CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS DE PANDERO S.A. EAFC PARA MARCAS PRE-DETERMINADAS – “PANDERO C-6”
PANDERO ECONÓMICO
N0 C6
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS DE PANDERO S.A. EAFC PARA MARCAS PRE-DETERMINADAS – “PANDERO C-6”
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Colectivos que celebran de una parte: PANDERO S.A. EAFC, con Registro Único del Contribuyente N° 20100115663 y domicilio legal en la Xx. Xxx xx Xxxx 000 - Xxx Xxxxxx, Xxxx, cuyo objeto social es la Administración de Fondos Colectivos y la venta de vehículos, accesorios, servicios y bienes afines en forma exclusiva a los asociados de los sistemas de fondos colectivos que administre, inscrita a Fojas 61 del Tomo 295 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima autorizada por la Resolución CONASEV N° 152-78-EF/94.10 y por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (en adelante: SMV) y el contrato por la Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades N°042-2019-SMV/10.2 modificado por resolución N°46-2020-SMV/10.2; a quien adelante se le denominará “PANDERO”, y de la otra parte:
NOMBRE / RAZON SOCIAL: | ||
DOC. DE IDENTIDAD: | R.U.C. : | |
DIRECCIÓN: | ||
URB.: | DIST.: | PROV.: |
DPTO.: | TELF.: | CEL.: |
VÍNCULO CON PANDERO: | E-MAIL: | |
MODALIDAD DE DEVOLUCIÓN DE APORTES: |
(*) Representante de los co-asociados
A quien en adelante se le denominará “El Asociado”. El Contrato se suscribe con fecha , en las condiciones siguientes:
1. CONDICIONES GENERALES
1.1 DENOMINACIÓN: PANDERO C-6 | 1.12 CERTIFICADO DE COMPRA: US$ |
1.2 MODALIDAD DE ADQUISICIÓN: Certificado de Compra | 1.13 CUOTA DE INSCRIPCIÓN: 10% del Valor del Certificado de Compra más I.G.V.: US$ |
1.3 OBJETO: Adquisición de vehículos nuevos de las marcas contempladas dentro de las CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES. | |
1.14 VENCIMIENTO MENSUAL: | |
1.15 CUOTA TOTAL MENSUAL: US$ | |
1.4 NÚMERO DE GRUPO: | |
1.16 CUOTA CAPITAL: US$ | |
1.5 NÚMERO DE ASOCIADO: | |
1.17 CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: 18% de la Cuota Capital más IGV: US$ | |
1.6 NÚMERO TEÓRICO DE ASOCIADOS: 180 | |
1.7 PLAZO DE DURACIÓN DEL GRUPO: 60 meses | |
1.18 SEGURO VEHICULAR: Importe financiado de la prima de seguro del bien adquirido con el CERTIFICADO DE COMPRA, solo en el caso que se contrate a través de PANDERO (sujeto a lo indicado en la Cláusula 8.3): US$ | |
1.8 PERIODICIDAD DE ASAMBLEAS: Mensual | |
1.9 ADJUDICACIONES MENSUALES: - POR SORTEO: Sujeto a lo indicado en la Cláusula 7. - DOS POR REMATE: Sujeto a lo indicado en la Cláusula 7. | |
1.10 CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES: Vehículos nuevos de las marcas: AUDI, BRILLIANCE, BAIC, CITRÖEN, CHANGAN, CHEVROLET, DAIHATSU, FOTON, GREAT WALL, HAVAL, HONDA, HYUNDAI, ISUZU, JAC, JAGUAR, JINBEI, JMC, KIA, LAND ROVER, MAHINDRA, MAZDA, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, PORSCHE, SSANGYONG, SEAT, SUZUKI, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO. | |
1.19 SEGURO DE DESGRAVAMEN: Importe financiado de la prima de seguro de desgravamen, que depende del valor del CERTIFICADO DE COMPRA o del monto de la deuda, según corresponda y que debe ser contratado a más tardar una vez que se obtenga la adjudicación: US$ | |
1.11 PROVEEDOR: Concesionario autorizado de las marcas contempladas dentro de las CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, elegido por el Asociado luego de ser adjudicado. | |
1.20 MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE(*): |
(*) Puede ser: correo físico, llamadas telefónicas, e-mail 1
2. DEFINICIONES
2.1 Tarjeta de Remate: Documento que es llenado por el asociado para presentar su remate en la asamblea mensual. El remate consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un número determinado de Cuotas Total Mensuales. La adjudicación se otorga considerando la mejor propuesta efectuada. Las cuotas pagadas por adelantado no pueden ser consideradas como parte del remate.
2.2 Proveedor: Empresa domiciliada en el Perú que comercializa vehículos nuevos de las marcas establecidas en las CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES y que está debidamente autorizada por la marca o por el Representante Oficial de la Marca en el Perú; la misma que deberá ser elegida por el Asociado y que debe aceptar realizar la venta del vehículo utilizando como fuente de financiamiento el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO. Este proveedor podrá ser la misma empresa PANDERO, en su rol de concesionario autorizado.
2.3 Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor: Documento que firma el asociado solicitando el vehículo elegido cuando el proveedor es PANDERO y que tiene carácter de irrevocable.
2.4 Cláusula de Medio de Pago: Documento que el Asociado firma como requisito para la inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. En este documento se detalla la forma en la que el Asociado ha realizado sus pagos a PANDERO (pudiendo ser estos mediante cheque, efectivo, depósito bancarios) y se consignan el precio del vehículo y el monto de capital aportado a la fecha del llenado del documento.
2.5 Comunicación al Asociado: PANDERO podrá utilizar como medios de comunicación válidos el correo electrónico consignado en el contrato, comunicación telefónica y el correo físico. El Asociado autorizará a PANDERO a utilizar el medio de comunicación preferente establecido señalado en el numeral 1.20. Es obligación del Asociado actualizar sus datos cada vez que sea necesario.
En caso de que se trate de comunicación telefónica, el Asociado autoriza se ponga a disposición de la SMV la grabación de esta comunicación cuando sea requerida.
2.6 Días: Los días a que se hace referencia en el Contrato corresponden a días hábiles.
2.7 Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo: Documento que firma el asociado solicitando el vehículo elegido cuando el proveedor es un concesionario autorizado diferente a PANDERO y que tiene carácter de irrevocable.
2.8 Presidente xx Xxxx: Representante de PANDERO encargado de realizar las siguientes funciones en la Asamblea
• Xxxxxx explicativa de la Asamblea inaugural, si es la primera Asamblea del Grupo.
• Absolver las dudas e inquietudes de los Asociados.
• Ejecutar el procedimiento del sorteo, según lo establecido en el numeral 7.2.
• Ejecutar el procedimiento del Remate, según lo establecido en el numeral 7.3.
• Ejecutar el procedimiento de sorteo de contratos resueltos, según lo establecido en el numeral 7.4.
• Firmar los documentos emitidos en las Asambleas.
3. DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es que los Asociados que integren el Grupo se faciliten por acción conjunta y mediante pagos mensuales, la adjudicación del Certificado de Compra. Éste deberá ser destinado exclusivamente a adquirir del Proveedor un vehículo nuevo, según lo establecido en LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES, quedando expresamente prohibida la entrega de dinero al Asociado.
4. DEL CONTRATO
4.1 El Asociado declara tener pleno conocimiento del carácter colectivo del Contrato, sometiéndose expresamente a las normas que dicte la SMV.
4.2 PANDERO podrá aceptar Contratos donde participen más de una persona, denominados co-asociados, en cuyo caso deberán nombrar a uno de ellos para que los representen en el ejercicio de sus derechos. No obstante, cada uno de los Asociados responderá de manera solidaria por las obligaciones que tengan con PANDERO.
4.3 El Contrato está sujeto a condición suspensiva de que se realice la primera Asamblea, salvo lo indicado en la Cláusula 10.1, y tendrá vigencia hasta que el Asociado cumpla con el pago de todas las Cuotas Total Mensuales estipuladas en el presente Contrato.
4.4 El Asociado podrá dar por resuelto su Contrato, comunicándolo por escrito con firma legalizada ante Notario y cargo de recepción. En este caso se aplicará lo estipulado en las Cláusulas De la Resolución Contractual, según corresponda.
5. COMUNICACIONES DE PANDERO AL ASOCIADO
5.1 Canales válidos de comunicación: PANDERO utilizará medios de comunicación escritos así como electrónicos, según la elección realizada por el Asociado en el numeral 1.20, para informarle acerca de todos los asuntos que según el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras y el presente contrato, requieran ser informados.
- Asambleas mensuales: El cronograma de asambleas será informado al Asociado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y a través de la página web de PANDERO con 3 meses de anticipación.
- Asambleas inaugurales: La fecha de la asamblea inaugural será comunicada al Asociado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por vía telefónica con una anticipación no menor a cinco (05) días.
- Adjudicación de certificado de compra: El Asociado, cuando adjudique su certificado por sorteo o por remate, será informado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por medio de la página web de PANDERO, en la que se publicarán los resultados de las asambleas.
- Devolución de fondos a la finalización del grupo: El Asociado, cuando sea acreedor de saldos de dinero a la finalización del grupo, será informado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por la página web de PANDERO, sin perjuicio de las acciones mínimas que establece el artículo 122 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. La devolución se realizará mediante cheque o abono en cuenta bancaria del Asociado según lo establecido en la parte introductoria del Contrato.
- Tarifario vigente: PANDERO publicará periódicamente el tarifario de precios de los distintos servicios que ofrece al Asociado. El tarifario se mantendrá publicado en la página web y locales de PANDERO. A la firma del contrato, PANDERO tiene un tarifario vigente.
- Formas de pago válidas: Información ofrecida a la firma del contrato y en la página Web de PANDERO, que incluye depósito en cuentas bancarias recaudadoras de PANDERO y afiliación al sistema de débito automático.
6. DE LOS PAGOS
Conjuntamente con los pagos que el Asociado deba realizar a PANDERO, deberá también abonar los impuestos que los graven, así se efectúen dentro o fuera de territorio peruano. De este modo, debe asumir cualquier cargo bancario que se produzca en las cuentas de PANDERO, tales como comisiones, gastos, impuestos o cualquier otro concepto vinculado a los pagos de los Asociados.
6.1 Pagos regulares
6.1.1 Cuota de Inscripción: El Asociado se compromete a pagar a PANDERO la Cuota de Inscripción.
El Asociado debe pagar por derecho de participar en el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO, una Cuota de Inscripción equivalente al 10% del valor del Certificado de Compra, más los impuestos xx xxx y podrá ser pagada de la siguiente forma:
a) Cuota de Inscripción “A”: importe que corresponde al 4% del valor de certificado de
compra, que deberá ser pagado al momento de ingresar al grupo.
b)Cuota de Inscripción “B”: importe equivalente al 0% del valor del certificado de compra, que deberá ser pagado al momento en que el Certificado de Compra se aplique a la adquisición del bien, o a la devolución de fondos cuando no se aplique el Certificado de Compra, lo que ocurra antes.
c) Cuota de Inscripción “C”: importe restante equivalente al 6% del valor del Certificado de Compra, que PANDERO exonerará al asociado siempre y cuando su contrato no haya sido resuelto, o cuando una vez adjudicado el Asociado cumpla con el objeto del Contrato, es decir, aplicar el Certificado de Compra a la adquisición del bien.
En caso de que la Cuota de Inscripción haya sido fraccionada por PANDERO, ésta podrá ser cobrada en el recibo de la Cuota Total Mensual.
A la entrega del bien el Asociado debe haber cancelado la totalidad de la Cuota de Inscripción que le corresponda.
6.1.2 La Cuota Total Mensual: El Asociado, se compromete a pagar un número de Cuotas Total Mensuales igual al Plazo de Duración del Grupo. Si el pago recibido fuera incompleto, éste será considerado como un pago a cuenta de la Cuota Total Mensual. Si se producen cargos en las cuentas de PANDERO por motivos de dicho pago, PANDERO descontará al Asociado el importe correspondiente en su siguiente pago o requerirá el reembolso al Asociado.
La Cuota Total Mensual está conformada por los siguientes conceptos:
a)CUOTA CAPITAL: Importe que el Asociado aporta en forma mensual al fondo colectivo destinado a cubrir el valor del bien.
b)CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Importe
que el Asociado paga en forma mensual a PANDERO por el servicio de administrar los Fondos Colectivos y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
c)CUOTA DE SEGURO: Importe que paga el Asociado por seguro vehicular (en caso que el Asociado contrate este seguro a través
de PANDERO, a partir del mes de la entrega del bien) y/o seguro de desgravamen, y que conformará la Cuota Total Mensual. Esta cuota se encuentra afecta a los impuestos xx Xxx.
6.1.3 Cuando el importe del remate, se destine a la cancelación de las últimas Cuotas del cronograma de pagos, éste será aplicado a Cuotas Capitales y a las Cuotas de Administración.
6.1.4 Fecha de Pago: El Asociado deberá pagar su Cuota Total Mensual a más tardar el día de Vencimiento Mensual, en caso contrario el pago quedará constituido automáticamente en xxxx, sin necesidad de requerimiento o aviso previo.
De tratarse de un asociado moroso no adjudicado, éste perderá su derecho a participar en los sorteos y remates en las Asambleas hasta que regularice su situación, siempre que lo haga hasta un (01) día hábil antes de dicho evento, en horarios de oficina.
6.1.5 Xxxx: El Asociado no adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total Mensuales incurrirá automáticamente en xxxx, quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual un importe equivalente al 0.2% del valor del Certificado de Compra por cada mes que El Asociado se encuentre en xxxx hasta la fecha de pago. El Asociado adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total Mensuales, incurrirá automáticamente en xxxx, quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual un importe equivalente al 0.2% del valor del Certificado de Compra, por cada mes que El Asociado se encuentre en xxxx hasta la fecha de pago.
6.2 Otros pagos: PANDERO cobrará por los servicios adicionales distintos de los cubiertos por la Cuota de Administración o de Inscripción, según consta en el Tarifario de Servicios. Este Tarifario será puesto a disposición del Asociado a la firma del Contrato y publicado en la página web y en los locales de PANDERO.
El Tarifario de Servicios podrá ser actualizado durante la vigencia del presente contrato y sus cambios serán publicados en los canales referidos en el párrafo anterior.
Entre otros, este Tarifario incluirá las tarifas que PANDERO cobrará por los siguientes servicios:
- Trámites de constitución e inscripción de garantías: Los gastos que demanden la constitución e inscripción y levantamiento de la garantía mobiliaria, serán asumidos por el Asociado.
- Cesión de posición contractual: Los gastos que demande el trámite correspondiente para el cambio de titularidad del contrato, cuando el Asociado lo requiera, son equivalentes a una suma máxima del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de inscripción por concepto de gastos de transferencia.
- Reubicación de contratos: Los gastos que demande cambiar la ubicación de un Asociado, a su solicitud, dentro de su mismo grupo o a otro distinto, son equivalentes a una suma máxima del 25 por ciento (25%) de una cuota capital.
- Portes: Los gastos que demanden los envíos de comunicaciones por correo físico.
6.3 Formas de pago: PANDERO extenderá los respectivos comprobantes de pago según la normativa tributaria vigente. El pago de la Cuota Total Mensual, solo será considerado válido cuando éste se realice a través de:
- Pago en Entidades Bancarias: las Cuentas Recaudadoras Bancarias, que son cuentas especiales, que PANDERO tiene en diversos bancos y que identifican de manera previa el pago que se hace a favor del Contrato colectivo. La información pertinente acerca de estas cuentas será comunicada por PANDERO al Asociado al momento de ingresar al Grupo. Pandero no se responsabiliza por las fallas en los sistemas informáticos de las entidades bancarias, que ocasionen un retraso en el envío de los registros de pago correspondientes.
- Afiliación al Sistema de Débito Automático de las Entidades bancarias con las que trabaja Xxxxxxx.
- Pago con Tarjeta de Crédito o Débito.
Las entidades bancarias podrán cobrar una comisión por sus servicios de recaudación según corresponda.
Pandero no reconocerá pagos efectuados en lugares distintos a los indicados en la presente cláusula. Asimismo, ningún trabajador de
Pandero está autorizado a recibir pagos en efectivo de Cuota de Inscripción, Cuotas Total mensuales y remates.
