DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U..
DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U..
CONVENIO COLECTIVO DEL
CENTRO DE TRABAJO DE TENERIFE
AÑO: 2008-2009-2010-2011
INDICE DE TEMAS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE TENERIFE EMPRESA DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. PARA LOS AÑOS 2008-2009-2010-2011.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRELIMINAR 4 Página.
ARTICULO 1º. AMBITO TERRITORIAL 4 Página.
ARTICULO 2º. AMBITO PERSONAL 4 Página.
ARTICULO 3º. VIGENCIA Y DURACION 4 Página.
ARTICULO 4º DENUNCIA Y PRORROGA 4 Página. ARTICULO 5º VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO 5 Página. ARTICULO 6º GARANTIA PERSONAL 5 Página.
ARTICULO 7º COMPENSACION Y ABSORCION 5 Página.
ARTICULO 8º EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS 5 Página.
ARTICULO 9º COMISION PARITARIA 5 Página.
CAPITULO II REGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 10º ORGANIZACION DEL TRABAJO 7 Página.
ARTICULO 11º DEBERES LABORALES 7 Página.
ARTICULO 12º CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO 7 Página.
ARTICULO 13º GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES 8 Página.
ARTICULO 14º ASCENSOS 8 Página.
ARTICULO 15º CONTRATO DE TRABAJO 9 Página.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 16º FALTAS Y SANCIONES 9 Página.
CAPITULO III TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 17º JORNADA ORDINARIA 10 Página. ARTICULO 18º COMPENSACION DE HORAS DE TRABAJO FUERA DE JORNADA 10 Página. ARTICULO 19º FIESTAS 10 Página.
ARTICULO 20º HORARIOS Y TURNOS 11 Página.
ARTICULO 21º VACACIONES 11 Página.
CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 22º SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES 12 Página.
ARTICULO 23º SALARIO CONVENIO 12 Página.
ARTICULO 24º INCREMENTOS SALARIALES 12 Página.
ARTICULO 25º PAGAS EXTRAS 13 Página.
ARTICULO 26º ANTIGÜEDAD 13 Página.
ARTICULO 27º HORAS EXTRAS. 14 Página.
ARTICULO 28º PRECIO DE LA COMIDA 14 Página.
ARTICULO 29º ANTICIPO 14 Página.
ARTICULO 30º PAGO DE NOMINA 14 Página.
ARTICULO 31º UNIFORME 14 Página.
CAPITULO V BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 32º INCAPACIDAD TEMPORAL 15 Página.
ARTICULO 33º JUBILACION 15 Página.
ARTICULO 34º AYUDA PARA LIBROS 16 Página.
ARTICULO 35º PRESTAMOS 16 Página.
ARTICULO 36º PREMIO DE 15 Y 25 AÑOS 16 Página.
ARTICULO 37º AYUDA PARA HIJOS DISMINUIDOS 16 Página.
ARTICULO 38º POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES 17 Página.
ARTICULO 39º CUOTA SINDICAL 17 Página.
CAPITULO VI PERMISOS
ARTICULO 40º PERMISOS RETRIBUIDOS 18 Página.
ARTICULO 41º PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES 19 Página.
CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD
ARTICULO 42º SEGURIDAD Y SALUD 20 Página.
CAPITULO VIII REPRESENTACION DEL PERSONAL
ARTICULO 43º DELEGADOS DE PERSONAL 21 Página.
ARTICULO 44º LOCALES Y MEDIOS 21 Página.
ARTICULO 45º HORAS Y DESPLAZAMIENTO 21 Página.
ARTICULO 46º ASAMBLEAS 22 Página.
ARTICULO 47º DERECHO SUPLETORIO 22 Página.
ADICIONAL PRIMERA 22 Página.
CAPITULO IX DEFINICION DE FUNCIONES
FUNCIONES DE PERSONAL OPERATIVO 23 Página.
FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO 25 Página.
ANEXO I TABLA SALARIAL. ANEXO II TABLA DE ANTIGÜEDAD
ANEXO III TABLA IMPORTE DE HORAS EXTRAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRELIMINAR
Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 82) del Estatuto de los Trabajadores, a continuación se determinan las partes concertadoras del presente convenio.
POR LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
X. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
POR LA REPRESENTACION SOCIAL
X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (ASESOR CC.OO.)
X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX (CC.OO.)
ARTICULO 1º AMBITO TERRITORIAL
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo que tiene la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN S.L.U. ubicado en: Polígono Industrial Los Majuelos, Xxx. Xxxxxx xx xx xxxxxxxx x/x (00000 Xxxx - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx).
ARTICULO 2º. AMBITO PERSONAL
El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que se encuentren en plantilla el 1 de enero de 2008, y a todos aquellos que se vayan incorporando a la misma durante la vigencia del mismo.
Quedarán excluidos de este convenio los cargos de Alta Dirección y Consejero, según lo establecido en Art. 1, apartado 3, letra c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (en adelante TRLET).
ARTICULO 3º. VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a todos los efectos el día 1 de enero de 2008, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.
ARTICULO 4º. DENUNCIA Y PRORROGA
La representación de la parte que desee la revisión o modificación deberán efectuar su denuncia por escrito antes del día 01 de diciembre de 2011, es decir, con un mes de antelación a la fecha de caducidad.
