PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO RELATIVO AL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO EN LAS PISCINAS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO RELATIVO AL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO EN LAS PISCINAS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la planificación, prestación, gestión, control y evaluación del Servicio de Salvamento y Socorrismo Acuático de las piscinas de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada
Se pretende cubrir la prestación del servicio con una entidad que aporte personal con formación en salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, así como el desarrollo del resto de actuaciones necesarias para la planificación, prestación, gestión, control y evaluación del servicio.
El personal que desarrolle el servicio, desempeñará sus funciones de acuerdo con lo que establece la normativa actual, a las condiciones de uso específico de las instalaciones, las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como las indicaciones que reciba de la persona que actúe como responsable del contrato. Para el adecuado desarrollo del servicio, el personal deberá ejercer sus funciones de manera autónoma, con iniciativa y decisión.
De igual manera la entidad adjudicataria deberá desarrollar todas aquellas tareas que fueran necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio, quedando obligada a la ejecución de las obligaciones descritas en el presente pliego.
La prestación del servicio se realizará, en todo caso, garantizando un nivel de calidad adecuado, así como respetando y transmitiendo la misión y los objetivos generales de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
2.- OBJETIVOS
El servicio de salvamento y socorrismo acuático se define para cubrir el horario de apertura de las piscinas de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada. El objetivo del servicio será doble: Por una parte controlar el comportamiento de las personas que utilizan las piscinas, orientándolas hacia la correcta utilización del servicio y desarrollando las tareas de gestión que requieran los diferentes usos que desde la Concejalía de Deportes, se establezcan y por otro el suministro del material de los botiquines que se describen en el siguiente pliego.
Las propuestas técnicas presentadas por los licitadores deberán ir dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Llevar a efecto, en el ámbito del contrato, lo establecido en el Decreto 23/1999, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Sanitario
de las Piscinas de Uso Colectivo, en aquellos aspectos que supongan una mejora para la calidad del servicio.
Velar por la seguridad de los usuarios de las piscinas dentro y fuera de los vasos, siendo el primer referente a la hora de solucionar las incidencias que pudieran darse.
Prestar primeros auxilios en caso de accidentes, siempre en la zona de vasos de piscinas y en el resto xxx xxxxxxx cuando sean requeridos por el personal de la instalación.
Suministro y mantenimiento de los botiquines detallados en el apartado cuatro del presente pliego.
3.- PERSONAL TÉCNICO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA; CUALIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Para la ejecución del contrato resultante de la adjudicación la empresa asignará el personal necesario debidamente cualificado según las exigencias del presente pliego. Y acreditado mediante certificaciones compulsadas.
SUBRROGACION
En cumplimiento del Artículo 25 del II Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE 213 de 6 septiembre de 2006) la empresa adjudicataria deberá subrogar al personal de la empresa que sustituye, cumpliendo todos y cada uno de los apartados de dicho artículo.
CUALIFICACION
La cualificación del personal, exigida para dar cumplimiento al contrato, viene contemplada en el artículo 25 del Decreto 23/1999 de 23 de febrero, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, en el que se hace referencia expresa a que los Socorristas acuáticos deben poseer como mínimo la certificación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.
Se considerarán válidas las siguientes acreditaciones:
1.- Título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo según el Real Decreto 878/2011 del Ministerio de Educación.
2.-Certificación de profesionalidad expedida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración válida para el desarrollo de actividades de Socorrismo en instalaciones acuáticas recogidas en el RD 711/2011 de 20 xx xxxx.
3.- Acreditaciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
4.- Título de Técnico Superior en animación de Actividades Físicas y Deportivas, según resolución de la Consejería de Educación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5.- Certificaciones de entidades privadas cualificadas, con, con un mínimo de 114 h de carga lectiva.
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Asimismo el personal Técnico de Salvamento y Socorrismo Acuático asignado a la ejecución del contrato deberá estar en posesión de los certificados
acreditativos de haber realizado el curso sobre manejo de desfibriladores externos automatizados (Orden de 4 xx xxxxx de 2013 de la Consejería de Salud
y Bienestar Social de la Junta de Andalucía) y realizar las renovaciones bianuales reglamentarias, que deberán ser acreditadas ante la Concejalía de Deportes.
