R E G L A M E N T O
X X X X X X X X X X
XXXXXXX XX XXXXXXX XXX
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA ORQUESTA SINFONICA DE AGUASCALIENTES, EL CUAL REGULA EL CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES INTEGRANTES DE LA ORQUESTA.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO ESTABLECE LAS NORMAS, FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR CON CARÁCTER DE OBLIGATORIAS LOS TRABAJADORES INTEGRANTES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE AGUASCALIENTES, CUYA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEPENDE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EMANADOS DEL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO, DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 2º.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO SE ENTIENDE POR:
REGLAMENTO EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA ORQUESTA. ORQUESTA: LA ORQUESTA SINFÓNICA DE AGUASCALIENTES CONSEJO TECNICO: EL CONSEJO TÉCNICO DE LA ORQUESTA
EL FILARMONICO: EL TRABAJADOR
DIRECTOR: EL DIRECTOR ARTÍSTICO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA
CONSEJO ARTISTICO: EL CONSEJO DE AUDICIONES.
ARTICULO 3º.- PARA FORMAR PARTE DE LA ORQUESTA, SE REQUIERE:
I.- TENER LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA DESEMPEÑAR EN FORMA SATISFACTORIA EL PAPEL REQUERIDO EN EL GRUPO INSTRUMENTAL AL QUE CORRESPONDA.
II.- SOMETERSE Y APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DENTRO DE LA ORQUESTA. NINGÚN FILARMÓNICO PODRA PASAR A FORMAR PARTE DE ELLA SIN HACER EXAMEN FRENTE AL CONSEJO ARTÍSTICO. UNA VEZ APROBADO DICHO EXAMEN, EL FILARMÓNICO SE SOMETERÁ A UN PERIODO DE PRUEBA DE SEIS MESES, AL CABO DE LOS CUALES Y PREVIO ANÁLISIS DE SU DESEMPEÑO ( A JUICIO DEL DIRECTOR ARTISTICO Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO ARTISTICO) SE PODRÁ SOLICITAR OTRA AUDICIÓN. SI NO ES ASÍ, SE TURNARÁ PARA SU ACEPTACION A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. EN EL CASO DE NO APROBAR LA AUDICIÓN, LA PLAZA EN CUESTIÓN SE
CONVOCARÁ DE NUEVO A CONCURSO ABIERTO.
ARTICULO 4º.- EL PERSONAL ARTÍSTICO DE LA ORQUESTA ESTARÁ INTEGRADO POR PROFESIONALES DE LOS MÁS AMPLIOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES. PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS FILARMÓNICOS, SE FORMARÁ UN CONSEJO ARTÍSTICO QUE SERÁ ELEGIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO, CON LA NECESARIA APROBACIÓN DEL DIRECTOR ARTÍSTICO Y DEL DIRECTOR GENERAL. DICHO CONSEJO ARTISTÍCO SE DEBERÁ REUNIR EN LOS PERIODOS DE AUDICIONES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS PARA EL EFECTO, ASI COMO EN LOS CASOS DE AUDICIONES EXTRAORDINARIAS. LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y DECISIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUDICIONES SE APEGARÁN AL REGLAMENTO INTERNO DE AUDICIONES DE LA ORQUESTA.
ARTICULO 5º.- EL DIRECTOR ARTÍSTICO DE LA ORQUESTA ESTARÁ FACULTADO PARA CITAR POR ESCRITO A AUDICIONAR AL FILARMÓNICO QUE EN SU CONCEPTO DEBA SER SOMETIDO A UNA EVALUACIÓN ARTÍSTICA, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO INTERNO DE AUDICIONES.
ARTICULO 6º.- EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE AGUASCALIENTES DEPENDE DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, Y EL CARÁCTER DEL CARGO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, SERÁ EL DE TRABAJADOR DE CONFIANZA; EN TAL VIRTUD, SU DESEMPEÑO Y EVALUACIÓN RESPECTIVA DEPENDERÁ DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES.
ARTICULO 7º.- EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, SE RESERVA EL DERECHO DE PROGRAMAR GIRAS A OTRAS CIUDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA O AL EXTRANJERO.
ARTICULO 8º.- CUANDO LAS OBRAS QUE SE PROGRAMEN REQUIERAN DE DOTACIÓN ORQUESTAL REDUCIDA, LA DIRECCIÓN ARTÍSTICA DE LA ORQUESTA CON LA COLABORACION DE LA DIRECCIÓN GENERAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE PROGRAMAR OTRAS PRESENTACIONES Y/O OBRAS SIMULTÁNEAMENTE CON LOS FILARMÓNICOS RESTANTES, SIN QUE NINGUNO DE ESTOS TENGA DERECHO A EXIGIR PAGO EXTRA.
ARTICULO 9º.- SE PROCURARÁ PROPORCIONAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA, LAS CONDICIONES CONTROLABLES ADECUADAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES ARTÍSTICAS.
II.- DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 10º- EL FILARMÓNICO SE COMPROMETE A CUMPLIR Y RESPETAR
LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y A ESFORZARSE POR CONTRIBUIR CON SU PARTICIPACIÓN A CONSERVAR E INCREMENTAR EL NIVEL DE LA EXCELENCIA ARTÍSTICA DE LA ORQUESTA Y DEL ACADÉMICO, PARA AQUELLOS FILARMONICOS QUE IMPARTAN CLASES, ASESORÍAS O DESEMPEÑEN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ACADEMICA DENTRO DE LA ORQUESTA.
ARTICULO 11º.- EL FILARMÓNICO SE OBLIGA A NO INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ORQUESTA Y A GUARDAR TOTAL DISCRECIÓN ANTE TERCEROS SOBRE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA MISMA; ASÍ MISMO, NO PUEDE USAR DOCUMENTACION OFICIAL, GRAFICAS, FOTOS, PARTITURAS, PARTICHELAS, ARREGLOS MUSICALES, FOTOCOPIAS OFICIALES, CINTAS MAGNETOFÓNICAS, ETC. SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA POR ESCRITO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO.