Si no media denuncia, se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales.
La revisión salarial de los años referidos a dichas prórrogas, será ipc previsto con revisión a ipc real, publicando las tablas a principios del año de vigencia.
ARTICULO 5º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artículos de este convenio, se negociarán los artículos no aprobados.
ARTICULO 6º. GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual a lo pactado en el presente convenio, a su entrada en vigor.
ARTICULO 7º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por la compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.
ARTICULO 8º. EXCLUSIÓN DE OTROS CONVENIOS
El presente convenio anula, deroga y sustituye, durante su vigencia, cualquier otro convenio de ámbito provincial, interprovincial o nacional, que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desempeñados por personal de la compañía, salvo que pudiera promulgarse un convenio colectivo marco que afectara a todos las empresas del sector, sólo podrá afectar a las condiciones establecidas cuando consideradas en cómputo global superen a las aquí pactadas.
ARTICULO 9º. COMISIÓN PARITARIA.
La Comisión Paritaria estará a lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, la mediación y el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y resolución de aquellas cuestiones de carácter general que se susciten.
Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito del presente convenio colectivo, será preceptiva y obligatoria la convocatoria de reunión de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria resolverá las discrepancias que puedan surgir por la interpretación del Convenio Colectivo en un plazo de 20 días, desde la fecha de la denuncia, de las reuniones se levantará acta, de los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las partes, y si no lo hubiere, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.
El domicilio a efecto de notificación a la comisión paritaria estará ubicado en el centro de trabajo descrito en el artículo 1º del presente convenio. La composición de la Comisión Paritaria será con máximo de dos representantes por la parte social y otros dos por la representación empresarial.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos establecido por las autoridades laborales para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife (Servicio de mediación y arbitraje y conciliación <S E M A C >)
CAPITULO II REGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 10º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y en relación con el art. 20 del Estatuto del Trabajador y la Legislación Vigente en cada momento.
Y el personal ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categoría profesional o de los afines de su grupo profesional.
Entre las facultades que tiene la Dirección de la Empresa, son de trascendental importancia en el ámbito de este convenio colectivo las siguientes:
a) El estudio de métodos y sistemas de trabajo que establezca la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U., para el aumento de la competitividad dentro del sector del transporte de mercancías.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y sus representantes legales, deben hacer las consideraciones que crean oportunas para la mejora del servicio al cliente y de sus condiciones de trabajo.
ARTICULO 11º. DEBERES LABORALES.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades Directivas
d) No concurrir con la actividad de la empresa.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
ARTICULO 12º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
Los trabajadores, dentro de su grupo profesional, podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo en dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos puedan suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.
Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio se harán siempre respetando el grupo profesional y sin modificar la categoría profesional y la retribución total, menos en los casos de aquellos mandos que por dimisión dejarán de percibir los complementos
inherentes al puesto. De todo ello se informará a los representantes de los trabajadores y se les dará cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.
Cuando por necesidades de la empresa se necesite que su personal realice trabajos de categoría superior a aquellos en que está clasificado, no como ocupación habitual sino en casos excepcionales de necesidad perentoria, pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
ARTICULO 13º. GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES.
Las categorías serán las que se relacionan en este artículo y, se describen sus funciones en el Capítulo IX.
GRUPOS PROFESIONALES
CATEGORIA ADMINISTRATIVO | CATEGORIA OPERARIOS |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | CAPATAZ |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | AUXILIAR. ALMACEN OPERATIVO |
OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO | MOZO ESPECIALISTA |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | XXXX XX XXXXXXX |
Atendiendo a los distintos usos que se hacen de las categorías, se pactan las siguientes promociones automáticas en base a la antigüedad en la empresa:
ADMINISTRACIÓN
• Oficial 1º Administrativo: Por promoción.
• Oficial 2º Administrativo: Se adquiere esta categoría automáticamente a los 7 años de antigüedad en la empresa.
• Oficial 3º Administrativo: Se adquiere esta categoría automáticamente a los 3 años de antigüedad en la empresa.
• Auxiliar Administrativo: Contratación con contrato DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN SL. hasta su promoción a Oficial 3º Administrativo.
OPERACIONES
• Encargado xx xxxxxxx: Por promoción.
• Capataz: Por promoción.
• Auxiliar almacén operaciones: Se adquiere esta categoría automáticamente a los 7 años de antigüedad en la empresa.
• Mozo especialista: Se adquiere esta categoría automáticamente a los 3 años de antigüedad en la empresa.
• Mozo: Contratación con contrato DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN SL. hasta su promoción x Xxxx Especialista.
ARTICULO 14º. ASCENSOS
Cuando la Empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo en las categorías a las que se accede únicamente por promoción, antes de proceder a la contratación externa, se agotarán todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; para ello se realizará una convocatoria entre las categorías inferiores a las pruebas de aptitud que fijará el Servicio de Selección de la compañía, para el acceso al nuevo puesto.
Durante la realización de las pruebas, podrá estar presente la Representación Legal de los Trabajadores, a la que le deberá proporcionar los resultados de las pruebas.
