de engañar; no incluye la firma o endoso parcial o total de su propio nombre, con o sin autorización, bajo cualquier calidad, con cualquier propósito.
10) Modificación Fraudulenta: significa una alteración fundamental de un instrumento con fines fraudulentos por parte una persona diferente de quien preparó ese instrumento.
11) Carta de Crédito: significa un compromiso escrito de un banco, hecho por solicitud de un cliente, de que el emisor pagará los giros u otras solicitudes de pago si se cumplen las condiciones especificadas en la Carta de Crédito.
12) Préstamo o Préstamos significa:
a) Un préstamo o una transacción de la naturaleza y por el valor de un préstamo o una extensión de crédito, incluyendo un arrendamiento financiero, hecho por y obtenido por o del Asegurado.
b) Una nota, cuenta, factura, acuerdo o alguna otra evidencia de deuda, cedida o vendida por o a, o descontada o adquirida de alguna manera por el Asegurado.
c) Un pago hecho o un retiro de una cuenta de un cliente que involucre un elemento no cobrado y cualquier otra transacción similar.
13) Predios: significa las oficinas del Asegurado en la dirección principal indicada en las condiciones particulares y todas las oficinas ocupadas de manera permanente o temporal por el Asegurado y desde las cuales el Asegurado realiza sus negocios y que estén incluidas en el Formulario de Solicitud; las oficinas de otra Institución Bancaria o Depositario reconocidos que tengan la custodia de los Bienes con fines de protección o las oficinas de un agente de transferencia o registro que tenga la custodia de los Bienes con el fin de hacer intercambio, conversión, registro o transferencia dentro del curso normal de los negocios.
14) Pagaré: significa una promesa incondicional hecha por escrito por una persona a otra, firmada por quien la hace, comprometiéndose a pagar, cuando se le solicite o en una fecha futura fija o por determinar, una suma cierta de dinero a o a la orden de una persona específica o al portador.
15) Bienes: significa solamente los siguientes elementos tangibles: papel moneda, monedas, lingotes, metales preciosos de todo tipo y en cualquier forma tangible y artículos fabricados con ellos, gemas (incluyendo piedras sin tallar), piedras preciosas y semipreciosas, estampillas, Pólizas de seguro, cheques viajeros, Cheques, certificados de acciones, bonos, cupones y demás tipos de títulos valores, conocimientos de embarque, recibos de bodega, recibos de fideicomiso, Letras de Cambio, Aceptaciones Bancarias, Giros Bancarios, Certificados de Depósito, Cartas de Crédito, Pagarés, órdenes de pago (money orders), órdenes sobre el tesoro público, escrituras, certificados de propiedad y cualquier otro instrumento o contrato negociable o no negociable que represente dinero u otros bienes (muebles o inmuebles) u otros papeles de valor, incluyendo libros contables y
demás registros escritos utilizados por el Asegurado para el desarrollo de sus actividades en los cuales el Asegurado tenga algún interés o que estén en posesión del Asegurado para cualquier fin o bajo cualquier calidad, gratuitamente o de alguna otra manera, independientemente de si es legalmente responsable por ellos o no. Bienes no significa datos electrónicos en cualquier forma o débitos y créditos a las cuentas.
16) Compañía de Seguridad: significa una compañía con licencia otorgada por una autoridad gubernamental para transportar valores como compañía de seguridad.
17) Terrorismo: significa un acto de una persona actuando en nombre de o en relación con alguna organización con actividades dirigidas al derrocamiento de o a ejercer influencia sobre un gobierno legal o de hecho por medio de la fuerza o la violencia o el uso de la violencia para fines políticos, este tipo de actos solo pueden ser oficializados por la autoridad competente.
18) Robo: significa hurto, atraco, asalto y la toma física y retiro de Xxxxxx con la intención de privar permanentemente al Asegurado de dichos Bienes.
19) Comercio: significa todo trato en títulos valores, metales, mercancías, futuros, opciones, fondos, monedas, cambio de moneda y similares.
20) Recibo de Retiro: significa un formato escrito suministrado a los depositarios por el Asegurado con el fin de reconocer el recibo de fondos de una cuenta de depósito que tenga el Depositario con el Asegurado.
21)Fecha de retroactiva: Fecha desde la cual los siniestros ocurridos y reportados en la vigencia de la Póliza tienen cobertura.
SEGURO DE AVIACIÓN
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre hasta las respectivas sumas aseguradas para cada sección en las condiciones particulares de esta póliza, el pago de indemnizaciones por los siguientes riesgos:
Sección 1: Pérdida o Daño de la aeronave.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía pagará, a su elección en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción, por la pérdida accidental o daño de la aeronave descrita en las condiciones particulares incluyendo parte de su equipo normal temporalmente desmontada con motivo de revisión o reparación mientras esté en custodia o control del Asegurado (a no ser que otras partes constituidas similares hayan sido sustituidas) mientras la aeronave esté: en vuelo, taxeando, en tierra o anclado.
La Compañía no será responsable a pagar por la sustitución o compostura por el uso y desgaste, deterioro gradual, defectos estructurales, rotura o desperfecto eléctrico hidráulico o mecánico, o pérdida o daño que surjan de ellos, a no ser por pérdida o daño causado por incendio, explosión o impacto de la aeronave con un objeto externo que haya resultado de tal causa. Se conviene que en caso de un aterrizaje forzoso de la aeronave (si está asegurado en vuelo) por cualquiera de tales causas, la Compañía pagará el costo razonable por el traslado de la aeronave a un lugar seguro, aunque ningún daño por impacto haya resultado del aterrizaje forzoso.
Salvo en caso de reposición o pérdida total de la aeronave, el Asegurado tomará a cargo, con relación a cada aeronave descrita en las condiciones particulares, los deducibles allí estipulados.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección, no:
1) Excederá con relación a cada aeronave del valor estipulado en las condiciones particulares respecto a tal aeronave menos cualquier suma a cargo del Asegurado como queda dicho.
2) Extenderá a indemnizar al Asegurado con relación a contribuciones a la avería general, gastos de demanda y mano de obra, o servicios de salvataje (como definidos) prestados a la aeronave, pero no obstante el Asegurado inmediatamente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la aeronave dañada y de su equipo y
accesorios. La Compañía pagará el costo razonable de tales providencias hasta un máximo de 10% de la suma asegurada además de cualquier suma recuperable por el Asegurado bajo esta sección. Ningún desmantelamiento o reparaciones serán comenzadas sin el consentimiento escrito de la Compañía, exceptuando aquellos que puedan ser necesarios a los intereses de protección y para prevenir daños adicionales.
Sección 2: Responsabilidad Civil.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía indemnizará al Asegurado respecto a todas las sumas que el Asegurado resultare legalmente responsable a pagar y que deba pagar como compensación (incluyendo costas a cargo del Asegurado) con relación a lesión corporal accidental (fatal o no fatal) o daño accidental a la propiedad de terceros causado directamente por la aeronave o por cualquier persona u objeto que caiga del mismo.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección no excederá de los límites estipulados en las condiciones particulares. La Compañía sin embargo, sufragará además, cualquier costo legal en que se incurriera con su consentimiento escrito, para defender cualquier proceso que se pueda entablar en contra del Asegurado en relación con cualquier reclamo cubierto por esta Sección, pero en caso de que la suma pagada o acordada en liquidación de tales reclamos excediera los límites de indemnización entonces, la responsabilidad de la Compañía con relación a tales costos legales está limitada a aquella proporción que los costos legales tengan con el límite de indemnización y la cantidad pagada por daños.
El Asegurado no hará ninguna admisión de responsabilidad o pago u oferta o promesa de pago sin consentimiento escrito de la Compañía.
Sección 3: Accidentes Personales: Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía indemnizará al Asegurado respecto a todas las sumas que el Asegurado resultare legalmente responsable a pagar y que pagare como compensación (incluyendo costas a cargo del Asegurado) hasta los límites establecidos en las condiciones particulares con relación a lesiones corporales accidentales (fatales o no fatales) a la tripulación o pasajeros mientras estén a bordo de la aeronave o en el trascurso de cualquier operación de embarque o desembarque de la aeronave.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección no excederá de las sumas establecidas en las condiciones particulares. La compañía sin embargo sufragará además cualquier costo legal en que se incurriera con su consentimiento escrito para defender cualquier proceso que se pueda entablar contra el Asegurado en relación con cualquier reclamo cubierto por esta sección, pero en caso de que la suma pagada o acordada, en liquidación de tales reclamos excediera los límites de indemnización entonces, la responsabilidad de la Compañía con relación a tales costos legales está limitada a aquella proporción que los costos legales tengan con el límite de indemnización y la cantidad pagada por daños.
Se conviene además que, con relación a todo transporte pagado (o transporte gratuito por la aeronave efectuado por una Compañía de Transporte Aéreo) los pasajeros y sus equipajes serán transportados sujetos a los términos de un pasaje y un ticket de equipaje, los que serán emitidos por el Asegurado a los pasajeros antes de iniciar el viaje, y que con relación a otros pasajeros que no sean los indicados arriba, el Asegurado procederá de la forma más conveniente ya sea por contrato o por aviso, para excluir su responsabilidad hasta donde la Ley lo permite.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Todas las secciones
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder
militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Mientras la aeronave esté siendo usada con el conocimiento y consentimiento del Asegurado para cualquier propósito ilegal o para cualquier fin que no sean los especificados en las condiciones particulares o mientras esté fuera de los límites geográficos indicados en ella a no ser que sea por fuerza mayor. Sin embargo, la Compañía acuerda en mantener cubiertos los riesgos asegurados por esta Póliza en el caso de que la aeronave preste servicios de salvataje (como definidos), den inmediato aviso a la compañía y cualquier prima adicional requerida sea pagada.
6) Mientras la aeronave esté siendo piloteada con el conocimiento y consentimiento del Asegurado por cualquier otra persona que no esté nombrada en las condiciones particulares, pero esta exclusión no se aplicará al taxeo de la aeronave por un ingeniero autorizado y con licencia, siempre que no sea con el propósito de volar, como definido.
7) Mientras la aeronave esté siendo transportada por cualquier medio de tracción siempre que no sea el resultado de un accidente que origine un reclamo bajo la sección I de esta Póliza.
8) Mientras la aeronave esté usando áreas de aterrizaje no autorizadas, a no ser por fuerza mayor.
9) Como resultado directo o indirecto de:
a. El uso de la aeronave para romper récord de velocidad, pruebas de velocidad, acrobacia, saturación aérea o fertilización, fumigación de sembríos, empolvar, rociar, cazar, disparar, arrear ganado, localizar peces o cualquier otra forma de vuelo que involucre riesgos anormales;
b. Probar o experimentar piezas nuevas de la aeronave (otras que no sean en reemplazo de partes standard) nuevos modelos o diseños;
c. Dejar la aeronave sin atención en un área abierta sin tomar las debidas precauciones para su seguridad.
10) De la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier convenio otro que no sea un contrato de transporte aprobado bajo la Sección III de estas condiciones, excepto en el caso que tal responsabilidad fuera de cargo del Asegurado en ausencia de tal convenio.
11) Por pérdida o daño atribuible al acto premeditado o malicioso del Asegurado o de cualquier agente o servidor del Asegurado u otra persona bajo control del Asegurado actuando dentro del alcance de su empleo y autoridad.
12) Si el número total de pasajeros transportados en la aeronave al momento de ocurrir tal lesión corporal, pérdida o daño o responsabilidad, excediere de la Capacidad Declarada de Asientos para Pasajeros indicada en las condiciones particulares.
Sección 2
1) Xxxxxxxxx miembro de la casa o familia del Asegurado.
2) Cualquier sub-contratista del Asegurado o cualquier agente o servidor del Asegurado o de cualquier tal sub-contratista mientras dicha persona esté desempeñando sus obligaciones como tal o cualquier otra persona reclamando en virtud de cualquier contrato con el Asegurado.
3) Cualquier pasajero mientras esté a bordo de la aeronave o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque al o desembarque de la aeronave.
4) Xxxxxxxxx miembro de la tripulación de la aeronave o cualquier persona trabajando dentro, sobre o alrededor de la aeronave.
5) Cualquier responsabilidad con relación a cualquier propiedad o animales pertenecientes a, o en custodia o control del Asegurado.
Sección 3
1) Cualquier responsabilidad a empleados bajo cualquier legislación de compensación.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Vuelo: comienza en el momento en que aplica la fuerza a la aeronave con el objeto de elevarse o intentar elevarse y termina cuando la aeronave se para o comienza a taxear con su propia fuerza después de haber tomado contacto con la tierra y/o agua.
4) Taxeo: incluye todo movimiento de la aeronave por su propia fuerza siempre que no sea con el propósito de volar. El taxeo no se estimará terminado solamente por razón de una parada temporal de la aeronave en el curso del taxeo de un punto a otro.
5) En tierra: incluirá todos los períodos durante los cuales la aeronave no esté en vuelo, taxeando o anclado.
6) Anclado: Se aplicará solamente a hidroavión, acuaplano y anfibios y, se considerará que incluye todos los períodos durante los cuales la aeronave esté flotando y no esté en vuelo o taxeando, pero está flotando o siendo votado al agua o remolcado.
7) Aeronave: significará al avión, hidroplano o helicóptero especificado en las condiciones particulares, junto con sus motores e instrumentos y equipos standard incluyendo cualquier equipo o accesorios extras especialmente mencionados en las condiciones particulares de esta Póliza.
8) Servicios de salvataje: significará cualquier servicio efectuado por o en relación a la aeronave en o sobre el mar o vías fluviales o en o sobre las costas del mar o vías fluviales, en todos los casos en los que hubieren habido servicios de salvataje sean marítimos o bajo contrato si se hubiere prestado por o en relación a un barco
9) Dirección de Aviación Civil: se refiere a la autoridad oficialmente designada por Gobierno reconocido, para ejercer jurisdicción sobre cuestiones de aviación civil.
10) Certificado de Aeronavegabilidad: se refiere al certificado expedido a la aeronave por la Dirección de Aviación Civil del país donde la aeronave esté matriculada.
