Contract
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4 ANEXO 7
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9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
10
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15 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 09 DE 2016
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18 (UPME 09 – 2016)
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25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
26 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
27 MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
28 COPEY - CUESTECITAS 500 KV Y COPEY - FUNDACIÓN 220 KV
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31
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37 Bogotá D. C., diciembre de 2016
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40
3 Entre los suscritos:
4
5 (i) [incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario ] empresa de
6 servicios públicos, domiciliada en , constituida mediante la Escritura
7 Pública No. del de de , otorgada en la Notaría
8 del Círculo Notarial de , representada en este acto por
9 , mayor de edad, domiciliado en , identificado
10 con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , en su
11 condición de [ incluir cargo ], debidamente autorizado por su Junta Directiva, (en
12 adelante el FIDEICOMITENTE), por una parte, y 13
14 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
15 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. del
16 , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de ,
17 con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
18 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
19 Resolución No. , representada en este acto por , mayor de
20 edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
21 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
22 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”) 23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
25 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración Inversión
26 y Pago, previas las siguientes consideraciones:
27
28 1. Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
29 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
30 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 09 – 2016 (en adelante la
31 “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un inversionista y un
32 interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y
33 mantenimiento de las LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES
34 COPEY - CUESTECITAS A 500 KV Y ENTRE LAS SUBESTACIONES COPEY -
35 FUNDACIÓN A 220 KV (el “Proyecto”), según la descripción contenida en el Anexo
36 No. 1 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública. 37
38 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
39 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto. 40
1 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
2 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
3 Selección del Inversionista”), el FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los
4 servicios de una sociedad fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio autónomo
5 que contrate, administre y asegure los pagos del Contrato de Interventoría con el
6 Interventor del Proyecto, mencionado en el numeral siguiente. 7
8 4. Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista, la UPME
9 seleccionó a [incluir nombre de la firma o Consorcio seleccionado como Interventor]
10 para realizar las funciones de interventoría del Proyecto. 11
12 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
13 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 14
15 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
16 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
17 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por cuanto
18 se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender los pagos
19 al interventor del Proyecto (en adelante el “Interventor”). 20
21 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente
22 contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas: 23
24 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente Contrato xx Xxxxxxx
25 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
26 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
27 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones), y
28 la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
29 modificaciones.
30
31 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
32 denominará Fideicomiso [ ] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
33 términos de la Cláusula 5 de este Contrato. 34
35 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
36 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
37 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
38 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo
39 con los términos del presente Contrato. 40
1 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
2 modificar el destino de los bienes fideicomitidos. 3
4 CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
5 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
6 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 09 – 2016, siempre que el
7 término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial. 8
9 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
10 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
11
12 1) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Interventor, en primera
13 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. 14
15 2) “Bienes Fideicomitidos”: son los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a la
16 FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente Contrato,
17 con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud del
18 Contrato de Interventoría. 19
20 3) “Contrato de Interventoría”: es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre
21 la FIDUCIARIA y el Interventor, en consideración a que el segundo fue seleccionado
22 por la UPME como el Interventor del Proyecto. 23
24 4) “Interventor”: es la sociedad , identificada con el NIT
25 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del
26 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual
27 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que
28 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 29
30 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros,
31 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia
32 Financiera.
33 .
34 6) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. 35
36
37 CLÁUSULA 3.- OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la conformación de un
38 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
39 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
40 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar la
1 interventoría del Proyecto y asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud
2 del Contrato de Interventoría. 3
4 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
5 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Interventor y realizar los pagos
6 y transferencias a que haya lugar al Interventor, de conformidad con las instrucciones de la
7 UPME y el Contrato de Interventoría. 8
9 Ni la FIDUCIARIA, como administradora del presente Fideicomiso, ni el Fideicomiso,
10 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
11 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo relacionado con la
12 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
13 Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única y
14 exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato de Interventoría. 15
16 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDEICOMITENTE transferirá a la
17 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de de pesos ($ ) moneda
18 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
19 del Contrato de Interventoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se refiere
20 el presente Contrato. Igualmente serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el
21 FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del
22 Fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente
23 Contrato. 24
25 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes Fideicomitidos
26 establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos necesarios para el
27 pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el Interventor y las
28 sumas necesarias para el pago de los gastos del Fideicomiso. 29
30 PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
31 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
32 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
33 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
34 autónomo. 35
36 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
37 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de dinero
38 que en el futuro transfiera al patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y que el
39 mismo se encuentra libre de embargos, demandas civiles y en general de cualquier otro
40 tipo de gravamen.