ARTICULO 12º.- EL FILARMÓNICO SE OBLIGA A PARTICIPAR EN TODAS LAS PRESENTACIONES DE LA ORQUESTA, DENTRO Y FUERA DE LA CIUDAD Y/O EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ADEMÁS DE LOS CONCIERTOS SINFÓNICOS, ÉSTO INCLUYE TAMBIEN LOS CONCIERTOS DIDÁCTICOS, LAS PRESENTACIONES DE ÓPERA, OPERETA, DANZA, ZARZUELA, COMEDIA MUSICAL Y TODO TIPO DE MÚSICA ESCÉNICA; EL FILARMÓNICO TAMBIÉN SE OBLIGA A NO EXIGIR HONORARIOS EXTRAS CUANDO LAS PRESENTACIONES DE LA ORQUESTA SEAN TRANSMITIDAS POR RADIO Y/O TELEVISION, SIEMPRE Y CUANDO SEAN APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO. EN EL CASO DE QUE SE REALIZARA UNA GRABACIÓN CON FINES LUCRATIVOS, SE NEGOCIARÁ CON LA DIRECCION GENERAL LOS TÉRMINOS DE LA COLABORACIÓN.
ARTICULO 13º.- EL FILARMÓNICO SE OBLIGA A PARTICIPAR EN AQUELLAS PRESENTACIONES PROGRAMADAS EN LOS LUGARES NO COMUNES PARA REALIZAR CONCIERTOS, COMO LOS QUE SE EFECTÚAN AL AIRE LIBRE O CON FINES DIDÁCTICOS; NO OBSTANTE, NO ESTARA OBLIGADO A PARTICIPAR EN DICHOS SERVICIOS CUANDO LAS CONDICIONES SEAN DESFAVORABLES: LLUVIA, ILUMINACIÓN INADECUADA Y BAJAS TEMPERATURAS (MENOS DE 18º C).
ARTICULO 14º.- EL FILARMÓNICO SE COMPROMETE A MANTENER Y CONTINUAR ELEVANDO EL NIVEL TÉCNICO Y ARTÍSTICO QUE DEMOSTRÓ EN SU AUDICIÓN DE INGRESO, SABIENDO QUE ESTÁ SUJETO AL JUICIO DEL DIRECTOR ARTÍSTICO Y DEL PRINCIPAL DE SECCIÓN.
ARTICULO 15º.- ES OBLIGACIÓN DEL FILARMÓNICO INFORMARSE PERSONALMENTE DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA, EN LOS LUGARES QUE PARA ESTE FIN SE HAYAN DESIGNADO.
ARTICULO 16º.- EL FILARMÓNICO TIENE LA OBLIGACIÓN DE CUIDAR Y RESPONDER EN TODO MOMENTO POR EL INSTRUMENTAL Y VESTUARIO QUE LA ORQUESTA PONGA A SU DISPOSICION; TANTO LOS INSTRUMENTOS COMO EL VESTUARIO NO PODRAN SER USADOS EN ACTIVIDADES QUE NO SEAN ORGANIZADAS POR LA ORQUESTA.
ARTICULO 17º.- LA DIRECCIÓN ARTÍSTICA DE LA ORQUESTA SE RESERVA EL DERECHO DE PROGRAMAR ENSAYOS ACÚSTICOS CUANDO LOS CONSIDERE NECESARIOS; DICHOS ENSAYOS SE ENCUENTRAN INCLUIDOS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE LOS FILARMÓNICOS PARA CON LA ORQUESTA Y NO DEBERÁN REBASAR LOS 45 (CUARENTA Y CINCO) MINUTOS DE DURACIÓN.
ARTICULO 18º.- EL FILARMÓNICO SE OBLIGA A PRESENTARSE 15 (QUINCE) MINUTOS ANTES DE LA HORA DE INICIO DE LOS SERVICIOS Y REGISTRAR SU ENTRADA. DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL FORO PUNTUALMENTE PARA AFINAR, CINCO MINUTOS ANTES DEL INICIO DE ENSAYOS Y CONCIERTOS, ASÍ COMO AL REINICIO DE LOS MISMOS, DESPUÉS DE DESCANSOS E INTERMEDIOS; DE NO HACERSE ASÍ, SE CONSIDERARÁ COMO RETARDO.
ARTICULO 19º.- EL FILARMÓNICO DEBERÁ ATENDER Y OBEDECER AL DIRECTOR EN TURNO, AL CONCERTINO O AL PRINCIPAL DE SECCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO, EMPEÑANDO SUS HABILIDADES AL MÁXIMO PARA CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DURANTE CUALQUIER SERVICIO.
I. DEBERÁ SUSPENDER LA EJECUCIÓN Y GUARDAR SILENCIO EN EL MOMENTO EN QUE EL DIRECTOR ASÍ LO DISPONGA.
II. SE ABSTENDRÁ DE HABLAR DURANTE LAS PRESENTACIONES Y EN CASO DE TENER DUDAS, LAS RESOLVERÁ EN EL MOMENTO OPORTUNO CON SU JEFE DE SECCIÓN.
III. GUARDARÁ LA DEBIDA COMPOSTURA DURANTE LOS ENSAYOS Y CONCIERTOS, ASÍ COMO AL RECIBIR Y AGRADECER LOS APLAUSOS.
ARTICULO 20º.- EL FILARMÓNICO DEBE PROYECTAR UNA BUENA IMAGEN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES A TRAVÉS DE SU ACTUACIÓN Y COMPORTAMIENTO.
I. DEBERÁ PRESENTARSE SIEMPRE EN PLENO USO DE SUS FACULTADES ARTÍSTICAS Y RECURSOS TÉCNICOS.
II. IGUALMENTE, ES SU OBLIGACIÓN PRESENTARSE SIEMPRE CON SUS INSTRUMENTOS, ACCESORIOS Y EQUIPO DE TRABAJO COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO.
