PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
Índice
Condiciones Generales Definiciones
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso. Cláusula 3a. Bienes Excluidos.
Cláusula 4a. Riesgos Cubiertos.
Cláusula 5a. Riesgos y Gastos Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso. Cláusula 6a. Riesgos y Gastos Excluidos.
Sección ll. Portadores Externos de Datos Auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos Aseguradas en la Sección I de esta Póliza.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos. Cláusula 2a. Bienes Excluidos.
Cláusula 3a. Riesgos y Gastos Cubiertos. Cláusula 4a. Alcance de la Indemnización. Cláusula 5a. Riesgos Excluidos.
Sección lll. Incremento en el Costo de Operación por la Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos Ajena.
Cláusula 1a. Objeto del Seguro. Cláusula 2a. Riesgos Excluidos. Cláusula 3a. Suspensiones.
Cláusula 4a. Período de Indemnización. Cláusula 5a. Alcance de la Indemnización. Cláusula 6a. Demora en la Reparación.
Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 1a. Sumas Aseguradas. Cláusula 2a. Deducibles.
Cláusula 3a. Obligaciones del Asegurado Cláusula 4a. Proporción Indemnizable.
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo. Cláusula 6a. Inspección del Riesgo.
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida. Cláusula 8a. Inspección del Daño.
Cláusula 9a. Indemnización en caso de Siniestro.
Cláusula 10a Partes o refacciones fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas). Cláusula 11a. Otros Seguros
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos. Cláusula 13a. Fraude o Dolo.
Cláusula 14a. Peritaje. Cláusula 15a. Competencia.
Cláusula 16a. Lugar de Pago de la Indemnización.
Cláusula 17a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada. Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
Cláusula 19a. Comunicaciones. Cláusula 20a. Moneda.
Cláusula 21a. Prescripción. Cláusula 22a. Interés Moratorio. Cláusula 23a. Prima
Cláusula 24a. Rehabilitación.
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones. Cláusula 26a. Restricción de Cobertura Cláusula 27a. Exclusión por Riesgo Cibernético.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Especificaciones de Coberturas Adicionales.
Endoso No. | |
9011.01 | Endoso de Xxxxxxxxx y / o Erupción Volcánica. |
9011.02 | Endoso de Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada. |
9011.03 | Endoso de Inundación. |
9011.04 | Endosos de Huelgas y Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas. |
9011.05 | Cobertura de Equipos Móviles y / o Portátiles Fuera de los Predios Asegurados. |
9011.06 | Endoso de Xxxxx (Robo sin Violencia) |
9011.07 | Endoso de Gastos Extraordinarios |
9011.08 | Endoso de Gastos por Flete Aéreo. |
9011.09 | Endoso por Daños Ocurridos por Siniestro en el Equipo de Climatización. |
9011.10 | Endoso de Valor Nuevo de Reposición a Consecuencia de un Daño Total. |
9011.11 | Endoso de Daños en Tubos y Válvulas. |
9011.12 | Endoso de Daños a Tomógrafos Electrónicos. |
9011.13 | Endoso de Exclusión de Incendio. |
9011.14 | Endoso de Exclusión de Robo. |
9011.15 | Endoso para Pólizas a “Primer Riesgo” |
9011.16 | Endoso de Cobertura Global (Blanket). |
Póliza de Seguro de Equipo Electrónico
AXA Seguros, S. A. de C. V. (denominada en lo sucesivo la Compañía) de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, asegura a favor de la persona citada en la carátula de la póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra pérdidas y / o daños materiales causados a los bienes descritos, por alguno de los riesgos cubiertos, dentro de los límites de la República Mexicana y se obliga a indemnizar su valor o hacer la reparación o reposición de los mismos, o de una parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las que guardaban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Definiciones
Siempre que se utilicen los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. La existencia de los estos riesgos se determina por las circunstancias y modalidades definidas contractualmente a continuación, no depende de la calificación o determinación que respecto de los hechos realicen las autoridades civiles, políticas, penales o cualquier otra:
Actos Antropogénicos: Acciones realizadas por una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones; explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad de derecho o de hecho para que tome una determinación.
Alboroto Popular: Protesta violenta y ruidosa de un grupo personas con origen o fines políticos, religiosos, ideológicos, económicos o similares.
Conmoción Civil: Alteración relevante, sustancial y violenta del orden público por parte de un grupo de personas que se reúnen y actúan con un interés común.
Daño Malintencionado: Pérdida, daño o destrucción de la propiedad ocasionada por el accionar de alguien con la intención de causar daños o agravios con fines económicos, políticos, religiosos, ideológicos o similares.
