CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
1.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este Contrato, podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de conformidad con las Resoluciones No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014 y No. 2018-DIR-052 de 26 de septiembre de 2018;
1.2 La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. representada por su Gerente, encargado, el ingeniero Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014;
1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por la Msc. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Alcaldesa, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.4 El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de sistemas de Pago y como mandataria del señor Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
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SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y define su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
2.2 La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018- 335, de 04 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000; que en el artículo 2 señala que el BDE B.P., cuya Codificación, en su artículo 2 señala: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
2.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, mediante Oficios No. 050-GADPE-G-PR-2020 y No. 285-GADPE-G-GPR-2020, de 7 de febrero y
29 xx xxxxx de 2020, respectivamente, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un financiamiento para el proyecto “Financiar el mejoramiento vial con 13,9 km de asfaltado y 8,9 km con adoquinados (incluye la intervención en aceras bordillos pozos y sumideros) de varios tramos de vías en diferentes sectores de la ciudad xx Xxxxxx, Provincia de Imbabura”;
2.4 Visto el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0732-M, de 11 de diciembre de 2020, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante Resolución No. 2020-DIR-112, de 23 de diciembre 2020, aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, hasta por USD 5.734.967,00, destinado a financiar el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX AS”;
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2.5 La Coordinación de Gestión Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante Memorando No. BDE-I- CGIR1Q-2020-0366-M, de 02 de diciembre de 2020, emitió la certificación presupuestaria No. 131939, para atender la presente operación;
2.6 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio No. MEF-SFP-2020-1343-O, de 10 de diciembre de 2020, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.7 La solicitud de financiamiento se encuentra registrada en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 39625.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No BDE-I-GSZN- 2020-0732-M, de 11 de diciembre de 2020, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
4.2 Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-003-2019, de 7 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
4.3 Copia de la Resolución No. 2020-DIR-112, de 23 de diciembre 2020, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4 El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC Activo.
4.5 Certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, en la que consta que el Concejo, aprobó lo siguiente:
a) El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
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b) La obligación presupuestaria para el pago de la deuda y de la contraparte con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
c) La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios; y,
d) La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el prestatario en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y para ejecutar la orden de débito en caso que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. comprobare que los recursos no reembolsables han sido utilizados en un destino diferente al aprobado o que no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado, y/o de incumplir las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo informe de evaluación, y/o estipulaciones establecidas en el contrato de financiamiento y servicios bancarios y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados, y/o en el caso de no ejecutar el proyecto, y/o en el caso de desistir, y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de por terminado el contrato de financiamiento o se declare la terminación unilateral del contrato.
4.6 La orden de débito automático del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos.
4.7 La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
4.8 Acta de Compromiso Antisoborno.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, un financiamiento con cargo al Fondo BEDE - Ordinario, por hasta USD 5.734.967,00 (cinco millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX”.
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I- GSZN-2020-0732-M, de 11 de diciembre de 2020, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 6.628.895,85.
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6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ÍTEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL US$ | (%) | ||
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B. P. | GADM DE IBARRA | |||||
BEDE – Ordinario | TOTAL BdE | |||||
I | OBRA CIVIL | 5.442.948,78 | 5.442.948,78 | - | 5.442.948,78 | 82,11% |
asfaltado 13,9 km | 3.830.667,87 | 3.830.667,87 | ||||
adoquinado 8,9 km | 1.612.280,91 | 1.612.280,91 | ||||
II | FISCALIZACION DE OBRA CIVIL | 225.679,01 | 225.679,01 | 225.679,01 | 3,40% | |
III | ESCALAMIENTO | - | - | 8.800,00 | 8.800,00 | 0,13% |
IV | REAJUSTE | - | - | 8.400,00 | 8.400,00 | 0,13% |
V | CONTINGENCIAS | - | - | 82.600,00 | 82.600,00 | 1,25% |
VI | MEDIDAS AMBIENTALES | 38.419,28 | 38.419,28 | 21.848,40 | 60.267,68 | 0,91% |
VII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | 27.919,93 | 27.919,93 | 52.291,60 | 80.211,53 | 1,21% |
VIII | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | - | - | 9.750,00 | 9.750,00 | 0,15% |
SUBTOTAL | 5.734.967,00 | 5.734.967,00 | 183.690,00 | 5.918.657,00 | 89,29% | |
IVA 12% | - | - | 710.238,84 | 710.238,84 | 10,71% | |
TOTAL | 5.734.967,00 | 5.734.967,00 | 893.928,84 | 6.628.895,85 | 100,00% |
El valor de USD 710.238,84 correspondiente al 12% del Impuesto al Valor Agregado IVA, será cubierto por la Entidad en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo xx xxxx (10) años, sin periodo xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,00% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador, en su Sucursal de la ciudad de Quito.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
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DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo enumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente
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TR No. 47220004, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el financiamiento y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por el BANCO y por el PRESTATARIO en este contrato y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO realizará los 10 procesos para contratación de obra asfaltados y adoquinados (obra civil) mediante procedimientos de Cotización y su fiscalización mediante Lista Corta, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código
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Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. La entidad prestataria deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.4. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0732- M, de 11 de diciembre de 2020, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
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DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
21.1. Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
• El GAD Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B. P, en la forma que este creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de cada uno de los proyectos financiados, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de
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esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
• El GAD Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P la realización, en el momento que creyere conveniente, del seguimiento y control financiero al objeto del presente financiamiento para lo cual se obliga además a mantener registrado en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos con cargo al manejo de los recursos entregados por el Banco.