La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante tres meses, después de los cuales, habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente, adquirirá de forma automática la nueva categoría. Si esta categoría conlleva responsabilidad de mando, el día que por las circunstancias que fuesen la empresa o el interesado no le interesase la continuación en esta categoría dejará de percibir el complemento de mando, si lo hubiese, y pasando a la categoría que ostentaba anteriormente.
Lo anteriormente expuesto se refiere a las categorías reflejadas en el Art. 13 de este convenio.
ARTICULO 15º. CONTRATO DE TRABAJO.-
Serán los autorizados por las leyes vigentes, cualquiera que sea su carácter, y se informará a los Delegados de Personal en su caso.
Los contratos de trabajo se redactarán y se firmarán por la Dirección de Personal y se firmarán por la Dirección de Personal de la compañía.
Se acuerda entre ambas partes que los contratos celebrados al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores puedan celebrarse por un tiempo total de 12 meses en un periodo máximo de 18 meses, siempre y cuando la norma de carácter superior así lo permita.
REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 16º.- FALTAS Y SANCIONES
En este capitulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera y demás normas de carácter general.
En caso de imposición de sanciones, que tengan la calificación de menos graves, grave o muy graves, la empresa notificará y solicitará la colaboración de los Delegados de Personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Asimismo la empresa considerará como falta y sancionará si fuese procedente, en consecuencia, los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempeñan puestos de mando y especial responsabilidad.
El trabajador que pueda considerarse afectado por el abuso de autoridad, lo pondrá por escrito del jefe inmediato al que cometa el presunto abuso de autoridad y la Dirección de Personal.
CAPITULO III TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 17º. JORNADA LABORAL ORDINARIA
La jornada diaria laboral será de 8 horas de trabajo real y efectivo. La jornada semanal será de 40 horas.
A los trabajadores con jornada completa y continuada tendrán 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se considera trabajo efectivo según convenio. Los trabajadores que estén a tiempo parcial deberán cumplir una jornada mínima de 6 horas efectivas de trabajo, sin computar el tiempo de bocadillo, para disfrutarán su tiempo de bocadillo proporcionalmente a su jornada laboral.
Los trabajadores con jornada de trabajo partida no tienen tiempo de bocadillo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de jornada diaria, el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.
ARTICULO 18.- COMPENSACION DE HORAS DE TRABAJO FUERA DE JORNADA
Dadas las características de nuestro trabajo y con grandes desviaciones en pequeños períodos de tiempo, se pacta la posibilidad con carácter voluntario de compensar horas de trabajo fuera de jornada por días de descanso no acumulables al período anual de vacaciones y siempre dentro de los términos que marca la Legislación Vigente (Art. 34 E.T. y R.D. 1561/1995, de 21 septiembre).
Los días de descanso se pactarán entre el trabajador y su jefe inmediato superior, atendiendo a lo siguiente:
Cada hora de exceso, serán compensadas a razón de 1,33 horas (1 hora y 20 minutos). Por cada 6 horas extras se tendrá un día de libranza.
ARTÍCULO 19.- FIESTAS Y SABADOS
Durante la vigencia del presente convenio las fiestas serán las 12 oficiales con carácter nacional y 2 locales con carácter oficial (una de estas fiestas locales deberá ser fiesta local en la capital de la provincia), y además también lo serán los días 24 y 31 de diciembre, si estos días se trabajan se compensarán al precio de la hora extra con un 60 % más.
Asimismo la hora extra realizada en sábado, tendrá un valor del 60% más de la hora extra normal.
Asimismo, cuando alguna de las fiestas oficiales ya sea de carácter nacional, local o el 24 y 31 de Diciembre, coincidan con un día de libranza del trabajador, este deberá disfrutar dentro del año natural en que se produce, salvo pacto en contrario, de otro día en compensación por el exceso de jornada.
Para el disfrute de los excesos de jornada que se produzcan, los trabajadores lo solicitarán con antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa salvo que, por coincidir con ausencias al trabajo de otro personal (ausencia mínima del 10% del personal del mismo turno), se altere el normal funcionamiento de los servicios.
ARTICULO 20.- XXXXXXX Y TURNOS.-
Serán los que se relacionan y en función del art. 20 de este convenio y que en virtud del R.D. 1/1986 de 14 xx xxxxx, BOE de 26 xx xxxxx de 1986, queda eliminado el visado por la autoridad laboral de los Calendarios Laborales.
Los horarios y turnos actuales son los que se relacionan a continuación. Turno de Mañana de 06h a 14h
Turno de Tarde de 14h a 22h
Turno Partido de 7h a 13h y de 15h a 17h Turno Partido de 8h a 13h y de 15h a 18h
Cuando por necesidades operativas y de producción se precise crear turnos distintos a los relacionados para las nuevas incorporaciones, se deberá realizar de mutuo acuerdo con la representación Legal de los trabajadores del Centro.
ARTICULO 21.- VACACIONES.-
Todo trabajador afectado o favorecido por este convenio disfrutará de 22 días laborales de vacaciones al año.
