AÑO XLI Núm. 154 11 de agosto de 2022 29378
AÑO XLI Núm. 154 11 xx xxxxxx de 2022 29378
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Sanidad
Resolución de 01/08/2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx, para la creación y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha. [2022/7446]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha al Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad, el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx, para la creación y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.
Toledo, 1 xx xxxxxx de 2022
La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXX
Anexo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la investigación y la integración, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, y la Universidad xx Xxxxxx para la creación y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha
En Toledo, a 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 70/2019, de 7 de Julio, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
De otra, Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en adelante UCLM, actuando en virtud del nombramiento de fecha 21 de diciembre de 2020, en el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 85/2020, de 21 de diciembre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
De otra, Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, en adelante UAH, actuando en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Decreto 12/2022, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº65. De 00 xx xxxxx xx 0000).
Xx xxxx xxxxx, xx Xxxx. Sra. Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Directora Gerente del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, en adelante Sescam, actuando en nombre y representación de este organismo en el uso de las facultades propias de su cargo, según nombramiento por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio de 2015), y de conformidad con lo establecido en el Decreto 82/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de Sescam (DOCM nº 141, de 18 de julio).
De otra, Xx. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxx, Directora de la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, en adelante la Fundación, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades suficientes según consta en la escritura pública otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 21 de Enero de 2021 con el número de protocolo 96, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, inscripción TO-0090/66 el 21 de Enero de 2021.
Las partes se reconocen plena capacidad para suscribir este Convenio de Colaboración, a cuyo efecto: Exponen
1. La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha responsable de las directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece como actuaciones prioritarias en materia de salud el fomento de la formación y la investigación científica, al tiempo que ordena el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso.
2. La UCLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. de sus Estatutos, es una institución dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio propio, y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía; comprendiendo entre otras “la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia”.
Es por tanto una institución al servicio de la sociedad, en la que la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de sus resultados a la sociedad, tal y como se especifica en los Estatutos.
El artículo 2 de los Estatutos establece como uno de los fines básicos de la Universidad la creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación.
Actualmente la UCLM posee adscritos a la misma diferentes grupos de investigación que desarrollan sus actividades en el campo de la biomedicina, habiendo conseguido importantes resultados y reconocimiento, proyectos que están actualmente siendo financiados por diferentes entidades públicas y privadas.
3. La UAH, tal y como determinan sus Estatutos Sociales aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2003 (Decreto 221/2003, de 23 de octubre) y modificados con posterioridad el día 26 de enero de 2013 (Decreto 18/2021, de 26 de enero), es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Es por tanto una institución al servicio de la sociedad, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, en la que el fomento de la investigación como labor de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la Ciencia y la Cultura, se constituye como una de sus principales funciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 181, apartado 4, de sus Estatutos, la Universidad xx Xxxxxx favorecerá
de manera especial los programas coordinados de investigación en equipo.
Actualmente la UAH posee adscritos a la misma diferentes grupos de investigación que desarrollan sus actividades en el campo de la biomedicina, habiendo conseguido importantes resultados y reconocimiento, proyectos que están actualmente siendo financiados por diferentes entidades públicas y privadas.
4. El Sescam, es un Organismo Autónomo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha adscrito a la Consejería de Sanidad, cuyas competencias y funciones fueron reguladas inicialmente por el Decreto 1/2002, de 8 de enero, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (Sescam) y, actualmente, por el Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El Sescam está constituido por una red asistencial integrada por hospitales, centros de especialidades, diagnóstico y tratamiento, centros de salud y consultorios locales, donde se desarrollan actividades relacionadas con la atención sanitaria, investigación, curación y rehabilitación, así como la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
Los profesionales pertenecientes a la red de centros del Sescam vienen desarrollando una excelente actividad investigadora, en estrecha coordinación con la UCLM y UAH, dentro del marco establecido por el Plan de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha Horizonte 2025. El compromiso de fomentar la actividad investigadora está expresamente recogido en los diferentes Contratos Programa suscritos anualmente entre el Sescam y las Direcciones de su red asistencial de Centros.
5. La Fundación se integra dentro del Sector Público Regional en su condición de Fundación pública regional, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El artículo 5 de sus Estatutos establece que su objeto es la investigación, la gestión medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Nacional de Salud, así como la realización de cualesquiera otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución de los fines fundacionales.