• Llevar la Contabilidad de los proyectos que conforman el presente financiamiento, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
• Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
• Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
• El GAD Municipal xx Xxxxxx asumirá con sus propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD 183.690,00 así como cualquier incremento adicional que generen los proyectos.
• El valor correspondiente al IVA que asciende a USD 710.238,84 será cubierto por la entidad solicitante, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012.
• El GAD Municipal xx Xxxxxx deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas.
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• El GAD Municipal xx Xxxxxx, deberá consignar en los presupuestos institucionales los recursos necesarios para la operación y mantenimiento del proyecto.
• El GAD Municipal xx Xxxxxx, se obliga a mantener toda la información técnica original en sus archivos por el tiempo que la legislación vigente lo determine, a fin de que sean presentados a las entidades de control cuando estas lo requieran. El banco no está obligado a suministrar copias de los mismos a la entidad en función al cumplimiento de lo señalado en este párrafo.
• El GAD deberá incluir la obligación de que el Fiscalizador suspenda temporalmente las obras en caso de que se llegara a presentar algún hallazgo arqueológico; y, deberá dar aviso al INPC para que se tomen las medidas pertinentes.
• El GADM Ibarra a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá establecer medidas adecuadas para prevenir, minimizar y controlar los riesgos identificados. Dicha gestión debe estar orientada al control en la fuente del peligro, y recibir un seguimiento continuo.
• Contratar la ejecución de letreros publicitarios alusivos al financiamiento del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., así como ser responsable de que se mantenga en buen estado los letreros y logotipos alusivos al financiamiento. Los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
• Adicional el GADM Ibarra se asegurara que el proponente se asegure de proveer a los trabajadores un entorno seguro y saludable para el desarrollo de sus actividades, por lo cual se deben tomar las medidas necesarias para evitar accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas a las actividades desarrolladas, mediante la gestión preventiva de riesgos laborales. Se deberá identificar y evaluar los riesgos de seguridad y salud ocupacional inherente al proyecto, es decir, los riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos, ergonómicos, eléctricos y psicosociales a los que están expuestos los trabajadores, y considerar especialmente a los grupos vulnerables.
• El GAD Municipal xx Xxxxxx una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar o solicitar el aseguramiento dichos bienes públicos si así lo establece la normativa legal vigente.
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VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
c) El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
d) Xxx en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0732- M, de 11 de diciembre de 2020 o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del señor Gerente de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco.
El prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros
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deben permanecer en un lugar al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del Acta de Entrega Provisional del proyecto.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para entrega del último desembolso será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el prestatario conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
26.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para
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cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
De conformidad con lo establecido en la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se transferirá los desembolsos directamente a la entidad prestataria una vez que se cuente con el Convenio de Financiamiento y Servicios Bancarios, previamente a la presentación de la solicitud respectiva.
Previo al primer desembolso, la Prestataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE, Crédito y/o Donación, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante oficio MINFIN- STN-2014-2989 de 11 de julio del 2014.
Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes y en concordancia con las políticas internas del banco, serán coordinados entre la Dirección de Seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento de la Sucursal, sin que dichas acciones contrapongan a lo establecido en los párrafos anteriores.