Los días de vacaciones serán disfrutados entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive, salvo que se pacten fechas distintas y de mutuo acuerdo entre trabajadores y empresa. Se reflejarán en un cuadrante de vacaciones publicado durante el primer trimestre de cada año fijando así el calendario de vacaciones anual. Y estarán dispuestas a un carácter rotativo en el tiempo.
El personal contratado eventualmente disfrutará las vacaciones en función del tiempo contratado durante la duración de su contrato o percibirá su compensación económica en el finiquito.
Cuando algún trabajador cause baja por extinción de la relación laboral antes del 31 de diciembre y hubiera disfrutado de vacaciones superiores a la que le corresponden (las vacaciones se devengan de enero a diciembre a 2 días y medio naturales por mes trabajado) la empresa le descontará los días que no le correspondiesen.
En caso de baja por Incapacidad Temporal, el empleado que cause baja antes del comienzo de la fecha del disfrute de vacaciones previamente fijadas tendrá derecho a que se le fije un nuevo período vacacional.
CAPITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 22.- SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES.-
Los conceptos retributivos que se señalan y se definen en el presente capitulo sustituyen a todos los conceptos retributivos que se vienen abonando hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio, como a cuenta de convenio: 1 enero 2008.
Todos los importes de los conceptos retributivos de este convenio se entienden referidos a su importe bruto.
El salario que se especifica en el Anexo I es el mismo para todos los turnos reflejados en este convenio.
La empresa da consideración de mandos intermedio, por las responsabilidades y funciones del puesto y por la dedicación exclusiva, a las categorías recogidas en éste convenio con competencias en la gestión de equipos, es decir el en grupo de operaciones, la categorías de Capataz y en el grupo de Administración, la categoría de Oficial 1ª administrativo (conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General para empresa de transporte de mercancías), por la especial peculiaridad de su puesto de trabajo, dichas categorías podrán tener un salario pactado e individualizado con la compañía, diferente y superior al que se recoge en tablas.
ARTICULO 23.- SALARIO CONVENIO.-
Se considera Xxxxxxx Convenio al salario que se hace constar en Anexo I de este convenio, que esta calculado en función de la jornada de trabajo definida en el mismo, estando los contratados a tiempo parcial alo que proporcionalmente proceda según categoría.
Se hará constar en dicha la tabla del Anexo I la suma total de todos los conceptos fijos por categoría: mensual y anual.
ARTÍCULO 24º.- INCREMENTO Y REVISION SALARIAL PARA LOS AÑO 2008-2011.
PARA EL AÑO 2008.-
Se pacta un incremento salarial para todo el año 2008 de un 4 % para todos los conceptos (fijos y variables) para el año 2008, con efecto desde 1 de enero de 2008. Tal incremento se abonará con efecto de 1 de enero de 2009.
Este incremento se reflejará en las tablas salariales anexas que se adjuntan a este Convenio Colectivo, que serán la base, sobre la que se vayan construyendo las sucesivas que se den en función de los incrementos y revisiones pactados.
PARA EL AÑO 2009.-
Se pacta un incremento salarial inicial del IPC Previsto para el año 2009 más 0,25 puntos para todos los conceptos (fijos y variables), con efecto desde 1 de enero. Regularizando y actualizando las tablas de acuerdo a este incremento.
Cuando se publique por el INE el IPC real del año 2009, se abonará la diferencia existente entre el IPC real y el IPC previsto para todos los conceptos, siempre que el IPC real sea superior al IPC previsto.
Si diera lugar el abono de la diferencia, el pago de la diferencia se realizará en enero de 2010 sobre todos los conceptos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009 y se procederá a la actualización y regularización de tablas y sirviendo dichas tablas actualizadas como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2010.
PARA EL AÑO 2010.-
Se pacta un incremento salarial inicial del IPC Previsto para el año 2010 más 0,5 puntos para todos los conceptos (fijos y variables), con efecto desde 1 de enero. Regularizando y actualizando las tablas de acuerdo a este incremento.
Cuando se publique por el INE el IPC real del año 2011, se abonará la diferencia existente entre el IPC real y el IPC previsto para todos los conceptos, siempre que el IPC real sea superior al IPC previsto.
Si diera lugar el abono de la diferencia, el pago de la diferencia se realizará en enero de 2011 sobre todos los conceptos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 y se procederá a la actualización y regularización de tablas y sirviendo dichas tablas actualizadas como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente que se pacte para el año 2011.
PARA EL AÑO 2011.-
Se pacta un incremento salarial inicial del IPC Previsto para el año 2011 más 1 puntos para todos los conceptos (fijos y variables), con efecto desde 1 de enero. Regularizando y actualizando las tablas de acuerdo a este incremento.
Cuando se publique por el INE el IPC real del año 2011, se abonará la diferencia existente entre el IPC real y el IPC previsto para todos los conceptos, siempre que el IPC real sea superior al IPC previsto.
Si diera lugar el abono de la diferencia, el pago de la diferencia se realizará en enero de 2012 sobre todos los conceptos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 y se procederá a la actualización y regularización de tablas y sirviendo dichas tablas actualizadas como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente que se pacte para el año 2012.
ARTICULO 25.- PAGAS EXTRAS.-
La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al año: el 31 xx xxxxx, el 30 xx xxxxx, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
Siendo la cuantía para cada categoría el salario convenio bruto mensual del Anexo I.