Para el cumplimiento de sus fines y conforme a lo que se establece en el artículo 6 de sus Estatutos, la Fundación desarrollará, entre otras actividades, asesoramiento, apoyo y gestión general a la investigación sanitaria realizada en el ámbito de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
6. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, en su artículo 88, el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. A tal efecto, se promoverá la configuración de Institutos de Investigación Biomédica en el seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación de grupos de investigación.
7. Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico-técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
8. Que el Real Decreto 279/2016, de 24 xx xxxxx, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, tiene por objeto establecer los requisitos y la regulación del procedimiento para la acreditación de institutos de investigación sanitaria (en adelante, IIS) en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
9. Que la investigación biosanitaria se configura como un ámbito de investigación en el que Castilla-La Mancha muestra evidentes fortalezas, constituyendo parte relevante de la investigación que se lleva a cabo en nuestra Comunidad Autónoma y con implicación de un número significativo de profesionales.
10. Que la investigación biosanitaria debe tener un marcado carácter aplicado, siendo conveniente aglutinar los esfuerzos realizados por investigadores básicos y clínicos, incluso procedentes de entornos no sanitarios.
11. Las instituciones que suscriben el presente convenio expresan su común interés en impulsar lazos de colaboración y cooperación, con el fin de aunar esfuerzos que permitan desarrollar actuaciones en el campo de la investigación en salud, mediante la creación de un instituto de investigación sanitario, de acuerdo con el Real Decreto 279/2016, de 24 xx xxxxx, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, que contribuya a potenciar la investigación en este campo en Castilla-La Mancha, constituyéndose como un espacio de alto nivel de investigación en España.
La voluntad de las partes se refleja mediante la firma del presente Convenio, y al amparo de las siguientes: Claúsulas
Primera. Objeto.
1. El objeto de este Convenio es formalizar el acuerdo para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha (en adelante, Idiscam) a través de la adscripción de personal investigador en el ámbito de los hospitales y centros dependientes del Sescam, de la Consejería y de la Fundación, así como del personal docente e investigador de la UCLM y la UAH, con base en el artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 279/2016, de 24 xx xxxxx, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
2. El Idiscam se constituye como “asociación de grupos de investigación” para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación.
3. El Idiscam carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines serán adoptados por la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, que actuará como órgano de gestión al poseer la representación legal del mismo, sin perjuicio de las competencias de cada una de las instituciones que suscriben el convenio.
4. El Idiscman se concibe como un espacio de investigación biomédica multidisciplinar, con el objetivo de promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la innovación, la docencia y la formación en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y a elevar
el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación de las entidades que la integran.
Segunda. Fines.
El Idiscam se constituye para la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la interrelación entre la investigación básica, translacional, clínica, epidemiológica y de servicios
sanitarios.
b) Crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios.
c) Constituir el lugar idóneo para la captación xx xxxxxxx y la ubicación de las grandes instalaciones científico-
tecnológicas.
Tercera. Plan Estratégico
Las partes firmantes se comprometen a definir el Plan Estratégico de Investigación del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha con el objetivo de establecer los objetivos estratégicos y el plan de acción del nuevo Idiscam en sus primeros 5 años de puesta en funcionamiento, y de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 279/2016, de 24 xx xxxxx, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
El Plan Estratégico abordará los siguientes apartados de acuerdo con el contenido especificado en el Artículo 5 del RD 279/2016:
a) Análisis del entorno interno y externo.
b) Priorización de líneas estratégicas de investigación.
c) Proyecto científico cooperativo quinquenal, en el que se especifiquen las áreas, objetivos y líneas científicas comunes, así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos.
d) Sistema de evaluación con indicadores y cronograma de seguimiento.
e) Descripción de los recursos materiales y humanos de los diferentes centros y grupos de investigación dedicados al proyecto, que incluya la descripción de los ámbitos de especialización del conocimiento biomédico de los centros que se asocian, la composición e interdisciplinariedad de sus grupos de investigación y su nivel de competitividad.
f) Descripción de la interrelación entre la estructura y organización de la investigación con las actividades de formación y práctica clínica del centro o centros sanitarios integrados.
g) Plan de formación en investigación, dirigido al personal de los centros que integran el instituto, a la formación pregrado o posgrado u otras colaboraciones externas.
h) Actuaciones de tutela en centros y grupos emergentes de investigación que formen parte del instituto o de su
entorno.
i) Vínculos con otros grupos afines de su mismo entorno para trabajar en redes estables, así como en redes
internacionales.
j) Plan de integración de los grupos de investigación de los hospitales y centros de I+D+i que se asocian, siguiendo las áreas y/o líneas de investigación del instituto.