6.4 Medidas que se adoptarán por incumplimiento de pago:
- De tratarse de un Asociado moroso no adjudicado se aplicará lo establecido en el numeral 6.1.4 del presente Contrato.
- De tratarse de un Asociado moroso adjudicado se aplicará lo establecido en el numeral 6.1.5 del presente Contrato.
- En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.2.
- En caso que el Asociado incumpla con el pago de tres (03) Cuotas Capitales consecutivas se aplicará lo establecido en el numeral 10.2 del presente contrato.
- En caso que el Asociado adjudicado ya hubiese aplicado el Certificado de Compra y su Contrato fuera resuelto por falta de pago, se aplicará lo establecido en el numeral 12.4.
7. DE LAS ASAMBLEAS Y PLAN DE ADJUDICACIONES
7.1 Asambleas: Se podrán realizar asambleas individuales por grupo o asambleas múltiples para un conjunto de grupos de una misma fecha de vencimiento mensual.
7.1.1 PANDERO realizará Asambleas presenciales en sus sedes de la Ciudad de Lima. La asamblea se realiza con la participación de un Notario, en la que se efectuará las Adjudicaciones Mensuales, por las modalidades de sorteo y remate entre los Asociados no adjudicados que hayan acreditado el pago de la Cuota Total Mensual hasta un día antes de la Asamblea.
El Grupo podrá empezar a operar y tener su primera Asamblea desde el momento en que se suscriban por lo menos el 70% de los contratos previstos en el Programa. La fecha de la asamblea inaugural será comunicada a los asociados que conforman el grupo con una anticipación no menor a cinco días. La Convocatoria se realizará a través del medio
de comunicación preferente indicado en el numeral 1.20.
En caso que el contrato se suscriba a menos de cinco días de la fecha de asamblea inaugural, se comunicará a los Asociados inmediatamente después de producida la venta a través de cualquiera de los medios establecidos en el Contrato, siempre que se permita obtener una constancia de recepción por parte del Asociado.
7.1.2 El número de Adjudicaciones Mensuales de un grupo podrá variar cuando se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo, por efecto del pago adelantado de Cuotas Total Mensuales, por los fondos captados en los remates, por la anulación de adjudicaciones de acuerdo a la Cláusula 9.6 o por la resolución de Contratos de acuerdo a la Cláusula 10.3 y por los sorteos de los contratos resueltos de acuerdo a la Cláusula 7.4.
7.1.3 En cada Asamblea debe privilegiarse, como mínimo, la adjudicación a un Asociado por sorteo y luego, las otras adjudicaciones por la modalidad de Remate.
7.1.4 El Notario que participa en la Asamblea dará fe de las adjudicaciones efectuadas y en el mismo acto se extenderá el respectivo Certificado de Compra.
7.1.5 Terminada la Asamblea se levantará un Acta en la que se dejará constancia de los resultados de la misma, la que será firmada por el Notario y un representante de PANDERO.
7.1.6 PANDERO podrá mostrar el nombre y/o la imagen del Asociado en los medios que utilice para comunicar el desarrollo del Grupo y de las Asambleas, así como la adjudicación de los Certificados de Compra y su aplicación.
7.2 Sorteo
En las Adjudicaciones por Sorteo se utilizan tantos bolos numerados como número de Asociados conforman el grupo; es decir, ciento ochenta (180). Los bolos son introducidos en el ánfora, la que se hace girar y cuando se detiene, utilizando un mecanismo externo al ánfora, se extraen diez (10) bolos al azar. Con estos 10 bolos extraídos, se elegirán, en un solo acto, los contratos adjudicados por sorteo de todos los grupos del programa que participan en dicha
asamblea, mediante el siguiente procedimiento:
• El número de Asociado consignado en el 10º bolo, será el Asociado ganador del sorteo para todos los grupos.
Dado que por la dinámica de los grupos, no todos los grupos tienen al número de Asociado consignado en el 10º bolo como elegible (ya sea porque esté adjudicado, resuelto, moroso, o vacante no cubierta), se deberá seguir el siguiente procedimiento de manera secuencial hasta que en todos los grupos se haya designado a un adjudicado por sorteo:
• Se tomará el número de Asociado consignado en el 9º bolo, luego el 8º y así sucesivamente en orden descendente hasta el 1º bolo.
En caso aún no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la siguiente manera:
• Al número de Asociado consignado en el 10º bolo, se le sumará uno (01) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no hayan Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le restará uno (01) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le sumará dos (02) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le restará dos (02) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se
procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
Esta secuencia continuará de manera similar sumando y restando una unidad adicional a los números de Asociado de los bolos extraídos del ánfora (+3, -3, +4, -4, etc.).
• Para los casos en los que las sumas o restas excedan los límites superior (180) o inferior (01), se considerará:
- Que después del 180 continua el 01 si el orden es ascendente.
- Que después del 01 sigue el 180 si el orden es descendente.
• La aplicación de esta secuencia concluirá en cada grupo con el primer número de Asociado que resulte elegible. Por lo tanto, los números de Asociado adjudicados por sorteo podrán ser diferentes en cada grupo.
En caso que el Grupo se inaugure con un número de Asociados menor al establecido en el numeral 1.6 de las Condiciones Generales, las vacantes no cubiertas en el Grupo serán consideradas como no elegibles para obtener la adjudicación por sorteo, siguiendo el procedimiento establecido en el presente numeral.
El Asociado adjudicado continuará con el pago de sus Cuotas Total Mensuales hasta la cancelación de su Contrato, es decir, lo que se sortea es exclusivamente el turno de la entrega del bien y/o prestación del servicio.
7.3 Remate
En las Adjudicaciones Mensuales por Remate, las propuestas de todos los grupos del programa que participan en la asamblea, serán presentadas mediante la Tarjeta de Remate que será proporcionada por PANDERO de manera física y/o virtual, la cual deberá estar correctamente llenada y validada por el Asociado, en caso contrario será desestimada.
• Las propuestas deberán ser expresadas en Cuotas Total Mensuales y en número que no exceda las restantes Cuotas Total Mensuales pendientes de pago.
• El Asociado que desee rematar, deberá presentar su propuesta de manera presencial o virtual, en sobre cerrado o a través de la
página web, cuando PANDERO implemente este servicio.
• El Asociado sólo podrá presentar una Tarjeta de Remate por cada Contrato individual, bajo causal de anulación de todas las que hubiese presentado por el mismo Contrato.
• El Presidente xx Xxxx cerrará la recepción de Tarjetas de Remate una vez iniciada la asamblea y en presencia xxx Xxxxxxx, dará la lectura a las mismas y se establecerá el orden de prioridad en función de las propuestas más altas presentadas en cada uno de los grupos, anunciando la relación de los Asociados que resultaron adjudicados por remate indicando el monto adjudicado en la medida que el fondo alcance y la relación de asociados suplentes en orden de prioridad, es decir de mayor a menor en función del número de cuotas rematadas
• Siguiendo el procedimiento descrito, si en algún momento se produjera empate, se considerará ganador del mismo a aquel cuyo número de Asociado sea el más cercano al número de Asociado consignado en el bolo 10º extraído en el proceso del sorteo. Si los empatados resultasen equidistantes, entonces se tomará el número de Asociado del bolo 9º. Este mecanismo de desempate aplica también para establecer la prioridad de los suplentes.
7.3.1 La adjudicación por remate quedará perfeccionada cuando el Asociado cumpla con pagar el total del monto propuesto en el remate dentro de los tres (03) días siguientes de la notificación de los resultados de la Asamblea.
7.3.2 En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, perderá su derecho de adjudicación y PANDERO llamará a los suplentes, al día siguiente de vencido el plazo. Asimismo, quedará inhabilitado para usar este mecanismo de adjudicación durante las siguientes cinco (05) asambleas y deberá pagar la penalidad establecida en la Cláusula
11.2. Esta penalización e inhabilitación no será aplicable a los Suplentes.
7.3.3 Si el suplente incumpliera con el pago o renunciara a su derecho de adjudicación, se comunicará al segundo suplente y así
sucesivamente hasta cuatro días antes de la siguiente fecha de asamblea del grupo.
7.3.4 PANDERO informará a los Asociados acerca del resultado de sus remates por vía telefónica o por su página web y/o por correo electrónico y el Asociado se considerará informado desde la comunicación, según lo establecido en la Cláusula 1.20.
7.3.5 En caso de que en alguna Asamblea el número de Tarjetas de Remate presentadas fuera menor al número de Adjudicaciones Mensuales que el fondo del Grupo permite, las demás adjudicaciones de Certificados de Compra se decidirán por la modalidad de sorteo.
7.3.6 Las Cuotas Total Mensuales pagadas en el remate se aplicarán, según elección del Asociado, a la cancelación de igual número de Cuotas Total Mensuales en orden inverso, es decir desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total Mensual en el monto que resulte de dividir el remate entre el número de Cuotas Total Mensuales pendientes de pago.
7.3.7 El Asociado que desee intervenir en las Adjudicaciones Mensuales por Remate y por cualquier razón no pudiera concurrir a la Asamblea Mensual de su Grupo ni hacer uso de la plataforma tecnológica implementada por PANDERO, podrá hacer llegar su Tarjeta de Remate en sobre cerrado, en cuyo caso la propuesta será considerada por el Presidente xx Xxxx de Asamblea.
7.4 Sorteo de contratos resueltos
Cada tres meses, al proceso de adjudicación que regularmente contempla un adjudicado por sorteo y el resto por remate, se le agregará un sorteo adicional inmediatamente después de la adjudicación por sorteo regular.
Este sorteo trimestral, tendrá como único objeto la devolución de cuotas capitales aportadas por un Asociado no adjudicado con contrato resuelto, deduciendo previamente las deudas pendientes de pago y la penalidad por resolución.
El sorteo se realizará repitiendo el procedimiento descrito en el numeral 7.2 con los mismos 10 bolos extraídos para el sorteo regular pero con la salvedad de que en esta segunda ronda, solo serán elegibles para ganar el sorteo,
los Asociados con contratos no adjudicados resueltos que tengan esta condición hasta un
(01) día hábil antes de dicho evento.
En caso que el número del Asociado resuelto ganador del Sorteo, ocupe junto con otros el mismo número de asociado en el mismo Grupo, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar al beneficiado con la devolución de sus aportes.
De no ser beneficiado con el Sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según las condiciones establecidas en el Contrato.
8. GARANTÍAS
8.1 Presentación y evaluación de garantías
8.1.1 El Asociado debe presentar una propuesta de otorgamiento de garantías con la documentación correspondiente para su evaluación y PANDERO deberá comunicar al Asociado su aceptación o rechazo.
8.1.2 Si dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha en que resultó adjudicado, el Asociado que ha sido notificado no ha cumplido con formalizar la constitución de las garantías requeridas para la adquisición y entrega del bien objeto del presente contrato, PANDERO deberá anular la adjudicación.
8.1.3 PANDERO dentro de los veinte (20) días posteriores a la propuesta de otorgamiento de las garantías por el Asociado adjudicado deberá comunicar su aceptación y remitir al Asociado la documentación pertinente para su formalización o, comunicar su rechazo a la propuesta del Asociado indicando las razones del mismo. En caso de incumplimiento del plazo por parte de PANDERO, que deriven por causas imputables a este último a algunas de las situaciones detalladas en el numeral 9.3.5., deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la Cuota Capital vigente respectiva, de acuerdo a lo establecido en el citado numeral.
8.1.4 PANDERO es el único autorizado para hacer los trámites de pre-constitución o constitución de garantía mobiliaria del vehículo que adquiera el Asociado del Proveedor.
8.2 Clases de garantías
8.2.1 El Asociado adjudicado se obliga a suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y a constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de PANDERO sobre el bien adquirido con el Certificado de Compra. De ser el caso PANDERO podrá solicitar garantías y/o fianzas adicionales y luego de una evaluación aceptará o no las garantías y/o fianzas, adicionales que la ley permita, ofrecidas por el Asociado.
8.2.2 El Asociado se obliga a constituir la garantía mobiliaria sobre el vehículo a entregar. Ésta, deberá cubrir satisfactoriamente el monto de la obligación de acuerdo a la evaluación crediticia realizada por PANDERO y se mantendrá vigente hasta la total cancelación del íntegro de las Cuotas Totales Mensuales.
8.2.3 El Asociado adjudicado se obliga a contratar el servicio de GPS, para el monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del vehículo, cuando lo requiera la compañía de seguros y/o PANDERO y mantenerlo vigente hasta la finalización de su grupo o la finalización de sus obligaciones pendientes de pago con PANDERO.
8.2.4 Adicionalmente, a solicitud de PANDERO, el Asociado se obliga a presentar aval y/o fiador solidario de personas de probada solvencia moral y económica que lo respalden.
8.3 Seguros sobre el bien otorgado en garantía:
8.3.1 PANDERO podrá contratar, a solicitud del Asociado, seguros contra todo riesgo para proteger los bienes otorgados en garantía por los Asociados. El seguro tendrá como beneficiario a PANDERO y deberá ser contratado obligatoriamente previo a la entrega del bien.
8.3.2 Cuando el Asociado autorice a PANDERO a contratar el seguro vehicular por su cuenta, la Cuota de Seguro pasará a formar parte de la Cuota Total Mensual.
8.3.3 El Asociado adjudicado que no desee contratar el seguro ofrecido por XXXXXXX, deberá contratar un seguro contra todo riesgo
para proteger el bien otorgado en garantía, cuyas condiciones sean equivalentes a las del seguro ofrecido por PANDERO el cual deberá tener una vigencia mínima de un año (01), debiéndose encontrar completamente pagado antes de su endoso a favor de PANDERO.
8.3.4 El Asociado está obligado a acreditar ante PANDERO la renovación del seguro contratado por él o la contratación de un nuevo seguro, con una anticipación no menor a 10 días a su vencimiento. En caso contrario, El Asociado autoriza a PANDERO a contratar el seguro en nombre y cargo del Asociado por un período no mayor a un año. En el supuesto, el Asociado haya contratado o renovado el seguro por su cuenta y no haya acreditado a PANDERO dentro del plazo, asumirá los gastos incurridos por PANDERO en la contratación de dicho seguro.
8.3.5 El valor asegurado del vehículo deberá ser como mínimo equivalente a su valor comercial y en ningún caso inferior al monto adeudado por el asociado.
8.3.6 En caso de producirse un siniestro del bien asegurado, se procederá de acuerdo a la cobertura de la póliza. En el supuesto de pérdida total del vehículo, PANDERO cobrará la indemnización correspondiente, de cuyo importe destinará la cantidad necesaria a la cancelación de todas las Cuotas Total Mensuales pendientes de pago y a la cobertura de deudas pendientes del Contrato. Si hubiera un saldo, PANDERO procederá a entregarlo al Asociado.
8.4 Seguro de Desgravamen
8.4.1 El Asociado está obligado a contratar un seguro de desgravamen desde el otorgamiento hasta la cancelación total de la deuda, como un respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por los asociados. Este seguro es optativo para los asociados sin certificado adjudicado.
8.4.2 La cuota de Seguro de Desgravamen es el importe que paga el asociado y que forma parte de la Cuota Total Mensual, que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. El pago es obligatorio a partir de la adjudicación del certificado.
9. APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPRA
9.1 El Asociado adjudicado obligatoriamente deberá aplicar el Certificado de Compra en la adquisición de un vehículo nuevo del Proveedor o Concesionario Autorizado elegido por el Asociado.
9.2 El valor del Certificado de Compra adjudicado no sufrirá ninguna variación y el precio de los vehículos es fijado por el Proveedor. En el caso que el precio del vehículo no coincida con el valor del certificado de compra, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 9.5.
9.3 Proveedor:
9.3.1 El Asociado, dentro de los treinta (30) días posteriores a haber sido notificado de su adjudicación, deberá comunicar a PANDERO por escrito el nombre del Proveedor y las características específicas del vehículo a adquirir, de una de las marcas previstas en las Condiciones Generales del Contrato, adjuntando la proforma en donde se indique el precio del vehículo y sus características, como color, modelo, año entre otras, que se detallarán en una Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor si el Proveedor es PANDERO u Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo si el Proveedor no es PANDERO, firmada por el Asociado. En caso de que el Asociado adjudicado no haya comunicado a PANDERO la elección del vehículo dentro del plazo establecido, se anulará la adjudicación, salvo disposición legal en contrario.