Estas pagas se incrementarán con la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de extinción del contrato de trabajo de un empleado, éste percibirá sólo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga lugar en la extinción del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, además del resto de su correspondiente finiquito.
ARTICULO 26.- ANTIGÜEDAD.-
Se hará efectiva en la cuantía que se describe en el Anexo II.
La acumulación del nuevo nivel de antigüedad se percibirá en el mes en que cumpla los años de antigüedad ininterrumpida.
ARTICULO 27.- HORAS EXTRAS.-
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasan de las 8 horas diarias de trabajo real y efectivo.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas realizas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las que se realizan derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancías por carretera, según lo establecido en el R.D. 1565/95 y Orden de 01. 03. 83. Y cuando se realicen horas extras se notificará mensualmente las mismas a los delegados de personal.
Las horas extras se abonarán según la tabla del Anexo III en la cuantía que para cada categoría profesional corresponda.
Las horas extras en sábados domingos y festivos tendrán un incremento del 60% sobre la normal, establecida en Anexo III para cada categoría.
Queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que la empresa le da un complemento de mando o asignación personal por dedicación exclusiva.
ARTICULO 28.- PRECIO DE LA COMIDA.-
Para el personal que tiene que ampliar su jornada laboral a criterio de la Dirección, en tres o más horas extras seguidas, tendrá derecho al abono de la comida.
ARTICULO 29.- ANTICIPOS.-
Se establece la posibilidad de solicitar anticipos de nómina siguiendo los siguientes criterios: Solo se puede anticipar cantidades que se hayan devengado.
No tener ningún anticipo pendiente de devolución.
El plazo de devolución debe ser coherente con la cantidad anticipada y razonable en el tiempo.
ARTICULO 30.- PAGO DE NOMINA.-
El pago de las retribuciones del personal se efectuará por transferencia a una cuenta bancaria o entidad de ahorro, antes del final de cada mes.
ARTICULO 31.- UNIFORME.-
La empresa facilitará al personal de Operaciones las siguientes prendas: En INVIERNO: chaqueta, pantalón, camiseta.
En VERANO: pantalón y camiseta.
Cada dos años: coincidiendo con año par: un anorak, botas o zapatos de seguridad.
Los trabajadores que utilicen ropa y equipo de trabajo facilitados por la empresa tendrán la obligación de utilizarlos, así como conservarlos en buen uso, salvo el deterioro natural.
Las prendas de trabajo se deberán entregar en el mes xx Xxxx y mes de Octubre para cada una de las temporadas.
Con el fin de adecuar y mejorar la calidad de las prendas de trabajo se da potestad a los delegados de prevención para que junto con la empresa, y de mutuo acuerdo, puedan realizar la elección de las prendas, y las modificaciones en cuanto a número, tipo y frecuencia consideren oportunas con el fin antes señalado.
CAPITULO V BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 32º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
ENFERMEDAD COMÚN ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE LABORAL
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones brutas fijas (salario convenio, antigüedad y en su caso retribución voluntaria) de una mensualidad normal anterior a la fecha de la baja. Dicho complemento se iniciará el primer día de baja y durará el tiempo que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Transitoria.
ARTICULO 33.- JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN PARCIAL.-
Los empleados de la denominada DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. se jubilarán como máximo a los 65 años, siempre y cuando tengan cubiertos los períodos mínimos de carencia exigidos por la legislación vigente para pensiones del sistema de la Seguridad Social.
En sustitución de los premios por jubilación anticipada o desvinculación establecidos en el anterior convenio colectivo, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje del 85%, con la simultanea contratación de otro trabajador a tiempo completo y contrato indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos que se determinan en la nueva Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
A estos efectos el trabajador contratado mediante el sistema de relevo, podrá pertenecer al mismo grupo profesional y en caso de no ser esto posible, se adaptará a los criterios de relación entre las bases de cotización que establece la ley a la del jubilado parcialmente.
Ejercitada por el trabajador su opción a la jubilación parcial, en las condiciones antes indicadas, el 15% de las jornadas que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerará a todos los efectos como permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía que en cada caso tenga cada trabajador en sus retribuciones. Las Vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el periodo de actividad referido, se entienden integradas y disfrutadas en este periodo retribuido.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial; se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
ARTICULO 34.- AYUDA PARA LIBROS.-
Los trabajadores percibirán para el año 2009 las cantidades reseñadas a continuación, para los trabajadores que estén de alta en la empresa en el mes de septiembre de cada año y con hijos en edades comprendidas entre:
De 4 años a 5 años 18,00 euros
De 6 años a 12 años 38,00 euros
De 13 años a 17 años 45,00 euros
De 18 años a 25 años 112,00 euros
Estas cantidades son brutas y anuales. Para la percepción de esta ayuda, será necesaria la presentación de justificante en el mes de octubre.
ARTICULO 35º. PRESTAMOS
Se establece un fondo cuyo montante asciende a 3.000,00 € y que servirá para atender situaciones de necesidad del trabajador.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión Paritaria compuesta por Representantes del Personal y de la Empresa. La resolución de esta Comisión deberá ser aceptada por el Departamento de Préstamos de Oficina Central.
