Seguro de Celulares
Seguro de Celulares
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 4
1. Definiciones 4
2. Riesgos y Bienes Asegurados 6
3. Exclusiones 7
4. Procedimiento en Caso de Siniestro 9
Sección Segunda
Disposiciones Generales 11
5. Prima 11
6. Vigencia del Contrato 12
7. Competencia 12
8. Comunicaciones y Notificaciones 12
9. Moneda 12
10. Prescripción 12
11. Indemnización por Xxxx 13
12. Salvamento 13
13. Modificaciones 13
14. Peritaje 13
15. Otros Seguros 14
16. Terminación Anticipada 14
17. Límite Territorial 14
18. Subrogación 14
19. Agravación del Riesgo 15
20. Contratación del Uso de Medios Electrónicos 16
21. Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato por Internet o por Conducto de Prestador de Servicios al que se Refiere el Art. 102 Y 103
de la LISF 16
22. Comisiones o Compensaciones a
Intermediarios o Personas Xxxxxxx 17
23. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro 17
24. Renovación 17
25. Fraude, Dolo o Mala Fe 17
Invitación a Consultar el RECAS 18
Liga a Perceptos Legales 18
Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual Vía Correo Electrónico 19
Endoso Modificatorio de Condiciones Particulares a
la Póliza 20
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios para la Operación
de Daños 21
Seguro de Celulares
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1ª. Definiciones
Todas aquellas palabras que se encuentran con la primera letra en mayúscula a lo largo de esta Póliza han sido definidas y deben ser entendidas indistintamente en su forma singular o plural de acuerdo con la definición que se les otorga a continuación:
Asegurado: Persona física o moral que es la dueña de la Propiedad Asegurada y que, en caso de siniestro procedente, tiene derecho a la Indemnización correspondiente de acuerdo con lo estipulado en este contrato.
Carátula de la Póliza: Es el documento que emite la Aseguradora, en donde constan, entre otros, la información particular del Contratante, la vigencia de la Póliza, número de la Póliza, la prima(s), las coberturas amparadas, deducibles, Sumas Aseguradas, la descripción de la Propiedad Asegurada y, en caso de aplicar, el Periodo de Carencia.
Compañía o Aseguradora: Xxxxx Seguros México, S.A.
Póliza o contrato de Seguro: Documentos que componen este contrato de seguro, como lo son la carátula, condiciones generales y particulares, folleto de los derechos básicos de los contratantes, Asegurados y Beneficiarios y, en su caso, endosos.
Contratante: Persona física o moral que celebra con la Compañía este contrato de seguro y que está obligado a realizar el pago de las primas respectivas.
Daño Accidental: Todo daño físico a la Propiedad Asegurada que provenga de un hecho súbito, imprevisible e irreversible, como daños por líquidos o cualquier otro tipo de daños por caídas o golpes.
No se considerará Xxxx Accidental a aquel que haya sido causado intencionalmente por el Asegurado o por terceros.
Daño Accidental Parcial: Ocurre cuando el monto del Daño Accidental que haya sufrido la Propiedad Asegurada no excede del 70% (setenta por ciento) del Valor de Reposición de la Propiedad Asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación (conforme a presupuesto elaborado o autorizado por la Compañía).
Daño Accidental Total: Ocurre cuando el monto del Daño Accidental que haya sufrido la Propiedad Asegurada es igual o mayor al 70% (setenta por ciento) del Valor de Reposición de la Propiedad Asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación (conforme a presupuesto elaborado o autorizado por la Compañía).
Datos: Información ingresada, almacenada o procesada por la Propiedad Asegurada. Esto incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contacto, contraseñas, libros, juegos, revistas, fotos, videos, tonos de llamada, música y/o mapas.
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Deducible: Es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado, en caso de siniestro, y que se establece para cada cobertura en la Carátula de la Póliza.
Dispositivo Móvil Asegurado: Teléfono celular que se encuentra amparada por este contrato de seguro. La marca, modelo, número de serie e IMEI de la Propiedad Asegurada se especifican en la Carátula de esta Póliza.
Endoso: Documento emitido por la Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones particulares del Contrato de Seguro.
Evento: Hecho o serie de hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que hayan originado el derecho a alguna reclamación para una Indemnización al amparo de este seguro. Constituye un sólo y mismo Evento, el hecho o serie de siniestros ocurridos durante el periodo de cobertura que tienen una misma y única causa.