9.3.2 PANDERO podrá actuar como proveedor de las marcas que comercialice.
9.3.3 El Proveedor elegido por el Asociado debe hacer el trámite de inmatriculación del vehículo en Registros Públicos a favor del Asociado, sin responsabilidad para PANDERO.
9.3.4 Si el Proveedor elegido por el Asociado es distinto a PANDERO, y dicho Proveedor incumple con inmatricular el vehículo del Asociado en Registros Públicos, o se niega a entregar el vehículo en un plazo máximo de 30 días después que el Asociado haya cumplido con todos los requisitos antes mencionados, será responsabilidad del Asociado iniciar las acciones legales pertinentes contra el
Proveedor que eligió, para que cumpla con las prestaciones a su cargo. En caso ocurra esta circunstancia el Asociado continuará obligado a pagar las Cuotas Total Mensuales hasta la cancelación.
9.3.5 De haber cumplido el Asociado Adjudicado con las obligaciones señaladas en el contrato y PANDERO, por causas imputables a este último, no proceda a realizar el pago a cuenta o cancelación del vehículo o a entregar el vehículo cuando le corresponda hacerlo (en caso PANDERO sea el Proveedor) , deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra a partir del día 30 después de que el Asociado haya cumplido con firmar todos los documentos mencionados en la Cláusula 9.4.
9.4 Documentos a presentar: El Asociado adjudicado deberá comunicar por escrito a PANDERO los datos del Proveedor de quien desee adquirir el vehículo con la aplicación del Certificado de Compra.
El Asociado deberá firmar los siguientes documentos indispensables para la transferencia e inmatriculación del vehículo en Registros Públicos a su favor, así como para constituir la garantía mobiliaria a favor de PANDERO
a)Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor si el Proveedor es PANDERO u Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo en caso de otros Proveedores
b)Cláusula de Medio de Pago.
c)Carta Poder para inmatricular el vehículo en Registros Públicos, en caso PANDERO actúe como Proveedor.
d)Contrato de Reconocimiento de Obligación, Fianza y Garantía Mobiliaria.
e)Acta Notarial o Escritura de Pre Constitución o Constitución de Garantía Mobiliaria.
9.5 Diferencias de precio: Cuando el valor del bien adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se aplicará a cancelar, las ultimas cuotas pendientes de pago, reducir el importe de la Cuota Total Mensual o las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y hasta un máximo del 10% del valor del Certificado de
Compra, para cubrir los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros. En el caso que el valor del bien sea mayor, el asociado deberá pagar la diferencia.
9.6 Anulación de adjudicaciones:
• PANDERO anulará la adjudicación del Certificado de Compra en los casos establecidos en las cláusulas 7.3.2, 8.1.2 y
9.3.1. En este caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la anulación de la adjudicación, PANDERO devolverá al Asociado el importe que eventualmente haya aportado por concepto de remate. Dicha devolución se efectuará del Certificado de Compra y la diferencia se aplicará a incrementar el fondo del Grupo, en concordancia con la Cláusula 7.1.3.
• A pedido del Asociado por escrito.
9.7 Requisitos y plazos para la entrega del vehículo:
9.7.1 Previa a la entrega del bien, el Asociado deberá estar al día en el pago de su Cuota de Inscripción y de sus Cuotas Total Mensuales.
9.7.2 Asimismo, el Asociado, podrá retirar el vehículo de las instalaciones del Proveedor, cuando el vehículo esté registrado a favor del Asociado, cuente con tarjeta de propiedad, con placas de rodaje del vehículo y cuando todas las garantías personales, líquidas y/o reales que sean necesarias para salvaguardar los fondos de los Asociados hayan sido inscritas en los Registros Públicos a favor de PANDERO.
9.7.3 El seguro vehicular haya sido contratado por PANDERO o endosado a su favor, sobre los bienes que garantizan la deuda del Asociado, así como la contratación del seguro de desgravamen como respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por el Asociado.
9.7.4 El vehículo deberá ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días, contabilizados desde el momento en que el Asociado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente Cláusula.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Resolución contractual: El Asociado
que solicite por escrito a PANDERO la resolución de su Contrato, cuando el grupo aún no ha realizado su Asamblea inaugural o no se ha realizado la primera Asamblea en la que le corresponde participar al Asociado, cuando ingrese a un Grupo que esté operando, tendrá derecho a la devolución del íntegro de los pagos efectuados. La devolución se efectuará dentro de los cinco (05) días de recibida la comunicación por parte de PANDERO.
En el caso de Asociados no adjudicados que hayan participado como mínimo en una asamblea del Grupo, podrán resolver su Contrato en cualquier momento. Para ello será necesario que comunique su intención de resolver el Contrato a PANDERO mediante carta con firma legalizada notarialmente.
El Asociado con Contrato resuelto participará en sorteos trimestrales y de resultar beneficiado con el sorteo, le serán devueltas las Cuotas Capital aportadas, deduciendo todas las obligaciones pendientes de pago con PANDERO y las penalidades establecidas en el Contrato; la devolución del saldo aportado se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días.
De no ser beneficiado con el sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el Contrato.
10.2 Por incumplimiento de Pago: El Asociado que incumpla con tres (03) pagos de Cuotas Total Mensuales consecutivas incurrirá en causal de resolución de contrato y PANDERO procederá a resolverlo de pleno derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 1430° del Código Civil.
10.3 A solicitud del Asociado: Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin vehículo entregado con deuda pendiente de pago al Fondo Colectivo que no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, debe remitir, en un plazo no mayor de ocho (08) días contados desde la comunicación de la adjudicación, una carta con firma legalizada notarialmente a PANDERO informando su intención de resolver el Contrato.
En este supuesto, PANDERO debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el Contrato.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin bien entregado y que haya abonado la totalidad de las Cuotas Total Mensuales de acuerdo con el Contrato, y no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, debe remitir carta notarial a PANDERO comunicando su intención de resolver el Contrato antes de la finalización del grupo.
En este supuesto, PANDERO debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, no pudiendo aplicar penalidad.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado con bien entregado y/o servicio prestado, el Asociado deberá cancelar todas las Cuotas Total Mensuales y demás obligaciones pendientes de pago con PANDERO, incluyendo las penalidades pactadas en el Contrato.
11. PENALIDADES
11.1 Penalidad por resolución de contrato: El Asociado deberá pagar a PANDERO una penalidad equivalente a dos (2) Cuotas Capitales cuando su contrato se resuelva, excepto:
• Cuando el Asociado haya pagado el total de Cuotas Total Mensuales o,
• Cuando la resolución contractual se efectúe antes de su primera Asamblea.
11.2 Penalidad por incumplimiento del pago del remate: En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, será penalizado con el 50% de una Cuota Capital, la misma que será pagada, a más tardar, hasta un día antes de la siguiente asamblea. El Asociado no será hábil hasta que pague esta penalidad. Esta penalización e inhabilitación no será aplicable a los Suplentes.
12. DEVOLUCIONES DE APORTES
Los Asociados que no apliquen sus Certificados de Compra, tienen derecho a la devolución de las Cuotas Capitales aportadas al fondo.
Estas devoluciones serán efectuadas por PANDERO en diferentes momentos según se indica a continuación, luego de deducir la Cuota de Inscripción no pagada, las Cuotas de Administración devengadas, las Cuotas de Seguro devengadas, las penalidades establecidas en el contrato y el IGV gravado:
12.1 Por resolución contractual antes de la asamblea inaugural o, en caso que corresponda, a la primera asamblea en que participará el Asociado cuando ingrese a un Grupo que está operando: cinco (05) días después de solicitada la resolución a PANDERO. En este caso la devolución será por el total pagado por el Asociado sin deducciones.
12.2 Por resolución contractual de Asociados que hayan participado como mínimo en una Asamblea, ya sea a solicitud de parte o por incumplimiento de pago: A la finalización del grupo según la Cláusula 15 del contrato, salvo lo establecido en el numeral 12.5.
12.3 Por resolución a solicitud del cliente adjudicado sin aplicación del Certificado de Compra: cinco (05) días después de recibida la solicitud por parte de PANDERO.
• La devolución se efectuará del Certificado de Compra y el saldo se aplicará a incrementar el número de Adjudicaciones Mensuales según la Cláusula 7.1.3.
12.4 En caso que el Asociado adjudicado ya hubiese aplicado el Certificado de Compra y su Contrato fuera resuelto por falta de pago, quedarán automáticamente vencidos todos los plazos, estando obligado al abono inmediato de todas las Cuotas Total Mensuales y demás obligaciones pendientes de pago, vencidas y futuras.
• PANDERO demandará el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas y por devengar hasta la finalización del Contrato, así como las penalidades, intereses, moras, gastos y otros que se deriven de las acciones de cobranza y judiciales, ejecutando las garantías, tomando las medidas cautelares que considere necesarias.
12.5 Cuando el Asociado con contrato resuelto sea beneficiado en los sorteos trimestrales según lo indicado en la Cláusula 7.4.
12.6 En todos los casos en que corresponda efectuar alguna devolución al Asociado, ésta no se hará efectiva mientras mantenga alguna deuda vencida pendiente de pago, quedando expresamente facultado PANDERO para aplicar dicha suma al pago de la deuda existente hasta donde alcance, con arreglo a las disposiciones del Código Civil.
13. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
13.1 Constituyen derechos de los Asociados:
a)Recibir el bien, en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Cláusula 9.4 del Contrato.
b)En caso de Resolución del Contrato, recibir la devolución de las aportaciones que correspondan según los términos previstos en las Cláusulas de la Resolución Contractual.
c)Recurrir a la Oficina de Asesoramiento y Conciliación de la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos – ADEAFCO. Entidad Gremial para pedir asesoría gratuita en la absolución de consultas y/o facilitar la solución de controversias interponiendo sus buenos oficios para conciliar cuando así lo soliciten los Asociados que se encuentren afectados.
d)El Asociado cuenta con la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, que orienta gratuitamente al Asociado cuando se vea afectado en sus derechos, informándole sobre las vías procedimentales para interponer su reclamo o denuncia, ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante SMV) cuando es de su competencia o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) cuando corresponda o ante la Defensoría del Consumidor Automotor, que forma parte del Sistema de Protección al Consumidor de la Asociación Automotriz del Perú-AAP.
e)Los Asociados que se vean afectados por la posible inobservancia sobre las normas de protección al consumidor podrán realizar una denuncia ante el INDECOPI. Asimismo,
cuando las reclamaciones se formulen ante la SMV y se encuentren bajo el alcance de INDECOPI, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, informará al asociado sobre la posibilidad de presentar su denuncia ante INDECOPI. Dichas intendencias podrán iniciar las acciones de supervisión que correspondan; asimismo, podrán comunicar a INDECOPI los hechos referidos por el Asociado.
f) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior el Asociado que se vea afectado en sus derechos puede acudir a la Vía Judicial.
g)Asimismo, sin perjuicio de que PANDERO cuente con su Libro de Reclamaciones, el Asociado puede interponer directamente su reclamo y PANDERO tiene la obligación de absolverlo en un plazo máximo de 30 días calendarios contados desde su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, si el Asociado lo desea la respuesta puede ser por escrito. La formulación de este reclamo no constituye vía previa ni supone limitación para que el Asociado pueda utilizar otros mecanismos de solución de controversia o para interponer denuncias administrativas correspondientes.
h)Todos los demás reconocidos en el Contrato y en los demás establecidos por las normas aplicables.
13.2 Constituyen obligaciones del Asociado:
a)Proporcionar a PANDERO la información que permita evaluar su capacidad crediticia y de pago, y facultarlo para que realice las verificaciones que corresponda.
b)Suscribir el respectivo Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado.
c)Pagar sin necesidad de aviso previo los importes que le correspondan según lo estipulado en el Contrato.
d)Adquirir los bienes indicados en la Aplicación del Certificado de Compra.
e)Otorgar las garantías necesarias previas a la entrega del bien, y ampliarla o sustituirla en los casos establecidos en el presente Contrato.
f) Poner en conocimiento de PANDERO, por escrito y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días de producido, todo cambio de domicilio, teléfono y/o correo electrónico o cualquier dato consignado en el presente contrato.
g)Las demás establecidas en el Contrato y en las disposiciones legales pertinentes.
13.3 Constituyen derechos de PANDERO: a)Exigir a los Asociados el pago de las Cuotas
Total Mensuales en los plazos y formas convenidas en el Contrato así como el pago de cualquier otra deuda que el Asociado mantenga con PANDERO.
b)Exigir el otorgamiento de las garantías necesarias una vez que el Asociado se ha adjudicado.
c)Iniciar las acciones legales a los Asociados adjudicados morosos, con el bien entregado, ejecutando las garantías con la finalidad de resguardar los fondos del Grupo.
d)Todos los demás reconocidos en el Contrato.
13.4 Constituyen obligaciones de PANDERO: a)Entregar al Asociado la Cartilla para el
Asociado, el modelo del Contrato y el tarifario de servicios con anterioridad a la firma del Contrato por el Asociado. Asimismo, evaluar la capacidad de pago de los interesados al momento de su incorporación como Asociados.
b)Entregar al Asociado un ejemplar del Contrato, donde consten la identificación del Programa, Grupo y Número de Asociado que le corresponde.
c)Entregar al Asociado el calendario de Asambleas, con una periodicidad mínima de tres (03) meses, y con una anticipación no menor de cinco (05) días respecto de la fecha de Asamblea más próxima al día de entrega del calendario antes indicado.
d)Adjudicar los Certificados de Compra previstos en el Contrato, hasta que todos los Asociados hábiles sean favorecidos con la adjudicación.
e)Informar al Asociado dentro de los tres (03) días siguientes de realizada la Asamblea los resultados obtenidos en la misma, a través
de los medios establecidos en el Contrato, según lo indicado en el numeral 1.20.
f) Entregar al Asociado con cargo, toda la documentación que establece el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. Sin embargo, en el caso que el Asociado haya consignado su correo electrónico como medio de comunicación preferente en el numeral 1.20, PANDERO podrá remitir toda la información y documentación por correo electrónico, dándose por notificado el Asociado, quien autoriza a PANDERO por el presente contrato a ser notificado por correo electrónico. Con excepción del presente contrato que será entregado en forma física.
g)Permitir el reingreso del Asociado, a su grupo de origen o a otro de formación posterior y en tanto existan vacantes en el mismo, requiriéndole la cancelación de las cuotas total devengadas en una de las formas establecidas en el Artículo 103 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, además de gastos de transacción establecidos en el Tarifario. Las Administradoras reconocerán al asociado el monto total de los pagos efectuados.
h)Las demás establecidas en el Contrato en las disposiciones legales pertinentes.
14. OPERACIONES ESPECIALES
14.1 Ingreso a grupo iniciado: El Asociado que ingrese a cubrir una vacante de un Grupo ya iniciado, deberá pagar las Cuotas Total Mensuales devengadas. Para ello PANDERO podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a)Abonar el íntegro al momento de la celebración del Contrato.
b)Prorratear el monto entre las Cuotas Total Mensuales futuras,
c)Abonar el íntegro en la oportunidad que sea adjudicado, o
d)Una combinación de las alternativas anteriores.
14.2 Cesión contractual: El Asociado que aún no haya sido adjudicado o que adjudicado
no hubiese aplicado el Certificado de Compra, podrá ceder su posición contractual siempre que no tenga obligaciones pendientes con PANDERO y se encuentre al día con sus pagos. PANDERO evaluará la capacidad de pago del sustituto propuesto y una vez que dé su conformidad, exigirá el pago de una suma máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Inscripción, por concepto de gastos de transferencia. La negativa de PANDERO sólo podrá fundarse en las desfavorables referencias comerciales, crediticias o en la insuficiente capacidad de pago del sustituto propuesto.
El nuevo Asociado ingresará en reemplazo del Asociado original y lo sustituirá en todos los derechos y obligaciones, manteniendo el mismo Número de Asociado y conviniendo directamente con el Asociado que se retira las condiciones económicas de la cesión, no teniendo en este caso PANDERO ninguna intervención, ya que sólo se limitará a sustituir al Asociado original por el nuevo Asociado.
