Contract
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, MENSUAL Y EVENTUAL XX XXXXX DE DESPENSA CANJEABLES EN TARJETAS ELECTRÓNICAS Y VALES IMPRESOS, GASOLINA CANJEABLE EN TARJETAS ELECTRÓNICAS Y VALES IMPRESOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO., REPRESENTADO POR EL , PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA , REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor, y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el , Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial del Estado”, tal y como consta en la octava sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha de del , y con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, celebrada el día de del año dos mil , en relación a la licitación PODJUDCJ-01/2019, se adjudicó a la empresa , el contrato para la prestación del servicio de suministro xx xxxxx de despensa en tarjetas electrónicas y vales impresos, gasolina en tarjetas electrónicas y vales impresos.
1.4. Que la adjudicación de este contrato se llevó a cabo conforme a derecho, mediante el procedimiento de Licitación Pública número PODJUDCJ-01/2019 con fundamento en el artículo 19 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General Número del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios
para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, publicado el trece de enero del mismo año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
1.5.- Que cuenta con recursos propios para cubrir el costo de los servicios de suministro solicitados.
1.6. Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado y para efectos fiscales tiene como nombre legal “Poder Judicial del Estado”, y su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede en xxxxx 00-X xxxxxx 000, xxx 00 de la Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y su domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97000, Mérida, Yucatán.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que acredita con la copia de la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe del Abogado , Notario Público en ejercicio y titular de la Notaría Pública número de la Ciudad de , , cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.2. Que su apoderado legal tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como las facultades y atribuciones que le otorga la escritura Pública número de fecha veintiuno de de , pasada ante la fe del Abogado , Notario Público del Estado y titular de la Notaría Pública Número del Estado, cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la compra así como realizar todos los actos y contratos de naturaleza mercantil necesarios para realizar el objeto social descrito.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes , y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudad de , .
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura.
2.7. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios objeto de este contrato, señala como domicilio el predio marcado con el número letra de la calle de esta Ciudad de
.
Ambos, “El Poder Judicial”, representado como se ha dicho y “El Proveedor”, declaran que es su voluntad celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Mediante este contrato “El Proveedor” se obliga y compromete a suministrar las Tarjetas Electrónicas xx Xxxxx de Despensa y Vales Impresos por las cantidades descritas en la cláusula cuarta de este contrato, en las tiendas de autoservicio descritas en el anexo único que forma parte de este contrato. Así mismo el “Proveedor” se obliga a hacer del conocimiento del “Poder Judicial del Estado” la entrada en funcionamiento de otras tiendas de autoservicio, cierre de alguna por remodelación o cierre permanente de las mismas, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
SEGUNDA.- Suministro de Tarjetas Electrónicas xx Xxxxx de Despensa y Vales Impresos. “El Proveedor” se obliga y compromete a prestar el servicio de suministro xx Xxxxx de Despensa en Tarjetas Electrónicas y Vales Impresos de manera mensual y eventual en los periodos especificados en la cláusula cuarta del presente contrato.
TERCERA.- Vigencia del Contrato. “El Proveedor” se compromete a prestar el suministro de los servicios contratados a partir del mes de del dos mil y hasta el mes de del dos mil , y hasta por tres meses más o un 20%, si así lo solicita “El Poder Judicial”.
Asimismo, las partes contratantes convienen que antes de concluir el plazo del presente Contrato este podrá prorrogarse previo acuerdo de ambas partes sobre los términos y condiciones que a partir de ese momento regirán en el contrato celebrado entre ellas.
CUARTA.- Monto de las Tarjetas Electrónicas xx Xxxxx de Despensa y Vales Impresos. “El Proveedor” se obliga a suministrar un total de $ (son: 00/100) en tarjetas electrónicas y $ (son: 00/100 M.N.) en vales de despensa impresos, haciendo en gran total de $ (son: , 00/100 M.N.)
Durante los meses de a del dos mil se suministrará en tarjetas electrónicas la cantidad de $ (son: 00/100 M.N.) mensuales haciendo un total tarjetas.
Suministros adicionales
En el mes xx xxxxx se suministrará la cantidad adicional de $ ( 00/100 M.N.)
En el mes de julio se suministrará la cantidad adicional de $ ( 00/M.N.)
Todo lo anterior distribuido en tarjetas electrónicas xx xxxxx de despensa conforme al detalle siguiente:
Descripción y volumen.
Número de veces al año | Monto | Totales |
$ | $ | |
Según requerimiento | $ | |
1 Suministro adicional (marzo) | $ | |
1 Suministro adicional (julio) | $ | |
Total de Tarjetas Total General = $ |
De ser necesario se suministrará sin costo alguno hasta una tarjeta adicional por empleado que así lo solicite.
Así mismo, el suministro xx xxxxx de despensa impresos será por la cantidad total de
$ que suministrarán de forma mensual por la cantidad de como a continuación se detalla:
Cada uno de los sobres contendrán | ||||
Número xx Xxxxx | Precio Unitario | Totales | ||
Monto mensual sobres x $ = $ Monto anual meses x $ = $ |
El suministro de los vales de despensa se hará en las denominaciones señaladas en el cuadro de arriba.
Asimismo después de la última entrega, y hasta por tres meses si así lo solicita “El Poder Judicial”, “El Proveedor” se compromete a suministrar al mismo precio y condiciones contratadas hasta un 15% adicional del importe de tarjetas electrónicas y vales impresos.
QUINTA.- Monto del Contrato. El monto total de la contraprestación por el suministro de tarjetas electrónicas xx xxxxx despensa y xx xxxxx impresos, objeto de este Contrato es el siguiente: tarjetas electrónicas hasta por un total de $ $ (son: 00/100) en tarjetas electrónicas y $ (son: M.N.) en vales de despensa impresos, haciendo en gran total de $ (son: , 00/100 M.N.)