El número de Eventos amparados por cobertura se señalan en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones: Son las causas, circunstancias, condiciones o hechos no cubiertos por este Contrato de Seguro y que se encuentran expresamente indicados en la Póliza en caracteres destacados.
Extravío: Xxxxx por el cual el Asegurado pierde la posesión y custodia de la Propiedad Asegurada, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones o acciones razonables y necesarias para encontrarla o recuperarla.
También se considerará como Extravío, para efectos de este contrato, la imposibilidad de recuperación de la Propiedad Asegurada aun cuando se conozca el paradero de ésta (por ejemplo: el olvido de la Propiedad Asegurada durante un viaje en algún lugar identificado).
En todo caso se considerará como Extravío, el hecho de que la Propiedad Asegurada no pueda ser presentada ante la Aseguradora para su diagnóstico, a menos que la imposibilidad.
Fecha de inicio de vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Xxxxxx entra en vigor y que se encuentra señalada en la Carátula de la Póliza.
IMEI (Por sus siglas en inglés International Mobile Equipment Identity): Código pregrabado en los dispositivos móviles GSM. Este código identifica a la Propiedad Asegurada de forma exclusiva a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta. El IMEI permite funciones como el bloqueo de terminales móviles en caso de robo, para lo cual simplemente se tendrá que notificar el IMEI del móvil a la operadora de telefonía para que proceda su bloqueo y así pueda impedirse la comunicación desde ese dispositivo mediante el bloqueo de llamadas.
Indemnización: Es la obligación que tiene la Aseguradora frente al Asegurado al amparo de este seguro en caso de siniestro, siempre que la aseguradora lo determine como procedente, la cual quedará satisfecha a través de la reparación o reposición de la Propiedad Asegurada de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta en la sección de “Formas de Indemnización”.
Medios Externos Estándar: Objetos en donde se puedan almacenar datos y que comúnmente vienen en el empaque original con la Propiedad Asegurada de parte del fabricante, pero que no son componentes integrados de la Propiedad Asegurada requeridos para su funcionamiento.
Medios Externos no Estándar: Objetos físicos en donde se puedan almacenar datos, pero que no constituyen componentes integrados de la Propiedad Asegurada, adquiridos de manera posterior a la compra, necesarios para que ésta funcione. Este término incluye tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos, discos flash y audífonos. El término Medios Externos no Estándar no incluyen a los Medios Externos Estándar.
Propiedad Asegurada: Dispositivo Móvil Asegurado.
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Periodo de Carencia: Es el tiempo, al inicio de la vigencia de la Póliza, en la cual se carece de la cobertura amparada en estas condiciones. Dicho tiempo, en caso de que se aplique, se especifica en la Carátula de la Póliza.
Reacondicionado: Dispositivo móvil que ha sido probado para verificar su funcionamiento correcto que puede estar sin usar o que han necesitado algún tipo de inspección y si fuera necesario mantenimiento o menor reparación con la finalidad de restaurar su funcionamiento y/o apariencia originales.
Xxxx: Xxxxxx que se da cuando una persona se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Robo Con Violencia: Se entenderá como aquel Robo cometido en contra del Asegurado, que se haya dado con violencia física y/o moral, mismas que se distinguen de la siguiente manera:
a) Se entiende por violencia física en el Robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
b) Hay violencia moral en el Robo: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
Xxxx Xxx Violencia: Se entenderá como aquel Robo, realizado sin fuerza material sobre las cosas, ni violencia física o moral, o intimidación en las personas.
Software Estándar: Significará el sistema operativo precargado o incluido como estándar en la Propiedad Asegurada de parte del fabricante y operadora.
Software no estándar: Significará el software, distinto al Software Estándar.
Software Malicioso: Es aquel software que daña, destruya, ingrese a los Datos del Asegurado sin su autorización o de otro modo interfiera con el desempeño de cualquier dato, medio, Software estándar o sistema relacionado con el Dispositivo Electrónico.
Suma Asegurada: Cantidad que representa la obligación máxima de la Compañía en caso de ocurrir un siniestro la cual se encuentra determinada para cada cobertura y que no hace prueba plena de la existencia o valor de la Propiedad Asegurada.
En el caso de que la(s) cobertura(s) amparen más de un evento al año (por así indicarse en la Carátula de la Póliza), el(los) evento(s) posterior(es) al primero solo procederá(n) en el caso de existir un remanente de la Suma Asegurada por cobertura.