En ningún caso procede la cesión de la posición contractual de Contratos resueltos.
14.3 Reingreso y reubicación del Asociado:
14.3.1 El Asociado podrá reingresar a su Grupo de origen únicamente si existen vacantes. Para la suscripción del nuevo Contrato se le exigirá el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas en una de las formas establecidas en el numeral 14.3.3.
14.3.2 El Asociado con contrato resuelto podrá solicitar su reubicación en Grupos distintos de su Grupo original. Para la suscripción del nuevo Contrato se le exigirá el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas en una de las formas establecidas en el numeral 14.3.3.
14.3.3 Para el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas PANDERO podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a)Abonar el íntegro al momento de la celebración del nuevo Contrato.
b)Prorratear el monto devengado entre las Cuotas Total Mensuales futuras,
c)Abonar el íntegro del monto devengado hasta el momento de su incorporación al nuevo
grupo, en la oportunidad que sea adjudicado, o
d)Una combinación de las alternativas anteriores.
PANDERO reconocerá a favor del Asociado el pago de las Cuotas Capitales, Cuotas de Inscripción y Cuotas de Administración, si fuera el caso, hechas por el Asociado en el contrato de origen. Dichos fondos serán trasladados al nuevo contrato, a la finalización del grupo de origen. Por lo tanto, solo se podrá reubicar a Asociados a grupos de igual o menor antigüedad.
14.3.4 Para acceder al reingreso o a la reubicación del contrato, el Asociado deberá abonar una suma máxima equivalente al 25 por ciento (25%) de una cuota capital.
15. FINALIZACIÓN DEL GRUPO
15.1 El Grupo terminará normalmente cuando venza el Plazo de Duración del Grupo establecido en el contrato, dándose inicio al proceso de liquidación del Grupo.
15.2 Proceso de liquidación del Grupo:
15.2.1 Traslado de los Fondos de Contratos reubicados
En el caso de existir Contratos resueltos del Grupo que hayan sido reubicados, se realizará el traslado de los Fondos a los nuevos Contratos según corresponda.
15.2.2 Devolución de aportes de Asociados
a)A los asociados resueltos no adjudicados que no fueron beneficiados por el sorteo trimestral, PANDERO les devolverá las Cuotas Capitales por ellos aportadas, previa deducción de las deudas pendientes de pago y de la penalidad correspondiente; y,
b)A los asociados adjudicados sin bien entregado y que hayan abonado todas las Cuotas Total Mensuales, se les devolverá el total de las cuotas capitales por ellos aportadas, previa deducción de las deudas pendientes de pago.
c)Previo a la devolución de los aportes, PANDERO verificará que las cuentas consignadas en los Contratos se encuentren activas, y de ser así, depositará el importe correspondiente en dichas cuentas.
d)XXXXXXX realizará las acciones necesarias durante tres (03) meses de finalizado el grupo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 122° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, para devolver los aportes de los asociados.
e)Luego de tres (03) meses de finalización del grupo, los aportes no devueltos deberán ser trasladados a una cuenta bancaria de devolución de fondos, perteneciente al Grupo. Estos fondos depositados en la cuenta bancaria referida tienen la característica de intangible e inembargable y son de uso exclusivo para la devolución de aportes a los Asociados de los Grupos liquidados.
PANDERO cobrará el uno por ciento (1%) del fondo administrado en esta cuenta, monto que será descontado del referido depósito mensualmente.
15.2.3 Destino de las penalidades
Todas las penalidades cubrirán prioritariamente las cuentas por cobrar de los asociados adjudicados morosos. Para este efecto se aplicarán en el siguiente orden de prelación:
i) las penalidades distintas a la establecida en el artículo 115 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, ii) la penalidad establecida en el artículo 115 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. En el caso de que estos montos no sean suficientes, la diferencia será asumida por PANDERO. La transferencia de fondos por penalidades del Fondo Colectivo a PANDERO, a excepción de lo establecido en el artículo 115, sólo operará cuando en la liquidación del grupo no existan deudas por cubrir de asociados morosos.
15.2.4 Distribución del saldo del Fondo Colectivo
El saldo remanente del Fondo Colectivo será distribuido a los Asociados según lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
16. FUSIÓN DE GRUPOS
Si en el Grupo se produjera durante tres (03)
meses consecutivos una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos mensuales que se deberían recaudar, PANDERO deberá fusionarlo con uno o más grupos, sujetándose a las condiciones siguientes:
a)Los grupos deberán ser de programas similares y no deberá existir una diferencia superior de seis (06) asambleas entre los mismos;
b)Cuando el grupo que deba fusionarse, fuera a incorporase a más de un grupo, se deberá mantener el equilibrio entre los valores activos y pasivos a ser transferidos.
c)Las condiciones de los contratos pertenecientes a los grupos absorbidos, mantendrán su plena vigencia, respetándose los plazos de adjudicación o devolución de aportes, según sea el caso; y,
d)Producida la fusión, el total de contratos vigentes del grupo absorbente no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del numero previsto por grupo.
En el caso de que el Grupo incurra en una causal de fusión, y no se pueda cumplir con las condiciones mencionadas, PANDERO deberá elaborar una propuesta de reubicación de los Asociados, la que deberá presentarse a la SMV para su respectiva aprobación, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 127 de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
17. DEL DOMICILIO
El Asociado señala la dirección consignada en la introducción como domicilio real para todos los efectos del presente Contrato, lugar donde se le hará llegar las comunicaciones y notificaciones que resulten necesarias. Asimismo, se obliga a comunicar oportunamente a PANDERO, por escrito, cualquier cambio en su domicilio, caso contrario no surtirá efecto y se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se dirijan al domicilio consignado en la introducción.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte. En caso PANDERO cambie su domicilio tal comunicación
la podrá hacer mediante la página web o correo electrónico.
El Asociado renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad de Lima.
18. POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PANDERO garantiza la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitado por el Asociado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales y/o sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y demás disposiciones aplicables.
Los datos personales serán incorporados a la base de datos de titularidad de PANDERO SA EAFC, que serán utilizados en la gestión administrativa y comercial.
El ASOCIADO autoriza a PANDERO a conservar sus datos hasta cinco (05) años después de liquidado el Grupo, según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
El Asociado se puede oponer al tratamiento de sus datos personales para usos distintos de los referidos al servicio de administración de Fondos Colectivos que presta PANDERO. Asimismo, el Asociado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando lo requiera, comunicándolo al titular del banco de
datos, a través de los medios establecidos en el presente Contrato.
19. DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
19.1 Cada uno de los Asociados firmará un original y una copia de este Contrato, el mismo que es pre-numerado.
19.2 El Asociado faculta expresamente a PANDERO a transferir el presente Contrato, las garantías que haya otorgado y el Grupo del cual forma parte, a favor de otra Empresa Administradora de Fondos Colectivos, en los supuestos establecidos en el artículo 133° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras y previa autorización expresa de SMV.
19.3 Para los efectos de su identificación en el Grupo, a cada participante se le ha asignado un Número de Asociado que lo individualizará de los demás integrantes del Grupo.
19.4 El Asociado declara haber recibido copia del mismo y de la Cartilla para el Asociado, las que ha leído y encontrado claras y conformes en su totalidad, por lo que acepta que PANDERO no reconocerá aquéllas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
19.5 El Asociado brinda su conformidad y autoriza a PANDERO a recibir por parte de la empresa proveedora de GPS, información de la ubicación del vehículo a fin de salvaguardar los intereses del fondo colectivo.
MUY IMPORTANTE:
Antes de suscribir este Contrato, el Asociado declara haber recibido copia del mismo, de la Cartilla para el Asociado y el Tarifario, las que ha leído y encontrado claras y conformes en su totalidad, por lo que acepta que Xxxxxxx no reconocerá aquellas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
Pandero S.A. EAFC. El Asociado
PANDERO 4x4
N0 C6
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS DE PANDERO S.A. EAFC PARA MARCAS PRE-DETERMINADAS – “PANDERO C-6”
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Colectivos que celebran de una parte: PANDERO S.A. EAFC, con Registro Único del Contribuyente N° 20100115663 y domicilio legal en la Xx. Xxx xx Xxxx 000 - Xxx Xxxxxx, Xxxx, cuyo objeto social es la Administración de Fondos Colectivos y la venta de vehículos, accesorios, servicios y bienes afines en forma exclusiva a los asociados de los sistemas de fondos colectivos que administre, inscrita a Fojas 61 del Tomo 295 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima autorizada por la Resolución CONASEV N° 152-78-EF/94.10 y por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (en adelante: SMV) y el contrato por la Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades N°042-2019-SMV/10.2 modificado por resolución N°46-2020-SMV/10.2; a quien adelante se le denominará “PANDERO”, y de la otra parte:
NOMBRE / RAZON SOCIAL: | ||
DOC. DE IDENTIDAD: | R.U.C. : | |
DIRECCIÓN: | ||
URB.: | DIST.: | PROV.: |
DPTO.: | TELF.: | CEL.: |
VÍNCULO CON PANDERO: | E-MAIL: | |
MODALIDAD DE DEVOLUCIÓN DE APORTES: |
(*) Representante de los co-asociados
A quien en adelante se le denominará “El Asociado”. El Contrato se suscribe con fecha , en las condiciones siguientes:
1. CONDICIONES GENERALES
1.1 DENOMINACIÓN: PANDERO C-6 | 1.12 CERTIFICADO DE COMPRA: US$ |
1.2 MODALIDAD DE ADQUISICIÓN: Certificado de Compra | 1.13 CUOTA DE INSCRIPCIÓN: 10% del Valor del Certificado de Compra más I.G.V.: US$ |
1.3 OBJETO: Adquisición de vehículos nuevos de las marcas contempladas dentro de las CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES. | |
1.14 VENCIMIENTO MENSUAL: | |
1.15 CUOTA TOTAL MENSUAL: US$ | |
1.4 NÚMERO DE GRUPO: | |
1.16 CUOTA CAPITAL: US$ | |
1.5 NÚMERO DE ASOCIADO: | |
1.17 CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: 16% de la Cuota Capital más IGV: US$ | |
1.6 NÚMERO TEÓRICO DE ASOCIADOS: 180 | |
1.7 PLAZO DE DURACIÓN DEL GRUPO: 60 meses | |
1.18 SEGURO VEHICULAR: Importe financiado de la prima de seguro del bien adquirido con el CERTIFICADO DE COMPRA, solo en el caso que se contrate a través de PANDERO (sujeto a lo indicado en la Cláusula 8.3): US$ | |
1.8 PERIODICIDAD DE ASAMBLEAS: Mensual | |
1.9 ADJUDICACIONES MENSUALES: - POR SORTEO: Sujeto a lo indicado en la Cláusula 7. - DOS POR REMATE: Sujeto a lo indicado en la Cláusula 7. | |
1.10 CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES: Vehículos nuevos de las marcas: AUDI, BRILLIANCE, BAIC, CITRÖEN, CHANGAN, CHEVROLET, DAIHATSU, FOTON, GREAT WALL, HAVAL, HONDA, HYUNDAI, ISUZU, JAC, JAGUAR, JINBEI, JMC, KIA, LAND ROVER, MAHINDRA, MAZDA, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, PORSCHE, SSANGYONG, SEAT, SUZUKI, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO. | |
1.19 SEGURO DE DESGRAVAMEN: Importe financiado de la prima de seguro de desgravamen, que depende del valor del CERTIFICADO DE COMPRA o del monto de la deuda, según corresponda y que debe ser contratado a más tardar una vez que se obtenga la adjudicación: US$ | |
1.11 PROVEEDOR: Concesionario autorizado de las marcas contempladas dentro de las CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, elegido por el Asociado luego de ser adjudicado. | |
1.20 MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE(*): |
(*) Puede ser: correo físico, llamadas telefónicas, e-mail 1
2. DEFINICIONES
2.1 Tarjeta de Remate: Documento que es llenado por el asociado para presentar su remate en la asamblea mensual. El remate consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un número determinado de Cuotas Total Mensuales. La adjudicación se otorga considerando la mejor propuesta efectuada. Las cuotas pagadas por adelantado no pueden ser consideradas como parte del remate.
2.2 Proveedor: Empresa domiciliada en el Perú que comercializa vehículos nuevos de las marcas establecidas en las CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES y que está debidamente autorizada por la marca o por el Representante Oficial de la Marca en el Perú; la misma que deberá ser elegida por el Asociado y que debe aceptar realizar la venta del vehículo utilizando como fuente de financiamiento el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO. Este proveedor podrá ser la misma empresa PANDERO, en su rol de concesionario autorizado.
2.3 Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor: Documento que firma el asociado solicitando el vehículo elegido cuando el proveedor es PANDERO y que tiene carácter de irrevocable.
2.4 Cláusula de Medio de Pago: Documento que el Asociado firma como requisito para la inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. En este documento se detalla la forma en la que el Asociado ha realizado sus pagos a PANDERO (pudiendo ser estos mediante cheque, efectivo, depósito bancarios) y se consignan el precio del vehículo y el monto de capital aportado a la fecha del llenado del documento.
2.5 Comunicación al Asociado: PANDERO podrá utilizar como medios de comunicación válidos el correo electrónico consignado en el contrato, comunicación telefónica y el correo físico. El Asociado autorizará a PANDERO a utilizar el medio de comunicación preferente establecido señalado en el numeral 1.20. Es obligación del Asociado actualizar sus datos cada vez que sea necesario.
En caso de que se trate de comunicación telefónica, el Asociado autoriza se ponga a disposición de la SMV la grabación de esta comunicación cuando sea requerida.
2.6 Días: Los días a que se hace referencia en el Contrato corresponden a días hábiles.
2.7 Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo: Documento que firma el asociado solicitando el vehículo elegido cuando el proveedor es un concesionario autorizado diferente a PANDERO y que tiene carácter de irrevocable.
2.8 Presidente xx Xxxx: Representante de PANDERO encargado de realizar las siguientes funciones en la Asamblea
• Xxxxxx explicativa de la Asamblea inaugural, si es la primera Asamblea del Grupo.
• Absolver las dudas e inquietudes de los Asociados.
• Ejecutar el procedimiento del sorteo, según lo establecido en el numeral 7.2.
• Ejecutar el procedimiento del Remate, según lo establecido en el numeral 7.3.
• Ejecutar el procedimiento de sorteo de contratos resueltos, según lo establecido en el numeral 7.4.
• Firmar los documentos emitidos en las Asambleas.
3. DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es que los Asociados que integren el Grupo se faciliten por acción conjunta y mediante pagos mensuales, la adjudicación del Certificado de Compra. Éste deberá ser destinado exclusivamente a adquirir del Proveedor un vehículo nuevo, según lo establecido en LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES, quedando expresamente prohibida la entrega de dinero al Asociado.
4. DEL CONTRATO
4.1 El Asociado declara tener pleno conocimiento del carácter colectivo del Contrato, sometiéndose expresamente a las normas que dicte la SMV.
4.2 PANDERO podrá aceptar Contratos donde participen más de una persona, denominados co-asociados, en cuyo caso deberán nombrar a uno de ellos para que los representen en el ejercicio de sus derechos. No obstante, cada uno de los Asociados responderá de manera solidaria por las obligaciones que tengan con PANDERO.
4.3 El Contrato está sujeto a condición suspensiva de que se realice la primera Asamblea, salvo lo indicado en la Cláusula 10.1, y tendrá vigencia hasta que el Asociado cumpla con el pago de todas las Cuotas Total Mensuales estipuladas en el presente Contrato.
4.4 El Asociado podrá dar por resuelto su Contrato, comunicándolo por escrito con firma legalizada ante Notario y cargo de recepción. En este caso se aplicará lo estipulado en las Cláusulas De la Resolución Contractual, según corresponda.
5. COMUNICACIONES DE PANDERO AL ASOCIADO
5.1 Canales válidos de comunicación: PANDERO utilizará medios de comunicación escritos así como electrónicos, según la elección realizada por el Asociado en el numeral 1.20, para informarle acerca de todos los asuntos que según el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras y el presente contrato, requieran ser informados.
- Asambleas mensuales: El cronograma de asambleas será informado al Asociado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y a través de la página web de PANDERO con 3 meses de anticipación.
- Asambleas inaugurales: La fecha de la asamblea inaugural será comunicada al Asociado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por vía telefónica con una anticipación no menor a cinco (05) días.