III. DEBERÁ PRESENTARSE CON EL VESTUARIO REQUERIDO Y EN LAS MEJORES CONDICIONES.
IV. CUANDO HAYA ROTACIÓN, LOS MÚSICOS DEBERÁN OCUPAR LA
SILLA QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO AL ROL.
ARTICULO 21º.- EL FILARMÓNICO REQUIERE DE PERMISO ESCRITO PARA PODER AUSENTARSE; SI POR ALGUNA CAUSA DE FUERZA MAYOR NO PUEDE CONSEGUIRLO EN EL MOMENTO, TIENE LA OBLIGACION DE COMPROBAR Y JUSTIFICAR SU AUSENCIA ANTE EL JEFE DE PERSONAL, A LA BREVEDAD POSIBLE.
ARTICULO 22º.- EL FILARMÓNICO DEBERÁ CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SU CONTRATACIÓN, ANTE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO.
ARTICULO 23º.- LA INCAPACIDAD POR MOTIVOS DE SALUD LA EXPEDIRÁ LA INSTITUCIÓN QUE OTORGUE LOS SERVICIOS MÉDICOS (SEGUN LA AFILIACION DEL TRABAJADOR EN LA PLAZA QUE OCUPE EN LA ORQUESTA) ESTANDO OBLIGADO EL FILARMÓNICO A PRESENTAR DE INMEDIATO EL ORIGINAL AL JEFE DE PERSONAL DE LA ORQUESTA, HACIÉNDOLO ÉSTE A SU VEZ DEL CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE AREA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO. ASIMISMO CONTARA CON UN MEDICO PARTICULAR PERMANENTE ASIGNADO POR EL INSTITUTO QUE ATENDERA CASOS DE EMERGENCIA, MISMO QUE DE SER NECESARIO LOS ACOMPAÑARA EN SUS GIRAS DE TRABAJO.
ARTICULO 24º.- CUANDO LA PROGRAMACIÓN REQUIERA DE ORQUESTA REDUCIDA O TRABAJO DE XXXX, HABRÁ ROTACIÓN DE PERSONAL QUE SERÁ SUPERVISADA POR EL JEFE DE PERSONAL Y LOS PRINCIPALES DE SECCIÓN, PARA GARANTIZAR UNA CARGA JUSTA DE TRABAJO; IGUALMENTE, EN EL CASO DE ORQUESTACIONES NORMALES, LAS SECCIONES ORQUESTALES COMPLETAS DEBERÁN PARTICIPAR EN CADA PROGRAMA, REALIZANDO LA ROTACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL MISMO PROGRAMA.
ARTICULO 25º.- LOS FILARMÓNICOS QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE BECARIOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE TOMAR CLASES CON EL MAESTRO ASIGNADO FUERA DEL HORARIO DE ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA; IGUALMENTE, LOS MÚSICOS DE FILA, ESTARÁN SUJETOS AL JUICIO DE SU PRINCIPAL DE SECCIÓN Y AL DIRECTOR ARTÍSTICO DE LA ORQUESTA PARA SU COMPROMISO DE TOMAR CLASES CON EL PRINCIPAL DE SECCIÓN.
ARTICULO 26º.- SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONCERTINO:
I. CONSTITUIR UN SÓLIDO ENLACE TÉCNICO-ARTÍSTICO Y DISCIPLINARIO ENTRE EL DIRECTOR EN TURNO Y LA ORQUESTA, BRINDANDO TODO EL APOYO Y COOPERACIÓN PARA EL LOGRO DE LOS FINES ARTÍSTICOS DE LA ORQUESTA.
II. SUPERVISAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO ARTÍSTICO EN GENERAL Y ESPECIALMENTE EN LA SECCIÓN DE CUERDAS.
III. REALIZAR CON CINCO MINUTOS DE ANTICIPACIÓN LA AFINACIÓN PREVIA A LOS ENSAYOS Y PRESENTACIONES CUIDANDO QUE ÉSTA SEA PERFECTA, SEGÚN ESPECIFICACIONES DEL DIRECTOR.
IV. UNIFICAR DE ACUERDO CON EL DIRECTOR EN TURNO, LAS TÉCNICAS DE USO DE ARCO PARA LA SECCIÓN DE CUERDAS, VIGILANDO QUE SEAN ADOPTADAS CON PRONTITUD, PROPICIANDO REUNIONES CON LOS DEMÁS PRINCIPALES DE LA SECCIÓN DE CUERDAS PARA DETERMINAR LAS TÉCNICAS A SEGUIR. DADA SU JERARQUÍA, QUE CONLLEVA EL CONOCIMIENTO DEL PERSONAL, ESTILOS Y ÉPOCAS MUSICALES, DEBERÁ PREPARAR ANTES DEL PRIMER ENSAYO TODO LO RELACIONADO CON LAS ARCADAS Y EN CASO DE DISCREPANCIA, REGIRÁ EL CRITERIO DEL DIRECTOR EN TURNO.
V. INDICAR A LA ORQUESTA PONERSE DE PIE AL ENTRAR EN ESCENA EL DIRECTOR AL INICIO DEL CONCIERTO, ASI COMO POR DEFERENCIA AL SOLISTA ANTES DE SU ACTUACIÓN Y CUANDO EL DIRECTOR LO SOLICITE PARA QUE LA ORQUESTA RECIBA EL APLAUSO DEL PUBLICO. ENCABEZARA EL RETIRO DE LA ORQUESTA DEL ESCENARIO, YA QUE NINGÚN EJECUTANTE DEBE SALIR ANTES DE QUE ASI LO INDIQUE EL CONCERTINO.
VI. EJECUTAR LOS "SOLOS" INCIDENTALES O CONCOMITANTES DE UNA OBRA, SIN PERCEPCIÓN ADICIONAL EN SUS INGRESOS.
VII. CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DESCRITAS, SIN MENOSCABO DE LAS QUE LE CORRESPONDAN COMO PRINCIPAL DE SECCIÓN.