No se considerará como parte de la Suma Asegurada cualquier impuesto o gravamen que esté a cargo del Asegurado, tal como pero no limitado al I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado).
Valor de Reposición: Es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad.
Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes Asegurados
De aparecer como amparados en la Carátula, quedarán cubiertos, hasta por el monto de la Suma Asegurada, los siguientes riesgos:
2.1 Daño Accidental Total o Parcial
En caso de que la Propiedad Asegurada sufra un daño accidental, ya sea total o parcial, que afecte el funcionamiento normal del mismo, la Compañía se obliga a reponer, reemplazar o reparar la Propiedad Asegurada, según corresponda, conforme a lo estipulado en la Cláusula 4ª.- Procedimiento en Caso de Siniestro, de este contrato.
2.2 Daño Accidental Total
En caso de que la Propiedad Asegurada sufra un Daño Accidental afectando el funcionamiento normal del dispositivo y la valuación del daño sea igual o mayor al 70% del Valor de Reposición del equipo o el daño sea
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irreparable, la Compañía se obliga a reponer o reemplazar la Propiedad Asegurada conforme a lo estipulado en la Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro, de este contrato.
2.3 Daño Accidental Parcial
En caso de que la Propiedad Asegurada sufra un Daño Accidental afectando el funcionamiento normal del dispositivo y la valuación de los daños sea menor del 70% del Valor de Reposición de la Propiedad Asegurada, la Compañía se obliga a reparar la Propiedad Asegurada conforme a lo estipulado en la Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro, de este contrato, hasta el límite máximo de la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza.
2.4 Robo Con Violencia
De aparecer como amparada esta cobertura, la Compañía se obliga a reponer o reemplazar la Propiedad Asegurada conforme a lo estipulado en la Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro, de este contrato, si el Asegurado es desapoderado totalmente por Robo con Violencia de la Propiedad Asegurada.
Para todas las coberturas anteriormente señaladas:
• El deducible se encuentra estipulado en la Carátula de la Póliza.
• En caso de aplicar, el Periodo de carencia se encuentra establecido en la Carátula de la Póliza.
• No se aplicará reducción alguna por concepto de depreciación por uso de la Propiedad Asegurada.
Cláusula 3ª. Exclusiones
3.1 Exclusiones Generales Aplicables a Todas las Coberturas
En ningún caso la Compañía será responsable, por daño(s) o pérdida(s) de la Propiedad Asegurada:
a) A consecuencia de acciones dolosas o culpa grave o mala fe del Asegurado o de sus representantes.
b) Debido a un acto intencional, deshonesto, doloso o culpa grave, fraudulento o delictivo realizado por el Asegurado, o a quienes les haya otorgado la propiedad o uso a los familiares de éste; o cualquiera que tenga un interés en la Propiedad Asegurada independientemente del motivo, que actúen por sí mismo o en colusión con otras personas.
c) Que sean resultantes de cualquier proceso de reparación, limpieza, ajuste o servicios de mantenimiento no autorizados por el fabricante o la Aseguradora para tales acciones.
d) Que sean consecuencia directa del uso, funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, oxidación, humedad, decoloración, deterioro gradual causado por las condiciones atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas. Por actos u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, química o bacteriológica, xx xxxxxx civil, de guerrilla,
de rebelión, actos terroristas o de sabotaje, agitación, motín, invasión, agresiones, manifestación, sublevación u otras perturbaciones de orden pública y de ellas originadas con excepción de cumplimiento de servicio militar o actos de humanidad en auxilio de otro. Por irradiación, reacción nuclear o contaminación radioactiva.
e) Causadas por terremoto y/o erupción volcánica.
f) Debido a obsolescencia, incluyendo de carácter tecnológico de la Propiedad Asegurada.
g) Por expropiación, incautación, requisición, decomiso o detención de la Propiedad Asegurada por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
h) Por embargo de la Propiedad Asegurada.
i) Por responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de la acción, omisión o ejecución de cualquier clase de uso, desuso, actividad o inactividad, sobre o con la Propiedad Asegurada.