A tal efecto se constituirá un grupo de trabajo impulsor integrado por miembros de las instituciones firmantes. Cuarta. Grupos de Investigación y Personal Investigador
1 El Idiscam albergará a personal investigador de grupos de investigación en el ámbito de los hospitales y centros dependientes del Sescam, de la Fundación, así como al personal docente investigador perteneciente a la Consejería, UCLM y a la UAH, y cualesquiera otros miembros que en el futuro pudieran decidir las entidades firmantes a través de los órganos de gobierno del Idiscam. La participación de personal de cualquiera de las entidades firmantes en el Idiscam deberá contar con la aprobación de dichos órganos y de la institución de origen, de acuerdo con los requisitos y condiciones aprobados por éstos, pudiendo para ello solicitar el asesoramiento del Comité Científico Externo.
2. De igual forma, la revocación de la categoría de personal investigador o grupo de investigación del Idiscam se realizará por parte de los órganos de gobierno del mismo.
3. El personal docente e investigador perteneciente a las instituciones firmantes, así como el resto del personal que se integre en el Idiscam mantendrá el régimen jurídico que, en cada caso, sea aplicable, en función de la entidad de
la que dependan. El personal de las entidades firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes
establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
Quinta. Incorporación de nuevos miembros
La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación expresa de las condiciones de admisión que establezcan, en su caso, los órganos de gobierno del Idiscam.
Sexta. Órganos de Gobierno, Gestión y Asesoramiento del Instituto El Idiscam cuenta con los siguientes órganos
a) Órganos de gobierno:
- Consejo Rector.
- Comisión Delegada.
b) Órganos de consulta:
- Comité Científico Externo.
- Comité Científico Interno.
c) Órganos de gestión científica:
- Dirección Científica del Idiscam: órgano de gestión en el ámbito científico; Constará al menos de una Dirección que será una persona científica cualificada, de prestigio internacional y con experiencia suficiente en gestión de la I+D+i.
d) Órganos de gestión administrativa:
- Oficina Técnica: La Oficina Técnica de la Fundación operará como Oficina Técnica del Instituto, que será un órgano de gestión de las áreas económico-administrativas y de recursos humanos y actuará como oficina de transferencia de resultados de la investigación.
Séptima. Consejo Rector
1. El Consejo Rector del Instituto será su órgano colegiado de gobierno y dirección. Estará constituido por:
- Presidencia: La persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que ostente las competencias en materia de Sanidad.
- Vicepresidencia: La persona que ostente la Dirección del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
- Vocalías: El Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
- Secretaría, con voz pero sin voto: la persona titular del puesto de responsable de administración de la Unidad Técnica de la Fundación.
Así mismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, los titulares de la Dirección de la Fundación y de la Dirección Científica del Instituto.
Al Consejo Rector se podrán incorporar los representantes de los centros de investigación que en el futuro puedan asociarse al Instituto.
2. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Nombrar y cesar la Dirección Científica del Idiscam.
b) Nombrar y cesar a los miembros de la Comisión Delegada.
c) Nombrar y xxxxx a los miembros de los Consejos Científicos Externo e Interno, y establecer su composición y funciones.
d) Ejercer la supervisión, inspección, vigilancia y orientación de la labor del Idiscam, establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del mismo.
e) Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos del Idiscam así como los proyectos y los resultados.
f) Aprobar el Plan de Calidad del Idiscam.
g) Aprobar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así como el balance económico y las cuentas anuales del Idiscam.
h) Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados del Idiscam.
i) Aprobar los reglamentos internos del Idiscam.
j) Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas compartidas en base a los
correspondientes acuerdos de integración.
k) Establecer reglas y criterios de admisión y permanencia del personal investigador y grupos de investigación en el Instituto, y aprobar su adscripción y desadscripción y los criterios de evaluación anual y plurianual de los mismos. Establecer las políticas de formación del Idiscam.
l) Cambiar la sede del Idiscam.