ARTICULO 27º.- SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PRINCIPALES:
I. MANTENER UN SÓLIDO Y CONSTANTE EQUILIBRIO ARTÍSTICO, EL BALANCE INTERNO DE SU SECCIÓN, PROCURANDO LA CONSTANTE ELEVACION DE LA CALIDAD MUSICAL, EN CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA.
II. PRESTAR TODA SU COLABORACIÓN AL DIRECTOR EN TURNO, AL CONCERTINO Y A LAS AUTORIDADES DE LA ORQUESTA.
III.RESPONSABILIZARSE DE LA AFINACIÓN EN LA SECCIÓN A SU CARGO Y DE QUE EL NIVEL GENERAL DE ÉSTA MEJORE CON LOS ENSAYOS POR GRUPO.
IV. DAR EJEMPLO DE DIGNIDAD Y PROFESIONALISMO, NO SÓLO ENTRE LOS INTEGRANTES DE SU SECCIÓN, SINO TAMBIÉN ANTE LA ORQUESTA Y EL PÚBLICO.
V. EJECUTAR LOS "SOLOS" INCIDENTALES O CONCOMITANTES DE UNA OBRA, SIN PERCEPCION ADICIONAL EN SUS INGRESOS.
VI. PROGRAMAR Y VIGILAR QUE SE REALICE LA ROTACIÓN DE LOS MÚSICOS DE FILA EN LAS OBRAS QUE REQUIERAN REDUCCIÓN, DE ACUERDO CON EL JEFE DE PERSONAL, CUIDANDO QUE SEA UNA
CARGA JUSTA DE TRABAJO.
ARTICULO 28º.- SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CO-PRINCIPALES:
I. BRINDAR A SU PRINCIPAL TODA LA COLABORACIÓN NECESARIA Y REEMPLAZARLO EN TODAS LAS FUNCIONES EN CASO DE AUSENCIA EVENTUAL.
II. SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO EN GENERAL DE SU SECCIÓN.
ARTICULO 29º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL:
I. REGISTRAR LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA ORQUESTA, PASANDO EL REPORTE A LA GERENCIA GENERAL.
II. EJECUTAR EL PAGO DE XXXXX Y VIÁTICOS A LOS INTEGRANTES DE LA ORQUESTA.
III.RECIBIR SOLICITUDES DE PERMISOS Y EN LOS CASOS EN QUE SE HAGA NECESARIO, RECABAR EL Vo Bo. Bo. DEL DIRECTOR ARTISTICO. PASAR DICHAS SOLICITUDES A LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE PARA SU TRAMITACIÓN E INFORMAR OPORTUNAMENTE DE LA RESOLUCIÓN CON RESPECTO A ELLA AL INTERESADO.
IV. ELABORACIÓN DE REPORTES DE ALTAS, BAJAS, SUPLENCIAS, PERMISOS Y ENVIAR A LA GERENCIA GENERAL PARA SU REVISIÓN Y TRAMITACIÓN.
V. ELABORAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE MÚSICOS SUPLENTES Y EXTRAS, PARA REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES UNA VEZ QUE SE HAN AUTORIZADO Y TRAMITADO POR LA GERENCIA GENERAL.
VI. ELABORACIÓN DE REPORTES Y ACTAS DE INDISCIPLINA Y ENVIO A LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN.
VII. SUPERVISIÓN DE CONDICIONES REQUERIDAS PARA ENSAYOS Y PRESENTACIONES EN EL FORO DEL TEATRO Y DEMÁS LUGARES DONDE SE PRESENTE LA ORQUESTA.
VIII. CONTACTAR MÚSICOS SUPLENTES Y EXTRAS CUANDO ASÍ LO REQUIERA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA.
IX. ELABORACIÓN DE LISTAS DEL PERSONAL PARA TRANSPORTACIÓN Y ALOJAMIENTO CUANDO ASÍ SE REQUIERA.
X. COORDINAR EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR ARTÍSTICO Y COORDINADOR TÉCNICO, LAS AUDICIONES PARA MANTENIMIENTO Y SELECCION DE MUSICOS; ELABORAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES Y ENVIARLAS A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION.
XI. ELABORACION DE PLANES DE TRABAJO SEMANAL (JUNTO CON EL DIRECTOR ARTISTICO) Y MENSUAL (CON DIRECTOR ARTISTICO Y GERENTE GENERAL) Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA
ORQUESTA, AL IGUAL QUE FUNGIR DE PORTAVOZ DE LOS ANUNCIOS Y NOTIFICACIONES QUE LAS AUTORIDADES DESEEN HACER SABER POR SU CONDUCTO.
XII. SUPERVISAR LA ADECUADA ROTACIÓN DE LAS SECCIONES CUANDO LA HUBIERE, PARA GARANTIZAR LA CARGA JUSTA DE TRABAJO.
XIII. INFORMAR DE LOS REQUISITOS NECESARIOS DE CONTRATACIÓN A LOS INTERESADOS.
XIV. PRESENTARSE CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN AL LUGAR DONDE SE REALICE EL SERVICIO DE LA ORQUESTA, PROCURANDO CONOCER DE ANTEMANO, A TRAVÉS DEL COORDINADOR TÉCNICO, LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA