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j) Por pérdida Indirecta o consecuencial, incluyendo pérdida de uso; interrupción de negocios, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de servicio, pérdida de utilidades,
inconveniencia o retraso en reemplazar la Propiedad Asegurada perdida o dañada.
k) Por contrabando o propiedad en curso del transporte o comercio ilegal.
l) Cuyo IMEI haya sido alterado, dañado o removido de la Propiedad Asegurada.
m)Si presenta faltantes o alteraciones en sus componentes y que dichos faltantes no sean a consecuencia directa del evento reclamado.
n) Por Datos, Medios Externos no Estándar y Software no Estándar.
o) Que tenga que ver con pérdida de información, incluido cualquier tipo de archivo de fotografía, software, descargas, aplicaciones (apps) o música.
p) Por daños o pérdidas ocasionadas por riesgos no amparados expresamente en este Contrato de Seguro.
q) Causada por el uso de la Propiedad Asegurada en una forma para la que no fue diseñado o destinado por el fabricante, o un acto que invalide la garantía del fabricante, o cualquier daño o pérdida que aplique alguna garantía por el fabricante.
r) Xxxxx entendido que la Compañía no cubrirá los siguientes bienes:
a) Daños o pérdidas de elementos considerados accesorios de la Propiedad Asegurada, tales como: manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, fundas protectoras, protectores de pantalla y todo otro accesorio secundario.
b) Contrabando o propiedad en curso del transporte o comercio ilegal.
c) Datos, medios externos no estándar y software no estándar.
3.2 Exclusiones Aplicables a las Coberturas de Xxxx Accidental
En ningún caso la Compañía será responsable por:
a) Pérdida causada o derivada de un Software Malicioso.
b) Descomposturas que no sean a consecuencia de un Daño Accidental.
c) Pérdida causada o derivada de algún daño cosmético a la Propiedad Asegurada, de tal manera que no afecte la funcionalidad de la Propiedad Asegurada. Algunos tipos excluidos de Pérdida incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, rasguños, daños superficiales, grietas y cambios o mejora en color, textura o terminado sobre la Propiedad Asegurada que no afecten la función de la misma.
d) Daños o pérdidas causadas por fallas o defectos ya existentes antes del inicio de vigencia de este seguro.
e) Daños o pérdidas causados al software y/o de laPropiedad Asegurada Daños y/o deterioro por los cuales sea responsable el fabricante, proveedor, sea legal o contractualmente, o aquellos que estén cubiertos por la garantía de la Propiedad Asegurada.
f) Destrucción de la Propiedad Asegurada por actos de autoridad legalmente constituida como motivo de sus funciones.
g) Pérdida causada o derivada de un incumplimiento de las instrucciones de instalación, operación o mantenimiento del fabricante.
h) Daños o Pérdidas a consecuencia de interrupción, fallas o sobrecargas de energía eléctrica.
i) Daños o Pérdidas a consecuencia de la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
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j) Cualquier gasto erogado con objeto de corregir las deficiencias de capacidad u operación de la Propiedad Asegurada.
k) Cualquier gasto erogado con motivo al mantenimiento preventivo de la Propiedad Asegurada.
l) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas a la Propiedad Asegurada que no sean necesarias para la reparación del daño ocasionado por alguno de los riesgos amparados.
3.3 Exclusiones Aplicables a las Coberturas de Xxxx con Violencia En ningún caso la Compañía será responsable por:
a) Robo sin Violencia.
b) Robo de la Propiedad Asegurada cuando ésta se encontrará dentro de inmuebles o bienes muebles sin que se pueda configurar el Robo con Violencia.
c) Pérdida, extravío u olvido de la Propiedad Asegurada.
d) Xxxxxxx como consecuencia de que el Asegurado o alguien a quien se le confío la propiedad Asegurada intencionalmente se desprendió de éste.
e) La pérdida de cualquiera de sus partes, baterías, accesorios, equipo adicional o equipo especial de la Propiedad Asegurada, sean o no a consecuencia del intento de robo o asalto.
f) Extravío de la Propiedad Asegurada.
Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro
Aviso
Cualquier Evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Cuando el Asegurado no cumpla con la obligación de este aviso, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado
oportunamente (artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx), salvo que se pruebe que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
Pruebas
El reclamante presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas.
Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación, esto incluye cualquier imposibilidad de entregar la Propiedad Asegurada para su evaluación, salvo que dicha imposibilidad sea a consecuencia de un Robo con Violencia.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Documentos indispensables para iniciar la reclamación – Aplica para cualquier cobertura:
• Formato de reclamación debidamente llenado y firmado (Original), a ser brindado por la Aseguradora.
• Carátula de Póliza (si la tuviese).
• Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Asegurado. (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla de Servicio Militar).
