PERÚ Anexo N0 8 Contrato de Suministro de Electricidad Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos" (Versión Final) PERU Ministerio de Economía y Finanzas IComité. PRO CO N ECTIV1 DAD indice Pág. Pliego de firmas Cláusulas Objeto del contrato Plazo...
XXXX
Xxxxx X0 0
Contrato de Suministro de Electricidad
Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos"
(Versión Final)
00 xx xxxxx xx 0000
XXXX Ministerio de Economía y Finanzas IComité. PRO CO N ECTIV1 DAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
indice
Pág.
Pliego de firmas
Cláusulas
Objeto del contrato
Plazo de vigencia
Características técnicas del suministro
Medición
Coordinaciones operativas
Precios del contrato
Facturación y pago
Suspensión del suministro por falta de pago
Casos de fuerza mayor
Resolución por causa expresa previa notificación
Resolución automática de pleno derecho
Solución de controversias
Miscelánea.
Anexos
A Definiciones.
B Punto de suministro y cantidades contratadas.
C Tolerancias, descuentos y compensaciones.
D Reglas Básicas de Operación
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
11.
12.
13.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 2 de 21
PERU Ministerio i de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTMDAD
.......ila
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
Pliego de firmas
Por el Postor: Empresa consorciada:
Firma del Representante Firma del Representante
Razón socia! del Postor: Razón social de la empresa:
v\1 -ero JM
Nombre del Representante: Nombre del Representante:
Fecha de firma: / /2013. Fecha de firma: / /2013.
SMSÍ«ÚpJCÚ.Í?JQ6j5..C}Ail@.5lft.JISaJLlZé^D~félXvl3.ífií?JtlS,JCÍ£~XX&XX@xx
Por el Generador: Por Electro Oriente S.A.:
Firma del Representante Firma del Representante
Razón social del Generador:
Nombre de! Representante: Nombre del Representante:
Fecha de firma: / /2013. Fecha de firma: / /2013.
Contrato de Suministro de Electricidad-suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 3 de 21
ow PERU Ministerio I de Economía y Finanzas lComité PRO GONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Conste por el presente instrumento el Contrato de Suministro de Electricidad que celebran (en adelante, EL GENERADOR) y
(en adelante, LA DISTRIBUIDORA) en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato de Suministro es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA, a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente Contrato de Suministro.
Por el presente Contrato de Suministro, EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio del Suministro, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada definidas en el Anexo B. La Potencia Contratada y la Energía Asociada constituyen los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el presente Contrato de Suministro. A partir de la Barra que conforma el Punto de Suministro, corresponde a LA DISTRIBUIDORA, la titularidad y riesgo de pérdida de la potencia y energía suministrada, vendida, entregada y/o retirada bajo el Contrato de Suministro.
SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA.
2.1 El Contrato de Suministro entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y vencerá en la Fecha de Finalización del Suministro. A su vez, el suministro eléctrico se iniciará en la Fecha de Inicio del Suministro.
2.2 A la Fecha de Finalización del Suministro, todos los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo, cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato de Suministro o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones bajo el mismo. La terminación del presente Contrato de Suministro no relevará a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
TERCERA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.
3.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a la Barra señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos por segundo).
1.1
1.2
Contrato de Suministro de electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 4 DE 21
¡m PERU Ministerio I de Economía y Finanzas
Agencia de Promoción de la Inversión Privada
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
3.2 Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSiNERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituyan o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
• Para la tensión: + 5 % y-5%
• Para la frecuencia: + 1 Hertz y -1 Hertz
3.3 En caso de incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias.
Si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por la normatividad vigente, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176° del Reglamento.
CUARTA: MEDICIÓN.
4.1 Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en la Barra detallada en el Anexo B, correspondiente al Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de LA DISTRIBUIDORA.
4.2 Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por LA DISTRIBUIDORA, previa notificación escrita a la otra parte.
Una vez efectuadas dichas acciones, se remitirá vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
4.3 Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello LA DISTRIBUIDORA deberá notificar por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
Contrato de suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 5 de 21
PERÚ M¡nister'0 de Economía y Finanzas I Comité PRO CONÉCTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
Las partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de |a referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las partes.
