LUNDIN GOLD FIRMA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA FRUTA DEL NORTE
COMUNICADO DE PRENSA
XXXXXX GOLD FIRMA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA FRUTA DEL NORTE
14 de Diciembre, 2016 (Vancouver, Canadá)... Xxxxxx Gold Inc. ("Xxxxxx Gold" o la "Compañía") (TSX: "LUG", Nasdaq Stockholm: "LUG") se complace en anunciar que ha firmado el Contrato de Explotación Minera ("CE") para Fruta del Norte ( "FDN" o "Proyecto"), su proyecto aurífero emblemático en Ecuador.
"Estoy muy contento de estar en Ecuador para la firma de este importante contrato. En poco menos de dos años, trabajando de manera conjunta con el Gobierno del Ecuador, hemos negociado este contrato clave y hemos completado el Estudio de Factibilidad para FDN, preparando el camino para el desarrollo de este activo de clase mundial", declaró Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta Directiva xx Xxxxxx Gold. "La firma del CE es un hito significativo para la Compañía y para el Ecuador. Para Xxxxxx Gold, este evento marca el compromiso de la Compañía con su crecimiento en el Ecuador para avanzar hacia el desarrollo y producción comercial de FDN. Para Ecuador, la firma del CE trae consigo oportunidades de empleo y desarrollo económico, tanto a nivel local, como nacional y demuestra el compromiso del país con la minería", comentó Xxx Xxxxxxxxx, Presidente y Director Ejecutivo xx Xxxxxx Gold.
La ejecución del CE se realiza posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para FDN el 13 de octubre de 2016, y de la emisión de la correspondiente Licencia Ambiental, a finales de octubre.
Contrato de Explotación
El CE, junto a las leyes y regulaciones existentes, establece los términos y condiciones fiscales, operativas y comerciales para el desarrollo de FDN. Las características principales del CE son:
• El derecho a desarrollar y producir oro y plata en FDN durante un periodo de 25 años, mismo que podrá ser renovado.
• Pagos anticipados de regalías por un total de 65 millones de dólares al Gobierno del Ecuador, de los cuales 25 millones serán pagados en los próximos días. El saldo de los pagos será realizado en dos desembolsos iguales de 20 millones de dólares, en el primer y segundo aniversario de la firma del contrato.
• Una regalía igual al 5% de los ingresos netos de fundición en la etapa de producción. El pago anticipado de regalías es deducible contra futuras regalías.
Desde que la Compañía anunció dichos términos, el Gobierno ha analizado la forma en que se debe calcular el impuesto a los ingresos extraordinarios. Un proyecto xx xxx está siendo tramitando en este momento en la Asamblea Nacional ecuatoriana, que incluye un texto que pretende modificar la forma en que el impuesto a los ingresos extraordinarios será aplicado. Bajo la reforma propuesta, el impuesto a los ingresos extraordinarios no se aplicará hasta que la compañía haya recuperado la
inversión acumulada en el proyecto minero desde su inicio hasta el inicio de la producción, más cuatro años adicionales. El período xx xxxxxx de cuatro años sustituye a la aplicación de un ajuste a valor presente de la inversión acumulada incurrida desde la firma del CE, como fue inicialmente informado por la Compañía en enero. "Nosotros consideramos que este cambio simplifica la aplicación del impuesto a los ingresos extraordinarios sin tener un impacto significativo sobre el Proyecto" declaró Xxx Xxxxxxxxx.
Con la firma del CE, Xxxxxx Gold reafirma su compromiso con el desarrollo responsable de FDN en beneficio de las comunidades locales, el pueblo ecuatoriano y sus accionistas. La Compañía, junto con el gobierno local y nacional, ONGs y otras organizaciones aliadas, continuará promoviendo el desarrollo sostenible en el área del Proyecto a través de oportunidades locales de empleo y contratación, cuidado del medio ambiente, un amplio desarrollo económico y mejoras en la infraestructura local, entre otras iniciativas.
La traducción en inglés del CE será publicada en breve en el perfil de la Compañía en la página web xx XXXXX, página que mantienen los Administradores Canadienses de Valores en la
dirección www.sedar.comContrato de Protección de Inversiones
Una resolución del Gobierno con fecha 4 de julio de 2016, autorizó la ejecución del CPI posterior a la firma del CE. Después de la firma del CE ejecutado, la Compañía firmará el CPI con el Gobierno del Ecuador. Los términos y condiciones del CPI se mantienen iguales a los anunciados en agosto.
Acerca de la Compañía
Xxxxxx Gold Inc. es propietaria del proyecto aurífero Fruta del Norte que está ubicado en el sureste de Ecuador. FDN es uno de los proyectos auríferos no desarrollados más grandes y de más xxxx xxx en el mundo. La Compañía está promoviendo FDN con el fin de aprovechar todo el potencial significativo de este activo.