SEGURO MARÍTIMO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre hasta la suma asegurada descrita en sus condiciones particulares respectivas, el pago de indemnizaciones por los daños y las pérdidas que ocurran al buque asegurado proveniente de las siguientes coberturas:
1) Pérdida total, pérdida total constructiva y gastos de salvataje hasta suma asegurada del objeto descrito en las condiciones particulares de la Póliza, materia de esta Póliza, por daños y/o pérdidas que ocurran al buque asegurado provenientes de temporal, varamientos, naufragios, abordaje fortuito, fuego, cambio forzoso xx xxxx o de viaje, echazón y, en general , de todos los accidentes y riesgos de mar, con las exclusiones previstas en el Artículo 2; o,
2) Avería Particular o Común.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Violación de bloqueo, contrabando, comercio prohibido o clandestino, así como resistencia a la "visita";
6) Los actos dolosos o los de negligencia inexcusables realizados por el armador, capitán u oficiales de la nave, agentes de la misma y los mandatarios de sus dueños;
7) Vicio propio, oculto o no, aún si a ellos contribuyera un riesgo de mar;
8) Cualquier gasto motivado por el invernar, cuarentenas, sobrestadías, estadías forzosas, sea cualquiera la causa que los origine;
9) Cualquier consecuencia que pueda sufrir el buque a causa de cualquier acto del Capitán o de la tripulación en tierra;
10) Cualquier reclamo contra el mismo buque por parte de los fletadores, cargadores, recibidores o cualquier otra persona que tenga interés en el cargamento, pasajeros o tripulación del buque asegurado, en relación al cargamento, infracción de pactos de fletamiento o transportes, vicio de arrumaje, carga conducida encima de cubierta, exceso de cargamento, o por cualquier otra causa o culpa que pueda dar lugar a reclamaciones de terceros;
11) Hacer remolques o hacerse remolcar, excepto cuando se trate de salvataje, en cuyo caso el remolque deberá limitarse al puerto más cercano conveniente;
12) Embarcar mercaderías a granel, ni mercaderías inflamables ni explosivos;
13) Xxxxxxxxx reclamo de terceros contra el buque asegurado, por muerte o heridas de personas o daños materiales, cualquiera que sea la causa; y,
14) Insuficiencia de combustible aún en el caso de que el daño sea considerado como avería común.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Buque: cualquier construcción cóncava y fusiforme, xx xxxxxx, metal, fibra xx xxxxxx u otro material, incluso de hormigón, que, por su forma, es capaz de flotar en el agua y que se utiliza para navegar como medio de transporte.
4) Pérdida Total Constructiva: para efectos de esta Póliza se define pérdida total constructiva cuando la reparación de los daños materiales sufridos por el buque a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza alcance o supere el valor del buque en estado normal de navegación.
SEGURO DE RIESGOS ESPECIALES
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre hasta la suma asegurada descrita en sus condiciones particulares, el pago de indemnizaciones de las coberturas descritas en las condiciones particulares de la misma.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Todas las secciones
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
En consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro que forma parte integrante de esta Póliza; de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; las opciones de cobertura contratadas, hasta los valores asegurados señalados en las condiciones particulares; en virtud del pago de la prima convenida; y, durante la vigencia de esta Póliza o sus renovaciones debidamente convenidas; la Compañía cubre al Asegurado, el riesgo de muerte del Asegurado a consecuencia directa o en forma directa por un accidente.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte del Asegurado sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente.
Producido el evento cubierto y encontrándose esta Póliza en pleno vigor, los beneficiarios percibirán el valor asegurado contratado, descontados las deudas existentes con la Compañía.
El Asegurado está cubierto por esta Póliza en cualquier parte del mundo en que se encuentre.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre ninguna muerte causada directa o indirectamente por o como consecuencia de:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, amotinamiento, motín, sublevación, huelga, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen la proclamación o mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, comiso,
cuarentena dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local o por orden de dicho gobierno o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. Esta exclusión no resultada afectada por cualquier, endoso que no haga alusión específica a la misma, en parte o en todo;
b) Xxxxxxx auto infligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales;
c) Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente;
d) Enfermedades mentales de cualquier tipo;
e) Lesiones a consecuencia del uso o consumo de alcohol, drogas y /o estupefacientes, estando o no en uso de sus facultades mentales;
f) Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias;
g) Enfermedades y lesiones relacionadas a dichas enfermedades;
h) Intervenciones quirúrgicas o tratamiento médico, fisioterapéutico, quirúrgico o anestésicos que no hayan sido motivados por accidente;
i) Infecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales);
j) Epidemias e infecciones;
k) Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave;
l) Accidentes en que el Asegurado se encuentre viajando como conductor o pasajero de motocicletas o motonetas;
m) Participación en delitos o infracciones a las leyes o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas;
n) Participación en peleas salvo que se establezca legalmente que actuó en defensa propia;
o) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
p) Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a la declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el Asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la Compañía, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito;
q) La práctica de deportes riesgosos tales como: boxeo, inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar la Póliza o durante su vigencia; y,
r) Intervención en cualquier tipo de competencia y/o deporte riesgoso, a nivel profesional.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe este contrato y que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Beneficiario: persona o personas designadas por el Asegurado, que percibirán el beneficio por fallecimiento en los porcentajes establecidos en esta Póliza
d) Fecha de emisión: fecha en la cual se emite esta Póliza y que se indica en las condiciones particulares.
e) Accidente: para los efectos de esta Póliza se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se
manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA
ARTÍCULO 1: COBERTURAS.
En consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro que forma parte integrante de esta Póliza; de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; las opciones de cobertura contratadas, hasta los valores asegurados señalados en las condiciones particulares; en virtud del pago de la prima convenida; y, durante la vigencia de esta Póliza o sus renovaciones debidamente convenidas; la Compañía cubre al Asegurado, el riesgo de enfermedad y/o accidente al que está expuesto el Asegurado.
En los términos y condiciones de esta Póliza y de los anexos a ella adheridos, las indemnizaciones que otorga esta Póliza, a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos asegurados, son los diversos tipos de gastos médicos necesarios para la atención del Asegurado y que constituyen la obligación de la Compañía en caso de siniestro. Para todos los efectos de esta Póliza estas indemnizaciones se denominan Beneficios. Las características de cada beneficio, tales como: descripción, límite(s) asegurado(s), sublimite(s), deducibles, coaseguros, frecuencias, carencias, etc., determinan los límites de responsabilidad de la Compañía.
La cobertura para personas con enfermedades graves, catastróficas o degenerativas que sobrevengan como consecuencia de una discapacidad será en función de la Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento vigente.
El Asegurado está cubierto por esta Póliza durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y en cualquier parte del mundo en que se encuentre.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES.
Esta Póliza no cubre ningún evento directo o indirectamente por o como consecuencia de
a) Enfermedades o lesiones preexistentes, no declaradas por el Solicitante y/o Asegurado Titular a la Compañía.
b) Enfermedades congénitas o hereditarias que se hayan manifestado sintomáticamente por primera vez en la vida del Asegurado, sea este titular o dependiente, durante los primeros dieciocho (18) años de vida.
c) Procedimientos de chequeo médico rutinario y/o profiláctico, tratamientos y/o procedimientos para enfermedades o lesiones que no sean médicamente necesarios o inherentes al diagnóstico. Así también aquellos que no hayan sido ordenados, prescritos, autorizados por o bajo el cuidado de un médico.
d) Tratamientos y/o procedimientos quiroprácticos, podiátricos, acupuntura, homeopatía, bioenergéticos y cualquier otro tipo de medicinas alternativas o sin registro sanitario. Adicionalmente cualquier procedimiento o tratamiento considerado o que se encuentre en fase experimental cuya indicación no esté aprobada por la FDA (Food & Drug Administration - agencia del gobierno de EEUU responsable de la regulación de alimentos, medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, aparatos médicos, productos biológicos y productos hemáticos) y/o Organización Mundial de la Salud.
e) Enfermedades mentales y/o psiquiátricas y/o psicológicas. Esta exclusión comprende también todos aquellos gastos derivados de curas de reposo, surmenage, stress, enfermedades emocionales, desórdenes del desarrollo de la conducta y de la atención.
f) Cualquier tratamiento de cirugía plástica, con fines exclusivamente estéticos, salvo que sean consecuencia directa y exclusiva de un accidente ocurrido estando esta Póliza vigente. Forman parte de esta exclusión la septoplastia y la rinoplastia.
g) SIDA, enfermedades relacionadas con este síndrome por la presencia del VIH, salvo que el contagio sea consecuencia directa y exclusiva de una transfusión recibida estando esta Póliza vigente.
h) Tratamientos y/o procedimientos odontológicos y/o maxilofaciales en general, a menos que sean consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por esta Póliza.
i) Todo tratamiento por desórdenes de la articulación temporo mandibular (TMJD) o maloclusión.
j) Xxxxxx por lesiones o enfermedades que sean consecuencia de accidentes de trabajo y/o las enfermedades profesionales, así como cualquier otra lesión o enfermedad cuya indemnización esté garantizada por las leyes laborales.
k) Enfermedades o lesiones auto inflingidas, estando o no el Asegurado en uso pleno de sus facultades mentales. Entre estas enfermedades o lesiones se incluyen las debidas a cualquier adicción a productos farmacéuticos, drogas, estupefacientes o psicotrópicas, inclusive el alcohol. Así también el suicidio y/o sus tentativas.
l) Procedimientos anticonceptivos, para esterilización, disfunción sexual, cualquier tipo de infertilidad y de su producto, si lo hubiese, y abortos provocados, a no ser que sean prescritos por un médico.
m) Enfermedades o lesiones, durante la prestación del servicio militar.
n) Tratamientos y/o procedimientos para enfermedades o lesiones, causadas directa o indirectamente durante la participación activa en guerra, invasión, acción de enemigo extranjero, hostilidades, con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, actos terroristas, rebelión, revolución, asonada, perturbación del orden público, poder usurpado, xxx xxxxxxx y motines.
o) Ingesta o uso de vitaminas, minerales, suplementos nutricionales, hepatoprotectores, alergénos, ansiolíticos, sedantes, terapias del dolor, neurolépticos, estimulantes del apetito, anoréxicos, jabones, filtros solares, shampoo, alimentos para bebés, medicamentos homeopáticos, bioenergéticos, sin registro sanitario y otros similares. Vacunas específicas o inespecíficas, pruebas alérgicas, estimulantes y tratamientos inmunológicos en general.
p) Lesiones o enfermedades causadas por o relacionadas con radioactividad, radiación ionizada, polución o contaminación y combustión nuclear o artefactos nucleares.
q) Tratamientos y/o procedimientos para enfermedades o lesiones, resultantes de la participación de cualquier actividad peligrosa, tales como, pero no limitadas a: paracaidismo, montañismo, rodeo, tauromaquia, deportes aéreos, espeleología, canotaje en rápidos, carreras con vehículos a motor, participación en cualquier deporte extremo o como profesional.
r) Los gastos por enfermedades contagiosas que requieren aislamiento o cuarentena. Se exceptúa de esta exclusión aquellas en las cuales el Ministerio de Salud señale expresamente que deban ser atendidas, como el caso del virus H1N1.
s) Adquisición de aparatos auditivos, lentes intraoculares, anillos intracorneales, lentes de contacto y/o anteojos.
t) Tratamientos médicos o quirúrgicos para enfermedades de refracción visual. Comprende también los gastos por tratamiento de queratotomía radial, cirugía correctiva ocular, vicios de refracción o tratamientos similares. Así también, la adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto.
u) Suministro o alquiler de prótesis, ingertos liofilizados, muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y ortesis, plantillas, suspensorios, cabestrillos, zapatos ortopédicos, fajas, bragueros, corsets, o similares. Así también equipos e instrumental médico, tales como pero no limitados a tensiómetro, termómetro, glucómetro, oxímetro, nebulizador, humidificador, equipos para terapia física o respiratoria.
v) Lesiones o enfermedades como consecuencia de la aplicación xx Xxxxx X, radioterapia, radium, isótopos.
w) Tratamientos relativos a la obesidad, sobrepeso, delgadez, alopecia, problemas de crecimiento, talla corta, o gigantomastía.
x) Consulta y tratamientos dermatológicos, relacionados con aspectos cosmetológicos. Se excluye los gastos por preparados dermatológicos, sustancias exfoliativas, jabones, cremas neutras, shampoo y protectores solares aun si son por prescripción médica. Sobre el tratamiento del acné en cualquiera de sus manifestaciones, se cubrirá únicamente la medicación antibiótica.
y) Trasplantes de órganos, incluidos los gastos médicos en los que incurra el donante.
z) Tratamientos médicos, controles, exámenes, medicamentos u otros por hipoestrogenismo, climaterio, menopausia, andropausia y/o sus complicaciones o consecuencias, entre ellas la osteoporosis.
aa) Tratamiento médico realizado por parte de un familiar del Asegurado, hasta el segundo (2do) grado de consanguinidad y afinidad, cualquier auto terapia, incluyendo auto prescripción de medicamentos, así como las secuelas y complicaciones derivadas de ésta.
bb) En caso de una mala práctica médica, la Compañía será responsable única y exclusivamente del pago de los gastos médicos hasta el monto contractual establecido según las enfermedades y/o accidentes cubiertos, conforme se establece en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Accidente: para los efectos de esta Póliza se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado
Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un mismo accidente se considerarán como un solo evento.
b) Arancel: valor de la prestación de un servicio, sobre el cual se reembolsa de acuerdo al plan de beneficios contratado. Este valor se registra en el tarifario donde se detallan todas las prestaciones médicas quirúrgicas y no quirúrgicas, relacionadas con la salud. Si el valor real de las prestaciones y beneficios médicos fuese menor que el indicado en el tarifario, la restitución se calculará sobre el valor efectivamente pagado.