FUNCIONES:
Las contenidas en el Art. 25.7 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo:
- Prevención y vigilancia, permanente en el recinto de la piscina
- Actuación en caso de accidentes.
- Prestación de primeros auxilios.
- Mantenimiento del botiquín xxx xxxxxxx de piscina, incluida la colocación de los materiales a suministrar por el adjudicatario.
- Mantenimiento del botiquín del resto xxx xxxxxxx deportivo, en su caso, incluida la colocación de los materiales a suministrar por el adjudicatario.
Asimismo deberá realizar las siguientes funciones:
- Permanecer en la ubicación determinada por la Concejalía de Deportes, para el buen desarrollo de sus obligaciones. Pudiendo realizarlas alrededor de la piscina, sentado en la ubicación determinada, debiendo modificar a lo largo de la jornada la ubicación.
- Cumplir y hacer cumplir a los usuarios la Condiciones de Uso de las instalaciones implicadas.
- Control de usuarios de calles libres según procedimiento establecido.
- Pruebas de aptitud a menores de 14 años para su acceso a la instalación sin acompañante, según procedimiento establecido.
- Control de incidencias, que deberá reflejar en los partes oficiales establecidos al efecto por la Concejalía de Deportes.
- Comprobación diaria de los flotadores salvavidas: estado y ubicación de los mismos.
- Control del uso del material de piscinas, en los horarios establecidos.
- Control del uso y estado del material de uso colectivo ubicado en el vaso.
- Aviso al servicio de ambulancias en caso de accidente que lo requiera.
El protocolo de actuación se acordará entre el adjudicatario y la Concejalía de Deportes tras la formalización del contrato.
Para el buen funcionamiento del servicio el personal asignado deberá prestar especial atención de las siguientes reglas:
- Acudir a la instalación asignada con puntualidad, respetando los horarios programados.
- Cumplir con los controles de asistencia (entrada y salida) según el protocolo establecido por la Concejalía de Deportes.
- Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación o en el equipamiento a utilizar.
SISTEMA DE CONTROL DE LA PRESENCIA DEL PERSONAL
- La entidad adjudicataria deberá aportar un sistema que controle la presencia, por datos biométricos, del personal que cubre el servicio. Este sistema deberá garantizar que cada fichaje se realiza de manera personal y que los datos no puedan ser manipulados. Este control se realizará tanto a la entrada como a la salida de cada uno de los turnos que se establezcan para cubrir el servicio.
- Este sistema deberá ser acorde con los recursos disponibles en cada instalación. Se facilitará toma de corriente eléctrica y deberá estar ubicado en una pared (no se facilitará toma de datos).
- Además, para evitar retrasos en la apertura de la instalación y evitar interrupciones en el servicio, la empresa adjudicataria deberá establecer un sistema que le permita conocer al instante si la persona que cubre cada turno se encuentra en la instalación en el horario de cobertura del servicio para que en caso contrario, se pueda actuar de inmediato sin que se resienta el horario de apertura de la instalación.
- La entidad adjudicataria deberá recopilar la información generada por este sistema y tenerla a disposición del personal técnico municipal ya que podrá ser solicitada en cualquier momento.
INTERLOCUTOR UNICO
Independientemente del personal técnico de Salvamento y Socorrismo Acuático asignado a cada instalación, la empresa adjudicataria nombrará un interlocutor único, con las siguientes funciones:
- Coordinar la correcta ejecución del contrato en las diferentes instalaciones, informando al interlocutor designado por la Concejalía de Deportes de forma inmediata de cualquier incidencia significativa. El plazo para la comunicación de incidencias no superará en ningún caso las 24 horas
- Corregir posibles desviaciones en el servicio de salvamento y socorrismo acuático, realizando una evaluación continuada.
- Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar a la Concejalía de Deportes con carácter inmediato.
- Mantener con la Concejalía de Deportes la comunicación necesaria y suficiente para el correcto desarrollo del servicio, utilizando para ello los cauces y procedimientos establecidos al efecto por la Sección de Programación de la Concejalía de Deportes.
4. MEDIOS MATERIALES
Se especifican en esta cláusula los materiales y equipos que, en los distintos apartados, deberá aportar la empresa.
Comunicaciones:
o La empresa adjudicataria, que deberá tener al menos una oficina en Granada capital, durante la vigencia del contrato, dispondrá en su sede, como mínimo, de los siguientes medios de comunicación: Fax, teléfono fijo, teléfono móvil para emergencias y correo electrónico.
o Se dotará al interlocutor único de los medios necesarios para una comunicación rápida y eficaz con la Concejalía de Deportes y consistir, como mínimo, en un teléfono móvil independiente del contemplado en el apartado anterior.
Armario botiquín:
El adjudicatario deberá dotar si no existe, reponer y mantener en perfecto estado del armario botiquín exigido en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (artículo16; Anexo 3). Dicho botiquín contendrá los siguientes materiales y equipos:
- Algodón
- Esparadrapo
- Vendas (Cambric orilladas y elásticas)
- Apósitos estériles
- Solución antiséptica desinfectante
- Analgésico general
- Antihistamínico
- Antipruriginoso de uso tópico.
- Equipo de oxigenoterapia (botella de oxígeno, ambú adulto e infantil, cánulas de Guedell de distintos tamaños -para adultos y niños-, mascarilla, pinzas de lengua, abrebocas y manta térmica).
- Férulas y tablillas para inmovilización
- Tijeras curvas y rectas
- Guantes desechables
- Desinfectante de manos
- Cloruro de etilo
- Agua oxigenada
- Crema o gel antiinflamatorio
- Tiritas
- Suturas cutáneas
- Suero fisiológico
- Sobres con electrolitos
- Pinzas
- Apósitos impregnados con sustancia cicatrizante
- Epistaxol
- Tiras de taponamiento nasal
- Medidor automático de la presión arterial.
- Bolsas de frio desechables
- Un tablero espinal
- Papelera de residuos para material utilizado en botiquín
El adjudicatario deberá reponer y mantener en perfecto estado del armario botiquín del resto de unidades deportivas, de las instalaciones objeto del contrato. Dicho botiquín contendrá los siguientes materiales y equipos:
- Algodón
- Esparadrapo
- Vendas (Cambric orilladas y elásticas)
- Apósitos estériles
- Solución antiséptica desinfectante
- Analgésico general
- Antihistamínico
- Antipruriginoso de uso tópico.
- Férulas y tablillas para inmovilización
- Tijeras curvas y rectas
- Guantes desechables
- Desinfectante de manos
- Cloruro de etilo
- Agua oxigenada
- Crema o gel antiinflamatorio
- Tiritas
- Suturas cutáneas
- Suero fisiológico
- Sobres con electrolitos
- Pinzas
- Apósitos impregnados con sustancia cicatrizante
- Epistaxol
- Tiras de taponamiento nasal
- Bolsas de frio desechables
- Papelera de residuos para material utilizado en botiquín
Xxxxxxxx: el adjudicatario deberá, al inicio de la ejecución del contrato, proveer a cada botiquín de piscina, de una camilla de 90 cm. de altura y cabecera abatible. Dichos materiales deberán encontrarse en perfecto estado en las instalaciones correspondientes al inicio de la prestación y hasta la finalización del contrato y, en su caso, todas sus prórrogas, siendo responsable la empresa adjudicataria de efectuar revisiones periódicas del mismo así como de su buen uso, mantenimiento y reposición.
Uniformidad del personal:
El personal asignado a la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado con ropa y calzado deportivo durante el ejercicio de sus funciones. El vestuario exigido debe reunir además las siguientes características:
- Polo de color blanco con xxxx xxxx tanto en la parte anterior como posterior. En la espalda figurará la inscripción SOCORRISTA en tamaño no inferior a 20 cm. de largo, en color xxxx xxxxxx.