41
1 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los bienes transferidos a
2 la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos derivados
3 de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del
4 Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la Cláusula 3 de este
5 Contrato, y se denominará “Fideicomiso ". 6
7 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
8 FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de Comercio, por lo
9 tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a terceros por este
10 concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos que constituye
11 el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado de los
12 activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que correspondan
13 a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 14
15 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.-
16 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Interventoría, la
17 FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo,
18 las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría. 19
20 Los pagos al Interventor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas: 21
22 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: La totalidad de los recursos
23 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de
24 Interventoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA mediante
25 abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los propósitos del
26 presente Contrato por la FIDUCIARIA en el fondo de inversión colectiva abierta efectivo a
27 la vista, (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta misma
28 FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
29 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 10% de los recursos
30 fondo de inversión colectiva abierta efectivo a la vista (antes denominado fondo común
31 ordinario), administrada por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes Fideicomitidos
32 un portafolio de inversión individual de titularidad del "Fideicomiso ",
33 ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de liquidez, cupos por tipos de entidades y por
34 emisor y demás condiciones generales, a las instrucciones otorgadas por el
35 FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las políticas de inversión de la
36 FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las inversiones específicas dentro de
37 las limitaciones establecidas por este Contrato. Las inversiones admisibles, en el evento de
38 realizarse un portafolio de inversión individual, son las siguientes: Inversiones que xxxx
39 admisibles para los Fondos de inversión Colectivas Abiertas Efectivo a la Vista (antes
40 denominadas Fondos Comunes Ordinarios), entre ellas, títulos de deuda emitidos, avalados
41 o garantizados de la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República,
1 entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier
2 otro título autorizado expresamente por la mencionada Superintendencia, entre los cuales
3 se encuentran bonos y papeles comerciales emitidos en el país. La FIDUCIARIA podrá
4 contratar a su cargo, con depósitos centralizados de valores tales como el DECEVAL y el
5 Depósito Central de Valores del Banco de la República, para la custodia de los títulos
6 representativos de las inversiones que le sean indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA
7 FIDUCIARIA estará autorizada para celebrar sobre las inversiones admisibles, las
8 operaciones de administración de portafolio que resulten adecuadas, tales como
9 operaciones de reporto activas y pasivas, cuando ello resulte legalmente posible y siempre
10 dentro de las políticas fijadas por la FIDUCIARIA y de conformidad con la autorización o las
11 instrucciones impartidas por el Fideicomitente. 12
13 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
14 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá los
15 requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del Contrato;
16 c) El período al cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del informe
17 correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida por la
18 UPME, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 19
20 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
21 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
22 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
23 cuenta del Interventor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
24 FIDUCIARIA, como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente Xxxxxxxx. 25
26 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Interventor se efectuarán mediante giros o abonos
27 a la cuenta corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente registrada
28 ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar pagos al
29 Interventor al exterior. 30
31 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Interventoría, a solicitud
32 escrita de la UPME, se pagará al Interventor el valor mensual que se le indique a la
33 FIDUCIARIA, para lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA en un solo
34 contado el valor total correspondiente a que tenga derecho el Interventor. 35
36 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
37 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades: 38
39 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
40 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes Fideicomitidos. 41
1 2) Contratar al Interventor conforme con la minuta del Contrato de Interventoría
2 contenida en el Anexo No. 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de
3 la Convocatoria Pública. 4
5 3) Administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las reglas previstas en el
6 presente Contrato. 7
8 4) Efectuar los pagos y transferencias al Interventor, de conformidad con las reglas
9 establecidas en la Cláusula 6. 10
11 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si los recursos del
12 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4. 13
14 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
15 con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula 6. 16
17 7) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
18 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último
19 día de cada mes. 20
21 8) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
22 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
23 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
24 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
25 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
26 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 27
28 9) Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al
29 Interventor. 30
31 10)Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
32 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME. 33