La tabla de beneficios contratada y la denominación del tarifario referencial, constan en las condiciones particulares de esta Póliza.
c) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares. Para todos los efectos de esta Póliza, existen dos tipos de Asegurados a saber: Asegurados Titulares y Asegurados Dependientes. Para que una persona adquiera la condición de Asegurado, debe satisfacer, las siguientes estipulaciones:
1) Que cumpla con los requisitos de asegurabilidad de estas condiciones generales;
2) Que sean expresamente aceptados por la Compañía; y,
3) Que sean expresamente registrados en las condiciones particulares de esta Póliza.
d) Atención Ambulatoria: Atención médica que no requiere hospitalización proporcionada por un médico legalmente autorizado, abarca honorarios, medicinas recetadas, exámenes de laboratorio y rayos X.
e) Atención médica: conjunto de servicios médicos que tienen por objeto restaurar la salud del Asegurado, cuyo costo es cubierto hasta el límite máximo contratado, de conformidad con los tarifarios de la Compañía y los gastos necesarios razonables y acostumbrados.
f) Contratante: persona natural o jurídica, con quien se celebra ésta Xxxxxx y quien traslada a la Compañía, por cuenta propia o de terceros, las afectaciones patrimoniales que tengan los Asegurados, a la ocurrencia de los riesgos asumidos. En caso de ser el mismo Asegurado adquirirá la condición de Asegurado-Contratante.
g) Emergencia médica: tratamiento médico o quirúrgico al que se debe someter el Asegurado por sufrir en forma súbita y aguda una alteración órgano-funcional que ponga en peligro su
vida, su integridad personal o la funcionalidad de alguno de los órganos como resultado de algún accidente o enfermedad.
h) Enfermedad o Incapacidad: Alteración de la salud que se manifieste a través de síntomas y se diagnostique por un médico.
i) Enfermedad congénita: enfermedad que tuvo su origen durante el período de gestación, independientemente de que ésta sea evidente al momento del nacimiento o se manifieste con posterioridad. El conjunto de alteraciones que se presenten durante el período gestacional y que den origen a diversas malformaciones congénitas serán consideradas como una sola incapacidad.
j) Enfermedad Preexistente: Para todos los efectos de esta Póliza una enfermedad se considerará preexistente, cuando haya sido conocida por el Asegurado, habiéndose diagnosticado y/o tratado, con anterioridad a la suscripción de esta Póliza.
k) Evento: se considera como un solo evento todo tipo de afectación inmediata a consecuencia de un accidente o enfermedad, así como todas las lesiones, complicaciones, enfermedades, recaídas, secuelas o afecciones, derivadas directa o indirectamente del acontecimiento inicial.
l) Fecha de finalización: fecha en la cual a las veintitrés (23) horas cincuenta y nueve (59) minutos, expira la cobertura otorgada por esta Póliza y que se indica en las condiciones particulares.
m) Fecha de emisión: fecha en la cual se emite esta Póliza y que se indica en las condiciones particulares.
n) Gastos necesarios, razonables y acostumbrados: aquellos costos médicos que no excedan el nivel de cargos hechos por otros prestadores de carácter similar, en establecimientos clínicos u hospitalarios de la localidad donde este funciona, a causa de una enfermedad y/o accidente que requiera tratamiento y/o procedimiento médico preciso, forzoso e inevitable.
o) Hospital o Clínica: Establecimiento que reúne todos los requisitos técnicos, debidamente reconocido, autorizado y registrado de acuerdo con las disposiciones legales, para prestar atención a enfermos o accidentados.
p) Hospitalización: Permanencia continua mayor a veinticuatro (24) horas del Asegurado en un hospital o clínica por enfermedad o accidente, siempre que cause pensión hospitalaria o uso del hospital del día, sala de cirugía o anestesia.
q) Incapacidad: situación de enfermedad o de padecimiento físico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a las prestaciones o beneficios establecidos en las condiciones particulares de ésta Póliza. Las secuelas, mediatas o inmediatas, serán consideradas dentro de una misma incapacidad. Para todos los efectos, se considera como incapacidad la tabulación de diagnósticos de la Codificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, bajo la modalidad establecida en las Condiciones Particulares.
r) Médico: personas licenciadas en el Colegio de Médicos del Ecuador o país en el que ejercen su profesión, para practicar la medicina, en la especialidad para la que han sido preparados y con el propósito de prestar los servicios necesarios que requieren sus pacientes.
s) Xxxxxxx de incapacidad: tiempo máximo durante el cual por una misma lesión, daño y/o sus secuelas, causadas por enfermedad o accidente, el Asegurado puede incurrir en gastos médicos y solicitar el reembolso.
t) Profesionales de la salud: Personas naturales que cumpliendo los requisitos legales, están autorizadas para el ejercicio de la profesión en área clínica, quirúrgica o paramédica.
u) Reembolso: Valor que se obtiene como resultado de aplicar la liquidación de los gastos presentados por el Asegurado debidamente justificados para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente.
v) Síntoma: fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y que permite determinar su naturaleza.
w) Unidad de Terapia Intensiva: Modalidad de atención hospitalaria o clínica, la cual debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos: atención personalizada, monitoreo, equipos de resucitación, respiradores, servicios médicos y de enfermería permanente.
SEGURO DE VIDA COLECTIVA
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
En consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro que forma parte integrante de esta Póliza; de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; las opciones de cobertura contratadas, hasta los valores asegurados señalados en las condiciones particulares; en virtud del pago de la prima convenida; y, durante la vigencia de esta Póliza o sus renovaciones debidamente convenidas; la Compañía cubre al Asegurado, el riesgo de muerte por cualquier causa del Asegurado.
Producido el evento cubierto y encontrándose esta Póliza en pleno vigor, los Beneficiarios percibirán el valor asegurado contratado, descontados los préstamos y deudas existentes con la Compañía.
El Asegurado está cubierto por esta Póliza en cualquier parte del mundo en que se encuentre.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por suicidio voluntario o involuntario, durante el primer (1er.) año de haber estado ininterrumpidamente en pleno vigor esta Póliza o desde la fecha de su última rehabilitación.
Si a la fecha de finalización de esta cobertura o de cualquiera de sus anexos, la misma fuere renovada por un valor asegurado mayor, en caso de suicidio, la Compañía no cubrirá el aumento de valor asegurado durante el primer (1er.) año de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza y que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Beneficiario: persona o personas designadas por el Asegurado, que percibirán el beneficio por fallecimiento en los porcentajes establecidos en esta Póliza.
d) Fecha de emisión: fecha en la cual se emite esta Póliza y que se indica en las condiciones particulares.
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
En consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro que forma parte integrante de esta Póliza; de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; las opciones de cobertura contratadas, hasta los valores asegurados señalados en las condiciones particulares; en virtud del pago de la prima convenida; y, durante la vigencia de esta Póliza o sus renovaciones debidamente convenidas; la Compañía cubre al Asegurado, el riesgo de muerte por cualquier causa del Asegurado.
Producido el evento cubierto y encontrándose esta Póliza en pleno vigor, los Beneficiarios percibirán el valor asegurado contratado, descontados los préstamos y deudas existentes con la Compañía.
El Asegurado está cubierto por esta Póliza en cualquier parte del mundo en que se encuentre.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por suicidio voluntario o involuntario, durante el primer (1er.) año de haber estado ininterrumpidamente en pleno vigor esta Póliza o desde la fecha de su última rehabilitación.
Si a la fecha de finalización de esta cobertura o de cualquiera de sus anexos, la misma fuere renovada por un valor asegurado mayor, en caso de suicidio, la Compañía no cubrirá el aumento de valor asegurado durante el primer (1er.) año de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza y que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Beneficiario: persona o personas designadas por el Asegurado, que percibirán el beneficio por fallecimiento en los porcentajes establecidos en esta Póliza
d) Fecha de emisión: fecha en la cual se emite esta Póliza y que se indica en las condiciones particulares.
SEGURO DE DINERO Y VALORES
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre el tránsito bajo la custodia de un Empleado designado por el Asegurado y la permanencia dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma, los dineros y valores como consecuencia directa de robo, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
b) Penetración ilícita a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas, escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
e) Pérdida, daño o destrucción que xxxxxx xxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
f) Pérdida cometidas por empleados del Asegurado;
g) Pérdidas por Xxxxx o desaparición misteriosa;
h) Pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida de terceros encargados de la vigilancia de los predios asegurados;
i) Pérdida que ocurra dentro de las horas en que el local asegurado se encuentre cerrado a menos que el dinero este contenido en caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas;
j) Pérdida de dinero contenido en caja fuerte o bóveda como resultado del uso de la llave de tal caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas, siempre y cuando tal llave sea un duplicado conseguido dolosamente;
k) Faltantes debido a errores u omisiones por parte del Asegurado;
l) Perjuicios indirectos tales como el Xxxxx Xxxxxxx, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufridos a consecuencia del robo;
m) Falsificación, variación del tipo de cambio, compra - venta de moneda extranjera, o errores u omisiones en la contabilidad o cualquier tipo de cálculo matemático;
n) Pérdida de manuscritos, registros o cuentas; y,
o) Perdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas, o en máquinas vendedoras.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Dinero: dinero en efectivo, monedas, monedas y billetes de origen nacional o extranjero.
4) Valores: cheques a nombre del Asegurado, certificados o de gerencia, letras de cambio, pagarés, certificados de abono tributario, giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas y demás documentos que representen dinero.
5) Permanencia: dinero y/o valores depositados en caja registradora y/o cajón bajo llave en horas y días laborables y en caja fuerte en horas y días no laborables.
6) Tránsito: movilización de dinero y/o valores dentro del territorio ecuatoriano por parte de cualquiera de los empleados del Asegurado o por cualquier empresa transportadora de valores legalmente autorizada para tal fin.
7) Empleado: funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a este mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
8) Pérdida monetaria definitiva e irrecuperable: para efectos de esta Póliza se entiende como pérdida monetaria definitiva e irrecuperable la disponibilidad en efectivo de valores de propiedad del Asegurado por una persona no autorizada por el Asegurado.
SEGURO DE INCENDIO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todos los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de un evento imprevisto, súbito y accidental no excluido en el artículo 2.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
e) Bienes robados durante el siniestro o después del mismo;
f) Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
g) La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por fuego subterráneo; o los daños o destrucción por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
h) Infidelidad, deshonestidad, defraudación, falsedad o estafa del Asegurado, los representantes o sus empleados permanentes temporales, ni tampoco por faltante de inventario, mermas o diferencias de caja; así como desaparición misteriosa, Robo o intentos de robo;
i) Insectos, bacterias, infecciones, defectos latentes, vicio propio, uso y desgaste, deterioro gradual, contaminación, oxidación, putrefacción, humedad, extremos de temperatura ambiental o por el asentamiento, expansión o contracción normal de edificios o cimientos, pero se cubrirán las consecuencias accidentales de estos fenómenos;
j) Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, manchas, ralladuras, exposición a la luz, o por cambio de color, textura o sabor, a no ser que fuera causada por incendio o las medidas tomadas para extinguirlo o por xxxx, xxxxxx e inundación, deslave, ventarrón, tempestad, granizo, explosión, huelga, motín, conmoción civil, aeronaves, vehículos, rotura de tuberías o regaderas, vandalismo, daño maliciosos, cualquier impacto externo, o por terremoto, maremoto, marejada o erupción volcánica;
k) Desgaste normal o deterioro gradual, así como daños o desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por caída xx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio, pero esta exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Póliza;
l) Asentamiento o rajadura normal xx xxxxxxx, pisos o techos, pero esta exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Póliza;
m) Lucro cesante, pérdida xx xxxxxxx o demora de bienes en tránsito, Gastos extraordinarios o pérdidas consecuenciales que resulten de la demora o aceleración en reparación o reconstrucción o adquisición;
n) Pérdidas o daños de contenidos en frigoríficos
o) Captura o destrucción por orden de cualquier autoridad pública, excepto como medida para prevenir la propagación de Incendio o explosión;
p) El tráfico de contrabando o comercio ilegal;
q) Daños o gastos que resulten de la descarga o filtración de contaminación gradual o súbita, sobre, dentro o debajo de los predios asegurados "contaminación" significa humos, gases, líquidos, sólidos, ácidos químicos u otras substancias que sean tóxicas o perjudiquen la salud humana o al medio ambiente, incluyendo la polución;
r) Daño a vehículos en los predios asegurados por: otros vehículos y o equipos y/o maquinarias, robo, asalto o raterías y uso o apropiación indebida;
s) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de incendio, casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza, o del fuego empleado en el despeje de terrenos;
t) Daños a bienes derivados de su construcción, montaje, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación, falta de mantenimiento, mantenimiento inadecuado o deficitario;
u) Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tengan licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza, salvo que las naves se encuentran en xxxxxx x xxxxxxxx y no tengan cobertura igual bajo un seguro xx xxxxx marítimo;
v) Vehículos a motor sujetos a seguro obligatorio, en el caso de manipulación;
w) Bienes de propiedad del asegurado o por los cuales no sea responsable durante su transporte fuera de los predios, descritos en el cuadro de declaraciones de la presente Xxxxxx;
x) Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas;
y) Pieles, oro, plata, joyas o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos, que se mantengan con fines comerciales y/o personales;
z) Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico o histórico, a menos que se acuerde lo contrario;
aa) Líneas públicas de transmisión de energía, incluyendo sus xxxxxx; represas, puentes y túneles de propiedad pública;
bb) Recolecciones xx xxxxxx talada y cosechas en general; así como tierras, vegetación, plantas y sombríos;
cc) Animales;
dd) Presas, diques, canales, túneles y minas (permanecerán cubiertos los daños causados a los aparcamientos y vías dentro de la propiedad asegurada); y,
ee) La Compañía no será responsable por ningún gasto si el Asegurado y/o Beneficiario no reconstruye o reemplaza la propiedad durante los dos años siguientes a la pérdida.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
4) Valor Comercial Actual: para efectos de esta Póliza se entiende por valor comercial actual, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien de la misma antigüedad, clase y características.
SEGURO DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro de los predios especificados en sus condiciones particulares la pérdida del beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido y cubierto a cualquier bien asegurado en la Póliza de incendio especificada en las condiciones particulares de esta Póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado toda pérdida de beneficios de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio. El monto indemnizable bajo la presente Póliza será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: el monto que se obtiene aplicando el porcentaje o factor de beneficio bruto, al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen normal del negocio.
b) Respecto al aumento de costo de producción: el gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se reducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el período de indemnización. En caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente.