4.4 Cualquiera de las partes podrá instalar en la Barra correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medidas oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las partes.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR, tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
Para la facturación mensual, EL GENERADOR, utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
4.7 Los equipos de medición se probarán por lo menos cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa solicitud escrita. En el último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de LA DISTRIBUIDORA. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de LA DISTRIBUIDORA.
4.8 En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
QUINTA: COORDINACIONES OPERATIVAS.
5.1 De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las partes.
Contrato de Suministro de electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 6 de 21
PERU Ministerio | de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ÉL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
5.2 LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de potencia y energía a LA DISTRIBUIDORA.
5.3 Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones de sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor de EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con el Supervisor de LA DISTRIBUIDORA.
SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO.
Los precios de la potencia y energía aplicables serán los Precios en Barra Efectivo que fije OSINERGMIN para el Punto de Suministro.
Cualquier cargo regulado, existente o nuevo, que corresponda ser agregado a los Precios en Barra Efectivo o trasladado a LA DISTRIBUIDORA según OSINERGMIN, será agregado o trasladado, y facturado, en la forma que establezca OSINERGMIN.
Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:
(i) Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (02) cifras decimales.
(ii) Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
Los precios convenidos en el numeral 6.1 son netos, es decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
SETIMA: FACTURACIÓN Y PAGO.
7.1 Disposiciones generales.
(i) La facturación se efectuará en Nuevos Soles por Mes calendario; es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día del mes, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula sexta.
(ii) En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio del Suministro, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último día del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el presente Contrato de Suministro, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer día del mes y el día anterior a que opere la resolución del Contrato de Suministro.
(iii) En ningún caso y para ningún efecto se admiten excesos de potencia o energía sobre la Potencia Contratada o Energía Asociada, respectivamente.
(iv) El GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias (pagos) correspondientes.
6.1
6.3
Contrato de Suministro de Electricidad-suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 7 de 21
PERU Ministerio I de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
7.2 Montos facturabies y descuentos.
(i) La facturación de potencia se efectuará mensualmente, y será igual al producto de la Potencia Contratada por el precio señalado en la Cláusula sexta.
(ii) La facturación de la energía será igual al producto del consumo registrado en la Barra del punto de Suministro por el precio de la energía activa señalada en la Cláusula sexta.
(¡ii) De corresponder, se aplicarán los descuentos establecidos en el Anexo C.
(iv) La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN.
7.3 Procedimiento de facturación.
(i) La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos a facturar.
(ii) EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para la Barra señalada en el Anexo B.
(¡ii)
(iv)
(v)
EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el suministro efectuado dentro de ios primeros quince (15) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo. La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas. EL GENERADOR presentará las facturas para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula Décimo Tercera.
La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el último día del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al día hábil siguiente. Ei atraso en la presentación de la factura y los anexos sustentatorios, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días atraso, sin responsabilidad alguna o costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
7.4 Procedimiento de observación de la facturación.
(i) Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a la factura presentada, sustentará dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de las facturas dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Asimismo, cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 8 de 21
PERU Ministerio I de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
(ii) En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles de notificada la observación.
Luego de que EL GENERADOR revise las facturas observadas por LA DISTRIBUIDORA, las partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 12.1 ó 12.2 de la Cláusula décima segunda, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente. De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada.
(iii) Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 7.3.
Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno. En caso que EL GENERADOR deba restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses respectivos que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso. Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, y la parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (05) días calendario de recibida la referida nota contable.
7.5 Otros.
(i) Sin perjuicio de ¡o establecido en la Cláusula Octava, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
(ii) En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, distintos a los indicados en este Contrato de Suministro y los establecidos en la LCE y NTCSE.
OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR FALTA DE PAGO.
La falta de pago parcial o total de dos (02) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en el numeral 7.4, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (07) días hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato de Suministro por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula décima.
LA DISTRIBUIDORA deberá pagar por la Potencia Efectiva Contratada, inclusive por los lapsos de suspensión.
Contrato de Suministro de Electricidad-suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 9 de 21
PERU Ministerio I de Economía y Finanzas lComité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del RLCE, siempre que corresponda.
NOVENA: CASOS DE FUERZA MAYOR.