3. Los miembros del Consejo Rector por razón del cargo o el puesto que desempeñan formarán parte del Consejo Rector hasta que sean cesados de los mismos, incorporándose los miembros que ocupen el nuevo cargo o puesto. El resto de miembros del Consejo Rector serán nombrados y cesados por las entidades que representan. Su cargo tendrá una duración de 4 años, y serán reelegibles por el mismo período.
4. El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque la Presidencia
cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
5. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria bastará con el número de miembros del Consejo que hayan concurrido a la reunión.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia o quién haga sus veces.
Octava. Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada es el órgano de gobierno ejecutivo del Idiscam.
2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones:
a) Revisar los programas operativos anuales y las memorias anuales de actividades del Idiscam.
b) Estudiar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.
c) Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades del Idiscam.
d) Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades que conforman el Idiscam.
e) Realizar la revisión del sistema de gestión, actividades y resultados.
f) Aprobar las acciones de mejora planteadas para el Idiscam.
g) Podrá solicitar y será informada de la evaluación de los grupos e investigadores de las entidades asociadas.
h) Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.
3. La Comisión Delegada estará formada por los siguientes miembros:
- 1 representante de la Consejería que actuará como Presidencia.
- 1 representante del Sescam.
- 1 representante de la UCLM.
- 1 representante de la UAH.
- La Dirección Científica del Idiscam.
- La Dirección de la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos.
4. Los miembros de la Comisión Delegada por razón del cargo o el puesto que desempeñan formarán parte de la Comisión Delegada hasta que sean cesados de los mismos, incorporándose los miembros que ocupen el nuevo cargo o puesto. Su cargo tendrá una duración de 4 años, y serán reelegibles por el mismo período.
Novena. Comité Científico Externo
1. El Comité Científico Externo es el órgano consultivo del Idiscam encargado de asesorar sobre las actividades científicas del Instituto y velar por su calidad científica. Este órgano no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación.
2. Son funciones del Comité:
a) Asesorar a la Dirección Científica sobre la adecuación y relevancia de las áreas y líneas científicas del Idiscam y realizar recomendaciones sobre nuevas líneas científicas.
b) Contribuir a reforzar las relaciones del Idiscam a nivel nacional e internacional.
c) Asesorar en materia de calidad, ética y buenas prácticas científicas, así como en aspectos legales y de política científica del Idiscam.
d) Elaborar periódicamente un informe sobre las actuaciones que en materia de investigación se desarrollen en el Idiscam, con recomendaciones de mejora.
e) Emitir dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Delegada sobre temas relacionados con la investigación que realiza el Idiscam.
f) Evaluar la producción y trayectoria científica de los grupos de investigación del Idiscam.
3. El Comité Científico Externo estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinte personas científicas de prestigio internacional y competencia reconocida en los ámbitos de investigación del Idiscam. En ningún caso, los miembros del Consejo Científico Externo pueden ser personas investigadoras vinculadas al Idiscam o que colaboren habitualmente con ella.
4. Los miembros del Comité Científico Externo serán nombrados y cesados por el Consejo Rector del Idiscam. Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
5. La Presidencia del Comité Científico Externo corresponde a la persona que determine el Consejo Rector.
6. El Comité Científico Externo se debe reunir como mínimo una vez al año, y tantas veces como lo solicite la Dirección Científica, a iniciativa propia o de la Comisión Delegada, si procede, y sus acuerdos y propuestas han de ser elevadas al Consejo Rector.
Décima. Comité Científico Interno
1. El Comité Científico Interno tendrá un carácter de órgano consultivo encargado de asesorar a la Dirección Científica y será el encargado de velar por la coherencia y continuidad de las áreas de investigación priorizadas, realizar el seguimiento de las actividades del Idiscam, proponer los objetivos anuales y el plan de actividad que los desarrolla, así como elaborar informes relativos a los proyectos científicos. Este órgano no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación.
2. Hasta la aprobación del Plan Estratégico por parte del Consejo Rector del Idiscam, el Comité Científico Interno estará compuesto por los miembros de la Comisión Científica de la Fundación.
3. Serán funciones del Comité Científico Interno:
a) Asesorar a la Dirección Científica del Idiscam en todos los temas científicos, estratégicos y organizativos del
mismo.
b) Analizar y hacer propuestas en todos los planes y normativas de funcionamiento del Idiscam, especialmente en el plan estratégico, incluyendo el plan de integración y el plan de formación.
c) Realizar un seguimiento de las actividades del Idiscam, especialmente con relación a esos planes.
d) Validar la Memoria Científica anual.
e) Proponer al órgano de gobierno los objetivos científicos anuales a alcanzar y el plan de acción que los
desarrolle.
f) Ser el órgano de participación de las áreas y grupos de investigación en la gobernanza científica del Idiscam.
g) Evaluar la calidad de las propuestas de solicitud de proyectos y establecer su priorización, si así está recogido
en su reglamento.