• Copia de algún comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión.
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• Comprobante de pago de deducible (Si aplicará la reparación o reemplazo de la Propiedad Asegurada).
• Factura, ticket o recibo de compra del Dispositivo Móvil Asegurado, en caso de no tener alguno de estos documentos, deberá presentar algún otro que acredite el interés asegurado y preexistencia del bien reclamado.
Los siguientes documentos se deben presentar de acuerdo con la cobertura reclamada:
1. En caso Daño Accidental Total y/o Parcial, Total y Parcial
a) Llenar el formato de reclamación o llamada de declaración de siniestro relatando lo sucedido.
b) Entregar el dispositivo móvil para su revisión y/o reparación a la Compañía de acuerdo con el proceso establecido.
2. En caso de Robo con Violencia
a) Llenar el formato de reclamación o llamada de declaración de siniestro relatando lo sucedido.
b) Folio de cancelación del IMEI indicado por el operador que te brinda el servicio de telefonía que tienes contratado.
c) Código y/o folio de bloqueo o cancelación del servicio telefónico dependiendo del programa.
d) Copias certificadas del acta ante Ministerio Público en donde se denuncie el Robo con Violencia de la Propiedad Asegurada.
Una vez que se cuenta con la información antes mencionada, es necesario hacerla llegar a: Edificio Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/o enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx.XX@xxxxx.xxx. El teléfono de Atención a Siniestros 000 000 0000.
Formas De Indemnización
Una vez que se tenga integrada la reclamación, la Compañía indemnizará al Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación, de la siguiente forma:
1. Daño Accidental Total: Cuando se dé el siniestro la Aseguradora i) repondrá la Propiedad Asegurada por uno de la misma marca y modelo (que podrá ser diferente en cuanto al color o edición de la Propiedad Asegurada, ser nuevo o reacondicionado) o ii) en el supuesto de que a la fecha de la reclamación del siniestro no exista en el mercado algún dispositivo móvil de la misma marca y modelo (ya sea nuevo o reacondicionado), la Aseguradora reemplazará la Propiedad Asegurada por una de características similares (que podrá ser un equipo de otro modelo, dimensiones, color y/o fabricante, ser nuevo o reacondicionado y que puede contener partes originales o no originales), contra el pago del deducible correspondiente por parte del Asegurado.
2. Daño Accidental Parcial: Cuando se dé el siniestro, la Aseguradora, contra el pago del deducible correspondiente por parte del Asegurado, reparará la Propiedad Asegurada, siempre y cuando el valor de los daños no rebase el 70% del Valor de Reposición de la Propiedad Asegurada. En este caso la responsabilidad de la Compañía comprenderá la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por ésta.
3. Para la cobertura de Robo con Violencia: Cuando se dé el siniestro la Aseguradora i) repondrá la Propiedad Asegurada por uno de la misma marca y modelo (que podrá ser diferente en cuanto al color o edición de la Propiedad Asegurada, ser nuevo o reacondicionado) o ii) en el supuesto de que a la fecha de la reclamación del siniestro no exista en el mercado algún dispositivo móvil de la misma marca y modelo (ya sea nuevo o reacondicionado), la Aseguradora reemplazará la Propiedad Asegurada por una de características similares (que podrá ser un equipo de otro modelo, dimensiones, color y/o fabricante, ser nuevo o reacondicionado y que puede contener partes originales o no originales), contra el pago del deducible correspondiente por parte del Asegurado.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto
del siniestro.
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El número de siniestros máximos que se cubrirán, durante la vigencia de este seguro quedarán estipulados en la Carátula de la Póliza.
El Asegurado no podrá exigir el pago en dinero por concepto de indemnización al amparo de esta Póliza, pero la Aseguradora podrá pagar en dinero si no es posible efectuar la indemnización a través de las formas arriba indicadas, conforme al siguiente procedimiento:
Si dentro de los 23 (veintitrés) días a que la Aseguradora haya recibido todas las pruebas requeridas para sustentar el siniestro y éste sea procedente pero no le es posible reponer, reparar o reemplazar la Propiedad Asegurada,
de conformidad con la cobertura de que se trate, la Aseguradora notificará al Asegurado tal situación, a efecto de cubrir el siniestro en dinero, a través de una transferencia electrónica de fondos a nombre del Asegurado, para esto, el Asegurado una vez teniendo la notificación de la Aseguradora deberá entregarle:
a) Formato de transferencia bancaria a ser brindado por la Aseguradora y debidamente requisitado (Original).
b) Copia del estado de cuenta con antigüedad no mayor a tres meses al momento de documentar el siniestro a nombre del Asegurado.
