LA FORMA EN QUE PUEDE REALIZAR UN CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CON UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TIENE DOMICILIO NI REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA
OFICIO 220-001097 DEL 09 DE ENERO DE 2015
LA FORMA EN QUE PUEDE REALIZAR UN CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CON UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TIENE DOMICILIO NI REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA
REF. RAD. 0000-00-000000 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
En atención a su comunicación enviada a través dela página web de esta entidad, mediante la cual solicita información sobre la forma en que puede realizar un contrato de compra y venta con una empresa extranjera que no tiene domicilio ni representación en Colombia, teniendo en cuenta que el contrato de compra venta está destinado a desarrollar una actividad temporal.
Al respecto es pertinente señalar que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la Ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Bajo las consideraciones señaladas, no es procedente atender su inquietud, en razón a que esta Entidad no es competente para informar y/o asesorar sobre asuntos o negocios relacionados con aspectos comerciales privados, por lo que se le sugiere contratar los servicios de un profesional para que absuelva sus preguntas y le dé claridad respecto de lo de caso más convenientes para sus intereses económicos.
2. CODIGO DE COMERCIO. El código de comercio define como sociedades extranjeras, aquellas que son constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. (artículo 469).
Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades ha establecido:
"Las personas jurídicas, al igual que las personas naturales, están dotadas por la ley de capacidad jurídica para actuar y por ende pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. Los entes jurídicos que actúan en el tráfico mercantil, a veces traspasan las fronteras de su país de origen, con el fin de interactuar en los mercados internacionales o en los extranjeros, circunstancia que hace necesario admitir que esas compañías puedan y deban tener una nacionalidad restringida, de orden administrativo y para fines de control y policía económica, que por ello mismo no es comparable no en sus causas ni en sus efectos a la nacionalidad de las personas naturales. En la vida de los negocios y en la doctrina del derecho mercantil está bien claro que la existencia y capacidad de las
personas jurídicas depende de lo que dispongan las leyes del país de origen, en tanto que sus actos se someten a las leyes del país anfitriona, al cual no deben lealtad sino respeto y subordinación por el simple hecho de actuar dentro de su territorio. (Concepto 22039476 de la Superintendencia de Sociedades".
En nuestro medio, las sociedades domiciliadas en el exterior pueden llevar a cabo negocios en el territorio nacional de manera permanente o transitoria; en uno y otro caso disfrutan de los mismos derechos y garantías de las que gozan las sociedades nacionales.
Nuestra legislación mercantil regula lo relativo a las sociedades extranjeras que proyectan desarrollar negocios permanentes en el país: deben establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaria del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación y de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. (artículo 472 del Código de Comercio).
La sucursal de una sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por las ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora.
"Las actuaciones del establecimiento de comercio llamado sucursal, se fundamentan en la capacidad de obrar de las matriz, por cuanto tal como lo expresó este Despacho a través del oficio 220-60767 del 7 de diciembre de 1995, "... la matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones..." concepto 22039476 del Superintendencia de Sociedades.
En relación con las sociedades extranjeras que no tienen negocios permanentes en Colombia, el código de comercio guarda silencio. Lo anterior significa que estas sociedades no pueden contratar en el país por cuando la ley no supedita la capacidad de contratación a la exigencia de establecerse en Colombia. Como la ha manifestado la Superintendencia de Sociedades en consulta DI18768 de septiembre 30 de 1981, al resolver una consulta sobre un contrato de compraventa:
La celebración de un contrato aislado por una sociedad extranjera no implica en manera alguna que deba establecerse en Colombia, a menos que de ese contrato se deriven una serie de actos jurídicos, como la contratación y enganche de personal, la compra y venta de bienes, ls subcontratación, etc..., caso en el cual los negocios de la compañía no podría considerarse ocasionales.
En el caso de su consulta se trata de un contrato de compraventa cuyas características está justamente el ser de "ejecución instantánea", es decir que el contrato se perfecciona y ejecuta una vez expresada la voluntad de las partes sobre la cosa y el precio. El hecho de que el vendedor se obligue, además de entregar el equipos, a supervisar, a través de unas personas que laboran bajo su dependencia, la instalación y funcionamiento de ese equipo durante doce meses, no implica para la compañía vinculación permanente al país como quiera que los servicios de asistencia técnica que presta el vendedor al comprador hacer parte del mismo contrato de compraventa en razón a las especificaciones del mismo objeto. (SIC)
En los anteriores términos espero haber atendido su inquietud no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.