La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en ios artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la fuerza mayor que afecte la capacidad de Petroperú de suministrar al Generador el Petróleo Industrial N0 6 requerido por la Planta, podrá ser invocado como fuerza mayor por el Generador ante la Distribuidora y OSINERGMIN. Para estos efectos, fuerza mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca fuerza mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En caso que cualquiera de las partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato de Suministro, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN, para su calificación correspondiente. En tal caso, las obligaciones de la parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN POR CAUSA EXPRESA, PREVIA NOTIFICACIÓN.
10.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR:
(i) No suministrar a LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada y Energía Asociada establecidas en el Anexo B, por causa atrlbuible a EL GENERADOR;
(ii) No pagar las compensaciones o penalidades derivadas de la aplicación de la NTCSE o la LCE;
(iü) Efectuar pagos prohibidos conforme a la Cláusula 13.1; y,
(iv) La falta de cumplimiento por causa atribuible a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato de Suministro.
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA:
(i) La falta de pago parcial o total dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 7.4;
(ii) No pagar las compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE o LCE; (¡ii) Efectuar descuentos unilaterales de las facturas emitidas por EL GENERADOR
distintos a los estipulados en el presente Contrato de Suministro;
(iv) Efectuar pagos prohibidos conforme a la Cláusula 13.1; y,
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 10 de 21
Ministerio de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" 'AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
(v) La falta de cumplimiento por causa atribuibie a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obiigación sustancial estipulada en el presente Contrato de Suministro.
10.2 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Suministro mediante carta notarial en el caso de:
(i) Incumplimiento grave de la otra parte de acuerdo a lo indicado en 10.1, siempre que el incumplimiento persista por más treinta (30) días calendario, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución dei Contrato de Suministro podrá producirse a partir del décimo día hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento; o,
(ii) Fuerza mayor que se extienda por más de seis (06) meses.
10.3 En caso que la parte afectada opte por la resolución del Contrato de Suministro con arreglo ai punto (i) del numeral 10.1, la parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto xx xxxx (10) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) días calendario de resuelto el Contrato de Suministro.
10.4 Las partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el presente contrato, constituirán el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de eilas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato de Suministro.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO.
11.1 Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de Suministro de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430° del Código Civil, si la otra parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:
(i) Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por ia asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades.
(ii) No cumplir los laudos o resoluciones del tribunal arbitral o Tribunal de Solución de Controversias, emitidos en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula décima segunda.
11.2 Para que las causales de resolución contenidas en el numeral anterior surtan plenos efectos, ia parte que invoque la causal deberá comunicar a la otra que el contrato ha quedado resuelto por aplicación de dicha cláusula. De ese modo, la fecha de recepción de la comunicación antes mencionada determinará la fecha de resolución del Contrato.
contrato de suministro de electricidad-suministro iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 11 de 21
PERU Ministerio de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
11.3 En caso de resolución del Contrato de Suministro conforme a lo establecido en la cláusula anterior, la parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra parte una penalidad equivalente a seis (06) veces la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses o del período que haya transcurrido. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los treinta (30) días calendario de la resolución del Contrato de Suministro.
DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia de OSINERGMIN y que se deriven del presente Contrato de Suministro, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, la controversia podrá ser sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N0 054-2001-PCM.
Las partes acuerdan que cualquier controversia por cualquier aspecto distinto a los establecidos en el numeral 12.1, será resuelta en trato directo entre ellas.
Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes.
El proceso arbitral a desarrollarse será administrado y se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
En cualquier caso, las partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 12.1 y 12.2 de la presente cláusula.
DECIMA TERCERA: MISCELÁNEA.
13.1 Las partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a directivos, funcionarios o trabajadores de la otra parte, directamente o a través de terceros.
13.2 Los Anexos mencionados en el presente Contrato de Suministro, debidamente refrendados por las partes, forman parte integrante del mismo.
13.3 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato de Suministro dejase de tener vigencia por haber sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato de Suministro continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo x Xxx. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
12.1
12.2
12.3
Contrato de Suministro de electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 12 de 21
PERU Ministerio I de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
13.4 Las modificaciones del contrato tendrán validez a partir de ia fecha en que representantes con poderes suficientes suscriban las adendas o clausulas adicionales.
13.5 La omisión de cualquiera de las partes en exigir a la otra parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato de Suministro o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho.