34 11)Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
35 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
36 Interventor. 37
38 12)Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
39 tributos directamente relacionados con el mismo. 40
41 13)Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
1 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
2 fiduciarios. 3
4 14)Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
5 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
6 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
7 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
8 que rigen su actividad. 9
10 15)Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
11 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
12 FIDEICOMITENTE. 13
14 16)Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
15 corresponda. 16
17 17)De constituirse el fondo especial de inversión individual a favor del Fideicomiso para
18 la inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente,
19 un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas,
20 expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión. 21
22 18)Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
23 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
24 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
25 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
26 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 27
28 19)Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
29 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Interventoría. 30
31 20)Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica necesaria
32 para la administración y ejecución del presente Contrato. 33
34 21)Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
35 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
36 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
37 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
38 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente Financiero,
39 quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie. 40
41
1 22)Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente Contrato
2 se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad que se
3 persigue.
4
5 23)En general, cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley y en el
6 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
7 conducentes a su ejecución. 8
9 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA
10 FIDUCIARIA.- En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora fiduciaria
11 de los recursos que le entrega el FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de medio y no
12 de resultado, en virtud de lo cual pondrá su mejor empeño y capacidad en la consecución
13 de la finalidad del Contrato, y de esa forma se evaluará su desempeño y se apreciará su
14 responsabilidad. Sin embargo, la FIDUCIARIA responderá frente a la UPME y al Interventor
15 por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos
16 consignados en este Contrato o en la ley. 17
18 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión fiduciaria,
19 como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás
20 responsabilidades que le correspondan. 21
22 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
23 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de hermenéutica
24 legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar instrucciones a la
25 UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En caso de no recibir
26 respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud
27 de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan siendo poco claras bajo su
28 criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la Superintendencia Financiera de
29 Colombia.
30
31 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
32 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
33 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
34 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia. 35
36 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
37 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Interventor), mientras el
38 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
39 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
40 hubiere.
1 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
2 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar
3 al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y cuando haya
4 informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7. 5
6 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás
7 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
8 siguientes obligaciones:
9
10 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
11 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
12 del presente Contrato. 13
14 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada con
15 este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
16 recepción de la solicitud. 17
18 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al
19 Interventor en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de
20 prórroga del Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. La entrega
21 de estos recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de los cinco
22 (5) días calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique al
23 FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
24 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Interventor
25 y de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de prórroga
26 del Contrato de Interventoría, el FIDEICOMITENTE aportará los recursos
27 adicionales dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la
28 FIDUCIARIA y el Interventor suscriban la correspondiente modificación al Contrato
29 de Interventoría. 30
31 4) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
32 administración de los recursos. 33
34 5) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se establece
35 en la Cláusula 13 del presente Contrato. 36
37 6) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
38 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA. 39
40 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
41 intervención en defensa del patrimonio autónomo.
1 8) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
2 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 3
4 9) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
5 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
6 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades competentes
7 en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de Terrorismo. 8
9 10) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para efectos
10 de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 11
12 11) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma anual,
13 toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de conocimiento del
14 cliente.