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento.
e) Daños por incendio, impacto directo xx xxxx, explosión química, extinción de incendios y/o remoción de escombros consiguiente, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos, robo o intento de robo, derrumbamiento de edificios, desbordamiento, inundación escape de agua de recipientes, terremoto, hundimiento de terreno, deslizamientos de tierras, avalanchas, huracanes, ciclones, erupción volcánica o catástrofes similares de la naturaleza.
f) Daños por rotura de maquinaria debido a condiciones normales derivadas directa o indirectamente de pruebas de operaciones, sobrecargas intencionales o ensayos;
g) Pérdidas o daños por los cuales el proveedor contratista o taller de reparación sean responsables, ya sea legal o contractualmente o de otra forma. En caso de que tal responsabilidad sea negada, que por esta circunstancia, la pérdida estuviera amparada bajo la presente Póliza, la Compañía indemnizará la pérdida en cuestión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de esta Póliza, estará facultada para exigir, a su vez el pago de la indemnización de parte de los proveedores, contratistas o talleres de reparación.
h) Daños por fallas o defectos conocidos por el Asegurado o por cualquiera de sus empleados responsables en el momento de concertarse la Póliza que no fueron avisados a la Compañía.
i) Daños derivados de un acto intencional o culpa grave del Asegurado o de uno de sus funcionarios responsables.
j) Daños en:
1) Cimientos y mampostería a no ser que estén incluidos y especificados expresamente en la especificación de la maquinaria y/o instalaciones a Asegurar;
2) Piezas recambiables, tales como brocas, taladros, cuchillas, hojas xx xxxxxx;
3) Troqueles, plantillas, moldes, matrices piedras, herramientas, para triturar, punzones, revestimientos de cilindros y rodillos;
4) Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o depreciación, tales como trituradores, bolas, martillos, tamices, mallas, cilindros gravados de metal dulce, planchas, correas o bandas transportadoras, cadenas, tubos flexibles, materiales de soldadura y de embalaje, telas de filtro, piezas fabricadas de cristal, caucho o plástico, muelas, cuerdas, correas, cintas, cables que no sean conductores eléctricos, escobillas baterías, neumáticos, material refractario, xxxxxx xx xxxxxxx, boquillas;
5) Medios de operación, tales como combustibles, agentes químicos, sustancias filtradas, medios para transmitir calor, agentes de limpieza, lubricantes.
k) Reparación o reposición que sea necesaria a causa del desgaste, corrosión erosión incrustaciones, encenagamiento u otros depósitos, así como cualquier otra consecuencia directa resultante del funcionamiento continuo, condiciones atmosféricas o agentes químicos, herrumbre o rasguño en superficies pintadas o pulidas, sin embargo, la Compañía responderá de los demás daños asegurados bajo la presente Póliza que se deriven de las citadas causas.
l) Merma, destrucción, deterioro de o daños a materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado.
m) Restricciones para la reparación u operación de los bienes dañados, decretados por cualquier autoridad pública.
n) Falta de capital suficiente o tiempo por parte del Asegurado para reparar o reponer los bienes destruidos o dañados.
o) Todo daño o pérdida, destrucción de cualquier propiedad, así como pérdida o gasto de cualquier tipo derivado de ello o resultante de daños consecuenciales.
p) Toda responsabilidad legal de cualquier clase causada directa o indirectamente, por agravada o que se derive de: rayos ionizantes, contaminación radioactiva ocasionada por cualquier combustible nuclear desperdicio radiactivo resultante de la combustión de un combustible nuclear. Para los efectos de esta exclusión, la combustión comprende todo proceso de fisión nuclear que se sustente por sí mismo.
q) Todo siniestro, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal causado directa o indirectamente, agravado o que se derive xx xxxxx nucleares;
r) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
En cualquier acción, juicio o procedimiento judicial en el cual la Compañía alegue, que por razón de las exclusiones citadas bajo c) a f), alguna pérdida, destrucción, daño o responsabilidad no está amparada por esta Póliza, las pruebas afirmativas de que dicha pérdida, destrucción, daño o responsabilidad sí está cubierta deberán ser aportadas por el Asegurado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Beneficio bruto: Importe en que el valor del volumen del negocio más el valor de las existencias disponibles al terminar el ejercicio sobrepase el valor de las existencias disponibles al comenzar el ejercicio más el monto de los gastos variables de producción. Los valores de las existencias disponibles en el momento de comenzar y terminar el
ejercicio se calculará a base de los métodos usuales de contabilidad aplicados por el Asegurado, teniendo en cuenta la depreciación correspondiente.
4) Gatos variables de producción: los gastos variables serán los que consten en las condiciones particulares de la Póliza, estos gastos no son asegurables bajo esta Póliza. Los conceptos y denominaciones usados en la presente definición se entenderán n el sentido de lo aplicado al respecto en los libros y estados de cuenta del Asegurado.
5) Volumen del negocio: monto pagado o pagadero al Asegurado por bienes vendidos y suministrados, así como por los servicios prestados en los predios del Asegurado en el curso de sus operaciones.
6) Periodo de indemnización: no deberá exceder del respectivo límite determinado en las condiciones particulares, dicho período comienza en el momento de ocurrir el siniestro y perdura mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo, quedando entendido que la Compañía no responderá de la pérdida sufrida durante el deducible temporal acordado. Esta franquicia temporal se contará desde el comienzo de la interrupción o entorpecimiento del negocio debido a un siniestro indemnizable bajo esta Póliza.
7) Porcentaje o factor de beneficio bruto: representa el beneficio bruto comparado al volumen del negocio referido al ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro,
8) Volumen anual del negocio: representa el volumen del negocio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
9) Volumen normal del negocio: representa el volumen del negocio durante el período que dentro de los doce (12) meses del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponde al período de indemnización.
SEGURO DE MULTIRIESGO HOGAR
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Sección I: Incendio.- Esta Póliza cubre dentro de los predios especificados en las condiciones particulares de la misma todos los daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados de los siguientes riesgos:
a) Incendio: Daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causadas por fuego incluyendo el impacto directo xx xxxx. De la misma forma están cubiertos los daños cuando éstos sean a consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
b) Explosión: Daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causadas por explosión dentro o fuera de los predios asegurados.
c) Fenómenos de la naturaleza: Daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causadas por terremoto, erupción volcánica, maremoto, huracán, tifón, ciclón, tornado, lluvias e inundaciones, tormenta, granizo, aludes y/o derrumbe de rocas.
La Compañía aceptará como prueba que se ha producido un temblor o un terremoto cuando la intensidad del movimiento sísmico en el lugar donde están situados los bienes asegurados, es del grado cinco o mayor a la escala modificada de Mercalli. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
En caso de temblor, terremoto, erupción volcánica, huracán, tornado, ciclón, maremoto, marejada o tsunami y de los efectos directos que de estos fenómenos se deriven, las pérdidas o daños cubiertos por esta Póliza darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total las sumas aseguradas. Pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas
consecutivas, durante la vigencia de esta Póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder en total de la suma asegurada.
En caso de lluvia e inundación, tormenta y granizo, serán considerados como una sola reclamación, todos los daños por pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
d) Motín, huelgas y actos vandálicos: Daños o pérdidas a los bienes asegurados producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación o a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la represión de dichos hechos. Se ampara también los daños maliciosos y el vandalismo, los cuales para los efectos de este amparo, significan la pérdida a los bienes materiales o los daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, excluyendo los daños a los vidrios y cristales.
e) Daños por agua.- Pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados, por escapes de agua provenientes de la rotura accidental de aparatos o tuberías domésticas.
Sección II: Robo y Asalto.- Esta sección cubre dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa robo de uno o más de los objetos asegurados, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Penetración a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, o rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, armarios u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
b) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
c) Penetración ilícita en los predios de la Póliza por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
Los daños materiales directamente causados a los objetos asegurados por el autor del delito, durante la ejecución de los actos arriba enumerados, bien que el robo se haya consumado, bien que sólo haya habido mera tentativa.
Sección III: Equipo Electrónico.-
Esta sección cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o perdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tal equipo este o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Sección IV: Responsabilidad Civil.- Esta Póliza cubre al Asegurado hasta los límites de los valores asegurados indicados en las condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones que sea obligado a satisfacer por responsabilidad civil extracontractual debidamente comprobada
mediante sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, como consecuencia directa de un acontecimiento o de actos involuntarios, accidentales, negligentes e impericia, reclamados por primera vez y descubiertos durante la vigencia de esta Póliza, de acuerdo a los siguientes riesgos cubiertos:
a) Lesiones corporales (inclusive de la muerte) que provenga directa y exclusivamente de los hechos y circunstancias previstos en la presente Póliza, causados a terceras personas.
b) Daños materiales, averías o destrucciones que provengan directa y exclusivamente de los hechos o circunstancias previstos en esta Póliza, inclusive incendio y explosión, causados a bienes de terceros, muebles o inmuebles.
La Compañía tratará como si fuese el propio Xxxxxxxxx, a cualquier miembro de su familia, o que resida permanentemente con él, o a cualquier miembro de su servidumbre, siempre y cuando se encuentre en el momento de un posible reclamo al servicio del Asegurado.
Esta Póliza cubrirá además, los pagos que el Asegurado, como resultado de cualquier pleito o causa civil que sobrevenga de una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados, se deba efectuar por concepto xx xxxxxx judiciales cuando se haya asumido la defensa en juicio bajo autorización de la Compañía; siempre y cuando tales gastos no excedan en su conjunto con el valor de la indemnización de la suma asegurada señalada como valor asegurado y la responsabilidad no provenga de dolo o esté expresamente excluida de la presente Xxxxxx. Además se deja expresa constancia que este riesgo forma parte del límite único combinado de la Póliza y no goza de restitución de suma asegurada.
Los riesgos anteriormente descritos, serán cubiertos por la Compañía siempre y cuando le sean legalmente atribuidos al Asegurado y como consecuencia de:
1) La ejecución de labores y operaciones dentro del giro normal de las actividades del Asegurado, entendiéndose por dichas actividades las operaciones que lleva a cabo el Asegurado, en los predios asegurados y en desarrollo de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta Póliza;
2) La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados;
3) El asalto y agresión, dentro de los predios de las actividades del Asegurado;
4) Los animales, bajo la responsabilidad del Asegurado, dentro de los predios de sus actividades;
5) El uso de ascensores, elevadores, escaleras automáticas y similares, a su cargo y manejo, dentro de los predios de sus actividades; y,
6) La vigilancia de los predios del Asegurado por medio de personal del Asegurado y perros guardianes de propiedad del Asegurado.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Aplicables a todas las secciones:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y,
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento.
Aplicables a la Sección I:
a) Bienes robados durante el siniestro o después del mismo;
b) Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
c) La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por fuego subterráneo; o los daños o destrucción por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
d) Infidelidad, deshonestidad, defraudación, falsedad o estafa del Asegurado, los representantes o sus empleados permanentes temporales, ni tampoco por faltante de inventario, mermas o diferencias de caja; así como desaparición misteriosa, Robo o intentos de robo;
e) Insectos, bacterias, infecciones, defectos latentes, vicio propio, uso y desgaste, deterioro gradual, contaminación, oxidación, putrefacción, humedad, extremos de temperatura ambiental o por el asentamiento, expansión o contracción normal de edificios o cimientos, pero se cubrirán las consecuencias accidentales de estos fenómenos;
f) Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, manchas, ralladuras, exposición a la luz, o por cambio de color, textura o sabor, a no ser que fuera causada por incendio o las medidas tomadas para extinguirlo o por xxxx, xxxxxx e inundación, deslave, ventarrón, tempestad, granizo, explosión, huelga, motín, conmoción civil, aeronaves, vehículos, rotura de tuberías o regaderas, vandalismo, daño maliciosos, cualquier impacto externo, o por terremoto, maremoto, marejada o erupción volcánica;
g) Desgaste normal o deterioro gradual, así como daños o desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por caída xx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio, pero esta exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Póliza;
h) Asentamiento o rajadura normal xx xxxxxxx, pisos o techos, pero esta exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Póliza;
i) Lucro cesante, pérdida xx xxxxxxx o demora de bienes en tránsito, Gastos extraordinarios o pérdidas consecuenciales que resulten de la demora o aceleración en reparación o reconstrucción o adquisición;
j) Pérdidas o daños de contenidos en frigoríficos;
k) Captura o destrucción por orden de cualquier autoridad pública, excepto como medida para prevenir la propagación de Incendio o explosión;
l) El tráfico de contrabando o comercio ilegal;
m) Daños o gastos que resulten de la descarga o filtración de contaminación gradual o súbita, sobre, dentro o debajo de los predios asegurados "contaminación" significa humos, gases, líquidos, sólidos, ácidos químicos u otras substancias que sean tóxicas o perjudiquen la salud humana o al medio ambiente, incluyendo la polución;
n) Daño a vehículos en los predios asegurados por: otros vehículos y o equipos y/o maquinarias, robo, asalto o raterías y uso o apropiación indebida;
o) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de incendio, casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza, o del fuego empleado en el despeje de terrenos;
p) Daños a bienes derivados de su construcción, montaje, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación, falta de mantenimiento, mantenimiento inadecuado o deficitario;
q) Vehículos a motor sujetos a seguro obligatorio, en el caso de manipulación;
r) Bienes de propiedad del asegurado o por los cuales no sea responsable durante su transporte fuera de los predios, descritos en el cuadro de declaraciones de la presente Xxxxxx;
s) Pieles, oro, plata, joyas o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos, que se mantengan con fines comerciales y/o personales;
t) Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico o histórico, a menos que se acuerde lo contrario;
u) Líneas públicas de transmisión de energía, incluyendo sus xxxxxx; represas, puentes y túneles de propiedad pública;
v) Animales vivos; y,
w) La Compañía no será responsable por ningún gasto si el Asegurado y/o Beneficiario no reconstruye o reemplaza la propiedad durante los dos años siguientes a la pérdida.
Aplicables a la Sección II:
a) Las pérdidas o daños materiales, aunque directamente provengan de robo o tentativa de robo, en los siguientes casos:
1) Cuando fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado, o de las personas que convivan con él, de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier Apoderado, factor o Empleado del Asegurado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o guarda de los objetos asegurados o del lugar donde se encuentren.