XV. REQUERIR LA FIRMA DE LA NÓMINA Y DEVOLVERLA A ADMINISTRACIÓN UNA VEZ QUE ESTÉ COMPLETA.
ARTICULO 30º.- SON FUNCIONES DEL COORDINADOR TECNICO:
I. RESPONSABILIZARSE Y REALIZAR EL ACOMODO GENERAL DEL INSTRUMENTAL Y UTILERÍA DE LA ORQUESTA EN EL FORO DESIGNADO, PARA TODOS LOS SEVICIOS REQUERIDOS. EN CASO DE QUE SE REQUIERA MOVER A LA ORQUESTA DE SU SEDE, SOLICITAR Y TRAMITAR LA MOVILIZACIÓN DEL INSTRUMENTAL Y UTILERÍA A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
II. EFECTUAR, VIGILAR Y RESPONSABILIZARSE DEL TRASLADO DEL INSTRUMENTAL Y UTILERÍA CUANDO LA ORQUESTA REALICE PRESENTACIONES FORÁNEAS, EN COLABORACIÓN CON LA GERENCIA GENERAL Y LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
III.VIGILAR QUE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (ILUMINACIÓN, DIMENSIONES, PRACTICABLES, TEMPERATURA, CONCHA ACÚSTICA, ETC.) XXXX LAS REQUERIDAS PARA EL ENSAYO O FUNCIÓN EN TURNO. DE NO SER ASÍ, HACER LO NECESARIO PARA QUE DICHAS CONDICIONES SEAN LAS ADECUADAS DENTRO O FUERA DE LA SEDE DE LA ORQUESTA.
IV. COLABORAR CON LOS COORDINADORES DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARA LA REVISIÓN DE FOROS Y NECESIDADES TÉCNICAS EN LUGARES FUERA DE LA SEDE DONDE SE PRESENTE LA ORQUESTA, YA SEA DENTRO O FUERA DE LA CIUDAD.
V. CONTROLAR Y RESGUARDAR EL INSTRUMENTAL Y UTILERIA DE LA ORQUESTA. IGUALMENTE, PROCURAR TENER EL MÁXIMO CUIDADO EN EL MANEJO DEL MISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO.
VI. INFORMAR DE LAS EXISTENCIAS Y CAMBIOS EN EL INVENTARIO DE INSTRUMENTAL Y UTILERIA DE LA ORQUESTA A LA GERENCIA GENERAL, PARA SU ACTUALIZACIÓN Y CONTROL.
VII. SOLICITAR Y COORDINAR EL PRÉSTAMO DE UTILERÍA QUE SE REQUIERA EN FORMA EXTRA, A LAS INSTANCIAS ADECUADAS, ASÍ COMO EL DEL INSTRUMENTAL, EN COLABORACIÓN CON LA GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 31º.- SON FUNCIONES DEL AUXILIAR TÉCNICO:
I. REALIZAR EL ACOMODO DE INSTRUMENTAL Y UTILERÍA DE LA ORQUESTA, BAJO LA SUPERVISIÓN Y COLABORACIÓN DEL COORDINADOR TÉCNICO, PARA QUE ESTÉ LISTO VEINTE MINUTOS ANTES DE CADA PRESENTACIÓN.
II. EFECTUAR EL TRASLADO ADECUADO DEL INSTRUMENTAL Y UTILERÍA EN PRESENTACIONES FUERA DE LA SEDE O FORÁNEAS, BAJO LA SUPERVISIÓN E INDICACIONES DEL COORDINADOR TÉCNICO. III.COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN COORDINACIÓN CON EL JEFE DE PERSONAL Y EL COORDINADOR
TÉCNICO.
IV. APOYAR AL COORDINADOR TÉCNICO EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALICE.
V. REALIZAR TAREAS ESPECÍFICAS ENCOMENDADAS POR SUS SUPERIORES.
ARTICULO 32º.- SON FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO:
I. LOCALIZACIÓN, FOTOCOPIADO, ARREGLO Y REGISTRO DE LAS PARTITURAS MUSICALES CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA DE LA ORQUESTA.
II. COLOCACIÓN DE LAS PARTES DEBIDAMENTE ORDENADAS EN LOS ATRILES CORRESPONDIENTES, ANTES DE COMENZAR CADA ENSAYO O PRESENTACIÓN.
XXX.XX SER POSIBLE Y SI FUERA NECESARIO, CORREGIR LAS PARTES NO LEGIBLES O MALTRATADAS DE LAS PARTITURAS ORIGINALES, ANTES DE SU REPRODUCCIÓN.
IV. ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DEL ARCHIVO MUSICAL DE LA ORQUESTA.
V. DETALLAR LAS ORQUESTACIONES EN LA PROGRAMACIÓN Y EN BASE A ELLA, LOCALIZAR O CONTACTAR LOS PRÉSTAMOS DE PARTITURAS, ASÍ COMO TRAMITAR SU DEVOLUCIÓN.
VI. PROCURAR PROPORCIONAR CON ANTICIPACIÓN, PARA SU ESTUDIO, EL MATERIAL DE REPERTORIO NUEVO.
III.- DE LOS DERECHOS
ARTICULO 33º.- SON DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA ORQUESTA:
I. ESTAR EXCENTOS DEL PAGO DE CUOTAS MENSUALES O TRIMESTRALES POR PAGO DE CURSOS REGULARES QUE OFREZCA EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES.
II. CONTAR CON MEDIO DE TRANSPORTE PARA AQUELLAS PRESENTACIONES QUE ASÍ LO REQUIERAN.
III.CONTAR CON UN SEGURO DE VIDA EN CASO DE PRESTAR UN SERVICIO FUERA DE LA CIUDAD O DEL ESTADO.
IV. RECIBIR SU SALARIO CON PUNTUALIDAD
V. DISPONER DE UN DÍA DE DESCANSO A LA SEMANA
VI. CONTAR CON DOS CORTESÍAS PARA CADA CONCIERTO DE TEMPORADA, CUANDO EL PRECIO DEL BOLETO AL PÚBLICO NO EXCEDA DE $30 (TREINTA) PESOS.
VII. RECIBIR EL VESTUARIO NECESARIO PARA LAS PRESENTACIONES, CON CARGO DE LA TERCERA PARTE DEL COSTO PARA EL FILARMÓNICO.