Una vez que la Aseguradora tenga los datos para el pago, cubrirá el Valor de Reposición del equipo reclamado con tope de la Suma Asegurada que corresponda dentro de los 7 (siete) días siguientes.
Para el caso de las coberturas de Xxxx Accidental Total y Robo con Xxxxxxxxx, se le entregará al Asegurado un certificado de propiedad, en donde indique los datos del dispositivo móvil que está siendo entregado para que pueda acreditar la propiedad del mismo.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 5ª. Prima
La prima deberá ser pagada en una sola exhibición y vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En el supuesto de pago de prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado.
Salvo pacto contrario, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; en caso de no ser cubierta la
prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante o Asegurado haya seleccionado. En el supuesto de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el
cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades.
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En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Cláusula 6ª. Vigencia del Contrato
La vigencia de este contrato está marcada en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 7ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A.(UNE)
Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención:
Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000
Cláusula 8ª. Comunicaciones y Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio indicado en la Carátula.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía y que hayan señalado el Contratante y/o Asegurado para tal efecto.
Cláusula 9ª. Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante y/o Asegurado o por parte de la Compañía, aun cuando la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, se verificarán en Moneda Nacional (pesos mexicanos), conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. Los pagos serán hechos en Moneda Nacional de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 10ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años contados a partir de la ocurrencia del siniestro y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos establecido en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 11ª. Indemnización por Xxxx
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada y sea procedente, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la documentación, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar una indemnización por xxxx calculada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 12ª. Salvamento
En caso de que la Aseguradora proceda a indemnizar al Asegurado, en términos de la cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro, cualquier salvamento o recuperación pasará a ser propiedad de la Compañía, por lo que el Asegurado deberá entregar a ésta la documentación que acredite la propiedad de la Propiedad Asegurada y ceder los derechos que se tengan sobre dicha propiedad.
Cláusula 13ª. Modificaciones
Al ser este seguro un contrato de adhesión, no se podrán realizar modificaciones a las condiciones generales de este Contrato de Seguro, en consecuencia, cualquier persona carece de facultades para hacer modificaciones
o concesiones.
La Compañía y el Contratante, podrán acordar realizar modificaciones a las condiciones particulares de la Póliza, entendiéndose éstas como cambio en Sumas Aseguradas, número de Eventos amparados al año, cambio del Dispositivo Móvil Asegurado y datos del Contratante y/o Asegurado; en todos los casos, cualquier cambio lo hará constar la Compañía por escrito y mediante Endoso.
Cláusula 14ª. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra,
o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Cláusula 15ª. Otros Seguros
El Asegurado y/o Contratante tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, de la existencia de otro seguro que contrate con otra aseguradora sobre el bien asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando la suma asegurada y cada uno de los nombres de las aseguradoras, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Conforme al Artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros Seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, con misma o diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones (Artículo 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cláusula 16ª. Terminación Anticipada
Este contrato podrá darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, de la siguiente forma:
a) Por la Aseguradora, mediante notificación escrita al Contratante, enviada a su última dirección conocida, con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de terminación deseada y devolverá la prima que corresponda por el tiempo de vigencia no transcurrido, menos los gastos de expedición. Dicha devolución la hará la Aseguradora a la fecha de notificación de la terminación anticipada o dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la fecha de notificación respectiva.
b) En caso de que el Contratante solicite la terminación anticipada de su Póliza la Aseguradora devolverá la prima que corresponda por el tiempo de vigencia no transcurrido, menos los gastos de expedición. La Compañía realizará dicha devolución al Contratante dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la solicitud
de terminación, mediante cheque o transferencia bancaria a su nombre, de acuerdo con lo solicitado por el Contratante, en caso de no haber expresado la forma de pago para la devolución de la prima, la Aseguradora pondrá a su disposición un cheque por la cantidad que corresponda.
En caso de haber terminación anticipada de este seguro, la Aseguradora devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo, sin embargo, si ha ocurrido un siniestro, indemnizable al amparo de alguna cobertura de este contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada por la Aseguradora respecto de la cobertura afectada.
Tratándose de Pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución de prima señalada en los incisos anteriores se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro. Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna.
