Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
3318 Resolución de 15 xx xxxx de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Sociedad Mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., para el uso y difusión de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, con el objetivo de informar y concienciar sobre la privacidad digital y la protección de datos a fin de luchar y prevenir situaciones de ciberbullyng en centros sostenidos con fondos públicos.
Con fecha 28 xx xxxxx de 2023, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Sociedad Mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., para el uso y difusión de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, con el objetivo de informar y concienciar sobre la privacidad digital y la protección de datos a fin de luchar y prevenir situaciones de ciberbullyng en centros sostenidos con fondos públicos, teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Sociedad Mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., para el uso y difusión de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, con el objetivo de informar y concienciar sobre la privacidad digital y la protección de datos a fin de luchar y prevenir situaciones de ciberbullyng en centros sostenidos con fondos públicos suscrito el 28 xx xxxxx de 2023, que se inserta como Anexo.
Murcia, 15 xx xxxx de 2023.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Anexo
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Empleo y la Sociedad Mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., para el uso y difusión de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, con el objetivo de informar y concienciar sobre la privacidad digital y la protección de datos a fin de luchar y prevenir situaciones de ciberbullyng en centros sostenidos con fondos públicos
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. Don. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero (BORM n.º 12 de 17 de enero página 1441), actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 16 xx xxxxx de 2023.
Y de otra parte, Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI número
***3679**, como representante legal de la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de constitución de la sociedad mercantil de 15 de enero de 2021 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx y Xxxxxxx.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
Exponen:
Primero. Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 16.1, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Segundo. Que mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en virtud del artículo 2 del Decreto 52/1999, de 2 de julio, concretadas y gestionadas actualmente por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo al amparo del artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, en el que se atribuye a la misma la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
Tercero. Que Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación: en particular, el artículo 2 de la misma en el que señala, entre aquellos fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo español “La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
El artículo 111 bis denominado “Tecnologías de la Información y la Comunicación” señala que las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Asimismo dispone que las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.
Cuarto. Que la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L. es una empresa especializada en la gestión de la privacidad digital, que a tal fin ha desarrollado una plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx), para la gestión de los derechos y garantías digitales, así como el control de datos personales.
Dicha sociedad se encuentra interesada en colaborar activamente con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo mediante la participación y formación necesaria, ante los nuevos retos que supone la actual era digital para la comunidad educativa, en base a la regulación que nos protege.
La huella digital es cualquier dato personal existente en línea que puede identificar o relacionar a cualquier persona, es decir, fotos de redes sociales, videos compartidos, publicaciones en las que dices donde vives o cómo te llamas, conversaciones en las que aportas datos personales, entre otros.
La gran mayoría del alumnado dispone de su propio teléfono móvil, encontrándose registrados en alguna o varias redes sociales donde se hace uso de imágenes o menciones que los identifican. Ante dicha situación, la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L. ha diseñado una propuesta que beneficia a los centros educativos, docentes, familias, así como menores, pudiendo conocer la huella digital de cualquier alumno, especialmente de aquel que esté en una situación de ciberbullyng y sea necesario proceder a eliminar cualquier tipo de información.
Se garantiza, por tanto, la promoción de una buena higiene digital, dotando a las familias de herramientas y del apoyo necesario para poder ejercer la correspondiente labor educativa y de acompañamiento en la presente era digital. De igual modo, se contribuye a transformar el sistema educativo hacia una educación crítica en el uso de herramientas y manejo de Internet, con alumnado más consciente de las posibles medidas de ayuda a tomar ante situaciones de riesgo o abuso, fomentándose que los centros recojan planes de actuación que contengan las correspondientes medidas y acciones necesarias. En última instancia, resaltar que, la industria tecnológica tiene un rol fundamental mediante la difusión de recomendaciones claras de uso y privacidad, desarrollando herramientas y mecanismos que permitan ayudar a alumnos en situación de riesgo.
Quinto. Que en base a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro, desarrollando, al menos, la relación de funciones recogidas en el apartado 2 del citado artículo.
De igual modo, se contribuye a lo dispuesto en el Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19, «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que mediante cursos de formación individual de los docentes, se pretende que el profesorado mejore su competencia digital, así como que todos los centros educativos desarrollen un programa de formación sobre competencia digital para la elaboración del Plan Digital de Centro, incorporando aquellas acciones formativas necesarias para su claustro, contextualizándose así las necesidad de formación docente.
Sexto. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo impulsa la implementación de medidas del II Plan Regional para la Mejora de la Convivencia Escolar 2021-2023, entre las que se encuentran las charlas enmarcadas en el Plan Director destinadas al alumnado de nuestros centros docentes sobre diferentes temáticas y las que se están realizando para las familias sobre ‘Ciberseguridad. Riesgos de Internet y redes sociales para niños y jóvenes. Herramientas para familias’, desarrolladas bajo la modalidad presencial y telemática.