Del mismo modo, ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las partes respecto de cualquier disposición de este Contrato de Suministro o a ejercer cualquier derecho, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro.
13.6 Para todos los efectos del Contrato, las partes señalan los siguientes domicilios:
¦ La Distribuidora: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X0 0000, Xxxxxx, Xxxxxx. ¦ El Generador:
La parte que desee cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a la otra parte. Dicho cambio será efectivo tres (03) días hábiles después de recibida la comunicación.
^vÉykgog'v\i' En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato de Suministro, lo firman los representantes de las partes en cinco (05) ejemplares.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 13 de 21
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" 'AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA'
ANEXO A
Definiciones
1.- Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité estableciendo las reglas del Concurso. Incluye las Circulares que emita el Comité.
2.- Central o CT:
Es el o los generadores termoeléctricos que cumplen las características del Anexo 1 del Contrato de Concesión. Los generadores deben ser nuevos, entendiéndose como tales, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2012 y no haya tenido uso. Así como, la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustibles, la conexión tanto al sistema interconectado (SEIN) como a ELECTRO ORIENTE S.A., los equipos de control y los equipos auxiliares.
3.- Cierre:
Es el acto en que LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR suscriben el Contrato.
4.- COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
5.- Concesión:
Es el Acto Administrativo mediante el cual el Estado Peruano otorga al Concesionario el derecho de diseñar, construir, financiar, operar y mantener la Planta, conforme a los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
6.- Concurso:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se selecciona al Adjudicatario. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con el Cierre.
7.- Contrato de Concesión
Es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" suscrito entre el Concedente y el Generador.
8.- Contrato de Suministro de Electricidad o Contrato:
Es el presente Contrato de Suministro de Electricidad.
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a "Días" deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima e Iquitos. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de ¡a Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
10.- Distribuidora Es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
9.- Días:
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 14 de 21
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA'
11.- Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
12.- Fecha Inicio del Suministro: Es la fecha a partir de la cual la Planta está en capacidad de iniciar el suministro dentro del rango de potencia efectiva de 50 MW a 57.5 MW, conforme al plazo indicado en el Anexo N03 del Contrato de Concesión.
13.- Fecha de Finalización del Suministro: Es el día calendario anterior a la Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría.
14.- Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría: Es la fecha en la cual ingresa a operar la Línea de Transmisión 000 xX Xxxxxxxxx - Xxxxxxx.
15.- Generador
Empresa seleccionada mediante el Concurso. Se identifica en el Pliego de Firmas.
16.- OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Concesionario.
15.- Persona:
Es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
16.- Planta:
Son las instalaciones que contienen una o más Centrales, así como la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustibles, la conexión, en régimen aislado se realizará en la Barra 60 kV de la Planta Iquitos y, en condición de Reserva Fría será en el Punto de Suministro del Sistema Interconectado (SEIN), los equipos de control y los equipos auxiliares.
17.- Precios en Barra:
Precios fijados por OSINERGMIN para la potencia y energía.
18.- Reserva Fría:
Es la denominación otorgada a la condición de centrales térmicas cuando el objeto de éstas es asegurar la disponibilidad de potencia y energía en el Sistema Interconectado Eléctrico Nacional, para enfrentar situaciones de emergencia en el abastecimiento, o por eficiencia operativa. La Reserva Fría se remunera por medio de la compensación adicional por seguridad de suministro, de acuerdo a la legislación vigente.
19.- SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD-SUMINISTRO IQUITOS Versión Final al 18.04.13
Pág. 15 DE 21
o. PPRM I Ministerio I de Economía y Finanzas
. Comité" PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
ANEXO B
Punto de Suministro v Cantidades Contratadas
1. Punto de Suministro.
Planta Iquitos (Barra de 60 kV).
2. Potencia Contratada.
Es igual a la Potencia Efectiva Contratada, definida en el Contrato de Concesión, que EL GENERADOR y MINEM suscribieron en la fecha de Cierre.