Cláusula 17ª. Límite Territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir el siniestro que ocurra dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 18ª. Subrogación
Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá subrogarse, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Las partes convienen que cuando ocurra un siniestro y el bien asegurado sea indemnizado por la Compañía como Xxxx Accidental Total, éste pasará a ser propiedad de la Compañía, quien tendrá derecho a disponer del mismo. Por lo que se deberá entregar a ésta la documentación que acredite la propiedad de éste, cediendo los derechos que se tengan sobre dicha propiedad, en caso contrario el valor de dicho bien se deducirá de la indemnización.
Cláusula 19ª. Agravación Del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o
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sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad, que, derivada de este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 20ª. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet la Aseguradora: xxx.xxxxx.xxx/xx.
Cláusula 21ª. Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Internet o por Conducto de Prestador de Servicios al que se Refiere el Art. 102 Y 103 se la LISF
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por internet o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria (mismo que se tendrá por efectuado en el momento de la autorización de cargo por parte de la Institución Bancaria), la Aseguradora se obliga a proporcionar al Contratante el número de Póliza o
folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro, le entregará al Contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta
la Póliza. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) vía correo electrónico, previo al consentimiento para ello por parte del Contratante, (ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por
conducto del prestador de servicios al momento de la contratación. Lo anterior en el entendido que, para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Aseguradora podrá cerciorarse de que se recibió la Póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o (iii) por conducto del prestador de servicios, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Contratante.
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En caso de que el Contratante no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Aseguradora, cuyos domicilios se indican en la página en internet: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”.
Aunque originalmente se haya solicitado el envío a través de un medio diferente de entrega, durante la Vigencia, el Contratante podrá en cualquier momento solicitar que se le entregue la documentación de esta Póliza por correo electrónico, previo consentimiento para tales efectos.
Cláusula 22ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
“Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
Cláusula 23ª. Art. 25 de la Ley Sobre ll Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula 24ª. Renovación
Siempre y cuando en la Carátula de la Póliza se estipule que puede haber renovación, al finalizar la vigencia de la misma, la Póliza podrá ser renovada por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo. En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes
al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, el estado de cuenta o el comprobante que refleje su cargo a la cuenta del Contratante, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
Cláusula 25ª. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas:
• Si el Asegurado o su representante, o ambos, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
• Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 4ª. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
• Si el Asegurado o su representante, o ambos, presentan documentación apócrifa para que la Aseguradora, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
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Invitación para Consultar al RECAS
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Cita de Perceptos Legales
Se hace del conocimiento del Contratante y/o Asegurado que podrá(n) consultar todos los preceptos y referencias legales mencionadas en el presente contrato, en nuestra página de internet
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx, sección “Referencias legales”.
Aviso Corto de Privacidad
Xxxxx Seguros México, S.A., con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión
de Pólizas de Seguros y pago de siniestros, integración de expediente, contacto, auditoria externas para emisión de dictámenes de nuestra compañía, así como para el ofrecimiento promoción y venta de diversos productos financieros y cumplimiento de obligaciones legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de noviembre del 2020, con el número CNSF-S0039-0524-2020/ CONDUSEF- 004649-01.”
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Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual Vía Correo Electrónico
Por así convenir a mis intereses, por medio del presente documento otorgo mi consentimiento para que Xxxxx Seguros México, S.A., pueda hacerme entrega de la documentación contractual correspondiente a este contrato de Seguro, en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico .
Sí Acepto . No Acepto .
Nombre y Firma del Solicitante
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de noviembre del 2020, con el número CNSF-S0039-0524-2020/ CONDUSEF- 004649-01.”
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Endoso Modificatorio de Condiciones Particulares a la Póliza
El Contratante y Xxxxx Seguros México, S.A., acuerdan modificar de la Póliza número: , con vigencia del: , lo siguiente:
Salvo los estipulado en este endoso los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin cambio alguno.
El presente endoso se firma en la Ciudad de México el de de .
Funcionario autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de noviembre del 2020, con el número CNSF-S0039-0524-2020/ CONDUSEF- 004649-01.”
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro o compensación directa que le corresponda a los Agentes o a las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la LISF.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado o el beneficiario tienen los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Aseguradora.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada.
4. A comunicarse a la Aseguradora y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Aseguradora una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF, en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido a su arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de noviembre del 2020, con el número CNSF-S0039-0524-2020/ CONDUSEF- 004649-01.”
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Contacto
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Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
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