La Compañía considera que el valor creado no sólo beneficiará enormemente a los accionistas, sino también al Gobierno y al pueblo del Ecuador que son los socios más importantes de la Compañía en este proyecto. Xxxxxx Gold considera que su compromiso con la responsabilidad social corporativa le brinda una ventaja estratégica que le permite acceder y gestionar eficazmente oportunidades de negocios en entornos cada vez más complejos. Xxxxxx Gold está comprometida a encarar el reto de la sostenibilidad, proporcionando valor a sus accionistas al mismo tiempo que brinda beneficios económicos y sociales a las comunidades afectadas y minimiza su impacto ambiental.
Información Adicional
La información contenida en el presente comunicado está sujeta a los requisitos de divulgación de la Compañía conforme al Reglamento sobre el Abuso xx Xxxxxxx de la UE y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores de Suecia. Esta información fue comunicada públicamente el 14 de diciembre, 2016, a las 2:00 p.m. xxxx xxx Xxxxxxxx.
Para obtener más información por favor contactar x
Xxxxxx Gold Inc. Xxx X. Xxxxxxxxx Presidente y CEO
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Xxxxxx Gold Inc. Xxxxxx Xxxxx Desarrollo Corporativo
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xxxx@xxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Declaraciones Prospectivas
Este comunicado de prensa contiene o se refiere a información prospectiva bajo la legislación canadiense de valores, incluyendo declaraciones relativas al plazo de la ejecución del Contrato de Protección de Inversiones, a los beneficios que se puedan obtener en virtud de la ejecución del Contrato de Explotación o del Contrato de Protección de Inversiones para la Compañía y sus accionistas o para el Ecuador, el desarrollo del Proyecto Fruta del Norte y la capacidad de la Compañía para financiar el Proyecto Fruta del Norte, todo lo cual se basa en las expectativas actuales que implican una serie de riesgos empresariales e incertidumbres. Las declaraciones prospectivas están sujetas a importantes riesgos e incertidumbres y otros factores que podrían ocasionar que los resultados reales difieran considerablemente de los resultados esperados. Los lectores no deben depositar una confianza indebida en las declaraciones prospectivas.
No puede haber ninguna garantía de que tales declaraciones resulten ser exactas, ya que los resultados xxxxxx xx Xxxxxx Gold y los eventos futuros podrían diferir considerablemente de aquellos previstos en esta información prospectiva como resultado de los factores mencionados en la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto xx Xxxxxx Gold, con fecha 12 de julio de 2016, que se encuentra disponible en la dirección xxx.xxxxx.xxx.
Los factores que podrían ocasionar que los resultados reales difieran considerablemente de cualquier declaración prospectiva incluyen, pero no se limitan a, la capacidad para adquirir financiamiento, la oportuna recepción de las aprobaciones regulatorias, permisos y licencias, los riesgos relacionados con la ejecución de negocios en un mercado emergente tales como una posible inestabilidad del gobierno, disturbios civiles e inestabilidad económica, medidas requeridas para proteger especies en peligro de extinción, títulos deficientes o vulnerables en relación a concesiones mineras y derechos de superficie; la posibilidad de litigios; volatilidad en el precio xxx xxxxxxx de las acciones de la Compañía; el riesgo para los accionistas de una dilución de futuros financiamientos de capital; el costo del cumplimiento o incumplimiento de las leyes aplicables; la dificultad para cumplir con las regulaciones y las políticas gubernamentales cambiantes, incluyendo, pero sin limitarse a, el cumplimiento de las regulaciones medioambientales, de salud y de seguridad; la minería ilegal; la incertidumbre acerca de obligaciones por reclamos y clausuras, infraestructura no confiable y oposición local a la minería; la exactitud de los estimados de los Recursos Minerales para el Proyecto Fruta del Norte y la dependencia de la Compañía en un solo proyecto; la volatilidad en el precio del oro; la escasez de recursos tales como mano de obra y la dependencia en personal clave; la falta de historial operacional de la Compañía en Ecuador y un flujo de caja negativo; la deficiencias de las
aseguradoras; potenciales conflictos de interés de directores de la Compañía que estén comprometidos en negocios similares; limitaciones de divulgación y de controles internos; y la influencia potencial de los accionistas más grandes de la Compañía. Las declaraciones prospectivas contenidas en este comunicado de prensa son hechas en la presente fecha y la Compañía no asume ninguna responsabilidad de actualizarlas o revisarlas para reflejar nuevos eventos o circunstancias, excepto aquellas requeridas por ley.