- Adjudicación de certificado de compra: El Asociado, cuando adjudique su certificado por sorteo o por remate, será informado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por medio de la página web de PANDERO, en la que se publicarán los resultados de las asambleas.
- Devolución de fondos a la finalización del grupo: El Asociado, cuando sea acreedor de saldos de dinero a la finalización del grupo, será informado por el medio preferente indicado en el numeral 1.20 y por la página web de PANDERO, sin perjuicio de las acciones mínimas que establece el artículo 122 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. La devolución se realizará mediante cheque o abono en cuenta bancaria del Asociado según lo establecido en la parte introductoria del Contrato.
- Tarifario vigente: PANDERO publicará periódicamente el tarifario de precios de los distintos servicios que ofrece al Asociado. El tarifario se mantendrá publicado en la página web y locales de PANDERO. A la firma del contrato, PANDERO tiene un tarifario vigente.
- Formas de pago válidas: Información ofrecida a la firma del contrato y en la página Web de PANDERO, que incluye depósito en cuentas bancarias recaudadoras de PANDERO y afiliación al sistema de débito automático.
6. DE LOS PAGOS
Conjuntamente con los pagos que el Asociado deba realizar a PANDERO, deberá también abonar los impuestos que los graven, así se efectúen dentro o fuera de territorio peruano. De este modo, debe asumir cualquier cargo bancario que se produzca en las cuentas de PANDERO, tales como comisiones, gastos, impuestos o cualquier otro concepto vinculado a los pagos de los Asociados.
6.1 Pagos regulares
6.1.1 Cuota de Inscripción: El Asociado se compromete a pagar a PANDERO la Cuota de Inscripción.
El Asociado debe pagar por derecho de participar en el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO, una Cuota de Inscripción equivalente al 10% del valor del Certificado de Compra, más los impuestos xx xxx y podrá ser pagada de la siguiente forma:
a) Cuota de Inscripción “A”: importe que corresponde al 4% del valor de certificado de
compra, que deberá ser pagado al momento de ingresar al grupo.
b)Cuota de Inscripción “B”: importe equivalente al 0% del valor del certificado de compra, que deberá ser pagado al momento en que el Certificado de Compra se aplique a la adquisición del bien, o a la devolución de fondos cuando no se aplique el Certificado de Compra, lo que ocurra antes.
c) Cuota de Inscripción “C”: importe restante equivalente al 6% del valor del Certificado de Compra, que PANDERO exonerará al asociado siempre y cuando su contrato no haya sido resuelto, o cuando una vez adjudicado el Asociado cumpla con el objeto del Contrato, es decir, aplicar el Certificado de Compra a la adquisición del bien.
En caso de que la Cuota de Inscripción haya sido fraccionada por PANDERO, ésta podrá ser cobrada en el recibo de la Cuota Total Mensual.
A la entrega del bien el Asociado debe haber cancelado la totalidad de la Cuota de Inscripción que le corresponda.
6.1.2 La Cuota Total Mensual: El Asociado, se compromete a pagar un número de Cuotas Total Mensuales igual al Plazo de Duración del Grupo. Si el pago recibido fuera incompleto, éste será considerado como un pago a cuenta de la Cuota Total Mensual. Si se producen cargos en las cuentas de PANDERO por motivos de dicho pago, PANDERO descontará al Asociado el importe correspondiente en su siguiente pago o requerirá el reembolso al Asociado.
La Cuota Total Mensual está conformada por los siguientes conceptos:
a)CUOTA CAPITAL: Importe que el Asociado aporta en forma mensual al fondo colectivo destinado a cubrir el valor del bien.
b)CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Importe
que el Asociado paga en forma mensual a PANDERO por el servicio de administrar los Fondos Colectivos y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
c)CUOTA DE SEGURO: Importe que paga el Asociado por seguro vehicular (en caso que el Asociado contrate este seguro a través
de PANDERO, a partir del mes de la entrega del bien) y/o seguro de desgravamen, y que conformará la Cuota Total Mensual. Esta cuota se encuentra afecta a los impuestos xx Xxx.
6.1.3 Cuando el importe del remate, se destine a la cancelación de las últimas Cuotas del cronograma de pagos, éste será aplicado a Cuotas Capitales y a las Cuotas de Administración.
6.1.4 Fecha de Pago: El Asociado deberá pagar su Cuota Total Mensual a más tardar el día de Vencimiento Mensual, en caso contrario el pago quedará constituido automáticamente en xxxx, sin necesidad de requerimiento o aviso previo.
De tratarse de un asociado moroso no adjudicado, éste perderá su derecho a participar en los sorteos y remates en las Asambleas hasta que regularice su situación, siempre que lo haga hasta un (01) día hábil antes de dicho evento, en horarios de oficina.
6.1.5 Xxxx: El Asociado no adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total Mensuales incurrirá automáticamente en xxxx, quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual un importe equivalente al 0.2% del valor del Certificado de Compra por cada mes que El Asociado se encuentre en xxxx hasta la fecha de pago. El Asociado adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total Mensuales, incurrirá automáticamente en xxxx, quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual un importe equivalente al 0.2% del valor del Certificado de Compra, por cada mes que El Asociado se encuentre en xxxx hasta la fecha de pago.
6.2 Otros pagos: PANDERO cobrará por los servicios adicionales distintos de los cubiertos por la Cuota de Administración o de Inscripción, según consta en el Tarifario de Servicios. Este Tarifario será puesto a disposición del Asociado a la firma del Contrato y publicado en la página web y en los locales de PANDERO.
El Tarifario de Servicios podrá ser actualizado durante la vigencia del presente contrato y sus cambios serán publicados en los canales referidos en el párrafo anterior.
Entre otros, este Tarifario incluirá las tarifas que PANDERO cobrará por los siguientes servicios:
- Trámites de constitución e inscripción de garantías: Los gastos que demanden la constitución e inscripción y levantamiento de la garantía mobiliaria, serán asumidos por el Asociado.
- Cesión de posición contractual: Los gastos que demande el trámite correspondiente para el cambio de titularidad del contrato, cuando el Asociado lo requiera, son equivalentes a una suma máxima del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de inscripción por concepto de gastos de transferencia.
- Reubicación de contratos: Los gastos que demande cambiar la ubicación de un Asociado, a su solicitud, dentro de su mismo grupo o a otro distinto, son equivalentes a una suma máxima del 25 por ciento (25%) de una cuota capital.
- Portes: Los gastos que demanden los envíos de comunicaciones por correo físico.
6.3 Formas de pago: PANDERO extenderá los respectivos comprobantes de pago según la normativa tributaria vigente. El pago de la Cuota Total Mensual, solo será considerado válido cuando éste se realice a través de:
- Pago en Entidades Bancarias: las Cuentas Recaudadoras Bancarias, que son cuentas especiales, que PANDERO tiene en diversos bancos y que identifican de manera previa el pago que se hace a favor del Contrato colectivo. La información pertinente acerca de estas cuentas será comunicada por PANDERO al Asociado al momento de ingresar al Grupo. Pandero no se responsabiliza por las fallas en los sistemas informáticos de las entidades bancarias, que ocasionen un retraso en el envío de los registros de pago correspondientes.
- Afiliación al Sistema de Débito Automático de las Entidades bancarias con las que trabaja Xxxxxxx.
- Pago con Tarjeta de Crédito o Débito.
Las entidades bancarias podrán cobrar una comisión por sus servicios de recaudación según corresponda.
Pandero no reconocerá pagos efectuados en lugares distintos a los indicados en la presente cláusula. Asimismo, ningún trabajador de
Pandero está autorizado a recibir pagos en efectivo de Cuota de Inscripción, Cuotas Total mensuales y remates.
6.4 Medidas que se adoptarán por incumplimiento de pago:
- De tratarse de un Asociado moroso no adjudicado se aplicará lo establecido en el numeral 6.1.4 del presente Contrato.
- De tratarse de un Asociado moroso adjudicado se aplicará lo establecido en el numeral 6.1.5 del presente Contrato.
- En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.2.
- En caso que el Asociado incumpla con el pago de tres (03) Cuotas Capitales consecutivas se aplicará lo establecido en el numeral 10.2 del presente contrato.
- En caso que el Asociado adjudicado ya hubiese aplicado el Certificado de Compra y su Contrato fuera resuelto por falta de pago, se aplicará lo establecido en el numeral 12.4.
7. DE LAS ASAMBLEAS Y PLAN DE ADJUDICACIONES
7.1 Asambleas: Se podrán realizar asambleas individuales por grupo o asambleas múltiples para un conjunto de grupos de una misma fecha de vencimiento mensual.
7.1.1 PANDERO realizará Asambleas presenciales en sus sedes de la Ciudad de Lima. La asamblea se realiza con la participación de un Notario, en la que se efectuará las Adjudicaciones Mensuales, por las modalidades de sorteo y remate entre los Asociados no adjudicados que hayan acreditado el pago de la Cuota Total Mensual hasta un día antes de la Asamblea.
El Grupo podrá empezar a operar y tener su primera Asamblea desde el momento en que se suscriban por lo menos el 70% de los contratos previstos en el Programa. La fecha de la asamblea inaugural será comunicada a los asociados que conforman el grupo con una anticipación no menor a cinco días. La Convocatoria se realizará a través del medio
de comunicación preferente indicado en el numeral 1.20.
En caso que el contrato se suscriba a menos de cinco días de la fecha de asamblea inaugural, se comunicará a los Asociados inmediatamente después de producida la venta a través de cualquiera de los medios establecidos en el Contrato, siempre que se permita obtener una constancia de recepción por parte del Asociado.
7.1.2 El número de Adjudicaciones Mensuales de un grupo podrá variar cuando se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo, por efecto del pago adelantado de Cuotas Total Mensuales, por los fondos captados en los remates, por la anulación de adjudicaciones de acuerdo a la Cláusula 9.6 o por la resolución de Contratos de acuerdo a la Cláusula 10.3 y por los sorteos de los contratos resueltos de acuerdo a la Cláusula 7.4.
7.1.3 En cada Asamblea debe privilegiarse, como mínimo, la adjudicación a un Asociado por sorteo y luego, las otras adjudicaciones por la modalidad de Remate.
7.1.4 El Notario que participa en la Asamblea dará fe de las adjudicaciones efectuadas y en el mismo acto se extenderá el respectivo Certificado de Compra.
7.1.5 Terminada la Asamblea se levantará un Acta en la que se dejará constancia de los resultados de la misma, la que será firmada por el Notario y un representante de PANDERO.
7.1.6 PANDERO podrá mostrar el nombre y/o la imagen del Asociado en los medios que utilice para comunicar el desarrollo del Grupo y de las Asambleas, así como la adjudicación de los Certificados de Compra y su aplicación.
7.2 Sorteo
En las Adjudicaciones por Sorteo se utilizan tantos bolos numerados como número de Asociados conforman el grupo; es decir, ciento ochenta (180). Los bolos son introducidos en el ánfora, la que se hace girar y cuando se detiene, utilizando un mecanismo externo al ánfora, se extraen diez (10) bolos al azar. Con estos 10 bolos extraídos, se elegirán, en un solo acto, los contratos adjudicados por sorteo de todos los grupos del programa que participan en dicha
asamblea, mediante el siguiente procedimiento:
• El número de Asociado consignado en el 10º bolo, será el Asociado ganador del sorteo para todos los grupos.
Dado que por la dinámica de los grupos, no todos los grupos tienen al número de Asociado consignado en el 10º bolo como elegible (ya sea porque esté adjudicado, resuelto, moroso, o vacante no cubierta), se deberá seguir el siguiente procedimiento de manera secuencial hasta que en todos los grupos se haya designado a un adjudicado por sorteo:
• Se tomará el número de Asociado consignado en el 9º bolo, luego el 8º y así sucesivamente en orden descendente hasta el 1º bolo.
En caso aún no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la siguiente manera:
• Al número de Asociado consignado en el 10º bolo, se le sumará uno (01) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no hayan Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le restará uno (01) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le sumará dos (02) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
• Al número consignado en el 10º bolo, se le restará dos (02) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
• En caso no hayan Asociados adjudicados, se
procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
Esta secuencia continuará de manera similar sumando y restando una unidad adicional a los números de Asociado de los bolos extraídos del ánfora (+3, -3, +4, -4, etc.).
• Para los casos en los que las sumas o restas excedan los límites superior (180) o inferior (01), se considerará:
- Que después del 180 continua el 01 si el orden es ascendente.
- Que después del 01 sigue el 180 si el orden es descendente.
• La aplicación de esta secuencia concluirá en cada grupo con el primer número de Asociado que resulte elegible. Por lo tanto, los números de Asociado adjudicados por sorteo podrán ser diferentes en cada grupo.
En caso que el Grupo se inaugure con un número de Asociados menor al establecido en el numeral 1.6 de las Condiciones Generales, las vacantes no cubiertas en el Grupo serán consideradas como no elegibles para obtener la adjudicación por sorteo, siguiendo el procedimiento establecido en el presente numeral.
El Asociado adjudicado continuará con el pago de sus Cuotas Total Mensuales hasta la cancelación de su Contrato, es decir, lo que se sortea es exclusivamente el turno de la entrega del bien y/o prestación del servicio.
7.3 Remate
En las Adjudicaciones Mensuales por Remate, las propuestas de todos los grupos del programa que participan en la asamblea, serán presentadas mediante la Tarjeta de Remate que será proporcionada por PANDERO de manera física y/o virtual, la cual deberá estar correctamente llenada y validada por el Asociado, en caso contrario será desestimada.
• Las propuestas deberán ser expresadas en Cuotas Total Mensuales y en número que no exceda las restantes Cuotas Total Mensuales pendientes de pago.
• El Asociado que desee rematar, deberá presentar su propuesta de manera presencial o virtual, en sobre cerrado o a través de la
página web, cuando PANDERO implemente este servicio.
• El Asociado sólo podrá presentar una Tarjeta de Remate por cada Contrato individual, bajo causal de anulación de todas las que hubiese presentado por el mismo Contrato.
• El Presidente xx Xxxx cerrará la recepción de Tarjetas de Remate una vez iniciada la asamblea y en presencia xxx Xxxxxxx, dará la lectura a las mismas y se establecerá el orden de prioridad en función de las propuestas más altas presentadas en cada uno de los grupos, anunciando la relación de los Asociados que resultaron adjudicados por remate indicando el monto adjudicado en la medida que el fondo alcance y la relación de asociados suplentes en orden de prioridad, es decir de mayor a menor en función del número de cuotas rematadas
• Siguiendo el procedimiento descrito, si en algún momento se produjera empate, se considerará ganador del mismo a aquel cuyo número de Asociado sea el más cercano al número de Asociado consignado en el bolo 10º extraído en el proceso del sorteo. Si los empatados resultasen equidistantes, entonces se tomará el número de Asociado del bolo 9º. Este mecanismo de desempate aplica también para establecer la prioridad de los suplentes.
7.3.1 La adjudicación por remate quedará perfeccionada cuando el Asociado cumpla con pagar el total del monto propuesto en el remate dentro de los tres (03) días siguientes de la notificación de los resultados de la Asamblea.
7.3.2 En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, perderá su derecho de adjudicación y PANDERO llamará a los suplentes, al día siguiente de vencido el plazo. Asimismo, quedará inhabilitado para usar este mecanismo de adjudicación durante las siguientes cinco (05) asambleas y deberá pagar la penalidad establecida en la Cláusula
11.2. Esta penalización e inhabilitación no será aplicable a los Suplentes.
7.3.3 Si el suplente incumpliera con el pago o renunciara a su derecho de adjudicación, se comunicará al segundo suplente y así
sucesivamente hasta cuatro días antes de la siguiente fecha de asamblea del grupo.
7.3.4 PANDERO informará a los Asociados acerca del resultado de sus remates por vía telefónica o por su página web y/o por correo electrónico y el Asociado se considerará informado desde la comunicación, según lo establecido en la Cláusula 1.20.
7.3.5 En caso de que en alguna Asamblea el número de Tarjetas de Remate presentadas fuera menor al número de Adjudicaciones Mensuales que el fondo del Grupo permite, las demás adjudicaciones de Certificados de Compra se decidirán por la modalidad de sorteo.