15
16 12) Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
17 correspondan por la naturaleza de este Contrato. 18
19 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Además de los derechos
20 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
21 tendrá los siguientes derechos:
22
23 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
24 Cláusula 7. 25
26 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
27 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 28
29 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en los
30 términos convenidos en la Cláusula 7, numerales 7) y 8), del presente Contrato. 31
32 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
33 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un plazo
34 no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
35 produzca la terminación del presente Contrato. 36
37 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
38 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
39 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 40
41
1 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
2 documentos relacionados con el Fideicomiso. 3
4 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
5 presenta alguna causa justificada. 6
7 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
8 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato. 9
10 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se considerarán gastos a cargo del
11 Fideicomiso:
12
13 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
14 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
15 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
16 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 17
18 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
19 Contrato. 20
21 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
22 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
23 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
24 pagos a que tiene derecho el Interventor. 25
26 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
27 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los
28 cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA
29 respecto de tales importes. 30
31 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
32 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 33
34 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- Por su gestión, la FIDUCIARIA
35 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
36 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
37 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
38 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
39 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en el fondo de inversión colectiva
40 abierta.
1 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
2 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
3 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo. 4
5 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales las Partes de este
6 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
7 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
8 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 9
10 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- El seguimiento del presente Contrato
11 será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por la UPME
12 para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al
13 cumplimiento del objeto contratado. 14
15 CLÁUSULA 16.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá un plazo de ( )
16 meses, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la UPME de las pólizas del
17 contrato de interventoría. El Contrato será prorrogado mediante contrato adicional, en igual
18 plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría, siempre y cuando el
19 FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la FIDUCIARIA con cinco (5)
20 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término del Contrato y de cada
21 prórroga. 22
23 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
24 FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
25 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
26 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
27 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
28 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
29 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
30 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 31
32 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS.- La FIDUCIARIA se compromete a que durante la existencia
33 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una Póliza de Seguro
34 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
35 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos sobre
36 los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre la
37 existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
38 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 39
40 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
41 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
1 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
2 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
3 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 4
5 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
6 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
7 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
8 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
9 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo o
10 del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
11 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
12 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
13 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
14 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
15 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
16 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título de
17 pena, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
18 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
19 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar, para
20 el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por correo
21 certificado por parte del FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA. 22
23 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
24 terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera de las causales
25 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas en
26 los numerales 4, 5, 6 y 11. 27
28 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO.- La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
29 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
30 FIDEICOMITENTE y de la UPME. 31
32 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá
33 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
34 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
35 que deberá constar en el acuerdo adicional. 36
37 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las obligaciones
38 legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se obliga para con
39 la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo para que la
40 FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta que obrará en
1 forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier
2 índole en cumplimiento del presente Contrato. 3
4 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del Contrato
5 por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA debe dirigirse
6 exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del
7 patrimonio autónomo, para tal fin se establece un plazo de tres (3) meses. Dentro de este
8 plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los excedentes, si los
9 hubiere, al FIDEICOMITENTE. 10
11 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.- Las Partes registran las
12 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
13 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
14 continuación se indica la dirección:
15
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Xx. XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000 0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
16
17 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
18 COLOMBIA.- La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
19 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
20 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) En los demás
21 casos previstos en la ley. 22
23 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN.- Este Contrato se rige por las normas civiles y
24 comerciales colombianas pertinentes. 25
26 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.- El presente Contrato está sujeto a la
27 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
28 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública y a partir de la fecha en que quede
29 ejecutoriada dicha resolución.
1 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
2 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo, pero
3 sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
4 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
5 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
6 se someterá ante la justicia ordinaria para que dirima el conflicto, sin perjuicio de que las
7 Partes, de común acuerdo, acudan a un Tribunal de Arbitramento. 8
9 En el evento de acudir al tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y
10 se ceñirá a las siguientes reglas:
11
12 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
13 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento efectúe
14 una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
15 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
16 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
17 árbitros que lleva dicho Centro; 18
19 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
20 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y
21 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 22
23 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
24 de Bogotá, y 25
26 d) El tribunal fallará en derecho. 27
28 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Constituye aceptación del Contrato y
29 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma del
30 mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo de ejecución del objeto del
31 Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con el
32 mismo. 33
34
35 [Sigue hoja de firmas] 36
37
38
39
40
41
1 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pago
2 en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes, 3
4
5
6
7 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
8 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
9
10
11
12 Nombre Firmante Nombre Firmante
13 C.C. C.C.
14 Cargo Cargo