CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 072 DE 2024 CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS- UNIDAD SOLIDARIA – Y HELENA VIANEY MOGOLLÓN PARADA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 072 DE 2024 CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS- UNIDAD SOLIDARIA – Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
NUMERO | 072 |
FECHA | 06 DE FEBRERO DE 2024 |
C.D.P | No. 4524 DEL 02 DE FEBRERO DE 2024 |
CONTRATANTE | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS |
IMPUTACION PRESUPUESTAL | Rubro Presupuestal C-3602-1300-9-20307G-3602050-02 ADQUIS. DE BYS – SERVICIO DE FOMENTO DE LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA – DESARROLLO DE ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL. Uso Presupuestal A-02-02-02-009-006-01 Servicios audiovisuales y servicios conexos. |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
C.C. No. 1.000.000.000 | |
Identificación: Persona Natural. | |
Direccion: Xxxxxxxx 00X 0X 00 XXX XXXX Xxxxxx Xxxxxxxx | |
Teléfono: 0000000000 | |
CONSIDERACIONES | A.Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias plantea, a partir de la llegada del Gobierno del presidente Xxxxxxx Xxxxx, y guiada por lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida” y por los lineamientos del Ministerio del Trabajo, consolidar territorios asociativos solidarios, mediante el fomento de la economía popular, social y solidaria para generar cambios estratégicos que permitan la revitalización económica, social, ambiental, cultural y política desde los territorios de manera articulada con todos los sectores y actores, considerando sus diversidades y bajo una democracia multicolor que haga posible una era xx xxx. B. Que desde lo descrito anteriormente, el Gobierno Nacional se fijó el propósito de fomentar la articulación con todos los sectores del Estado, posicionando e impulsando la economía social, solidaria, popular y comunitaria para la inclusión social y productiva de las mujeres, la población en proceso de reincorporación, las víctimas del conflicto armado, las comunidades étnicas, los jóvenes , la población con discapacidad, la población que autónomamente genera sus propias iniciativas laborales, los campesinos y campesinas; entre otras poblaciones prioritarias; fortaleciendo el desarrollo de las capacidades asociativas, solidarias y productivas; contribuyendo al fortalecimiento del tejido social, la sostenibilidad económica y ambiental de las organizaciones, logrando la generación de ingresos, mejoramiento de condiciones de vida y la dinamización de la economía local, alcanzando la asociatividad territorial para el cambio hacia la paz total. C. Que en este marco, y buscando la Unidad Solidaria afianzarse con una mirada más territorial, se plantea durante el presente Gobierno, trabajar para visibilizar las necesidades de las comunidades, así como también sus logros y avances, especialmente en lo concerniente a su fortalecimiento organizativo; la Cultura de Educación Solidaria para la Paz y la Comunicación para la Paz. Este último será la herramienta fundamental para apoyar la divulgación y posicionamiento de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz que promueve la Unidad Solidaria. D. Que siguiendo una de las tareas más importantes de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, encuadrada en la promoción, fomento |
y divulgación de la asociatividad solidaria, y dentro de esto, el de diseñar e implementar estrategias de Educomunicaciones para el posicionamiento del modelo asociativo solidario, a través de la estrategia de comunicaciones de la Entidad, se deben liderar acciones para cumplir estas metas trazadas. Es así que la Unidad ha previsto, desde su Grupo de Conectividad Solidaria y Prensa, actividades como “Adelantar una estrategia de comunicaciones y prensa, a través de un lenguaje claro, que permita visibilizar la gestión institucional y del sector solidario, así como las bondades de la asociatividad solidaria” e “Implementar una estrategia digital para visibilizar la labor de la Unidad Administrativa y del sector solidario. Para 2024 es de primer orden, apoyar la implementación de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz. E. Que en esa dinámica, se debe tener como referencia el uso de los diferentes medios digitales y tradicionales para la redacción, publicación de notas periodísticas, artículos, editoriales, revista institucional, copys y leads para las diferentes redes sociales; por lo que es necesario un profesional que apoye al Grupo de Conectividad Solidaria y Prensa en la realización de dichas actividades y que así mismo, implemente nuevas formas de contar y comunicar con el objetivo de lograr un mayor posicionamiento del sector solidario. Además, debe cubrir los escenarios que así lo requiera la entidad, aportando así a la labor institucional. F. Que en aras de dar cumplimiento a la necesidad descrita, se requiere contratar los servicios de un profesional para el desarrollo de estrategias de comunicación que contribuyan a promover y fortalecer la imagen de la Entidad y el sector solidario; por lo tanto, se invoca lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año en el que establece que: “los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán o este no sea suficiente”. G. Que en la actualidad el Grupo de Conectividad Solidaria, a pesar de contar con profesionales del área de las comunicaciones, este equipo no es suficiente para atender el desarrollo de actividades encaminadas a la edición de todas las piezas y contenidos audiovisuales que produzca la entidad para la divulgación del quehacer institucional y los avances y logros de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz en los territorios; por lo que se hace necesario contratar los servicios de un profesional del área de las comunicaciones que realice las actividades técnicas requeridas para obtener como producto final; piezas audiovisuales y demás herramientas de comunicación que se elaboren para ser publicadas con el fin señalado. Lo anterior, afectando y desarrollando el proyecto de INVERSIÓN DESARROLLO DE ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL- CÓDIGO BPIN 202300000000254, actividad “Divulgar los programas, planes y proyectos que se desarrollen en el marco de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz”. H. Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con la Guía de Fortalecimiento Institucional, construcción de un documento técnico para la formalización laboral por un trabajo digno y en equidad, presentó en el marco de las facultades otorgadas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4122 de 2011, Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015 al Ministerio del Trabajo el estudio técnico de transformación, para contar con la viabilidad técnica sectorial, quienes posteriormente presentarán el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien emitirá un concepto respecto de su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas del Gobierno Nacional, luego de lo cual las entidades deberán tener concepto favorable de la Función Pública y |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público e igualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto Público Nacional. I. Que en este sentido, hay que indicar que las proyecciones de la entidad frente a su planta de personal están condicionadas a revisiones, aprobaciones, apropiaciones y demás trámites ante otras entidades de la administración pública, por lo que no hay certeza de la conformación final de dichos empleos, ni se sabe el tiempo que los tramites tomaran para llegar a su feliz término. J. Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en el marco de su proceso de territorialización está llegando a los 32 departamentos, agrupados en 10 regiones del país, para efectos de concertar y desarrollar la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz, desde las organizaciones de base del sector, con un equipo de trabajo que desde la vigencia 2023 ha venido desarrollando su misionalidad sin traumatismos e interrupciones al menos en su primer año de intervención. En ese sentido, y atendiendo a que en la actualidad en la entidad el número de profesionales del Grupo de Conectividad Solidaria y Prensa no es suficiente para atender la necesidad descrita desde lo ya dicho, el Director Nacional de la Unidad Solidaria, certifica en cumplimiento de lo enunciado en el Decreto 2209 de 1998, Artículo 1 que modificó el artículo 3 del decreto 1737 de 1998, que: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. K. Que en este sentido, se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente...” Xxxxxxx y subrayado fuera de texto. L. Que la contratación indicada nos permitirá contar con los servicios de un profesional para gestionar contenidos para redes sociales, en el marco de la divulgación del quehacer institucional y los avances y logros de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz en los territorios. M. Que por lo anterior, las partes acuerdan: | |
OBJETO | Prestar servicios profesionales, con autonomía administrativa y técnica, para la gestión de contenidos para redes sociales, en el marco de la divulgación del quehacer institucional y los avances y logros de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz en los territorios. |
PLAZO | El tiempo de ejecución del contrato será hasta el (24) de diciembre de 2024, contados a partir de la expedición del registro presupuestal, aprobación de la garantía única y conforme la fecha de iniciación que registre la plataforma SECOP II. |
VALOR | Para todos los efectos fiscales y legales, el valor total del presente contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($43.200.000) M/CTE. |
FORMA DE PAGO | LA UNIDAD SOLIDARIA, pagará a la CONTRATISTA el valor total del contrato, de la siguiente forma: 1. Un primer pago correspondiente a los días ejecutados, desde el inicio del contrato hasta el último día del respectivo mes, previo cumplimiento de los requisitos de iniciación y avance de ejecución en el cumplimiento de obligaciones contractuales, previa presentación de informe y recibo a satisfacción por parte del supervisor, soporte de pago por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social y |
presentación de cuenta de cobro o factura según corresponda. 2. Un segundo pago y siguientes por mes calendario vencido, previo cumplimiento de obligaciones y avance de ejecución contractual, por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000), cada uno, previa presentación de informe y recibo a satisfacción por parte del supervisor, soporte de pago por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social y presentación de cuenta de cobro o factura según corresponda. Un 3. Último pago por el saldo del contrato, al desarrollo y cumplimiento en el 100% del objeto y obligaciones contractuales y terminación del contrato, lo anterior previo visto bueno y cumplido a satisfacción por parte del supervisor, presentación de factura o cuenta de cobro según corresponda y demás documentos jurídicos y financieros debidamente necesarios para la realización de este. Nota 1: Cada uno de los pagos está sujeto a previo visto bueno y cumplido a satisfacción por parte del supervisor, presentación de informes de supervisión y de ejecución, presentación de factura o cuenta de cobro según corresponda y demás soportes jurídicos y financieros necesarios para la realización del mismo y entrega de los productos esperados. Nota 2: El desembolso del presente contrato se encuentra sujeto a PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Nota 3: En caso de que exista alguna situación relacionada con la determinación de la base de retención en la fuente, la contratista deberá reportar oportunamente la novedad para que se tenga en cuenta en el pago. PARÁGRAFO Los gastos de desplazamiento dentro del departamento base asignado estarán a cargo de la contratista. En ciertos casos la Unidad Solidaria, durante la ejecución del contrato y previa autorización del Director Nacional u Ordenador del Gasto, podrá reconocer estos gastos dentro y/o fuera de la región asignada, de conformidad con la regulación interna. Así mismo, la contratista deberá presentar informe y legalización de gastos de viaje dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del desplazamiento reconocido por la Unidad Solidaria, so pena de los requerimientos correspondientes. | |