- Bañador de color rojo
- Chanclas
- Silbato
En cualquier caso el diseño final del equipamiento de los Técnicos de Salvamento y Socorrismo Acuático se efectuará bajo la supervisión de la
Sección de Programación de la Concejalía de Deportes, pudiendo presentar los licitadores propuestas en el sobre B de la licitación.
5.-ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL – RESPONSABILIDAD
El adjudicatario será el responsable único del funcionamiento de los servicios objeto del contrato, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados:
Respecto al personal que asigne a la ejecución del contrato:
o Las empresas licitadoras al servicio deberán especificar el personal que destinarán a cubrir inicialmente los puestos de Técnico de Salvamento y Socorrismo Acuático durante los horarios propuestos en las distintas instalaciones y resto de personal que pondrán a disposición del contrato, especificando titulaciones y cursos de que disponen.
o La entidad adjudicataria presentará un listado nominal del personal que cubre el servicio. A fin de disponer de información veraz sobre la titularidad y la responsabilidad de la ejecución del servicio en cada instalación, este listado nominal se deberá enviar a la Concejalía de deportes al personal técnico municipal encargado de la supervisión y seguimiento de la ejecución del contrato una semana antes del inicio de cada temporada y trimestralmente, una semana antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, cada vez que se den modificaciones por altas, bajas o sustituciones durante la ejecución del servicio, deberá enviarse el documento actualizado de manera inmediata a la persona responsable de la Concejalía de Deportes.´
o La entidad adjudicataria, presentará el listado nominal con las horas de jornada laboral de cada trabajador, indicando la instalación donde realiza el servicio.
o La entidad adjudicataria, presentará mensualmente las nóminas del personal donde se indica la jornada e instalación donde se realiza.
o El listado del personal deberá ir acompañado de un informe en el que la entidad adjudicataria acredite que todo el personal que desempeña el servicio cumple con la capacitación exigida.
o La Concejalía de Deportes es consciente de que en la gestión de este tipo de servicios se pueden dar situaciones puntuales en las que el personal titular no puede cubrir las funciones asignadas. Teniendo en cuenta que éste es un servicio en el que no se puede prescindir en ningún momento del personal, requerimos la elaboración de un proceso de sustituciones que garantice la cobertura del servicio. Además la entidad adjudicataria tendrá que desarrollar e implementar mecanismos
para garantizar un servicio ininterrumpido durante todo el horario de prestación del servicio.
o En el caso de sustituciones previstas se deberán comunicar con suficiente antelación al personal técnico de la Concejalía mediante la actualización del listado de personal, incluyendo si fuera posible, la fecha prevista de finalización de la sustitución. En caso de sustituciones imprevistas, se comunicará inmediatamente a la Concejalía mediante llamada telefónica y se enviará a posteriori el listado de personal con dicha modificación.
o Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, el conocimiento y cumplimiento, por parte de su personal del horario, de las condiciones de uso de las instalaciones implicadas y de los protocolos de actuación.
o El adjudicatario será responsable de la formación y perfeccionamiento técnico de su personal, con un constante reciclaje a fin de poder incorporar nuevas técnicas de salvamento.
o Por parte de la empresa adjudicataria se observará en todo momento la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siendo única responsable de la falta de aplicación de las referidas normas, declinando el Ayuntamiento de Granada cualquier responsabilidad al respecto.
o Deberá dotar al personal de la uniformidad a que se refiere el apartado correspondiente.
o Nombrar interlocutor único y dotarle de los medios de comunicación descritos al efecto.
o Realizar los controles de firma o de otro tipo que se establezcan desde la Concejalía de Deportes
o Planificar el servicio de acuerdo a las pautas dictadas por la Sección de Programación y uso de instalaciones de la Concejalía de Deportes, teniendo en cuenta que los Técnicos de Salvamento y Socorrismo acuático acuáticos no podrán prestar servicio más de 6 horas al día, así como tener entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente un mínimo de 12 horas. Esta prescripción tiene carácter de obligación contractual esencial.
