CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA “ALQUILER SEGURO S.A.U.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA “ALQUILER SEGURO S.A.U.”
En a de
REUNIDOS
De una parte, mayor de edad, con domicilio en
, y con DNI/NIE
, teléfono
y e-mail:
(en lo sucesivo LA
PARTE ARRENDADORA), representando este acto por Alquiler Seguro S.A.U. con CIF X-00000000. Con número de teléfono 000000000.
Y de otra, , mayor de edad con domicilio en
y con DNI/NIE
, teléfono PARTE ARRENDATARIA).
y e-mail:
(en lo sucesivo LA
Con la intervención profesional de ALQUILER SEGURO S.A.U. (en lo sucesivo LLOGUER SEGUR), con C.I.F. A- 85252500, y domicilio en Barcelona, X/ Xxxxxx, 00.
Tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato y a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que LA PARTE ARRENDADORA es propietaria de la siguiente vivienda, objeto del presente contrato de arrendamiento: Sita en , , con referencia catastral .
SEGUNDO.- Que interesando a LA PARTE ARRENDATARIA ocupar dicha vivienda y previa gestión desarrollada por LLOGUER SEGUR al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Legislación aplicable.
El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/94 Títulos I, II, IV y por lo establecido en este contrato. En defecto de norma o pacto expreso, se regirán por lo previsto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato se inicia en fecha hasta el . Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si transcurrido dicho plazo de 3 años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
TERCERA.- Desistimiento del arrendatario.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor
por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CUARTA.- Destino.
Manifiesta LA ARRENDATARIA que el piso queda destinado única y exclusivamente a vivienda permanente de LA ARRENDATARIA, su cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos dependientes, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
QUINTA.- Objeto.
Es objeto de este arrendamiento el piso descrito en el expositivo PRIMERO del presente contrato, debiéndose desalojar una vez se rescinda el arrendamiento.
SEXTA.- Renta.
La renta anual será de euros, a pagar en plazos mensuales de euros por adelantado. A estos efectos, el abono de la renta se realizará por LA ARRENDATARIA mediante recibo domiciliado en su cuenta que le girará la entidad LLOGUER SEGUR. El retraso en el pago de los alquileres será causa suficiente para el desahucio, sin que sea precisa ninguna notificación al efecto.
SEPTIMA.- Actualización de la renta.
La renta no será revisada durante los tres primeros años de duración del contrato. A partir del cuarto año, será revisada anualmente de acuerdo con el Índice Actualizador xx Xxxxxx de Contratos de Alquiler (ARCA), tomando como mes de referencia para cada actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado que así mismo podrá ser consultado en la web xxx.xxxxxxxxxx.xx
Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, LLOGUER SEGUR comunicará a las partes la actualización de la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada.
OCTAVA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad.
El presente contrato se regirá por lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23, 24 y 26 de la XXX. Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno. Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina. LA ARRENDATARIA declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación. Asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró.
NOVENA.- Cesión y subarriendo.
Será aplicable el art. 8 de la ley, quedando prohibido la cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda.
DÉCIMA.- De los daños y perjuicios.
Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, LA ARRENDATARIA será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse.
UNDÉCIMA.- Gastos
Serán de cuenta de LA ARRENDADORA los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA:
1.- El gasto por consumo y ampliación de los suministros ya existentes susceptibles de individualización por medio de aparatos contadores, así como el gasto por la instalación, contratación y reparación de cualquier suministro no existente a la firma del contrato.
LA ARRENDADORA autoriza el cambio de Compañía comercializadora de la que será titular LA ARRENDATARIA. También serán de cuenta de LA ARRENDATARIA la tasa Municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos o equivalente que la sustituya. Una vez extinguido el presente contrato por cualquier causa la ARRENDATARIA asume la obligación de hacer entrega a la parte ARRENDADORA de la última factura de los suministros de los que dispone la vivienda arrendada y si diera de baja cualquiera de ellos deberá satisfacer a la ARRENDADORA con la cantidad de Cuatrocientos Euros como penalización por incumplimiento y daños y perjuicios pactados. 2.- El gasto de la prima de la póliza de seguro de hogar que debe estar vigente durante todo el periodo de duración del contrato de arrendamiento, para garantizar continente a primer riesgo (mínimo 6.000 euros de capital), contenido (mínimo 15.000 euros), responsabilidad civil(mínimo 300.000 euros de capital) y responsabilidad civil inmobiliaria, con inclusión de daños a terceros tanto del propietario como del inquilino asegurado de la vivienda, siendo el importe anual de la prima de CIENTO DIEZ EUROS (110 €), sujeto a la actualización anual que determine la Compañía Aseguradora. Salvo validación de otra póliza de mismas coberturas emitida por la ARRENDATARIA previa firma de contrato de arrendamiento, la parte arrendataria consiente y encarga a GENERACIÓN PLUS, S.A. la tramitación y contratación por su cuenta y en su nombre de una Póliza de Hogar con los requisitos descritos, a formalizar con la entidad aseguradora que designe. GENERACIÓN PLUS, S.A. quedando la misma autorizada a ceder a tales efectos los datos de carácter personal de los autorizantes a las correspondientes compañías aseguradoras, incluidos sus datos bancarios a efectos de pago de la prima del seguro. En caso de incumplimiento de esta obligación la ARRENDADORA tendrá derecho a percibir de la arrendataria una indemnización de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) por cada anualidad de vigencia del arrendamiento sin que el seguro esté vigente, en concepto de cláusula penal por incumplimiento, quedando la arrendadora autorizada a compensarla con la fianza legal arrendaticia. El arrendatario asume la obligación de hacer entrega a la arrendadora de la póliza de seguro, así como del recibo acreditativo del pago de la prima, dentro de los cinco primeros días de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
DUODÉCIMA.- Fianza.