Cualquier trabajador podrá solicitar un préstamo por necesidades imprevistas.
Los mencionados préstamos devengarán intereses a los tipos que, en su momento, fije la compañía.
Sin embargo no se devengarán intereses cuando su cuantía no sea superior a 600,00 € a devolver en un año o aún superando esta cifra pero sin rebasar las 900,00 € a devolver en un año, el préstamo esté motivado por enfermedad grave que afecte al propio trabajador o familiares directos que dependan del mismo (cónyuge, hijos, padres).
ARTICULO 36.- PREMIO DE 15 Y 25 AÑOS.-
Todos los trabajadores que hayan trabajado permanentemente en DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. durante 15 años percibirán un premio de antigüedad consistente en un reloj de oro.
Aquellos trabajadores que procedan de otras compañías, tendrán derecho a este premio cuando efectivamente hayan permanecido 15 años en DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U.
Asimismo el personal que proviene de la extinta compañía Exel comenzará a computar su antigüedad a efectos de éstos premios en la fecha real de la integración entre Exel y DHL, es decir, 01 xx xxxx de 2006.
Al cumplir 25 años en las mismas condiciones anteriormente descritas percibirán un 1/12 de su Salario Bruto Anual. Siendo los impuestos a cargo del empleado.
En ambos casos se tendrá derecho a un día de asueto coincidente con la fecha en que se cumplan los 15 ó los 25 años.
ARTICULO 37º. AYUDA PARA HIJOS DISMINUIDOS
Se abonarán 50 € brutos por doce meses para aquellos trabajadores que tengan reconocida esta ayuda por la Seguridad Social o bien según criterio de la compañía en algunos otros casos
ARTICULO 38º. PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTE
La Empresa está obligada a tener suscrita una Póliza de Seguro de Accidentes. La póliza de Seguro de Accidentes suscrita por la compañía, en la que se incluya a todo el personal, tendrá las siguientes coberturas como mínimo:
o Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del día.
o Garantiza una indemnización equivalente a dos anualidades de las retribuciones brutas fijas del empleado en caso de muerte y a cuatro anualidades en caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
o Para Incapacidad Permanente Parcial la póliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.
o Gastos de curación ilimitados hasta dos años y gastos de salvamento hasta 601,01 euros.
Asimismo, la Empresa está obligada a tener suscrita una Póliza de Seguro de Vida. Se incluye a todo el personal en la póliza de Seguro de Vida suscrita por esta compañía, en la que se tendrá las siguientes coberturas como mínimo:
o En caso de muerte por enfermedad: garantiza una indemnización equivalente a un año de las retribuciones brutas fijas del empleado, por una sola vez.
o En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad: garantiza una indemnización equivalente a un año de las retribuciones brutas fijas del empleado, por una sola vez.
ARTICULO 39.- CUOTA SINDICAL
La cuota sindical se descontará de la nomina de aquellos trabajadores afiliados sindicalmente que así lo deseen, y lo notificarán éstos por escrito al departamento de personal de la compañía, y se ingresará el importe en la cuenta corriente de su sindicato respectivo. De los trabajadores que opten por el descuento por nómina, se facilitará relación al sindicato correspondiente.
CAPITULO VI PERMISOS
ARTICULO 40- PERMISOS RETRIBUIDOS.-
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener permisos retribuidos desde el hecho causante, por los motivos y tiempos siguientes:
a) MATRIMONIO: Quince días naturales.
b) NACIMIENTO DE HIJO: Tres días hábiles
c) ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE XXXXXXX, PADRES, HIJOS Y HERMANOS (consanguinidad y afinidad):
Tres días naturales.
d) ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO NIETOS Y ABUELOS (Consanguinidad y afinidad): Tres días naturales.
• Se entiende por enfermedad grave, los casos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y aquellas enfermedades de gravedad que no sean consultas habituales bien de médicos de cabecera o de especialistas.
e) TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: Dos días naturales.
f) CONSULTA MÉDICA:
Ambas partes acuerdan la asistencia al médico por el tiempo indispensable, cumpliendo los siguientes parámetros:
• Previa notificación a la Empresa la falta de asistencia al trabajo.
• Posterior justificación, indicando la hora de entrada y salida del médico
Se concederá por el tiempo establecido de consulta más un tiempo razonable para desplazamiento que deberá ser siempre justificada por el trabajador.
En el caso de tratamiento prolongado o consultas continuadas al especialista, sin que exista baja por enfermedad, la Empresa podrá proceder al cambio de turno que hiciera compatible ambos horarios, previo acuerdo con el trabajador.
g) MATRIMONIO DE HIJOS Y HERMANOS:
Un día natural coincidente con la celebración del acto.
h) PERMISO PARA EXÁMENES:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
i) PERMISO DE LACTANCIA:
El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral en vigor podrá sustituirse por la reducción de la jornada en una hora, al inicio o al final de la misma durante el referido período de lactancia, o bien por 10 días laborables acumulables al periodo del descanso maternal, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del mismo.
j) PERMISO POR FUERZA MAYOR
Aquel trabajador que por causas de fuerza mayor tenga que ausentarse del puesto de trabajo se le abonará las horas utilizadas dentro de su jornada de trabajo mediante justificación.