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Respecto a instalaciones y equipamientos:
o La empresa adjudicataria velará, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las condiciones de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrolle el servicio, tanto por parte de su personal como por parte de los usuarios.
o Serán responsables del buen uso y cuidado del equipamiento puesto a su disposición por la Concejalía de Deportes para su utilización en la ejecución del contrato.
o Será responsable de la gestión de residuos del material médico utilizado en los botiquines.
Respecto a los usuarios:
o Ofrecerán a los usuarios cuanta información les sea requerida respecto a la funciones de su competencia.
Respecto a la Concejalía de Deportes:
o En ningún caso los adjudicatarios podrán hacer publicidad de actividades ajenas a las programadas por la Concejalía de Deportes.
o Presentarán informes de gestión con carácter mensual que habrán de recoger los datos e información sobre la población atendida, incidencias ocurridas y respuesta a las mismas, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, así como las sugerencias que considere oportunas para la mejora del servicio. Dichos informes deberán ir firmados por el interlocutor de la empresa podrán ser escaneados y enviados mediante correo electrónico al responsable del contrato de la Concejalía de Deportes.
o Deberán presentar, al final de cada ejercicio (treinta y uno de diciembre), una memoria global sobre el funcionamiento del servicio, en los términos expresados en el apartado anterior. En la elaboración de informes y memoria, la empresa adjudicataria deberá seguir las directrices que se establezcan desde la Sección de Programación y uso de instalaciones de la Concejalía de Deportes. Los informes y memorias se harán llegar a dicha Sección en papel y soporte informático.
Respecto a los seguros:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con una cobertura de 900.000 €.
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro.
6.- OBLIGACIONES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES PARA CON LOS ADJUDICATARIOS
Además de las establecidas legalmente la Concejalía de Deportes se obliga a:
o Entregar a la empresa adjudicataria la documentación referente a condiciones de uso y protocolos de actuación de las instalaciones objeto del contrato.
o Comunicar con 5 días hábiles de antelación al cierre y/o apertura de instalaciones así como los cambios en los horarios inicialmente previstos, con objeto de que la empresa pueda hacer sus previsiones de personal y adecuarlas a las condiciones exigidas.
o Facilitar los controles de asistencia (entrada y salida) del personal de socorrismo en cada una de las instalaciones afectadas, según el procedimiento establecido por la Concejalía de Deportes.
o Nombrar responsables del contrato, dotándole de los medios necesarios para una comunicación fluida con la empresa adjudicataria.
7.- INSTALACIONES Y HORARIOS
Instalaciones
Inicialmente la prestación del servicio se realizará en las siguientes instalaciones deportivas, todas ellas situadas en el municipio de Granada:
- Dos vasos de Piscina Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx – c/ Torre Xxxxx xx Xxxxxxx s/n
- Dos vasos de Piscina Cubierta Arabial – c/ Cañaveral s/n
- Dos vasos de Piscina Complejo Deportivo Xxxxx – c/ Estrella s/n
- Dos vasos de Piscina Complejo Deportivo Bola de Oro – c/ Santo Sepulcro s/n
Podrán incorporarse al objeto del contrato aquellas otras instalaciones de iguales o similares características que pudieran ser objeto de gestión directa por parte de la Concejalía de Deportes de Granada durante la vigencia del mismo, incluidas sus posibles prórrogas.
El cierre temporal o definitivo de una instalación implicará el cese del servicio sin que por ello el contratista tenga derecho a indemnización alguna.
Horarios previstos
Se facilitan a continuación horarios orientativos de las instalaciones en funcionamiento a efectos de presentación de las ofertas y organización inicial de los trabajos, no obstante la Concejalía de Deportes se reserva la potestad de realizar cambios al respecto con la única obligación de comunicárselo al contratista.