SUPERVISOR | La supervisión estará a cargo de XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxxxx del Grupo de Conectividad Solidaria o Prensa, o de quien designe el Ordenador del Gasto. |
VIABILIDAD JURIDICA | La modalidad de selección de la contratista corresponde a la consagrada en el literal H numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo enunciado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del decreto 1082 de 2015. Contratación Directa, Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. |
DOMICILIO | El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá. D.C. |
LUGAR DE EJECUCIÓN | El lugar de ejecución es la ciudad de Bogotá D.C. |
DISPOSICIONES APLICABLES | Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contractuales vigentes, el literal H numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo enunciado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del decreto 1082 de 2015. Contratación Directa. Contrato de apoyo a la gestión. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal (…) |
PROHIBICIONES DE CESION | LA CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin consentimiento previo de la Unidad Solidaria, el cual deberá constar por escrito. |
MULTAS | En caso de que la contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Unidad Solidaria podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas por el 0.5% del valor total del contrato sin exceder el 10% del valor de este y sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal, o de la declaratoria de caducidad del contrato. |
CLAUSULA PENAL | En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial del objeto del contrato o definitivo de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato o declaratoria de caducidad, la contratista conviene en pagar a la Unidad Solidaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que la Unidad hará efectiva mediante el cobro de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada con la suscripción del presente contrato; si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime a la contratista del cumplimiento de la obligación principal. |
INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL | El presente contrato no genera relación laboral alguna con la CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la Unidad Solidaria no adquiere relación laboral alguna, por lo que la contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que la contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la Unidad Solidaria. |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | La contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. |
VEEDURIA CIUDADANA | El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. |
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO | Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. |
INDENMIDAD | LA CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. |
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA | LA CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la UNIDAD SOLIDARIA. |
NOTIFICACIÓN | Con la suscripción del presente documento, la contratista autoriza expresamente que se le envíen las notificaciones que surjan por cualquier motivo en la ejecución del mismo, al igual que para los requerimientos extrajudicial y judicial. Según lo ordenado por el numeral 1 del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. |
OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA: La contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y en consecuencia deberá cumplir con las obligaciones que se describen a continuación: 1. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto de contrato. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones que pudieran presentarse. 3. Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este hecho. 4. Cumplir a cabalidad el objeto contratado desde las especificaciones trazadas y definidas por el supervisor del mismo. 5. Anexar las certificaciones de cumplimiento del servicio de pago de los aportes realizados al sistema de seguridad social integral, en calidad de cotizante independiente, entendiendo que la base de cotización no podrá ser inferior al 40% del valor total del contrato. 6. Confidencialidad. La contratista en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a: 6.1. Manejar de manera confidencial la información que como tal sea presentada, entregada y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la presentación de sus servicios. 6.2. Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. 6.3. Informar inmediatamente, al supervisor del contrato sobre cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de su trabajo. 6.4. Colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios. Parágrafo. El desconocimiento de los compromisos descritos por la contratista, pueden conllevar demandas civiles y penales según lo señalan las leyes colombianas. 7. Contar con la disponibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades que desarrollan el objeto del contrato. 8. Certificar por medio escrito bajo la gravedad del juramento ante la Unidad Solidaria al inicio del contrato si está obligada a presentar declaración xx xxxxx por el año inmediatamente anterior y la categoría según la clasificación cedular de acuerdo con lo establecido en el artículo 330 del estatuto tributario y sus decretos reglamentarios vigentes, con los documentos para el primer pago. 9. Mantener activa la cuenta bancaria que reporta para que la Unidad Solidaria realice los pagos. 10. Remitir a la Unidad Administrativa el RUT cuando la información consignada en el documento inicial se modifique. 11. Mantener actualizada la información del Registro Único Tributario. 