SEXTA.- Forma de Pago. “El Poder Judicial” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario del suministro mensual, tanto en tarjetas electrónicas como en vales impresos a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato de manera mensual dentro de los quince días
hábiles siguientes a la suscripción del acta de aceptación de la dispersión del monto en las tarjetas electrónicas y la entrega de los vales impresos de que se trate, así como de la entrega de la factura correspondiente, y para el primer pago, además de lo anterior la entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El pago se hará en las oficinas de “El Poder Judicial” ubicadas en el edificio sede del Centro de Justicia Oral xx Xxxxxx, del Estado de Yucatán, Sito en la Xxxxx 000, Xxxxxx 000 xxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx , X. X. 97299 o mediante depósito en la cuenta bancaria que señale el mencionado prestador de los servicios.
SÉPTIMA.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la calidad de bienes, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor del Poder Judicial del Estado - Consejo de la Judicatura, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, expedida por institución legalmente autorizada para tal efecto.
Esta fianza tendrá vigencia de once meses a partir de la fecha de la primera entrega mensual, previa aceptación de la misma en el acta correspondiente. La garantía a que se refiere esta cláusula, se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
OCTAVA.- Carga de Tarjetas Electrónicas xx Xxxxx de Despensa y entrega de los Vales Impresos.- La carga de las tarjetas electrónicas se hará el antepenúltimo día hábil del mes a la responsable del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, según el programa de ministración que presente ésta última por escrito a “El Proveedor”; asimismo los Vales Impresos deberán ser entregados el antepenúltimo día hábil del mes por “El Proveedor”, a la citada
Igualmente se suministrarán conforme a la solicitud que el Consejo de la Judicatura le haga al proveedor por escrito, cuando menos con cuatro días naturales de anticipación a la fecha de entrega. La primera entrega será - del año en curso en el edificio sede de “El Poder Judicial del Estado” ubicado en edificio sede del Centro de Justicia Oral xx Xxxxxx, del Estado de Yucatán, Sito en la Xxxxx 000, Xxxxxx 000 xxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx , C. P. 97299
NOVENA.- Contenido de los Sobres xx Xxxxx Impresos. Cada uno de los sobres contendrá un texto que dirá “Poder Judicial- Consejo de la Judicatura” y “Vales de Despensa”, y en los que también se asentará el número de los sobres, con el número xx xxxxx contenidos, la denominación de los mismos con los subtotales de su importe en dinero y, finalmente, la suma del monto de todos los vales. Los sobres y los vales deberán ser engrapados y permitir visualizar un extremo de los vales para ser contados.
DÉCIMA.- Vigencia de las Tarjetas Electrónicas xx Xxxxx de Despensa y Vales Impresos, y de las Condiciones de Suministro. “El Proveedor” acepta que “El Poder Judicial - Consejo de la Judicatura” podrá canjear la cantidad suministrada en las tarjetas electrónicas y los vales impresos por bienes de consumo básico en las tiendas de autoservicio autorizadas, durante la vigencia de este contrato y tres meses adicionales, sin ninguna restricción. Igualmente, se
obliga prestar el servicio de suministro de carga de las tarjetas electrónicas y de los vales en las condiciones establecidas por este contrato durante su vigencia.
DÉCIMA PRIMERA.- Capacidad para Prestar el Servicio. “El Proveedor”” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este contrato, la atención oportuna de las solicitudes de la carga de las tarjetas electrónicas y entrega a domicilio de los vales impresos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Penas Convencionales.- Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en el suministro xx xxxxx en tarjetas electrónicas, o vales impresos, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios mensuales y eventuales a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el 5 (cinco) al millar del importe no suministrado xx xxxxx y/o tarjetas electrónicas por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega, hasta el día que se cumpla con esta obligación.
2. Si transcurrieran 15 días naturales de de atraso en el suministro de los bienes contratados a partir de la fecha límite establecida, se entenderá que el proveedor dejó de cumplir con el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial”, hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
4. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración del Consejo de la Judicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la Cláusula Séptima.
DÉCIMA TERCERA.- “El Poder Judicial” designa como supervisor de las recargas y entregas o dispersiones Responsable del Departamento de Recursos Humanos. El ejercicio de esta facultad conlleva, supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que aquí contrae.
DÉCIMA CUARTA.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá
ser rescindido por las partes, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. La falta de pago dentro del plazo pactado en la Cláusula Sexta por la prestación de los servicios mensuales o eventuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Poder Judicial”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio dentro de los tres días naturales siguientes a los plazos pactados en la Cláusula Segunda de este contrato, no obstante las solicitudes oportunas que le haga “El Poder Judicial”.
3. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
4. Si “El Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, se ejecutará la fianza de garantía otorgada.
DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de Rescisión a instancia de “El Poder Judicial”.- Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión;
2. “El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no proporciona la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato; y
4. En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, se ejecutará la fianza de garantía otorgada.
DÉCIMA SEXTA.-Caso de Rescisión por parte de “El Proveedor”.- Cuando sea “El Proveedor” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial”.
DÉCIMA OCTAVA.- De la Jurisdicción y Competencia.-Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año de dos mil .
Por el “Poder Judicial del Estado” Por “El Proveedor”
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Presidente del Tribunal Superior
De Justicia y del Consejo de la Judicatura Del Poder Judicial del Estado.
Testigos Testigos
Director de Administración y Finanzas Responsable de Departamento de Recursos Del Consejo de la Judicatura del Humanos del Consejo de la Judicatura Poder Judicial del Estado. del Poder Judicial del Estado.