Disturbio: Alteración violenta del orden público provocado por un grupo de personas con un propósito en común.
Sabotaje: Acto subversivo (revoltoso, insurrecto, rebelde, insubordinado, sedicioso o revolucionario) o serie de actos cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno o autoridad de hecho o de derecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Huelga: Suspensión de la actividad laboral por los trabajadores o empleados de algún patrón con el objetivo de exigir al empleador que cumpla con determinadas demandas o para protestar contra un acto o condición.
Terrorismo: Acto o serie de actos que incluyen el uso de la fuerza o violencia, de una persona o grupos de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con una organización u organizaciones, cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno de derecho o de hecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Condiciones Generales
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico. Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Todo tipo de Equipo Electrónico según se describe en la especificación de Condiciones Especiales que forma parte de la presente póliza, mientras se encuentre debidamente instalado dentro de las ubicaciones especificadas en dichas Condiciones Especiales y una vez que haya pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos pero en condiciones de ser utilizados en cualquier momento, tales como pero no limitado a:
Sistemas de comunicación, equipo médico, de oficinas, de fotocomposición, de señalamiento de tráfico, de telecomunicación, de emisoras, de receptoras, de investigación y análisis, de transmisión, de artes gráficas; Máquinas, aparatos y equipos para informática, equipo de procesamiento de datos, equipo de medición, regulación y control, y en general equipos donde el valor de los componentes o partes electrónicas sea mayor al 50% de su Valor de Reposición total.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos pero que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, el pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y sujeto a las condiciones del endoso respectivo esta póliza se puede extender a cubrir:
Equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza (Endoso 9011.05)
Cláusula 3a.Bienes Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que afecten a los siguientes bienes:
a) Equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y / o mantenimiento.
b) Cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a menos que los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
c) No se consideran dentro de esta exclusión el mercurio utilizado en rectificadores de corriente ni los aisladores de cerámica.
d) Equipos que operen regularmente bajo tierra, en el agua, en el aire, en naves aéreas o espaciales.
e) Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; así como pérdidas o daños que sufran por uso de dichas partes; sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
f) Equipos sin patentes o "hechizos" es decir aquellos equipos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere.
Cláusula 4a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes cubiertos en esta póliza y que se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente Sección, quedan amparados contra daños materiales que sufran en forma súbita, imprevista y accidental, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y / o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
c) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos.
d) Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
e) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
f) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
g) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comúnmente existentes en la región, incluyendo los daños causados por:
1) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza. No se amparan mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos.
2) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
k) Gastos por albañilería, andamios y escaleras, que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños cubiertos a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados, hasta el 10% del monto indemnizado por el daño material directo.
l) Otros daños derivados de la operación del equipo no excluidos específicamente en esta póliza.
Cláusula 5a. Riesgos y Gastos Excluidos pero que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Los siguientes riesgos se encuentran excluidos de la cobertura de la póliza, sin embargo mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y sujeto a lo estipulado en el Endoso Correspondiente, esta póliza puede extenderse a cubrir las pérdidas y / o los daños materiales a consecuencia de:
a) Xxxxxxxxx y / o Erupción Volcánica (Endoso 9011.01)
b) Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada (Endoso 9011.02)
c) Inundación (Endoso 9011.03)
d) Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal intencionadas (Endoso 9011.04)
e) Cobertura de Equipos Móviles y / o Portátiles Fuera de los Predios Asegurados (Endoso 9011.05)
f) Xxxxx (Robo sin Violencia) (Endoso 9011.06)
g) Gastos Extraordinarios (Endoso 9011.07)
h) Gastos por Flete Aéreo (Endoso 9011.08)
i) Daños Ocurridos por Siniestro en el Equipo de Climatización (Endoso 9011.09)
j) Valor Nuevo de Reposición a Consecuencia de un Daño Total (Endoso 9011.10)
k) Daños en Tubos y Válvulas (Endoso 9011.11)
l) Daños a Tomógrafos Electrónicos (Endoso 9011.12)
m) Cobertura Global (Blanket) (Endoso 9011.16)
Cláusula 6a.Riesgos y Gastos Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como contrato de mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y
reemplazar partes desgastadas o defectuosas; los gastos de mantenimiento preventivo efectuados por el propio Asegurado tampoco estarán cubiertos.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y / o cualquier otra pérdida consecuencial.
g) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
h) Por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertos los daños por agua a consecuencia de obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, fallas de la construcción o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
i) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar el gobierno, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
j) Robo en el que intervengan directa o indirectamente empleados o dependientes del Asegurado, ya sea que actúen solos o en combinación con otras personas.
k) Xxxx cometido por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
l) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las Autoridades Competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
m)Destrucción de los bienes por actos de Autoridad, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
n) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
o) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
p) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
q) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
r) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
s) Los gastos erogados para recargar los sistemas de protecciones, a base de gas halón, cuando se hayan vaciado accidentalmente.
t) De acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones para los siguientes riesgos, se excluye la pérdida material y consecuencial, en su caso, derivado de Disturbios, Huelgas, Conmoción Civil, Alboroto Popular, Daño malintencionado, Terrorismo, Sabotaje o cualquier otro Acto Antropogénico, a:
- el (los) edificio (s) especificado (s) en la Relación de Ubicaciones de la Póliza, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos.