Los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, utilizando el impreso interno existente.
En caso de que el trabajador necesitara realizar algún desplazamiento fuera del Archipiélago Canario, el permiso se podrá ampliar en dos días naturales.
ARTICULO 41.- PERMISO PARA ASUNTOS PARTICULARES.-
Para los años de vigencia del presente convenio, el personal podrá disfrutar de un día de asuntos propios retribuido por año, con la condición de no tomarlo como puente.
La empresa debe admitir y conceder dicha solicitud siempre que la misma se solicite por escrito con una antelación de 3 días a su toma, salvo que se den las condiciones necesarias para significar que por coincidir con ausencias al trabajo de otro personal, se altera el normal funcionamiento de los servicios y haya razones objetivas y probadas que permitan denegar la petición al día solicitado, valorando cualquier otra solicitud que se pueda hacer al respecto.
SEGURIDAD Y SALUD ARTICULO 42.- SEGURIDAD Y SALUD
La empresa estará obligada a disponer de los servicios de Seguridad y Salud adecuados, en proporción al número de trabajadores de cada centro, siendo competencia del Delegado en la materia, el velar por el cumplimiento y aplicación de las mismas.
Los trabajadores tienen el derecho a tener una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de conformidad con el Art 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
A tenor de lo expuesto anteriormente, el Art. 22 en su párrafo segundo tipifica que la vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Se exceptúa de esta voluntariedad, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para:
- Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
- Sirva para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con DHL Exel Supply Chain.
- Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
El derecho a recibir una vigilancia de la salud adecuada a los riesgos de su puesto, se realizará mediante consentimiento escrito de los trabajadores y los chequeos médicos se realizarán en la forma habitual que viene realizando la empresa con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.
La empresa creará un servicio de seguridad y salud, que dependerá del Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales y que este será competente en la materia.
La empresa entregará los equipos de trabajo necesarios, reponiéndolos cuando sea necesario, y los trabajadores utilizarán y cuidarán correctamente los equipos.
CAPITULO VIII REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
ARTICULO 43.- DELEGADOS DE PERSONAL.-
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Delegado de Personal tendrá, además de las facultades que se les otorgan en el desarrollo de estas normas, las atribuciones siguientes:
1) Capacidad negociadora en los acuerdos y convenios que se pacten y para firmarlos.
2) Deberán conocer las bases de los concursos oposición que se efectúen en su centro.
3) Xxxxxxx ser informados sobre la contratación de personal eventual e interino.
4) Serán informados mensualmente sobre la extensión y alcance de las horas extraordinarias realizadas y se le someterán los estadillos de las horas extras para su firma mensualmente dando copia al Delegado de Personal.
5) Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio en lo relativo a cualquier modificación sobre jornada y horario.
6) Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando por sí, o por miembros que se integran en la Comisión Paritaria de Vigilancia, conozcan cualquier posible incumplimiento del pacto.
7) Deberán ser informados sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, colaborando con la empresa en la reducción del mismo.
8) Serán informados sobre la marcha o trayectoria de la empresa y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal. A tal fin, podrán solicitar el balance anual y cuenta de resultados de la compañía.
9) Se les consultará en la reclamaciones que el personal formule en materia y clasificación profesional.
10) La comisión Negociadora del convenio, será preceptivo que esté integrada por Delegados de Personal.
ARTÍCULO 44.- LOCALES Y MEDIOS.-
El Delegado de Personal dispondrá de un local que puede ser utilizado en el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente se podrán a disposición de los Delegados de Personal un tablón de anuncios, situado en sitio visible y de fácil acceso.
ARTICULO 45.- HORAS SINDICALES.-
Los Delegados de Personal dispondrán del crédito de horas sindicales dispuesto en el Estatuto de los trabajadores para el desarrollo de sus actividades representativas de los trabajadores, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo, poniendo ello en conocimiento de sus superiores previamente.
ARTICULO 46.- ASAMBLEAS.-
En todo lo referente a asambleas se estará en lo dispuesto en los Arts. 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 47.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera y la Legislación Vigente en todo momento.
ADICIONAL PRIMERA.- Los trabajadores/as estarán sujetos a lo que determine en cada momento la Ley de Igualdad promulgada por el Gobierno.
CAPITULO IX DEFINICIÓN DE FUNCIONES
GRUPO PROFESIONAL DE OPERACIONES
XXXX XX XXXXXXX: Es la persona que su trabajo exige esfuerzo físico y no requieren formación profesional.
Realiza el trabajo de carga y descarga de camiones y contenedores estibando la mercancía convenientemente, paletizando la mercancía descargada, repasando y contando la misma.
Utiliza el transpallet eléctrico, cuidando de la mercancía que hay en los muelles y de las puertas. Realiza la limpieza de muelles y almacén.
Realizan también la preparación de cargas. Entrega de carga a transportistas de distribución. Poner el retornado correctamente en el stock.
Entrega de carga a transportistas de Larga Distancia.