4. El Comité Científico Interno se reúne siempre que sea convocado por la persona titular de la Dirección Científica, o a petición de una tercera parte de sus miembros, o a requerimiento del Consejo Rector o de la persona titular de la Presidencia.
5. Los miembros del Consejo Científico Interno ejercerán el cargo a título personal.
6. Corresponde al Consejo Rector aprobar las normas de funcionamiento interno de este órgano consultivo.
7. El Consejo Científico Interno deberá reunirse como mínimo una vez cada dos meses.
Undécima. Dirección Científica
1. La Dirección Científica será un órgano de gestión en el ámbito científico.
2. La Dirección científica será ocupada por una persona cualificada con experiencia suficiente en gestión de la I+D+i.
3. Las funciones de la Dirección Científica serán las siguientes:
a) Ser el portavoz científico del Idiscam.
b) La Dirección Científica del Idiscam.
c) Elaborar el Plan Científico del Idiscam y presentarlo ante la Comisión Delegada para que posteriormente sea aprobado por el Consejo Rector.
d) Velar por el mantenimiento de los registros de las actividades y la producción científica, así como supervisar la elaboración de la memoria científica del Idiscam y, en su caso, los programas operativos anuales.
e) Ser responsable de velar por la calidad de la investigación que se realiza en el Idiscam, y que ésta se realice siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de investigación como al respeto de los derechos laborales del personal investigador y técnico de soporte a la investigación.
f) Potenciar la investigación traslacional, y la cooperación entre los grupos del Instituto, y la transferencia de los
resultados de la investigación.
g) Coordinar la evaluación científica de las líneas, grupos y proyectos de investigación.
h) Proponer la creación, modificación y supresión de las áreas y grupos de investigación que integran el Instituto.
i) Proponer a la Comisión Delegada la política de infraestructuras del Idiscam.
j) Gestionar la infraestructura de investigación del Idiscam.
k) Hacer el seguimiento de los programas de investigación y formación.
l) Facilitar la cooperación en investigación entre los profesionales sanitarios, las Universidades, y otros organismos de investigación, tanto de ámbito nacional como extranjero.
m) Comunicar y difundir las actividades de investigación del Idiscam.
n) Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas
con la investigación.
o) Facilitar la captación de recursos externos.
p) Elaborar el plan de formación interno del Idiscam que vele por el desarrollo profesional de los investigadores que realizan funciones en el Idiscam.
q) Elaborar el plan de calidad para garantizar un óptimo funcionamiento de las actividades del Idiscam.
r) Coordinar las relaciones con el Consejo científico externo.
s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector impartidos en el marco de sus atribuciones.
t) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Rector o la Comisión Delegada.
Duodécima. Gestión Económico-Financiera de actividades de I+D+I
1. La estructura encargada de la gestión de la investigación del Idiscam será la Fundación a través de su Unidad Técnica, bajo la supervisión de La Dirección de la Fundación.
2. La presentación de proyectos por parte de los investigadores que participan en el Idiscam a convocatorias públicas o privadas en régimen de concurrencia competitiva se realizará a través del mismo cuando éstos se desarrollen de manera conjunta entre grupos de investigación de distintos miembros del Idiscam, dentro de las líneas de investigación objetivo del mismo.
3. La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se desarrollen de manera conjunta, recaerá en el Idiscam. La Fundación será la estructura encargada de la gestión económica de los proyectos presentados a través de Idiscam.
4. Los miembros, decidirán, con anterioridad a la presentación de los proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco de los mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes del Idiscam, para su utilización dirigida a la consecución de los objetivos manifestados en el presente convenio, sin que eso suponga transmisión del título de propiedad.
5. Siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos de los proyectos se destine a cubrir los gastos de gestión. Una vez deducidos los costes de gestión, los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el Idiscam repercutirán en el propio instituto de acuerdo con las normas de aplicación que apruebe su Consejo Rector.
Decimotercera. Espacios e Infraestructuras
1. La sede del Idiscam radicará en la propia sede de la Fundación como estructura encargada de la gestión de su
actividad.