VIII. SER INCORPORADO A LOS BENEFICIOS MÉDICOS DEL IMSS Y ÓRGANOS SIMILARES.
ARTICULO 34º.- EL PERSONAL ARTÍSTICO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO TENDRÁ DERECHO A DOS PERIODOS VACACIONALES DE TREINTA DIAS CADA UNO. LOS DIAS COMPLEMENTARIOS A ESTAS VACACIONES EN CASO DE HABERLOS, SERÁN ANUNCIADOS A LOS INTEGRANTES CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN.
ARTICULO 35º.- DURANTE LAS TEMPORADAS FORMALES EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SERÁ EL SÁBADO. EN CASO DE REQUERIRSE UN SERVICIO EN ESTE DÍA, SE PAGARÁ EN TÉRMINOS XX XXX O CON DOS DÍAS LIBRES POR CADA SABADO.
ARTICULO 36º.- SI POR NECESIDADES ESPECIALES DE LA PROGRAMACIÓN O DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, SE REQUIERE REBASAR EL NÚMERO DE SERVICIOS Y/O HORAS SEÑALADAS EN EL CONTRATO, LOS EXCEDENTES SERÁN PAGADOS EN TÉRMINOS XX XXX Y/O COMPENSADOS CON DIAS EXTRAS DE DESCANSO.
ARTICULO 37º.-EL PAGO EN EFECTIVO DE UN SERVICIO EXTRA, EQUIVALDRÁ A UN DÍA XX XXXXXXX DEL INTEGRANTE CORRESPONDIENTE A SU CARGO.
ARTICULO 38º.- SERÁN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA EL AÑO 2001, EL 1º DE ENERO, 5 DE FEBRERO, 21 XX XXXXX, 1º XX XXXX, 16 DE SEPTIEMBRE, 20 DE NOVIEMBRE, Y 25 DE DICIEMBRE.
IV.- DEL PLAN DE TRABAJO
ARTICULO 39º.- SE ENTENDERÁ POR SERVICIO TODO ENSAYO, PRESENTACIÓN, GRABACIÓN Y ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE LA EJECUCIÓN DEL INSTRUMENTO PARA EL QUE SE CONTRATÓ EL FILARMÓNICO. EN EL CASO DE VIAJES Y TRASLADOS, SE PAGARÁ EL VIÁTICO CORRESPONDIENTE POR DÍA. EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRASLADO SE REALICE EN SÁBADO, SE REPONDRÁ EL DIA DE DESCANSO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 40º.- EL TIEMPO Y/O SERVICIOS CONTRATADOS, ESTARÁN DISTRIBUIDOS DE LA MANERA QUE MÁS CONVENGA PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA Y DEL PROPIO INSTITUTO CULTURAL, A JUICIO DEL DIRECTOR ARTÍSTICO (O INVITADO SÍ ES EL CASO) Y DEL DIRECTOR GENERAL.
ARTICULO 41º.- LOS SERVICIOS PODRÁN SER NORMALMENTE DE TRES HORAS; EN EL CASO DE ENSAYOS Y/O PRESENTACIONES ESPECIALES (ÓPERA Y BALLET POR EJEMPLO), LAS HORAS CONTRATADAS PUEDEN REPARTIRSE EN SERVICIOS DE CUATRO HORAS, A JUICIO DEL DIRECTOR Y DE LAS NECESIDADES ARTÍSTICAS. ESTA DISPOSICIÓN TAMBIÉN SERÁ VÁLIDA PARA AQUELLAS SITUACIONES EN LAS QUE NO SE DISPONGA DE UN LUGAR PARA ENSAYO Y TENGAN QUE COMPLETARSE LAS HORAS DE ESTUDIO NECESARIAS PARA SACAR ADELANTE LA PROGRAMACIÓN, ASÍ COMO EN LAS OCASIONES EN LAS QUE LA ORQUESTA PREFIERA EVITAR UN ENSAYO DOBLE Y REPARTIR LAS HORAS EN LOS ENSAYOS RESTANTES.
ARTICULO 42º.- DENTRO DE LAS HORAS DE ENSAYO EL LAPSO CORRESPONDIENTE AL DESCANSO (10 MINUTOS POR CADA HORA DE TRABAJO) SERÁ ACUMULABLE DENTRO DEL FINAL DE LA PRIMERA HORA Y ANTES DE LA ÚLTIMA HORA DEL ENSAYO.
ARTICULO 43º.- LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ORQUESTA SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS FILARMÓNICOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. UNA PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES Y UN PLAN DE ENSAYOS SEMANAL, QUE SE PROCURARÁ INCLUYA LA ORQUESTACIÓN; SE INSTALARÁN AMBOS EN EL TABLERO DE AVISOS DE LA ORQUESTA
II. CUALQUIER CAMBIO DE LAS FECHAS SE INFORMARA EN EL TABLERO DE AVISOS DEL FORO DE ENSAYOS Y VERBALMENTE POR EL JEFE DE PERSONAL.
III.CUALQUIER CAMBIO DEL PLAN DE ACTIVIDADES SERÁ HECHO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LOS DIRECTIVOS DE LA ORQUESTA Y DEL INSTITUTO, Y SE DARÁ A CONOCER DE LA SIGUIENTE FORMA:
- LOS CAMBIOS DE FECHA SE AVISARÁN CON 8 DIAS DE ANTICIPACIÓN Y LOS CAMBIOS DE HORARIO TRES DÍAS HÁBILES ANTES; LO HARÁ SABER EL JEFE DE PERSONAL EN EL FORO DE ENSAYOS VERBALMENTE Y POR ESCRITO EN EL TABLERO DE AVISOS.
- EN CASO DE CAMBIOS DENTRO DE LOS DÍAS ESTIPULADOS, SE CONSULTARÁ CON LA ORQUESTA Y CON LA OPINIÓN DEL DIRECTOR GENERAL, SE RESOLVERÁ DE ACUERDO CON LA MAGNITUD DEL COMPROMISO.