2) Cuando fueren practicados en áreas abiertas o externas del edificio, o en los jardines y terrenos anexos al edificio designado en la Póliza.
b) Salvo convención en contrario, expresada en la Póliza o en su endoso, la presente Póliza tampoco cubre:
1) Cualesquiera bienes de terceros, a no ser que pertenezcan al Cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, que vivan con el Asegurado en familia.
2) Objetos existentes en edificios en construcción o reconstrucción, o en edificaciones abiertas o semiabiertas tales como galpones, cobertizos, barracas o edificaciones semejantes, o construcciones anexas xx xxxxxx, caña, quincha o zinc.
3) Dinero, cheques, libros de comercio, documentos o escrituras públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos y dibujos, modelos y moldes, colecciones de cualquier naturaleza, monedas, sellos, estampillas y piedras preciosas y/o perlas no engastadas.
4) Vehículos a motor y semovientes.
5) El contenido de las vitrinas y mostradores cuando estén ubicados en la parte exterior del edificio o edificios designados en la Póliza.
6) Cualesquiera objetos de valor estimativo, excepto por su valor intrínseco o material.
7) El riesgo de hurto, o sea la sustracción de los objetos asegurados del local designado en esta Póliza sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
8) El riesgo de robo, que no reúna las características previstas en los literales a), b) y
c) de la sección III del Artículo 1 de esta Póliza.
Los daños materiales directamente causados por el autor del delito durante la ejecución de los actos enumerados en el artículo 1, bien que el robo se hubiere consumado, bien que sólo hubiere habido mera tentativa: al edificio, o sus pisos, techos, paredes, puertas, ventanas y demás instalaciones permanentes y a los bienes u objetos muebles existentes en el local del seguro que no estuviesen comprendidos dentro de los rubros asegurados por esta Póliza.
Aplicables a la Sección III:
a) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto;
b) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de esta Póliza, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes
asegurados; sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; salvo que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje o supresores de pico, de acuerdo a las especificaciones mínimas y necesarias para su adecuado funcionamiento, según las instrucciones del proveedor o fabricante;
d) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
e) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento;
f) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
g) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
h) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
j) Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y,
k) Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento.
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía los alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones i) - k) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.
Aplicables a la Sección IV
a) Daños a cosas que se encuentren en poder del Asegurado o miembro de su familia, por cualquier título;
b) Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el tercer grado (3º) de consanguinidad o primero (1º)de afinidad; así como a los empleados, obreros o dependientes del Asegurado o de sus contratistas o sub contratistas; ya sea por lesiones corporales, o por daños a los bienes o propiedades;
c) Obligaciones a cargo del Asegurado en virtud xx xxxxx o disposiciones de carácter laboral;
d) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el Asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al Asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea responsable legalmente;
e) Acoso sexual o discriminación de cualquier tipo;
f) Las multas impuestas al Asegurado;
g) Las multas sanciones económicas, costas o indemnizaciones provenientes de procedimientos de orden criminal, de policía o administrativas en general;
h) Daños causados a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada, impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad, así como la violación de estipulaciones contractuales;
i) El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato, de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el
Asegurado por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del responsable original;
j) Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración, o por excavaciones, o por remoción de tierras, o debilitamiento de cimientos, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados o resultantes de tal daño. "Propiedades Adyacentes"; y,
k) Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de cualquier clase de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, bicicletas, motocicletas o sus variantes, locomotoras, naves aéreas, buques o similares, grúas, excavadoras, palas mecánicas, tractores, y en general toda clase de maquinaria fija o móvil, destinada a mover, transportar, cargar o descargar. La tenencia, uso o elaboración de explosivos, pirotécnica, gases o aire comprimido.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
d) Valor comercial actual: para efectos de esta Póliza se entiende por valor comercial actual, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien de la misma antigüedad, clase y características.
SEGURO DE MULTIRIESGO INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Sección I: Incendio.- Esta sección cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todos los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier evento imprevisto, súbito y accidental no excluido en el artículo 2.
Sección II: Lucro cesante por Incendio.- Esta sección cubre dentro de los predios especificados en sus condiciones particulares la pérdida del beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido y cubierto a cualquier bien asegurado en la sección de incendio. La Compañía indemnizará al Asegurado toda pérdida de beneficios de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio. El monto indemnizable bajo la presente Póliza será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: el monto que se obtiene aplicando el porcentaje o factor de beneficio bruto, al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen normal del negocio.
b) Respecto al aumento de costo de producción: el gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se reducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el
período de indemnización. En caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Sección III: Robo y Asalto.- Esta sección cubre dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa robo de uno o más de los objetos asegurados, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Penetración a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, o rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, armarios u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
b) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
c) Penetración ilícita en los predios de la Póliza por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
Los daños materiales directamente causados a los objetos asegurados por el autor del delito, durante la ejecución de los actos arriba enumerados, bien que el robo se haya consumado, bien que sólo haya habido mera tentativa.
Sección IV: Dinero y Valores.- Esta sección cubre el tránsito bajo la custodia de un Empleado designado por el Asegurado y la permanencia dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma, los dineros y valores como consecuencia directa de robo, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
b) Penetración ilícita a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas, escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades.
Sección V: Equipo Electrónico.-
Subsección 1: Daños Materiales.- Esta subsección cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o perdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tal equipo este o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Subsección 2: Portadores Externos de Datos.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la Póliza, incluida la información ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la subsección 1 de la
misma, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta Póliza, hasta una suma que por cada anualidad en la misma no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en sus condiciones particulares, ni de la cantidad total garantizada según se indica en la Póliza, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia especificada en sus condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
Subsección 3: Incrementos en el Costo de Operación.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la subsección 1 de esta Póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en la misma, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de la Póliza se estipule en las condiciones particulares de la misma, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia de la Póliza especificada en sus condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente.
Sección VI: Rotura de Maquinaria.- Esta sección cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado, causados por:
a) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del asegurado o de extraños
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Xxxxxx debido a fuerza centrífuga a las maquinas aseguradas (pero solo la pérdida o daño por explosión o desgarramiento a la maquina asegurada misma).
f) Explosión física a las maquinas aseguradas. Cuando existan otras Pólizas sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provoco la explosión.
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
h) Vientos.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados
Sección VII: Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria.- Esta sección cubre dentro de los predios especificados en las condiciones particulares de la Póliza la pérdida del beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido y cubierto a cualquier bien asegurado en la sección de rotura de maquinaria. La Compañía indemnizará al Asegurado toda pérdida de benéficos de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio. El monto indemnizable bajo la presente Póliza será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: el monto que se obtiene aplicando el porcentaje o factor de beneficio bruto, al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen normal del negocio,
b) Respecto al aumento de costo de producción: el gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se reducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el período de indemnización. En caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Aplicables a todas las secciones:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y,
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento.
Aplicables a la Sección I:
a) Bienes robados durante el siniestro o después del mismo;
b) Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
c) La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por fuego subterráneo; o los daños o destrucción por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
d) Infidelidad, deshonestidad, defraudación, falsedad o estafa del Asegurado, los representantes o sus empleados permanentes temporales, ni tampoco por faltante de inventario, mermas o diferencias de caja; así como desaparición misteriosa, Robo o intentos de robo;
e) Insectos, bacterias, infecciones, defectos latentes, vicio propio, uso y desgaste, deterioro gradual, contaminación, oxidación, putrefacción, humedad, extremos de temperatura ambiental o por el asentamiento, expansión o contracción normal de edificios o cimientos, pero se cubrirán las consecuencias accidentales de estos fenómenos;
f) Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, manchas, ralladuras, exposición a la luz, o por cambio de color, textura o sabor, a no ser que fuera causada por incendio o las medidas tomadas para extinguirlo o por xxxx, xxxxxx e inundación, deslave, ventarrón, tempestad, granizo, explosión, huelga, motín, conmoción civil, aeronaves, vehículos, rotura de tuberías o regaderas, vandalismo, daño maliciosos, cualquier impacto externo, o por terremoto, maremoto, marejada o erupción volcánica;
g) Desgaste normal o deterioro gradual, así como daños o desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por caída xx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio, pero esta
exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Xxxxxx;
h) Asentamiento o rajadura normal xx xxxxxxx, pisos o techos, pero esta exclusión no se aplicará a las consecuencias si son eventos cubiertos por la presente Póliza;
i) Lucro cesante, pérdida xx xxxxxxx o demora de bienes en tránsito, Gastos extraordinarios o pérdidas consecuenciales que resulten de la demora o aceleración en reparación o reconstrucción o adquisición;
j) Pérdidas o daños de contenidos en frigoríficos;
k) Captura o destrucción por orden de cualquier autoridad pública, excepto como medida para prevenir la propagación de Incendio o explosión;
l) El tráfico de contrabando o comercio ilegal;
m) Daños o gastos que resulten de la descarga o filtración de contaminación gradual o súbita, sobre, dentro o debajo de los predios asegurados "contaminación" significa humos, gases, líquidos, sólidos, ácidos químicos u otras substancias que sean tóxicas o perjudiquen la salud humana o al medio ambiente, incluyendo la polución;
n) Daño a vehículos en los predios asegurados por: otros vehículos y o equipos y/o maquinarias, robo, asalto o raterías y uso o apropiación indebida;
o) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de incendio, casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza, o del fuego empleado en el despeje de terrenos;
p) Daños a bienes derivados de su construcción, montaje, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación, falta de mantenimiento, mantenimiento inadecuado o deficitario;
q) Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tengan licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza, salvo que las naves se encuentran en xxxxxx x xxxxxxxx y no tengan cobertura igual bajo un seguro xx xxxxx marítimo;
r) Vehículos a motor sujetos a seguro obligatorio, en el caso de manipulación;
s) Bienes de propiedad del asegurado o por los cuales no sea responsable durante su transporte fuera de los predios, descritos en el cuadro de declaraciones de la presente Xxxxxx;
t) Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas;
u) Pieles, oro, plata, joyas o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos, que se mantengan con fines comerciales y/o personales;
v) Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico o histórico, a menos que se acuerde lo contrario;
w) Líneas públicas de transmisión de energía, incluyendo sus xxxxxx; represas, puentes y túneles de propiedad pública;
x) Recolecciones xx xxxxxx talada y cosechas en general; así como tierras, vegetación, plantas y sembríos;
y) Animales vivos;
z) Presas, diques, canales, túneles y minas (permanecerán cubiertos los daños causados a los aparcamientos y vías dentro de la propiedad asegurada); y,
aa) La Compañía no será responsable por ningún gasto si el Asegurado y/o Beneficiario no reconstruye o reemplaza la propiedad durante los dos años siguientes a la pérdida.
Aplicables a la Sección II:
a) Merma, destrucción, deterioro de o daños a materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado;
b) Restricciones para la reparación u operación de los bienes dañados, decretados por cualquier autoridad pública;
c) Falta de capital suficiente o tiempo por parte del Asegurado para reparar o reponer los bienes destruidos o dañados;
d) Todo daño o pérdida, destrucción de cualquier propiedad, así como pérdida o gasto de cualquier tipo derivado de ello o resultante de daños consecuenciales;
e) Toda responsabilidad legal de cualquier clase causada directa o indirectamente, por agravada o que se derive de: rayos ionizantes, contaminación radioactiva ocasionada por cualquier combustible nuclear desperdicio radiactivo resultante de la combustión de un combustible nuclear. Para los efectos de esta exclusión, la combustión comprende todo proceso de fisión nuclear que se sustente por sí mismo;
f) Todo siniestro, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal causado directa o indirectamente, agravado o que se derive xx xxxxx nucleares; y,
g) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
Aplicables a la Sección III:
a) Los perjuicios indirectos tales como el Xxxxx Xxxxxxx, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufridos a consecuencia del robo;
b) Las pérdidas o daños materiales, aunque directamente provengan de robo o tentativa de robo, en los siguientes casos:
1) Cuando fueren cometidos durante los siguientes eventos: incendio, rayo o explosión; huracanes, temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones y otras convulsiones de la naturaleza;
2) Cuando fueren cometidos durante operaciones bélicas, revoluciones, motín o tumultos cualesquiera otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia xx Xxx Xxxxxxx, u otros actos de las autoridades constituidas a no ser que el Asegurado pruebe que el robo o su tentativa no fue facilitado ni ocasionado por tales sucesos;
3) Cuando fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado, o de las personas que convivan con él, de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier Apoderado, factor o Empleado del Asegurado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o guarda de los objetos asegurados o del lugar donde se encuentren.
4) Cuando fueren practicados en áreas abiertas o externas del edificio, o en los jardines y terrenos anexos al edificio designado en la Póliza.
c) Cualquier rotura o daño a los vidrios y/o cristales de vitrinas, mostradores y otras obras semejantes;
d) Las pérdidas o daños materiales directa o indirectamente causados por incendio, explosión y/o actos de venganza o retaliación;
e) Salvo convención en contrario, expresada en la Póliza o en su endoso, la presente Póliza tampoco cubre:
1) Cualesquiera bienes de terceros, a no ser que pertenezcan al Cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, que vivan con el Asegurado en familia.
2) Objetos existentes en edificios en construcción o reconstrucción, o en edificaciones abiertas o semiabiertas tales como galpones, cobertizos, barracas o edificaciones semejantes, o construcciones anexas xx xxxxxx, caña, quincha o zinc.
3) Dinero, cheques, libros de comercio, documentos o escrituras públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos y dibujos, modelos y moldes, colecciones de cualquier naturaleza, monedas, sellos, estampillas y piedras preciosas y/o perlas no engastadas.
4) Vehículos a motor y semovientes.
5) El contenido de las vitrinas y mostradores cuando estén ubicados en la parte exterior del edificio o edificios designados en la Póliza.
6) Cualesquiera objetos de valor estimativo, excepto por su valor intrínseco o material.
7) El riesgo de hurto, o sea la sustracción de los objetos asegurados del local designado en esta Póliza sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
8) El riesgo de robo, que no reúna las características previstas en los literales a), b) y
c) de la sección III del Artículo 1 de esta Póliza.