Primer desembolso: El primer desembolso se ejecutará con la entrega del valor equivalente al 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
• La solicitud de desembolso;
• La copia del o los contratos de obra civil y fiscalización debidamente legalizado y con las respectivas garantías xx xxx vigentes;
• La información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo con lo establecido en el Manual xx Xxxxxx de
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Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimento;
• Los documento con la designación de los funcionarios que serán responsables de la Administración de los contratos;
• Previo a la ejecución de las obras, el GAD Municipal deberá realizar un proceso de participación Social (PPS), en donde se realice la difusión del proyecto, las medidas de manejo ambiental y social; mismo que deberá ser desarrollado con la población del área de influencia directa, y deberá presentar los medios de verificación correspondientes; y,
• La certificación, en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos para los procesos de contratación del proyecto.
Segundo Xxxxxxxxxx: La entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos 80% del avance de obra acumulado, establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos económicos, cuyo monto a desembolsar será el correspondiente a las planillas aprobadas; se deberá presentar además:
• La solicitud de desembolso;
• Las copias de las planillas de avance de obra debidamente aprobadas por la fiscalización y administrador de contrato, e informes de fiscalización, con sus respectivas garantías xx xxx vigentes;
• Los comprobantes de pago (SPI) de los pagos realizados;
• El Informe del administrador de contrato, aprobando los informes de fiscalización;
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el prestatario, debe presentar la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco, los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos/vallas/stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa; y,
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• El cumplimiento de las medidas establecidas dentro de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales emitida por la Autoridad Ambiental Competente, los informes ambientales mensuales del contratista, fiscalización externa y del GADM Ibarra.
Desembolsos Intermedios: para la entrega de desembolsos intermedios la entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas y los siguientes documentos:
• La solicitud de desembolso;
• Las copias de planillas de avance de obra debidamente aprobadas por la fiscalización e informes de fiscalización, con sus respectivas garantías xx xxx vigentes;
• Cumplimiento de las medidas establecidas dentro de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales emitida por la Autoridad Ambiental Competente, los informes ambientales mensuales del contratista, fiscalización externa y del GADM Ibarra;
• Los comprobantes de pago (SPI) de los pagos realizados, y;
• El informe del administrador de contrato aprobando los informes de fiscalización.
Último desembolso: Correspondiente a un valor no menor al 10% del monto total de los contratos de obra civil, una vez que la entidad presente:
• La solicitud de desembolso;
• Las copias de las actas de entrega recepción provisional de las obras;
• Informe de los proyectos, en el que se detallen las inversiones realizadas y el valor de la contraparte invertida aprobada por fiscalización y sus anexos de justificación;
• Los comprobantes de pago (SPI) de los pagos realizados y las garantías xx xxx vigentes;
• Los informes favorables de fiscalización y del administrador del contrato, con sus respectivos documentos de sustentos;
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• El informe final sobre el cumplimento de las Medidas Ambientales establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, con los medios de verificación que evidencien su cumplimiento en toda la ejecución del proyecto, así también los informes ambientales mensuales del contratista y de fiscalización externa, junto con los rubros ambientales y sociales aprobados en el presupuesto, y;
• El informe final del Procesos de Participación Social ejecutado, con sus debidos respaldos.
Con la finalidad de que el Prestatario cuente con la disponibilidad de recursos para la ejecución y continuidad del proyecto objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados de manera individual o conjunta los respectivos contratos de obra civil, sus avances y garantías xx xxx vigentes según los requerimientos descritos en cada caso.
27.4 Etapa de Funcionalidad del proyecto: En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá verificar el avance de las obras, al menos tres veces previo a la entrega del último desembolso.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
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a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
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d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
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b) Que, no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal de representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; e,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga
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al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. : | Xx. Xxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxx - Xxxxxxx |
GAD MUNICIPAL XX XXXXXX: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0-00 y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX : | Xx. 00 xx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxx. Xxxxx – Xxxxxxx |
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Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno
o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA – DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II
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de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX PILLA XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Ing. Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx
GERENTE GENERAL GERENTE DE SUCURSAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL BANCO DE DESARROLLO
ECUADOR B.P. DEL ECUADOR B.P
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Msc. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTORA NACIONAL ALCALDESA DEL GOBIERNO DE SISTEMAS DE PAGO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO BANCO XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
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