PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR SOBRE DIVORCIO
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR SOBRE DIVORCIO
QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL, PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL
LOS CONYUGES D. XXXX
Y DÑA. XXXX
En XXX, a XXXX de XXXX.
REUNIDOS
De una parte, DON XXXX, con domicilio en XXXX y provisto de D.N.I. núm.
XXXX.
Y de otra, DOÑA XXXX, con domicilio en XXXX, y provista de DNI núm.
XXXX.
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente CONVENIO REGULADOR de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, reconduciendo a los trámites del Mutuo Acuerdo el procedimiento de Divorcio XXXX/11 que actualmente se sustancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, y, a tal efecto
MANIFIESTAN
I.- MATRIMONIO.-
Los intervinientes contrajeron matrimonio XXXX el día XXXX, según consta inscrito en el Registro Civil de la localidad de XXXX al Tomo XXXX, Folio XXXX.
II.- DESCENDENCIA.-
De esta unión nació y vive una única hija, XXXX, nacida en fecha XXXX, siendo inscrito el nacimiento en el Registro Civil de XXXX Tomo XXXX, Página XXXX.
III.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.-
Los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes.
IV.- DIVORCIO.-
Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, suscriben el presente convenio regulador y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento actualmente iniciado se reconduzca a los trámites del mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.
Consideran ambas partes que la relación matrimonial es totalmente irreversible desde su separación de hecho ocurrida el XXXX de 2.011, por lo que han llegado al convencimiento de que la única solución es el divorcio.
En atención a dichas circunstancias han decidido, de mutuo acuerdo, formalizar la disolución de su matrimonio y que las relaciones conyugales se rijan en lo sucesivo por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DIVORCIO.-
Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, producida ya de hecho la ruptura de la convivencia con anterioridad, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.
SEGUNDA.- DOMICILIO.-
Desde su separación de hecho, ambos cónyuges pasaron a residir en domicilios separados. El domicilio en que reside cada cónyuge en la actualidad es el que consta en el encabezamiento del presente documento, siendo dicho domicilio el que cada cónyuge designa a efectos del cumplimiento del presente convenio.
Ambos cónyuges consideran como elemento esencial del presente acuerdo el establecimiento de sus respectivos domicilios en XXXX.
TERCERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.-
Puesto que los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes cada uno mantendrá como propios los bienes y obligaciones de que actualmente sean propietarios o titulares.
CUARTA.- PATRIA POTESTAD.-
La patria potestad sobre la hija XXXX, será COMPARTIDA por ambos progenitores
Ambos progenitores deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (educación, decisiones médicas, celebraciones litúrgicas, etc).
Para el supuesto de que los cónyuges no pudieran ponerse en contacto para la toma de una decisión de carácter urgente que exceda del ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre la menor, dicha decisión será adoptada sin previo consentimiento y en beneficio de la misma debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad posible.
QUINTA.- GUARDA Y CUSTODIA.-
La guarda y custodia de la hija será, también, COMPARTIDA por ambos progenitores, estableciéndose como criterio general el de una completa paridad entre ambos cónyuges respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.
A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de XXXX por periodos iguales de DOS SEMANAS NATURALES cada uno, en cuyo periodo la niña pernoctará en el domicilio del progenitor custodio debiendo el progenitor no custodio recogerla en el domicilio del progenitor custodio.
Tales recogidas de la menor se llevarán a cabo a las 19:00 horas de los domingos
.
SEXTA.- REGIMEN DE COMUNICACIONES Y VISITAS.-
Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de la menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de la hija hacia ambos padres
Como regla general se seguirá en todo caso el criterio de que el progenitor que le corresponde recoger y reintegrar a la niña, lo hace siempre en el domicilio del otro progenitor, o en el punto de encuentro próximo a éste que se fije de mutuo acuerdo.
Durante los periodos vacacionales, las visitas intersemanales que posteriormente se detallarán, quedarán suspendidas
El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.
En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con su hija en la forma que consideren más conveniente, pudiendo el ambos visitar y tener en su compañía a su hija con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquella, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.
Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que la hija pueda estar con ambos progenitores:
VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO, DURANTE LOS PERIODOS NO VACACIONALES:
El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a la menor dos tardes entre semana, de 17 a 19 horas, tardes que fijarán de común acuerdo ambos cónyuges en atención al beneficio e interés de la menor.
En caso de desacuerdo las tardes serán las de los martes y jueves de 17 h. a 19 h., debiendo el progenitor visitante recogerla y reintegrarla al domicilio del progenitor custodio, y cuando asista al colegio, la recogida será en el centro escolar, reintegrándola luego en el domicilio del progenitor custodio.
VACACIONES ESCOLARES XX XXXXXXX Y XXXXX:
Las vacaciones xx Xxxxxxx se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde el inicio de vacaciones escolares hasta al día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio del otro progenitor a las 19:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Las referencias que se establecen con respecto a las entregas y recogidas en el colegio solo serán aplicables a partir del momento en que la hija esté escolarizada. Hasta tanto en cuanto esto sea así, tales entregas y recogidas se efectuaran en el domicilio del progenitor custodio.
VACACIONES DE SEMANA SANTA:
Se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio del otro progenitor a las
12.00 horas del día intermedio de tales vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Las referencias que se establecen con respecto a las entregas y recogidas en el colegio solo serán aplicables a partir del momento en que la hija esté escolarizada. Hasta tanto en cuanto esto sea así, tales entregas y recogidas se efectuaran en el domicilio del progenitor custodio
Las VACACIONES ESCOLARES XX XXXXXX:
Las vacaciones xx xxxxxx comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera xxxxxxxx xx xxxxxx, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx
Las vacaciones xx xxxxxx se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
Durante el periodo de vacaciones xx xxxxxx, las visitas intersemanales quedarán suspendidas
OTRAS CUESTIONES.
En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
En el caso que la menor se encontrara enferma o accidentada sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento a la menor viviendo con él, podrá visitarla en el domicilio donde se encuentre en días alternos, siempre en horario que no perjudique el debido descanso y recuperación de la misma, y que sea compatible con las obligaciones de los padres. Como regla
general, los padres deberán ponerse de acuerdo con la antelación necesaria para fijar los horarios de tales visitas.
En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía del menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Quedan exceptuados los periodos vacacionales en que se podrá viajar fuera de territorio nacional en compañía de la menor, poniendo este extremo en conocimiento del otro, sin que en este caso sea necesario ningún tipo de consentimiento
Asimismo ambos progenitores convienen que no podrán viajar fuera de XXXX en compañía de la menor, sin poner este extremo en conocimiento del otro, sin que sea necesario en este caso ningún tipo de consentimiento
SEPTIMA.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO Y ALIMENTOS.-
Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, y puesto que ambos progenitores tienen autonomía económica, el progenitor custodio asumirá los gastos ordinarios derivados del vestido, cuidado y alimentación de la hija común durante el tiempo que asuma su custodia.
Todos los demás gastos, tanto ordinarios como extraordinarios de educación, serán asumidos por mitad entre ambos progenitores.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.-
La disolución matrimonial que se pretende no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC. pudiera corresponderles.
NOVENA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA
Cada cónyuge asumirá los gastos de su representación procesal y defensa.
Leído este documento por los cónyuges intervinientes lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo en OCHO HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, siendo dicha fecha la de entrada en vigor del presente convenio.