2. Las instituciones firmantes facilitarán que los grupos de investigación que desarrollen proyectos de investigación conjuntos tengan acceso a los espacios, instalaciones, servicios, instrumentación y aquellos otros servicios de las instituciones firmantes, para que puedan llevar a cabo su labor investigadora, siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización internas y los posibles convenios de colaboración existentes.
3. Los bienes que se pongan a disposición de los investigadores del Idiscam al amparo de este convenio, o los adquiridos en un momento posterior con la financiación de cada uno de los miembros, se reflejarán en un inventario que se mantendrá actualizado y que especificará la entidad a la que, en cada caso, corresponde la titularidad de aquellos. Con carácter general y salvo acuerdo específico, cada miembro asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.
Decimocuarta. Gastos de funcionamiento
Los gastos derivados del funcionamiento del Idiscam serán por cuenta de las entidades firmantes de este convenio, de forma que éstas sostendrán los gastos correspondientes a las estructuras que cada una de las entidades pongan a disposición del Idiscam. La suscripción de este convenio no genera gasto ni incremento del que ya tienen imputado, y que es actualmente soportado por las citadas entidades, con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizadas.
El Consejo Rector, a iniciativa de la Dirección Científica, propondrá a las entidades conveniadas la aprobación de los gastos de funcionamiento que se dediquen a los objetivos de este convenio. En la medida en que esta financiación se obtenga a través de actividades científicas financiadas por las distintas agencias públicas o privadas, parte de esta financiación podrá destinarse a aportar recursos que garanticen el funcionamiento del Idiscam.
Decimoquinta. Publicaciones
Las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados en el ámbito del Idiscam han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar a los investigadores y al centro y a la entidad a la que pertenecen.
Decimosexta. Derechos de explotación y propiedad intelectual e industrial.
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del Idiscam por parte de los investigadores participantes en el mismo dieran lugar a resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de las mismas corresponderá a los miembros firmantes teniendo en cuenta la normativa vigente de la institución.
2. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados. Las instituciones firmantes estarán sujetos en cuanto a la titularidad, notificación, distribución de beneficios y gestión de los derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que resulte de aplicación.
Decimoséptima. Responsabilidad de las partes.
1. Los miembros asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el Idiscam en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán los miembros que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, los miembros serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Idiscam.
Decimoctava. Vigencia.
El presenta Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia será de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, e la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se podrá prorrogar por el mismo periodo mediante acuerdo expreso y escrito de las partes suscrito antes de su expiración.
Decimonovena. Resolución del Convenio
Serán causa de resolución del presente Convenio:
- El vencimiento del plazo de vigencia.
- El acuerdo expreso y por escrito de todas las partes firmantes.
- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
- La resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, compuesta por un representante de cada una de las entidades firmantes. Actuará como Presidente de dicha Comisión la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que ostente las competencias en materia de Sanidad, como Vicepresidente la persona que ostente la Dirección del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, como Vocalías el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Rector de la Universidad xx Xxxxxx y como Secretaría, con voz pero sin voto la persona titular del puesto de responsable de administración de la Unidad Técnica de la Fundación.
La Comisión Liquidadora adoptará las medidas que permitan, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que:
- El uso de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus titulares.
- El material inventariable se atribuya a la entidad que sea titular del mismo.
- Que las entidades firmantes dispongan del destino que deba darse a su respectivo personal.
- El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuya, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes,
con arreglo a criterios de equidad.
Los gastos originados de la reversión de bienes será por cuenta exclusiva de la entidad que haya de recibirlos, salvo
acuerdo en contra.
La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de
constitución.
Vigésima. Régimen Jurídico
1. El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio.
2. Las partes se comprometen a interpretar el convenio de mutuo acuerdo y a realizar el máximo esfuerzo para resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del mismo. A tal efecto, se constituye la Comisión de Seguimiento formada por los miembros del Consejo Rector, para la vigilancia y control con el objetivo de resolver los problemas que en interpretación del cumplimiento del presente convenio pudieran plantearse.
3. El orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
puedan suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados anteriormente.
Por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Consejero de Sanidad. Por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx. Rector.
Por la Universidad xx Xxxxxx. X. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx. Rector.
Por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Directora Gerente del Servicio de Xxxxx
xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Por la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. Dña. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxx. Directora de la Fundación.