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ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2022, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL APOYO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS EN ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en esa materia requiera.
SEGUNDO. Conforme al artículo 3o., fracción I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de
este Alto Tribunal se apoyará para el ejercicio de sus atribuciones; entre otras instancias, en los Comités de Ministras y Ministros.
TERCERO. El artículo 6o., fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que el Presidente del Alto Tribunal podrá solicitar a los Comités de Ministras y Ministros expedir, en su caso, Acuerdos Generales en materia de Administración.
CUARTO. El tres de diciembre de dos mil quince, se expidió el Acuerdo General de Administración, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento y trámite del apoyo y de la ayuda de anteojos en este Alto Tribunal.
QUINTO. El artículo 43 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de las personas servidoras públicas, se les otorgará apoyo para la adquisición de anteojos, conforme a lo
dispuesto en los Acuerdos Generales y lineamientos establecidos al efecto.
SEXTO. Resulta conveniente actualizar los requisitos y simplificar el procedimiento para otorgar el apoyo para la adquisición de anteojos a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer los Lineamientos para otorgar el apoyo para la adquisición de anteojos a que tienen derecho las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General de Administración son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. En la aplicación del presente Acuerdo General de Administración se deberán observar las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal establecidas para el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 4. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la supervisión de la correcta aplicación del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 5. Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración, se entenderá por:
I. Apoyo de Anteojos: el beneficio económico que se otorga a la persona servidora pública que lo requiera, para la adquisición de anteojos graduados, con la finalidad de coadyuvar al desempeño de sus funciones;
II. Beneficiarios: las personas servidoras públicas que pueden recibir el apoyo al que se refiere el presente Acuerdo General de Administración;
III. CASOD: el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte;
IV. CFDI: el Comprobante Fiscal Digital por Internet;
V. Constancia médica o receta: el documento en el que se hace constar el padecimiento visual del beneficiario, así como la prescripción que a dicho padecimiento corresponde, incluyendo la graduación de los lentes, emitida y suscrita por médico oftalmólogo o licenciado en optometría legalmente facultado para ello;
VI. Documentación comprobatoria: los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes a un pago;
VII. Óptica: la persona moral legalmente constituida y registrada en el Padrón de Ópticas de la Suprema
Corte que ofrece los productos a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración;
VIII. Padrón: el Padrón de Ópticas de la Suprema Corte;
IX. Presupuesto y Contabilidad: la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Recursos Humanos: la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XI. Recursos Materiales: la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria;
XIII. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIV. Órganos y áreas: los previstos con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración, y
XV. VUS: la Ventanilla Única de Servicios.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS
Artículo 6. Podrán solicitar el apoyo de anteojos las personas servidoras públicas después de haber laborado en el Poder Judicial de la Federación un año de manera ininterrumpida, de acuerdo con los cómputos que para el efecto de antigüedad laboral determine la normativa aplicable.
Artículo 7. El apoyo a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración se otorgará a los beneficiarios por una sola vez durante el ejercicio fiscal que corresponda y deberá solicitarse a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de octubre del año respectivo.
Artículo 8. La Suprema Corte aportará por concepto de apoyo de anteojos la cantidad que haya sido autorizada por el Comité de Gobierno y Administración.
Artículo 9. Los anteojos sobre los que se proporcionará el apoyo, podrán ser:
I. Un par xx xxxxxx, sencillos u oftálmicos, que incluyan el armazón y las micas o cristales graduados;
II. Un par de micas o cristales graduados;
III. Un par xx xxxxxx de contacto graduados no desechables, o
IV. Doce pares xx xxxxxx de contacto graduados desechables.
Artículo 10. Se excluyen del beneficio a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración:
I. Cualquier tipo de lente intraocular, cosmético, polarizado no graduado o de sol, y
II. Los servicios o accesorios relacionados, tales como pólizas de seguro contra robo, servicios urgentes, cordones, estuches, paños, kits de limpieza, que no formen parte del anteojo, así como todos aquellos que no tengan incidencia en el mejoramiento de su salud visual.
Artículo 11. El beneficiario será responsable del adecuado ejercicio del apoyo y, por tanto, podrá, en su caso, ser sujeto a las responsabilidades que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el supuesto de hacer mal uso de esta.
Artículo 12. Únicamente para el primer trámite de apoyo de anteojos, el beneficiario deberá acudir con un médico oftalmólogo legalmente facultado, quien expedirá la constancia médica o receta respectiva.
Para trámites subsecuentes, la constancia médica o receta podrá ser expedida por un licenciado en optometría
legalmente facultado, con una vigencia no mayor a seis meses al momento de ser recibida en la VUS.
La constancia médica o receta deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre y firma del oftalmólogo u optometrista;
II. Cédula profesional;
III. Domicilio;
IV. Teléfono;
V. Fecha;
VI. Nombre completo del beneficiario;
VII. Graduación, y
VIII. Diagnóstico correspondiente.
Artículo 13. El beneficiario acudirá a la Óptica elegida, exclusivamente dentro de las que se encuentran registradas en el Padrón, y adquirirá con sus propios recursos los anteojos de su preferencia.