- los Contenidos tales, pero no limitados, como maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado.
- honorarios de arquitectos, xxxxxxx, ingenieros consultores y otros profesionales que intervengan en la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada después de la pérdida o del daño.
- la Remoción de Escombros y aquellos daños, gastos o pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos antes mencionados como excluidos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxx de 2018, con el número CGEN-S0048-0014-2018.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación de Condiciones Especiales, esta póliza se puede extender a cubrir la siguiente Sección:
Sección II. Portadores Externos de Datos Auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos Aseguradas en la Sección I de Esta Póliza.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
Cláusula 2a.Bienes Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que afecten a los siguientes bienes:
• Portadores externos de datos sin utilidad para el Asegurado.
• Programas en desarrollo o investigación.
Cláusula 3a. Riesgos y Gastos Cubiertos.
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta Sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio del Asegurado. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta Sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere la Cláusula 2a. de la Sección I.
Cláusula 4a. Alcance de la Indemnización.
En caso de siniestro que afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende:
1. El costo de adquisición de los portadores externos de datos afectados por el siniestro, y
2. Los gastos en que se incurra para efectuar la reproducción y regrabación de la información en ellos almacenada.
En ambos casos, sin exceder de su Valor de Reposición ni de la Suma asegurada.
Cláusula 5a.Riesgos Excluidos.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, la Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al costo del material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y / o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Gastos de diseño de cualquier tipo de programas contenidos en los portadores externos de datos.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación de Condiciones Especiales, esta póliza se puede extender a cubrir la siguiente Sección:
Sección III. Incremento en el Costo de Operación por la Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos Ajena.
Cláusula 1a. Objeto del Seguro.
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta póliza fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
Cláusula 2a.Riesgos Excluidos.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y / o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que límite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx Xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta Sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I.
Cláusula 3a.Suspensiones.
La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de Autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 18a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 4a. Período de Indemnización.
El período de indemnización amparado por esta Sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la especificación o carátula de las Condiciones Especiales que forman parte de esta póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta póliza. Pero si el Asegurado cancelare la Sección I, quedará automáticamente cancelada esta Sección lll.
Cláusula 5a. Alcance de la Indemnización.
En Caso de Siniestro que Afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende:
El incremento de los gastos en que se incurra por la utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos ajena y estará limitada al período establecido en la Carátula o Especificación de las Condiciones Especiales que forman parte de esta póliza, sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la Cláusula 1a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 6a. Demora en la Reparación.
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) En caso necesario, esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 1a. Sumas Aseguradas.
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico.
a) El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al Valor de Reposición de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. En caso de siniestro si la Suma Asegurada no corresponde al Valor de Reposición de los bienes asegurados, se aplicará lo establecido en la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Se entenderá por Valor de Reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que el bien asegurado, incluyendo gastos por fletes, instalación, impuestos, derechos y gastos aduanales si los hubiere.
b) Condición Aplicable Exclusivamente a Equipo de Cómputo (Microcomputadoras, Minicomputadoras, Impresoras, Servidores) Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores para el establecimiento correcto de la suma asegurada, en los casos en los que como consecuencia del avance tecnológico los equipos asegurados ya no estén disponibles en el mercado y consecuentemente ya no se pueda obtener su “Valor de Reposición”, la Suma Asegurada deberá corresponder al valor de un equipo nuevo existente en el mercado con las características técnicas y tecnológicas más parecidas y / o cercanas a las del equipo asegurado, incluyendo los gastos que necesariamente se tengan que erogar para ponerlo en operación dentro de la o las ubicaciones aseguradas, tales como: fletes, instalación, impuestos, derechos y gastos aduanales si los hubiere.
Sección II. Portadores Externos de Datos auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos (I.E.P.D.) Aseguradas en la Sección I de esta Póliza:
La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sección III. Incremento en el Costo de Operación por la utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) ajena
1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses por el incremento en los costos de operación máximos que se tuvieren que erogar después de un siniestro, aunque se asegure un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o para cada instalación fotocompositora independiente.