3. Energía Asociada.
Es ia energía suministrada por los Contratos.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 16 de 21
.o. PERU Ministerio I de Economía y Finanzas
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
ANEXO C
Tolerancias. Descuentos v Compensaciones
1. Tolerancias.
La obligación de EL GENERADOR de suministrar la Potencia Contratada y Energía Asociada estipuladas en el Anexo B, reconocerá las siguientes tolerancias:
Factores de Indisponibiiidad (%)
Fortuita (FIF) Programada (FÍP)
3 1.9
Estos factores se evalúan por cada mes calendario.
¦o! 7
Una indisponibiiidad es cualquier situación en la que EL GENERADOR no puede inyectar en el Punto de Suministro, total o parcialmente, la Potencia Contratada o la Energía Asociada definidas en el Anexo B. Se excluirán de la evaluación de FIF, aquellas situaciones provocadas por caso fortuito o fuerza mayor, así calificadas por OSINERGMIN.
2. Descuentos por exceder la tolerancia de indisponibiiidad fortuita.
2.1 Determinación del exceso.
Se considerará que la tolerancia de indisponibiiidad fortuita ha sido excedida, cuando Pelp resulte un valor positivo, según lo siguiente.
Pe/r=^ PE* FIF.
Donde:
PIFk Potencia indisponible fortuita del período k. Tk Tiempo que duró !a indisponibiiidad fortuita k. T Período de evaluación (número de horas del mes respectivo). PE Potencia Contratada.
Contrato de suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 17 de 21
Comité PRO. CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
2.2 Determinación del descuento.
Establecido el exceso, la facturación del mes respectivo observará un descuento igual a la Valorización de la Energía no Suministrada por Indisponibilidad Fortuita (ENSF), que se calculará como sigue:
ENSF = (PP i 730 + Pe) * (Pelf) * (t)
Donde:
PP Precio unitario de potencia según el Precio en Barra Efectivo vigente. Pe Precio unitario de energía según el Precio en Barra Efectivo vigente. Pelp Potencia efectiva indisponible fortuita, t Tiempo acumulado de indisponibilidad fortuita.
Descuentos por exceder la tolerancia de indisponibilidad programada.
3.1 Determinación del exceso.
Se considerará que la tolerancia de indisponibilidad programada ha sido excedida, cuando Pelp resuite un valor positivo, según ¡o siguiente.
*t-) PeJr - -A pE * FJp
Donde:
PIPk Potencia Indisponible programada del período k. Tk Tiempo que duró la indisponibilidad programada k. T Período de evaluación (número de horas del mes respectivo). PE Potencia Contratada.
2.2 Determinación del descuento.
Establecido el exceso, ia facturación del mes respectivo observará un descuento igual a la Valorización de la Energía no Suministrada por Indisponibilidad Programada (ENSP), que se calculará como sigue:
ENSP = (PP / 730 + Pe) * (Pelp) * (t)
Donde:
PP Precio unitario de potencia según el Precio en Barra Efectivo vigente. Pe Precio unitario de energía según el Precio en Barra Efectivo vigente. Pelp Potencia efectiva indisponible programada, t Tiempo acumulado de indisponibilidad programada.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 18 de 21
Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA'
4. Compensación por racionamiento.
Si en un mes calendario dado, se hubiesen determinado excesos a las tolerancias conforme a los numerales 2.1 y 3.1 anteriores, además de los descuentos señalados en los numerales 2.2 y 3.2, corresponderá que EL GENERADOR pague a LA DISTRIBUIDORA, una penalidad equivalente a la compensación por racionamiento establecida en el Artículo 57° de LCE y ei Artículo 131° de RLCE, por cada indisponibiiidad que comporte una potencia indisponible superior al valor que resulte de multiplicar ia Potencia Contratada por el Margen de Reserva Firme Objetivo Teórico (MRFOT).
Se pacta que el MRFOT será igual al Margen de Reserva Firme Objetivo del SEIN, definido por OSINERGMIN.
LA DISTRIBUIDORA emitirá una factura por la penalidad, independiente de las facturas que conforme a este Contrato de Suministro o las Leyes Aplicables corresponda emitir por la potencia o energía suministradas u otros conceptos.