Artículo 14. En los casos en que los anteojos tengan un costo superior al reembolso que la Suprema Corte realiza por el apoyo a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración, la diferencia será cubierta por el beneficiario.
Artículo 15. El beneficiario gestionará el CFDI y deberá revisar, bajo su responsabilidad, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Acuerdo General de Administración.
CAPÍTULO III
DE LA COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO
Artículo 16. El beneficiario realizará el trámite de reembolso a través de la VUS y será responsable de verificar que la documentación requerida cumpla con todos los requisitos previstos en el presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 17. Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, el beneficiario deberá ingresar en forma digital los documentos siguientes:
X. Xxxxxxxxxx médica o receta.
Recursos Humanos podrá solicitar el original en caso de considerarlo necesario;
II. CFDI y archivo XML emitido por la Óptica a nombre de la Suprema Corte, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación fiscal vigente, y deberá contener el nombre del beneficiario, así como la graduación correspondiente, y
III. Imagen de la verificación del CFDI en el portal de Internet del SAT.
Artículo 18. Una vez realizada la validación de la documentación comprobatoria, así como de la constancia médica o receta, Recursos Humanos tramitará el reembolso
de los anteojos, vía nómina, hasta por el monto señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo General de Administración.
CAPÍTULO IV
XXX XXXXXX DE ÓPTICAS
Artículo 19. El Padrón de Ópticas de la Suprema Corte se integrará con personas xxxxxxx que realicen actividades vinculadas con la prestación de servicios ópticos, cuyo prestigio, antigüedad en el mercado y sana situación financiera y fiscal respalden su actuación.
Artículo 20. Se podrán incorporar al padrón tiendas departamentales y de autoservicio, que sean personas xxxxxxx, que tengan actividades vinculadas con la prestación de servicios ópticos, además de otro tipo de actividades, siempre que los elementos de valoración que se tomen en cuenta para su inclusión en la relación que se someterá a consideración del CASOD se refieran exclusivamente a los servicios ópticos.
Artículo 21. Recursos Materiales, con base en un estudio xx xxxxxxx, integrará una lista de Ópticas que, por su
antigüedad, posición en el mercado, prestigio y cobertura geográfica, puedan brindar a las personas servidoras públicas las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad, y hará una preselección de aquellas que entreguen lo siguiente:
I. Copia certificada del Acta Constitutiva de la Óptica y, en su caso, de las modificaciones que haya sufrido, debidamente inscritas y selladas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
II. Copia certificada del poder notarial del representante de la Óptica;
III. Copia simple de la identificación oficial vigente del representante de la Óptica;
IV. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la Óptica;
V. Copia simple de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de la Óptica del año inmediato anterior;
VI. Copia simple de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año inmediato anterior;
VII. Copia simple de la última declaración parcial del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado;
VIII. Copia simple del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);
IX. Currículum de la Óptica, y
X. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad del representante de la Óptica en la que manifieste:
a. Que es su voluntad de integrarse al Padrón;
b. Que la documentación entregada es vigente y que no ha sido modificada o revocada;
c. Que no se encuentra imposibilitada o inhabilitada para contratar por resolución de alguna autoridad judicial o administrativa legalmente facultada para ello, sea de la administración federal o local, y
d. Que no existe conflicto de intereses entre él o la Óptica y la Suprema Corte.
Artículo 22. Recursos Materiales certificará la presentación de los requisitos señalados en el artículo anterior y aplicará el mecanismo de Puntos y Porcentajes correspondiente, y lo someterá a la aprobación del CASOD.
Artículo 23. El CASOD, con base en el listado presentado por Recursos Materiales aplicará los criterios de evaluación del mecanismo de Puntos y Porcentajes y determinará las Ópticas que se integrarán al Padrón.
Artículo 24. En el caso de las Ópticas con cobertura regional que brinden servicios ópticos en localidades en las que se ubica una Casa de la Cultura Jurídica, la aplicación del
mecanismo de Puntos y Porcentajes deberá atender a la situación específica del entorno que impere en la localidad.
Artículo 25. Recursos Materiales notificará a las Ópticas seleccionadas su integración al Padrón y elaborará los convenios correspondientes.
Artículo 26. Recursos Materiales, al inicio de cada año, verificará que las condiciones de registro de las Ópticas no hayan sufrido modificaciones y, de ser el caso, les solicitará las aclaraciones pertinentes, informando, en todo caso, al CASOD para que éste determine su ratificación.
Artículo 27. Recursos Humanos difundirá entre las personas servidoras públicas interesadas en hacer uso del apoyo a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración, el Padrón, las direcciones de sus sucursales, números telefónicos, horarios de atención y las consideraciones adicionales que estime pertinentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General de Administración del tres de diciembre de dos mil quince, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento y trámite del Apoyo y de la Ayuda de Anteojos en este Alto Tribunal, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
TERCERO. Las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal que se encuentren realizando el trámite para obtener el apoyo para la adquisición de anteojos a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración, continuarán realizando las actividades correspondientes con base en la normativa vigente a dicha fecha, hasta su conclusión.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta
pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Firman la señora y los señores Ministros integrantes del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.