Los daños materiales directamente causados por el autor del delito durante la ejecución de los actos enumerados en el artículo 1, bien que el robo se hubiere consumado, bien que sólo hubiere habido mera tentativa: al edificio, o sus pisos, techos, paredes, puertas, ventanas y demás instalaciones permanentes y a los bienes u objetos muebles existentes en el local del seguro que no estuviesen comprendidos dentro de los rubros asegurados por esta Póliza.
Aplicables a la Sección IV:
a) Pérdida, daño o destrucción que xxxxxx xxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
b) Pérdida cometidas por empleados del Asegurado;
c) Pérdidas por Xxxxx o desaparición misteriosa;
d) Pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida de terceros encargados de la vigilancia de los predios asegurados;
e) Pérdida que ocurra dentro de las horas en que el local asegurado se encuentre cerrado a menos que el dinero este contenido en caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas;
f) Pérdida de dinero contenido en caja fuerte o bóveda como resultado del uso de la llave de tal caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas, siempre y cuando tal llave sea un duplicado conseguido dolosamente;
g) Faltantes debido a errores u omisiones por parte del Asegurado;
h) Perjuicios indirectos tales como el Xxxxx Xxxxxxx, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufridos a consecuencia del robo;
i) Falsificación, variación del tipo de cambio, compra - venta de moneda extranjera, o errores u omisiones en la contabilidad o cualquier tipo de cálculo matemático;
j) Pérdida de manuscritos, registros o cuentas; y,
k) Perdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas, o en máquinas vendedoras.
Aplicables a la Sección V:
Subsección 1
a) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán;
b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto;
c) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de esta Póliza, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados; sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; salvo que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje o supresores de pico, de acuerdo a las especificaciones mínimas y necesarias para su adecuado funcionamiento, según las instrucciones del proveedor o fabricante;
e) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
f) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados;
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento;
h) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
j) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
k) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo lubricantes, combustibles, agentes químicos);
l) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
m) Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control;
n) Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y,
o) Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento.
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía los alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones i) - o) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.
Subsección 2
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos; y
b) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
Subsección 3
a) Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado; y,
b) Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
Aplicables a la Sección VI:
a) Actos malintencionados o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpas graves sean atribuibles a dichas personas directamente;
b) Faltas o defectos existentes al iniciarse la Póliza de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por los asegurados o no;
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx. Explosiones químicas, exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y substancias agresivas; por impacto de vehículos terrestres, embarcaciones y naves aéreas; reacciones y radiaciones nucleares, contaminación, radioactiva; y robo;
d) Actividades u operaciones militares con declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, xxx xxxxxxx, insurrección, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotajes con explosivos;
e) Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas;
f) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones;
g) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado;
h) Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta Póliza, aparezca como daño pérdida consecuencial;
i) No son cubiertos por esta Póliza los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente; y,
j) Esta Póliza tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, siempre y cuando no sea como consecuencia de un siniestro amparado en esta Póliza.
Aplicables a la Sección VII:
a) Daños por incendio, impacto directo xx xxxx, explosión química, extinción de incendios y/o remoción de escombros consiguiente, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos, robo o intento de robo, derrumbamiento de edificios, desbordamiento, inundación escape de agua de recipientes, terremoto, hundimiento de terreno, deslizamientos de tierras, avalanchas, huracanes, ciclones, erupción volcánica o catástrofes similares de la naturaleza;
b) Daños por rotura de maquinaria debido a condiciones normales derivadas directa o indirectamente de pruebas de operaciones, sobrecargas intencionales o ensayos;
c) Pérdidas o daños por los cuales el proveedor contratista o taller de reparación sean responsables, ya sea legal o contractualmente o de otra forma. En caso de que tal responsabilidad sea negada, que por esta circunstancia, la pérdida estuviera amparada bajo la presente Póliza, la Compañía indemnizará la pérdida en cuestión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de esta Póliza, estará facultada para exigir, a su vez el pago de la indemnización de parte de los proveedores, contratistas o talleres de reparación;
d) Xxxxx por fallas o defectos conocidos por el Asegurado o por cualquiera de sus empleados responsables en el momento de concertarse la Póliza que no fueron avisados a la Compañía;
e) Daños derivados de un acto intencional o culpa grave del Asegurado o de uno de sus funcionarios responsables;
f) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, alborotos populares, huelga, Lock-out, conmoción civil, poder militar o usurpado, o actividades maliciosas de personas a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, comandos, requisición o daños a los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de jure o de ipso o de cualquier autoridad civil;
g) Daños en:
1) Cimientos y mampostería a no ser que estén incluidos y especificados expresamente en la especificación de la maquinaria y/o instalaciones a Asegurar;
2) Piezas recambiables, tales como brocas, taladros, cuchillas, hojas xx xxxxxx;
3) Troqueles, plantillas, moldes, matrices piedras, herramientas, para triturar, punzones, revestimientos de cilindros y rodillos;
4) Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o depreciación, tales como trituradores, bolas, martillos, tamices, mallas, cilindros gravados de metal dulce, planchas, correas o bandas transportadoras, cadenas, tubos flexibles, materiales de soldadura y de embalaje, telas de filtro, piezas fabricadas de cristal, caucho o plástico, muelas, cuerdas, correas, cintas, cables que no sean conductores eléctricos, escobillas baterías, neumáticos, material refractario, xxxxxx xx xxxxxxx, boquillas;
5) Medios de operación, tales como combustibles, agentes químicos, sustancias filtradas, medios para transmitir calor, agentes de limpieza, lubricantes.
h) Reparación o reposición que sea necesaria a causa del desgaste, corrosión erosión incrustaciones, encenagamiento u otros depósitos, así como cualquier otra consecuencia directa resultante del funcionamiento continuo, condiciones atmosféricas o agentes químicos, herrumbre o rasguño en superficies pintadas o pulidas, sin embargo, la Compañía responderá de los demás daños asegurados bajo la presente Póliza que se deriven de las citadas causas;
i) Merma, destrucción, deterioro de o daños a materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado;
j) Restricciones para la reparación u operación de los bienes dañados, decretados por cualquier autoridad pública;
k) Falta de capital suficiente o tiempo por parte del Asegurado para reparar o reponer los bienes destruidos o dañados;
l) Todo daño o pérdida, destrucción de cualquier propiedad, así como pérdida o gasto de cualquier tipo derivado de ello o resultante de daños consecuenciales;
m) Toda responsabilidad legal de cualquier clase causada directa o indirectamente, por agravada o que se derive de: rayos ionizantes, contaminación radioactiva ocasionada por cualquier combustible nuclear desperdicio radiactivo resultante de la combustión de un combustible nuclear. Para los efectos de esta exclusión, la combustión comprende todo proceso de fisión nuclear que se sustente por sí mismo.
n) Todo siniestro, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal causado directa o indirectamente, agravado o que se derive xx xxxxx nucleares; y,
o) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
En cualquier acción, juicio o procedimiento judicial en el cual la Compañía alegue, que por razón de las exclusiones citadas bajo c) a f), alguna pérdida, destrucción, daño o responsabilidad no está amparada por esta Póliza, las pruebas afirmativas de que dicha pérdida, destrucción, daño o responsabilidad sí está cubierta deberán ser aportadas por el Asegurado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
d) Valor Comercial Actual: para efectos de esta Póliza se entiende por valor comercial actual, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien de la misma antigüedad, clase y características.
SEGURO DE ROBO Y ASALTO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa robo de uno o más de los bienes asegurados, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Penetración a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, o rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, armarios u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
b) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
c) Penetración ilícita en los predios de la Póliza por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
Los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados por el autor del delito, durante la ejecución de los actos arriba enumerados, bien que el robo se haya consumado, bien que sólo haya habido mera tentativa.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
e) Los perjuicios indirectos tales como el Xxxxx Xxxxxxx, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufridos a consecuencia del robo;
f) Las pérdidas o daños materiales, aunque directamente provengan de robo o tentativa de robo, en los siguientes casos:
1) Cuando fueren cometidos durante los siguientes eventos: incendio, rayo o explosión; huracanes, temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones y otras convulsiones de la naturaleza;
2) Cuando fueren cometidos durante operaciones bélicas, revoluciones, motín o tumultos cualesquiera otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia xx Xxx Xxxxxxx, u otros actos de las autoridades constituidas a no ser que el Asegurado pruebe que el robo o su tentativa no fue facilitado ni ocasionado por tales sucesos;
3) Cuando fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado, o de las personas que convivan con él, de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier Apoderado, factor o Empleado del Asegurado o de terceros eventualmente encargados de la vigilancia o guarda de los bienes asegurados o del lugar donde se encuentren.
4) Cuando fueren practicados en áreas abiertas o externas del edificio, o en los jardines y terrenos anexos al edificio designado en la Póliza.
g) Cualquier rotura o daño a los vidrios y/o cristales de vitrinas, mostradores y otras obras semejantes;
h) Las pérdidas o daños materiales directa o indirectamente causados por incendio, explosión y/o actos de venganza o retaliación;
i) Salvo convención en contrario, expresada en la Póliza o en su endoso, la presente Póliza tampoco cubre:
1) Cualesquiera bienes de terceros, a no ser que pertenezcan al Cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, que vivan con el Asegurado en familia;
2) Objetos existentes en edificios en construcción o reconstrucción, o en edificaciones abiertas o semiabiertas tales como galpones, cobertizos, barracas o edificaciones semejantes, o construcciones anexas xx xxxxxx, caña, quincha o zinc;
3) Dinero, cheques, libros de comercio, documentos o escrituras públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos y dibujos, modelos y moldes, colecciones de cualquier naturaleza, monedas, sellos, estampillas y piedras preciosas y/o perlas no engastadas;
4) Vehículos a motor y semovientes;
5) El contenido de las vitrinas y mostradores cuando estén ubicados en la parte exterior del edificio o edificios designados en la Póliza;
6) Cualesquiera objetos de valor estimativo, excepto por su valor intrínseco o material;
7) El riesgo de hurto, o sea la sustracción de los bienes asegurados del local designado en esta Póliza sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas;
8) El riesgo de robo, que no reúna las características previstas en los literales a), b) y
c) del Artículo 1 de esta Póliza;
9) Los daños materiales directamente causados por el autor del delito durante la ejecución de los actos enumerados en el artículo 1, bien que el robo se hubiere consumado, bien que sólo hubiere habido mera tentativa: al edificio, o sus pisos, techos, paredes, puertas, ventanas y demás instalaciones permanentes y a los bienes u objetos muebles existentes en el local de la Póliza que no estuviesen comprendidos dentro de los rubros asegurados por esta Póliza.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Valor Comercial Actual: para efectos de esta Póliza se entiende por valor comercial actual, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien de la misma antigüedad, clase y características.
SEGURO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado mientras los mismos no estén expresamente excluidos. El Asegurado puede contratar las siguientes formas de cobertura:
a) Libre de Avería Particular: sujeto a las exclusiones del artículo 2 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos: Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una substancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose para los fines de esta Cláusula como “Pérdida Total” la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado por Libre de Avería Particular:
1. Mercadería sin empacar;
2. Mercadería devuelta;
3. Mercadería reembarcada;
4. Mercadería usada o despachada en estado de avería;
5. Carga sobre cubierta.
b) Con avería particular: sujeto a las exclusiones del artículo 2 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los siguientes riesgos especiales a menos que se cubran expresamente mediante Condiciones Particulares.
1. Mojadura por agua dulce o exudación del buque;
2. Herrumbre y otras formas de oxidación;
3. Rotura;
4. Derrame;
5. Pérdidas o daños causados por ratas;
6. Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa;
7. Contaminación por olores extraños; y,
8. Robos, ratería y falta de entrega.
Los riesgos antes citados están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente especifico cubierto por el literal a de este artículo.
c) Contra Todo Riesgo: sujeto a las exclusiones del artículo 2 la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado con cobertura de Libre de Avería Particular.
Sujeto a las exclusiones del artículo 2 la Compañía en cualquiera de las formas de cobertura antes citada también es responsable de:
d) Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo con la Ley o con las reglas de York Amberes si así lo establece el Contrato de Fletamento.
e) El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño
f) Transbordos: En el caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de treinta (30) días.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora. Los lugares intermedios incluyen también los recintos aduaneros mientras dure el proceso de desaduanización de los bienes asegurados por la Póliza. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
g) Abandono: Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar en un puerto intermedio, o de desviación o transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de fletamento. El Asegurado es sin embargo responsable de notificar a la Compañía cualquiera de dichas alteraciones tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo.
El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar de la Compañía el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
1. En el caso de desaparición del buque o transporte aéreo. Hay desaparición cuando no hay noticias del buque o transporte aéreo dentro de seis (6) meses.
2. En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis (6) meses. La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería.
Este seguro en cualquier de las formas de cobertura opera de bodega a bodega. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en
conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
e) Apresamiento o confiscación por una autoridad;
f) Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega excepto lo estipulado en el literal f del artículo 1;
g) Cualquier falta imputable al Asegurado;
h) Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito;
i) Infringimiento por parte del Asegurado, el embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador;
j) Falsa declaración;
k) Pérdidas o daños atribuibles a:
1) Humedad del aire;
2) Influencia de la temperatura;
3) La naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgaste, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso;
4) Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas;
5) Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado;
6) Empaque inadecuado;
7) Desgastes normales;
l) Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado;
m) Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes. (Xxxxx Xxxxxxx);
n) Retención xx xxxxx o fletes adicionales de cualquier naturaleza;
o) Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños;
p) Otros gastos que no sean los cubiertos por el articulo 1 literal d;
q) Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada;
r) Daños nucleares; y,
s) La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Valor asegurable: corresponde al valor de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar del destino. Con respecto a mercaderías, el valor así determinado puede aumentarse con la utilidad esperada por el comprador sin que exceda del 10%, a no ser que se convenga de otra forma. Los impuestos de Aduana también pueden ser asegurados por acuerdo especial.
4) Comienzo y terminación de los riesgos: esta Póliza opera de bodega a bodega. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no
usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
Sección 1: Daños Materiales.- Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tal equipo este o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado.