Durante esas horas se requerirá el servicio de un (1) socorrista. Piscina Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx
Lunes a viernes: de 7.15 a 22.30 horas
Sábados: de 8.00 a 21.00 horas
Domingos: de 8.00 a 14.30 horas
Piscina Municipal Arabial
Lunes a viernes: de 8.00 a 14.00 horas y de 16.45 a 22.30 horas
Sábados: de 8.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas
Domingos: 8.00 a 14.00 horas
Piscina Complejo Deportivo Xxxxx Lunes a viernes: de 8.30 a 22.30 horas Sábados: de 8:30 a 21.00 horas.
Domingos: 8:30 a 14:30 horas.
Piscina Complejo Deportivo Bola de Oro
Lunes a viernes: de 8.30 a 22.30 horas.
Sábados: de 8.30 a 21.00 horas.
Domingos: de 8.30 a 14.30 horas.
Computo estimado de horas anuales 12.996 horas
Granada, 17 de Febrero de 2014
Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx Jefa de Servicio de Instalaciones
Concejalía de Deportes Ayuntamiento de Granada
ANEXO I CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
1. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato, será de DOS AÑOS prorrogable hasta un máximo de cuatro y la vigencia del mismo será a partir del día en que se firme el contrato y se comience la prestación del servicio.
Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes, mediante una prórroga única de dos años.
2.- PRECIO HORA: el precio hora de licitación será de 15€ con todos los impuestos incluidos.
3. PRESUPUESTO. PARTIDA PRESUPUESTARIA
Anualidad Presupuesto | |
2014 (3meses y medio) | 56.857,50 € |
2015 | 194.940,00 € |
2016 (8 meses y medio) | 138 .082,50 € |
Total contrato | 389.880,00 € |
El precio del contrato incluye todos los conceptos e impuestos inherentes a la prestación.
Partida Presupuestaria
El contrato que se suscriba como consecuencia de este procedimiento se ampara en el crédito consignado en la partida presupuestaria:
0501. 34201.22707 – ASISTENCIA SANITARIA
4. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
El precio del Contrato permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato.
5. CRITERIOS Y BAREMOS DE PUNTUACION.
5.1. Criterios evaluables de forma automática, hasta cincuenta (50
puntos)
Económicos
1.- Precio hora: Se calificará con un total de cincuenta (50) puntos.
Se toma como Precio unitario hora: 12,40 € + 21% de IVA Con la siguiente ponderación:
Se valorará con cincuenta (50) puntos a la oferta más baja y con cero (0) puntos, la oferta que coincida con el precio de licitación y la valoración del resto de las ofertas a cada precio se hará de forma proporcional.
No se admitirán ofertas con precios superiores a los unitarios
Al ser el precio ofertado uno de los criterios de adjudicación se considerará como baja desproporcionada o anormal, aquella que sea superior en 5% a la media aritmética de las bajas realizadas por los licitadores y en tal caso procederá lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.2. Por las MEJORAS que se ofrezcan fuera de las exigencias de este Pliego, hasta doce (12) puntos.
Se realizará una memoria descriptiva para cada una de ellas, donde se expondrá la mejora propuesta. Solamente se valorarán LAS SIGUIENTES MEJORAS:
5.2.1. Calidad: hasta un máximo de dos (2) puntos.
Los licitadores podrán acreditar mediante el correspondiente certificado tener implantado el siguiente sistema de gestión de calidad:
. ISO 9001:2008 Sistemas de Gestión de Calidad dos (2) puntos.
puntos.
5.2.2. Otras mejoras valorables hasta un xxxxxx xx xxxx (10)
. Servicio de salvamento y socorrismo en las horas de actividades
acuáticas de los Campus o Campamentos, programadas por la Concejalía de Deportes cada año.
. Por cada hora 0,10 puntos hasta un máximo de cinco (5) puntos
. Servicio de salvamento y socorrismo en las horas de otras actividades acuáticas programadas esporádicamente por la Concejalía de Deportes cada año.