LA DISTRIBUDORA estará obligada a transferir la penalidad cobrada de EL GENERADOR, a los usuarios finales de LA DISTRIBUIDORA, siguiendo las pautas establecidas en el Artículo 86° de la LCE, aun cuando la indisponibiiidad hubiese durado menos de cuatro (4) horas.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 19 de 21
Comité. PRO CQNECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" 'AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA'
ANEXO D
Realas Básicas de Operación
1. Justificación
Cuando ingrese a operación comercial la LT Moyobamba - Iquitos, tanto EL GENERADOR como LA DISTRIBUIDORA serán, obligatoriamente, miembros del COES-SINAC y estarán subordinados a sus reglas y decisiones.
Por el contrario, mientras dure el régimen transitorio, el Sistema Aislado iquitos será abastecido por dos centrales de generación interconectada entre sí pero perteneciente a titulares distintos, y sin embargo no existe la obligación legal ni menos resulta práctico constituir un Comité de Operación Económica del Sistema (COES). No obstante, por razones técnicas es necesario establecer un conjunto mínimo de reglas operativas para coordinar el despacho eléctrico y asegurar la continuidad y confiabiiidad de la operación.
En atención a io anterior, se observarán las Regías Básicas de Operación siguientes:
Reglas Básicas de Operación
a) El Procedimiento para la Supervisión de ia Operatividad de la Generación en Sistemas Aislados, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N0 220-2010-OS/CD, no es un reglamento aplicable a EL GENERADOR o su Central. Sin embargo, en lo que concierne a su Central, EL GENERADOR se obliga a entregar a LA DISTRIBUIDORA, toda la información que conforme a dicho Procedimiento y sus formatos, LA DISTRIBUIDORA deba reportar a OSINERGMIN u otra Autoridad Gubernamental. La entrega de información debe efectuarse con ia antelación suficiente para que LA DISTRIBUIDORA cumpla con emitir los reportes dentro de los plazos y con la periodicidad prevista en el indicado Procedimiento.
b) A menos que se encuentren indisponibles de manera fortuita o por razón de mantenimiento programado, los equipos de generación de la Central de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA serán despachados prefiriendo aquellos equipos de generación con menor Costo Variable Combustible (CVC).
El cálculo del CVC se realizará aplicando la siguiente fórmula:
CVC, = MR', > cc]
HR; consumo especifico de calor ¡Heat Rate) de la unidad i en ? íMMBTU KVVhj. costo o precio dei combustible de la unidad r íS'VMMBTU i
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 20 de 21
PERÚ I Ministeri0 I de Economía y Finanzas
mmsmá Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
c)
Todos estos valores deberán estar referidos al poder calorífico inferior del combustible (PC¡nf), éste estará expresado en unidad de calor por unidad de masa o volumen. Para ello, la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, establecerá la relación de conversión respectiva entre los valores referidos a PC¡nfy los valores referidos al poder calorífico superior del combustible (PCSup).
Si culminado un mes calendario dado "n", resultara que la totalidad de créditos percibidos por EL GENERADOR en dicho mes fuera inferior a la cantidad Ci, entonces, el despacho en horas fuera de punta de los contratos durante el mes "i+1" debe reducirse en lo que se estima necesario para evitar que el mismo déficit se vuelve a presentar con el mes "i+1".
El centro de control de la Central de EL GENERADOR, estará a cargo de tomar las decisiones de despacho, racionamiento y otras similares, de todo el conjunto del Sistema Eléctrico Aislado. Dicho centro deberá coordinar con el centro de control de LA DISTRIBUIDORA, los planes de operación y mantenimiento periódico, así como planes de contingencias. En caso de discrepancia, el centro de control de LA DISTRIBUIDORA estará subordinado a las decisiones del centro de control de la Central de EL GENERADOR, sin perjuicio de acudir, después de cumplida la orden, al procedimiento a que se refiere el párrafo siguiente.
Si surgieran discrepancias sobre los planes o las decisiones que tome el centro de control de la Central de EL GENERADOR, o si fuera necesario interpretar, ampliar o modificar las presentes Reglas Básicas de Operación; la Sociedad Concesionaria o LA DISTRIBUIDORA podrán acudir a ia Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas, para que ésta resuelva la discrepancia y/o interprete, amplíe o modifique las indicadas reglas. La intervención de la DGE tendrá la naturaleza del arbitrio xx xxxxxxx. Lo que decida será de cumplimiento obligatorio y es inimpugnable.
Contrato de Suministro de Electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13
Pág. 21 de 21