Con carácter previo a la firma del presente contrato, LA ARRENDATARIA ha hecho entrega a LA ARRENDADORA, por medio de LLOGUER SEGUR, de la cantidad de euros, importe de un mes xx xxxxx en concepto de fianza legal arrendaticia, que LA ARRENDADORA declara haber recibido antes de este acto y que le será devuelta a LA ARRENDATARIA a la finalización del arriendo previa la constatación por parte de LA ARRENDADORA de que la finca se halla al corriente de pago de la renta y cantidades asimiladas y de que la finca se halla en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro que haya podido acaecer como consecuencia del normal uso del inmueble.
DECIMOTERCERA.- Mobiliario.
Junto con la vivienda y dentro del precio de este arrendamiento se entrega el mobiliario y el ajuar necesario para el uso y disfrute inmediato. Para su inventariado se ha realizado un reportaje fotográfico, disponible para ambas partes en su área privada (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx). Ambas partes declaran haber revisado el inventario fotográfico previamente a la firma del presente contrato y reconocen la validez del mismo.
DECIMOCUARTA.- Motivos de resolución contractual.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 CC.
2. Además, LA ARRENDADORA podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a LA ARRENDATARIA.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por LA ARRENDADORA cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de LA ARRENDATARIA o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.
g) No procederá la prórroga obligatoria del presente contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
3. Del mismo modo, LA ARRENDATARIA podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por LA ARRENDADORA de las reparaciones a que se refiere el art. 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice LA ARRENDADORA en la utilización de la vivienda
DECIMOQUINTA.- Derecho de Adquisición Preferente.
LA ARRENDATARIA hace expresa y formal renuncia al derecho de adquisición preferente, en los términos que señala el artículo 25 de la citada XXX. El arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DECIMOSEXTA.- Certificado de Eficiencia Energética.
A tenor del R.D. 235/2013 de 5 xx xxxxx, el arrendador exhibe en este acto el certificado de eficiencia energética y pone a disposición del arrendatario una copia del mismo.
DECIMOSÉPTIMA.- Protección de Datos.
En cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, , y normativa vigente sobre protección de datos, le informamos que los datos personales del presente contrato, tanto de las personas firmantes del mismo, como del representante legal del cliente, se incorporarán al registro de actividad del tratamiento, del que es responsable ALQUILER SEGURO S.A.U., con la finalidad de atender las obligaciones recogidas en el presente contrato, así como su uso interno para la prestación de servicios comerciales relacionados con el servicio, por el plazo de duración de la relación contractual y comercial mantenida, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ejercitar sus derechos como interesado, descritos a continuación, o retire el consentimiento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Con la firma del presente documento Ud. autoriza la cesión de sus datos siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial “GRUPO ENACOM”, con las siguientes finalidades y con la duración de la relación comercial y contractual, si es el caso:
- GENERACIÓN PLUS, S.A., Correduría de Seguros, C.I.F. A86558012, inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros con la clave de inscripción J3610, y domicilio en c/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, nº 108, 1º dcha, 28028 Madrid, , correo delegado de protección de datos xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, con la finalidad de gestionar, como mediador, el seguro de responsabilidad civil del arrendatario.
- GENERAL DE CONTRATAS Y ENERGÍAS S.L.U. (CIF X00000000, X/Xxxxx xx Xxxxxxxx, 000, 0x
Xxxx., 00000, Xxxxxx), con la finalidad de ofertar posibles reparaciones durante el contrato de arrendamiento, a petición del cliente, gestión de la facturación de servicios contratados.
- INVERMAX PROPIEDADES RENTABLES S.L. (CIF X00000000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 000, 00000,
Xxxxxx), con la finalidad de informar sobre ofertas de compraventa, establecer las comunicaciones pertinentes al arrendatario de la vivienda.
- GENERACIÓN PLUSLEGAL, S.L. (CIF: X00000000 con domicilio Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 00000 - XXXXXX), con la finalidad de asesoramiento legal a petición del cliente y gestión para la facturación de los servicios contratados.
El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas puede implicar que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ALQUILER SEGURO S.A.U. C.I.F. A-85252500, Barcelona, X/ Xxxxxx, 00, como responsable del tratamiento y ante las empresas descritas anteriormente, adjuntado documento acreditativo de identidad. También puede contactar con el Delegado de Protección de datos de ALQUILER SEGURO S.A.U. escribiendo a xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Así mismo, le informamos que podrá ejercitar cualquier reclamación en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos, Xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 xx Xxxxxx.
DECIMOCTAVA.- Jurisdicción y competencia de los Tribunales.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.
Leído el presente documento por ambas partes, debidamente asesoradas por LLOGUER SEGUR y estando conformes con su contenido, lo firman por triplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
LA PARTE ARRENDADORA LA PARTE ARRENDATARIA
Fdo.- Fdo.-
ALQUILER SEGURO S.A.U.