Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN NÚMERO
(3876)
09 DICIEMBRE 2021
“Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda a un hogar beneficiario del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de
compra – Semillero de Propietarios”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)
9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 0000000, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana,
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“Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda a un hogar beneficiario del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra – Semillero de Propietarios”
destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios”
Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios.
Que el artículo 2.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que “el valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual, será de hasta 0,6 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro meses…”
Que el numeral 2.3. del artículo 2.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015 establece la obligación del hogar de realizar un aporte mínimo adicional “…equivalente al 30% del valor mensual del canon de arrendamiento pactado, de propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio de la opción de compra. Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo podrán usarse como instrumento para hacer efectivas las garantías que los hogares beneficiarios constituyan para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra. Cuando el canon de arrendamiento pactado sea igualo inferior a 0,35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el hogar no estará obligado a realizar este aporte."
Que mediante correo electrónico y cargue en plataforma, el Gestor Inmobiliario XXXXXX Y ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, solicitó la asignación de un subsidio familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios para un hogar que suscribió contrato de arrendamiento y/o arrendamiento con opción de compra y póliza de cumplimiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación.
Que de la validación documental del contrato de arrendamiento presentado por el gestor inmobiliario XXXXXX Y ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S, se verificó que la vigencia del mismo es de veinticuatro (24) meses.
Que el valor total de los recursos destinados a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento, sin exceder los 0.6 SMLMV, asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero al hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección
2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de trece millones ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos m/cte. ($13.082.760,00),correspondiente al canon de arrendamiento asumido por Fonvivienda durante veinticuatro (24) meses.
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Que teniendo en cuenta que los hogares reportados por el Gestor Inmobiliario XXXXXX Y ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección
2.1.1.6.1 del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total trece millones ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos m/cte. ($13.082.760,00), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación:
N° | CEDULA | NOMBRES | APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | VALOR CANON ARRIENDO MESUAL | VALOR SUBSIDIO AL CANON ARRIENDO MENSUAL | VALOR SUBSIDIO AL CANON ARRIENDO 24 meses |
1 | 1053821079 | XXXXX | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | MANIZALES | 950.000,00 | 545.115,00 | 00.000.000,00 |
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: 13.082.760,00 |
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de veinticuatro
(24) meses contados a partir del día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación y los valores se podrán reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el aumento del índice del precio al
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consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2013.
Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo primero de esta Resolución, queda condicionado a la suscripción del contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, el cual inicia desde el momento que se haga entrega material de la vivienda y de la constitución de la garantía de cumplimiento exigida en el artículo 2.1.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, lo cual será reportado por el Gestor Inmobiliario.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 DICIEMBRE 2021
Xxxxx X. Xxxxxxxx Director Ejecutivo Fonvivienda
Proyectó: Xxxx Xxxxx Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Aprobó: Xxxxxxx Xxx
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