ARTICULO 44º.- EN LAS PRESENTACIONES DE CONCIERTOS PARA ESCOLARES, O CONCIERTOS DE TIPO DIDÁCTICOS, SE PODRÁN PROGRAMAR POR SESIONES DE HASTA 1,10” (UNA HORA Y DIEZ MINUTOS) Y REALIZAR HASTA DOS SESIONES CONSECUTIVAS CON UN DESCANSO DE 40 MINUTOS ENTRE AMBAS, QUE SERAN CONSIDERADAS COMO UN (1) SERVICIO.
ARTICULO 45º.- SI POR NECESIDADES DEL DIRECTOR ARTÍSTICO O INVITADO SE REQUIERE TOMAR MÁS TIEMPO DEL PROGRAMADO PARA EL ENSAYO, EL TIEMPO EXTRA SE CONTARÁ A PARTIR DEL PRIMER MINUTO EXCEDIDO, CONTANDO LA FRACCIÓN DE LA HORA COMO UN TERCIO DE SERVICIO.
ARTICULO 46º.- LOS PERMISOS DEBERÁN SOLICITARSE A TRAVÉS DEL JEFE DE PERSONAL, CON UN MÍNIMO DE DOS SEMANAS DE ANTICIPACIÓN, CON LA AUTORIZACION DEL DIRECTOR ARTÍSTICO (O DE LA GERENCIA GENERAL EN AUSENCIA DEL ANTERIOR), EL REQUISITO INDISPENSABLE ES QUE UNA SEMANA ANTES YA SE TENGA CONTRATADO EL SUPLENTE DE LA MISMA CALIDAD DEL QUE SE PRETENDE AUSENTAR, POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LOS DÍAS QUE SE AUSENTARÁ EL SOLICITANTE. SI NO SE PUDO CONSEGUIR EL REEMPLAZO, DE NINGUNA MANERA TIENE AUTORIZACIÓN EL FILARMÓNICO DE AUSENTARSE DE SUS ACTIVIDADES.
ARTICULO 47º.- LA PROGRAMACIÓN DE LAS GIRAS SE ANUNCIARÁ CON LA ANTICIPACIÓN NECESARIA.
ARTICULO 48º.- CUANDO LA ORQUESTA REALICE PRESENTACIONES FUERA DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, SE CUBRIRÁN LOS VIÁTICOS DE ACUERDO AL TABULADOR APROBADO POR EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, APLICÁNDOSE LAS TARIFAS Y CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN SEGUN SUS ZONAS Y DISTANCIAS.
ARTICULO 49º.- EN CASO DE UTILIZAR AUTOBUSES, EL INSTITUTO SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UNIDADES DE PRIMERA CLASE.
ARTICULO 50º.- SI EL VIAJE AL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN EXCEDE DE 5 (CINCO) HORAS, NO SE PROGRAMARÁ CONCIERTO ESE MISMO DÍA. SI NO ES
EL CASO, SE PROCURARÁ QUE EXISTA UN LAPSO DE TRES HORAS, ENTRE EL ARRIBO AL HOTEL Y LA SALIDA AL LUGAR DEL CONCIERTO O ENSAYO.
ARTICULO 51º.- EN LA SITUACIÓN DE PRESENTACIONES DONDE SE REQUIERA REGRESAR EL MISMO DÍA, EL VIAJE NO DEBERÁ EXCEDER DE TRES HORAS DE IDA Y LAS MISMAS DE VENIDA, PROCURANDO PROGRAMAR SOLAMENTE LA PRESENTACIÓN.
ARTICULO 52º.- CUANDO SE PRESENTE ALGÚN COMPROMISO DE UNA PRESENTACIÓN FORÁNEA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TEMPORADAS REGULARES, SE PROCURARÁ NO HACERLO ENTRE SEMANA, ESPECIALMENTE EVITANDO EL DÍA JUEVES.
ARTICULO 53º.- LOS HOTELES CONTRATADOS SERÁN DE CUATRO ESTRELLAS, PARA AQUELLOS LUGARES EN DONDE EXISTA ESA CATEGORÍA; EN EL CASO DE LOCALIDADES DONDE NO SE MANEJE ASÍ, SE CONSULTARÁ CON LA ORQUESTA EL LUGAR Y CALIDAD DEL HOSPEDAJE.
ARTICULO 54º.- LA ATENCIÓN MÉDICA EN LOS LUGARES DE PRESENTACIONES FORÁNEAS, CORRERÁ A CARGO DEL SEGURO SOCIAL DE LA LOCALIDAD. DURANTE LOS TRASLADOS, LOS COSTOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, ASÍ COMO EL TRASPORTE DE REGRESO A AGUASCALIENTES, EN CASO NECESARIO, CORRERÁ A CARGO DEL INSTITUTO.
ARTICULO 55º.- LOS AUTOBUSES DEBERÁN PARTIR Y REGRESAR JUNTOS EN CADA SALIDA. IGUALMENTE, SE PROCURARÁ NO VIAJAR XXXXX XX XXXXX XXXXX X XXX 0 XX XX XXXXXX.
ARTICULO 56º.- CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE SE PRESENTE DURANTE GIRAS Y VIAJES Y NO ESTÉ CONTEMPLADA EN ESTE REGLAMENTO, SE DISCUTIRÁ CON LA DIRECCIÓN ARTÍSTICA, LA GERENCIA GENERAL, EL DIRECTOR GENERAL Y/O DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL ICA, MANTENIENDO INFORMADA Y CONSIDERANDO LA OPINIÓN DE LA ORQUESTA
V.- DEL CONSEJO TECNICO
ARTICULO 57º.- EL CONSEJO SERÁ EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN DE LOS FILARMÓNICOS DE LA ORQUESTA, EL CUAL ESTARÁ INTEGRADO POR CINCO MIEMBROS DE LA MISMA.
I. SE FORMARÁ POR VOTACIÓN SECRETA DE LOS INTEGRANTES DE LA ORQUESTA Y CADA AÑO, DESPUES DE LAS VACACIONES DE INVIERNO, EL CONSEJO SE SOMETERÁ AL JUICIO DE LA ORQUESTA PUDIENDO SER RATIFICADO PARCIAL O TOTALMENTE.