3. La suma asegurada se determina como sigue: 3.1.Gastos adicionales erogados varias veces.
a) Incremento en costo diario de operación al utilizar las Instalaciones Electrónicas de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación; añadiendo:
b) Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos; costos diarios por servicios ajenos; más:
c) Gastos diarios por transporte de: portadores de datos; materiales y personal; menos:
d) Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o instalaciones fotocompositoras propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria:
e) La suma de los gastos diarios indicados en los incisos a, b, c y d anteriores, se multiplica por los días que trabaja la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o la instalación fotocompositora al mes, todo multiplicado por 12 meses.
3.2.Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales eventuales y extraordinarios, por lo que, se determinará con base en conceptos como los siguientes:
a) Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
b) Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
Cláusula 2a. Deducibles.
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, para cada una de las secciones contratadas, a la suma asegurada del equipo o equipos dañados y portadores de datos amparados por la cobertura básica y adicionales (Secciones I, II y III)
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará este último.
Este deducible se aplicará antes de cualquier coaseguro o contribución del Asegurado
Para la Sección III, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible en días estipulado en la carátula de la póliza, a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
Cláusula 3a. Obligaciones del Asegurado.
La Cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos, de acuerdo con las especificaciones del Fabricante y lo estipulado por las normas de operación de la Autoridad correspondiente en esa materia, relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo
d) Contar con un Contrato de Mantenimiento Preventivo para los equipos que de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante así lo requieran.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Así mismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (por ejemplo: No Break, U.P.S.)
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable (Aplicable sólo a la Sección I)
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el Valor de Reposición, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 1a. Sumas Aseguradas, sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico Incisos a) y b) de las Condiciones Aplicables a todas las secciones, de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta póliza.
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto (hechos importantes que hagan cambiar las condiciones originales en las que fue aceptado el riesgo) dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo la Compañía quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6a. Inspección del Riesgo.
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida.
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía, por el medio
de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes. También informará a las Autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Compañía.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía.- El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1) Una relación de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro
2) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3) Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4) Todos los datos relacionados con el origen y causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 8a. Inspección del Daño.
La Compañía, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado a efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 9a. Indemnización en caso de Siniestro
a) Pérdida Parcial.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá por los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a / y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
b-1) Pérdida Total.
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del Valor Real de estos bienes, menos el Valor del Salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El Valor Real se obtendrá deduciendo del Valor de Reposición que el bien dañado tenga en la fecha del siniestro, el importe de la “Depreciación”, calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañando se dará por terminado.
La Compañía podrá reparar, reponer o pagar en efectivo los bienes afectados. Cuando la Compañía haga la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Para Equipo de Cómputo (Microcomputadoras, Minicomputadoras, Servidores, Impresoras) Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores, el inciso “b)” anterior se modifica a quedar como sigue:
b-2) Pérdida Total.
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del Valor Real de estos bienes, menos el Valor del Salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El Valor Real se obtendrá deduciendo del Valor de Reposición que el bien dañado tenga en la fecha del siniestro, el importe de la “Depreciación”, calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente y que se indica en la siguiente tabla de Factores de Depreciación.
TABLA DE FACTORES DE DEPRECIACIÓN POR USO Y EDAD | |||||||||||
CON PÓLIZAS DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO CON PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | TELEFONOS CELULARES E IDENTIFICADORES | ||||||||
HASTA | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | USO INTENSIV O 3 AÑOS | USO NO INTENSIVO 5 AÑOS |
MESES | |||||||||||
1 | 0.979 | 0.983 | 0.988 | 0.881 | 0.885 | 0.889 | 0.783 | 0.787 | 0.790 | 0.972 | 0.983 |
4 | 0.917 | 0.933 | 0.952 | 0.825 | 0.840 | 0.857 | 0.733 | 0.747 | 0.762 | 0.889 | 0.933 |
8 | 0.833 | 0.867 | 0.905 | 0.750 | 0.780 | 0.814 | 0.667 | 0.693 | 0.724 | 0.778 | 0.867 |
12 | 0.750 | 0.800 | 0.857 | 0.675 | 0.720 | 0.771 | 0.600 | 0.640 | 0.686 | 0.667 | 0.800 |
16 | 0.667 | 0.733 | 0.810 | 0.600 | 0.660 | 0.729 | 0.533 | 0.587 | 0.648 | 0.556 | 0.733 |
20 | 0.583 | 0.667 | 0.762 | 0.525 | 0.600 | 0.686 | 0.467 | 0.533 | 0.610 | 0.444 | 0.667 |
24 | 0.500 | 0.600 | 0.714 | 0.450 | 0.540 | 0.643 | 0.400 | 0.480 | 0.571 | 0.333 | 0.600 |
28 | 0.417 | 0.533 | 0.667 | 0.375 | 0.480 | 0.600 | 0.333 | 0.427 | 0.533 | 0.300 | 0.533 |
32 | 0.333 | 0.467 | 0.619 | 0.300 | 0.420 | 0.557 | 0.300 | 0.373 | 0.495 | 0.300 | 0.467 |
36 | 0.300 | 0.400 | 0.571 | 0.300 | 0.360 | 0.514 | 0.300 | 0.320 | 0.457 | 0.300 | 0.400 |
40 | 0.300 | 0.333 | 0.524 | 0.300 | 0.300 | 0.471 | 0.300 | 0.300 | 0.419 | 0.333 | |
44 | 0.300 | 0.300 | 0.476 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | |
48 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.386 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | |
52 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | 0.300 | 0.305 | 0.300 | |
56 | 0.300 | 0.300 | 0.333 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | |
60 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 |
NOTAS:
PARA DETERMINAR EL VALOR REMANENTE, SE APLICA ESTE FACTOR AL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
CONCEPTOS
Uso Moderado:
Equipos utilizados por el propietario del equipo y su familia en el domicilio particular del Asegurado.