Sección 2: Portadores Externos de Datos.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la Póliza, incluida la información ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la misma, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta Póliza, hasta una suma que por cada anualidad en la misma no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en sus condiciones particulares, ni de la cantidad total garantizada según se indica en la Póliza, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia especificada en sus condiciones particulares a o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
Sección 3: Incrementos en el Costo de Operación.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de esta Póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en la misma, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de la Póliza se estipule en las condiciones particulares de la misma, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia de la Póliza especificada en sus condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Todas las secciones
a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o
destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y,
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, la cual estará a cargo del Asegurado por evento;
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones a) - c) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.
Sección 1
a) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán;
b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto;
c) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de esta Póliza, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados; sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; salvo que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje o supresores de pico, de acuerdo a las especificaciones mínimas y necesarias para su adecuado funcionamiento, según las instrucciones del proveedor o fabricante;
e) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
f) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados;
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento;
h) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
j) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
k) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo lubricantes, combustibles, agentes químicos);
l) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
m) Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control;
n) Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y,
o) Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento.
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía los alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones i) - o) precedentes, una pérdida, destrucción o
daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.
Sección 2
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos; y
b) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
Sección 3
a) Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado; y,
b) Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA PARA CONTRATISTA
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar del predio mencionado.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, la cual estará a cargo del Asegurado por evento; si en un solo evento se produjeren daños o pérdidas en más de un bien asegurado, el Asegurado sólo tendrá que sufragar por su cuenta el deducible máximo aplicable a los bienes afectados;
b) Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricantes deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocará daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales;
c) Daños o pérdidas de piezas y accesorios sujetos a desgaste, tales como por ejemplo brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, cables, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente;
d) Daños o pérdidas por explosión xx xxxxxxxx o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna;
e) Daños o pérdidas de vehículos a motor destinados y admitidos para transitar en carreteras públicas y provistos de una placa para tal fin, a no ser que se trate de vehículos utilizados exclusivamente en el sitio de las obras;
f) Daños o pérdidas de embarcaciones y/o naves flotantes;
g) Daños o pérdidas de los bienes asegurados a causa de inundación total o parcial causados por mareas;
h) Daños o pérdidas durante el transporte, siempre que no se haya acordado otra disposición por endoso;
i) Daños o pérdidas que sean la consecuencia directa de las influencias continuas de la operación, como por ejemplo desgaste y deformación, corrosión, herrumbre, deterioro o causa de falta de uso y de las condiciones atmosféricas normales, etc.;
j) Daños o pérdidas causados por cualquier prueba de operación a que sean sometidos los bienes asegurados, o si fueren utilizados para otro fin distinto para el cual fueron construidos;
k) Daños o pérdidas de unidades y/o máquinas utilizadas para obras subterráneas, salvo que se lo haya acordado por endoso;
l) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumultos, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas malintencionadas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
m) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
n) Daños o pérdidas debidos a cualquier falla o defecto que ya existía en el momento de contratarse la presente Xxxxxx y era conocido por el Asegurado o por sus representantes, aunque la Compañía hubiera o no tenido conocimiento de tales fallas o defectos;
o) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por actos intencionales o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
p) Daños o pérdidas por los que el proveedor o fabricante de los bienes asegurados sea responsable legal o contractualmente;
q) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
r) Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control;
s) Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y
t) Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento.
En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones l) - t) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
2) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
3) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR ROTURA DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro de los predios especificados en las condiciones particulares de la misma la pérdida del beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido y cubierto a cualquier bien asegurado en la Póliza de rotura de maquinaria especificada en las condiciones particulares de esta Póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado toda pérdida de benéficos de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio. El monto indemnizable bajo la presente Póliza será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: el monto que se obtiene aplicando el porcentaje o factor de beneficio bruto, al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen normal del negocio,
b) Respecto al aumento de costo de producción: el gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se reducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el período de indemnización. En caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Daños por incendio, impacto directo xx xxxx, explosión química, extinción de incendios y/o remoción de escombros consiguiente, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos, robo o intento de robo, derrumbamiento de edificios, desbordamiento, inundación escape de agua de recipientes, terremoto, hundimiento de terreno, deslizamientos de tierras, avalanchas, huracanes, ciclones, erupción volcánica o catástrofes similares de la naturaleza;
b) Daños por rotura de maquinaria debido a condiciones normales derivadas directa o indirectamente de pruebas de operaciones, sobrecargas intencionales o ensayos;
c) Pérdidas o daños por los cuales el proveedor contratista o taller de reparación sean responsables, ya sea legal o contractualmente o de otra forma. En caso de que tal responsabilidad sea negada, que por esta circunstancia, la pérdida estuviera amparada
bajo la presente Xxxxxx, la Compañía indemnizará la pérdida en cuestión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de esta Póliza, estará facultada para exigir, a su vez el pago de la indemnización de parte de los proveedores, contratistas o talleres de reparación;
d) Xxxxx por fallas o defectos conocidos por el Asegurado o por cualquiera de sus empleados responsables en el momento de concertarse la Póliza que no fueron avisados a la Compañía;
e) Daños derivados de un acto intencional o culpa grave del Asegurado o de uno de sus funcionarios responsables;
f) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, alborotos populares, huelga, Lock-out, conmoción civil, poder militar o usurpado, o actividades maliciosas de personas a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, comandos, requisición o daños a los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de jure o de ipso o de cualquier autoridad civil;
g) Daños en:
1) Cimientos y mampostería a no ser que estén incluidos y especificados expresamente en la especificación de la maquinaria y/o instalaciones a Asegurar;
2) Piezas recambiables, tales como brocas, taladros, cuchillas, hojas xx xxxxxx;
3) Troqueles, plantillas, moldes, matrices piedras, herramientas, para triturar, punzones, revestimientos de cilindros y rodillos;
4) Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o depreciación, tales como trituradores, bolas, martillos, tamices, mallas, cilindros gravados de metal dulce, planchas, correas o bandas transportadoras, cadenas, tubos flexibles, materiales de soldadura y de embalaje, telas de filtro, piezas fabricadas de cristal, caucho o plástico, muelas, cuerdas, correas, cintas, cables que no sean conductores eléctricos, escobillas baterías, neumáticos, material refractario, xxxxxx xx xxxxxxx, boquillas;
5) Medios de operación, tales como combustibles, agentes químicos, sustancias filtradas, medios para transmitir calor, agentes de limpieza, lubricantes.
h) Reparación o reposición que sea necesaria a causa del desgaste, corrosión erosión incrustaciones, encenagamiento u otros depósitos, así como cualquier otra consecuencia directa resultante del funcionamiento continuo, condiciones atmosféricas o agentes químicos, herrumbre o rasguño en superficies pintadas o pulidas, sin embargo, la Compañía responderá de los demás daños asegurados bajo la presente Póliza que se deriven de las citadas causas;
i) Merma, destrucción, deterioro de o daños a materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado;
j) Restricciones para la reparación u operación de los bienes dañados, decretados por cualquier autoridad pública;
k) Falta de capital suficiente o tiempo por parte del Asegurado para reparar o reponer los bienes destruidos o dañados;
l) Todo daño o pérdida, destrucción de cualquier propiedad, así como pérdida o gasto de cualquier tipo derivado de ello o resultante de daños consecuenciales;
m) Toda responsabilidad legal de cualquier clase causada directa o indirectamente, por agravada o que se derive de: rayos ionizantes, contaminación radioactiva ocasionada por cualquier combustible nuclear desperdicio radiactivo resultante de la combustión de un combustible nuclear. Para los efectos de esta exclusión, la combustión comprende todo proceso de fisión nuclear que se sustente por sí mismo.
n) Todo siniestro, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal causado directa o indirectamente, agravado o que se derive xx xxxxx nucleares; y,
o) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
En cualquier acción, juicio o procedimiento judicial en el cual la Compañía alegue, que por razón de las exclusiones citadas bajo c) a f), alguna pérdida, destrucción, daño o responsabilidad no está amparada por esta Póliza, las pruebas afirmativas de que dicha pérdida, destrucción, daño o responsabilidad sí está cubierta deberán ser aportadas por el Asegurado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Beneficio bruto: Importe en que el valor del volumen del negocio más el valor de las existencias disponibles al terminar el ejercicio sobrepase el valor de las existencias disponibles al comenzar el ejercicio más el monto de los gastos variables de producción. Los valores de las existencias disponibles en el momento de comenzar y terminar el ejercicio se calculará a base de los métodos usuales de contabilidad aplicados por el Asegurado, teniendo en cuenta la depreciación correspondiente.
d) Gatos variables de producción: los gastos variables serán los que consten en las condiciones particulares de la Póliza, estos gastos no son asegurables bajo esta Póliza. Los conceptos y denominaciones usados en la presente definición se entenderán n el sentido de lo aplicado al respecto en los libros y estados de cuenta del Asegurado.
e) Volumen del negocio: monto pagado o pagadero al Asegurado por bienes vendidos y suministrados, así como por los servicios prestados en los predios del Asegurado en el curso de sus operaciones.
f) Periodo de indemnización: no deberá exceder del respectivo límite determinado en las condiciones particulares, dicho período comienza en el momento de ocurrir el siniestro y perdura mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo, quedando entendido que la Compañía no responderá de la pérdida sufrida durante el deducible temporal acordado. Esta franquicia temporal se contará desde el comienzo de la interrupción o entorpecimiento del negocio debido a un siniestro indemnizable bajo esta Póliza.
g) Porcentaje o factor de beneficio bruto: representa el beneficio bruto comparado al volumen del negocio referido al ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro,
h) Volumen anual del negocio: representa el volumen del negocio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
i) Volumen normal del negocio: representa el volumen del negocio durante el período que dentro de los doce (12) meses del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponde al período de indemnización.
SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre todos los daños o pérdidas materiales que los bienes asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma, sufran a causa de un siniestro súbito e imprevisto, en forma tal que exijan su reparación o reposición.
La compañía indemnizará al asegurado sólo cuando dichos daños o pérdidas sean causados por:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas;
b) Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos;
c) Terremoto, volcanismo, tsunami (ola sísmica);
d) Viento huracanado (movimientos del aire superiores a la intensidad 8 de la escala Beaufort);
e) Xxxxxxx x xxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxx x xx xxxxx;
f) Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros, movimiento de la tierra;
g) Helada, aludes, hielo; y,
h) Vandalismo de personas aisladas.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
c) Acto intencional o negligencia manifiesta dela asegurado o de sus representantes. En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a), una pérdida, destrucción o daño no estuviere cubierto por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucción o daños si están cubiertos por este seguro;
d) Pérdidas, daños o costos que sean causados, surjan o experimenten un aumento notable a causa de vicios inherentes, desgaste, empeoramiento paulatino, dilatación o contracción de los bienes asegurados a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura;
e) Daños o pérdidas causados, ocurridos o agravados por el hecho de que el asegurado no haya mantenido los bienes asegurados en buen estado; y,
f) Daños consecuenciales de toda clase.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado, causados por:
a) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Xxxxxx debido a fuerza centrífuga a las maquinas aseguradas (pero solo la pérdida o daño por explosión o desgarramiento a la maquina asegurada misma).
f) Explosión física a las maquinas aseguradas. Cuando existan otras Pólizas sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provoco la explosión.
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
h) Vientos.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Actos malintencionados o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpas graves sean atribuibles a dichas personas directamente;
b) Faltas o defectos existentes al iniciarse la Póliza de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por los asegurados o no;
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx. Explosiones químicas, exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y substancias agresivas; por impacto de vehículos terrestres, embarcaciones y naves aéreas; reacciones y radiaciones nucleares, contaminación, radioactiva; y robo;
d) Actividades u operaciones militares haya habido o no declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, xxx xxxxxxx, insurrección, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotajes con explosivos;
e) Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas;
f) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones;
g) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado;
h) Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta Póliza, aparezca como daño pérdida consecuencial;
i) No son cubiertos por esta Póliza los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente; y,
j) Esta Póliza tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, siempre y cuando no sea como consecuencia de un siniestro amparado en esta Póliza.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 1: COBERTURA “A”
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todas los daños o pérdidas de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos durante su construcción, en forma tal que exijan su reparación o reposición y que no pudieran ser cubiertas por las citadas en el artículo 2.
ARTÍCULO 2: COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
Coberturas que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A".
a) Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
b) Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terremoto, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
c) Cobertura "D": Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado, se entenderá que La Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
d) Cobertura "E": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
1) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza.
2) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
3) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
e) Cobertura "F": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratista o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra El Asegurado.
f) Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
g) Equipo y maquinaria de construcción: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo 21, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
c) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente;
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente;
e) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado;
f) Xxxxxx, valores, planos y documentos;
g) Desgastes, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales;
h) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente;
i) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo;
j) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa;
k) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción;
l) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética;
m) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control;
n) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos;
o) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de La Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad; y,
p) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE TODO RIESGO MONTAJE
ARTÍCULO 1: COBERTURA “A”
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todas los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados en forma tal que exijan su reparación o reposición, causados por
a) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos;
b) Caída de aviones o parte de ellos u objetos transportados en los mismos con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo;
c) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas;
d) Errores durante el montaje;
e) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales de los obreros y empleados del Asegurado o de extraños;
f) Corto circuito, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica;
g) Incendio, Rayo, Explosión;
h) Robo: para los efectos de esta Póliza se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando que la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente; y,
i) Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales del Artículo 2 y, cuando se trate de bienes nuevos también durante las pruebas de resistencia o de operación.
ARTÍCULO 2: COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
Coberturas que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A".
a) Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
b) Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento.
c) Cobertura "D": Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra en el taller del fabricante. Pero La Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños. Sin embargo esta cobertura solamente se puede conceder, si el fabricante o su representante es El Asegurado.
Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado, se entenderá que La Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
d) Xxxxxxxxx "E": La responsabilidad civil extracontractual en que incurra El Asegurado por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
e) Cobertura "F": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros
contratista o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra El Asegurado.
f) Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
g) Equipo de montaje: Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y depósitos provisionales, utilizados durante la operación en el sitio de montaje y por los cuales El Asegurado sea responsable., sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo 21, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
c) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente;
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente;
e) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado;
f) Xxxxxx, valores, planos y documentos;
g) Corrosiones, herrumbres e incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza, sufridos por los bienes asegurados;
h) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente;
i) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento;
j) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control;
k) Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje;
l) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada;
m) El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles;
n) Si según la opinión de La Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad; y,
o) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
SEGURO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Sección 1: Daños Materiales: Esta póliza cubre contra todo riesgo al vehículo asegurado de los daños o pérdidas materiales, es decir por cualquier causa que fuera (salvo las excluidas expresamente en la sección 1 de las Exclusiones) en forma tal que exijan su reparación o reposición, a partir de la selección del Asegurado de una de las siguientes coberturas descritas en las condiciones particulares de la Póliza:
a) Pérdidas Parciales y Totales por Choque o Robo; o
b) Pérdida Total por Choque o Robo.