En definitiva, son múltiples las actuaciones que se realizan para prevenir cualquier tipo de conflicto y que los centros sean entornos seguros y amables para el alumnado y toda la comunidad educativa. Todo ello, gracias al oportuno desarrollo normativo que establece los distintos protocolos de convivencia escolar.
Séptimo. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Regional y personas jurídicas sujetas a Derecho privado, para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, así como con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., con arreglo a las siguientes,
Cláusulas: Primera.- Objeto y alcance del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la sociedad mercantil Youforget. me S.L. para realizar la evaluación de una herramienta para la gestión de los derechos y garantías digitales, así como el control de datos personales, a fin de valorar su correspondiente implantación en aquellos centros educativos que presenten un porcentaje de acoso escolar considerado.
De entre la relación de centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se seleccionará un grupo de centros piloto, que tendrán acceso a la plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y el método Xxxxxxxxx.xx S.L., con el fin de comprobar su impacto sobre la prevención del acoso escolar.
Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente convenio son los siguientes:
1. Promover la iniciativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de afrontar los nuevos retos que suponen la actual era digital en la comunidad educativa así como la regulación vigente, con inquietud y proactividad, apoyándose en el equipo y tecnología de Xxxxxxxxx.xx / mihuelladigital para tal fin.
2. Seleccionar un conjunto de 100 centros educativos piloto, formando a los equipos directivos y al coordinador/a de bienestar y protección, en los conocimientos relativos a la huella digital, fomentando la concienciación, así como la información relativa tanto a la privacidad digital como a la protección de datos. De igual modo, poniendo a su disposición el acceso a la plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y el método Xxxxxxxxx.xx S.L.
3. Despertar el interés dentro de la comunidad educativa de la importancia de la información que se publica o comparte a través de internet.
4. Prevenir que se generen situaciones de ciberbullying en los centros educativos, garantizando entornos seguros y confortables para el alumnado.
Se establece el siguiente calendario de actuaciones a desarrollar, una vez aprobado el presente convenio, cuyo inicio tendrá lugar a los 30 días de la firma del presente acuerdo, fijándose por la comisión las fechas correspondientes a cada actividad. Cabe añadir que, estas actividades se completarán en su integridad antes de que finalice el curso escolar 2022-2023:
1. Firma del acuerdo y demostración institucional.
2. Convocatoria de centros piloto y nominación de coordinadores.
3. Jornada de comunicación y puesta en marcha.
4. Formación de equipos directivos y coordinadores, así como despliegue de la plataforma.
5. Inicio xxx xxxxxx.
6. Seguimiento y actuaciones de casos.
7. Informe y conclusiones.
Segunda.- Compromisos de la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Empleo.
Con la firma de este convenio, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a:
a) Incentivar el uso de la plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y el método de Xxxxxxxxx.xx S.L. en los centros piloto, con la finalidad de realizar el oportuno estudio que evalúe dicha herramienta.
b) Fomentar actuaciones que promuevan la concienciación de la importancia de la huella digital entre los diferentes agentes del contexto educativo.
c) Promover la elaboración de un informe por parte de los centros piloto tras la implantación de la plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y el método de Xxxxxxxxx.xx S.L.
d) Realizar un estudio de los resultados obtenidos tras la correspondiente implantación con la información suministrada tanto por los centros como por la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx, S.L.
Tercera.- Compromisos de la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L.
Con la firma de este convenio la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L. se
compromete a:
a) Acceso y uso de la plataforma digital (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y el método de Xxxxxxxxx.xx S.L. por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo como usuario administrador único, así como por parte de los centros educativos de la Región xx Xxxxxx elegidos como usuarios estándar (centros piloto), con hasta 500 MB de almacenamiento de documentos adicionales (no se tendrán en cuenta los ficheros del sistema ni la documentación proporcionada por la plataforma). Asimismo, se habilita al centro educativo la posibilidad de solicitar solicitud de consentimiento desde la propia plataforma digital para proceder a la realización de huella digital. En definitiva, permitir el acceso de forma ilimitada al Software durante el año de vigencia del presente convenio.
Los trámites de solicitudes se realizarán al amparo del Reglamento General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Se incluye las correspondientes guías para ejercitar los derechos de rectificación, oposición, supresión (olvido), acceso, limitación y portabilidad. La plataforma incluye un asistente para guiar en las diferentes situaciones que se puedan plantear a la hora de ejercitar las correspondientes solicitudes.
b) Proporcionar formación a los equipos directivos y coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros piloto.
c) Entrega de los manuales de operación, tutoriales y guías para su correcto funcionamiento a los correspondientes centros piloto.
d) Garantizar y poner a disposición del conjunto de usuarios la totalidad de funcionalidades asociadas al software ofertado.
e) Asesorar acerca del procedimiento de tramitación de las solicitudes realizadas.
f) Almacenar todos los datos personales y toda la información de los usuarios del Software en sus sistemas, cumpliendo para ello de forma estricta con el correspondiente deber xx xxxxxxx y confidencialidad, así como con toda la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuarta.- Financiación.