7.3.6 Las Cuotas Total Mensuales pagadas en el remate se aplicarán, según elección del Asociado, a la cancelación de igual número de Cuotas Total Mensuales en orden inverso, es decir desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total Mensual en el monto que resulte de dividir el remate entre el número de Cuotas Total Mensuales pendientes de pago.
7.3.7 El Asociado que desee intervenir en las Adjudicaciones Mensuales por Remate y por cualquier razón no pudiera concurrir a la Asamblea Mensual de su Grupo ni hacer uso de la plataforma tecnológica implementada por PANDERO, podrá hacer llegar su Tarjeta de Remate en sobre cerrado, en cuyo caso la propuesta será considerada por el Presidente xx Xxxx de Asamblea.
7.4 Sorteo de contratos resueltos
Cada tres meses, al proceso de adjudicación que regularmente contempla un adjudicado por sorteo y el resto por remate, se le agregará un sorteo adicional inmediatamente después de la adjudicación por sorteo regular.
Este sorteo trimestral, tendrá como único objeto la devolución de cuotas capitales aportadas por un Asociado no adjudicado con contrato resuelto, deduciendo previamente las deudas pendientes de pago y la penalidad por resolución.
El sorteo se realizará repitiendo el procedimiento descrito en el numeral 7.2 con los mismos 10 bolos extraídos para el sorteo regular pero con la salvedad de que en esta segunda ronda, solo serán elegibles para ganar el sorteo,
los Asociados con contratos no adjudicados resueltos que tengan esta condición hasta un
(01) día hábil antes de dicho evento.
En caso que el número del Asociado resuelto ganador del Sorteo, ocupe junto con otros el mismo número de asociado en el mismo Grupo, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar al beneficiado con la devolución de sus aportes.
De no ser beneficiado con el Sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según las condiciones establecidas en el Contrato.
8. GARANTÍAS
8.1 Presentación y evaluación de garantías
8.1.1 El Asociado debe presentar una propuesta de otorgamiento de garantías con la documentación correspondiente para su evaluación y PANDERO deberá comunicar al Asociado su aceptación o rechazo.
8.1.2 Si dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha en que resultó adjudicado, el Asociado que ha sido notificado no ha cumplido con formalizar la constitución de las garantías requeridas para la adquisición y entrega del bien objeto del presente contrato, PANDERO deberá anular la adjudicación.
8.1.3 PANDERO dentro de los veinte (20) días posteriores a la propuesta de otorgamiento de las garantías por el Asociado adjudicado deberá comunicar su aceptación y remitir al Asociado la documentación pertinente para su formalización o, comunicar su rechazo a la propuesta del Asociado indicando las razones del mismo. En caso de incumplimiento del plazo por parte de PANDERO, que deriven por causas imputables a este último a algunas de las situaciones detalladas en el numeral 9.3.5., deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la Cuota Capital vigente respectiva, de acuerdo a lo establecido en el citado numeral.
8.1.4 PANDERO es el único autorizado para hacer los trámites de pre-constitución o constitución de garantía mobiliaria del vehículo que adquiera el Asociado del Proveedor.
8.2 Clases de garantías
8.2.1 El Asociado adjudicado se obliga a suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y a constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de PANDERO sobre el bien adquirido con el Certificado de Compra. De ser el caso PANDERO podrá solicitar garantías y/o fianzas adicionales y luego de una evaluación aceptará o no las garantías y/o fianzas, adicionales que la ley permita, ofrecidas por el Asociado.
8.2.2 El Asociado se obliga a constituir la garantía mobiliaria sobre el vehículo a entregar. Ésta, deberá cubrir satisfactoriamente el monto de la obligación de acuerdo a la evaluación crediticia realizada por PANDERO y se mantendrá vigente hasta la total cancelación del íntegro de las Cuotas Totales Mensuales.
8.2.3 El Asociado adjudicado se obliga a contratar el servicio de GPS, para el monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del vehículo, cuando lo requiera la compañía de seguros y/o PANDERO y mantenerlo vigente hasta la finalización de su grupo o la finalización de sus obligaciones pendientes de pago con PANDERO.
8.2.4 Adicionalmente, a solicitud de PANDERO, el Asociado se obliga a presentar aval y/o fiador solidario de personas de probada solvencia moral y económica que lo respalden.
8.3 Seguros sobre el bien otorgado en garantía:
8.3.1 PANDERO podrá contratar, a solicitud del Asociado, seguros contra todo riesgo para proteger los bienes otorgados en garantía por los Asociados. El seguro tendrá como beneficiario a PANDERO y deberá ser contratado obligatoriamente previo a la entrega del bien.
8.3.2 Cuando el Asociado autorice a PANDERO a contratar el seguro vehicular por su cuenta, la Cuota de Seguro pasará a formar parte de la Cuota Total Mensual.
8.3.3 El Asociado adjudicado que no desee contratar el seguro ofrecido por XXXXXXX, deberá contratar un seguro contra todo riesgo
para proteger el bien otorgado en garantía, cuyas condiciones sean equivalentes a las del seguro ofrecido por PANDERO el cual deberá tener una vigencia mínima de un año (01), debiéndose encontrar completamente pagado antes de su endoso a favor de PANDERO.
8.3.4 El Asociado está obligado a acreditar ante PANDERO la renovación del seguro contratado por él o la contratación de un nuevo seguro, con una anticipación no menor a 10 días a su vencimiento. En caso contrario, El Asociado autoriza a PANDERO a contratar el seguro en nombre y cargo del Asociado por un período no mayor a un año. En el supuesto, el Asociado haya contratado o renovado el seguro por su cuenta y no haya acreditado a PANDERO dentro del plazo, asumirá los gastos incurridos por PANDERO en la contratación de dicho seguro.
8.3.5 El valor asegurado del vehículo deberá ser como mínimo equivalente a su valor comercial y en ningún caso inferior al monto adeudado por el asociado.
8.3.6 En caso de producirse un siniestro del bien asegurado, se procederá de acuerdo a la cobertura de la póliza. En el supuesto de pérdida total del vehículo, PANDERO cobrará la indemnización correspondiente, de cuyo importe destinará la cantidad necesaria a la cancelación de todas las Cuotas Total Mensuales pendientes de pago y a la cobertura de deudas pendientes del Contrato. Si hubiera un saldo, PANDERO procederá a entregarlo al Asociado.
8.4 Seguro de Desgravamen
8.4.1 El Asociado está obligado a contratar un seguro de desgravamen desde el otorgamiento hasta la cancelación total de la deuda, como un respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por los asociados. Este seguro es optativo para los asociados sin certificado adjudicado.
8.4.2 La cuota de Seguro de Desgravamen es el importe que paga el asociado y que forma parte de la Cuota Total Mensual, que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. El pago es obligatorio a partir de la adjudicación del certificado.
9. APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPRA
9.1 El Asociado adjudicado obligatoriamente deberá aplicar el Certificado de Compra en la adquisición de un vehículo nuevo del Proveedor o Concesionario Autorizado elegido por el Asociado.
9.2 El valor del Certificado de Compra adjudicado no sufrirá ninguna variación y el precio de los vehículos es fijado por el Proveedor. En el caso que el precio del vehículo no coincida con el valor del certificado de compra, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 9.5.
9.3 Proveedor:
9.3.1 El Asociado, dentro de los treinta (30) días posteriores a haber sido notificado de su adjudicación, deberá comunicar a PANDERO por escrito el nombre del Proveedor y las características específicas del vehículo a adquirir, de una de las marcas previstas en las Condiciones Generales del Contrato, adjuntando la proforma en donde se indique el precio del vehículo y sus características, como color, modelo, año entre otras, que se detallarán en una Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor si el Proveedor es PANDERO u Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo si el Proveedor no es PANDERO, firmada por el Asociado. En caso de que el Asociado adjudicado no haya comunicado a PANDERO la elección del vehículo dentro del plazo establecido, se anulará la adjudicación, salvo disposición legal en contrario.
9.3.2 PANDERO podrá actuar como proveedor de las marcas que comercialice.
9.3.3 El Proveedor elegido por el Asociado debe hacer el trámite de inmatriculación del vehículo en Registros Públicos a favor del Asociado, sin responsabilidad para PANDERO.
9.3.4 Si el Proveedor elegido por el Asociado es distinto a PANDERO, y dicho Proveedor incumple con inmatricular el vehículo del Asociado en Registros Públicos, o se niega a entregar el vehículo en un plazo máximo de 30 días después que el Asociado haya cumplido con todos los requisitos antes mencionados, será responsabilidad del Asociado iniciar las acciones legales pertinentes contra el
Proveedor que eligió, para que cumpla con las prestaciones a su cargo. En caso ocurra esta circunstancia el Asociado continuará obligado a pagar las Cuotas Total Mensuales hasta la cancelación.
9.3.5 De haber cumplido el Asociado Adjudicado con las obligaciones señaladas en el contrato y PANDERO, por causas imputables a este último, no proceda a realizar el pago a cuenta o cancelación del vehículo o a entregar el vehículo cuando le corresponda hacerlo (en caso PANDERO sea el Proveedor) , deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra a partir del día 30 después de que el Asociado haya cumplido con firmar todos los documentos mencionados en la Cláusula 9.4.
9.4 Documentos a presentar: El Asociado adjudicado deberá comunicar por escrito a PANDERO los datos del Proveedor de quien desee adquirir el vehículo con la aplicación del Certificado de Compra.
El Asociado deberá firmar los siguientes documentos indispensables para la transferencia e inmatriculación del vehículo en Registros Públicos a su favor, así como para constituir la garantía mobiliaria a favor de PANDERO
a)Orden Irrevocable de Compra Vehículo Automotor si el Proveedor es PANDERO u Orden Irrevocable de Uso del Certificado para la Compra del Vehículo en caso de otros Proveedores
b)Cláusula de Medio de Pago.
c)Carta Poder para inmatricular el vehículo en Registros Públicos, en caso PANDERO actúe como Proveedor.
d)Contrato de Reconocimiento de Obligación, Fianza y Garantía Mobiliaria.
e)Acta Notarial o Escritura de Pre Constitución o Constitución de Garantía Mobiliaria.
9.5 Diferencias de precio: Cuando el valor del bien adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se aplicará a cancelar, las ultimas cuotas pendientes de pago, reducir el importe de la Cuota Total Mensual o las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y hasta un máximo del 10% del valor del Certificado de
Compra, para cubrir los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros. En el caso que el valor del bien sea mayor, el asociado deberá pagar la diferencia.
9.6 Anulación de adjudicaciones:
• PANDERO anulará la adjudicación del Certificado de Compra en los casos establecidos en las cláusulas 7.3.2, 8.1.2 y
9.3.1. En este caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la anulación de la adjudicación, PANDERO devolverá al Asociado el importe que eventualmente haya aportado por concepto de remate. Dicha devolución se efectuará del Certificado de Compra y la diferencia se aplicará a incrementar el fondo del Grupo, en concordancia con la Cláusula 7.1.3.
• A pedido del Asociado por escrito.
9.7 Requisitos y plazos para la entrega del vehículo:
9.7.1 Previa a la entrega del bien, el Asociado deberá estar al día en el pago de su Cuota de Inscripción y de sus Cuotas Total Mensuales.
9.7.2 Asimismo, el Asociado, podrá retirar el vehículo de las instalaciones del Proveedor, cuando el vehículo esté registrado a favor del Asociado, cuente con tarjeta de propiedad, con placas de rodaje del vehículo y cuando todas las garantías personales, líquidas y/o reales que sean necesarias para salvaguardar los fondos de los Asociados hayan sido inscritas en los Registros Públicos a favor de PANDERO.
9.7.3 El seguro vehicular haya sido contratado por PANDERO o endosado a su favor, sobre los bienes que garantizan la deuda del Asociado, así como la contratación del seguro de desgravamen como respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por el Asociado.
9.7.4 El vehículo deberá ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días, contabilizados desde el momento en que el Asociado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente Cláusula.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Resolución contractual: El Asociado
que solicite por escrito a PANDERO la resolución de su Contrato, cuando el grupo aún no ha realizado su Asamblea inaugural o no se ha realizado la primera Asamblea en la que le corresponde participar al Asociado, cuando ingrese a un Grupo que esté operando, tendrá derecho a la devolución del íntegro de los pagos efectuados. La devolución se efectuará dentro de los cinco (05) días de recibida la comunicación por parte de PANDERO.
En el caso de Asociados no adjudicados que hayan participado como mínimo en una asamblea del Grupo, podrán resolver su Contrato en cualquier momento. Para ello será necesario que comunique su intención de resolver el Contrato a PANDERO mediante carta con firma legalizada notarialmente.
El Asociado con Contrato resuelto participará en sorteos trimestrales y de resultar beneficiado con el sorteo, le serán devueltas las Cuotas Capital aportadas, deduciendo todas las obligaciones pendientes de pago con PANDERO y las penalidades establecidas en el Contrato; la devolución del saldo aportado se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días.
De no ser beneficiado con el sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el Contrato.
10.2 Por incumplimiento de Pago: El Asociado que incumpla con tres (03) pagos de Cuotas Total Mensuales consecutivas incurrirá en causal de resolución de contrato y PANDERO procederá a resolverlo de pleno derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 1430° del Código Civil.
10.3 A solicitud del Asociado: Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin vehículo entregado con deuda pendiente de pago al Fondo Colectivo que no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, debe remitir, en un plazo no mayor de ocho (08) días contados desde la comunicación de la adjudicación, una carta con firma legalizada notarialmente a PANDERO informando su intención de resolver el Contrato.
En este supuesto, PANDERO debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el Contrato.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin bien entregado y que haya abonado la totalidad de las Cuotas Total Mensuales de acuerdo con el Contrato, y no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, debe remitir carta notarial a PANDERO comunicando su intención de resolver el Contrato antes de la finalización del grupo.
En este supuesto, PANDERO debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, no pudiendo aplicar penalidad.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado con bien entregado y/o servicio prestado, el Asociado deberá cancelar todas las Cuotas Total Mensuales y demás obligaciones pendientes de pago con PANDERO, incluyendo las penalidades pactadas en el Contrato.
11. PENALIDADES
11.1 Penalidad por resolución de contrato: El Asociado deberá pagar a PANDERO una penalidad equivalente a dos (2) Cuotas Capitales cuando su contrato se resuelva, excepto:
• Cuando el Asociado haya pagado el total de Cuotas Total Mensuales o,
• Cuando la resolución contractual se efectúe antes de su primera Asamblea.
11.2 Penalidad por incumplimiento del pago del remate: En caso el Asociado no cumpla con pagar totalmente el remate al tercer día de haber sido informado de la adjudicación, será penalizado con el 50% de una Cuota Capital, la misma que será pagada, a más tardar, hasta un día antes de la siguiente asamblea. El Asociado no será hábil hasta que pague esta penalidad. Esta penalización e inhabilitación no será aplicable a los Suplentes.
12. DEVOLUCIONES DE APORTES
Los Asociados que no apliquen sus Certificados de Compra, tienen derecho a la devolución de las Cuotas Capitales aportadas al fondo.
Estas devoluciones serán efectuadas por PANDERO en diferentes momentos según se indica a continuación, luego de deducir la Cuota de Inscripción no pagada, las Cuotas de Administración devengadas, las Cuotas de Seguro devengadas, las penalidades establecidas en el contrato y el IGV gravado:
12.1 Por resolución contractual antes de la asamblea inaugural o, en caso que corresponda, a la primera asamblea en que participará el Asociado cuando ingrese a un Grupo que está operando: cinco (05) días después de solicitada la resolución a PANDERO. En este caso la devolución será por el total pagado por el Asociado sin deducciones.
12.2 Por resolución contractual de Asociados que hayan participado como mínimo en una Asamblea, ya sea a solicitud de parte o por incumplimiento de pago: A la finalización del grupo según la Cláusula 15 del contrato, salvo lo establecido en el numeral 12.5.
12.3 Por resolución a solicitud del cliente adjudicado sin aplicación del Certificado de Compra: cinco (05) días después de recibida la solicitud por parte de PANDERO.
• La devolución se efectuará del Certificado de Compra y el saldo se aplicará a incrementar el número de Adjudicaciones Mensuales según la Cláusula 7.1.3.