12. Certificar por medio escrito bajo la gravedad de juramento ante la Unidad Solidaria para cada pago que los documentos soporte del pago de seguridad social (salud, pensión y ARL) corresponden a los ingresos provenientes del presente contrato. 13. Presentar el examen médico ocupacional vigente. 14. Cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales: 14.1 Procurar el cuidado integral de su salud. 14.2 Informar al contratante la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 14.3 Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 14.4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 14.5. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. 15. Dar cumplimiento a la propuesta y realizar todas las actividades tendientes al cumplimiento del objeto del contrato, propuesta que hace parte integral del presente documento. 16. Radicar la cuenta de cobro a más tardar dentro de los 05 días calendarios siguientes al vencimiento del periodo correspondiente. 17. Atender los contenidos temáticos, metodología y herramientas a aplicar en el desarrollo de la atención al ciudadano. 18. Responder por los recursos físicos, tecnológicos y bienes que le sean asignados de la Unidad Solidaria en los territorios. 19. Suscribir el acta de inicio del contrato. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA CONTRATISTA: 1. Diseñar una estrategia de comunicación digital que permita visibilizar el trabajo de la Unidad Solidaria en los territorios. 2. Elaborar mensualmente un informe de crecimiento de seguidores las redes sociales Twitter, Facebook, Twitter, Instagram y YouTube, que permita conocer a la audiencia, medir el impacto de interacción con las publicaciones y tomar decisiones para mejorar los contenidos publicados. 3. Elaborar y entregar al coordinador del Grupo de Conectividad Solidaria cada semana la parrilla de contenidos propuestos para publicar en las redes sociales de acuerdo con el público objetivo de cada una de estas. 4. Incrementar como mínimo 6.000 nuevos seguidores orgánicos de la comunidad digital de la Unidad Solidaria, tomando como base los 63.273 seguidores con los que finalizó el 31 de diciembre de 2023. 5. Elaborar los copys y leads para las campañas de redes sociales solicitadas por el coordinador del Grupo de Conectividad Solidaria. 6. Garantizar que las redes de la entidad se encuentren permanentemente actualizadas y con contenido nuevo publicado cada semana. 7. Las demás que se deriven del objeto contractual aquí señalado. PARÁGRAFO: La contratista deberá presentar informe y legalización de gastos de viaje dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del desplazamiento reconocido por la Unidad Solidaria, so pena de los requerimientos correspondientes. GARANTÍA: En virtud del análisis de riesgos, la contratista deberá constituir una garantía única que ampare las obligaciones que se deriven del contrato, con una entidad Bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de la Unidad Solidaria identificada con NIT. 899999050-8, consistente en una póliza que ampare: -Cumplimiento del contrato por el 10% del valor total de este y con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (04) meses más. PARAGRAFO: La contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar con el Estado, de que tratan el artículo 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables vigentes. PRODUCTOS: 1. 11 informes que contengan el cumplimiento de cada una de las especificaciones técnicas. 2. 11 informes que permitan verificar y analizar el crecimiento de comunidad digital de la Unidad Solidaria. 3. 44 parrillas de contenidos propuestos para publicación en las redes sociales de la Entidad, aprobados por el coordinador del Grupo de Conectividad Solidaria. 4. 1 documento con la propuesta de estrategia de comunicación digital para implementar en la entidad. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD SOLIDARIA: 1. Tramitar para que se efectúen los pagos acordados a la contratista producto del contrato. 2.
Ejercer supervisión sobre el desarrollo del objeto del contrato, de cuya actividad será responsable en adscripción de funciones el supervisor quien tendrán responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal por sus acciones u omisiones en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo consagrado en resolución interna y la Ley 1474 de 2011. 3. Impartir las instrucciones necesarias, sugerencias y requerimientos para la adecuada, normal y total ejecución del contrato, lo cual hará el supervisor. 4. Entregar la información requerida para el desarrollo del contrato. Para el efecto, el supervisor del contrato tramitará el cumplido a satisfacción de acuerdo con la forma de pago. Lo anterior al desarrollo y ejecución de las actividades asignadas para cada periodo previo visto bueno y/o cumplido a satisfacción por parte del supervisor, presentación de factura o cuenta de cobro según corresponda adjuntando certificación que acredite pago de aportes relativos al Sistema de seguridad Social integral (pensión, salud y ARL) de acuerdo en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y al Sistema de Riesgos Laborales en virtud de lo consagrado en el numeral 1 literal a) del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Para el efecto, el supervisor del contrato tramitará el cumplido a satisfacción de acuerdo con la forma de pago. 5. Brindar formación y capacitación técnica que se requiera para el desarrollo del objeto del contrato. 6. Suscribir el acta de inicio del contrato, a través del supervisor. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, este contrato se entiende perfeccionado cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Por lo tanto, este contrato se entiende perfeccionado con las firmas de las partes a través de la Plataforma SECOP II, así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para su ejecución se requiere: Por parte de la contratista: Constituir la garantía única. Por parte de la entidad: La existencia de la disponibilidad presupuestal, expedición de registro presupuestal, aprobación de la garantía única. De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II.