II. EN EL CASO DE QUE ALGUNO DE LOS ELEGIDOS RECHACE EL CARGO, SE SOMETERÁ NUEVAMENTE A VOTACION ESE LUGAR.
III.LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO, DEBERÁN TENER UN NIVEL RECONOCIDO, CONTAR CON EXPERIENCIA ORQUESTAL Y UNA ANTIGUEDAD MÍNIMA EN LA ORQUESTA DE SEIS MESES Y HABER DEMOSTRADO DISCIPLINA Y PROFESIONALISMO EN SU DESEMPEÑO. IGUALMENTE, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS COMO MIEMBRO DEL CONSEJO Y DEBERÁ MANTENER ABSOLUTA DISCRECIÓN EN CUANTO A LOS ASUNTOS TRATADOS DENTRO DE ÉL.
IV. EL CONSEJO COLABORARÁ CON EL DIRECTOR EN LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS AUDICIONES PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DE LOS FILARMÓNICOS DE LA ORQUESTA. DE IGUAL MANERA, PRESTARÁ SU COLABORACION PARA EL SANCIONAMIENTO DEL COMPORTAMIENTO DE ALGUN FILARMONICO, EN LOS CASOS DE QUE ASI LO PIDA EL DIRECTOR DE LA ORQUESTA CON CONOCIMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
V. EN CASO DE AUSENCIA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS Y CUANDO SE REQUIERA, EL CONSEJO ESTARÁ CAPACITADO PARA NOMBRAR UN MIEMBRO PROVISIONAL, PARA COMPLETAR EL NÚMERO DE CINCO, INDISPENSABLE.
VI. TENDRÁ REUNIONES PREVIAMENTE ACORDADAS PARA TRATAR LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
VII. EN CASO DE QUE ALGÚN MIEMBRO DEL CONSEJO TRANSGREDA ALGUNO DE LOS PUNTOS III, IV Y VI DE LOS REQUERIMIENTOS PARA SER MIEMBROS DEL MISMO O ALGÚN OTRO ARTICULO DE LA REGLAMENTACIÓN DISCIPLINARIA O ARTÍSTICA DE LA ORQUESTA, ESTARÁ CAPACITADO PARA SANCIONAR DE LA MANERA QUE LO CREA CONVENIENTE AL MIEMBRO TRANSGRESOR.
VI.- DE LAS S A N C I O N E S
ARTICULO 58º.- EN EL CASO DE AUSENCIA INJUSTIFICADA, SE DESCONTARÁ XXX XXXXXX LO CORRESPONDIENTE A LOS ENSAYOS Y/O PRESENTACIONES NO REALIZADAS.
ARTICULO 59º.- CUANDO UN INTEGRANTE DE LA ORQUESTA NO ACUDA A LA CELEBRACIÓN DE UNA PRESENTACIÓN, SERÁ ACREEDOR A QUE SE LE DESCUENTE EL EQUIVALENTE A CINCO SERVICIOS, SITUACIÓN CON LA QUE EL FILARMÓNICO ESTÁ CONFORME.
ARTICULO 60º.- CUANDO UN INTEGRANTE DE LA ORQUESTA ACUMULE 3 RETARDOS, SE DESCONTARÁ LO CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO.
ARTICULO 61º.- CUANDO UN INTEGRANTE DE LA ORQUESTA NO SE
PRESENTE A LABORAR POR MAS DE TRES OCASIONES SIN JUSTIFICACION ALGUNA DURANTE UN PERIODO DE TREINTA DIAS, SE LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, SERÁ RESCINDIDO Y POR LO TANTO DADO DE BAJA.
ARTICULO 62º.- EN EL CASO DE QUE ALGÚN FILARMÓNICO ACUDA A UNA PRESENTACIÓN DE LA ORQUESTA VESTIDO DE MANERA INADECUADA O CON EL VESTUARIO EN MALAS CONDICIONES, SE LE SOLICITARÁ QUE SE RETIRE Y SE LE APLICARÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE A LA INASISTENCIA DE LA PRESENTACIÓN.
ARTICULO 63º.- TODA AMONESTACIÓN LA HARÁ POR ESCRITO EL JEFE DE PERSONAL EN UNA ACTA Y LA TURNARÁ A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 64º.- EL CONTRATO DEL FILARMÓNICO SERÁ RESCINDIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. SI NO SATISFACE LAS ESPECTATIVAS MUSICALES O CUANDO SU EJECUCIÓN DEMERITE LA CALIDAD QUE DEBE TENER, SEGUN CRITERIO DEL DIRECTOR DE LA ORQUESTA Y SANCIONADO POR EL CONSEJO; DEBIENDO SER ADEMÁS APROBADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
II. POR INCUMPLIMIENTO EN FORMA REPETIDA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y POR LA ACUMULACIÓN DE TRES ACTAS.
III. POR NO OBEDECER LAS INSTRUCCIONES DE SUS SUPERIORES.
IV. POR ABANDONO DE SUS ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN
V. POR INCURRIR EN FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ, O EN ACTOS DE VIOLENCIA.
VI. POR COMETER ACTOS INMORALES EN EL LUGAR DONDE REALICE SUS ACTIVIDADES.
VII. POR PRESENTARSE CON ALIENTO O EN ESTADO ALCOHÓLICO O BAJO LOS EFECTOS DE DROGAS EN LOS ENSAYOS O PRESENTACIONES.
VIII. CASOS ANÁLOGOS A LOS ESTABLECIDOS Y DE IGUAL MANERA GRAVES QUE AFECTEN EL DESEMPEÑO LOGÍSTICO Y ARTÍSTICO DE LA ORQUESTA, ASÍ COMO LOS DEMÁS QUE CONSIDERE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON CADA UNO DE LOS ARTICULOS
CONTENIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.