12.4 En caso que el Asociado adjudicado ya hubiese aplicado el Certificado de Compra y su Contrato fuera resuelto por falta de pago, quedarán automáticamente vencidos todos los plazos, estando obligado al abono inmediato de todas las Cuotas Total Mensuales y demás obligaciones pendientes de pago, vencidas y futuras.
• PANDERO demandará el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas y por devengar hasta la finalización del Contrato, así como las penalidades, intereses, moras, gastos y otros que se deriven de las acciones de cobranza y judiciales, ejecutando las garantías, tomando las medidas cautelares que considere necesarias.
12.5 Cuando el Asociado con contrato resuelto sea beneficiado en los sorteos trimestrales según lo indicado en la Cláusula 7.4.
12.6 En todos los casos en que corresponda efectuar alguna devolución al Asociado, ésta no se hará efectiva mientras mantenga alguna deuda vencida pendiente de pago, quedando expresamente facultado PANDERO para aplicar dicha suma al pago de la deuda existente hasta donde alcance, con arreglo a las disposiciones del Código Civil.
13. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
13.1 Constituyen derechos de los Asociados:
a)Recibir el bien, en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Cláusula 9.4 del Contrato.
b)En caso de Resolución del Contrato, recibir la devolución de las aportaciones que correspondan según los términos previstos en las Cláusulas de la Resolución Contractual.
c)Recurrir a la Oficina de Asesoramiento y Conciliación de la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos – ADEAFCO. Entidad Gremial para pedir asesoría gratuita en la absolución de consultas y/o facilitar la solución de controversias interponiendo sus buenos oficios para conciliar cuando así lo soliciten los Asociados que se encuentren afectados.
d)El Asociado cuenta con la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, que orienta gratuitamente al Asociado cuando se vea afectado en sus derechos, informándole sobre las vías procedimentales para interponer su reclamo o denuncia, ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante SMV) cuando es de su competencia o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) cuando corresponda o ante la Defensoría del Consumidor Automotor, que forma parte del Sistema de Protección al Consumidor de la Asociación Automotriz del Perú-AAP.
e)Los Asociados que se vean afectados por la posible inobservancia sobre las normas de protección al consumidor podrán realizar una denuncia ante el INDECOPI. Asimismo,
cuando las reclamaciones se formulen ante la SMV y se encuentren bajo el alcance de INDECOPI, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, informará al asociado sobre la posibilidad de presentar su denuncia ante INDECOPI. Dichas intendencias podrán iniciar las acciones de supervisión que correspondan; asimismo, podrán comunicar a INDECOPI los hechos referidos por el Asociado.
f) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior el Asociado que se vea afectado en sus derechos puede acudir a la Vía Judicial.
g)Asimismo, sin perjuicio de que PANDERO cuente con su Libro de Reclamaciones, el Asociado puede interponer directamente su reclamo y PANDERO tiene la obligación de absolverlo en un plazo máximo de 30 días calendarios contados desde su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, si el Asociado lo desea la respuesta puede ser por escrito. La formulación de este reclamo no constituye vía previa ni supone limitación para que el Asociado pueda utilizar otros mecanismos de solución de controversia o para interponer denuncias administrativas correspondientes.
h)Todos los demás reconocidos en el Contrato y en los demás establecidos por las normas aplicables.
13.2 Constituyen obligaciones del Asociado:
a)Proporcionar a PANDERO la información que permita evaluar su capacidad crediticia y de pago, y facultarlo para que realice las verificaciones que corresponda.
b)Suscribir el respectivo Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado.
c)Pagar sin necesidad de aviso previo los importes que le correspondan según lo estipulado en el Contrato.
d)Adquirir los bienes indicados en la Aplicación del Certificado de Compra.
e)Otorgar las garantías necesarias previas a la entrega del bien, y ampliarla o sustituirla en los casos establecidos en el presente Contrato.
f) Poner en conocimiento de PANDERO, por escrito y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días de producido, todo cambio de domicilio, teléfono y/o correo electrónico o cualquier dato consignado en el presente contrato.
g)Las demás establecidas en el Contrato y en las disposiciones legales pertinentes.
13.3 Constituyen derechos de PANDERO: a)Exigir a los Asociados el pago de las Cuotas
Total Mensuales en los plazos y formas convenidas en el Contrato así como el pago de cualquier otra deuda que el Asociado mantenga con PANDERO.
b)Exigir el otorgamiento de las garantías necesarias una vez que el Asociado se ha adjudicado.
c)Iniciar las acciones legales a los Asociados adjudicados morosos, con el bien entregado, ejecutando las garantías con la finalidad de resguardar los fondos del Grupo.
d)Todos los demás reconocidos en el Contrato.
13.4 Constituyen obligaciones de PANDERO: a)Entregar al Asociado la Cartilla para el
Asociado, el modelo del Contrato y el tarifario de servicios con anterioridad a la firma del Contrato por el Asociado. Asimismo, evaluar la capacidad de pago de los interesados al momento de su incorporación como Asociados.
b)Entregar al Asociado un ejemplar del Contrato, donde consten la identificación del Programa, Grupo y Número de Asociado que le corresponde.
c)Entregar al Asociado el calendario de Asambleas, con una periodicidad mínima de tres (03) meses, y con una anticipación no menor de cinco (05) días respecto de la fecha de Asamblea más próxima al día de entrega del calendario antes indicado.
d)Adjudicar los Certificados de Compra previstos en el Contrato, hasta que todos los Asociados hábiles sean favorecidos con la adjudicación.
e)Informar al Asociado dentro de los tres (03) días siguientes de realizada la Asamblea los resultados obtenidos en la misma, a través
de los medios establecidos en el Contrato, según lo indicado en el numeral 1.20.
f) Entregar al Asociado con cargo, toda la documentación que establece el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. Sin embargo, en el caso que el Asociado haya consignado su correo electrónico como medio de comunicación preferente en el numeral 1.20, PANDERO podrá remitir toda la información y documentación por correo electrónico, dándose por notificado el Asociado, quien autoriza a PANDERO por el presente contrato a ser notificado por correo electrónico. Con excepción del presente contrato que será entregado en forma física.
g)Permitir el reingreso del Asociado, a su grupo de origen o a otro de formación posterior y en tanto existan vacantes en el mismo, requiriéndole la cancelación de las cuotas total devengadas en una de las formas establecidas en el Artículo 103 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, además de gastos de transacción establecidos en el Tarifario. Las Administradoras reconocerán al asociado el monto total de los pagos efectuados.
h)Las demás establecidas en el Contrato en las disposiciones legales pertinentes.
14. OPERACIONES ESPECIALES
14.1 Ingreso a grupo iniciado: El Asociado que ingrese a cubrir una vacante de un Grupo ya iniciado, deberá pagar las Cuotas Total Mensuales devengadas. Para ello PANDERO podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a)Abonar el íntegro al momento de la celebración del Contrato.
b)Prorratear el monto entre las Cuotas Total Mensuales futuras,
c)Abonar el íntegro en la oportunidad que sea adjudicado, o
d)Una combinación de las alternativas anteriores.
14.2 Cesión contractual: El Asociado que aún no haya sido adjudicado o que adjudicado
no hubiese aplicado el Certificado de Compra, podrá ceder su posición contractual siempre que no tenga obligaciones pendientes con PANDERO y se encuentre al día con sus pagos. PANDERO evaluará la capacidad de pago del sustituto propuesto y una vez que dé su conformidad, exigirá el pago de una suma máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Inscripción, por concepto de gastos de transferencia. La negativa de PANDERO sólo podrá fundarse en las desfavorables referencias comerciales, crediticias o en la insuficiente capacidad de pago del sustituto propuesto.
El nuevo Asociado ingresará en reemplazo del Asociado original y lo sustituirá en todos los derechos y obligaciones, manteniendo el mismo Número de Asociado y conviniendo directamente con el Asociado que se retira las condiciones económicas de la cesión, no teniendo en este caso PANDERO ninguna intervención, ya que sólo se limitará a sustituir al Asociado original por el nuevo Asociado.
En ningún caso procede la cesión de la posición contractual de Contratos resueltos.
14.3 Reingreso y reubicación del Asociado:
14.3.1 El Asociado podrá reingresar a su Grupo de origen únicamente si existen vacantes. Para la suscripción del nuevo Contrato se le exigirá el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas en una de las formas establecidas en el numeral 14.3.3.
14.3.2 El Asociado con contrato resuelto podrá solicitar su reubicación en Grupos distintos de su Grupo original. Para la suscripción del nuevo Contrato se le exigirá el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas en una de las formas establecidas en el numeral 14.3.3.
14.3.3 Para el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas PANDERO podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a)Abonar el íntegro al momento de la celebración del nuevo Contrato.
b)Prorratear el monto devengado entre las Cuotas Total Mensuales futuras,
c)Abonar el íntegro del monto devengado hasta el momento de su incorporación al nuevo
grupo, en la oportunidad que sea adjudicado, o
d)Una combinación de las alternativas anteriores.
PANDERO reconocerá a favor del Asociado el pago de las Cuotas Capitales, Cuotas de Inscripción y Cuotas de Administración, si fuera el caso, hechas por el Asociado en el contrato de origen. Dichos fondos serán trasladados al nuevo contrato, a la finalización del grupo de origen. Por lo tanto, solo se podrá reubicar a Asociados a grupos de igual o menor antigüedad.
14.3.4 Para acceder al reingreso o a la reubicación del contrato, el Asociado deberá abonar una suma máxima equivalente al 25 por ciento (25%) de una cuota capital.
15. FINALIZACIÓN DEL GRUPO
15.1 El Grupo terminará normalmente cuando venza el Plazo de Duración del Grupo establecido en el contrato, dándose inicio al proceso de liquidación del Grupo.
15.2 Proceso de liquidación del Grupo:
15.2.1 Traslado de los Fondos de Contratos reubicados
En el caso de existir Contratos resueltos del Grupo que hayan sido reubicados, se realizará el traslado de los Fondos a los nuevos Contratos según corresponda.
15.2.2 Devolución de aportes de Asociados
a)A los asociados resueltos no adjudicados que no fueron beneficiados por el sorteo trimestral, PANDERO les devolverá las Cuotas Capitales por ellos aportadas, previa deducción de las deudas pendientes de pago y de la penalidad correspondiente; y,
b)A los asociados adjudicados sin bien entregado y que hayan abonado todas las Cuotas Total Mensuales, se les devolverá el total de las cuotas capitales por ellos aportadas, previa deducción de las deudas pendientes de pago.
c)Previo a la devolución de los aportes, PANDERO verificará que las cuentas consignadas en los Contratos se encuentren activas, y de ser así, depositará el importe correspondiente en dichas cuentas.
d)XXXXXXX realizará las acciones necesarias durante tres (03) meses de finalizado el grupo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 122° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, para devolver los aportes de los asociados.
e)Luego de tres (03) meses de finalización del grupo, los aportes no devueltos deberán ser trasladados a una cuenta bancaria de devolución de fondos, perteneciente al Grupo. Estos fondos depositados en la cuenta bancaria referida tienen la característica de intangible e inembargable y son de uso exclusivo para la devolución de aportes a los Asociados de los Grupos liquidados.
PANDERO cobrará el uno por ciento (1%) del fondo administrado en esta cuenta, monto que será descontado del referido depósito mensualmente.
15.2.3 Destino de las penalidades
Todas las penalidades cubrirán prioritariamente las cuentas por cobrar de los asociados adjudicados morosos. Para este efecto se aplicarán en el siguiente orden de prelación:
i) las penalidades distintas a la establecida en el artículo 115 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, ii) la penalidad establecida en el artículo 115 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. En el caso de que estos montos no sean suficientes, la diferencia será asumida por PANDERO. La transferencia de fondos por penalidades del Fondo Colectivo a PANDERO, a excepción de lo establecido en el artículo 115, sólo operará cuando en la liquidación del grupo no existan deudas por cubrir de asociados morosos.
15.2.4 Distribución del saldo del Fondo Colectivo
El saldo remanente del Fondo Colectivo será distribuido a los Asociados según lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
16. FUSIÓN DE GRUPOS
Si en el Grupo se produjera durante tres (03)
meses consecutivos una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos mensuales que se deberían recaudar, PANDERO deberá fusionarlo con uno o más grupos, sujetándose a las condiciones siguientes:
a)Los grupos deberán ser de programas similares y no deberá existir una diferencia superior de seis (06) asambleas entre los mismos;
b)Cuando el grupo que deba fusionarse, fuera a incorporase a más de un grupo, se deberá mantener el equilibrio entre los valores activos y pasivos a ser transferidos.
c)Las condiciones de los contratos pertenecientes a los grupos absorbidos, mantendrán su plena vigencia, respetándose los plazos de adjudicación o devolución de aportes, según sea el caso; y,
d)Producida la fusión, el total de contratos vigentes del grupo absorbente no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del numero previsto por grupo.
En el caso de que el Grupo incurra en una causal de fusión, y no se pueda cumplir con las condiciones mencionadas, PANDERO deberá elaborar una propuesta de reubicación de los Asociados, la que deberá presentarse a la SMV para su respectiva aprobación, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 127 de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
17. DEL DOMICILIO
El Asociado señala la dirección consignada en la introducción como domicilio real para todos los efectos del presente Contrato, lugar donde se le hará llegar las comunicaciones y notificaciones que resulten necesarias. Asimismo, se obliga a comunicar oportunamente a PANDERO, por escrito, cualquier cambio en su domicilio, caso contrario no surtirá efecto y se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se dirijan al domicilio consignado en la introducción.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte. En caso PANDERO cambie su domicilio tal comunicación
la podrá hacer mediante la página web o correo electrónico.
El Asociado renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad de Lima.
18. POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PANDERO garantiza la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitado por el Asociado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales y/o sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y demás disposiciones aplicables.
Los datos personales serán incorporados a la base de datos de titularidad de PANDERO SA EAFC, que serán utilizados en la gestión administrativa y comercial.
El ASOCIADO autoriza a PANDERO a conservar sus datos hasta cinco (05) años después de liquidado el Grupo, según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
El Asociado se puede oponer al tratamiento de sus datos personales para usos distintos de los referidos al servicio de administración de Fondos Colectivos que presta PANDERO. Asimismo, el Asociado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando lo requiera, comunicándolo al titular del banco de
datos, a través de los medios establecidos en el presente Contrato.
19. DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
19.1 Cada uno de los Asociados firmará un original y una copia de este Contrato, el mismo que es pre-numerado.
19.2 El Asociado faculta expresamente a PANDERO a transferir el presente Contrato, las garantías que haya otorgado y el Grupo del cual forma parte, a favor de otra Empresa Administradora de Fondos Colectivos, en los supuestos establecidos en el artículo 133° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras y previa autorización expresa de SMV.
19.3 Para los efectos de su identificación en el Grupo, a cada participante se le ha asignado un Número de Asociado que lo individualizará de los demás integrantes del Grupo.
19.4 El Asociado declara haber recibido copia del mismo y de la Cartilla para el Asociado, las que ha leído y encontrado claras y conformes en su totalidad, por lo que acepta que PANDERO no reconocerá aquéllas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
19.5 El Asociado brinda su conformidad y autoriza a PANDERO a recibir por parte de la empresa proveedora de GPS, información de la ubicación del vehículo a fin de salvaguardar los intereses del fondo colectivo.
MUY IMPORTANTE:
Antes de suscribir este Contrato, el Asociado declara haber recibido copia del mismo, de la Cartilla para el Asociado y el Tarifario, las que ha leído y encontrado claras y conformes en su totalidad, por lo que acepta que Xxxxxxx no reconocerá aquellas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
Pandero S.A. EAFC. El Asociado
Sumilla: Solicitamos Modificación de Programa “Pandero C6” .
Señores
Intendencia General de Supervisión de Entidades Presente.-
Pandero S.A. EAFC, identificado con RUC. Nº 20100115663, y domiciliado en Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a usted decimos:
Que, en base a la normatividad emitida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para las empresas administradoras de fondos colectivos, solicitamos autorización para la Modificación del programa denominado “Pandero C6”, bajo las condiciones y características que describimos a continuación:
1) Modalidad de adquisición: Certificado de Compra de marca pre determinada a Concesionarios Autorizados para adquirir vehículos nuevos.