MOZO ESPECIALISTA: Es aquel que además de realizar las funciones definidas en la categoría anterior, tiene conocimiento y experiencia de las características de los productos, los cuales debe separar por referencia y compañía. Realizando la correcta paletización de los mismos, obteniendo el aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y seguridad de las mercancías, repasando y contando lo que carga y descarga.
Deberá conocer asimismo la distribución de compañías y mercancías dentro xxx xxxxxxx, preparando cargas parciales por compañías.
Separan hojas de carga, distribuyen las mismas entre los operarios. Asignan calles a las cargas.
Repasan cargas preparadas, puntean cargas repasadas.
Hacen control de retornados, rellenando el impreso correspondiente. Realiza el trabajo en planta con la carretilla elevadora
Hacen tarjetas de entrada de mercancía, controlando las mismas y manteniendo su archivo actualizado.
Recogida de albaranes a transportistas de Larga Distancia. Colocación xx xxxxx, correctamente en el stock.
Deberán tener conocimientos a nivel de usuario de la terminal del ordenador.
AUXILIAR ALMACÉN OPERATIVO: Comprende esta categoría a los trabajadores que por sus conocimientos y experiencia, realizan fundamentalmente, además de la función típica y propia xxx xxxxxxx, como carga y descarga, ordenación de mercancías, recogida de pallets, etc. las tareas siguientes:
Incorporación correcta de mercancías al stock, según Lay-out y organización xxx xxxxxxx. Preparación de cargas de distribución.
Recuentos de stocks.
Repaso de cargas completas preparadas. Preparación cargas completas de Larga Distancia.
Control fecha de caducidad de productos perecederos. Responsabilidad de las Compañías que le sea asignadas. Recuperación de mercancía.
Precintado de paquetes adhiriendo la etiqueta a los mismos. Realiza el trabajo en planta con la carretilla elevadora
Control, entrada y correcta colocación de la mercancía paletizada al stock correspondiente, utilizando los sistemas de prácticas propias de la empresa.
Reposición de los pallets base.
Atender a las peticiones de pallets completos, en la preparación de las cargas de acuerdo con el sistema de prácticas de la empresa.
Trasvase y ordenación de mercancías dentro xxx xxxxxxx. Recuentos de stock.
Preparación de rutas de Gran Tonelaje.
Control de fechas de caducidad de los productos perecederos.
A las categorías de Auxiliar Almacén Operativo se accederá por promoción convocada por la empresa en la categoría inmediatamente inferior y participarán aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años.
Estas convocatorias serán realizadas por la Dirección de Personal a petición del Director del centro.
Los cambios de categoría que se produzcan se realizarán siempre en enero.
CAPATAZ:
Es el empleado que a las órdenes del responsable de planta, debiendo reunir las condiciones idóneas para dirigir un equipo, se ocupa de las tareas asignadas al encargado xx Xxxxxxx o Responsable de planta relativas al grupo que dirige, destacando la asignación y distribución de trabajos y realizando tareas como preparación de Hojas de Carga y recuentos de stocks, entre otros. Tiene mando directo sobre personal especializado y tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las ordenes que le encomiende su superior, inherentes a su función, y para la redacción de presupuesto de trabajo que ha de realizarse, cuidando el material con objeto de que éste esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento.
A esta categoría se accederá por promoción.
GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es aquel que con conocimientos elementales, y bajo la supervisión y ayuda de sus superiores, realiza trabajos de carácter burocrático, sencillos y más bien repetitivos, sujetándose a las instrucciones que se le han dado y al manejo e interpretación de los impresos estandarizados que utiliza normalmente. También realizarán las funciones de telefonista.
No tienen asignadas responsabilidades plenas con las Compañía.
OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO: Pertenecen a esta categoría aquellos que, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos de los sistemas administrativos, realizan con la debida perfección los trabajos que tienen encomendados, bajo la supervisión del Jefe de la Dependencia.
Deben conocer entre otros los siguientes trabajos:
El tratamiento administrativo de las compañías clientes a efectos de confección de albaranes, reclamaciones, listados de disponibles, listados de ordenador que generan movimiento de mercancías o albaranes.
Llevar al día el libro de alcoholes, etc..
Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO Además de conocer los trabajos propios de la categoría especifica de Oficial 2a. Administrativo, debe realizar y conocer con la debida perfección el manejo de la terminal, realizando fundamentalmente las tareas de:
Grabación, transmisión, recepción, control y estadística de horarios y tiempos y conocimientos elementales de mantenimiento de la terminal.
Preparación de rutas y cargas en trafico, recepción de carpetas y entrega a los transportistas. Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
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OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO: Realiza trabajos que requieren iniciativa y un alto nivel técnico dentro de los trabajos que figuran descritos para el personal administrativo, dentro de los centros de DHL Exel Supply Chain y todas las funciones de las categorías anteriores.
En algún centro puede desarrollar funciones de Jefatura de un grupo o de la totalidad de la plantilla administrativa y, en general, puede ejercer supervisión sobre Oficiales 2a. y 3a., y Auxiliares Administrativos.
A las categorías de Oficial 1a. y de Capataz se accederá por promoción convocada por la empresa cuando esta necesite una plaza en alguna de estas categorías por necesidades del servicio y en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ella y participaran aquellos que tengan una antigüedad superior a 5 años.