Sección 2: Responsabilidad Civil.- Esta Póliza cubre el reembolso de las indemnizaciones que fuere obligado a pagar el Asegurado, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por lesiones corporales a terceras personas y/o daños a bienes de terceras personas, causados involuntariamente por el conductor del vehículo asegurado, sin exceder el límite anual fijado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, si esta cobertura ha sido contratada, incluyendo costos y gastos judiciales regulados por el juez.
Sección 3: Accidentes Personales para Ocupantes del Vehículo.- Esta Póliza cubre la muerte, invalidez permanente y/o gastos médicos de los ocupantes del vehículo asegurado incluyendo al conductor, como consecuencia directa de accidentes amparados por esta Póliza, siempre y cuando al momento del accidente se encontraren en el interior del vehículo asegurado; hasta el límite anual fijado para cada ocupante en las condiciones particulares de esta Póliza, si esta cobertura ha sido contratada. Bajo esta cobertura, se ampara el número de ocupantes que se indique en las condiciones particulares.
Sección 4: Ampliación Extraterritorial del Límite de Circulación: el límite de circulación para el (los) vehículo(s) asegurado(s) en esta Póliza está limitado al territorio ecuatoriano, no obstante las partes pueden extender este límite de circulación hasta 000 xxxxxxxxxx xxxxx xx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxx con sus países vecinos de Colombia y Perú. En caso de requerir ampliar este radio de circulación el asegurado deberá notificar a la Compañía y pagar la extraprima correspondiente por el tiempo que requiera dicha ampliación. Se deja aclarado que esta ampliación de cobertura solo es aplicable para la sección 1: Daños Materiales.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
Sección 1:
a) Accidentes que se hayan producido por negligencia en el mantenimiento del vehículo;
b) Eventos de orden público o social;
c) Utilización del vehículo asegurado para actividades distintas al uso descrito en la solicitud de seguro y/o en esta Póliza;
d) Accidentes que se hayan producido mientras el vehículo asegurado sea remolcado o utilizado para remolcar o arrastrar, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la presente póliza;
e) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor haya infringido las leyes de tránsito y sus reglamentos;
f) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor se halle bajo la influencia del alcohol, drogas y/o cualquier sustancia tóxica;
g) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de sobrecarga o esfuerzo excesivo del vehículo asegurado;
h) Accidentes que se hayan producido intencionalmente por el conductor, por el Asegurado o con su complicidad;
i) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en cualquier tipo de competencia x xxxxxxxx, en contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o contiendas deportivas; o cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento ;
j) Confiscación, secuestro, embargo, incautación, nacionalización, requisición o por estar bajo órdenes de cualquier autoridad pública o judicial del vehículo asegurado;
k) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo sea transportado por vía terrestre, fluvial (excepto si el vehículo es transportado en gabarra), marítima o aérea, o cuando remolque o fuere remolcado por otro vehículo;
l) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas o militares, guerra civil, revolución, conmoción civil, poder militar o usurpación, asonada, invasión, insubordinación, insurrección, rebelión y sedición;
m) Terrorismo y sabotaje;
n) Accidentes que se hayan producido por utilización del vehículo asegurado como medio de transporte público remunerado o se dé en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la Póliza;
o) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas por abuso de confianza;
p) Xxxxx cesante o perjuicios derivados por la demora en las reparaciones o falta de repuestos;
q) Defectos o fallas tales como: mecánicas, eléctricas, electrónicas, de construcción, de material, desgaste o depreciación por el uso, cortocircuitos u otros accidentes eléctricos u electrónicos cuando no sean a consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza;
r) Rotura de llantas y neumáticos, salvo se trate de accidentes que comprometa otras partes del vehículo asegurado, en tal caso, estos se valorarán teniendo en cuenta su estado de conservación al momento del siniestro;
s) Accidentes que se hayan producido al vehículo asegurado en cualesquiera de sus partes o elementos fijados en él, por la carga transportada o por el propio elemento fijado, incluyendo quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo se produzca incendio;
t) Accidentes que hayan producido daños al medio ambiente, polución, contaminación y/o cualquier otra causa similar;
u) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de las operaciones de carga o descarga en general;
v) Autoignición del vehículo asegurado;
Adicionalmente en la sección 1 también se excluyen:
w) Las averías que fueren previamente constatadas y registradas en el informe de inspección del vehículo asegurado. Esta restricción cesará luego de verificarse la reparación de las respectivas averías;
x) Multas y/o el lucro cesante que sufriere el Asegurado y/o el conductor, a consecuencia del accidente;
y) Gastos judiciales en que incurriere el Asegurado por motivos del siniestro;
z) Daños en el motor por haber hecho trabajos en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite e incluso la consecuencia por rotura xxx xxxxxx luego de un accidente;
aa) Gastos de transporte o almacenamiento que provengan del traslado y la permanencia en depósitos por disposición de las autoridades, cuando estos sean consecuencias de un siniestro;
bb) Pérdidas y/o daños a los objetos transportados por el vehículo;
cc) Pérdidas y/o daños sufridos por equipos y accesorios extras que no correspondan a los normales de fábrica del vehículo, salvo que el Asegurado haya solicitado su cobertura y la Compañía haya aceptado y cobrado la prima correspondiente para ampararlos;
dd) Rotura, desgaste o descompostura mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo asegurado, por efectos de atascamiento de grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de materiales debido a la fuerza centrífuga de sus ruedas como consecuencia de su uso o por transitar en caminos no entregados oficialmente al uso público;
ee) Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tal como la privación de uso del vehículo, depreciación o pérdida del valor comercial del mismo;
ff) Pérdida sufrida por el Asegurado debido a usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualquiera persona en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen; y,
gg) En caso de recuperación de vehículos a consecuencia de robo/hurto total, La Compañía no reconocerá ningún pago realizado a título de gastos, sean esta recompensa, honorarios, gastos judiciales, guardianía, etc., efectuados a personas naturales, o institución jurídica.
Sección 2:
a) Pérdidas y/o daños causados al cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad del Asegurado, o a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o que conviva con él;
b) Pérdidas y/o daños a los ocupantes del vehículo;
c) Pérdidas y/o daños causados por incendio originado en el vehículo o por explosión del mismo, siempre y cuando, los eventos mencionados, no sean como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza;
d) Pérdidas a bienes de terceros y/o lesiones corporales a terceras personas que en el momento de siniestro se encuentren proporcionando mantenimiento o reparación al vehículo;
e) Xxxxx Xxxxxxx de las personas afectadas;
f) Responsabilidad Civil contractual;
g) Pérdidas y/o daños a terceros como consecuencia de eventos orden público o sociales
h) Pérdidas y/o daños a terceros cuando el vehículo esté remolcando a otro vehículo;
i) Pérdidas y/o daños a terceros causados por los objetos transportados;
j) Pérdidas producidas dentro de los concesionarios o distribuidores de vehículos, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abiertos al público, negocios de almacenaje, recintos portuarios o aeroportuarios; cuando los empleados de esos negocios o sus representantes, condujeren el vehículo asegurado en relación con cualquier accidente que surja de las actividades u operaciones de dichos establecimientos;
k) Responsabilidades penales o criminales en que incurra el Asegurado o el conductor del vehículo;
l) Obligación laboral por la cual el Asegurado pudiere ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral;
m) Pérdidas y/o daños a terceros mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad; o cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento;
n) Las multas que se impongan al Asegurado o a quien conduzca con motivo de daños ocasionados a la persona o a la propiedad de terceros;
o) Se excluye la responsabilidad civil generada fuera del territorio nacional; y,
p) Xxxxxxx y/o daños a terceros que ocasione al vehículo asegurado cuando se encuentre en poder de personas extrañas, por haber sido robado, así como por abuso de confianza.
Sección 3:
a) La Compañía no ampara la muerte o lesiones corporales del conductor del vehículo si al momento del siniestro éste se encontrare bajo la influencia del alcohol, drogas o cualquier sustancia tóxica;
b) Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo asegurado en lugares no destinados para llevar personas, entendiéndose como tales las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina, en los vehículos de carga;
c) La muerte por causas natural de cualquiera de los ocupantes;
d) Lesiones o muerte, causadas por intervenir o participar directamente en actos delictivos, así como por asesinato, homicidio o sicariato;
e) Lesiones corporales o muerte de (las) persona(s) dentro de vehículos destinados al transporte de personas con cobro de tarifa, excepto si fue aceptado por la Compañía y conste en las Condiciones Particulares; y,
f) Si el conductor o los ocupantes presentaban defectos corporales con anterioridad al accidente, el beneficio se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiere resultado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural o jurídica cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Gastos Médicos: comprenden los honorarios de médicos y de enfermeros profesionales, alquiler de ambulancias, pago de gastos de hospitalización, medicamentos y gastos quirúrgicos respaldados con facturas que se ajusten a los términos legales vigentes, incurridos por un accidente amparado de esta Póliza del vehículo asegurado dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la fecha de ocurrencia del mismo.
d) Muerte o Invalidez Permanente: comprenden la muerte o las lesiones incurridas por un accidente amparado de esta Póliza del vehículo asegurado dentro de los ciento ochenta
(180) días posteriores a la fecha de ocurrencia del mismo. La tabla porcentual de indemnizaciones respecto del límite máximo de responsabilidad por ocupante del vehículo asegurado descrito en las condiciones particulares de la Póliza es como sigue:
1) Pérdida de vida | 100% | |
2) Pérdida de ambos brazos o ambas manos | 100% | |
3) Pérdida de un brazo y una pierna | 100% | |
4) Pérdida de una mano y un pie | 100% | |
5) Pérdida de ambas piernas o ambos pies | 100% | |
6) Parálisis completa y permanente | 100% | |
7) Ceguera absoluta y permanente | 100% | |
8) Pérdida de un ojo, con ablación | 30% | |
9) Pérdida completa de la vista de un ojo, sin ablación | 25% | |
10) Sordera completa y permanente de los 2 oídos | 50% | |
11) Sordera completa y permanente de un oído | 25% | |
12) Pérdida del brazo o de la mano | 50% | |
13) Pérdida del dedo pulgar | 25% | |
14) Pérdida del dedo índice | 15% | |
15) Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano | 5% | |
16) Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
17) Pérdida del dedo gordo del pie | 10% | |
18) Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla | 40% | |
19) Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie | 3% |
Pérdida significa, en cuanto a las manos y a los pies, la amputación de las coyunturas de las muñecas o del tobillo o arriba de ellos. En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación en la coyuntura del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso o arriba de la misma.
e) Uso del vehículo: para la presente Póliza los usos de los vehículos se definen de la siguiente manera:
1) Público: Vehículo que es utilizado para el transporte terrestre público consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro del territorio ecuatoriano. Se divide en :
i. Traslado colectivo: Vehículos destinados al traslado colectivo de personas que puede tener estructura exclusiva o no y que puedan operar sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.
ii. Traslado masivo: Vehículos destinados al traslado masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterránea, creada específica y únicamente para el servicio; que operen sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.
2) Comercial: Vehículos que pertenecen a compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin y que cuenten con el permiso de operación que autorice el traslado de terceras personas y/o bienes, de un lugar a otra. Se subdivide en:
i. Transporte Escolar e Institucional: Vehículos destinados al traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la institución educativa y viceversa; y en las mismas condiciones al personal de una institución o empresa pública o privada.
ii. Taxi: Vehículos destinados al traslado de terceras personas a cambio de una contraprestación económica desde un lugar a otro dentro del ámbito intercantonal y excepcionalmente fuera de este ámbito cuándo sea requerido por el pasajero, el servicio se dará en vehículos de hasta 5 pasajeros incluido el conductor. Se divide en dos subtipos:
a) Convencionales: El servicio se solicita de manera directa en las vías urbanas, en puntos específicos definidos dentro del perímetro urbano (paradero de taxi) o mediante la petición a un centro de llamada.
b) Ejecutivos: El servicio se solicita exclusivamente, a través de un centro de llamadas, siendo el recorrido autorizado el solicitado por el cliente
iii. Servicio alternativo-excepcional: Vehículos utilizados para el traslado de terceras personas de un lugar a otro en los sectores urbano- marginales y rurales.
iv. Carga Liviana: Vehículos destinados al traslado de bienes de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.
v. Transporte Mixto: Vehículos destinados al transporte de terceras personas y sus bienes en vehículos de hasta 1.2 toneladas de capacidad de carga de acuerdo a una contraprestación económica.
vi. Carga Pesada: Vehículos destinados para el transporte de carga de más de 3.5 toneladas de acuerdo a una contraprestación económica del servicio.
vii. Turismo: Vehículos destinados para el traslado de personas que se movilizan dentro del territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente turísticos.
3) Por cuenta propia: Vehículos que satisfacen necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada. No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar.
4) Particular: Vehículos destinados al transporte particular y satisfacer necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro.
5) Alquiler: Vehículos destinados al alquiler en las compañías xx xxxxx de vehículos deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización de funcionamiento, sólo podrán destinarse al transporte particular y por ningún motivo podrán realizar servicio público, comercial o por cuenta propia.
f) Accesorios: se define como accesorios del vehículo asegurado radios, amplificadores, ecualizadores, disco compacto, televisores en general, equipos de audio-visión y equipos de transmisión-recepción originales a la marca o al modelo, o no, siempre y cuando se encuentren instalados en forma fija y permanente en el vehículo asegurado.
Así mismo se define como accesorios: aire acondicionado, llantas, aros, así como cualquier pieza o aparejo instalado en forma fija y permanente en el vehículo asegurado, no necesario para la utilización del vehículo como tal (parrillas, estribos, etc.) ni para el transporte de carga originales a la marca o al modelo, o no.