2) Características del Programa:
A) Denominación: PANDERO C6
B) Objeto: Adjudicar a cada Asociado un Certificado de Compra en Dólares Americanos, destinado a adquirir un vehículo nuevo con marca pre determinada, entre los Concesionarios autorizados por el representante de dichas marcas en el Perú.
C) Valor de los Certificados de compra: de US$ 9,000.00 a US$ 100.000.00; en cada grupo a formarse, el Certificado de Compra de menor valor no podrá ser inferior al 50 % del certificado de mayor valor. Al interior de cada grupo, el número de valores del Certificado de Compra no podrá exceder a
(8) valores distintos.
D) Número de Asociados: Ciento Ochenta (180).
E) Plazo de duración del Grupo: Sesenta meses (60).
F) Proveedor: Concesionario autorizado por la(s) marca(s).
G) Cuota de Inscripción: Hasta el 10% del valor del Certificado de Compra. El asociado podrá pagar la cuota de inscripción al momento que ingresa al sistema, o:
1. Cuota de Inscripción “A ”: Hasta el 4% del valor de certificado de
compra, que deberá pagar al momento de ingresar al sistema.
2. Cuota de Inscripción “B”: importe equivalente hasta el 0% del valor del Certificado de Compra que deberá pagar al momento en que el Certificado de Compra se aplique a la adquisición del bien, o a la devolución de fondos cuando no se aplique el Certificado de Compra, lo que ocurra antes. Esta cuota puede ser rebajada o exonerada por PANDERO S.A. EAFC.
3. Cuota de Inscripción “C ”: Hasta el 6% del valor del Certificado de Compra, que PANDERO S.A. EAFC exonerará al Asociado siempre y cuando su contrato no haya sido resuelto, y cuando una vez adjudicado el Asociado cumpla con el objeto del Contrato, es decir, aplicar el Certificado de Compra la adquisición del bien.
A la entrega del bien el Asociado deberá haber cancelado la totalidad de la Cuota de Inscripción que le corresponda.
H) Cuota Capital: Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el número de meses de duración del Grupo, correspondiente al 1.6667% del valor del Certificado de Compra y que se pagará mensualmente.
Las cuotas capitales cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certificados de compra que son adjudicados en las Asambleas.
I) Cuota de Administración: Pago mensual hasta el 25% del valor de la Cuota Capital más IGV. Pandero podrá otorgar descuentos de la Cuota de Administración.
J) Del Seguro Vehicular: Todo vehículo que haya sido adquirido mediante el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO SA EAFC, tiene la obligación de contar con un seguro vehicular hasta la cancelación total de la deuda adquirida.
Si el Asociado elige una póliza de seguros que no sea una de las contratadas por PANDERO S.A. EAFC, esta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que la póliza tenga condiciones equivalentes a las ofrecidas por los seguros contratados por PANDERO S.A. EAFC.
2. Que la póliza haya sido cancelada por un año de cobertura como mínimo.
3. Endosar la póliza de seguros debidamente a PANDERO SA EAFC.
4. Pagar el monto establecido en el Tarifario de Servicios, por el seguimiento y administración de la póliza endosada.
El Asociado está obligado a acreditar ante PANDERO SA EAFC la renovación del seguro contratado por él o la contratación de un nuevo seguro, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a su vencimiento. En caso de que no se verifique ello PANDERO SA EAFC deberá contratar el seguro en nombre y a cargo del Asociado por un
período no mayor a un año. La renovación o el nuevo contrato de seguro deben cumplir con las condiciones establecidas en los párrafos precedentes.
En el supuesto el Asociado haya contratado o renovado el seguro por su cuenta y no haya acreditado a PANDERO SA EAFC dentro del plazo, asumirá los gastos incurridos por PANDERO SA EAFC en la contratación de dicho seguro.
Cuota de Seguro Vehicular: Importe que corresponde al seguro del bien adquirido con el Certificado de Compra y que conformará la Cuota Total Mensual a partir del mes de la entrega del bien, solo en el caso que el Asociado contrate este seguro a través de Pandero. La determina la Compañía de Seguros y se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
K) Del Seguro de Desgravamen: Todo asociado que haya adquirido un vehículo mediante el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO SA EAFC, está en la obligación de contar con un seguro de desgravamen desde la adjudicación del Certificado de Compra hasta la cancelación total de la deuda, como un respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por los asociados. Es optativo para los asociados sin Certificado de Compra adjudicado.
Cuota de Seguro de Desgravamen: Importe que paga el asociado mensualmente como respaldo del pago futuro de las obligaciones contraídas, que depende del valor del certificado de compra o del monto de la deuda, según corresponda, que conformará la Cuota Total Mensual y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. El pago es obligatorio a partir de la adjudicación del Certificado de Compra.
L) Seguro de Garantía Extendida: Todo asociado que haya adquirido un vehículo mediante el sistema de fondos colectivos que administra PANDERO SA EAFC, podrá contratar el seguro de garantía extendida, para proteger al vehículo de los defectos de fábrica posterior al período de la garantía otorgada de la marca.
Cuota de Garantía Extendida: Importe que paga el asociado mensualmente por el seguro de la garantía extendida desde el momento en que esta ha sido adquirida.
M) De las Asambleas Presenciales:
De la Asamblea inaugural: El Grupo podrá empezar a operar desde el momento en que se haya suscrito el 70% de los contratos previstos para el Grupo. Dicha situación se podrá mantener por el plazo máximo de noventa
(90) días, periodo durante el cual no se podrá iniciar otro grupo del mismo producto.
La convocatoria debe ser comunicada a los Asociados, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su celebración. En el caso que la suscripción del Contrato haya ocurrido en un plazo menor a lo establecido,
la convocatoria a la primera Asamblea del Asociado y el calendario de las tres (3) primeras asambleas en la que participará el Asociado deberán ser entregadas simultáneamente a la firma del Contrato.
De la Asamblea Mensual: La convocatoria a la asamblea mensual se programará con tres (3) meses de anticipación y en ella se adjudicará a los asociados hábiles con contrato no adjudicado.
Asimismo, cada tres asambleas mensuales, se incluirán en el sorteo a los asociados con contratos resueltos y al beneficiado se le devolverá las Cuotas Capitales aportadas luego de deducir todas las obligaciones pendientes de pago con PANDERO S.A. EAFC y la penalidad que corresponda.
N) Número y Modalidad de Adjudicaciones: En cada asamblea teóricamente las adjudicaciones serán tres (3). La primera adjudicación será por sorteo y las restantes por remate.
El número de adjudicaciones por asamblea mensual podrá variar cuando se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del grupo, por efecto del pago adelantado de Cuotas Total Mensuales, por los fondos captados en los remates, por la anulación de las adjudicaciones cuando haya vencido el plazo para aplicar el Certificado de Compra, o por la resolución de los contratos.
O) Del Sorteo:
En las Adjudicaciones por Sorteo se utilizan tantos bolos numerados como número de Asociados conforman el grupo; es decir, ciento ochenta (180). Los bolos son introducidos en el ánfora, la que se hace girar y cuando se detiene, utilizando un mecanismo externo al ánfora, se extraen diez (10) bolos al azar. Con estos 10 bolos extraídos, se elegirán, en un solo acto, los contratos adjudicados por sorteo de todos los grupos del programa que participan en dicha asamblea, mediante el siguiente procedimiento:
El número de Asociado consignado en el 10º bolo, será el Asociado ganador del sorteo para todos los grupos que participan en dicha asamblea.
Dado que por la dinámica de los grupos, no todos los grupos tienen al número de Asociado consignado en el 10º bolo como elegible (ya sea porque esté adjudicado, resuelto, moroso, o vacante no cubierta), se deberá seguir el siguiente procedimiento de manera secuencial hasta que en todos los grupos se haya designado a un adjudicado por sorteo:
Se tomará el número de Asociado consignado en el 9º bolo, luego el 8º y así sucesivamente en orden descendente hasta el 1º bolo.
En caso aún no hayan Asociados adjudicados, se procederá de la siguiente manera:
Al número de Asociado consignado en el 10º bolo, se le sumará uno (1) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
En caso no haya Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
Al número consignado en el 10º bolo, se le restará uno (1) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
En caso no haya Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
Al número consignado en el 10º bolo, se le sumará dos (2) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
En caso no haya Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
En caso aún no haya Asociados adjudicados, se continuará de la siguiente manera:
Al número consignado en el 10º bolo, se le restará dos (2) y se obtendrá el Asociado adjudicado.
En caso no haya Asociados adjudicados, se procederá de la misma manera con los bolos restantes en orden descendente del 9º al 1º.
Esta secuencia continuará de manera similar sumando y restando una unidad adicional a los números de Asociado de los bolos extraídos del ánfora (+3, -3, +4, -4, etc.).
Para los casos en los que las sumas o restas excedan los límites superior (180) o inferior (1), se considerará:
- Que después del 180 continúa el 1 si el orden es ascendente.
- Que después del 1 sigue el 180 si el orden es descendente.
La aplicación de esta secuencia concluirá en cada grupo con el primer adjudicado. Los adjudicados por sorteo podrán ser diferentes en cada grupo.
En caso que el Grupo se inaugure con un número de Asociados menor al establecido en el numeral 1.6 de las Condiciones Generales, las vacantes no cubiertas en el Grupo serán consideradas como no elegibles para obtener la adjudicación por sorteo, siguiendo el procedimiento establecido en el presente numeral.
El Asociado adjudicado continuará con el pago de sus Cuotas Totales Mensuales hasta la cancelación de su Contrato, por lo que lo que se sortea
es exclusivamente el turno de la entrega del bien y/o prestación del servicio.
Cada tres meses, al proceso de adjudicación que regularmente contempla un adjudicado por sorteo y el resto por remate, se le agregará un sorteo adicional inmediatamente después de la adjudicación por sorteo regular.
Este sorteo trimestral, tendrá como único objeto la devolución de cuotas capitales aportadas por un Asociado no adjudicado con contrato resuelto, deduciendo previamente las deudas pendientes de pago con PANDERO
S.A. EAFC y la penalidad por resolución.
El sorteo se realizará repitiendo el procedimiento descrito anteriormente con los mismos 10 bolos extraídos para el sorteo regular pero con la salvedad de que en esta segunda ronda, solo serán elegibles para ganar el sorteo, los Asociados con Contratos no adjudicados resueltos que tengan esta condición hasta un (01) día hábil antes de dicho evento.
En caso que el número del Asociado resulte ganador del Sorteo, ocupe junto con otros el mismo número de asociado en el mismo Grupo, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar el beneficiado con la devolución de sus aportes.
De no ser beneficiado con el Sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según las condiciones establecidas en el Contrato.
P) Del Remate:
Las propuestas del remate se expresarán en números completos enteros de Cuotas Totales Mensuales, entendiéndose, para estos efectos, que éstas están conformadas solamente por la Cuotas Capitales y por las Cuotas de Administración.
Propuesta máxima: el número de Cuotas Totales Mensuales que resten pagar.
Propuesta mínima: Una (1) Cuota Total Mensual.
El total del monto propuesto como remate deberá ser cancelado por los asociados dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido informados de la adjudicación; en caso de que se incumpla con el pago, la adjudicación quedará anulada, quedando el asociado inhabilitado para participar por remate, las siguientes cinco (5) asambleas y deberá pagar la penalidad establecida en la Cláusula 11.2 del Contrato. En tal caso, la adjudicación favorecerá al asociado suplente que corresponda, no siendo aplicable para este la penalización e inhabilitación por incumplimiento de pago del remate.
Q) Utilización de los Remates: Las Cuotas Capitales pagadas por remate se aplicarán a la cancelación de igual número de Cuotas Totales Mensuales en orden inverso, es decir, desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total Mensual, en el monto que resulte de dividir el remate
entre el número total de cuotas pendientes de pago.
En ambos casos, el importe del remate será aplicado a la cancelación de las Cuotas Capitales y las Cuotas de Administración
R) Política de Garantías: Antes de la entrega del vehículo al asociado adjudicado, éste debe constituir garantías en respaldo de la deuda adquirida. PANDERO S.A. EAFC, luego de realizar la evaluación crediticia correspondiente, solicitará al Asociado todas las garantías personales, líquidas y/o reales que sean necesarias para salvaguardar los fondos de los Asociados integrantes de cada Grupo a satisfacción de PANDERO S.A. EAFC:
i. Garantía Mobiliaria y/o
ii. Garantía Hipotecaria y/o
iii. Carta Fianza Bancaria y/o
iv. Pagaré u otros Títulos Valores reconocidos por la Ley de Títulos Valores.
v. Pagaré avalado y/o afianzado por un tercero.
La(s) garantía(s) deberá cubrir satisfactoriamente el monto de la obligación y se mantendrá vigente hasta la total cancelación del íntegro de las Cuotas Total Mensuales.
El Asociado se obliga a ampliar o sustituir la garantía cuando por pérdida o deterioro, a juicio de PANDERO SA EAFC, ésta no cubra el importe total de las Cuotas Total Mensuales pendientes de pago.
Asimismo, en caso deseara vender, gravar o practicar algún otro acto de disposición sobre los bienes otorgados en garantía, previamente deberá comunicarlo a PANDERO S.A. EAFC y sustituir la garantía por otra del igual valor.
S) Ejecución de Garantías: En caso de morosidad de un asociado con bien entregado que incumpliese con el pago de tres (3) Cuotas Totales Mensuales consecutivas incurre en causal de resolución de contrato, pudiendo PANDERO S.A. EAFC resolverlo de pleno derecho quedando vencidos todos los plazos, iniciando las acciones legales correspondientes para ejecutar la garantía o solicitar las medidas cautelares que consideren necesarias.
T) Características para formar más de un Grupo en simultáneo:
PANDERO S.A. EAFC formará Grupos en simultáneo que se distingan entre sí por las líneas de productos que se comercialicen en cada uno, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A.
U) Finalización del Grupo: Se considerará un Grupo como finalizado cuando haya vencido el plazo de duración del grupo establecido en el Contrato.
En este caso, procederá a la devolución de aportes a los Asociados con
Contrato Resuelto dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de finalización definida para el Grupo, aplicando lo establecido en el Artículo 122 del reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
3) Transferencia bancaria (Telecrédito) mediante operación N° 07843669, por derecho de trámite.
ANEXO A
Nombre del producto | Características de los bienes |
Pandero Económico | Vehículos nuevos de las marcas: AUDI, BRILLIANCE, BAIC, CITROEN, CHANGAN, CHEVROLET, GEELY, GREAT WALL, HONDA, HYUNDAI, JAC, JMC, JINBEI, KIA, LAND ROVER, MAHINDRA, MAZDA, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, PORSCHE, RENAULT, SSANGYONG, SEAT, SUZUKI, TOYOTA, VOLSKWAGEN, VOLVO. |
Pandero 4x4 | Vehículos nuevos de las marcas: AUDI, BRILLIANCE, BAIC, CITRÖEN, CHANGAN, CHEVROLET, DAIHATSU, FOTON, GREAT WALL, HAVAL, HONDA, HYUNDAI, ISUZU, JAC, JAGUAR, JINBEI, JMC, KIA, LAND ROVER, MAHINDRA, MAZDA, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, PORSCHE, SSANGYONG, SEAT, SUZUKI, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO. |
Pandero Hyundai | Vehículos nuevos de las marcas: HYUNDAI, VOLVO, LAND ROVER, MINI, MAHINDRA, BAIC, BRILLIANCE, JMC, JINBEI, JAGUAR |
Pandero Premium | Vehículos nuevos de las marcas: AUDI, BRILLIANCE, BAIC, CITRÖEN, CHANGAN, CHEVROLET, FOTON, GREAT WALL, HAVAL, HONDA, HYUNDAI, JAC, JINBEI, JMC, KIA, LAND ROVER, MAHINDRA, MAZDA, MINI, MITSUBISHI, PORSCHE, SSANGYONG, SEAT, SUZUKI, VOLKSWAGEN, VOLVO. |
Pandero Suzuki | Vehículos nuevos de las marcas: SUZUKI, MAZDA, CITRÖEN, HAVAL, GREAT WALL, FOTON, JAC, CHANGAN |
Pandero Volkswagen | Vehículos nuevos de las marcas: VOLKSWAGEN |
Pandero Chevrolet | Vehículos nuevos de las marcas: CHEVROLET, ISUZU. |