Uso privado y familiar de acuerdo a las recomendaciones de uso del fabricante.
Uso Intensivo:
Equipos utilizados como herramientas de trabajo en oficinas, empresas de servicios, comercios, escuelas e industrias, tanto en el sector público como privado.
Si como consecuencia del avance tecnológico, en la fecha del siniestro los equipos dañados y / o robados ya no se fabrican y consecuentemente ya no se pueda obtener su “Valor de Reposición”, la Compañía indemnizará con base al valor de un equipo nuevo existente en el mercado, con las características técnicas y tecnológicas más parecidas y / o cercanas a las del equipo dañado y / o
robado, menos el importe de la “Depreciación” correspondiente, calculada como se indica en el párrafo anterior y menos el importe del deducible pactado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada declarada para el bien dañado.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañando se dará por terminado.
La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo. Cuando la Compañía haga la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Cláusula 10a. Partes o refacciones fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas)
Cláusula 11a. Otros Seguros.
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha, antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 13a. Fraude o Dolo.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 7a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 14a. Peritaje.
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad judicial quien, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial) o por la Autoridad Administrativa Competente en Materia de Seguros.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 15a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. xx Xxxxxx, X.X 00000, Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 16a. Lugar de Pago de la Indemnización.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha en que haya recibido la documentación e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 17a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la Tabla de Seguros a corto Plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta.
Tabla de Seguros a Corto Plazo
Duración del Seguro | % de la prima anual a cobrar | |||
1 | a | 3 | meses | 40% |
3 | a | 4 | meses | 50% |
4 | a | 5 | meses | 60% |
5 | a | 6 | meses | 70% |
6 | a | 7 | meses | 75% |
7 | a | 8 | meses | 80% |
8 | a | 9 | meses | 85% |
9 | a | 10 | meses | 90% |
10 | a | 11 | meses | 95% |
11 | a | 12 | meses | 100% |
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva, la Compañía devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 19a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
Cláusula 20a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por ésta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 21a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento de la Autoridad competente en materia de seguros señalado por las Leyes aplicables en concreto.
Cláusula 22a. Interés Moratorio.
computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 23a. Prima.
Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada en el momento de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato.
A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
Cláusula 24a. Rehabilitación.
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula de Prima de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones de esta póliza, el Asegurado podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Seguro se rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del Seguro, éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 24a. Revelación de Comisiones.
Cláusula 25a. Restricción de cobertura.
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
Cláusula 26a. Exclusión por Riesgo Cibernético.
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde éstos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública.
Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
De acuerdo a la definición anterior, esta Póliza en ningún caso ampara responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Asegurado o imputables a él por Terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CGEN- S0048-0200-2016.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Especificaciones de Coberturas Adicionales.
De los riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso, indicados en la Cláusula 5a. de la Sección I y que a continuación se describen, sólo serán aplicables al seguro, aquellos que se indiquen como amparados en la Carátula o Especificación de Condiciones Especiales de la póliza.
AXA Seguros, S. A. de C. V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF- 06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
Folleto de Derechos Básicos del Asegurado Daños
Derechos del Asegurado
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
• Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
• Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
• Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
En caso de siniestro:
• Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las Condiciones Generales.
• En los seguros de Daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la Compañía, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
• En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE): Teléfono: 0000 0000 (opción 1) o 01 800 737 76 63 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X., en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN- S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.