La suscripción del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Los gastos ocasionados en el desarrollo de las actividades que se organicen, durante la ejecución del presente convenio, serán asumidos por la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L.
Quinta.- Órgano de seguimiento y control.
Para la interpretación, la integración y el seguimiento de la ejecución de este convenio, las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros:
1. Director General con competencia en programas educativos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
2. Jefe de Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo o persona en quien delegue.
3. El Director general de la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx, S.L. o persona en quien delegue.
4. El Director de uno de los centros piloto, o funcionario en quien delegue.
5. El coordinador/a de bienestar y protección del mismo centro piloto, trabajador de dicho centro.
6. Un técnico del Servicio de Programas Educativos, que ejercerá de secretario, levantando acta de las reuniones.
Su régimen de funcionamiento lo establecerá la propia comisión, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio. Asimismo, la comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, de la Ley 40/2015.
Cuando así se requiera, la concreción de las colaboraciones específicas en recursos y actividades que resulten de la creación del marco común de trabajo, se suscribirán mediante adendas específicas a este convenio.
Sexta.- Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado anualmente, por acuerdo expreso de las partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro años, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.
Séptima.- Denuncia y extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación.
En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Octava.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, por su carácter no contractual queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena.- Protección y tratamiento de datos.
Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:
1. Datos del delegado de protección de datos de la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L.: E-mail: xxx@xxxxxxxxx.xx; Dirección postal: Av. Xxxxx Xxxxxxx nº 74, 41.940, Tomares, Sevilla.
2. Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de la Consejería de Educación: E-mail: xxxx.xxxxxxx@xxxx.xx Dirección postal: Xxxx. xx xx Xxxx xx 00, 00.000, Xxxxxx.
b) Los datos personales del alumnado no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la normativa de desarrollo aplicable, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L. se encarga del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios de la plataforma Xxxxxxxxx.xx de tramitación de solicitudes de derechos de protección de datos, consistiendo dicho tratamiento en la recogida, estructuración, conservación, registro y comunicación de datos personales.
La finalidad del tratamiento expuesto en el párrafo anterior, consiste en la gestión de solicitudes administrativas relativas a los derechos de protección de datos gestionadas por despachos profesionales y la obtención de la huella digital de alumnos de los centros piloto, tramitándose dichas solicitudes de protección de datos según lo estipulado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Con el objetivo de dar cumplimiento al contenido del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, se expone la tipología de datos personales tratados: nombre y apellidos, DNI,
dirección de correo electrónico, libro de familia, imágenes para el servicio de reconocimiento facial, cuentas de usuario y perfiles de internet, así como otra documentación personal, donde se contengan los datos personales arriba mencionados. De igual modo, se establece que la categoría de interesados estará compuesta por padres, alumnos y equipo directivo o persona en quien se delegue.
d) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
e) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.
f) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En concreto, las obligaciones de la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L. en materia de tratamiento de datos son las que se establecen a continuación:
1. Hacer uso de los datos personales objeto de tratamiento únicamente para
la finalidad del presente convenio.
2. Tratar los datos en base a las instrucciones del responsable del tratamiento, siguiendo lo establecido en el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
3. Mantener un registro del conjunto de categorías de actividades de tratamiento efectuadas.
4. No subcontratar ninguna de las prestaciones objeto del presente acuerdo.
5. Deber xx xxxxxxx de los datos de carácter personal a los que haya tenido
acceso durante la vigencia del presente acuerdo, incluso, una vez finalizado.
6. Garantizar que todas aquellas personas autorizadas al tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
7. Impartir la formación necesaria correspondiente en materia de protección de datos personales.
8. Ofrecer asistencia al responsable del tratamiento en respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
9. Notificar de violaciones de la seguridad de datos al responsable del tratamiento en un período máximo de 72 horas.
10. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la protección de datos, así como en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
11. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías o inspecciones que se realicen.
12. Implantar todas aquellas medidas de seguridad que correspondan.
13. Suprimir o devolver, a su elección, todos los datos personales una vez
finalice la prestación de los servicios de tratamiento.
14. Suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conversión de datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros.
Decima.- Confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad de los datos, documentos e informaciones que para el desarrollo de este convenio se intercambien. Esta obligación perdurará incluso después de la finalización de la cooperación.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman digitalmente, con fecha de 28 xx xxxxx de 2023.
Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Consejero, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
NPE: A-270523-3318
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Y Por la sociedad mercantil Xxxxxxxxx.xx S.L., el Administrador Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.