. Por cada hora 0,10 puntos hasta un máximo de cinco (5) puntos
5.3.- Criterios ponderables en función de un juicio de valor hasta
treinta y ocho (38) puntos
1. Esquema de la propuesta técnica, adaptado al pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos.
a) Descripción de los servicios a ejecutar adaptados a cada instalación y espacio, seis (6) puntos.
b) Descripción de la coordinación entre los distintos servicios, atendiendo a las obligaciones descritas en el pliego, seis (6) puntos.
2.- Gestión de sustituciones para garantizar la no interrupción del Servicio. Se valorará con un máximo de veinte (20) puntos.
a) Protocolo establecido para garantizar la no interrupción del servicio, seis (6) puntos.
b) Medios técnicos que mejoren los exigidos en el pliego para garantizar la no interrupción del servicio, ocho (8) puntos.
c) Personal disponible para la cobertura de las sustituciones (personal xx xxxxxxx), seis (6) puntos
3.- Sistema de evaluación y control:
La entidad licitadora presentará los sistemas de evaluación y control que considere necesarios. Se valorará con un máximo de seis (6) puntos. En su valoración serán tenidos en cuenta los siguientes parámetros:
a) Sistemas utilizados: adecuación a los objetivos, sencillez, unidad de criterios forma de trasladar los resultados, dos (2) puntos.
b) Personas responsables o auditoras que realizan el control, dos (2) puntos.
c) Acciones de corrección o reconocimiento, dos (2) puntos.
Referente a la puntuación del apartado 5.3. el umbral mínimo para pasar a la siguiente fase será de veinte (20) puntos.
6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Incumbe al Adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en materia referente a la prestación de los servicios, de ámbito laboral y Seguridad e Higiene, Industrial, de Seguridad Social, Accidentes de Trabajo, pago de contribuciones, etc., quedando, el Ayuntamiento, exento de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento, que el Adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones.
El Adjudicatario presentará mensualmente el informe de evolución de las incidencias de cada mes por instalación, elaborado conforme al protocolo de actuación establecido.
7. SUBCONTRATACIÓN.
No se permite la subcontratación del Servicio
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato en los siguientes supuestos:
- Por la incorporación de nuevas instalaciones deportivas.
- Por supresión de instalaciones deportivas o la reestructuración de las
- tareas originalmente especificadas en este pliego, motivándose conforme a lo señalado en el mismo.
Dichas modificaciones, no podrán superar en ningún caso, tanto al alza como a la baja, el 10% del presupuesto del mismo, sin derecho alguno del adjudicatario a reclamar ninguna indemnización.
9. PENALIZACIONES 9.1.- Infracción leve.
- No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato de la Concejalía de Deportes.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
9.2.- Infracción grave.
- Retraso en la incorporación de los Técnicos de Salvamento y Socorrismo Acuático al recinto del vaso de piscina.
- El uso del móvil o cualquier otro dispositivo, mientras se presta el Servicio.
- Falta de uniformidad de los Técnicos de salvamento y socorrismo acuático.
- La falta de realización de los controles de presencia establecidos por la Concejalía de Deportes.
- La falta de realización del cumplimiento del Protocolo de actuación establecido a la firma del contrato.
- El incumplimiento reiterado de la calidad de los servicios.
- La utilización de elementos materiales o personales sin autorización expresa.
- El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar a la Concejalía de Deportes.
- La no realización de las prestaciones o la realización de las mismas de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa legal.
- La reiteración de dos faltas leves.
- Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
9.3.- Infracción muy grave
- Falseamiento de las titulaciones de Salvamento y Socorrismo Acuático exigidas en el pliego.
- Falta o falseamiento en las certificaciones acreditativas de haber realizado el curso sobre manejo de desfibriladores externos automatizados.
- El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
- La reiteración de dos faltas graves.
- No aportar las mejoras a las que la empresa se comprometa en su oferta.
- Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. 10 % del presupuesto del contrato.
Granada a 17 de Febrero de 2014
Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx
Jefatura de Servicio de Instalaciones Concejalía de Deportes Ayuntamiento de Granada